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APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE
LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
DESDE EL PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL*
Dayana Fernanda Sierra Castelblanco**
Universidad Católica de Colombia
RESUMEN
El conflicto armado en Colombia ha golpeado con fuerza a todo el territorio y sus
habitantes. En lo que respecta a los derechos niños, niñas y adolescentes, se ha presentado
una posición de preferencia frente a los derechos de los demás habitantes tanto por la
legislación nacional como por los tratados internacionales ratificados en el país, pero la
necesidad de hacer realidad todos los derechos de los que hablan los tratados y la
constitución conlleva a hacer la verificación de su eficacia en el territorio colombiano.
Palabras Clave: Niños, niñas y adolescentes, protección integral, víctima, restablecimiento
de derechos, actuación administrativa.
APPROACH TO MECHANISMS FOR THE RESTORATION OF THE RIGHTS OF
MINORS SINCE THE PARADIGM OF COMPREHENSIVE PROTECTION
ABSTRACT.
The armed conflict in Colombia has hit the whole territory and its inhabitants with force.
With regard to the rights of children and adolescents, a position of preference has been
given to the rights of other inhabitants both by national legislation and by international
treaties ratified in the country, but the need to make all the rights of those who speak the
treaties and the constitution entails to carry out the verification of the effectiveness in the
Colombian territory.
Key Words: Children and adolescents, comprehensive protection, victim, restoration of
rights, administrative action
* Artículo de Reflexión presentado como Trabajo de Grado, bajo la Dirección del Doctor Ricardo Ariza,
Docente Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia. Sede Bogotá D.C. 2017
** Sierra Castelblanco, Dayana Fernanda. Optante al título de Abogada. E. mail: [email protected]
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN
1. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.
1.1 Protección Constitucional y bloque de constitucionalidad.
1.2 Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes.
1.3 Desarrollo Jurisprudencial de los Niños, Niñas y Adolescentes - orden imperativo
del estado.
2. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROTECCIÓN Y REIVINDICACIÓN
DE DERECHOS DE LOS MENORES.
3. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA.
3.1 Los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del conflicto armado.
3.2 Políticas públicas en contra del reclutamiento forzado de Niños, Niñas y
Adolescentes.
CONCLUSIONES.
REFERENCIAS
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INTRODUCCIÓN
Colombia es considerado un Estado Social de derecho, el cual está fundando en el
respeto de las garantías, la protección de los derechos dirigidos a la satisfacción del interés
general, sin embargo, la realidad del país dista mucho de los postulados Constitucionales,
con una pobreza alrededor de 18 millones de Colombianos, se convierte en unos de los
países con mayor desigualdad en el mundo.
De acuerdo a las cifras brindadas por la organización UNICEF (2015) de los 15 mil
Niños, niñas y Adolescentes en el país, el 21,9% corresponde a la tasa de pobreza
multidimensional, una cifra que, aunque ha venido disminuyendo, no permite indiferencia.
En Colombia, de sus 47 millones de habitantes, el 32% tiene menos de 18 años, lo
cual nos permite observar que un tercio de la población está conformado por Niños, Niñas y
Adolescentes, generando expectativas interesantes de prospectiva del país, en el cual las
jóvenes generaciones pueden aportar cambios significativos a los paradigmas actuales,
siempre y cuando, se brinde todas las oportunidades que el gobierno pueda ofrecer en un
marco de garantías de derechos.
Sin embargo, como veremos en el presente trabajo, muchos niños, niñas y
adolescentes han tenido que padecer el conflicto de manera directa, aunado a situaciones de
pobreza y abandono Estatal, a pesar de ser considerados sujetos especiales de protección.
De los 7,6 millones de personas registradas en Colombia como víctimas del
conflicto, 2,5 millones son niños, es decir 1 de cada 3 víctimas son menores de edad
(UNICEF, 2015) Como consecuencia de esto, están sufriendo de abandono, desnutrición,
violencia física y sicológica, entre otras iniquidades que dificulta la garantía de protección
integral.
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Uno de los eslabones más complejos de vulneración de derechos de los menores, es
el reclutamiento forzado por parte de los grupos al margen de la ley, según informes de la
UNICEF más de 1.000 niños han sido reclutados por estos grupos, atentado contra todos
sus derechos (UNICEF.2015)
Así las cosas, el presente trabajo pretende hacer un estudio descriptivo, que
contenga un recuento de la normatividad existente en el país en pro de la protección de los
NNA, con el ánimo de identificar roles y políticas que en la actualidad se implementan en
el país dirigidos a atenuar el flagelo del reclutamiento ilegal en Colombia
1. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.
