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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2013 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veinte de diciembre de dos mil trece. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijoo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Los Sres. Concejales, Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Gutiérrez González (D. Francisco Javier), han excusado su inasistencia Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 29 de noviembre de 2013, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2013 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veinte de diciembre de dos mil trece. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijoo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Los Sres. Concejales, Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Gutiérrez González (D. Francisco Javier), han excusado su inasistencia Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 29 de noviembre de 2013, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

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2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA-

PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura del Decreto que a continuación se transcribe: “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a once de diciembre de dos mil trece. Por Decreto de fecha 21 de junio de 2011, se designó Concejala Delegada de Familia, Bienestar Social y Mayores a Dª Mª Montserrat Gutiérrez Rabanal. Dicha delegación comprende la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Teniendo la Sra. Gutiérrez Rabanal que ausentarse por motivos personales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta la Concejala de Delegada de Familia, Bienestar Social y Mayores, Dª Montserrat Gutiérrez Rabanal por Decreto de 21 de junio de 2011, que comprende la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes y delegar la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes en la Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior, Dª Nuria Lesmes Flórez, hasta la reincorporación de la Sra. Gutiérrez Rabanal. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 12 de diciembre de 2013, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

La Corporación acuerda quedar enterada de los Decretos anteriormente

transcritos. 3.- ESCRITO DEL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DE LA UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS PROPONIENDO NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE MUNICIPAL EN ÓRGANOS COLEGIADOS Y SOCIEDADES DE LOS QUE FORMA PARTE ESTE AYUNTAMIENTO.- Se da cuenta del escrito presentado por el Viceportavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, de fecha 16 de diciembre de 2013, que es del tenor literal siguiente

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“Eduardo López Sendino, Viceportavoz del Grupo Unión del Pueblo Leonés

en el Excmo. Ayuntamiento de León. Comunica que, con motivo de la renuncia de D. Javier Chamorro Rodríguez

el pasado día 15 de noviembre de 2013 y hasta la incorporación por sustitución del próximo concejal, este grupo propone realizar los siguientes cambios en las distintas Comisiones Informativas y Consejos, solicitando así mismo, sean comunicados oficialmente a los distintos Presidentes de las mismas, Portavoz de Grupo: Eduardo López Sendino Comisión de Familia y Bienestar Social Titular: Eduardo López Sendino Comisión de Empleo, Turismo y Comercio Titular: Eduardo López Sendino Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana Titular: Eduardo López Sendino Comisión de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible Titular: Eduardo López Sendino Comisión de Seguridad Ciudadana Titular: Eduardo López Sendino Comisión de Hacienda y Régimen Interior Titular: Eduardo López Sendino Comisión de Cuentas Titular: Eduardo López Sendino Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones Titular: Eduardo López Sendino Comisión Especial de Seguimiento y Control Titular: Eduardo López Sendino MESA DE SEGUIMIENTO DE LA COMUNIDAD GITANA DE LEÓN Titular Eduardo López Sendino CONSEJO MUNICIPAL DE INMIGRACIÓN Titular Eduardo López Sendino CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Titular Eduardo López Sendino CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Titular Eduardo López Sendino

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CONSEJO MUNICIPAL DE MAYORES Titular Eduardo López Sendino CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Titular Eduardo López Sendino JUNTA DE PORTAVOCES Titular Eduardo López Sendino MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LEÓN Y SU ALFOZ Titular Eduardo López Sendino INSTITUTO LEONÉS DE DESARROLLO ECONÓMICO, FORMACIÓN Y EMPLEO (ILDEFE) Titular Eduardo López Sendino CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO LEONÉS DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA S.A. Titular Eduardo López Sendino PALACIO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE LEÓN S.A. Titular Eduardo López Sendino BALONCESTO LEÓN S.A.D. Titular Eduardo López Sendino CONSEJO LOCAL DE CONSUMO Titular Eduardo López Sendino CONSEJO LOCAL DE COMERCIO Titular Eduardo López Sendino CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES Titular Eduardo López Sendino” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta del Viceportavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, trascrita anteriormente, que es aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes.

