aplicaciÓn, Últimas modificaciones e infracciones en …

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APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LOS BIENES Y SERVICIOS Juan Carlos García Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor Consultor Tributario Empresarial, integrante del staff del Estudio B & B Abogados y Contadores. Expositor y conferencista en seminarios de índole tributario a nivel nacional. Ex funcionario de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

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Page 1: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E

INFRACCIONES EN EL SISTEMA DE

DETRACCIONES A LOS BIENES Y SERVICIOS

Juan Carlos García

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Asesor Consultor Tributario Empresarial, integrante del staff del Estudio B & B

Abogados y Contadores.

Expositor y conferencista en seminarios de índole tributario a nivel nacional.

Ex funcionario de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Page 2: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

SPOT opera bajo el Régimen de Detracciones

Detracción = Restar, sustraer, apartar o desviar.

1 Según RAE (http://www.rae.es/rae.html)

Page 3: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

5. Banco de la Nación:

Recibe las detracciones y

entrega una constancia de

depósito

4. Adquiriente: Efectúa la

detracción aplicando el %

sobre el “Precio de Venta” del

bien y deposita en la Cta. Cte.

del Proveedor en el BN

2. Proveedor: vende bienes

o servicios

6. Adquiriente: Entrega al

Proveedor el Saldo a pagar + su

constancia de depósito

1. Proveedor apertura su

cta. cte. de detracciones

en el Banco de la Nación

3. Proveedor: emite el

comprobante de pago

CONSTANCIA

DE DEPÓSITO

PARA ALCOHOL

ETILICO, AZÚCAR,

ALGODÓN Y ARROZ

PILADO

Transportista: debe contar con

la Guía de Remisión (Remitente

y/o transportista) y la constancia

de deposito.

7. Proveedor: Declara y

paga obligaciones

tributarias a través de

SUNAT Operaciones en

Línea

8. Adquiriente:

utiliza el crédito

fiscal en el periodo

en el que acredite

el depósito.

A PARTIR DEL

01.01.2015 SOLO

PARA ARROZ

PILADO

Page 4: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

GENERAR FONDOS PARA EL PAGO

DE:

DEUDAS TRIBUTARIAS RECAUDADAS O ADMINISTRADAS POR SUNAT*

• Tributos o Multas • Anticipos y Pagos a Cuenta • Intereses

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT

COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e) • Procedimientos de Cobranza Coactiva • Aplicación de sanciones no

pecuniarias • Medidas cautelares previas

Page 5: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias. Publicado el 20/12/2003.

Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 940. Publicado el 14/11/2004.

Ley 28605, Ley que modifica el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Publicada el 25.09.2005.

Decreto Legislativo N° 1110. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Publicado el 20/06/2012.

Page 6: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA AL 31.12.2014 • Venta de bienes y prestación de servicios, sistema previsto en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, norma que además cumple la función de reglamento en relación a la Ley del SPOT, Decreto Legislativo N° 940. •Transporte de bienes realizado por vía terrestre, recogido por la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT. •Sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), regulado por la Resolución de Superintendencia N° 244-2006/SUNAT. •Transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT. •Aplicable a los espectáculos públicos, dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT, vigente desde el 01 de noviembre de 2012.

Page 7: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

2. Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Transporte de bienes por vía terrestre:

Servicio de transporte de bienes (público o privado) realizado por vía terrestre gravado con el lGV. (4%)

Importe de la operación o del valor referencial mayor a S/.

400.00 (solo facturas)

Valor referencial establecido por Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, Aprueban Tabla de Valores Referenciales

para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre. Decreto Supremo N° 033-2006-MTC, Modifican la Tabla de Valores Referenciales

para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre.

Page 8: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

3. Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT. Transporte de público de pasajeros realizado por vía terrestre:

Siempre que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo.

S/. 2.00 por cada eje del vehículo, peaje en ambos sentidos. S/. 4.00 por cada eje del vehículo, peaje en un solo sentido.

Las administradoras de peaje informan a la SUNAT y efectúan el depósito en las cuentas del Banco

de la Nación a nombre de los transportistas.

Page 9: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

4. Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT. Operaciones sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP):

La primera venta de bienes gravada con el IVAP. (3.85%)

Importe de la operación mayor a S/. 700.00

También aplica cuando el la suma de los importes trasladados sea

mayor a S/. 700.00 por cada unidad de transporte

Page 10: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

5. Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT. SPOT aplicable a los espectáculos públicos (01/11/2012):

Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación, incluso por la venta adicional de bienes anexa al precio de la entrada, si con oportunidad del pago de ésta última, se paga también el precio del bien, ya sea que se encuentre descrito en el boleto o entrada, o que se sustente a través de un comprobante de pago distinto.

