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E L U C I D A R I O 245 APORTACIÓN DOCUMENTAL PARA LA HISTORIA ECLESIÁSTICA DE CAMPILLO DE ARENAS. SIGLOS XVI - XVII ELUCIDARIO. Nº 7 (Marzo 2009). págs. 245 a 265 Seminario Bio-bibliográfico Manuel Caballero Venzalá E Aportación documental para la historia RAFAEL GALIANO PUY R E S U M E N A B S T R A C T Hacemos un breve recorrido de la historia eclesiástica de Campillo de Arenas, desde su fundación en el año 1539, hasta llegar a la erección de la hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza, en 1667. Para ello, se enumeran las devociones que en el transcurso de los años van adquiriendo los vecinos de la villa, las cofradías que se van fundando, la construcción del hospital de pobres pasajeros, la realización del retablo parroquial y su posterior pintura y dorado, para llegar a la aparición de la imagen y construcción de la ermita de la Vir- gen, en 1588. Después haremos una semblanza de la fundadora de la ermita, Mari Merina, conoceremos los bienes que tendrá la ermita en el siglo XVII y terminaremos con la fundación de la cofradía, de cuyo corpus documental haremos relación completa. We make a brief tour of the ecclesiastic´s history from Campillo de Arenas, since its foundation in the year 1539, until reach the erection of the brotherhood of Our Lady of the Head, in 1667. To that end, lists the devotions that the long time go to acquiring the neighbouring village, the brotherhoods to be founded, the construction of the hospital in poor passengers, the realization of the parish and its subsequent altarpiece painting and gilding, for arrive at the appearance of the image and construction of the shrine of the Virgin in 1588. Then we will make a portrait of the founder of the chapel, Mari Merina, know with assets thatwill have the chapel in the seventeenth century and ends with the founding of the brotherhood, whose documentary will complete corpus. eclesiástica de Campillo de Arenas. Siglos XVI-XVII En el año 2009, la localidad de Campillo de Arenas tiene ante sí un aniversario: el 24 de diciembre se cumplirán 450 años de su indepen- dencia de la ciudad de Jaén, titulándose desde entonces como villa. Pero, es que 6 meses antes, concretamente el 4 de junio, se habrán contado ya 470 años de su fundación como lugar, gracias a un decreto de la reina doña Juana, madre del emperador Carlos V. A la efeméride de la exención de Jaén y a la memoria del recordado Enrique Fernández Hervás (q.e.p.d.), alcalde, cronista e hijo pre- dilecto de Campillo de Arenas, al que sin duda hubiera gustado conocer los datos que aquí va- mos a relatar, dedicamos este humilde trabajo de investigación. * * * * Tras la fundación del lugar, –que fue un 4 de junio de 1539–, se delimitó el término municipal, colocándose los mojones que lo separaban de los términos municipales vecinos, se marcaron 175 solares, de 60 pies de ancho por 90 de largo, y se marcó el terreno que ocuparían la dehesa boyal y el ejido 1 . El 9 de julio se midió el solar que iba a ocu- par la iglesia: 120 pies de largo por otros tantos de ancho, incluyéndose dentro del perímetro una antigua capilla dedicada al Santísimo Sa- cramento. 1 FERNÁNDEZ HERVÁS, E. (1986): «Nuestros pueblos. Campillo de Arenas», Senda de los Huertos nº 3, pág. 21.

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aportación documental para la historia eclesiástica de campillo de arenas. siglos xvi - xvii

ELUCIDARIO. Nº 7 (Marzo 2009). págs. 245 a 265

Seminario Bio-bibliográfico Manuel Caballero Venzalá

E

Aportación documental para la historia

Rafael Galiano Puy

r E s u m E n

A B s T r A C T

Hacemos un breve recorrido de la historia eclesiástica de Campillo de Arenas, desde su fundación en el año 1539, hasta llegar a la erección de la hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza, en 1667. Para ello, se enumeran las devociones que en el transcurso de los años van adquiriendo los vecinos de la villa, las cofradías que se van fundando, la construcción del hospital de pobres pasajeros, la realización del retablo parroquial y su posterior pintura y dorado, para llegar a la aparición de la imagen y construcción de la ermita de la Vir-gen, en 1588. Después haremos una semblanza de la fundadora de la ermita, Mari Merina, conoceremos los bienes que tendrá la ermita en el siglo XVII y terminaremos con la fundación de la cofradía, de cuyo corpus documental haremos relación completa.

We make a brief tour of the ecclesiastic´s history from Campillo de Arenas, since its foundation in the year 1539, until reach the erection of the brotherhood of Our Lady of the Head, in 1667. To that end, lists the devotions that the long time go to acquiring the neighbouring village, the brotherhoods to be founded, the construction of the hospital in poor passengers, the realization of the parish and its subsequent altarpiece painting and gilding, for arrive at the appearance of the image and construction of the shrine of the Virgin in 1588. Then we will make a portrait of the founder of the chapel, Mari Merina, know with assets thatwill have the chapel in the seventeenth century and ends with the founding of the brotherhood, whose documentary will complete corpus.

eclesiástica de Campillo de Arenas. siglos XVI-XVII

En el año 2009, la localidad de Campillo de Arenas tiene ante sí un aniversario: el 24 de diciembre se cumplirán 450 años de su indepen-dencia de la ciudad de Jaén, titulándose desde entonces como villa. Pero, es que 6 meses antes, concretamente el 4 de junio, se habrán contado ya 470 años de su fundación como lugar, gracias a un decreto de la reina doña Juana, madre del emperador Carlos V.

A la efeméride de la exención de Jaén y a la memoria del recordado Enrique Fernández Hervás (q.e.p.d.), alcalde, cronista e hijo pre-dilecto de Campillo de Arenas, al que sin duda hubiera gustado conocer los datos que aquí va-mos a relatar, dedicamos este humilde trabajo de investigación.

* * * *

Tras la fundación del lugar, –que fue un 4 de junio de 1539–, se delimitó el término municipal, colocándose los mojones que lo separaban de los términos municipales vecinos, se marcaron 175 solares, de 60 pies de ancho por 90 de largo, y se marcó el terreno que ocuparían la dehesa boyal y el ejido1.

El 9 de julio se midió el solar que iba a ocu-par la iglesia: 120 pies de largo por otros tantos de ancho, incluyéndose dentro del perímetro una antigua capilla dedicada al Santísimo Sa-cramento.

1 FERNÁNDEZ HERVÁS, E. (1986): «Nuestros pueblos. Campillo de Arenas», Senda de los Huertos nº 3, pág. 21.

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En la plaza se hizo un pilar de piedra con dos caños de agua para la necesidad del servicio y bien común del lugar. Se gastaron más de 400 ducados en su construcción y según parece tenía el escudo con las armas del emperador Carlos V en su frontal. Pero, el agua que traía este pilar era muy escasa y cuando llegaba el estío se solía secar. Los vecinos necesitaban el agua para su servicio, así como los forasteros que por allí pa-saban, y las cabalgaduras y ganado la utilizaban de abrevadero. Así que, en 1585, el Concejo, Justicia y Regimiento decidió arreglar el proble-ma trayendo agua que nacía en el Camino de Granada y en un caz que estaba a un cuarto de legua de la villa. Era bastante agua y se podía lle-var con comodidad, pero, se necesitaban más de 600 ducados para la obra. Las rentas del concejo eran pobres, ya que no tenía Propios y además tenía deudas, por lo que para hacer la obra se tenía que sacar el dinero tomándolo a censo, pero, había que pagar su principal cada año y redimirlo. Entonces, los alcaldes ordinarios, Juan Martínez de la Puente y Sebastián García, abrie-ron información para llevarla a la corte y ganar una cédula real para que se pudiesen arrendar hasta 200 fanegas de tierra de sembradura de la Dehesa Boyal de esta villa.

