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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCESO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL QUE REALIZA LA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE –PROTOCOLO DE TIKAL- EN GUATEMALA” TESIS KARLA ESTEFANIA LIQUEZ ALDANA Carné 30609-05 Guatemala, Mayo de 2012 Campus Central

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  • UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCESO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL QUE REALIZA LA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS ELECTORALES DE

    CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE –PROTOCOLO DE TIKAL- EN GUATEMALA”

    TESIS

    KARLA ESTEFANIA LIQUEZ ALDANA Carné 30609-05

    Guatemala, Mayo de 2012

    Campus Central

  • UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCESO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL QUE REALIZA LA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS ELECTORALES DE

    CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE –PROTOCOLO DE TIKAL- EN GUATEMALA”

    TESIS

    Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

    Por:

    KARLA ESTEFANIA LIQUEZ ALDANA

    Al conferírsele el grado académico de:

    LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    Y los títulos profesionales de:

    ABOGADA Y NOTARIA

    Guatemala, Mayo de 2012 Campus Central

  • i,."i[ \

    Facultad de Ciencias Juridicas y SocialesU' 'd d Telefono: (502) 2426-2626 ext 2407nIverSI a Fax: (502) 2426-2544

    Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16Rafael Landfvar Guatemala_ Ciudad. 01016 Tradid6n Jesuit" en Guatemala

    Autoridades de la Universidad Rafael Landivar

    RECTOR P. Rolando Enrique Alvarado Lopez, S.J_

    VICERRECTORA ACADEMICA Ora. Marta Lucrecia Mendez de Penedo.

    VICERRECTOR DE INTEGRACION P. Eduardo Valdes Barria, S.J. UNIVERSITARIA

    VICERECTORfA DE P. Carlos Rafael Cabarrus Pellecer, S. J. INVESTIGACION Y PROYECCION

    VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Irias

    SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

  • Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales Telofono: (502) 2426-2626 e"t. 2407Universidad

    Fa,,: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hennosa Ill, Zona 16Rafael Landivar Gua temala, Ciudad. 0 !()[6

    TradicitmJesuita en Guatemala

    Autoridades de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

    DECANO

    VICEDECANO

    SECRETARIO

    DIRECTOR DE AREA PUBLICA

    DIRECTORA DE AREA PRNADA

    DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES

    DIRECTORA DE POSTGRADOS

    DIRECTOR DE CRIMFOR

    DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS

    DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR

    DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS

    REPRESENTANTESDE CATEDRATICOS

    REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

    Dr_ Rolando Escobar Menaldo

    M. A. Pablo Gerardo Hurtado Garcia

    M. A. Alan Alfredo Gonzalez de Leon

    lie. Jose Alejandro Villamar Gonzalez

    M.A. Helena Carolina Machado

    M. A. Enrique Sanchez Usera

    M. A. Aida Del Rosario Franco Cordon

    Lie. Jose Eduardo Marti Guill6

    Dr. Larry Andrade Abularach

    Lieda. Claudia Abril Hernandez

    Lieda. Vania Carolina Soto Peralta

    Lie. Pablo Alfonso Auyon Martinez Licda. Rita Maria Castej6n Rodriguez Lie. Fernando Javier Rosales Gramajo

    Laura Guisela Muralles Pineda Manuel Andres Canahui Morales

  • Alfonso Godinez Arana

    Abosado " Notario

    Guatemala, 19 de abril de 2012

    Honorable Consejo de Facultad Facultad de Ciencias Jurfdicas y Sociales Universidad Rafael Landfvar

    Estimados Senores:

    Por este medio, procedo a informar sobre la asesorfa brindada al trabajo de tesis titulado "AN.A.lISIS JURfDICO DEl PROCESO DE OBSERVACION ELECTORAL QUE REALIZA LA ASOCIACION DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE -PROTOCOlO DE TIKAL- EN GUATEMALA", elaborado por la estudiante Karla Estefania Liquez Aldana (30609·05).

    La estudiante Uquez Aldana elabora un an6lisis sobre las recomendaciones que emanan del ejercicio de observaci6n electoral internacional promovido por la Asociaci6n de Organismos Electorales de Centroamerica Y'EI Caribe, en el marco del Protocolo de TikaL abarcando los ultimos 3 procesos electorales guatemaltecos, as! como el desarrollo, tratamiento doctrinario y legislaci6n sobre el tema de observaci6n electoral.

    Luego del acompanamiento proporcionado al trabajo de tesis, as! como de las recomendaciones formuladas a la estudiante y oportunamente atendidas, me permito dictaminar favorablemenfe sobre el presente trabajo de tesis, recomendando que continue el tr6mite respectiv~ de revisi6n de forma y fondo.

    Sin otro particular.

  • M.A. Claudia Annabella Estrada Vasquez

    Abogado y Notario

    Guatemala, 23 de mayo de 2012.

    Senores Miembros del Consejo Facultad de Ciencias Jurfdicas y Sociales Universidad Rafael Landivar Ciudad

    Honorables Miem bros del Consejo:

    Me dirijo a ustedes con el objeto de hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el nombramiento recaido en mi persona como revisor de fondo, del trabajo de tesis titulado "ANAuSIS JURiDICO DEL PROCESO DE OBSERVACION ELECTORAL QUE REAUZA LA ASOCIACION DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE -PROTOCOLO DE TIKAL- EN GUATEMALA" elaborado p~r la estudiante KARLA ESTEFANIA UQUEZ ALDANA (Carne 30609-05)

    Luego de efectuada la revision, se sugirieron algunas correcciones a la alumna, quien cum plio con presentar las mismas dentro del plazo establecido en ",."1 el Instructivo de Tesis de la Facultad. En tal virtud, considero que el contenido de la tesis referida se encuentra estructurado conforme a 105 requerimientos y regulaciones existentes en la Universidad Rafael Landfvar.

    Por 10 expuesto, emito DICTAMEN FAVORABLE SOBRE LA PERTINENCIA DE EMITIR LA ORDEN DE IMPRESION, a favor del trabajo de tesis investigado y elaborado p~r KARLA ESTEFANIA UQUEZ ALDANA (Carne 30609-05), a efecto de que continue con los procedimientos establecidos por la Universidad Rafael Landfvar, toda vez que dicho trabajo es apto, para que a la autora se Ie confiera el Grado Academico de Licenciada en Ciencias Jurfdicas y Sociales.

    Habiendo cumplido con la designacion encomendada p~r esta Facultad, me suscribo con muestras de mi consideracion y respeto.

    Atentamente,

    uez

  • F~cultad de Cienci3s Juridic.1s y Sociales T~lefono: (502) 2426-2626 e,,-t. 2-1-07

    Fax: (502) 2426-2544 Campus Central, Vista Hermosa III Zona 16

    \ U niversidad Rafael Landivar GU3temaiu, Ciudud. 01016

    Asesor de Trabajo de Graduaci6n

    Licenciado Alfonso Godinez Arana

    Tribunales que realizaron la Evaluaci6n Comprensiva

    Area Publica:

    1. Licenciado Hugo Leonel Maul Figueroa Presidente

    2. M.A. Juan Rafael Sanchez Cortes Secretario

    3. Licenciada Alma Belteton Vocal

    Area Privada:

    1. Licenciado Rafael Francisco Dardon Rodriguez Presidente

    2. Licenciada Ana Elly Lopez Oliva de Bonilla Secreta ria

    3. Licenciado Juan Jose Vasquez Escobar Vocal

    http:Juridic.1s

  • Universidad facu!tad de Ciencias Juridicas y SocialesRafael Landivar

    TelHono: (502) 24262626 ext. 2407 TrddicionJe:;uita en Guatemala Fax: (502) 24262544

    Campus Central, Vista Hermosa IfI, Zona 16 Guatemala, Ciudad. 01016

    [email protected]

    INFORME

    Reg. No. 01-77-12

    El infrascrito Secretario de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar tuvo a la vista el expediente de Tesis la estudiante KARLA ESTEFANIA LIQUEZ ALDANA trabajo titulado "ANALISIS JURIDICO DEL PROCESO DE OBSERV ACION ELECTORAL QUE REALIZA LA ASOCIACION DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE -PROTOCOLO DE TIKAL- EN GUATEMALA", del cual emite el siguiente informe: 1) El trece de agosto del ano dos mil diez la estudiante mencionada solicito la aprobacion del tema y plan de su tesis los cuales, previo dictamen del Area Privada, fueron aprobados por el Consejo de Facultad quien nombro como Asesor de la Tesis al Licenciado Alfonso Godinez Arana 2) Concluido el trabajo de tesis, el asesor emitio dictamen con fecha diecinueve de abril del afio dos mil doce, recomendando la aprobacion del mismo. 3) Se nombro a la Licenciada Claudia Annabella Estrada Vasquez como Revisora de Fondo y forma del citado trabajo de tesis, quien rindio informe favorable el veintitres de mayo del afio dos mil doce. 4) En virtud de 10 anterior, la Secretaria solicita a la Decanatura la orden de impresion de la tesis elaborada por KARLA ESTEFANIA LIQUEZ ALDANA trabajo titulado "ANALISIS JURIDICO DEL PROCESO DE OBSERVACION ELECTORAL QUE REALIZA LA ASOCIACION DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMERICA Y EL CARmE -PROTOCOLO DE TIKAL- EN GUATEMALA", Guatemala veintiocho de mayo del ano dos mil doce.