Para ahondar en el tema del Restablecimiento de los Derechos de los Menores es
pertinente aclarar qué se entiende por Niño, Niña o Adolescente.
En Colombia, los conceptos “Niño, Niña” y “Adolescente” están definidos en el
Código de Infancia y Adolescencia Colombiano, (Ley 1098 de 2006), Artículo 3: “es niño o
niña toda persona menor de doce (12) años, y adolescente toda persona menor de
dieciocho” (18) (p.1). Por el contrario, para la Convención sobre los ‘Derechos del Niño’
no hay diferencia y se utiliza el término “niño” toda persona menor de dieciocho años.
(Art. 1 Naciones Unidas, 1989, p. 1).
Teniendo presente la condición de los NNA, y por su condición de ser de menores
de edad, no gozan de autonomía para defender sus derechos, Ante esto López (2015)
asegura que “el Interés Superior de los niños y niñas es un principio inconmensurable que
se esgrime para resolverle la situación al niño o niña, y no simplemente un principio que se
deba describir para figurar y resolver lo que se considere pertinente con base en
discrecionalidades sin sustento, y con fundamento en experiencias empíricas, propias o
ajenas”
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De acuerdo a lo anterior, el Estado Colombiano ha realizado importantes esfuerzos
para garantizar los derechos de los menores, es así como en los artículos 44 y 45 de la
Constitución Política, que, serán estudiados con detenimiento, consagran los derechos
fundamentales de los NNA, la obligación de protección y asistencia en cabeza del Estado,
la sociedad y la familia (Medina, Rodríguez & Vera.2012).
También es importante apuntar, y de acuerdo a la temática expuesta en el presente
trabajo, al concepto de restablecimiento integral de los derechos del NNA:
El restablecimiento integral de derechos es el conjunto de acciones
promovidas por el Estado, en articulación y coordinación con el Sistema
Nacional de Bienestar Familiar y algunos sectores de la sociedad civil,
encaminado a restaurar la dignidad e integridad de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes reclutados en las filas de los actores armados
organizados al margen de la ley (ICBF & OIM, 2008, p 9).
De acuerdo a lo anterior se concluye que, en gran parte, el éxito del restablecimiento
de derechos de los NNA en Colombia se encuentra liderada por el estado y su compromiso
por asegurar al menor la protección necesaria para su bienestar.
Como se puede observar, los derechos de NNA atesoran valor en nuestro país, y por
este motivo el gobierno Colombiano promulga y reconoce normas Constitucionales,
Jurisprudenciales y legales que sirven para dar cumplimiento y garantizar su protección
integral. A continuación, se estudiarán las más relevantes.
1.1 Protección Constitucional y bloque constitucional
Para comprender las normas que serán estudiadas, se abrirá el presente capítulo con
el análisis del Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, el cual indica:
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EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con
el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo
que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona
y promulga la siguiente (p. 7).
Como puede observarse, el Preámbulo de la carta política cita al pueblo de
Colombia como principal protagonista de las normas contenidas en la Constitución, y hace
un llamado al pueblo, como constituyente primario, no solo a trabajar conjuntamente en
miras de asegurar sus garantías constitucionales, sino que también le deposita el deber de
fortalecer entre sí, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia…etc.; esto con el fin de
garantizar, entre otros, el orden social justo.
Para el abogado Colombiano Villar (2007):
…son derechos sociales fundamentales: “la vigencia de un orden justo” (art.
2.o ); “protección a la diversidad étnica y cultural de la nación” (art. 7.o ) ;
“la dignidad humana” (art. 1.o ); “y el amparo de la familia” (art. 5.o ).. (p..
92).
Conforme a la consideración del Doctor Villar (2007) la familia es amparada por las
normas del Estado Colombiano, y también se ve reflejado explícitamente en el Artículo 42
de la Constitución Política, el cual indica:
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se
constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
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hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable
de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley
podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La
honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la
pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma
de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y
será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus
hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes
y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se
rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que
establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la
ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios
religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los
términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los
consiguientes derechos y deberes (p. 17).
Partiendo de la premisa que el Estado protege a la familia, vemos claramente la
estela de la protección que brinda el estado a los NNA, y el incontrovertible derecho a tener
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una familia, esto con el fin de garantizar su desarrollo integral como miembros de la
sociedad.
Pero el pilar fundamental de los Derechos de los NNA en Colombia lo encontramos
en el artículo 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, en cual indica lo siguiente:
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en
la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir
y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la
autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación
integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los
jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la
protección, educación y progreso de la juventud (p. 45).