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4.- CONOCIMIENTO DE ESCRITO DE D. PABLO MARTÍNEZ MUÑOZ

RENUNCIANDO AL ACTA DE CONCEJAL.- Se da cuenta de un escrito de renuncia al acta de Concejal por el Partido Unión del Pueblo Leonés fechado el día 12 de diciembre de 2013 y registrado de entrada el 17 de los corrientes en el Registro General del Ayuntamiento de León, acordando el Pleno de la Corporación tomar conocimiento de dicha renuncia a los efectos consiguientes. De acuerdo con el contenido de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de Julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, se acordó remitir a dicho Organismo certificación del acuerdo adoptado, significándole que a juicio de esta Corporación corresponde cubrir la vacante producida a la persona que figura en el número 5 en la candidatura presentada por el Partido Unión del Pueblo Leonés a las Elecciones Locales celebradas el 22 de Mayo del año 2011, Dª Mónica Álvarez Manso, por ser la siguiente de dicha candidatura atendiendo a su orden de colocación. 5.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014: RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, que a continuación se transcribe: “La Presidencia da cuenta del expediente tramitado para la aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos y Tasas para el Ejercicio 2014, informando que se han presentado las siguientes reclamaciones contra las mismas: - La presentada por D.ª Ángeles Murciego González, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA PROVINCIA DE LEÓN, con nº de registro 3447 y C.I.F. nº G-24516338. - La presentada por D.ª PILAR GONZÁLEZ MONAR, con D.N.I. nº 09755156-M, en su propio nombre y derecho. - La presentada por D. Luis Álvarez Méndez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEÓN Y PROVINCIA, con C.I.F. nº G-24480154. - La presentada por D.ª María Nélida Domínguez Sirgo, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE VECINOS Y COMERCIANTES “GUZMÁN EL BUENO”, con número de registro 3936 y C.I.F. nº G-24588113. Informa, asimismo, de que también se han presentado dos escritos desde diversas dependencias de este Ayuntamiento (Urbanismo y Gerencia de Mercados), que no tienen carácter de reclamaciones, aunque el escrito de

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presentado por la Gerencia de Mercados, con el visto bueno de la Concejal-Delegada del Comercio y Consumo, que propone el mantenimiento de las tasas aplicables al Rastro Dominical y al Mercadillo de Colón en los mismos niveles que tienen en la actualidad, esto es, sin el incremento del 0,3 por 100 se va a tener en cuenta, por los motivos que obran en el informe técnico realizado sobre las reclamaciones presentadas. Dice, asimismo, que dicho informe técnico ha sido elaborado y firmado por la Técnico Municipal adjunta al Jefe de Servicio de Asuntos Económicos, D.ª Cristina Perelétegui Hidalgo, ya que el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2013, ha alegado la causa de abstención a que se refiere el artículo 28.2,a) de la Ley 30/1992, de procedimiento administrativo, dado que es también el Secretario de la Asociación de Vecinos “Guzmán El Bueno”, que es una de las entidades reclamantes, habiéndose resuelto por este Concejal-Delegado de Hacienda que concurre la causa de abstención alegada. Finaliza su intervención diciendo que la propuesta que se formula a la Comisión es desestimar todas y cada una de las reclamaciones presentadas, así como mantener en los mismos niveles que tienen en la actualidad, esto es, sin el incremento del 0,3 por 100, las tasas aplicables al Rastro Dominical y al Mercadillo de Colón, conforme a la propuesta formulada por la Gerencia de Mercados. Hace uso de la palabra el Sr. Canuria Atienza, quien dice que el Grupo Socialista va a abstenerse en este punto, reservando su voto para el Pleno Municipal, dado que el asunto viene configurado en el Orden del Día de la sesión como un único punto, lo que obliga a pronunciarse en bloque sobre el mismo, y dice que ello no significa que no estén de acuerdo con algunas de las cuestiones propuestas, como es el caso del mantenimiento de las tasas del Rastro Dominical y del Mercadillo de Colón, a la que se ha referido el Sr. Presidente, sobre la que el Grupo Socialista tiene una opinión favorable. Finalizado el debate, y sometido el asunto a votación, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier), Villa Paredes (D. Ángel) y Alonso Castro (D. Miguel); y la reserva de voto de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de cinco votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y tres abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Desestimar la reclamaciones formuladas por D.ª Ángeles Murciego González, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA PROVINCIA DE LEÓN; por D.ª PILAR GONZÁLEZ MONAR, en su propio nombre y derecho; por D. Luis Álvarez Méndez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEÓN Y PROVINCIA; y por D.ª María Nélida Domínguez Sirgo, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE VECINOS Y COMERCIANTES “GUZMÁN EL BUENO”, contra los acuerdos inicialmente adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de León en su reunión del día 31 de octubre de 2013, de