    Sin otro particular, me suscribo.

    Atentamente,

  • En la ciudad de Guatemala, veintiocho de mayo del ano dos mil doce el Oecano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar, Doctor ROLANDO ESCOBAR MENALDO, resuelve:

    PUNTO UNICO: Oe conformidad con el informe rendido por la Secretaria de esta Unidad Academica de fechaveintiocho de mayo del ano dos mil doce. Y habiendose cumplido con todos los requisitos establecidos Pllra el efecto se autoriza la impresion de la tesis titulada "ANALISIS JURIDICO DEL PROCESO DE OBSERVACION ELECTORAL QUE REALIZA LA ASOCIACION DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMERICA Y EL CARlBE -PROTOCOLO DE TIKAL- EN GUATEMALA" elaborada por KARLA ESTEFANIA LIQUEZ ALDANA.

  • EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES TUVO A LA VISTA LA RESOLUCION DE DECANATURA DE FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, QUE LITERALlVIENTE DICE:

    En la ciudad de Guatemala, veintiocho de mayo del ano dos mil doce el Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar, Doctor ROLANDO ESCOBAR MENALDO, resuelve:

    PUNTO UNICO: De conformidad con el informe rendido por la Secretaria de esta Unidad Academica de fecha veintiocho de mayo del ano dos mil doce. Y habiendose cumplido con todos los requisitos establecidos para el efecto se autoriza la impresion de la tesis titulada "ANALISIS JURIDICO DEL PROCESO DE OBSERV ACION ELECTORAL QUE REALIZA LA ASOCIACION DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE -PROTOCOLO DE TlKAL- EN GUATEMALA" elaborada por KARLA ESTEFANIA LIQUEZ ALDANA.

  • DEDICATORIA

    A DIOS Y LA VIRGEN A MIS PADRES A MI HERMANA

    Por ser lo más importante en mi vida, la piedra angular

    en que descansan mis alegrías y tristezas, y por

    haberme concedido el regalo más grande, LA VIDA.

    Porque sin ellos este logro profesional no fuera una

    realidad.

    Porque son lo más cercano que tengo a Dios en la

    tierra; a TI MADRE, por ser la mujer más admirable y

    luchadora, por ser mi amiga y mi confidente, mi razón

    de ser y mis ganas de luchar. Gracias por ser esa

    persona que me impulsa a ser mejor, y que me ha

    enseñado que en la vida el trabajo y el esfuerzo son lo

    más importante para alcanzar el éxito. Y a TI PADRE,

    por ser un hombre al que admiro profesionalmente, te

    agradezco por todo tu apoyo porque sin él nunca

    hubiera podido alcanzar este sueño. Muchas gracias a

    los dos, LOS AMO.

    Que me has enseñado, en todas las etapas de mi

    vida, a desenvolverme como una mujer íntegra en

    valores y sentimientos, lo cual es el éxito para ser

    feliz. Te admiro grandemente por la profesional que

    eres, pero principalmente por esa persona tan

    desprendida en todo y al mismo tiempo tan entregada.

    Gracias por ser mi mayor apoyo en cuanto a mi vida

    profesional y personal, y principalmente por ser esa

    excelente colega con la cual me encanta aprender día

    a día, asombrándome de tu inteligencia. Si me

  • A MI SOBRINA A MI FAMILIA A MIS AMIGOS

    preguntarán a quién me quiero parecer cuando tenga

    unos años más, definitivamente diría que a TI, TE AMO.

    Por ser una persona llena de alegría, buen corazón, y

    sencilla; que con tu corta edad nos enseñas a ser más

    entregados a los detalles pequeños. Gracias porque

    aunque no lo creas, cuando más lo necesite me

    brindaste palabras de aliento o simplemente un abrazo

    para animarme. Te Amo.

    Que mencionarlos a todos sería imposible, pero que les

    dedico este pequeño espacio en el inicio de mi carrera

    profesional, para darles las gracias a los Liquez, a los

    Aldana, y a los Fortuny Betancourt, por ser un apoyo

    incondicional, y ser las personas que jamás me

    abandonan. Este logro se los dedico a ustedes también.

    Los adoro familia.

    Que contados con la palma de la mano, son los y las

    hermanas que Dios me concedió, gracias porque sus

    consejos y su tiempo invertido en nuestra amistad han

    hecho que mi vida sea una divertida odisea, llena de

    momentos felices y satisfactorios. Los amo al infinito y

    más allá.

  • RESPONSABILIDAD: “La autora es la única responsable del contenido y conclusiones de la presente tesis”

  • RESUMEN

    La presente investigación analiza el tema de la observación electoral que

    realiza la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe del

    Protocolo de Tikal, y especialmente el informe final que entrega, donde se

    establecen las recomendaciones correspondientes, reflejando los aspectos

    positivos y negativos del proceso electoral, las cuales pueden provocar cambios

    jurídicos, tales como reformas a la ley existente o creación de nuevas.

    Por lo que para alcanzar el objetivo se realiza un análisis de las

    recomendaciones que se han emitido durante los últimos 3 procesos electorales

    en Guatemala y los aportes jurídicos que han tenido, así como la celeridad en su

    aplicación o la inobservancia de las mismas. Dado lo anterior, la metodología a

    utilizar fue la recopilación de informes, referencias bibliográficas, entre otros, para

    analizar la actividad que realizan las misiones de observación, principalmente la

    Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe del Protocolo

    de Tikal.

    Se logró establecer que la observación electoral es un método para afianzar

    la estabilidad de un proceso electoral, y que las recomendaciones que se emiten

    por medio de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el

    Caribe son un factor relevante para la construcción de la democracia e

    institucionalización de los procesos electorales. Se exhorta al Tribunal Supremo

    Electoral y a todas las instituciones involucradas, que las recomendaciones que

    emanan de un proceso de observación electoral deben ser atendidas con la mayor

    celeridad posible, con la finalidad de mejorar el sistema electoral y la legislación en

    Guatemala.

  • ABREVIATURAS

    IIDH Instituto Interamericano de Derecho Humanos

    IDEA Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral

    UNTAG Grupo de las Naciones Unidas de Asistencia a la Transición

    OEA Organización de los Estados Americanos

    SIII Sistema Integrado de Información Iberoamericana

    UNIORE Unión Interamericana de Organismos Electorales

    CAPEL Centro de Asesoría y Promoción Electoral

    TSE Tribunal Supremo Electoral

    AOECAC Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe

    UE Unión Europea

    ONU Organización de las Naciones Unidas

    IFES Fundación Internacional para Sistemas Electorales

    UNIORE Unión Interamericana de Organismos Electorales

    UPD Unidad para la Promoción de la Democracia

    TSE Tribunal Supremo Electoral

    PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

    INE Instituto Nacional de Estadística

    PIANZEA Asociación de Administradores Electorales de las Islas del Pacífico,

    Australia y Nueva Zelandia

    EISA Instituto Electoral de África Meridional

    IRI Instituto Republicano Internacional

    OSCE Organización de la Seguridad y Cooperación en Europa

    ODIHR Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos

    ANFREL Red Asiática para la Celebración de Elecciones Libres

    ENEMO Red Europea de Organizaciones de Observación Electoral

    ERIS Servicios Internacionales de Reforma Electoral

    IPU Unión Interparlamentaria

  • ÍNDICE

    Pág.

    INTRODUCCIÓN i

    CAPÍTULO I NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO ELECTORAL 1.1 Conceptualización 01

    1.2 Principios del Derecho Electoral 03

    1.3 Sufragio 05

    1.4.1 Definición 05

    1.4.2 Naturaleza Jurídica 06

    1.4.3 Principios del Sufragio 06

    1.4 Voto 08

    1.5 Sistemas Electorales 09

    1.5.1 Conceptualización de Sistemas Electorales 09

    1.5.2 Antecedentes 11

    1.5.3 Tipos de Sistemas Electorales 13

    1.5.3.1 Sistema Electoral de Mayorías 13

    1.5.3.2 Representación Proporcional 14

    1.5.3.3 Mayoría Relativa 17

    CAPÍTULO II RÉGIMEN ELECTORAL GUATEMALTECO 2.1 Régimen Político Electoral 18

    2.1.1 Historia del Régimen Político Electoral en Guatemala 18

    2.1.2 Conceptualización de Régimen Político Electoral 20

    2.1.3 Actual Régimen Electoral 21

    2.2 Sujetos del Sistema Electoral Guatemalteco 22

  • 2.2.1 Tribunal Supremo Electoral 22

    2.2.2 Partidos Políticos y otras organizaciones 27

    2.3 Constitución Política de la República de Guatemala 30

    2.4 Ley Electoral y de Partidos Políticos 31

    CAPÍTULO III LA OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL 3.1 Observación Electoral 34