Como podemos notar, las anteriores normas constitucionales son formales al
referirse a los derechos, el primero citado, de los Niños (artículo 44), y el segundo, apunta a
los derechos de los adolescentes (Artículo 45); esto con el fin de no excluir a ninguna de las
dos generaciones en caso de presentarse controversia en consideración con la edad de los
niños, niñas y adolescentes.
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No solo la Carta Política conoce de las normas para el amparo de los NNA, también
se reconocen otras que protegen sus derechos y que son de forzoso cumplimiento, a esto
llamamos bloque de constitucionalidad. Para Uprimny (2017) “El bloque de
constitucionalidad hace referencia a la existencia de normas constitucionales que no
aparecen directamente en el texto constitucional” (p. 2).
Las normas a las que se refiere el autor, tienen fuerza constitucional, ejemplo de
ellas, las consideraciones de la Corte Constitucional o los tratados internacionales,
La Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia C-569/16 marca en sus
consideraciones la relevancia que detenta la protección de los Derechos de los NNA y la
forzosa aplicación de todas las normas que ingresan al bloque de constitucionalidad. Señala
lo siguiente:
La protección especial de los niños en la Constitución Política y en los
instrumentos internacionales que se refieren al tema se justifica por la
necesidad de garantizar su dignidad humana, en virtud de la cual debe
reconocerse a las personas como sujetos autónomos de derechos. A los
niños, como todas las personas, les es inherente el principio de la dignidad
humana (Preámbulo de la Constitución), el cual les garantiza, entre otras, la
posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con
este plan. El adecuado desarrollo durante la niñez es una condición
indispensable para que la persona pueda trazarse un proyecto de vida y
actuar de acuerdo con él, por lo cual se le exige al Estado adoptar medidas
especiales de protección durante esta etapa (p. 14).
Confirma la anterior sentencia, que las normas citadas en el presente artículo, sean
Constitucionales, legales o jurisprudenciales son de imperativo cumplimiento.
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Ahora bien, según el art. 93 de la Constitución Política de (1991) “los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden
interno” (p. 35). Debe tenerse presente que los derechos y deberes de la carta deben
interpretarse acorde con los tratados ratificados en el país.
La misma Corte Constitucional en Sentencia C-569/16 confirma que en Colombia
existen normas internacionales que protegen a los NNA, y manifiestamente lo dice así:
El Estado colombiano ha ratificado distintos instrumentos internacionales
que se refieren a la obligación de proteger de manera especial a los niños, los
cuales en virtud del artículo 93 de la Constitución deben ser utilizados con el
propósito de interpretar el mencionado artículo 44. (p. 14).
Se toma como ejemplo de instrumento internacional:
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que otorga la igualdad de
derechos entre los NNA y los adultos, y es enfática al indicar que los primeros son sujetos
de especial protección. Al respecto Cillero (1998) apunta:
(…) la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 desarrolló el
concepto de interés superior del niño, acuñado en la Declaración de
Derechos del Niño de 1959, y creó la obligación y el derecho a ser
escuchados en todas las decisiones que los afecten. Dicha situación
estableció un nuevo paradigma del niño como sujeto de derechos (p. 44).
Este tratado para la protección de los NNA ratificado en Colombia constituye, en
palabras de Duque y Ramírez (2010) “...un compromiso de la comunidad internacional con
los niños, niñas y los jóvenes para la protección de sus derechos civiles y políticos al igual
que los de naturaleza económica, social y cultural” (p. 4).
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La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, prohíbe expresamente
que haya alistamiento de personas debajo de los 18 años de edad en hostilidades bélicas
(Álvarez & Aguirre 2002). La misma fue ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de
1991 “Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño "Por medio de la cual se
aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989" (p. 1).
1.2. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las leyes que amparan directamente los derechos de los NNA,
encontramos:
En principio el Decreto 2737 de 1989, - Código del menor -, consagraba en su
objeto principal los derechos de los NNA, los medios para garantizarlo, entidades garantes
y procedimientos adecuados.
Posteriormente, y para el año 2006 la expedición de la Ley 1098 derogó este
decreto en su totalidad, a excepción de los artículos 320 a 325, pertenecientes al capítulo de
las Prohibiciones y obligaciones especiales, que luego fueron derogados por el literal C),
art. 626, Ley 1464 de 2012.
Pero con la expedición de la Ley 1098 del año 2006 -Código de Infancia y
Adolescencia- aún vigente, empieza un cambio en el trato de los NNA. El mismo, pretende
materializar los postulados de la Convención de Derechos del Niño de 1989 que le da a los
NNA interés superior y aplicación prevalente de derechos. La finalidad de este Código es:
Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños,
a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que
crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de
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felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad
y la dignidad humana, sin discriminación alguna (p. 1).