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aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos y Tasas para el Ejercicio 2014, por las razones que se contienen en el informe técnico emitido en fecha 16 de diciembre de 2013 que obra en el expediente administrativo, y a la vista de que tasas similares o idénticas a las que se cuestionan por los reclamantes, están en vigor en múltiples Ayuntamientos de España sin que se conozcan pronunciamientos judiciales en contra de su aplicación, como se dice claramente en el citado informe. Segundo.- De conformidad con la propuesta que formula el Sr. Gerente de Mercados de este Ayuntamiento, con el visto bueno de la Concejal-Delegada del Comercio y Consumo, de fecha 16 de diciembre de 2013, que no tiene carácter de reclamación, aprobar el mantenimiento de las tasas aplicables al Rastro Dominical y al Mercadillo de Colón en los mismos niveles que tienen en la actualidad, esto es, sin el incremento del 0,3 por 100 inicialmente aprobado, por los motivos que se aducen en el ya mencionado informe técnico de 16 de diciembre de 2013. Tercero.- En su consecuencia, aprobar definitivamente los demás acuerdos municipales inicialmente aprobados, que quedan establecidos en los siguientes términos: A) MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A IMPUESTOS MUNICIPALES.- “UNO.- Aprobar definitivamente la modificación del artículo 7º.1 de la “Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, que queda redactado de las siguiente manera: “Artículo 7º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de Tarifas:

Clase de Vehículo y Potencia del mismo Cuota (€) A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales 20,95 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 58,50 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 128,95 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 167,50 De 20 caballos fiscales en adelante 209,40 B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas 140,15 De 21 a 50 plazas 199,35 De más de 50 plazas 240,50 C) CAMIONES: De menos de 1.000 Kg. de carga útil 68,00 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 140,15 De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 208,45 De más de 9.999 Kg. de carga útil 271,85 D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales 29,90 De 16 a 25 caballos fiscales 46,90

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De más de 25 caballos fiscales 140,15 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

De menos de 1.000 Kg. de carga útil y más de 750 Kilogramos de carga útil

29,90

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 46,90 De más de 2.999 Kg. de carga útil 140,15 F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores 8,65 Motocicletas hasta 125 c.c. 8,84 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 15,14 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 30,30 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 58,50 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 121,16

DOS.- Aprobar la actualización de la cuantía de los módulos a que se refiere el artículo 12.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, y que vienen recogidos en el Anexo a la citada Ordenanza Fiscal, mediante la aplicación a tales cuantías de un aumento del 0,3 por 100, quedando fijadas las nuevas cuantías en los siguientes importes: “1. Obras de nueva construcción

Se establece como precio estimativo de Presupuesto de Ejecución Material de viviendas en bloque, para calidad constructiva de tipo medio, el de 511,55 euros/m

2 construido (Md).