Monto de Depósito: Resultará de aplicar el porcentaje del 7% (4%)* sobre el Importe de la Operación.

Sujeto obligado: Aquel que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero.

*Porcentaje a aplicar a partir del 01.11.2013 de acuerdo con la RS 265-2013/SUNAT (FP: 01.09.2013)

Page 11: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-

2004/SUNAT - VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Page 12: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

1. Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Operaciones gravadas con el IGV (excepto el numeral 20 y 21 del Anexo 2, bienes exonerados del IGV y afectos al SPOT)

1) Azúcar (10%) (9%)* 2) Alcohol etílico(10%) (9%)* • 3) Algodón (12%) (9%)*

1) Recursos Hidrobiológicos (9%) 2) Maíz Amarillo Duro (7%) (9%)* 3) Algodón en rama sin desmotar (15%) (9%)* 4) Caña de Azúcar (10%) (9%)* 5) Arena y piedra (10%) (12%)* 6) Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7) Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(10%) (9%)* 9) Carnes y despojos comestibles (0201.10.00.00/0206.90.00.00) (4%) ** 11) Aceite de Pescado (9%) 12) Harina, polvo, crustáceos (..) (9%) 13) Embarcaciones pesqueras (9%) 14) Leche (4%) 15) Madera (9%) 16) Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto) 17) Paprika (12%) (9%)* 18) Espárragos (12) (9%)* 19) Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto) 20) Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21) Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (5%) (no importa el monto) (4%)* 22) Minerales no metálicos (6%) (12%)* 23) Plomo (7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00.) (15%) ** 1ra venta de bien inmueble gravada con el IGV (RS N°022-2013) (vigente a partir del 1.02.13)(4%)

1) Intermediación laboral y tercerización (12%) 2) Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%) 3) Mantenimiento y reparación de bienes muebles (9%) (12%)* 4) Movimiento de carga (12%) 5) Otros servicios empresariales (12%) (10%)*** 6) Comisión mercantil (12%) 7) Fabricación de bs por encargo (12%) 8) Ss. de transporte de personas (12%) 9) Contrato de Construcción (5%) (4%)* 10) Demás Ss. gravados con el IGV (9%) (12%)* (10%)***

ANEXO 1 ANEXO 3 ANEXO 2

Montos superiores a 1/2 UIT

Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16, 19 , 21 y 1ra venta de inmueble gravado con el IGV (solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en la venta de inmuebles gravado con el IGV )

Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas)

*Porcentajes a aplicar a partir del 01.11.2013 de acuerdo con la RS 265-2013/SUNAT (FP: 01.09.2013) ** Mediante R.S. N° 019-2014/SUNAT (FP.23.01.2014), son incluidos estos bienes (Vigencia 1.03.14)

***Porcentajes a aplicar a partir del 01.07.2014, de acuerdo con la R.S. N° 203-2014/SUNAT (FP.28.06.2014)

Page 13: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN:

Venta de Bienes gravadas con el

IGV

Retiro de Bienes gravadas con el

IGV

Traslado fuera del Centro de

Producción

Siempre que supere el monto de ½ UIT

¿Qué UIT deben

utilizar?

• Fecha de inicio del traslado.

• Fecha en se origine la Obligación Tributaria del IGV.

EXCEPCIONES:

Cuando se emite Liquidación de Compra

Póliza de Adjudicación

OBLIGADOS:

El adquirente o pagador

El proveedor del bien siempre que reciba el

100% de la factura

• En primera instancia el obligado a detraer es el adquirente del bien; en el supuesto que él no lo haga la obligación se traslada al proveedor del bien.

Page 14: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN:

Venta de Bienes gravadas con el

IGV

Retiro de Bienes

Siempre que supere el monto de s/700.00, salvo numerales: 6, 16, 19, 21 y

1ra venta de inmueble gravado con el IGV

EXCEPCIONES:

Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Salvo el caso de boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en la venta de inmuebles gravado con el IGV.

Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.

OBLIGADOS:

El adquirente o pagador

El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la

factura

En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra

• Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o

• Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación.

• Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

Venta de Bienes NO gravadas con el

IGV

Page 15: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

OPERACIONES SUJETAS A

DETRACCIÓN:

Prestaciones del Servicio gravadas con

el IGV

Contratos de Construcción

Siempre que supere el monto de s/700.00

EXCEPCIONES:

Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.

OBLIGADOS:

El adquirente o pagador

El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la

factura

Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

• Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o

• Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación.

• Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

Page 16: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

CLIENTE PROVEEDOR

Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero(*).

Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación(*).