Es importante aclarar que, cuando el anterior artículo indica que “sin discriminación
alguna” aplicará el Código, se refiere a que su ámbito se extiende a todos los Niños, Niñas
y Adolescentes “nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional” (Art.
4, p. 1)
El Código de la Infancia y Adolescencia, en su artículo 7 orienta sobre la definición
de Protección Integral, lo que es importante para el desarrollo del presente artículo:
Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los
niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la
garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o
vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo
del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el
conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los
ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente
asignación de recursos financieros, físicos y humanos (p. 2).
.
También es enfática en afirmar que los derechos de los NNA se encuentran sobre
los derechos de los demás (artículo 8).
El capítulo primero termina declarando que el “ejercicio responsable” de los
derechos de los NNA es de “la familia, de la sociedad y del estado” (artículo 15, p. 3), y
otorga el título de ente rector al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar para
“…reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de
funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los
menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción” (artículo 16,
párrafo 2, p. 3.).
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El segundo capítulo enuncia los Derechos y libertades de los Niños, Niñas y
Adolescentes. Conforme al tema que más adelante se desarrollará, la Ley 1098 de 2006
manifiesta que, los NNA serán protegidos en contra de “El reclutamiento y la utilización de
los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley” (artículo 20,
numeral 7, p. 40).
Desde el artículo 38 hasta el 49 indica las obligaciones de la familia, la sociedad y el
Estado con el fin de cumplir y garantizar los derechos de los NNA.
También se encuentra el procedimiento para restablecer los derechos vulnerados de
los NNA, del artículo 50 al 78 el Código de la Infancia y Adolescencia hace responsable al
Estado, en conjunto con las autoridades públicas para garantizar el restablecimiento de los
derechos.
De ahí en adelante, la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y Adolescencia –
indica, uno a uno, los entes que específicamente cumplen funciones para garantizar los
derechos los NNA y los procesos para el restablecimiento de los mismos.
Del artículo 169 hasta el 176, la Ley expresa los medios para reparar los daños
causados a los NNA con motivos a la vulneración de sus derechos.
Finalmente, el Código de la Infancia y Adolescencia, expone las Políticas Públicas y
las alternativas para prevenir daños y vulneración de los derechos a los NNA en Colombia.
La Resolución 1841 de 12 de octubre de 2004 del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar le da vida a los primeros lineamientos técnicos, como ruta para el restablecimiento
de derechos de los menores, facultado por el Decreto 3264 del 30 de diciembre del 2002,
mediante el cual establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
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Se determinan las funciones de sus dependencias e instaura que la
Subdirección de Lineamientos y Estándares es la instancia competente para
coordinar el diseño de estrategias necesarias para la prestación del Servicio
Público de Bienestar Familiar; es decir, que mediante este Decreto se faculta
a esta dependencia para que sea la encargada de realizar los lineamientos
necesarios para la adecuada prestación de los servicios de esta entidad en pro
del bienestar de los niños, niñas y adolescentes (Medina et al., 2012, p. 39).
1.3 Desarrollo Jurisprudencial de los Niños, Niñas y Adolescentes - orden
imperativo del Estado
Tal como se indicó anteriormente, hacen parte del bloque de constitucionalidad las
manifestaciones de la Corte Constitucional que, por su carácter imperativo, son de
obligatorio cumplimiento.
En relación a los derechos de los NNA, y a su especial y obligatoria protección,
tenemos como ejemplo la Sentencia T-260/12 de la Corte Constitucional, que
principalmente determina dentro del problema jurídico la importancia del derecho al
Habeas Data y a la honra de los menores.
Señala la Sentencia T – 260/12:
Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una
especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado
Social de Derecho. Ello, dada la situación de indefensión, vulnerabilidad y
debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo
armónico e integral de la misma (p. 1).
Este señalamiento de la Corte, afianza una vez más, lo expuesto en relación a la
falta de capacidad de los menores para proteger autónomamente sus derechos.
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También puntualiza la Corte Constitucional en la Sentencia T – 260 / 2012:
Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace
especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-,
necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales,
psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su
desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para
convertirse en miembros autónomos de la sociedad (p. 1).