A la dehesa le quedaban aún más de 600 fanegas de tierra para el aprovechamiento de los ganados, así que no sería problema para los vecinos. Además, anteriormente, en ocasiones de necesidad, se habían arrendado estas tierras para redimir censos, como el de la exención de la ciudad de Jaén. De esta forma, el 8 de marzo de 1585, desde Zaragoza, se expidió cédula real2 para que se pudiesen tomar los 600 ducados de cualesquier personas o concejos que se los qui-siesen dar, pagando su principal con las rentas de las 200 fanegas de tierra de sembradura de la Dehesa Boyal que otras veces habían sido rotas para arrendarlas. Se daba la autorización por tiempo de 3 años y el dinero no se podría emplear nada más que para traer el agua al pilar.

BReve histoRia eclesiástica del luGaR

En los protocolos notariales que se han conservado de Campillo de Arenas, relativos al siglo XVI, hemos hecho un seguimiento de las devociones y vida religiosa de sus primeros po-bladores, leyendo los diferentes testamentos que otorgaban. Así, en los primeros años, la manda más usual que hemos visto era la de dejar misas a Nuestra Señora de Guadalupe y a Santa Olaya de Barcelona, que debían estar en aquella época muy de moda. Después, en el último cuarto de este siglo, veremos con bastante asiduidad dejar 33 misas a San Amador y las 15 a los Misterios del Rosario. Estas misas y otras más se mandaban decir en altares privilegiados, que en el Campillo de Arenas era el de Nuestra Señora del Rosario; en la ciudad de Jaén, los de la Virgen de la Capi-lla, Santa Capilla de San Andrés y bóveda de la Iglesia Mayor; en el barranco de Cazalla, el altar

2 ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE JAÉN (AHPJ). Legajo núm. 7.097. Escribano Fernando Pérez Martínez. Folios 774-775. Litografía de 1880

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de Nuestra Señora de la Esperanza; y en Noalejo, el altar de Nuestra Señora de la Victoria. También se solían dejar misas al Destierro de la Madre de Dios, cuya imagen estaba en la ciudad de Gra-nada, y a Nuestra Señora de la Encarnación, en el mismo Campillo.

Las cofradías más antiguas que hemos encontrado son la del Santísimo Sacramento, Vera Cruz, Pura y Limpia Concepción y Nuestra Señora del Rosario o Ánimas del Purgatorio, que son las que citan los vecinos del lugar con bastante asiduidad desde 1549, año más anti-guo de los protocolos notariales conservados de esta localidad. Una quinta cofradía aparecerá en el año 1599, la del Dulce Nombre de Jesús, porque los vecinos tenían la costumbre de dejar limosnas a todas las cofradías que había en la parroquia («mando a las cuatro cofradías que hay en la iglesia...») y a mediados de este año se la cita por primera vez.

Después, no habrá más fundaciones de cofra-días hasta el año 1667, en que se fundan las de Nuestra Señora de la Cabeza y de la Piedad.

Respecto al templo parroquial, diremos que se puso bajo la advocación de Nuestra Señora de la Encarnación y su construcción se haría paula-tinamente a lo largo del siglo XVI, cubriéndose la techumbre en 1594 con 24.000 tejas3, salidas de los tejares que había en la villa.

A la misma vez que se cubría el templo, se vendían sepulturas a vecinos del pueblo, así como una sencilla capilla al personaje más noto-rio del Campillo, que era Juan de Robles, alférez mayor de esta villa. Esta persona había tratado con el provisor del obispado, el licenciado Olea, que se le diera un sitio para hacer un altar con su retablo y sepultura para su enterramiento. El 19 de mayo de 1594 se presentó en Campillo de Arenas Sebastián de Solís, «obrero de las fábricas de este obispado», para convenir el sitio que habría de dársele4, que se fijó en la nave colateral, a la mano izquierda del altar mayor, en la parte de la

Epístola, donde Juan de Robles podría labrar y edificar un altar con su peana y gradas, arrimado a la pared del testero, aunque no podría poner reja ni hacer cavidades en la pared. Se concertó que pagara por el sitio a la fábrica de la iglesia y a su mayordomo 40.000 maravedíes.

Como vemos, la iglesia de Campillo de Are-nas no era de gran extensión, y por ende sus bienes debían estar acordes con su importancia. Es lo que se desprende del inventario5 que de ellos se hace para entregarlos al nuevo sacristán en el año 1585, que fueron los siguientes:

Plata.- Una custodia, donde está el Santísimo Sacramento en el sagrario. Otro relicario peque-ño. Una rosca de plata con sus vidrios, donde se pone el Santísimo Sacramento el día de Corpus Christi. Un incensario de plata. Dos cálices de pla-ta con sus patenas. Cuatro coronas de plata, dos de las imágenes y dos de los niños. Una ampolla de óleo de plata. Unas crismeras de plata.

seda.- Cinco casullas, una manga negra de terciopelo negro, bordada. Una capa negra de terciopelo bordada sobre raso carmesí. Una capa blanca de damasco. Dos casullas más. Una estola colorada. Dos manípulos. Otra estola de terciopelo vieja.

Y además frontales, albas, aras (3), cande-leros (4), un incensario de latón, un retablo del Descendimiento de la Cruz, de lienzo, un cofre dorado para encerrar el Santísimo Sacramento, dos arcas, una linterna, una peana pequeña, dos ciriales, un crucifijo, 5 libros de colecturía, un pasionario, 20 bancas para sentarse, 6 escaños para sentarse, unas gradas de madera para el Mo-numento, una cortina de tafetán carmesí para el sagrario, un cofre para los libros, dos almaizares moriscos, etc.

Indudablemente, el patrimonio de la iglesia se iría incrementando con los años. Hemos en-contrado que un vecino deja en 1595 un duca-do para ayuda a la Cruz de plata que se quiere hacer.

3 AHPJ. Legajo núm. 7.100. Mismo escribano. Folios 684 y ss.

4 Ibídem..., folios 683 v-684.

5 AHPJ. Legajo núm. 7.097. Mismo escribano. Folios 505-506.

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Por otra parte, en 1618, se concertó con el ensamblador y escultor afincado en Jaén, Gil Fernández de las Peñas6, que hiciera el sagrario y retablo del altar mayor de la iglesia, el cual cum-plió sin problemas con la ejecución del trabajo, porque, entre otras cosas, era cuñado del prior del Campillo, doctor Luis Morales Ayllón.

La pintura y dorado sería muy diferente. En un principio se le encargó a Cristóbal Vela Cobo6, pintor de Jaén, que debería comenzar rápidamente después de la colocación del retablo. Pero, Vela Cobo solo pintará el sagrario, que fue lo primero que se obligó a dorar, y después no proseguirá con el retablo, sin duda, porque no había dinero con que pagarle. Por eso, cuando en 1638, desde Córdoba, donde se había afin-cado, dé un poder para cobrar lo que le debe la iglesia del Campillo, solo podrá decir que es por un sagrario que pintó.

Pasarían algunos años hasta que encon-tremos a un dorador de la ciudad de Granada, llamado Gabriel Romero, pintando y dorando el retablo. Parece ser que cuando vecinos de la villa dejaban limosnas importantes para pintar el reta-blo, pues, se doraba hasta allí donde alcanzaba el dinero reunido. Y de esta guisa fue el dinero que recibió Gabriel romero7, que, en 3 de mayo de 1644, reconoció haber recibido del mayordomo de la fábrica de la iglesia, Alonso Rodríguez de Sarriá, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba, 1.100 reales (100 ducados), que era la misma cantidad que mandaron de limosna para tal efecto Luis Rodríguez de Sarriá y María Lozana, su mujer, ya difuntos.

No sabemos cuánto doraría más este pintor de Granada, porque años después se concertaría con otro pintor granadino, aunque natural del reino de Navarra, llamado Pedro Coloma6, que terminara de dorar el retablo. Desconocemos el año de la contratación, porque la escritura de obligación debió hacerse en Granada; en cambio, sabemos que a finales de 1658 este pintor ya había terminado su trabajo, falleciendo a con-tinuación, por los primeros meses de 1659. En 1661 se le finiquitará a la viuda cerca de 2.000 reales que se le restaban debiendo a su marido de los 1.250 ducados en que se concertó la pin-tura y dorado.