(…) Los derribos de edificaciones se computarán de acuerdo con el volumen total de la edificación a demoler, a razón de: Edificios en general............................ 7,03 euros/m

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Naves distribuidas.............................. 3,54 euros/m3

Naves diáfanas.................................. 1,81 euros/m3

(…) 2. Obras de Reforma de Locales y Oficinas

Para este tipo de obra se establece un módulo de 374,15 euros por metro cuadrado (Ml), debiéndose tener en cuenta la calidad de las obras que podrá ser de lujo, alta, media y baja, (…)”

TRES.- Aprobar la modificación del artículo 5º de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, añadiendo al apartado 3 del mismo un segundo párrafo con el siguiente contenido: “No obstante lo anterior, la Recaudación Municipal, previa solicitud del sujeto pasivo, expedirá recibo por la totalidad de la cuota anual, durante el primero de los plazos de ingreso en período voluntario.”

CUATRO.- Aprobar la modificación de los artículos 13º al 16º, ambos inclusive, de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, suprimiendo de la misma los artículos 14º, 15º y 16º y dando nueva redacción al artículo 13º, que queda establecido de la siguiente manera:

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“Artículo 13º.- RÉGIMEN SANCIONADOR

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que, en su caso, proceda imponer por causa de aquéllas, se aplicará el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen y complementen.”

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B) MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMPETENCIA LOCAL.- ÚNICO.- Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local: - Se modifica el artículo 7º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y su depósito”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando establecido dicho artículo de la siguiente manera: “Artículo 7º.- CUOTA TRIBUTARIA

Esta tasa se liquidará con arreglo a las siguientes tarifas: A) Por la retirada y traslado de vehículos: 1ª.- Por la retirada y traslado de motocicletas, ciclomotores y demás vehículos de características análogas

20,10 €

2ª.- Por la retirada y traslado de automóviles de turismo y de furgonetas, camiones, remolques y demás vehículos de características análogas, cuya tara no exceda de 1.500 Kg

68,20 € 3ª.- Por la retirada o traslado de tractores y de furgonetas, camiones, remolques y demás vehículos de características análogas, con tara superior a 1.500 Kg

110,40 €

4ª.- Cuando por las características especiales del vehículo a retirar no se disponga por el Ayuntamiento de los elementos y medios necesarios para llevar a efecto la retirada y el traslado, la tasa se liquidará por los gastos ocasionados al Ayuntamiento por la contratación de aquéllos. 5ª.- Cuando las operaciones de retirada de un vehículo de la vía pública hayan sido simplemente iniciadas, sin que lleguen a su culminación por comparecencia del interesado, y se muestre éste dispuesto a adoptar las medidas precisas, queda autorizada la Policía Local para reducir el importe de las tasas anteriores en un 50 por 100. 6ª.- Las tarifas de los números 1, 2 y 3 anteriores, experimentarán un incremento del 50 por 100 cuando los servicios se presten en días festivos, o en días laborables entre las 22,00 y las 8,00 horas. B) Por el depósito y guarda de los vehículos retirados: 1ª.- Por el depósito y guarda de motocicletas, ciclomotores y demás vehículos de características análogas, por día o fracción superior a ocho horas

3,01 €

2ª.- Por el depósito y guarda de automóviles de turismo, furgonetas, camiones, remolques y demás vehículos de características análogas, cuya tara no exceda de 1.500 Kg., por día o fracción superior a ocho horas

7,02 € 3ª.- Por el depósito y guarda de tractores y de furgonetas, camiones, remolques y demás vehículos de características análogas, con tara superior a 1.500 Kg., por día o fracción superior a ocho horas

15,05 €”

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- Se modifica el artículo 8º.3 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 8º.- CUOTA TRIBUTARIA

(…) 3. Regirá el siguiente Cuadro de Tarifas: A) Viviendas:

Viviendas en Tarifa (€)

Calles de 1ª y 2ª categorías 12,65

Calles de 3ª y 4ª categorías 10,95

Calles de 5ª y 6ª categorías 8,90

B) Establecimientos comerciales, industriales y oficinas: B.1) General.- - Por cada uno, con superficie hasta 50 m

2, al trimestre o fracción........ 26,80 €

- Cuando la superficie exceda de 50 m

2, se incrementará según la siguiente escala:

Superficie Tarifa (€)

Más de 50 m2 hasta 100 m

2 33,50

Más de 100 m2 hasta 200 m

2 40,15

Más de 200 m2 hasta 500 m

2 53,35

Más de 500 m2 hasta 750 m

2 66,60

Más de 750 m2 79,85

En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la tarifa correspondiente del apartado A) anterior. B.2) Casos particulares.- Las cuotas correspondientes a los locales genéricos que, a continuación, se relacionan, a excepción de los recogidos en el apartado B.3) como casos especiales nominados, se fijan, por trimestre o fracción, en las cantidades que se indican seguidamente.