También se toma como referencia, la norma jurisprudencial que ampara los
derechos de los NNA la Sentencia T 200/14 en la cual la Corte Constitucional determina el
obligatorio cumplimiento de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a la igualdad
de los NNA, manifiesta lo siguiente:
Respecto de los niños y las niñas, el artículo 44 constitucional consagró los
derechos a la seguridad social y a la salud como derechos fundamentales. Así
mismo consagró la norma constitucional que “los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás”, lo cual indica que. la
protección integral de sus derechos debe hacerse efectiva a través del
principio del interés superior de los niños. Este principio constituye por tanto
un criterio hermenéutico para la aplicación de todas las normas
constitucionales y legales relativas a sus derechos
Debido a la condición de vulnerabilidad de los menores y a su necesidad de
especial cuidado, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que aquellos
tienen estatus de sujetos de especial protección constitucional[8] por ser
una “población vulnerable, frágil, que se encuentra en proceso de
formación”[9]. Lo anterior, ha permitido la salvaguarda y promoción de sus
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derechos en situaciones concretas donde el Estado, la sociedad y la familia
deben concurrir para promover los mismos (pp. 8-9).
De esta manera, se afianza el principio de prevalencia constitucional de los derechos
de los NNA en relación con los derechos de los demás.
También se concluye, que, en Colombia si existen normas que tienen como objeto
principal, cumplir la función de proteger los derechos de los NNA. Sin embargo, es
también importante estudiar algunas actividades que el Estado Colombiano diseña y
desarrolla para proteger los derechos de los menores en miras de garantizar su protección
integral.
2. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROTECCIÓN Y REIVINDICACIÓN DE
DERECHOS DE LOS MENORES
La finalidad de este capítulo es conocer las políticas públicas implementadas por el
Estado Colombiano, que, estribadas por las leyes anteriormente descritas, buscan proteger
los derechos de los NNA en Colombia.
Es ineludible, previamente comprender el concepto de “política pública”, sin
embargo, de manera preliminar se concreta el concepto de la palabra “política”. En palabras
de Aguilar y Lima (2009) “Las políticas son el diseño de una acción colectiva intencional;
el curso que toma la acción como resultado de las decisiones e interacciones que comporta
son los hechos reales que la acción produce” (p. 2).
No obstante, cuando se adiciona la palabra “pública” el concepto cambia y pasa a
ser menos generalizado.
Para concretar la definición de política pública, se cita el concepto de Peters (1982
como se citó en Pallares, 1988):
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…podemos quedarnos de momento con la concepción genérica de Peters
(1982), que define a las políticas públicas como «el conjunto de actividades
de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes,
y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los
ciudadanos (p. 142.)
Es importante tener en cuenta que las políticas públicas es un resultado de la
relación entre el Estado y la sociedad, y para llevarlas a cabo, Lahera (2004) indica que “los
gobiernos son instrumentos para la realización de políticas públicas Más que mirar al
ordenamiento de las actividades del sector público, como dado por su organización,
conviene mirarlo como un instrumento para la realización de las políticas públicas” (p. 8).
Como resultado de lo anterior, las políticas públicas hacen parte del desarrollo en
función de un problema o una situación determinada, y lo que atañe a este artículo, es
estudiar las políticas públicas frente a las vulneraciones de los derechos de los Niños, Niñas
y Adolescentes en Colombia.
No obstante, las vulneraciones de derechos de los NNA se ven reflejadas en
distintos escenarios, y siendo un tema denso, carecería de análisis si se desarrolla de manera
general, es por esto que, si se evalúan los múltiples escenarios donde se vulneran los
derechos de los NNA, se puede concluir con firmeza que en el curso del conflicto armado
al que ha sido sometido Colombia en los últimos 60 años, se han vulnerado de manera
cuantiosa y reiterada los derechos de los NNA, llevándose éste, el título del escenario
donde más se transgreden derechos fundamentales, y no sólo de los menores, también de
toda la población Colombiana en general, en todas sus edades.
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3. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA
Colombia se encuentra inmersa en un conflicto armado desde la década de los
sesenta. El móvil originario de este conflicto, fue la desavenencia por los intereses entre los
partidos políticos de la época.
Se asevera, que, Colombia es víctima de sucesos armados al margen de la ley
conforme a la siguiente apreciación, “se considera conflicto armado cuando este tiene
suficiente intensidad y duración temporal del recurso a la violencia por parte de los grupos
armados implicados, es decir una violencia armado prolongada” (Ambos, 2011, p. 23).
En relación, Sánchez y Peñaranda (1987) brindan tres sub etapas de violencia de
acuerdo a los actores, motivos y contexto; En lo que respecta a la definición de los actores
armados de la violencia en general son los grupos armados al margen de la Ley Ortiz
(2008); Pizarro (2004), cita también como actor a las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional (Downes, 2006).
Infortunadamente, Colombia ha detentado la atención de los países extranjeros por
el conflicto interno que vive hace más de 60 años, y esta magnitud se debe a las
consecuencias desoladoras a causa del enfrentamiento.