Para terminar con la iglesia, diremos que en 1670 se encargó a un vecino de la localidad que hiciera una basa con su columna para la lápida del Bautismo. Debería ser de buena piedra fran-ca, de color blanco, y la sacaría de la cantera de Carchelejo, siendo de dos tercias y media en lo descubierto, media vara en el fundamento, y de grueso, una tercia y dieciseisavos. La debería dar acabada y puesta para el día 28 de mayo. Por el trabajo cobró 240 reales.

Como toda parroquia organizada, la de Campillo contó también con la existencia de un Hospital de Pobres Pasajeros, cuya existencia la damos a conocer ahora por primera vez. La

Ermita actual de la Virgen

6 GALIANO PUY, R. (1995): «El desaparecido retablo de Campillo de Arenas: Gil Fernández de las Peñas», Senda de los Huertos núm. 37, folios 101-109.

7 AHPJ. Legajo núm. 7.110. Luis Lombardo. Folios s/n.

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pretensión de la fábrica de la iglesia era no solo levantar el templo parroquial sino también, pa-ralelamente, un hospital para pobres, aunque la prioridad la tuvo siempre aquella. Hemos encon-trado que desde 1579, por lo menos, empiezan los vecinos de la villa a dejar en sus testamentos limosnas «para la obra del hospital». Solían de-jar un ducado o unos cuantos reales, pero, sin excepción, todas las personas dejaban limosnas para esta obra en el último cuarto del siglo XVI. La obra comenzó hacia mediados de 1585 y para 1588 ya estaba acabada, porque las limosnas a partir de este año y hasta 1591 se tornan para esteras y camas de él.

la imaGen de la viRGen de la caBeza y su eRmita

Como se habrá observado en lo relatado hasta ahora, no hemos hecho mención alguna a la Virgen de la Cabeza. ¿Por qué? Porque ningún vecino la menciona en sus mandas testamenta-rias, bien para dejar misas a esta imagen, bien para que se den limosnas para su ermita. No será hasta el 18 de agosto de 1588, en que María Ramírez, viuda de Juan de Burgos, diga en su testamento: «Mando se dé de limosna un ducado para la obra de la ermita de Nuestra Señora de la Cabeça, que se hace en esta villa»8.

Hemos leído 7 testamentos del año 1587 y 4 más otorgados en el año siguiente, hasta la fecha

de 18 de agosto, y todos dejan dinero para las obras de la iglesia y del hospital, pero, nadie cita la ermita ni la imagen de la Virgen de la Cabeza. Sin duda, la devoción y el inicio de la obra de la ermita son una misma cosa y hay que situarlos en la primavera-verano del año 1588.

En Campillo, cuenta la tradición9 que la ima-gen de la Virgen fue encontrada milagrosamente cerca de su actual ermita, cuando un labrador que estaba arando con su yunta la vio junto a la fuente Cantarranas. El gañán observó que las bestias se arrodillaban ante ella, haciendo él lo mismo. Después la llevó al pueblo para que la vieran sus vecinos y amigos, siendo depositada en la iglesia parroquial, pero, la imagen des-apareció de la iglesia para presentarse de nuevo en la fuente donde había aparecido, señal que interpretaron los vecinos como que quería que se le hiciese allí una ermita.

¿Por qué se puso esta imagen bajo la ad-vocación de Nuestra Señora de la Cabeza, si en Campillo no había devoción alguna hacia esta Virgen, como hemos comprobado? Creemos, y es una hipótesis, que el momento de la aparición de la imagen (milagrosa o casual, en esto no entra-mos) debió coincidir en el tiempo con el paso de la comitiva de romeros del pueblo de Colomera, en su peregrinación anual, al Cerro del Cabezo, en Sierra Morena. No olvidemos que Campillo de Arenas ha sido hasta hace poco tiempo paso obli-

8 AHPJ. Legajo núm. 7.098. Fernando Pérez Martí-nez. Año 1588, folio 162.

Testamento de María Ramírez (1588)«Mando se dé de limosna un ducado para la obra de la hermita de Ntra. S. de la Cabeça que se hace en esta villa»

9 FERNÁNDEZ HERVÁS, E. (1992): Fiestas de Moros y Cristianos en España y su estudio en la provincia de Jaén, Jaén, pág. 80.

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gado del camino de Granada a Jaén, y viceversa. Para los vecinos del lugar, la señal debió ser tan evidente, que se eligió sin dudar esta advocación para la imagen encontrada. El feliz hallazgo debió ocurrir hacia el veintitantos de abril de 1588, que es cuando debió pasar la cofradía de Colomera por Campillo de Arenas.

Hay que recordar que en todas las aparicio-nes de vírgenes, donde la devoción popular inter-preta que quiere que se le levante una ermita en su honor, no se demora en el tiempo este deseo. Así que, no nos extraña que en agosto de ese año se estuviera edificando ya.

A partir de aquí las citas a la ermita, en los diferentes testamentos que se otorgan, se repe-tirán con cierta frecuencia, aunque de manera intermitente. Así, pues, Diego Ramírez, en sep-tiembre de 1590, dirá10: «Ítem, mando a la ermita de Nuestra Señora de la Cabeça cuatro reales». Francisca del Ángel, mujer de Alonso de Enhorabuena, a principios del año 159111: «Ítem, mando se dé a Nuestra Señora de la Cabeça ocho reales de mis bie-nes». Melchor Cobo, en mayo de 159112: «Ítem, mando a Nuestra Señora de la Cabeça de esta villa un ducado y se pague de mis bienes». Francisco Pérez, en octubre del mismo año13: «Ítem, mando a Nues-

tra Señora de la Cabeça de esta villa se diga otra misa». Diego de Santiago, en julio de 159214: «Para la ermita e obra de Nuestra Señora de la Cabeza otros dos reales de limosna». Juan Ruiz de Valencia, en septiembre del mismo año15: «Otras cuatro misas se digan por mi ánima a Nuestra Señora de la Cabeza en su ermita de esta villa». Y así llegamos hasta el testamento que otorga Juana Ruiz, mujer de Luis de Ortega, en 3 de marzo de 1594, donde dice16: «Ítem, mando se den de mis bienes dos ducados para la ermita de Nuestra Señora de la Cabeça desta villa, los cuales se entreguen a Mari Merina, viuda, fundadora de la dicha ermita, para ayuda a haçer un cáliz de plata». Pocas son las ocasiones en que se ha podido saber quién funda una ermita. Ésta es una.

maRi medina, fundadoRa de la eRmita

¿Quién era esta señora que aparece como fundadora de la ermita? Pues, hemos encontra-do información sobre ella, aunque no su testa-mento, que hubiera sido lo esencial. Era hija de

13 Ibídem..., folio 346.14 AHPJ. Legajo núm. 7.101. Gaspar Hernández Mu-

ñoz. Folio 210 v.15 Ibídem..., folio 239 v.16 AHPJ. Legajo núm. 7.100. Fernando Pérez Martí-

nez. Folio 614 v.

Testamento de Juana Ruiz (1594), donde se menciona a Mari Merina, viuda, como fundadora de la ermita

10 AHPJ. Legajo núm. 7.099. Fernando Pérez Martí-nez. Año 1590, folio 244 v.

11 Ibídem..., año 1591, folio 10 v.12 Ibídem..., folio 194.

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Martín Merino y Elvira de Medrano, vecinos de Campillo de Arenas y difuntos ya en 1579. En este año debió morir el padre, porque el 2 de octubre se hizo la partición de sus bienes entre sus 3 hijas (María, Catalina y Elvira Merino), asistidas de sus respectivos maridos17. María Merino18 concurrió al reparto con Joan Ramos, su esposo, que declaró ser vecino de la ciudad de Granada y morador en el cortijo de la Fuente el Manzano.

La hacienda del padre consistía en la casa principal donde moraba, 9.000 maravedíes en dinero, una viña, un pedazo de tierra y 13 solares para edificar casas. Los solares fueron tasados en 26.000 maravedíes. Todo fue repartido a partes iguales.