Locales destinados a Tarifa (€)

1. Almacenes al por mayor de frutas y verduras 425,55 2. Grandes Almacenes (Se entiende por grandes almacenes los que dispongan de más de dos plantas)

239,40

3. Supermercados, economatos y cooperativas: - Hasta 150 m

2 de superficie

Si cuentan con carnicería o pescadería, experimentarán por cada una de tales actividades un recargo de…………………………………………….. 26,95 € - De más de 150 m

2 de superficie

Si cuentan con carnicería o pescadería, experimentarán por cada una de

107,20

133,00

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tales actividades un recargo de……………………………………………… 33,60 € 4. Pescaderías, carnicerías, fruterías y similares Asentadores de pescados

87,15 252,75

5. Bares, restaurantes, cafeterías, cafés, cervecerías y similares: Restaurantes: - De superficie hasta 200 m

2

- De superficie superior a 200 m2

Cafeterías: - Categoría especial - Categoría 1ª - Categoría 2ª - Bares, cafeterías, cafés, cervecerías y similares en que se sirvan comidas, platos combinados y similares - Restantes establecimientos

119,90 265,90

119,90 99,90 86,65

99,90 60,05

6. Hoteles, hostales, etc.: - Por plaza Con un mínimo de…………………………………………………………. 61,15 € - Tratándose de establecimientos de 4 y 5 estrellas, por plaza Con un mínimo de…………………………………………………………. 73,05 €

1,93

2,41

7. Cines y teatros 106,65

8. Discotecas, salas de fiesta, bingos y salas de espectáculos: - Hasta 500 m

2 de superficie

- De más de 500 m2 de superficie

106,65

133,00 9. Bancos y entidades de crédito: - Oficina principal - Sucursales

239,35

133,00 10. Centros oficiales: - Hasta 10 empleados o funcionarios - De más de 10 empleados o funcionarios hasta 30 - De más de 30 empleados o funcionarios.

133,00 239,35 465,25

11. Colegios, residencias, academias, guarderías y similares: - Con internado y comedor - Con comedor y sin internado - Academias y guarderías en pisos - Restantes centros

133,00 106,65 40,15 66,55

12. Hospitales, sanatorios, clínicas y similares: - Ambulatorios - Centros restantes: * Hasta 50 camas o plazas * De más de 50 camas o plazas

372,30

186,25 372,30

13. Talleres y similares: - Medianos talleres (de más de 100 m

2 hasta 500 m

2)

- Grandes talleres (de más de 500 m2)

146,45 239,40

14. Puestos exteriores de los Mercados y Plaza Mayor, al día: - Que excedan de 8 m

2

- Restantes puestos

1,03 0,76

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B.3 Casos especiales.- Los siguientes establecimientos, edificios, empresas o industrias, vienen gravados con una tasa especial conforme a la siguiente relación:

Establecimiento/Empresa/Edificio/Industria Tarifa (€)

Casa Cuartel de la Guardia Civil (Incluye solo las dependencias oficiales, quedando excluidas las 75 viviendas a las que se aplicará la tarifa general de vivienda)