    3.1.1 Historia de la Observación Electoral 34

    3.1.2 Conceptualización de Observación Electoral 36

    3.1.3 Objetivos de la Observación Electoral 38

    3.2 Consideraciones Previas a la Observación Electoral 39

    3.2.1 Acuerdo Previo entre Estados 39

    3.2.2 Evaluación del Campo de Actuación 40

    1.7.3 Consideraciones prácticas para la realización de la misión de

    observación 41

    3.3 Clases de Observación Electoral 41

    3.3.1 Observación Nacional 41

    3.3.1.1 Observadores Nacionales 42

    3.3.2 Observación Internacional 46

    3.4 La Observación Electoral Internacional 48

    3.4.1 Contexto de la Observación Internacional 48

    3.4.2 Clases de Observación Electoral Internacional 50

    3.4.2.1 Observación Internacional a Largo Plazo 50

    3.4.2.2 Observación Internacional a Corto Plazo 51

    3.4.3 Principios 51

    3.4.4 Observadores Internacionales 53

    3.4.5 Acreditación 54

    3.4.6 Función de la Observación Electoral Internacional 54

    3.5 Comunicación de información entre observadores y otras entidades 55

  • 3.6 Actividades que pueden observarse y prohibiciones para los observadores 56

    3.7 Etapas de la Observación Internacional 56

    3.7.1 Etapa Pre-Comicios 56

    3.7.2 Etapa Día de los Comicios 57

    3.7.3 Etapa Post-Comicios 58

    3.8 Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones 59

    3.9 Instituciones que desarrollan la Observación Electoral Internacional 61

    3.9.1 Instituto Interamericano de Derechos Humanos 61

    3.9.1.1 Misión Institucional y Estatutos 61

    3.9.1.2 Relación con la cooperación internacional en materia

    electoral 62

    3.9.2 Centro de Asesoría y Promoción Electoral 63

    3.9.2.1 Misiones de Observación 64

    3.9.2.2 Normativa 65

    3.9.2.3 Relación con la Asociación de Organismos Electorales de

    Centroamérica y el Caribe 65

    3.9.3 Organización de Estados Americanos 66

    3.9.3.1 Criterios para la observación electoral 69

    3.9.3.2 Capacitación de los Observadores 70

    3.9.3.3 Preparación de Recopilación, Procesamiento y Presentación

    de Datos 71

    3.9.3.4 Relación con la Asociación de Organismos Electoral de

    Centroamérica y el Caribe 71

    3.9.4 La Unión Europea 73

    3.9.4.1 Observadores de la Unión Europea 73

    3.9.4.2 Conclusiones del Proceso de Observación 75

    3.9.5 Fundación Internacional para Sistemas Electorales 75

    3.9.6 Centro Carter 79

    3.9.6.1 Misiones de observación del Centro Carter 79

    3.9.7 Organización de las Naciones Unidas 81

  • 3.9.7.1 Observación Electoral de la Organización de las Naciones

    Unidas en Guatemala 81

    3.9.8 Unión Interamericana de Organismos Electorales 82

    3.9.8.1 Antecedentes 83

    3.9.8.2 Objetivos 83

    3.9.8.3 Relación con el Protocolo de Tikal 84

    CAPÍTULO IV IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES QUE EMANAN DEL PROCESO DE OBSERVACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE – PROTOCOLO DE TIKAL- 4.1 Asociaciones de Organismos Electorales 85

    4.1.1 Naturaleza 85

    4.1.2 Estructura 85

    4.1.2.1 Órgano Superior 86

    4.1.2.2 Órgano Intermedio 86

    4.1.2.3 Órgano Permanente 87

    4.1.3 Miembros 88

    4.1.4 Compromisos de los miembros de la Asociación 89

    4.1.5 Financiamiento 89

    4.2 Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe 90

    4.2.1 Concepto 90

    4.2.2 Constitución y el Protocolo de Tikal 90

    4.2.3 Miembros 94

    4.2.4 Compromisos de los miembros de la Asociación de Organismos

    Electorales de Centroamérica y el Caribe 94

    4.2.5 Implementación del Protocolo de Tikal en Guatemala 95

    4.3 Cooperación Internacional 96

    4.4 Recomendaciones que emanan Proceso del Observación 97

  • 4.5 Proceso de Implementación de las Recomendaciones de Observación 98

    CAPÍTULO V ANÁLISIS, PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 99

    CONCLUSIONES 112

    RECOMENDACIONES 116

    REFERENCIAS 118

    ANEXOS 126

    Anexo 1: Modelo de Entrevista 127

    Anexo 2: Acta Constitutiva de Organismos Electorales de Centroamérica y el

    Caribe de 1985 129

    Anexo 3: Acta Constitutiva de Organismos Electorales de Centroamérica y el

    Caribe de 1998 133

    Anexo 4: Cuadro de Cotejo de Observación Electoral 145

    Anexo 5: Cuadro de Cotejo de los últimos 3 procesos electorales en

    Guatemala 147

    Anexo 6: Cuadro de Cotejo de las recomendaciones del Protocolo de Tikal en los

    últimos 3 procesos electorales 152

  • i  

     

    INTRODUCCIÓN

    Los países han demostrado a lo largo de la historia, la lucha incesante

    por alcanzar un verdadero Estado democrático, y parte de este proceso es el

    apoyo que han brindado las misiones de observación de carácter nacional e

    internacional, las cuales tienen como principal objetivo realizar un análisis de

    todas las fases del proceso electoral, con la finalidad de evaluar de forma

    independiente, imparcial y objetiva el desarrollo del mismo.

    El derecho de elegir y ser electo ha sido incluido como parte esencial

    dentro de la legislación constitucional, un derecho fundamental que se ha

    convertido en un rasgo común para todos los Estados democráticos. Este

    derecho humano ha sido el móvil para la existencia de las misiones de

    observación, que buscan establecer si los procesos electorales respetan los

    instrumentos nacionales e internacionales, en el sentido de elegir a través de

    elecciones democráticas a autoridades representativas.

    Es importante establecer que los procesos electorales, la participación

    política y los derechos humanos tienen una íntima conexión ya que es a partir

    del momento en que las personas pueden libremente establecer a sus

    autoridades, donde se perfecciona el derecho humano de elegir y ser electo, y

    debido a que la observación electoral es un elemento que surge de la

    democracia y de la cooperación internacional entre Estados en materia

    electoral, es que se convierte en un componente significativo para la

    construcción de la representatividad.

    La presente monografía hace un análisis del tema de la observación

    electoral que realizan distintas instituciones internacionales, enfocada

    únicamente en el papel de la Asociación de Organismos Electorales de

    Centroamérica y el Caribe – Protocolo de Tikal -, con la finalidad de determinar

    la implementación que tienen las recomendaciones emitidas en los informes

  • ii  

     

    que emanan de los procesos de observación electoral y las consecuencias

    jurídicas dentro del sistema electoral guatemalteco.

    La pregunta de investigación fue ¿Cuáles son las recomendaciones que

    emanan del procedimiento de observación electoral que ha realizado la

    Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe en los

    últimos 3 procesos electorales en Guatemala y sus efectos jurídicos? Para lo

    anterior se establecieron objetivos específicos, los cuales fueron determinar las

    formas de implementación en el marco jurídico interno del -Protocolo de Tikal-,

    Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe,

    determinar cuáles han sido los aportes de dicha Asociación, así como los retos

    que tiene Guatemala para enfrentarlos, y analizar el procedimiento dentro del

    marco jurídico guatemalteco para la acreditación de observadores nacionales e

    internaciones.

    El alcance de la presente investigación fue realizar un análisis jurídico

    del proceso de observación electoral en general, y el que lleva a cabo la

    Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe –

    Protocolo de Tikal -, utilizando definiciones técnicas, jurídicas, y principios, así

    como su interacción con distintas instituciones internacionales que se

    involucran y tienen un papel relevante en la lucha constante por la construcción

    de la democracia. La investigación se circunscribe al proceso de observación

    que realiza la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el

    Caribe dentro del territorio de Guatemala, y únicamente fueron evaluados los

    procesos electorales llevados a cabo en los años 2003, 2007 y 2011,

    principalmente las recomendaciones que se emitieron producto de la

    observación.

    Dentro de las limitantes que se encontraron durante el proceso de

    investigación, fue que el tema no se había tratado con anterioridad en el ámbito

    jurídico, así como la inexistencia de referencias bibliográficas que desarrollen el

    tema de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el

  • iii  

     

    Caribe, más que el acta constitutiva, por lo que se tuvo que acudir al

    conocimiento de los profesionales en Derecho y en el ámbito político, que

    pudieron esclarecer muchos puntos que no se encontraban en textos, sino que

    únicamente pueden ser percibidos por la experiencia en distintas

    organizaciones nacionales, e internacionales con sede en Guatemala.

    Los instrumentos utilizados para concretar la presente investigación

    fueron entrevistas realizadas a distintos profesionales, como Abogados y

    Notarios, y Politólogos, todos expertos en el tema de observación electoral, ya

    sea por haber pertenecido al máximo órgano en materia electoral, Tribunal

    Supremo Electoral, o porque forman o formaron parte de instituciones ligadas a

    este tema. Otro instrumento que sirvió de apoyo para la monografía

    desarrollada, fue el cuadro de cotejo entre los últimos tres procesos de

    observación que se han llevado a cabo en Guatemala por parte de la

    Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, en las

    elecciones de los años 2003, 2007 y 2011, y el cuadro de cotejo que desarrolla

    como indicadores a los procesos electorales de los años mencionados, y como

    unidades de análisis, las recomendaciones emitidas por la Asociación, posterior

    a los procesos de observación, ambos influyeron en gran medida para las

    conclusiones a las que se arribaron.

    Como aporte al ámbito jurídico, es que por primera vez se hace un

    análisis de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el

    Caribe –Protocolo de Tikal- tema que no es conocido por todos los

    profesionales de Derecho, pero que tiene una íntima relación con la

    participación de los observadores internacionales en los procesos electorales y

    la incidencia en el ámbito jurídico de las recomendaciones que emiten.