(*) FECHA DE CORTE

Page 17: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

1.- Art. 12.2 numeral 1, DS 155-2004-EF

50% del importe no depositado*

No efectuar el íntegro del depósito

2.- No detraer genera distorsión en el C.F. Numeral 1

Articulo 178 CT

50% del tributo omitido o el saldo o crédito determinado

indebidamente.

DOBLE SANCIÓN

*Monto de multas modificado por el Decreto Legislativo N° 1110, vigente desde el 01.07.2012, tal como se detalla a continuación:

Page 18: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

Infracción

1.El sujeto obligado que incumpla con

efectuar el integro del depósito a que se

refiere el Sistema, en el momento

establecido.

2. El proveedor que permita el traslado de

los bienes fuera del Centro de Producción

sin haberse acreditado integro del

depósito a que se refiere el Sistema,

siempre que éste deba efectuarse con

anterioridad al traslado.(*)

3. El sujeto que por cuenta de proveedor

permita el traslado de los bienes sin que

se le haya acreditado el depósito a que se

refiere el Sistema, siempre que éste deba

efectuarse con anterioridad al traslado.

4. El titular de la cuenta a que se refiere el

artículo 6° que otorgue a los montos

depositados un destino distinto al previsto

en el Sistema.

Sanción

Multa equivalente al 50% del importe no

depositado

Multa equivalente al 50% del monto que

debió depositarse, salvo que se cumpla

con efectuar el depósito dentro de los

cinco (5) días hábiles de realizado el

traslado.

Multa equivalente al 50% del monto del

depósito, sin perjuicio de la sanción

prevista para el proveedor en los 1 y 2.

Multa equivalente al 100% del importe

indebidamente utilizado.

Tabla de Infracciones

(*) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.

Page 19: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

Infracción

5. Las Administradoras de Peaje que no

cumplan con depositar los cobros

realizados a los transportistas que realizan

el servicio de transporte pasajeros vía

terrestre.

Sanción

Multa equivalente al 50% del importe no

depositado.

Page 20: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

Régimen de Gradualidad (RS N° 254-2004/SUNAT)

Page 21: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

R.S. N° 343-2014/SUNAT, publicada el 12.11.2014

R.S. N° 203-2014/SUNAT, publicada el 28.06.2014

R.S. N° 077-2014/SUNAT, publicada el 18.03.2014

R.S. N° 019-2014/SUNAT, publicada el 23.01.2014

R.S. N° 375-2013/SUNAT, publicada el 28.12.2013

R.S. N° 317-2013/SUNAT, publicada el 24.10.2013

ÚLTIMAS MODIFICACIONES VIGENTES

Page 22: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1 –

DEROGADO a partir del 01.01.2015 y Anexo 2 – Venta de bienes,

Anexo 3 – Prestaciones de Servicio).

Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT. Operaciones

sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).

Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Transporte de

bienes por vía terrestre.

Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT. Transporte de

público de pasajeros realizado por vía terrestre.

Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT. SPOT aplicable a

los espectáculos públicos (01/11/2012 – DEROGADO A PARTIR DEL

01/01/2015).

Page 23: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:

ANEXO 1

Con la RS Nº 265-2013/SUNAT,

se modificó las tasas

aplicables a las operaciones

sujetas a detracción. Vigencia

desde el 01.11.2013.

ANEXO 1

Azúcar (9%) Alcohol etílico (9%) • Algodón (9%)

Montos superiores a 1/2 UIT

Disposición establecida

mediante Resolución de

Superintendencia Nº 343-

2014/SUNAT, Publicada el

12.11.2014.

A partir del 01.01.2015 DEROGADO

Page 24: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

ANEXO 2

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:

ANEXO 2

1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)

2. Maíz Amarillo Duro (4%)

3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO)

4. Caña de Azúcar (DEROGADO)

5. Arena y piedra (10%)

6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y

formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el

monto)

7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración

(DEROGADO)

9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014

11. Aceite de Pescado (DEROGADO)

12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)

13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO)

14. Leche (DEROGADO)

15. Madera (4%)

16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)

17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO)

18. Espárragos (DEROGADO)

19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el

monto)

20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)

21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%)

(no importa el monto)

22. Minerales no metálicos (10%)

23. Plomo (DEROGADO)

Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

2,3,4,5,7,17,18,21 y 22 tasas vigentes desde

01.11.2013, modificadas mediante RS Nº 265-

2013/SUNAT.

9 y 23 bienes incluidos por RS N° 019-

2014/SUNAT, vigentes a partir del 01.03.2014.