En 22 de octubre de 1584, siendo ya vecino de Campillo de Arenas, Joan de Ramos otorgó testamento19. Se encontraba en-fermo y morirá a continuación. Dejó misas para que se dijeran en la iglesia parroquial y en el convento de la Victoria, de Noalejo.

En el capítulo de las limosnas, dejó un duca-do para la obra del hospital de la villa, otro para la obra de la iglesia y otro ducado para cada una de las 4 cofradías que había en la parroquia.

Dejó como albaceas a su mujer, Mari Merino, y a su cuñado Pedro Ramírez. Como herederos, a sus hijos, Bernabé Ramos, que estaba casado, Juan Ramos, el cual tenía tomado 200 ducados, Martín Merino, Bartolomé, Andrés Ramos, Ma-ría, Ana Merina y Alonso García Velasco.

Se habrá observado que esta persona no hace mención alguna ni de imagen ni de ermita de Nuestra Señora de la Cabeza, lo que nos lleva a confirmar lo que anteriormente hemos expues-

to, que devoción y ermita aparecen unidas por primera vez en 1588.

Por otra parte, hemos averiguado que Mari Merina vivía en una casa principal en la calle Real20, la cual baja aún del Cerrillo que se cono-cería a partir de entonces como de la Virgen de la Cabeza. Sus hijos Andrés, Alonso y Martín, al menos éstos tres, las casas donde vivían lindaban con la de ella21. Sin lugar a dudas, estas casas se edificaron sobre los solares que Mari Merina había heredado de su padre, y es posible que tuviera alguno más de la herencia de su madre, la cual había fallecido antes que el padre.

Mari Merina debió vivir de una forma muy directa la aparición de la imagen en Campillo, calándole en lo más profundo de su ser, y debió de ofrecer uno de sus solares para la edificación de la ermita, ya que el lugar de la «aparición» de la imagen estaba muy próximo a su casa. Esta es la explicación más verosímil o lógica que deducimos para considerar a esta mujer como promotora de la ermita.

Los últimos datos que hemos podido recabar sobre esta mujer son del año 1602, en que fía a su hijo Bernabé Ramos y esposa en un censo que han tomado de 21.000 maravedíes22. Después, es muy posible que casara, aunque ya muy mayor, con Martín López de Lara, vecino de Campillo. En el testamento que otorga este señor en 162323, dice que es viudo de María Merina. No tienen hijos, por supuesto, y él deja como herederos a

17 AHPJ. Legajo núm. 7.096. Alonso Verdugo. Año 1579, folios 661 y ss.

18 En esta época los apellidos que eran adjetivos, como es el caso de Merino, tenían género. Así si era una mujer quien lo llevaba, se apellidaba Merina.

19 AHPJ. Legajo núm. 7.095. Alonso Verdugo. Año 1584, folios 429 v-431.

20 AHPJ. Legajo núm. 7.103. Gaspar Hernández Mu-ñoz. Año 1600, folio 357 v y ss.

21 AHPJ. Legajo núm. 7.104. Mismo escribano. Año 1602, folios 45 y ss.

22 Ibídem.23 AHPJ. Legajo núm. 7.106. Juan de la Peña Contre-

ras. Año 1623, folio 460.

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su familia. Hay un dato muy chocante: Martín no es devoto de la Virgen de la Cabeza, ya que no cita la ermita ni la imagen.

deveniR de la eRmita en el siGlo Xvii. Bienes que tenía

La ermita se construyó rápidamente, ya que hemos visto que en 1591 se decían misas en ella. Sus siguientes necesidades serían adecentarla y dotarla de los mínimos enseres para el culto divino. Entonces, no faltan en los testamentos personas que dejan limosnas para estos fines, aunque no especifiquen en qué deben gastarse. Así, Alonso Ruiz de Santiago, en 31 de octubre de 1594, dice24: «Mando se den de mis bienes, de limosna, 4 reales para ayuda a la fábrica de la ermita de Nuestra Señora de la Cabeça, para otros gastos que más precisos y forzosos sean de la dicha ermita». En 1598, dos vecinos se acuerdan de la Virgen para dejarle 11 y 3 reales, respectivamente. Doña María Ximénez de las Higueras, mujer del alférez Juan de Robles, dice en abril de 160025: «Ítem, mando se den de limosna de mis bienes dos ducados a la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza de esta villa, para ayuda a sus gastos».

Respecto a las misas que se dejaban, Dioni-sia de Molina, en febrero del mismo año, dice26: «Otrosí, dos misas se digan por mi ánima en la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza en esta villa y se pague de mis bienes». Algo más tarde, en diciembre de 1622, María de Quesada dice27: «Quiero y es mi voluntad que se digan dos misas a Nuestra Señora de la Cabeza y páguese la limosna». Y así un rosario más de personas que dejan misas por su alma para que se las digan en la ermita de la Virgen.

En la década de los años treinta se acometió obra en la ermita. No sabemos de qué calibre, si de ampliación de lo que había, o si de arreglos por deterioro de lo ya edificado. En este tiempo la ermita dependía de la parroquia, y en concreto del prior de ella, porque, en 1633, Francisco del Rayo28, vecino de Campillo de Arenas, se obligó a pagarle al doctor Luís de Morales Ayllón, prior de la parroquia, 10 ducados para la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza, que se los debía a Cristóbal Sedeño, y éste los había mandado de limosna a la citada ermita para ayuda a la obra de ella.

Después de esta cita no hemos encontrado prosecución de obra alguna, solo devotos que dejan misas por mandas testamentarias. Por otra parte, es curioso que en el año 1638, dos personas, cuando citan a la Virgen, digan que está en su altar. Esto ocurre con doña Leonor Ximénez, viuda de Diego de Salcedo, en el mes de febrero, dice29: «Y mando se digan a la Virgen de la Cabeça en su altar, que está en su ermita en esta dicha villa, dos misas». Y Catalina Ximénez de la Puerta, mujer de Martín García de Martos, en mayo del mismo año, dice30: «Mando se diga por mi ánima en el altar de Nuestra Señora de la Cabeça de esta villa una misa reçada por haberla prometido decir. Y demás de ello, se dé dos libras de aceite para la lámpara que alumbra a la dicha imagen, porque así es mi voluntad».

Cuando los vecinos mandaban limosnas a la Virgen, en vez de misas, era porque la ermita estaba nuevamente de obras. Eso es lo que in-terpretamos de la limosna de 6 reales que dejan por vía testamentaria a Nuestra Señora de la Ca-beza, Juan Ibáñez y Ana de Medina31, su mujer, en septiembre de 1644. Lo cual nos lo confirma Pedro López Vizcaíno, cuando en junio de 1645, manda que32: «Se den a la Virgen de la Cabeça, para

28 AHPJ. Legajo núm. 7.107. Luis Lombardo. Año 1633, folio s/n. Fecha: 20-VII-1633.

29 AHPJ. Legajo núm. 7.108. Mismo escribano. Año 1638, folio s/n. Fecha: 11-II-1638.

30 Ibídem..., folio s/n. Fecha. 1-V-1638.31 AHPJ. Legajo núm. 7.111. Luis Jerónimo de Salce-

do. Año 1644, folio 106. 32 Ibídem..., año 1645, folio 99.

24 AHPJ. Legajo núm. 7.100. Fernando Pérez Martí-nez. Año 1594, folio 824 v.

25 AHPJ. Legajo núm. 7.103. Gaspar Hernández Mu-ñoz. Año 1600, folio 122 v.

26 Ibídem..., folio 38 v.27 AHPJ. Legajo núm. 7.106. Juan de la Peña Contre-

ras. Año 1622, folio 163 v.

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aportación documental para la historia eclesiástica de campillo de arenas. siglos xvi - xvii

ayuda a su obra, 22 reales». Obra que continuaba todavía en septiembre de 1648, en que Ana Me-dina, mujer de Bartolomé del Pozo, dice en una de sus mandas33: «Ítem, mando se dé para ayuda a la obra de la ermita de Nuestra Señora de la Cabeça doçe reales y se paguen de mis bienes».