    La conclusión principal de la investigación es que las recomendaciones

    que emanan del proceso de observación que realizan los miembros de la

    Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe –

    Protocolo de Tikal – han sido importantes para el progreso del sistema electoral

  • iv  

     

    guatemalteco, y las reformas de las leyes electorales, tomando en cuenta que

    hace falta mucho camino por recorrer para que se dé cumplimiento exacto de

    las mismas, y sean implementadas en su totalidad, ya que se manejan muchos

    interés políticos alrededor de los organismos del Estado.

    Se puede establecer que las recomendaciones que emanan de un

    proceso de observación no son vinculantes, pero no pueden quedar relegadas

    u olvidadas, porque fueron emitidas con la finalidad de instaurar sistemas

    electorales con excelencia e intercambio de experiencias para la construcción

    de la democracia y la creación normas legales aplicables en materia electoral.

      

  • 1  

    CAPÍTULO I NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO ELECTORAL

    1.1) CONCEPTUALIZACIÓN:

    Para Dieter Nohlen1 el derecho electoral es el conjunto de normas jurídicas

    que regulan la elección de órganos representativos, entendiéndose desde un

    sentido más amplio. Y si se quiere determinar el derecho electoral en un sentido

    más estricto, el mismo autor establece que se refiere a determinaciones legales

    que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de los órganos

    representativos. Nohlen continúa manifestando que el derecho electoral en su

    sentido estricto alude a determinaciones legales que afectan el derecho de los

    individuos para ejercer el sufragio, quién puede elegir y quién puede ser electo, la

    forma en que lo ejercen y las características del mismo.

    Según el Tratado de Derecho Electoral2, el término de derecho electoral en

    el sentido restringido, como derecho subjetivo y prácticamente como sinónimo de

    sufragio refleja varias situaciones. Primero refleja que se daba una mayor

    importancia al tema del sufragio que a los demás aspectos organizativos y

    administrativos de las elecciones, segundo que existe un enfoque en el derecho

    electoral individual y éste se había codificado para que se perfeccionara, y tercero

    estaba muy alejado de la realidad de la esfera del derecho electoral.

    El sentido estricto del derecho electoral se ubica muy alejado de lo que

    realmente significa, ya que es imposible encasillarlo a codificaciones

    constitucionales, leyes electorales y reglamentos referentes a la temática del

    sufragio, la representación y los procesos electorales, y por lo tanto debe ser

                                                                1 Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales y Partidos Políticos. D.F., México. Editorial Fondo de Cultura Económica. 2ª edición. Pág. 20 2 Nohlen, Dieter, Sonia Picado y Daniel Zovatto (comp). Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. México, D.F. Fondo de Cultura Económica, 2ª edición. 2007, pág. 29.

  • 2  

    entendido en su sentido estricto y amplio, ya que ambos se complementan para

    determinar claramente la funcionalidad del derecho electoral.

    Manuel Aragón citado por Dieter Nohlen3, considera que el derecho

    electoral es un instrumento de garantía a la democracia, una técnica jurídica

    mediante la cual se pretende asegurar la certeza en el otorgamiento de la

    representación popular. Es por lo anterior que el derecho subjetivo a elegir está

    íntimamente relacionado con los principios de igualdad, libertad de expresión y

    asociación, y todos los derechos que tiene el hombre por ser ciudadano.

    Continúa manifestando el autor Aragón4 que el derecho electoral es un

    conjunto de normas que desarrollan el derecho de los ciudadanos a participar en

    los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos y regulan el

    procedimiento, y los sistemas de elección, aunque para él esta conceptualización

    queda incompleta. Por lo que desarrolla otra en la que establece que es un

    conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de

    sufragio, activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral y

    del control de la regularidad de ese proceso y la confiabilidad de sus resultados.

    La naturaleza jurídica del derecho electoral se ha ubicado durante muchos

    años como parte del derecho constitucional y administrativo, lo anterior se ha

    desvanecido con el constante cambio que ha tenido esta rama, situándose

    claramente dentro del ámbito público. Rafael Santos Jiménez en su obra Tratado

    de Derecho Electoral, quien es citado por Dieter Nohlen,5 define al derecho

    electoral como un conjunto de normas, principios y reglas que no sólo está

    integrado por normas de conducta, sino también fundamentos filosóficos que rigen

    la actividad electoral. Continúa manifestando el autor Santos Jiménez que afirma

    la autonomía del derecho electoral, la cual se fundamenta en la importancia que

    ha tenido el desarrollo de la democracia en todo el mundo.

                                                                3 Nohlen, Dieter, Sonia Picado y Daniel Zovatto (comp). Op. Cit. Pág. 33 4 Ibid. Pág. 104 5 Ibid. Pág. 30

  • 3  

    Flavio Galván Rivera citado por Dieter Nohlen establece que “el derecho

    electoral es autónomo porque existe una legislación especializada, tribunales

    electorales, literatura jurídica electoral y finalmente porque se ha estructurado a

    través de un lenguaje científico único”.6 Hoy en día no se puede subestimar el

    esfuerzo de todos los países de instaurar sistemas democráticos que sean

    resguardados de normativa electoral, así como lo han sido las Convenciones

    Internacionales que incluyen derechos humanos y políticos, desarrollando un

    vínculo entre todos los países que las ratifican.

    Esta rama del derecho tiene distintas fuentes; iniciando por la más

    importante que es la Constitución, continuando con la legislación electoral en su

    sentido más estricto, la cual puede encontrarse dispersa o no, y por último los

    reglamentos. Las fuentes mencionadas se complementan con las decisiones que

    toman las autoridades electorales, que cuya interpretación resulta esencial para el

    conocimiento del las normas y llenar lagunas que se presenten en el ámbito

    electoral.

    El derecho electoral no se puede circunscribir a un instrumento al servicio

    exclusivo de la democracia, porque se demeritaría su naturaleza, tiene otra

    función, que es la de legitimar los procesos electorales, y estar dotado de normas

    legales que aseguren la eficacia y plena vigencia de los derechos políticos.

    1.2) PRINCIPIOS DEL DERECHO ELECTORAL:

    Según la Real Academia Española el término “principio” significa base,

    fundamento, origen. Principios del derecho electoral significan la base o

    fundamento de los valores políticos, democráticos, electorales, entre otros. Jesús

                                                                6 Nohlen, Dieter, Sonia Picado y Daniel Zovatto (comp). Op. Cit. Pág. 32

  • 4  

    Orozco Henríquez7 afirma que todas las ramas del derecho tienen instituciones,

    normativa y principios, pero en el derecho electoral los principios tienen una doble

    finalidad; ya que sirven para interpretar el ordenamiento jurídico y tienen una

    proyección normativa.

    Dworkin citado por Jesús Orozco Henríquez8, desarrolla que para

    establecer cuáles son los principios que rigen al derecho electoral, es importante

    que se establezca lo que se entiende como principio. Aunado a lo anterior,

    Dworkin entiende como principio una pauta que ha de observarse porque es una

    exigencia de justicia, equidad u otro aspecto de la moral.

    Hart citado por el autor Orozco Henríquez, también desarrolla el tema de los

    principios, y establece que “los mismos tienen dos rasgos que los diferencian de

    otros conceptos, y es su carácter general y un carácter deseable, en virtud que

    son de aplicabilidad en cualquier caso y encierran valores, propósitos y fines”.9

    Los principios son utilizados para la toma de decisiones que realizan las

    autoridades en materia electoral, debido a que contribuyen a darle coherencia y

    sirven como criterios de interpretación e integración del derecho electoral.

    José de Jesús Covarrubias Dueñas10 hace una división de los principios

    electorales; colocando en primer lugar a los principios constitucionales políticos,

    denominados también como democrático electorales, entre ellos: la libertad, la

    igualdad, la propiedad, la seguridad jurídica, libertad de asociación y petición, etc.

    En segundo lugar ubica a los principios electorales substantivos los cuales son el

    orden público, la observancia general de las disposiciones electorales, la igualdad

    del voto y que el mismo es personal e intransferible, que los partidos y                                                             7 Orozco Henríquez, Jesús. Consideraciones sobre los Principios y Reglas en el Derecho Electoral Mexicano.http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01482529789055928540035/isonomia18/isonomia18_06.pdf Consultada el día 17 de octubre de 2011. Pág. 141 8 Orozco Henríquez, Jesús. Op. Cit. Pág. 141 9 Ibid. Pág. 161 10 Covarrubias Dueñas, José de Jesús. Principios Rectores Electorales e Institutos Políticos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/1/ens/ens10.pdf Consultada el día 18 de octubre de 2011.

  • 5  

    agrupaciones políticas respeten la Constitución de la República, entre otros. Y en

    tercer lugar posiciona a los principios electorales adjetivos; criterios de

    interpretación, actos y resoluciones se deben sujetar a la constitucionalidad y

    legalidad del país, validez del proceso electoral, entre otros.