Ahora bien, tratar el tema es complejo por el choque de opiniones entre los
tratadistas del asunto, lo que no permite que se logre una conclusión.
La realización de una tipología o caracterización del conflicto armado
colombiano es una actividad académica inacaba y sometida a continuas
presiones y revisiones fundamentadas especialmente en argumentos político-
ideológicos, por lo cual, es necesario dejar en claro que no existe una única
teoría que explique o analice la naturaleza y las características de los
distintos conflictos armados bélicas internos, ya que, debido a la
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complejidad y longevidad del caso, y a las cambiantes dinámicas político-
militares de sus actores, resulta muy difícil encuadrarlo en una categoría
preestablecida (Trejos,2013, p. 29)
Se conoce que la tasa de víctimas registradas en Colombia es superior a 8 millones.
Registro Único de Victimas- RUV (2017).
Para la Corte Constitucional se considera víctima, según Sentencia C-069/16:
(…) la ley considera como víctimas, y por lo tanto destinatarias de sus
prerrogativas, (i) las personas que individual o colectivamente hayan sufrido
un daño, (ii) por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, (iii) como
consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de
violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos
humanos, (iv) las cuales hayan ocurrido con ocasión del conflicto armado
interno (art. 3º). (p. 1)
(….)
La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la condición de víctima
del conflicto armado tiene lugar cuando los hechos acaecidos guardan una
relación de conexidad suficiente con este, sin que sea posible establecer
límites al concepto de conflicto armado, entre otros factores, a partir de la
calidad o condición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante.
La Corte ha dejado en claro que la acción de un determinado actor armado,
independientemente de la condición o denominación que este tenga, no
puede ser utilizado como criterio para definir cuándo tiene lugar una
situación de conflicto armado. La denominación del sujeto o grupo, obedece,
en realidad, a una mera calificación formal que en ningún caso cabe argüir
como fundamento para definir si un hecho específico guarda o no una
relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, de manera que
haga parte del mismo. También se ha dejado claro que la confusión que
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pueda surgir entre las actuaciones de los actores armados reconocidos, las
bandas criminales y grupos armados no identificados, no puede ser
considerada para definir acerca de si ciertos hechos victimizantes tienen o no
lugar en el contexto del conflicto armado interno (pp. 3-4).
El sometimiento a hechos como homicidio, tortura, desplazamiento, secuestro, entre
otros, a los que son sometidos las víctimas del conflicto armado, eminentemente vulneran
los derechos inherentes a la persona.
De acuerdo a las cifras brindadas por el RUV (2017) de los 8 millones de víctimas
registradas, 2 millones corresponden al número de víctimas con edad 0 a 17 años, una cifra
que no admite desinterés.
Algunos de los desmanes a los que han sido víctimas los menores en el curso del
conflicto armado, y las causas que han derivado pertenecer de manera directa a la
conflagración interna serán tratadas en el siguiente punto.
3.1 Los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del conflicto armado
La consecuencia del conflicto armado interno, en relación con los NNA víctimas,
“supone la negación de los derechos fundamentales de los más débiles, el desconocimiento
de su dignidad humana, la imposibilidad de su derecho a decidir; en definitiva, la supresión
de toda manifestación de libertad” (Ramírez, 2010, p. 116).
En el curso del conflicto armado interno los NNA han sido víctimas de barbaries
como, secuestro, tortura, minas antipersonales, desplazamiento forzado, entre otros.
Asimismo, han sido vinculados a las filas para ser partícipes del conflicto de manera
directa, y no como víctimas, si no tomando el papel de autores directos de los hechos
delictivos cometidos por los grupos al margen de la ley.
22
Lo anterior, no permite que los NNA se desarrollen íntegramente, “por ser ésta la
etapa más hermosa de la vida, la infancia, puede ser la decisiva, para las decisiones a tomar
durante el resto de la vida”. (Oliveros & Tirado, 2012, p.19).
Exacerba el desconsuelo, cuando la ostensible debilidad de los menores, y su falta
de capacidad legal, no permite oponerse a las pretensiones de los grupos al margen de la
ley, ni de manera autónoma exigir el cumplimiento de sus derechos.
Esto fundamente, que, “las instituciones estatales, sociedad, comunidad y familia
contraigan obligaciones positivas de protección en favor de los NNA” (Tirado, 2013, p.
148).
Colombia ha venido creciendo en el interés por los derechos de los menores, a pesar
de tener una larga tradición de conflicto y tener muy pocos estudios sobre el papel de los
NNA en el conflicto armado (Leshan, 1995 como se citó en Álvarez & Aguirre, 2002).