Desde mediados de este siglo, la ermita expe-rimenta un auge en sus bienes, producto de las múltiples donaciones que se le hacen, muchas de las cuales no están en los protocolos notariales reflejadas, porque no se han hecho por testa-mento o por escritura notarial, sino directamente al prior de la parroquia. Desde esta época la er-mita comienza a tener propiedades, ya porque se las donan, ya porque las compra ella misma. La primera compra que hemos encontrado está

fechada en 28 de septiembre de 1657. En este día, Bartolomé Pérez y Ana de Burgos, su mu-jer, venden a la ermita un pedazo de tierra para labor34, de una fanega y media, que entre otras lindes, tiene una con la vereda que va desde el pueblo a la Dehesa Boyal y por otro lado, linda con tierras de la propia ermita. El precio es de 33 ducados, de los cuales reciben 30 de manos del prior de la parroquia, maestro don Alonso de Quero Adarve y Acuña, y los 3 restantes se los dará Alonso de Gálvez, vecino de esta villa, el cual los ha mandado de limosna.

Al aumentar los bienes de la ermita, el prior dejó de administrarlos, pues ya había un volu-men económico más grande y había que estar al

Ermita de la Virgen

34 AHPJ. Legajo núm. 7.115. Mismo escribano. Folios 202-203 v.33 Ibídem..., año 1648, folio 193.

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cabo de cobrar los arrendamientos, amén de que esto se salía ya de la competencia del párroco. Así que, se nombró un mayordomo que llevará las cuentas de la ermita, cuyo nombramiento se hacía desde el obispado de Jaén. El primero fue José de Oviedo, el cual aparece en 4 de junio de 1661 arrendando a un vecino de Campillo un haza de tierra para ararla y sembrarla35, por renta de 16 ducados, que los pagaría el día de Nuestra Señora de Agosto de 1662 en casa del mayordomo. Por la dificultad de la letra de la escritura no hemos podido saber si esta haza es la fanega y media de tierra que se compró en 1657 o es otra.

El 6 de febrero de 1664, Antón Rodríguez de Sarriá y Francisca Rubia, su mujer, se obligan a pagar a la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza la renta y censo de 2’5 ducados en cada año36, en dos pagas por los días de san Juan y Pascua de Navidad, ya que el mayordomo José de Oviedo les ha dado 30 ducados del principal de un censo que Francisco de Morales le mandó a la Virgen por su testamento, y 20 ducados en mano. El principal es, por tanto, de 50 ducados a favor de la ermita, y el matrimonio lo impone sobre un haza de 16 fanegas de tierra que heredaron de Lucas Rodríguez de Sarriá. Se comprometen a tener el haza bien labrada hasta que rediman el censo. La escritura se hace con asistencia del prior de la parroquia, el sr. Melchor Martínez Pretel.

En 9 de febrero del mismo año, el mayordo-mo recibe 30 ducados producto de la redención de otro censo que un vecino del pueblo tenía sobre una casa y solar37.

Por otra parte, en 31 de mayo de 1664 otor-gan testamento doña Ana y doña Isabel Ramírez de León38, hijas de Diego Ramírez de León. Como son solteras, harán importantes donaciones. Por ejemplo, mandan a sus albaceas que se haga un

manto para la Virgen del Rosario. Asimismo, dicen que tienen 3 fanegas de tierra, que lindan con la vereda real de esta villa, con tierras del Pa-tronato de Juan de Robles, con tierras de Nuestra Señora de la Cabeza, «que son las que el Concexo de esta villa le mandó a dicha ermita de la Dehesa Boyal», y con el Cerrillo de la Virgen de la Cabeza. Estas 3 fanegas de tierra, con la piedra que en ellas hay y todo lo que les pertenece, las mandan para la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza, para que las tenga, goce y posea perpetuamente, libres de censo o hipoteca. A cambio debe decirse todos los años en la ermita una misa cantada con diáconos en el día de Nuestra Señora, que se suele hacer el 14 de septiembre de cada año, pagándose de limosna lo que estimule el provisor o visitador del obispado. La donación y obligación de la misa cantada comenzarán el día que la última de ellas falleciere. Encargan que se ponga en la

35 AHPJ. Legajo núm. 7.116. Mismo escribano. Folios 94-94 v.

36 AHPJ. Legajo núm. 7.117. Mismo escribano. Folios 31-34 v.

37 Ibídem..., año 1664, folios 35-35 v.38 Ibídem..., folios 153-162 v. Litografía de 1871

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tabla de memorias perpetuas de la colecturía de la iglesia, para que se vista por el visitador y se tenga mucho cuidado de decirla, porque esa es la voluntad de ellas.

También mandan que se dé de limosna a la ermita, después de la última de ellas falleciere, 4 guadamecíes, 2 candeleros de aljófar, un escaño que tienen en el portal y un plato de peltre pe-queño para que en él se tengan las ampolletas.

En 26 de septiembre de 1667, es decir, pocos meses más tarde de fundarse la cofradía de la Virgen de la Cabeza en Campillo de Arenas, se sacó a pública subasta el arrendamiento de unos solares que tenía la ermita en el Ruedo de la vi-lla39, linde con solares de Cristóbal de Aranda y de Alonso de Flores y la calle Real. Se los quedó el vecino Francisco García de Martos, que los quería para ararlos y sembrar en ellos durante un año, pagando de renta 78 reales el día de Nuestra Señora de Agosto de 1668 en casa de Miguel Agustín, nuevo mayordomo de la ermita.

Hemos visto que además de las tierras que estas dos hermanas le donan a la ermita, ésta poseía otras que el Concejo del Campillo le había mandado sacadas de la Dehesa Boyal. En 27 de enero de 1672, la ermita ampliará su patrimo-nio con la compra de un haza colindante que le vende María de Guzmán40, viuda de Tomás de Quesada, y dos de sus hijos. Es un pedazo de tierra que linda con el cercado de tapias que allí les queda, con la vereda real, con tierras de la ermita y con la calle que baja del caz a la Plaza de esta villa. Lo venden libre de censo, carga o hipoteca, y por precio de 20 ducados, que reci-ben de contado de manos de Bartolomé Alarcón, mayordomo de los bienes de la ermita. Declaran que es su justo precio y lo que exceda, lo donan para la ermita.

En 10 de septiembre de este mismo año, Juan Pérez de Contreras y Lucía de las Higue-ras, su mujer, se obligan a pagar a la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza la renta y censo de

27 reales y medio (2’5 ducados) 41, en dos pagas por los días de san Juan y Pascua de Navidad, ya que el mayordomo Bartolomé de Alarcón les ha dado 550 reales (50 ducados). Para seguridad de su renta, hipotecan una serie de fincas que poseen.

En 28 de abril de 1673, Alonso Rodríguez de Sarriá, nuevo mayordomo de la ermita y fami-liar del Santo Oficio de la Inquisición, arrienda a Marcos de Contreras, vecino del Campillo, las 3 fanegas de tierra que mandó doña Isabel Ramírez de León, además de otras 10 fanegas más que posee la ermita42, alinde con tierras de la Dehesa Boyal y solar que compró la ermita de Bartolomé Pérez, y el que compró de María de Guzmán, que alinda con lo otro, y todo con tierras de la ermita y el solar que compró de Francisco Alonso, alinde con solar de Cristóbal de Aranda y la calle que baja del caz a la Plaza de esta villa, todas tierras de la ermita y posesio-nes suyas, para ararla y sembrarla este presente año de la fecha y cosecharla el año que viene de 1674. Y ha de pagar de renta por esta tierra 300 reales en moneda de vellón, sin esterilidad, aunque notoriamente la haya, pagados el día 15 de agosto de 1674 en poder del mayordomo que fuere de la ermita.

Uno de estos pedazos de tierra, el que linda con la ermita y el Cerrillo que sube a ella, y la calle que baja del caz a la Plaza, será arrendado, en 17 de junio de 1693, a dos vecinos del Cam-pillo por el prioste de la Hermandad de Nuestra Señora de la Cabeza43. El tiempo es por 2 años, que empezarán a contarse desde el 15 de agosto próximo que vendrá, y por precio en cada uno de los años de 77 reales.