    Otra clasificación más sencilla de los principios electorales es la que

    instituye la Doctora María Luz Martínez Alarcón11 la cual es la siguiente:

    a) Principio de Libertad: Las normas de Derecho Electoral deben garantizar la

    libertad de expresión de las distintas opciones políticas. Así también deben

    garantizar la libertad de elección entre las distintas opciones políticas.

    b) Principio de Igualdad: Las normas de Derecho Electoral pueden introducir

    diferencias de trato justificado. Un trato igual a los iguales y desigual a los

    desiguales. En materia electoral si hay una exclusión o mejor dicho una

    limitación en el ejercicio del sufragio, pero es eminentemente técnica,

    atendiendo a la edad de una persona, más no al género.

    c) Principio de Neutralidad: Ni el Estado ni sus autoridades pueden estar al

    servicio de ningún partido o ideología.

    d) Principio de Autonomía: Que cada uno de los organismos del Estado tengan

    autonomía para el correcto desarrollo de la normativa electoral y su

    cumplimiento.

    1.3) SUFRAGIO:

    1.3.1 DEFINICIÓN:

    Según la Revista de Derecho Electoral el sufragio es “una institución de

    carácter democrático del derecho público, que concede la facultad a todos los

    ciudadanos de elegir a los gobernantes del país. Así también establece que es un

    sistema de elección para los cargos públicos mediante la manifestación de la

                                                                11 Martínez Alarcón, María Luz, Derecho Electoral: Materiales de Estudio, ejercicios prácticos, ejercicios de autoevaluación. Universidad de Castilla-La Mancha. 2010. Pág. 17

  • 6  

    voluntad popular”.12 Es el instrumento por el cual el ciudadano selecciona a las

    personas que lo representaran en los cargos públicos, el cual tiene una modalidad

    activa que es el derecho que tienen los ciudadanos de elegir, y la modalidad

    pasiva que es el derecho que le asiste a todos los ciudadanos de poder ser

    electos a cargos públicos si cumplen con todos los requisitos.

    1.3.2 NATURALEZA JURÍDICA:

    La Revista de Derecho Electoral establece varias teorías sobre la

    naturaleza jurídica del sufragio, las cuales son las siguientes:13

    a. Sufragio como derecho: Todos los individuos tienen una fracción de la

    soberanía, y debido a que el sufragio es una manifestación de la misma, es un

    derecho innato a la condición de ser persona.

    b. Sufragio como función: La soberanía pertenece a la Nación como un todo y no

    a cada individuo, los ciudadanos son titulares “jus suffragii”.

    c. Sufragio como deber: El sufragio no es un derecho disponible por el individuo,

    sino es un deber jurídico que se justifica porque existe una necesidad de

    mantener un funcionamiento armónico en la estructura política estatal.

    d. Sufragio como derecho-función: Lo anterior encaja perfectamente en la

    percepción de lo que nuestra legislación establece, ya que al mismo tiempo

    que es un derecho, es un deber y los ciudadanos tienen la función de

    materializar el sufragio, dentro de un sistema representativo, el cual impera

    actualmente.

    1.3.3 PRINCIPIOS DEL SUFRAGIO:

    Según Enrique Villalobos Quirós, dentro de la Revista de Derecho

    Electoral14, los principios del sufragio son los siguientes:

                                                                12 Herrera Loaiza, Edgar y Enrique Villalobos Quirós. Revista de Derecho Electoral. Número Uno. Tribunal Supremo de Elecciones. Primer Semestre. San José, Costa Rica. 2006. Pág. 12 13 Ibid. Pág. 15 14 Herrera Loaiza, Edgar y Enrique Villalobos Quirós. Op. Cit. Pág. 24

  • 7  

    i) Universal: Todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir y a ser electos sin importar su género, raza, idioma, profesión, religión o convicción política.

    Aunque se exijan ciertos requisitos; como edad, nacionalidad, capacidad, etc.,

    no sufre una merma.

    ii) Igualitario: Todos los sufragios, que es la materialización del voto, son iguales en cuanto a valor numérico, debido a lo anterior, no se puede diferenciar la

    importancia que tiene el sufragio en relación del ciudadano que lo emite. En

    nuestro sistema cada ciudadano tiene derecho a un voto por papeleta emitida,

    la cual determinará a las personas que regirán un determinado país.

    iii) Secreto: Es una característica importante para establecer que no puede ser de carácter público, esto con la finalidad que no pueda ser coaccionado y

    conocido de forma general. Este principio se basa en la importancia que tiene

    la emisión del sufragio a través de papeletas oficiales autorizadas, urnas

    selladas y un sistema que permita la no divulgación del mismo.

    iv) Directo: Principio que se refiere a que no existen intermediarios entre el votante y el elegido, es por eso que son los ciudadanos debidamente

    empadronados que determinan que personas ocuparan los puestos de

    elección popular.

    v) Libre: El sufragio debe ejercerse sin coacción o cualquier otra influencia externa, principio que debe ser aplicado dentro de un sistema democrático, en

    la cual la elección se realiza dentro de distintas ofertas políticas.

    vi) Obligatorio: La realización del derecho político de participar en la elección de la representación política es sinónimo de deber cívico. La importancia que

    destaca este principio es contrarrestar los riesgos de una manipulación

    electoral a través del abstencionismo forzado, promovido por ciertos estratos

    que puedan manipular los resultados. No hay que confundir que obligatorio no

    es sinónimo de coacción, sino habría una incongruencia con el principio de

    libertad.

  • 8  

    1.4) VOTO:

    Según la legislación guatemalteca, en el artículo 12 de la Ley Electoral y de

    Partidos Políticos15, el voto es un derecho y un deber cívico inherente a la

    ciudadanía y tiene características propias como el ser universal, secreto, único

    personal y no delegable. Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir el

    voto, esto se refiere a que ningún ciudadano podrá verse obligado a votar por

    determinado partido o candidato.

    El artículo 15 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos16, desarrolla ciertas

    prohibiciones legales para poder ejercer el derecho de voto, las cuales van

    enfocados a todo aquel ciudadano que se encuentre en servicio activo dentro del

    Ejército Nacional, cuerpos de policía o cualquier otro que tenga índole militar. Así

    también es aplicable la prohibición para todos aquellos ciudadanos que tenga

    suspendida o hayan perdido la ciudadanía.

    El voto es el acto por medio del cual los ciudadanos, ante distintas

    alternativas, expresan su preferencia por determinado candidato o partido político

    para que formen parte de las autoridades estatales que los gobernaran. Algunos

    autores aseguran que el voto en la mayoría de países latinoamericanos es

    obligatorio, a pesar que no existe una sanción por su incumplimiento, por lo que es

    el autor Mario Fernández Baeza17, el que desarrolla este tema, y establece que en

    América Latina la institución del voto obligatorio es un componente de la

    democratización del sufragio, estableciéndose para garantizar la participación

    electoral. Así también la principal función continúa siendo mandatar en forma

    legítima a quienes ocupan los cargos de dirección política en el Estado.

                                                                15 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos. 1985 16 Loc. Cit. 17 Nohlen, Dieter, Sonia Picado y Daniel Zovatto (comp). Op. Cit. Pág. 126

  • 9  

    Difiriendo de lo que expresa el autor Mario Fernández Baeza, el ejercer el

    sufragio, quiere decir la materialización del voto, se cumple con un deber cívico

    establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y en la Constitución Política

    de la República de Guatemala, pero nunca podría ser coaccionado por ningún

    motivo, ya que perdería su naturaleza. A lo anterior, es importante resaltar que el

    ciudadano no sólo ejerce su derecho de votar, sino contribuye a la formación y

    buen funcionamiento del Estado democrático.

    El voto por tanto, es un derecho subjetivo que tiene el ciudadano para poder

    elegir a sus autoridades, cumpliendo los requisitos de ley, que es la ciudadanía o

    mayoría de edad, y no encontrarse dentro de las prohibiciones anteriormente

    desarrolladas. El voto se ve perfeccionado a través del ejercicio del sufragio que

    se emite en una elección política o en un procedimiento de consulta popular.

    Según Jorge Lazarate18, entre las exigencias básicas figuran la confiabilidad

    de los procesos electorales y el respeto al voto del ciudadano, buscándose que

    sea realizado y ejercido en condiciones que exprese la voluntad efectiva del

    elector y debe de entenderse como el acto con el que culmina todo el proceso

    electoral. Continúa manifestando el autor Lazarate que para él, “el sufragio es el

    derecho reconocido de expresar una voluntad en las decisiones políticas; el voto

    es el medio por el cual esa voluntad es expresada, y la elección es una decisión

    expresada en una preferencia manifestada con base en el voto” 19.

    1.5) SISTEMAS ELECTORALES:

    1.5.1 CONCEPTUALIZACIÓN DE SISTEMAS ELECTORALES:

    Los sistemas electorales son medios que permiten a los ciudadanos elegir a

    las personas que conformaran los distintos organismos del Estado. Es importante

                                                                18 Nohlen, Dieter, Sonia Picado y Daniel Zovatto (comp). Op. Cit. Pág. 568 19 Ibid. Pág. 570

  • 10  

    destacar que un proceso electoral en Guatemala está compuesto por varios

    elementos, iniciando con los partidos políticos que proponen a la población una

    serie de promisiones, y que se dan a conocer a través de una determinada

    propaganda política. Según Eduardo Leaño Román un sistema electoral se define

    como “un conjunto de disposiciones y procedimientos mediante el cual el resultado

    de las elecciones se traduce en la provisión de un cierto número de cargos de

    autoridad política”.20 El sistema electoral se perfecciona en el momento que los

    ciudadanos mediante el sufragio universal y el voto secreto, que establece la Ley

    Electoral y de Partidos Políticos, deciden a las personas que quieren que

    gobiernen la Nación. Debido a lo anterior, en Guatemala hay un sistema electoral

    de representación, en el que una sociedad democrática elige a sus representantes

    para que conformen los distintos organismos estatales.