En relación a la vinculación de NNA a grupos al margen de la ley, de acuerdo al
reporte del RUV, se reconocen 8 mil niños víctimas de este hecho, y
Una condición necesaria para el ingreso de los NNA a grupos armados es la
existencia de un conflicto armado; una condición suficiente es la falta de
aplicación de políticas de prevención y/o atención a los NNA, facilitándoles
entre otras cosas acceso a la salud, educación y condiciones dignas para la
existencia. Otras causales se refieren a (i) la prolongación del conflicto
armado, (ii) el uso de armas pequeñas y ligeras, (iii) la ubicación geográfica
del menor, (iv) el nivel socioeconómico y/o (v) el nivel educativo del mismo
(Tirado, Trujillo & Huertas, 2015, p. 47).
En el evento donde se vinculan a menores de edad, es incuestionable el
aprovechamiento de la debilidad de los NNA por parte de los grupos armados al margen de
23
la ley, mediante engaños, amenazas, e incluso, beneficiándose del contexto social en el que
se encuentran, logran persuadir la decisión del menor para hacer parte de ellos, a esto se
denomina reclutamiento forzado.
La vinculación permanente o transitoria de personas menores de edad a
grupos organizados al margen de la ley, que se lleva a cabo por fuerza, por
engaño o debido a condiciones personales o del contexto que la favorecen y
es de naturaleza coercitiva (Documento CONPES 3726 Departamento
Nacional de Planeación, 2012, p. 15),
“Y es de naturaleza coercitiva porque la Corte Constitucional en el Auto 251 de
2008 considera que la voluntad de NNA en estos casos es inexistente” (Tirado et al., 2015,
p. 39).
Diversos autores han estudiado las causas que llevan a los menores de edad a
pertenecer a grupos al margen de la ley, Sedky-Lavandero (1999) asegura que es relevante
el ambiente en el que el menor se desenvuelve, mientras que para Páez y Hernández (2000)
el ingreso de NNA a las fuerzas armadas tiene razones económicas, sociales, culturales y
políticas.
En razón de lo expuesto, se genera preocupación por desarrollar políticas públicas
con el fin de construir estrategias para prevenir el delito de reclutamiento forzado y
restablecer íntegramente los derechos de los 7 mil NNA vinculados en las filas armadas al
margen de la ley.
3.2 Políticas públicas en contra del reclutamiento forzado de niños, niñas y
adolescentes
El Estado colombiano ha creado planes, que, junto con la sociedad promueven la
desmovilización o desvinculación de los individuos que hacen parte de las filas de los
grupos armados al margen de la ley, y a incorporarlos a la vida en comunidad.
24
Dentro de estos, encontramos el documento Conpes, donde se desarrolla la Política
Nacional de Reintegración Social y Económica (PRSE):
La PRSE, es un plan de Estado y de Sociedad con visión de largo plazo, que
busca promover la incorporación efectiva del desmovilizado con voluntad de
paz y de su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades
receptoras (DNP, 2012, p. 2).
Este documento es una consecución de la gestión realizada por el gobierno para
poner fin al conflicto armado interno. Como consecuencia del trabajo en pro de la paz, se
debe acondicionar para amparar a las personas que voluntariamente renuncien a la vida
armada ilegal, desarrollando para ellos políticas públicas que permitan la resocialización y
la no reincidencia.
En relación con los menores, se emplea el término desvinculación.
Respetando su condición especial, y una vez recuperados de las filas armadas
ilegales (GAI), ingresan al ICBF (2016):
Al Programa de Atención Especializada para el Restablecimiento de
Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Reclutamiento Ilícito,
que se han desvinculado de Grupos Armados Organizados al Margen de la
Ley (GAOML) y contribución al proceso de reparación integral (p. 1).
Creado desde 1999. El objetivo de este programa es
Contribuir con la protección integral a través de medidas de restablecimiento
de derechos y contribución a la reparación integral. Este objetivo se logra en
articulación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-
SNBF y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
25
Víctimas-SNARIV (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ICBF.
2016, p. 1).
Asimismo, El Plan Nacional de Desarrollo, 2014 – 2018, enuncia en su objetivo 7 a
cerca del reclutamiento de NNA por Grupos Armados al Margen de la Ley, en el
subíndice f) con el título “Prevención del constreñimiento y reclutamiento de niños, niñas y
adolescentes por parte de GAML y grupos delincuenciales organizados” señala que;
El Estado colombiano deberá generar mecanismos para la garantía y
protección de los derechos de los NNA en escenarios de riesgo que implican
dinámicas emergentes de criminalidad”, el objetivo de esta política pública
preventiva, a diferencia de la PRSE, no es la reintegración a la vida social
del desvinculado, si no la investigación y judicialización de los responsables
de dicha vulneración (pp. 534-535).