1. Recursos Hidrobiológicos (9%)

2. Maíz Amarillo Duro (9%)

3. Algodón en rama sin desmotar (9%)

4. Caña de Azúcar (9%)

5. Arena y piedra (12%)

6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y

formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el

monto)

7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%)

9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014

11. Aceite de Pescado (9%)

12. Harina, polvo, crustáceos (..) (9%)

13. Embarcaciones pesqueras (9%)

14. Leche (4%)

15. Madera (9%)

16. Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto)

17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (9%)

18. Espárragos (9%)

19. Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto)

20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)

21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%)

(no importa el monto)

22. Minerales no metálicos (12%)

23. Plomo (15%) - Desde el 01.03.2014

Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

Nuevas tasas y supuestos derogados

mediante la R.S. N° 343-2014/SUNAT, vigente

desde el 01.01.2015.

Page 25: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16,

19, 21 y 1ra venta de inmueble gravado con el IGV (solo facturas y

pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando

el adquiriente sea el Estado, o en la venta de inmuebles gravados con

el IGV)

1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)

2. Maíz Amarillo Duro (4%)

5. Arena y piedra (10%)

6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias

derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)

9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014

12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)

15. Madera (4%)

16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)

19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto)

20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)

21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no

importa el monto)

22. Minerales no metálicos (10%)

Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

Page 26: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

ANEXO 3

Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas)

ANEXO 3

Tasas modificadas mediante RS Nº 203-2014/SUNAT,

aplicables a operaciones CUYO MOMENTO PARA

EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN se

produzca a partir de el 01/07/2014.

1. Intermediación laboral y tercerización (12%)

2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%)

3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles

(12%)

4. Movimiento de carga (12%)

5. Otros servicios empresariales (10%)

6. Comisión mercantil (12%)

7. Fabricación de bs por encargo (12%)

8. Ss. de transporte de personas (12%)

9. Contrato de Construcción (4%)

10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)

1. Intermediación laboral y tercerización

(10%)

2. Arrendamiento de muebles o inmuebles

(10%)

3. Mantenimiento y reparación de bienes

muebles (10%)

4. Movimiento de carga (10%)

5. Otros servicios empresariales (10%)

6. Comisión mercantil (10%)

7. Fabricación de bs por encargo (10%)

8. Ss. de transporte de personas (10%)

9. Contrato de Construcción (4%)

10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)

Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° 343-

2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del

01/01/2015.

Page 27: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

SUJETOS OBLIGADOS

(Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias) CRITERIO

Criterio de Gradualidad: Si se realiza

la Subsanación

antes que surta efecto cualquier

notificación en la que se le comunica

al infractor que ha incurrido en

infracción.

a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien

encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor

del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta

en la que se pueda realizar el Depósito.

SUBSANA

CIÓN 100%

b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien

encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor

del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la

que se puede realizar el Depósito.

c) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien

ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el

segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5°

del Decreto (2).

d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien

ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el

tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5°

del Decreto.

e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el

propietario de los bienes que realice o encargue el

traslado de dichos bienes.

Page 28: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT

Se han eliminados los tramos del 100%, 70% y 50%

Se conserva la base de la multa (50% del monto no depositado)

señalado por el Decreto Legislativo N° 1110 del 20/06/2012 vigente

desde el 01/07/2012.

Se aplica solo para las infracciones SUBSANADAS (fecha en que se

realiza el depósito) desde el 01/02/2014, es decir, desde la vigencia de

la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT.

Page 29: APLICACIÓN, ÚLTIMAS MODIFICACIONES E INFRACCIONES EN …

Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema

que origina el depósito, entendiéndose como tal:

g.1. Tratándose de operaciones gravados con el IGV, al mes y año

correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que

sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o

deba emitirse, lo que ocurra primero.

g.2. Tratándose de operaciones exonerados del IGV cuyo ingreso

constituya renta de tercera categoría, al mes y año correspondiente

a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la

operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba

emitirse, lo que ocurra primero.

g.3. Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el

inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2, al año y mes de la fecha en

que se efectúa el depósito.

Resolución de Superintendencia N° 317-

2013/SUNAT

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NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

PARA INFRACCIONES TRIBUTARIAS

R.S N° 180-2012/SUNAT

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1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1117,

se incorpora el que ahora se constituye como el último párrafo del

artículo 179° del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-

99-EF (en adelante CT), en relación al Régimen de Incentivos aplicado

sobre las infracciones tipificadas en el:

Numeral 1 del artículo 178° del CT (datos falsos); relativa a tributos

omitidos, créditos determinados indebidamente, pérdidas indebidamente

declaradas, o devoluciones obtenidas indebidamente

Numeral 4 del artículo 178° del CT; no pagar dentro de los plazos

establecidos los tributos retenidos o percibidos

Numeral 5 del artículo 178° del CT; no pagar en la forma o condiciones

establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago

distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera

eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

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1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD La modificación señalada, establece que: “El presente

régimen no es de aplicación para las sanciones que

imponga la SUNAT”.