    “El sistema electoral, de acuerdo a lo que se desarrollo anteriormente, es el

    conjunto de elementos establecidos por la ley que permiten la transformación de

    las preferencias electorales (votos emitidos) en poder institucionalizado (curules o

    cargos electivos), quiere decir los métodos para traducir los votos ciudadanos en

    escaños de representantes”. 21

    Continúa manifestando el autor Dieter Nohlen22 que el sistema electoral es

    una variable potencialmente influyente, pero no es una variable total en el

    desarrollo político de un Estado, aunque tiene una gran incidencia en la

    representación política y en la conformación de los sistemas partidarios, e

    indirectamente en la gobernabilidad. Influyen en la votación misma en la medida

    que colocan a los electores frente a una situación decisoria específica, que está

    marcada por las diferentes posibilidades de éxito de los candidatos y de los

    partidos políticos.

                                                                20 Leaño Román, Eduardo. Sistemas Electorales en Bolivia. La conversión de votos en cargos del Ejecutivo y Legislativo. Corte Nacional Electoral. La Paz, Bolivia, 2005. Pág. 13 21 Torres-Rivas, Edelberto y otros. Construyendo la Democracia Electoral en Guatemala. Guatemala, Guatemala, Editorial Magna Terra, 2001. Pág. 32. 22 Nohlen, Dieter. Op. Cit. Consultada el día 25 de octubre de 2011.

  • 11  

    1.5.2 ANTECEDENTES:

    Según el Manual de Observación Electoral23, el sistema electoral en

    Guatemala, en los años de 1965 hasta 1982, giraba alrededor de un Director de

    Registro Electoral, designado por el ejecutivo, con el apoyo de un Consejo

    Electoral integrado por un miembro titular y su suplente designados por cada uno

    de los partidos políticos legalmente inscritos vigentes, que obtuvieron el 15 % de

    votos válidos en la última elección, un miembro titular y su suplente, designados

    por el Congreso de la República, y finalmente un titular con su respectivo suplente

    designados por el Consejo de Estado.

    En 1982, debido a la situación del país, la cual era insostenible por las

    prácticas electorales fraudulentas y el deterioro de los valores morales, así como

    el fraccionamiento de las fuerzas democráticas, el desorden y la corrupción en la

    administración pública, se da el golpe de estado en la búsqueda de instaurar un

    sistema electoral que ayudara a la construcción de la democracia.

    El régimen imperante que tomó posesión en esos momentos, provino de un

    sistema que olvido la legalidad del país, lo llevó a un estado de anarquía y

    aislamiento internacional, con desprecio a la vida humana, a la falta de probidad

    en el manejo de los fondos públicos y a los derechos ciudadanos.

    El Manual para Observadores Nacionales e Internacionales24 establece

    que, el 23 de marzo de 1983, se emitieron tres leyes básicas para regular el

    retorno al régimen constitucional, entre esas; la Ley Orgánica del Tribunal

    Supremo Electoral (Decreto Ley número 30-83), la Ley del Registro de

    Ciudadanos (Decreto Ley número 31-83) y la Ley de Organizaciones Políticas

    (Decreto Ley número 32-83). De acuerdo con la primera de dichas leyes,

                                                                23 Tribunal Supremo Electoral. Manual de Observación Internacional: Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano. Guatemala, Guatemala. 2011 Pág. 3 24 Tribunal Supremo Electoral. Manual para Observadores Nacionales e Internacionales. Guatemala, Guatemala. Relaciones Públicas y Protocolo. 2007. Pág. 6

  • 12  

    reformadas por el Decreto Ley número 38-83, se convocó a una Comisión de

    Postulación integrada por el Rector de la Universidad de San Carlos de

    Guatemala, un representante de los Rectores de las Universidades Privadas, un

    representante designado por la Asamblea de Presidentes de los Colegios de

    Profesionales y todos los Decanos de las facultades de Derecho, con sede en la

    capital del país, que tendrían a su cargo la proposición de 20 abogados.

    “Dentro de los abogados, la Corte Suprema de Justicia escogería 5 titulares

    y 5 suplentes que integrarían un Tribunal Supremo Electoral con carácter

    permanente, autónomo en sus funciones, con jurisdicción en toda la república y no

    supeditado a ninguna autoridad u organismos de estado. Los miembros del

    Tribunal debían reunir las mismas cualidades que las establecidas para los

    Magistrados de la Corte Suprema de Justicia con los mismos derechos e

    inmunidades y sujetos a iguales responsabilidades”.25

    Por lo tanto, a partir de esta fecha, se impide la participación directa de los

    partidos políticos en la integración del Tribunal Supremo Electoral, lo cual unido al

    fortalecimiento de los criterios utilizados en la comisión de postulación en la

    búsqueda de abogados con prestigio profesional, con independencia política

    partidista, honorabilidad, méritos académicos, se obtuvo la plena confianza por

    parte de la ciudadanía en las actividades encomendadas a la nueva autoridad

    máxima electoral.

    Al derogarse la Constitución vigente y proponerse un nuevo cambio

    constitucional, se emitió una nueva Ley Electoral (Decreto Ley número 2-84)

    previamente a la elección de la Asamblea Nacional Constituyente que tuviera a su

    cargo emitir una nueva Constitución Política de la República.

    La Asamblea Nacional Constituyente de 1984 emitió y promulgó la Nueva

    Constitución Política de la República en el año de 1985, al mismo tiempo que                                                             25 Tribunal Supremo Electoral. Manual para Observadores Nacionales e Internacionales. Guatemala, Guatemala. Relaciones Públicas y Protocolo. 2007. Pág. 7

  • 13  

    emitió el Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, que es con

    sus reformas, la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos.

    1.5.3 TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES:

    Según el autor Leonardo Valdés26 los sistemas electorales, pueden

    concentrarse de la siguiente forma:

    1.5.3.1 Sistema Electoral de Mayorías:

    Es conocido también como el First past the post (FPTP) system, y se aplica

    en los países donde se tiene que elegir a una sola persona para que represente a

    los ciudadanos en un determinado organismo, por mayoría. Cada elector tiene un

    voto y el candidato que obtiene mayor número de votos gana, incluso si no

    alcanza la mayoría absoluta. Se conoce también como sistema de mayoría relativa

    y en inglés como plurality system, y por su traducción al idioma español, como

    sistema de pluralidades.

    Este sistema ha sido objetado con el argumento que un candidato que

    represente a una pequeña minoría del electorado tenga la mayoría simple de los

    votos y, en consecuencia, sea declarado ganador. Por tal motivo, el sistema de

    mayoría tiene una variante, que pretende asegurar que el triunfador en las urnas

    tenga en realidad el apoyo de la mayoría de los electores. Se conoce con el

    término de mayoría y supone que hay un ganador cuando alguno de los

    candidatos ha alcanzado al menos el 50% más uno de los votos. Por lo regular, el

    sistema de mayoría absoluta está asociado con más de una vuelta de votación y

    con limitaciones para el número de opciones que se pueden presentar en la

    segunda vuelta.

                                                                26 Valdés, Leonardo. Sistemas Electorales y de Partidos, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Distrito Federal, México, Instituto Federal Electoral, 4ª ed., 2001, pág. 11

  • 14  

    Con respecto a este sistema es únicamente aplicable al Presidente y

    Vicepresidente, quienes para ganar en la denominada primera vuelta, deben

    obtener por lo menos el 50% de los votos para evitar una segunda convocatoria.

    Es por eso tan importante el tema de los observadores electorales en cuanto al

    conteo de votos por cada una de las mesas que componen dicho proceso, para

    que éste se encuentre investido de fiabilidad y confianza. Al momento de realizar

    el conteo de votos, debe de ser de forma pública, permitiendo así, que en caso de

    existir una mayoría absoluta en los votos contados para Presidente y

    Vicepresidente, se evite llegar a una segunda vuelta, y los mismos sean

    declarados ganadores en la primera jornada electoral que se lleve a cabo.

    Guatemala dentro de su legislación tiene contemplado este sistema dentro

    del artículo 201 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual es citado para

    una mejor perspectiva:

    “Artículo 201. De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan solo a

    las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la

    planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos

    válidos emitidos (…).”27

    1.5.3.2 Representación Proporcional:

    Asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la

    proporción de su fuerza electoral. Se aplica a todos los sistemas que buscan

    igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de representantes

    en los organismos de Estado.

    Este otro sistema funciona en Guatemala para la elección de diputados al

    Congreso por lista nacional y por planilla distrital, así como para la elección de

    diputados al Parlamento Centroamericano y concejales de las corporaciones

                                                                27 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos. 1985

  • 15  

    municipales. En la Ley Electoral y de Partidos Políticos se desarrolla la forma en

    que debe utilizarse el presente sistema:

    “Artículo 203. De la Representación Proporcional de las Minorías. (…)

    Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en pliego que

    contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas. En la

    primera columna se anotará a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo;

    en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida entre

    tres, y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de

    adjudicación.

    De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que

    correspondan a igual número de cargos en elección.

    La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada

    planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos que

    obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos.

    Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo

    establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien establece y

    continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme el número de

    electos alcanzados.”28

    Según Dieter Nohlen29 el procedimiento que establece el artículo citado,

    responde a un método que es utilizado en varios países de Latinoamérica y en

    España, el denominado Método D´Hondt que es un procedimiento de cálculo para

    convertir votos en escaños, lleva el nombre de su inventor Víctor D´Hondt, un

    profesor belga que desarrolló uno de los procedimientos denominados de divisor,

    el cual desarrolla la división de los votos recibidos por cada uno de los partidos

    políticos por una serie de divisores denominados cifras. Los escaños se reparten

    con base a los cocientes más altos, y así sucesivamente.                                                             28 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos. 1985 29 Nohlen, Dieter. Op. Cit. Pág. 45

  • 16  

    Según Valdés30, otro sistema o método, es el denominado Sainte-Laguë,

    también conocido como método Webster, aplicado en Nueva Zelanda, Noruega,

    Suecia, Dinamarca, entre otros. El método nace a partir del matemático francés

    André Sainte-Laguë, funciona similar al sistema D´Hondt, pero tiene fórmulas

    distintas, ya que se utiliza para distribuir curules entre una serie de listas en unas

    elecciones, dividiendo los votos obtenidos por la suma del doble de los escaños

    que se tienen más uno y no favorece tanto a los partidos más grandes, ni más

    votados.

    Continúa manifestando Valdés31 que dentro de las fórmulas electorales, se

    puede mencionar el Método del cociente natural y restos más altos también

    conocido como Cociente de Hare o Hare-Niemeyer, aplicado a países como Costa

    Rica, El Salvador, México, Panamá y Honduras. Este método utiliza una fórmula

    para determinar una Cuota Natural, que es la cantidad de votos válidos dividido el

    número de escaños, posterior se divide el número de votos válidos de cada partido

    entre la cuota natural y así se determinará el número de escaños o puestos a los

    que tiene derecho cada partido.

    “Método Hagenbach Bischoff que se enfoca en divisores y cocientes que en

    una sola operación matemática asigna los escaños, al contrario del D´Hondt que

    se necesitan varias. Dicho método lleva el nombre de su inventor, un profesor

    suizo experto en física y matemática, Eduard Hagenbach-Bischoff, en el cual se

    utiliza una fórmula basada en la representación proporcional, siendo una variante

    del método D´Hondt. La fórmula se resume en votos válidos divididos el número

    de puestos más uno”.32

    Para Valdés33 dentro de los métodos se puede mencionar la Cuota Dropp

    que tiende a confundirse con el Método Hagenbach-Bischoff, pero realmente sólo

    los diferencia que la fórmula es votos válidos divididos el número de puestos más

                                                                30 Valdés, Leonardo.Op. Cit, pág. 15 31 Loc. Cit 32 Valdés, Leonardo. Op. Cit, pág. 16 33 Ibid. Pág. 17

  • 17  

    dos. El efecto de este método es que los candidatos que obtengan una mayoría de

    votos, obtendrá una minoría de puestos o escaños.

    1.5.3.3 Mayoría Relativa:

    Con el sistema de mayoría relativa, aplicable a las elecciones municipales

    de alcaldes y síndicos, obtendrá la elección en su totalidad la planilla que haya

    alcanzado el mayor número de votos válidos.

  • 18  

    CAPÍTULO II RÉGIMEN ELECTORAL GUATEMALTECO

    2.1) RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

    2.1.1 HISTORIA DEL RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL EN GUATEMALA

    Cada Estado tiene que estar regulado por un ordenamiento jurídico que no

    permita arbitrariedades ni desafueros, por lo que en Guatemala, la Constitución

    Política de la República, leyes constitucionales, ordinarias, entre otras, tiene

    dentro de sus fines, desarrollar límites y parámetros en que se tiene que

    desenvolver el régimen político electoral.

    El autor Mario Roberto Guerra Roldán34 desarrolla el tema del sistema y

    régimen electoral en Guatemala, en donde indica que la vida independiente del

    país inicia en 1821, pero alcanza una plena vigencia constitucional e institucional

    en 1879 que encuadra principios e ideas de movimientos revolucionarios de 1776

    y 1789 en Norteamérica y Francia.

    Para el autor35, la Constitución de 1879 se mantiene vigente hasta la

    Revolución del 20 de Octubre de 1944, en donde se da una época de repudio a

    tantos años dictatoriales a los que se había sometido a Guatemala, e

    instaurándose una nueva concepción de libertades que reconocía

    constitucionalmente a los partidos políticos que estuvieran organizados conforme

    a la ley, así como la representación de la minoría en los cuerpos colegiados de

    representación de la mayoría.

                                                                34 Guerra Roldán, Mario Roberto. Sistema Electoral Guatemalteco: Fundamentos Filosóficos, Constitucionales y Legales. Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México y la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala. México, 1996. Pág. 16 35 Loc. Cit

  • 19  

    Es así que la historia constitucional en materia electoral en Guatemala, ha

    tenido un desarrollo interesante, ya que la Revolución de 1944 también promovía

    el voto secreto y sufragio obligatorio de los hombres alfabetos, obsérvese que

    únicamente podían ejercerlo los hombres que supieran leer y escribir,

    excluyéndose a todos los que no supieran leer ni escribir y a las mujeres.

    En 1945, se establece la ciudadanía para los varones mayores de 18 años

    y las mujeres mayores de 18 años, pero que sabían leer y escribir. “Existió

    también un pronunciamiento claro acerca del sufragio obligatorio y el voto secreto

    para los alfabetos; el sufragio de las mujeres era optativo y el voto secreto, pero

    era sufragio optativo y voto público para los analfabetos” 36.

    Años más tarde, en 1956, donde se desarrolla un capítulo para los partidos

    políticos y se les reconoce como instituciones de derecho público, se les otorga la

    exclusividad de postular a candidatos a cargos de Presidente de la República y

    Diputados. Así también se crea el Tribunal Supremo Electoral como órgano

    administrativo con autonomía y conformado por tres magistrados propietarios; dos

    de ellos nombrados por el Congreso de la República y uno por el Ejecutivo.

    En 1965, se regula que todos los hombres y mujeres mayores de 18 años,

    se consideraban ciudadanos guatemaltecos, estableciéndose asimismo que el

    sufragio universal y secreto, obligatorio para los alfabetos y optativo para los

    analfabetos. Con respecto a los partidos políticos se implementó que debían de

    inscribirse en el Registro Electoral, y estar conformador por lo menos con 50 mil

    afiliados, de los cuales 20 por ciento, debían ser alfabetos.

    Manifiesta el autor Guerra Roldán37 que es en 1982 que se marca el inicio

    de una nueva era dentro del derecho electoral guatemalteco, ya que se instaura

    en el país un gobierno de facto que suspende la vigencia de la Constitución y se

                                                                36 Guerra Roldán, Mario Roberto. Op. Cit. Pág. 15 37 Guerra Roldán, Mario Roberto. Op. Cit. Pág. 17

  • 20  

    establece que el sistema y régimen electoral hasta ese momento, no respondía a

    una verdadera participación ciudadana libre, y que era necesario reformar la

    legislación en el tema de la forma en que se conformaba el órgano máximo en

    materia electoral, como lo es hasta el momento el Tribunal Supremo Electoral. Por

    lo que para el efecto, propusieron que fuera integrado por magistrados de la Corte

    Suprema de Justicia, los cuales serían seleccionados de una nómina propuesta

    por una comisión de postulación integrada por las universidades del país.

    2.1.2 CONCEPTUALIZACIÓN DE RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

    El régimen electoral o régimen político electoral es el que regula la forma en

    que se van a elegir a las autoridades que van a formar parte de los distintos

    órganos estatales, siendo la base del sistema democrático, representativo y

    participativo de un Estado, el cual se basa en distintos principios que se

    desarrollaran a continuación.

    Según la Corte Nacional Electoral de Bolivia38 el régimen electoral debe

    basarse en distintos principios, entre ellos, principio de soberanía popular, que

    establece que las elecciones de un Estado deben de expresar la voluntad popular

    y constituyen el mecanismo constitucional de renovación del poder. Así también el

    principio de participación e igualdad, el que se enfoca en que todos los ciudadanos

    deben de participar con absoluta libertad, plenitud y bajo un plano igualitario, en la

    institucionalización de los poderes públicos; y los ciudadanos deben estar

    limitados únicamente por el ordenamiento jurídico que rija en determinado país.

    Entro otros principios importantes que menciona la Corte Nacional Electoral de

    Bolivia es el principio de transparencia en el cual se establece que todos los actos

    que se desarrollan durante el proceso electoral son públicos y rigen por los

    preceptos legales electorales establecidos. Se podría continuar desarrollando más

    principios pero el principal, que no se puede dejar a un lado bajo ninguna

    circunstancia es el principio de legalidad enfocado en materia electoral, el cual

                                                                38 Leaño Román, Eduardo. Op. Cit. Pág. 18

  • 21  

    establece que todos los actos que realicen los organismos electorales y los que

    participarán en el proceso electoral deben de estar apegados a la Constitución

    Política de la República de Guatemala, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos,

    y de toda la normativa electoral que tenga vigencia al momento de desarrollarse

    dicho proceso, esto específicamente y enfocado a Guatemala.

    2.1.3 ACTUAL RÉGIMEN ELECTORAL

    De acuerdo al artículo 184 de la Constitución Política de la República de

    Guatemala39, el período presidencial es de cuatro años, al igual que el período

    constitucional para diputados, prohibiéndose absolutamente la reelección del

    presidente y permitiéndose la de los diputados. Es el artículo 2 de la Ley Electoral

    y de Partidos Políticos40, la que establece que son ciudadanos todos los

    guatemaltecos mayores de 18 años. No está previsto el derecho de sufragio para

    los guatemaltecos en el extranjero.