613,05

Palacio de la Excma. Diputación Provincial 943,70 Delegación de Hacienda 943,70 Delegación de la AEAT 943,70 Subdelegación del Gobierno 943,70 Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 943,70 Instituto Nacional de Empleo (INEM) 943,70 Cuarteles de la Avda. de Asturias 943,70 Cárcel de León 943,70 Residencia de San Cayetano 943,70 Correos y Telecomunicaciones 943,70 Universidad (Pabellón de Gobierno y Edificio Albéitar) 943,70 Edificio de los Juzgados 943,70 RENFE – Estación 1.408,55 Edificio Servicio Territorial Junta Castilla y León 1.736,70 Universidad (Campus de Vegazana) 1.940,00 Complejo Asistencial de León 3.880,00 Editorial Evergráficas, S.A. 116,55 Cooperativa Farmacéutica Leonesa 465,25 Sociedad Recreativa "La Venatoria” 465,25 Sociedad Recreativa "Club Peñalba" 465,25 Sociedad Recreativa "Nuevo Recreo Industrial" 465,25 El Corte Inglés 621,80 Centro Comercial Espacio León 621,80 Mercaleón, S.A. 658,15 Tapicerías Soto, S.L. 740,30 Restaurante Goofy 1.189,40 Restaurante McDonald's 1.189,40 Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León 1.736,70 Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) 3.879,50 Centro Carrefour 5.022,10 Toys'R'us 5.022,10

C) Recogidas especiales: A petición de los interesados, y si ello resulta posible, a la vista del sistema de organización del servicio, podrán establecerse modalidades especiales de recogida de residuos sólidos urbanos para algún caso de los contemplados en el apartado B) anterior, fijándose en tal supuesto las tarifas, que en ningún caso serán inferiores a las del apartado B), en base a los costes del servicio para el Ayuntamiento, con arreglo al régimen económico vigente entre el Ayuntamiento y el concesionario.”

Asimismo se aprueba definitivamente la modificación de los artículos 3º y 5º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por recogida de basura y otros residuos sólidos urbanos”, que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o ju-rídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, en general, en las que se preste el servicio de recogida, ya sea a título de propietario,

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usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o establecimientos en los que se preste el referido servicio municipal, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas soportadas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

“Artículo 5º.- DEVENGO

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos se encuentre establecido y en funcionamiento. 2. En el supuesto de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos de nueva ocupación o en los que se inicie la actividad, las cuotas tributarias se devengan el día en que, por primera vez, se habite, ocupe o utilicen aquéllos por el titular o usuario beneficiado por la prestación del servicio. 3. Tratándose de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos ya habitados, ocupados o en funcionamiento, las cuotas tributarias se devengarán el primer día de cada año natural.”

- Se modifica el artículo 7º y la Disposición Adicional Segunda de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio de extinción de incendios”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactados dichos preceptos de la siguiente manera: “Artículo 7º.- TARIFAS

Las tarifas a aplicar serán las que se indican a continuación: Personal.- Por hora o fracción:

Medios personales Tarifa (€)

- Bombero, Conductor, Cabo, Sargento o Suboficial 22,40 - Oficial 27,80 - Aparejador / Arquitecto Técnico 33,35 - Arquitecto 38,75

Material.- Por hora o fracción:

Medios materiales Tarifa (€)

- Por cada vehículo que se utilice 55,30 - Material auxiliar, como barca con motor, auto-bombas, generadores, etc. 22,35

(…)

Disposiciones Adicionales.-

(…) Segunda.- En tales casos regirán las tarifas que se establecen bajo los artículos 6º y 7º y además:

- Por cada vehículo utilizado: 0,482 euros por kilómetro recorrido, computándose ida y vuelta.”

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- Se modifican las cuotas mínimas establecidas en los artículos 11º.1 y 12º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, servicio de lavandería, comida a domicilio y servicio de teleasistencia”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando establecidas dichas cuotas mínimas de la siguiente manera: “Artículo 11º.- CUOTA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE COMIDA Y LAVANDERÍA. (…) B) Para el resto de las personas usuarias, la aportación se calcular aplicando la siguiente fórmula, con un mínimo de 2,14 euros y un máximo equivalente al 65% del coste del servicio:

Aportación = (R - IPREMb) x S x 0,006 Dónde: “R” es la renta computable entre el número de miembros ponderado, y entre 12 meses. Los miembros computables se ponderan a razón de 1 la persona interesada y cónyuge o pareja de hecho en régimen de gananciales, y 0,3 el resto. “IPREMb” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del mismo ejercicio que la renta utilizada. “S” es el número de servicios de comida y/o lavandería que recibe al mes. (…)” “Artículo 12º.- CUOTA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEASISTENCIA. (…) B) Para el resto de las personas usuarias, la aportación será equivalente al 4% de la renta ponderada una vez restado el IPREM del mismo ejercicio de la renta, con un mínimo de 2,14 euros y un máximo equivalente al 90% del coste del servicio:

Aportación = (R - IPREMb) x 0,04 Dónde: “R” es la renta computable entre el número de miembros ponderado, y entre 12 meses. Los miembros computables se ponderan a razón de 1 la persona interesada y cónyuge o pareja de hecho en régimen de gananciales, y 0,3 el resto. “IPREMb” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del mismo ejercicio que la renta utilizada. (…)”

- Se modifica el artículo 5º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho precepto de la siguiente manera:

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“Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas: 1ª) Por cada concesión y expedición de licencia 184,10 € 2ª) Por cada autorización de cambio de parada 126,55 € 3ª) Por cada autorización para transmisión de licencias:

a) Transmisión "mortis causa" a favor del cónyuge viudo o herederos forzosos: El 1 por 100 del valor de la transmisión, en cuantía de 731,65 € b) Para el resto de las transmisiones: En cuantía, de 1.463,45 € 4ª) Por cada autorización de sustitución de vehículos:

a) Si es sustitución voluntaria 126,55 € b) Si es sustitución impuesta legalmente 63,25 € 5ª) Por cada revisión de los vehículos o su documentación:

a) Por revisión anual ordinaria 47,45 € b) Por cada revisión extraordinaria, a instancia de parte 52,95 € 6ª) Por los derechos de examen para obtener el permiso municipal de conducir 16,05 € 7ª) Por la expedición del permiso municipal de conducir vehículos de alquiler 26,50 €”

- Se modifica el artículo 5º.2 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios de competencia municipal por espectáculos, paso de grandes transportes o caravanas u otras actividades que exijan la prestación de servicios especiales”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA (…) 2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas: I. Servicios señalados en los apartados a) y c) del artículo 2º.1:

Medios personales y/o materiales Tarifa (€) 1º.- Por cada policía local, bombero, funcionario o trabajador, por cada hora o fracción

44,00

2º.- Por cada motocicleta, incluida su dotación, por cada hora o fracción. 50,00 3º.- Por cada vehículo municipal, con dotación máxima de dos personas, por cada hora o fracción

129,00

II. Servicios señalados en el apartado b) del artículo 2º.1: Por servicio prestado, sin distinción según la hora en que se preste: 130,00 €. (…)”

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- Se modifica el artículo 6º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por actuación municipal de control posterior a la apertura de establecimientos”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho precepto de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de la superficie total del establecimiento según se establece en el siguiente cuadro de Tarifas:

Superficie Tarifa (€)

Hasta 50 m2 501,95

De 51 a 100 m2 752,70

De 101 m2 a 200 m

2 1.128,95

De 201 m2 a 500 m

2 1.672,55

De 501 m2 a 1.500 m

2 2.509,65

De 1.501 m2 a 5.000 m

2 3.762,80

De más de 5.000 m2 5.644,25

No obstante lo anterior, la cuota tributaria tendrá, en todo caso, un importe mínimo de 125,55€. 2. En el caso de verificaciones negativas por parte de la Administración, la cuota tributaria se reducirá en un 25%. 3. En los casos de cambios de titularidad de licencias de apertura ya otorgadas y cambios de titularidad de actividades sometidas al nuevo régimen de comprobación, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que ascenderá a 251,05 €.”