En 5 de junio de 1675 la ermita compra un solar a Luisa Garrido44, viuda de Cristóbal de Aranda, que tiene en la calle que baja del caz a la Plaza, que linda con otro solar que la ermita

39 AHPJ. Legajo núm. 7.118. Mismo escribano. Año 1667, folios 83-83 v.

40 AHPJ. Legajo núm. 7.119. Mismo escribano. Año 1672, folios 463-465 v.

41 Ibídem..., folios 615-618 v.42 Ibídem..., folios 714-714 v.43 AHPJ. Legajo núm. 7.122. Mismo escribano. Año

1693, folios 534-534 v.44 AHPJ. Legajo núm. 7.120. Mismo escribano. Año

1675, folio 305-306 v.

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tiene y la Vereda Real y con tierras del Concejo de esta villa. Lo compra libre de carga o hipoteca y por precio de 170 reales.

En 22 de septiembre del mismo año, Die-go de Medina Solano, vecino de la ciudad de Granada, vende a la ermita y a su mayordomo, Alonso Rodríguez de Sarriá, en su nombre, un solar entero que tiene para casa en esta villa45, que lo heredó de Diego López Solano, su padre, que alinda por la parte de abajo con otro solar que tiene la ermita, y por la parte de arriba con tierras de los herederos de Alonso de Flores y Esteban de Flores, y con la calle que baja del caz a la Plaza de esta villa. Asimismo, le vende un pedazo de solar, que compró de Luis de Torres, albacea de Juan de Godoy, vecino de Noalejo, que uno y otro solar alindan. Los vende por 180 reales, que recibe de contado del mayordomo de la ermita.

Donación de mobiliario es la que hacen en su testamento las hermanas doña María y doña Juana de Burgos, que, en 7 de abril de 1685, dicen46: «Ítem, mandamos ambas juntas a Nuestra Señora de la Cabeça, sita en la ermita de esta villa, para adorno de su iglesia 7 sillas de baqueta negra y 5 cuadros pequeños que tenemos, porque ésta es nuestra voluntad, y que se le den luego que sea nues-tro fallecimiento». Asimismo, doña Isabel Díaz de Robles, viuda de Luís Gómez de Burgos, en su testamento otorgado en 6 de diciembre de 1686, manda media arroba de aceite para cada una de las lámparas que alumbran al Santísimo Sacra-mento, Nuestra Señora del Rosario, Santo Cristo, Nuestra Señora de la Piedad, Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción y «a la lámpara que alumbra a la Virgen Santísima de la Cabeza, otra media arroba»47.

fundación de la cofRadía (1667)

Por regla general, la imagen de la Virgen de la Cabeza de Campillo de Arenas era sacada en

procesión por sus devotos en las fiestas del día del Corpus y su octava, y especialmente en el día 14 de septiembre, que era cuando se le hacía su fiesta principal. Después podía sacarse por algún motivo extraordinario, como rogativas por la lluvia, epidemias de peste, plagas, etc.

A todo esto, ocurría que, como no tenía co-fradía que organizara las procesiones, pues, no había el acompañamiento debido de personas, ni se alumbraba a la Virgen con cera en el trayecto de la ermita a la parroquia y viceversa. A esto se puso fin cuando un grupo de personas de la villa, concretamente 30, decidieron fundar una hermandad con el título de Nuestra Señora de la Cabeza. El grupo lo formaban lo más selecto de Campillo de Arenas, es decir, el prior de la parroquia, el otro cura de la misma, los dos al-caldes ordinarios que había en ese momento, el alguacil mayor, 2 regidores perpetuos, 8 regido-res más48, el escribano del número y del concejo de la villa, y 14 vecinos más de la localidad, en-tre los que se contaban descendientes de Mari Merina, como eran Pedro Merino, Juan Ramos y Andrés Ramos. También había integrantes de la familia Rodríguez de Sarriá, muy devotos de esta Virgen.

Así, pues, un 19 de mayo de 1667, ante el escribano de Campillo de Arenas, decidieron estas personas otorgar una escritura pública, que serviría de constitución de la hermandad, obligándose a cumplir y guardar unas condicio-nes que habían tratado en ella y que enviaron al obispo de la diócesis, don Antonio de Piña y Hermosa, para que las admitiera y aprobara, para poder constituirse en cofradía. Las condi-ciones que redactaron y enviaron al obispo, en su enunciado, fueron las siguientes:

Que los hermanos no se entrometan en los bienes de la ermita; que ha de haber 30 herma-

45 Ibídem..., folios 361-363 v.46 AHPJ. Legajo núm. 7.122. Mismo escribano. Año

1685, folios 273 y ss.47 Ibídem..., año 1686, folios 391 y ss.

48 No todos los regidores fueron incluidos, porque Juan Gutiérrez de Peñalosa fue tachado por el escribano y puesto en su lugar Antonio Lombardo. Al año siguiente, como contrarréplica, se fundaría la Hermandad de Nuestra Señora de la Piedad, que contaría con un número fijo de 33 hermanos, entre ellos, el nuevo prior de la parroquia y dos regidores perpetuos que no habían sido admitidos en la Hermandad de la Virgen de la Cabeza.

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nos; que cada hermano tenga un hacha; que los 29 hermanos den cada uno 2 reales para una misa de ánima cuando fallezca un cofrade; que muriendo la mujer de algún hermano rece cada uno una parte del Rosario; que herede la her-mandad el hijo mayor; que el hermano mayor que se nombrare haya de aceptar; que ha de haber libro donde se sienten los hermanos; que todos los hermanos confiesen cada mes; que los hermanos no echen votos; que defenderán la Limpieza de la Virgen Santísima; que los herma-nos recen por el difunto una parte de rosario o por la mujer; que se hagan cabildos presidiendo el hermano mayor; que el que no guardare las condiciones lo excluyan de la hermandad; que no ha de haber en los asientos lugar preferido; que el hermano mayor que se nombrare haya de aceptar precisamente.

No sabemos cuántos años estuvieron vigen-tes estos estatutos, una vez que fueron aprobados por el ordinario eclesiástico, ya que no hemos seguido investigando más en el tiempo. Parece ser que en 1773 desapareció esta cofradía, como las demás que había dedicadas a la Virgen de la Cabeza, por orden emanada del rey Carlos III. Algunas volvieron tras ganar recursos contra esta orden. La de Campillo resurgiría años después. En 1876 se redactaron nuevos estatutos y se re-organizó la cofradía, como también en 1902, por orden del obispo de la diócesis. Sería interesante averiguar cuándo surgen las fiestas de Moros y Cristianos, dedicadas a la patrona de Campillo de Arenas, que lo era ya en 1860.

coRPus documental de la fundación de la heRmandad de nuestRa señoRa de la caBeza de camPillo de aRenas

Archivo Histórico Provincial de Jaén. Legajo núm. 7.118. Escribano Luís Jerónimo de Salcedo. Folios 124 r-127 v. Fecha: 19 de mayo de 1667.