El PDN extiende las medidas, no sólo a los NNA reclutados forzosamente, sino
también a la violencia sexual por parte de los Grupos Al Margen de la Ley.
Y si se trata de entidades internacionales que protegen los derechos de los NNA, se
debe relacionar a la organización UNICEF, que, confiadamente por la Asamblea de
Naciones Unidas, le otorgó como función principal proteger los derechos del niño.
Programas llamados como “seres de cuidado” o “entornos protectores”, buscan
prevenir el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes a filas de grupos armados al
margen de la ley, y enseñan “a construir su futuro propio lejos de los peligros del conflicto
armado” (UNICEF, 2015, p. 19).
Finalmente, el objetivo de estas, y otras políticas públicas implementadas en el país,
es el restablecimiento de derechos, reintegración, y justicia de los NNA a quienes se han
vulnerado sus derechos como consecuencia del delito de reclutamiento forzado por grupos
26
armados ilegales, y la prevención para la no repetición, todo esto, en pro de garantizar la
protección integral de esta población vulnerable.
La eficacia de estas políticas públicas es un tema controvertido, y de acuerdo al
punto de vista de cada estudioso, está el resultado del interrogante.
De hecho, Martínez (2010) logró concluir que “en las comunidades afrocolombianas
no hay un conocimiento de los conceptos de verdad, justicia y reparación y además hay una
clara obstinación de las comunidades para relatar o denunciar los sucesos en los que
resultaron víctimas” (p. 43). Lo que no permite que se tengan un número exacto de NNA
víctimas del delito.
Aun cuando se hagan los mayores esfuerzos, mediante políticas públicas de
prevención, capacitaciones, fortalecimiento de la escolarización, campañas
de incentivación, juzgamiento y sanciones penales, legislación actualizada y
sucesiva, actos políticos de sensibilización o peticiones vehementes por la
protección de los derechos de los NNA, el reclutamiento forzado va en
aumento respecto de la cantidad de menores vinculados y las menores
edades que tiene al ingresar a las filas (Tirado, 2013, p. 149).
CONCLUSIONES
A lo largo de este trabajo, se ha podido comprobar la considerable afectación que ha
tenido el país por causa del conflicto armado interno, tanto así, que ha quebrantado el
desarrollo normal de los Niños, Niñas y Adolescentes que han sido víctimas, y en el
escenario del reclutamiento forzado, victimarios del conflicto y la ostensible vulneración de
sus derechos.
A pesar de la existencia de normas Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales,
para la protección de los derechos del menor, se demostró en el desarrollo del trabajo que la
27
efectividad es endeble, y se llega a la conclusión que Colombia aún no ha logrado el
discernimiento constitucional para garantizar 100% la integridad de los NNA del país.
Se ha podido comprobar la existencia de políticas públicas que comprenden el delito
de reclutamiento forzado de los Niños, Niñas y Adolescentes a grupos al margen de la ley,
sin embargo, y de acuerdo al estudio realizado, las políticas públicas instituidas por el
estado han sido proyectadas hacia la reivindicación, resocialización y reintegración, pero
carecen de carácter preventivo, lo que surte como resultado la carencia de garantías para la
no repetición.
Se evidencia la falta de madurez política y de organización por parte de las
instituciones garantes, en vista de que carecen de claridad en las acciones públicas que se
ejecutan en el proceso de reivindicación, reintegración y resocialización. También la falta
de participación ciudadana no permite que se involucre a la sociedad en el proceso, y
carezca de compromiso.
Todo lo anterior, tiene como consecuencia la difícil implementación de las
actuaciones promovidas por el estado. Y menos aún, se puede generar seguridad de las
cifras brindadas, debido a que los hechos y sus víctimas, no son registrados en su totalidad.
A pesar de tener instrumentos internacionales en función de proteger los derechos
de los menores, no se emplean las acciones necesarias para su aprovechamiento, lo que no
permite un avance en virtud de las garantías constitucionales de protección integral.
A pesar de esto, Colombia es un país resiliente, y el ideal de todos los ciudadanos es
que los Niños, Niñas y Adolescentes puedan tener un desarrollo consentido en todas las
etapas de su vida, proyectado a un futuro conveniente, y en pro de su realización como
personas.
28
En conclusión, es importante que por medio de políticas públicas se desarrollen
estrategias que eviten la participación forzosa de las personas en el conflicto armado
interno, e imperiosamente la participación de los Niños, Niñas y Adolescentes en esta
divergencia. Respetando así, sus derechos y garantizando de protección integral en todos
los eventos de su vida.
29
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Alejandro Linares Cantillo