    La Constitución, en el artículo 18641, fija además una serie de

    incompatibilidades con los oficios de presidente y vicepresidente, entre los que

    destacan la prohibición de la candidatura de caudillos o jefes de un golpe de

    estado o revolución y la de miembros del ejército. Los militares en servicio activo

    no pueden ser diputados. El presidente y el vicepresidente se eligen juntos por

    mayoría absoluta. Si en la primera elección ninguna de las listas obtiene la

    mayoría absoluta, se lleva a cabo una segunda vuelta, en la que se elige entre las

    dos listas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios.

    En cuanto a las elecciones parlamentarias, como lo indica el artículo 203 de

    la Ley Electoral y de Partidos Políticos,42 se dispone que el Congreso se integre

                                                                39 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. 1985 40 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos. 1985 41 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. 1985 42 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos. 1985

  • 22  

    con los diputados electos por lista nacional directamente y los diputados electos

    por listas distritales en base al mismo sistema. En todos los casos se aplica el

    sistema de representación proporcional. Las circunscripciones electorales son

    plurinominales y corresponden a la división administrativa del país en 22

    departamentos. Solamente el departamento de Guatemala se divide en dos: el

    Distrito Central y los municipios del departamento. Los diputados distritales se

    eligen en base a un diputado por cada 80.000 habitantes. Cada departamento

    debe contar con un mínimo de un diputado. Los escaños se reparten según el

    método D’Hondt, el cual ya fue desarrollado con anterioridad.

    2.2) SUJETOS DEL SISTEMA ELECTORAL GUATEMALTECO

    2.2.1 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    Según la legislación guatemalteca, en el artículo 121 de la Ley Electoral y

    de Partidos Políticos43, el Tribunal Supremo Electoral, quien en lo sucesivo se

    podrá denominar indistintamente como TSE, es la máxima autoridad en materia

    electoral, independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del

    Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en

    dicha ley.

    El Tribunal Supremo Electoral fue creado en el año 1983 con la finalidad de

    fortalecer el proceso electoral. La creación de dicho ente fue un paso para iniciar

    el camino a la búsqueda de la democracia que Guatemala necesitaba en esos

    momentos, ya que se encontraba inmerso en un conflicto armado y en procesos

    electorales caracterizados de irregularidades y falta de transparencia.

    La Ley Electoral y de Partidos Políticos, decreto número 1-85 de la

    Asamblea Nacional Constituyente, en su artículo 121 establece que, el Tribunal

    Supremo Electoral es una autoridad independiente, pero dentro de la clasificación

                                                                43 Loc. Cit.

  • 23  

    que realiza el derecho administrativo, podría encuadrarse en una entidad

    autónoma, pero es importante determinar la naturaleza jurídica del ente máximo

    en materia electoral.

    Julio Roberto Aparicio Flores, en su tesis sobre “Autónoma o Autárquica,

    cuál es la naturaleza jurídica del Tribunal Supremo Electoral” 44, concluye que es

    una entidad con una autonomía administrativa porque tiene facultades para

    administrarse en forma independiente dentro de la competencia que la ha sido

    otorgada. Para el autor tener funciones autónomas implica siempre una tutela del

    Estado en el sentido que éste último, debe fiscalizar las actividades de este tipo de

    entes, inclusive en el campo económico, por que los entes con funciones

    autónomas no tienen un patrimonio propio para poder cumplir sus fines y

    actividades.

    La autonomía se refiere a la característica que tienen ciertos órganos que

    cuentan con su propia ley y se rigen por ella, así también están facultados para

    actuar en forma independiente, tienen un autofinanciamiento sin recurrir al

    Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Cuentan con otras

    características importantes como cuentan con sus propios recursos, tienen una

    independencia total sin ningún control, ya que manejan fondos privativos.

    Los entes que son autárquicos son aquellas entidades autónomas que

    sobre ellos se ejerce un control por parte de órganos administrativos o del Estado.

    Continúa manifestando el autor Aparicio Flores45 que el Tribunal Supremo

    Electoral no pertenece a órganos que tienen autonomía política o absoluta, ya que

    la misma implica tener un patrimonio propio para realizar diferentes fines y

    actividades, caso que no es el del TSE, ya que como se mencionó anteriormente

                                                                44 Aparicio Flores, Julio Roberto. Autónoma o Autárquica, cuál es la naturaleza jurídica del Tribunal Supremo Electoral. Guatemala, 2002. Tesis de Facultad de Derecho, Universidad Francisco Marroquín. Pág. 69 45 Ibid. Pág. 71

  • 24  

    recibe un porcentaje del no menos de cero punto cinco por ciento (0.5%) del

    Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

    Todo lo anterior lleva a determinar que la autonomía es una característica

    que hace que una entidad no dependa ni económica, ni funcionalmente de otra, y

    que cuente con las características que previamente se establecieron. El Tribunal

    Supremo Electoral no es un ente autónomo totalmente, tiene características que

    hacen presumir que lo es, pero con el análisis que se ha concretado, se puede

    determinar que es un ente máximo en materia electoral, pero que sigue estando

    controlado por el Estado al depender económicamente de éste último para su

    funcionamiento, por lo tanto es un ente autárquico.

    Aunque para Luis Felipe Sáenz46, el TSE es un ente que está habilitado por

    la Constitución para aplicar e interpretar todo lo relativo al sufragio, que da vida al

    proceso electoral, como mecanismo propio del cuerpo electoral que elige por sí

    mismo a los ciudadanos en quienes deposita la condición de autoridades por

    tiempo determinado.

    Fue un verdadero reto para esta máxima autoridad iniciar sus actividades,

    pero se vio fortalecido con el Decreto número 1-85, Ley Electoral y de Partidos

    Políticos en donde se le asignó un presupuesto no menor del cero punto cinco

    (0.5%) por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para

    cubrir sus gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales.

    El Tribunal Supremo Electoral tiene como principal misión ser garante de

    los procesos electorales, y que se desarrolle de acuerdo a las leyes, reglamentos

    y disposiciones de carácter electoral. Lo anterior, permite que se fortalezca el

    ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos, los derechos y

    obligaciones de las organizaciones políticas y el funcionamiento de los órganos

                                                                46 Saénz J, Luis Felipe. Reflexiones acerca de los Fallos Constitucionales. “Una Visión del Control Constitucional en Materia Electoral”. Guatemala, Guatemala. Tribunal Supremo Electoral. 2005. Pág. 20

  • 25  

    electorales temporales institucionales para la elección de las autoridades del

    país.47

    Según el artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos48, las

    principales funciones o atribuciones del Tribunal Supremo Electoral son las de

    velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y todas las disposiciones legales

    que garanticen el derecho de organización y participación política de los

    ciudadanos, así como integrar la institución encargada de emitir el documento

    único de identificación personal.

    Dentro de las principales funciones se encuentra el convocar y organizar los

    procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su

    caso, la nulidad parcial o total o parcial de las mismas y adjudicar los cargos de

    elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección. Que

    es la función que más interesa a la presente investigación, debido a que es dentro

    de esta etapa que se desarrolla la observación electoral.

    Entre otras funciones se encuentra el resolver en definitiva las actuaciones

    del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de

    consulta; cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre

    organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones

    destinadas a hacer afectivas tales normas, y por último pero no limitativo, el TSE

    tiene la función de publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados

    dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido.

    La memoria electoral permite determinar los resultados del proceso

    electoral que se llevo a cabo, complementándose con los informes de los

                                                                47 Tribunal Supremo Electoral. http://www.tse.org.gt/acercade.php. Consultada el día 15 de febrero de 2012. 48 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos. 1985

  • 26  

    observadores nacionales e internacionales, que desarrollan los aspectos positivos

    y negativos a los que se enfrentaron los comicios electorales.

    La integración de ente máximo en materia electoral ya se desarrolló

    anteriormente, pero es importante mencionar que está integrado por cinco

    magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, quienes durarán seis años en

    sus funciones, electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de

    las dos terceras partes de los miembros, de una nómina de cuarenta candidatos

    propuestas por la Comisión de Postulación.

    La Comisión de Postulación, según artículo 136 de la Ley Electoral y de

    Partidos Políticos49, encargada de realizar la nómina de cuarenta candidatos,

    estará conformada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

    quien deberá presidirla; un representante de los rectores de las universidades

    privadas; un representante del Colegio de Abogados de Guatemala; electo en

    Asamblea General; Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala; y un representante de todos los

    decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades

    privadas.

    La principal función que tiene la Comisión de Postulación es elaborar la

    nómina escrita de cuarenta candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo

    Electoral, de la cual el Congreso de la República efectuará la elección de los cinco

    magistrados propietarios y cinco magistrados suplentes.

    Para poder ser miembro del TSE se deben tener las mismas calidades que

    los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que según los artículos 207 y

    216 de la Constitución Política de la República de Guatemala50, son los siguientes:

    guatemalteco de origen, reconocida honorabilidad, Abogados colegiados, estar en

                                                                49 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos. 1985 50 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. 1985

  • 27  

    el goce de sus derechos ciudadanos, mayor de 40 años, haber desempeñado un

    período como magistrado de la Corte de Apelaciones o de tribuna