«Sepan cuantos esta escritura vieren, cómo nos, el Maestro Luis de Lomas, prior de la iglesia parroquial de esta villa del Campillo de Arenas, y el licenciado Pedro de Molina y Cobo, cura de la dicha iglesia; Sebastián de Molina y Cobo, alcalde ordinario de esta dicha villa; y Antonio Rodríguez de Tapia, asimismo alcalde ordinario; Luís Gómez de Burgos, alguacil mayor perpetuo de esta dicha villa; Alonso Aparicio, regidor per-petuo; Jerónimo Moreno, regidor perpetuo; Luís Jerónimo Salcedo; Miguel García de Valencia, regidor; Antonio Crespo, regidor; Rodrigo de la Peña, regidor; Luís de Jódar, regidor; Alonso de Burgos, regidor; Juan Fernández Agustín, regi-dor; Pedro Rodríguez de Sarriá, regidor, Cristóbal de Aranda, regidor; Antonio Lombardo, Miguel Agustín, Simón de Chica, Alonso Rodríguez de Sarriá, Blas de Cárceles, Juan Ramos, Andrés Ramos, Diego Ligero, Bartolomé Alarcón, Pedro Merino, Juan de Quesada, Antonio Fernández, Luís Lombardo, Pedro López Vizcaíno, todos vecinos de esta villa del Campillo de Arenas, dijeron que, por cuanto ha muchos días que los susodichos tienen ánimo y voluntad de que en la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza se haga una hermandad de treinta hermanos, porque en las ocasiones que se ofrecen para salir en pro-cesión Nuestra Señora de la Cabeza a las fiestas que se ofrecen los días del Corpus y su octava y en la fiesta principal que se le hace a 14 de septiembre de cada un año y otras ocasiones, cuando sale la imagen de Nuestra Señora, ni tiene cera ni el acompañamiento para que con decencia salga su Divina Majestad, quieren hacer dicha hermandad y lo quieren hacer, por tanto, en aquellos mejores modo, vía y forma que ha lugar de derecho para más valer, todos unánimes y conformes nos obligamos a sustentar dicha hermandad todos los días de nuestra vida, y para

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que esto tenga efecto y se guarde las condiciones que tenemos tratado, que aquí en esta escritura las expresamos para que se guarden como en ellas contuvieren, son las siguientes:

Que los hermanos no se entrometan en los bienes de la ermita.- Lo primero que los dichos hermanos, así el mayor como todos los demás, no se han de poder intrometer en los bienes y hacienda que tiene de presente la dicha ermita, ni adelante tuviere por cualquiera causa ni razón que sea, porque la tal administración y cobranza ha de ser a cargo del mayordomo que de presente está nombrado y adelante se nombrare por su ilustrísima el sr. obispo que es o fuere [124 v] de la ciudad de Jaén, a quien ha de dar cuentas, y no se ha de intrometer otra persona alguna de los hermanos.

Que ha de haber 30 hermanos.- Que ha de haber 30 hermanos efectivos siempre y no pue-dan ser más, y los susodichos podamos nombrar un hermano mayor que sirva para lo que en esta escritura irá declarado en cada un año por los días de San Francisco, a 4 de octubre, o el primer domingo después de la fiesta principal que se le hace a Nuestra Señora de la Cabeza en cada un año, y no pueda ser más tiempo.

Que cada hermano tenga un hacha.- Y es condición que cada uno de los dichos hermanos ha de tener una hacha de cera a su costa y con ella ha de asistir a la fiesta principal, que es la procesión que se hace de Nuestra Señora de la Cabeça en cada un año, y en las ocasiones que se ofreciere traer a Nuestra Señora a la iglesia parroquial de esta villa; y habemos de asistir pre-cisamente cada uno con su hacha hasta dejarla en la dicha iglesia o en dicha ermita, no estando cualquiera de los hermanos legítimamente impe-dido, como es enfermo, ausente u otra ocupación legítima que no pueda asistir, y estándolo, ha de ser obligación precisa de dar una persona tal que lleve la dicha hacha y asista por él a todas las ocasiones, y faltando a esta obligación cualquiera hermano y por cualquiera ocasión, haya de pagar de pena para aumento de los bienes de la dicha ermita, 4 reales; y el hermano mayor que es o fuere, tenga obligación de cobrarlos y tener libro de cuenta y razón a donde se vayan escribiendo,

y al cabo del año dar su cuenta y entregar las condenaciones al mayordomo de la dicha ermita y tomar carta de pago al pie del libro, para que en todo tiempo haya cuenta y razón, y en la cuenta que diere el mayordomo de los bienes de la dicha ermita se le haga cargo de la partida; y el dicho mayordomo ha de tener obligación de dar cuenta de ella y ponerla en su libro de cuenta y razón para que se le haga cargo, y se le suplica al sr. visitador o persona que por él tomare las cuentas, tenga cuidado de lo susodicho.

[125 r] Que los 29 hermanos dé(n) cada uno 2 reales para una misa de ánima.- Otrosí, con-dición que cada y cuando y en cualquier tiempo que muriere cualquiera de los 30 hermanos, luego incontinenti, ha de dar cada uno de los 29 que quedaren vivos 2 reales para que con ellos se diga una misa de ánima en el altar privilegia-do de esta villa, en la iglesia parroquial de ella, o en el altar de Nuestra Señora del Rosario de la dicha iglesia, no pudiéndose decir todas en el dicho altar privilegiado, los cuales cobre luego incontinenti el dicho hermano mayor para que se vayan diciendo las dichas misas con puntuali-dad; y a ello le ha de poder apremiar a cada uno con esta escritura, sin que sea necesario otro instrumento por justicia, o como le pareciere; y que tenga obligación a entregarlo al colector de la iglesia parroquial de esta villa que es o fuere y tomar carta de pago, y que el dicho colector tenga obligación a tener en el libro de memorias perpetuas, libro aparte, a donde se pongan los entierros y cumplimiento de misas, y lo tenga de dar cuenta al sr. visitador cuando la tome. Y el dicho hermano mayor haya de tener obligación de hacer que se ponga el capítulo del entierro y misas y dar cuenta al colector. Y el mismo día del entierro hemos de ser obligados todos los herma-nos a salir a acompañar el cuerpo cada uno con su hacha desde casa del difunto hasta la iglesia; y al tiempo de enterrarlo, y si faltare alguno sin causa legítima, como queda dicho en el capítulo antecedente, pague 4 reales para dos misas para el hermano difunto, la cual dicha pena tenga obligación de cobrar el dicho hermano mayor y que los entregue al colector en la misma forma para que se firmen; y de los dichos 29 hermanos,

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hayan de llevar 4 el cuerpo difunto sobre los hombros y el hermano mayor con el cetro, así en los entierros como en las procesiones, y las 24 hachas ardiendo que han de llevar los demás hermanos. Y el dicho hermano mayor ha de go-bernar en todos los actos en que saliéremos.

Que muriendo la mujer de algún hermano rece cada uno una parte del rosario.- Otrosí, condición que cada y cuando muriere la mujer de cualquiera de los hermanos haya de salir la cera, acompañarla en su entierro cada uno con su ha-cha hasta enterrarla, sin tener obligación de otra cosa, con la misma pena al que no asistiere.

Que herede la hermandad el hijo mayor.- Otrosí, condición que en vacando cualquiera plaça por muerte de cualquiera hermano o se fuera a vivir a otra parte, entre en primer lugar uno de sus hijos, el mayor, y si no quisiere, el que se le sigue, siendo hombres de buena vida, fama y costumbres, u otro pariente [125 v] suyo, el más cercano, pueda entrar antes que otro ninguno, el cual ha de ser a gusto de toda la hermandad, siendo persona virtuosa, de buena vida y fama, como está dicho, y si no, no se admita; y si alguno se ausentare de esta villa por cualquiera causa que sea y volviere a ella y estuviere otro nom-brado en la dicha plaça, haya de entrar y entre sin que nadie le ponga embarazo ni impedimento en la primera plaça que vacare, cualquiera que sea, porque le ha de tocar por la antigüedad que había ganado.

Que el hermano mayor que se nombrare haya de aceptar.- Otrosí, condición que el her-mano mayor que se nombrare haya de aceptar el dicho nombramiento por un año y no más, y que si no lo aceptare, pague 4 reales de pena para aumento de los bienes de la dicha ermita; y ha de ser obligado a citar a los hermanos que salgan con la dicha cera, así a los entierros como a las demás funciones, y sirva en esto para que todos estén puntuales, y asimismo avisar a la persona que estuviere en la dicha ermita para que haga señal de doble con la campana que está en la di-cha ermita, so la misma pena al hermano mayor que dejare de hacer las diligencias referidas; y el difunto pague un real para aceite a la lámpara de Nuestra Señora y tenga obligación de cobrarlo

el hermano mayor, y entregarlo al mayordomo de la ermita, porque es por el doble.