Como se advierte, el referido Régimen de Incentivos no se

derogado, solo se ha limitado su aplicación a las sanciones

impuestas por la SUNAT, entiéndase, cuando las mismas

sean determinadas con oportunidad de un procedimiento de

fiscalización o verificación, o cuando hayan sido

formalizadas a través de la respectiva Resolución de Multa.

Es decir, existe una expresa limitación a la aplicación del

régimen si y solo si la sanción sea determinada por la

administración tributaria.

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1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD No obstante, la Resolución de

Superintendencia N° 180-

2012/SUNAT ha incorporado las

infracciones señaladas en el

numeral 1, 4 y 5 del artículo 178° al

Régimen de Gradualidad, regulado

por la Resolución de

Superintendencia N° 063-

2007/SUNAT, estableciendo para las

infracciones antes señaladas

reducciones más beneficiosas que las

obrantes en el aun vigente artículo

179° - Régimen de Incentivos.

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Numeral

1, 4 y 5*

del

artículo

178°

a) Rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier

notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

b) Rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la

notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la

fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código

Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos

la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda

o de la resolución de multa, salvo que:

b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de 95% (solo

para el numeral 1)

b.2) Se cuente con un fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85% (solo

para el numeral 1)

c) Rebajada en un 60% si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el

artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una

vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la

resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda

tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al

plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la

resolución de multa.

d) Rebajada en 40% si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación

y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores,

antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del

Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra

cualquiera de ellos.

Artículo 13-A incorporado a la RS 063-2007 por la RS N° 180-2012

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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS

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ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

El 14.07.2017 con oportunidad del cierre de un requerimiento dentro de un procedimiento de fiscalización, se ha establecido en una de sus conclusiones, que el contribuyente se encuentra expuesto a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del CT, por no haber incluido dentro de su declaración jurada mensual y anual ingresos detectados. Se le ha otorgado un plazo de cinco (5) días hábiles para regularizar dicha obligación. El contribuyente, consulta qué gradualidad le corresponde si: 1. Solo rectifica las declaraciones involucradas hasta 21.07.2017. 2. Rectifica las declaraciones involucradas y paga la multa hasta el 21.07.2017. 3. Rectifica las declaraciones involucradas y paga el tributo omitido hasta el 21.07.2017. 4. Rectifica las declaraciones involucradas, paga el tributo y la multa respectiva hasta el 21.07.2017. Sobre el particular, debemos señalarle:

CASO 1: Numeral 1 del artículo 178° CT

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ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

a) Si se rectifican solo las declaraciones dentro del plazo otorgado (21.07.2017), y se paga la multa y el tributo omitido después de éste pero antes de los siete días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Ejecución coactiva (en adelante REC), gozará de una reducción o gradualidad del 60%, ello en aplicación del inciso c) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT. b) Si se rectifican las declaraciones involucradas y se paga la multa dentro del plazo otorgado (21.07.2017), aunque el tributo omitido se pague fuere de éste, gozará de una reducción o gradualidad del 70%, ello en aplicación del inciso b) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT.

CASO 1: Numeral 1 del artículo 178° CT

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ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

c) Si se rectifican las declaraciones involucradas, se paga el tributo omitido hasta el plazo otorgado (21.07.2017), y la multa después de éste pero antes de los siete días hábiles posteriores a la notificación de la REC, gozará de una reducción o gradualidad del 60%, ello en aplicación del inciso c) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT. d) Si se rectifican las declaraciones involucradas, además se paga el tributo omitido y la multa respectiva dentro del plazo otorgado (hasta el 21.07.2017), gozará de una reducción o gradualidad del 95%, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo por el inciso b.1) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT.

CASO 1: Numeral 1 del artículo 178° CT

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ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

1. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Como se observa, tanto en el primer supuesto como en el tercero, la gradualidad es la misma, en tanto la condición para gozar de dicha reducción es el pago de la multa con la respectiva gradualidad tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT incorporado (considerando que en ambos casos la multa se pago después del plazo otorgado), siendo indistinto (para la gradualidad del 70%) si el tributo omitido se paga dentro del plazo otorgado o fuera de este, pero antes de los siete días hábiles posteriores a la notificación de la REC.

CASO 1: Numeral 1 del artículo 178° CT

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ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

MUCHAS GRACIAS

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