Que ha de haber libro donde se sienten los hermanos.- Que ha de haber un libro en que estén escritos los hermanos y sea libro de caja y se ponga en el día que entraron y en fallecien-do uno se apunte al margen del libro el día que murió; y abajo, en el mismo libro, se escriba el que entrare y por falta de quien; y si alguno se ausentare, se anote al margen desde el día que falta; y el que entrare en su lugar, se escriba el día en que entró y por ausencia de quién, y esto se guarde y cumpla inviolablemente cada vez que lo tal suceda; y que dicho libro de los hermanos difuntos y apuntamientos tenga obligación el hermano mayor que es o fuere de presentarlo al sr. visitador cuando venga a la [126 r] visita para que corrija con el del colector y se vean cómo están cumplidos entierros y misas.

Que todos los hermanos confiesen cada mes.- Otrosí, condición que todos los hermanos han de confesar y comulgar todos los meses para que se exerçite una tan buena obra y ha de ser todos juntos de una conformidad en el mes que hubiere Jubileo, ha de ser el mismo día de Ju-bileo. Y en los demás meses, el primer domingo del mes. Y el hermano mayor ha de tener esta obligación de avisar a dichos hermanos o hacer que se haga notorio en la iglesia. Esto no se hace fuerça alguna que lo hagan, y el que no cumpliere con esta buena obra dará a entender que no quiere cumplir con esta obligación y el hermano mayor se lo reprenda.

Que los hermanos no echen votos.- Otrosí, condición que ninguno de los dichos hermanos no puedan echar votos ni juramentos, ni por vidas, con que se ofende la Majestad de Dios y el que lo echare, aunque sea irritado o en otra cual-quier manera, pague de pena 4 reales por cada voto o juramento para aumento de los bienes de la dicha ermita y tenga obligación el hermano mayor de cobrarlos en la misma forma que en las condiciones anteçedentes, y si no tuviere re-medio con esto y reincidiere hasta cinco veces, dé cuenta a los hermanos para que, juntos en su cabildo, lo excluyan de la dicha hermandad.

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Que defenderán la Limpieza de la Virgen santísima.- Otrosí, condición que todos los hermanos nos obligamos unánimes y conformes a que con nuestras personas y bienes defende-remos la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Gloriosa Virgen María, Madre de Nuestro Re-dentor Jesucristo, que fue concebida sin pecado original desde el primer instante de su ser.

Que los hermanos recen por el difunto una parte de rosario o por la mujer.- Otrosí, condi-ción que cada uno de los hermanos rece por el hermano difunto o por la mujer de cualquiera de los hermanos que muriere el día de su entierro una parte de Rosario.

Que se hagan cabildos presidiendo el her-mano mayor.- Otrosí, condición que, para que tenga buen gobierno la dicha hermandad demás de las condiciones de esta escritura, se han de hacer cabildos y juntas de todos los hermanos y tratarlos, presidiendo el hermano mayor en ellos, y haciendo las proposiciones que sean ne-cesarias para que el cabildo las determine, y se han de guardar y estar y pasar por ellos inviola-blemente, los cuales dichos cabildos y juntas se han [126 v] de hacer en la dicha ermita y no en otra parte, y sirva para la citación la señal de la campana de la dicha ermita y acudan a él todos los hermanos, pena de 4 reales para aumento de los bienes de la dicha ermita, que han de entrar en poder del hermano mayor, en conformidad de las demás condiciones, y puedan nombrar escribano para que asista en los dichos cabildos y haga las dichas cuentas que se ofrecieren de la dicha hermandad.

Que el que no guardare las condiciones lo excluyan de la hermandad.- Otrosí, condición que los que no guardaren las condiciones de esta escritura en todo o en parte alguna y se dejaren pagar la pena hasta seis veces, la hermandad los excluya de ella y eche de la dicha hermandad, y entre otro en su lugar. Y que cada y cuando entrare algún hermano en esta hermandad se le lean todas las condiciones para que las guarde, cumpla y ejecute como en ellas se contienen, para que cuando dé con la misma obligación que los demás repare perjuicio esta escritura, como si se hallare al otorgamiento de ella.

Que no ha de haber en los asientos lugar preferido.- Otrosí, condición que no ha de haber en los asientos y partes a donde concurrieren todos juntos lugar eminente a ninguno, sino cada uno donde se hallare y el primer lugar que tomare, viniendo primero, tomándolo cada uno, excepto el hermano mayor de la dicha herman-dad, que ha de hacer siempre cabeza.

Que el hermano mayor que se nombrare haya de aceptar precisamente.- Y en las dichas condiciones y declaraciones otorgamos esta es-critura y con condición que cuando acaeciere el nombrar hermano mayor estando en cabildo la hermandad, siendo nombrado por la mayor parte del cabildo, lo haya de aceptar precisamente el di-cho oficio, sin que tenga excusa alguna y aunque la dé, no se le admita; y si todavía no lo aceptare y pagare la pena que está en el capítulo que se ha de cobrar, precisamente lo excluya de la dicha [127 r] hermandad y se eche fuera de ella, demás de pagar la dicha pena, y aunque después quiera entrar no se admita a la dicha hermandad; y en el libro de los hermanos se tilde y borre para que en todo tiempo se tenga memoria de él y no sea admitido a la dicha hermandad.

Otorgamiento.- Y para que todos lo cum-pliremos, habremos por firme esta escritura y pagaremos cada uno la pena en que incurrié-remos, conforme a las condiciones, obligamos nuestras personas y bienes, habidos y por haber, damos poder cumplido ejecutorio a todas y cua-lesquier justicias de su majestad y en particular al sr. obispo que es o fuere de la ciudad de Jaén, y a las demás justicias que de esta causa puedan y deban conocer, para que a ello nos apremien, como si fuera sentencia pasada en cosa juzgada, y renunciamos todas las leyes, fueros y derechos en nuestro favor y la general. Y pedimos y supli-camos al ilustrísimo señor don Antonio de Piña y Hermosa, obispo de la ciudad de Jaén, haya y tenga por bien de admitir esta hermandad y tener por bien de aprobar esta escritura como en ella se contiene y proveer auto de ello, de su aprobación, como fuere servido. En testimonio de lo cual otorgamos todos la presente ante Luís Jerónimo Salcedo, escribano del número de esta villa del Campillo de Arenas, así como

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escribano y otorgante, que es fecha y otorgada en la dicha villa del Campillo de Arenas a diez y nueve días del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y siete años, y los otorgantes, a quien yo, el escribano, doy fe conozco, lo firmaron de sus nombres los que supieron, y por los que no saben escribir lo firmó a su ruego un testigo, siendo presentes por testigos a su otorgamiento Jerónimo Jiménez de Ayala y Francisco [127 v] Muñoz de Vera y Marcos de Contreras, vecinos de esta villa.»

Maestro Luís de Lomas [rúbrica]. Lcdo. Pedro de Medina Cobo [rúbrica]. Sebastián de Molina Cobo [rúbrica]. Antonio Rodríguez [rú-brica]. Luís Gómez de Burgos [rúbrica]. Alonso

de Aparicio [rúbrica]. Antonio Crespo [rúbrica]. Juan Fernández Agustín [rúbrica]. Miguel García [rúbrica]. Pedro López Vizcaíno [rúbrica]. Bar-tolomé de Alarcón [rúbrica]. Alonso Rodríguez de Sarriá [rúbrica]. Pedro Rodríguez de Sarriá [rúbrica]. Jerónimo Moreno [rúbrica]. Rodrigo de la Peña [rúbrica]. Diego Ligero [rúbrica]. An-drés Ramos [rúbrica]. Antonio Fernández Agus-tín [rúbrica]. Miguel Agustín [rúbrica]. Marcos Contreras Poyato, testigo [rúbrica]. Alonso de Burgos de la Justicia, testigo [rúbrica]. Cristóbal Pariente, testigo [rúbrica].

Ante mí, como escribano y otorgante, Luís Jerónimo de Salcedo [rúbrica]. Sin derechos [rúbrica].

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Fundación de la cofradía (1667).Cabecera de la escritura. Folio 124 r

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