- Se modifica el artículo 6º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencias ambientales”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho precepto de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de la superficie total del establecimiento según se establece en el siguiente cuadro de tarifas:

Superficie Tarifa (€)

Hasta 50 m2 752,70

De 51 a 100 m2 1.129,95

De 101 m2 a 200 m

2 1.672,55

De 201 m2 a 500 m

2 2.508,60

De 501 m2 a 1.500 m

2 3.762,80

De 1.501 m2 a 5.000 m

2 5.644,25

De más de 5.000 m2 8,157,15

2. En los casos en que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y el expediente terminase por cualquier forma admitida en derecho distinta a la resolución expresa (renuncia, desistimiento o caducidad), se aplicará sobre la cuota tributaria una reducción del 50 por 100.

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3. En caso de denegación expresa de la licencia, se aplicará sobre la cuota tributaria una reducción del 25 por 100. 4. No obstante lo previsto en los números anteriores, la cuota tributaria tendrá, en todo caso, un importe mínimo de 125,55 €. 5. La renuncia o desistimiento de la licencia ya concedida no es causa de reducción alguna en el importe de la cuota, y el interesado viene obligado al pago íntegro de la misma.”

- Se modifican las cuotas mínimas recogidas en el artículo 6º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando establecidas dichas cuotas mínimas de la siguiente manera: “Artículo 6º.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS

(…) 2. Los tipos de gravamen son los que se señalan en las siguientes Tarifas: Tarifa 1ª.- (…) La cuota resultante, aún en el supuesto del número 4 de este artículo, no será inferior a 125,55 euros, que tendrá el carácter de mínima. Tarifa 2ª.- (…) En los casos precedentes se aplicará como cuota mínima la de 125,55 euros.

Tarifa 3ª.- (…) Con cuota mínima de 125,55 euros. Tarifa 4ª.- (…) Con cuota mínima de 125,55 euros. (…)”

- Se modifica el artículo 10º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por los documentos que expidan o de que entiendan la Administración Municipal o las autoridades municipales a instancia de parte”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho precepto de la siguiente manera: “Artículo 10º.- TARIFAS

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Las tasas a satisfacer serán las que se contienen en el siguiente Cuadro de Tarifas: I.- Documentos expedidos por la Administración Municipal.-

Clase de documento Tarifa (€)

1. Por expedición de cualquier tipo de certificación 3,15 2. Por expedición de cualquier tipo de informe 3,15

3. Por compulsa de documentos, por cada diligencia de compulsa formalizada Se establece, en todo caso, una cuota mínima por compulsa de documentos de 2,70 €

1,35

4. Por cada licencia para anunciar artículos, productos o actividades de carácter industrial, comercial o profesional, por medio de vehículo con megafonía, por día y vehículo

19,30 5. Por cada escrito solicitando la incoación del expediente de declaración de ruina de edificios, a instancia de parte

250,10

6. Por cada informe o certificación que se expida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación, a instancia de parte

50,30

7. Por la expedición de duplicados de licencia de apertura 10,30

8. Por cada licencia para exposición y/o venta de objetos, en los casos que así se autorice por la Administración Municipal, en salones de hoteles, hostales u otros edificios de uso público similares, se abonará una tasa por día del 50 por 100 del importe diario de alquiler de la sala donde se desarrolle la actividad. El hotel, hostal o establecimiento en que se vaya a desarrollar la actividad tendrá la condición de sustituto del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

9. Cambio de titularidad y prórroga de licencias urbanísticas: Los cambios de titularidad autorizados y la prórroga de licencias urbanísticas a que se refiere el artículo 10 de la Ordenanza reguladora de las Tasas por Licencias Urbanísticas, devengarán la tasa de un 2 por 100 sobre la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

10. Por tramitación de modificaciones en proyectos o memorias, ya aprobados, de expedientes de obras, introducidas durante la ejecución de las mismas: A) En caso de obras menores B) En caso de obras mayores, la cuota resultará de la aplicación de un porcentaje del 3 por 100 sobre la tasa por licencias urbanísticas liquidada inicialmente en el expediente, estableciéndose una cuota mínima de El devengo de esta tasa tendrá lugar con independencia de las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de la Tasa por Licencia Urbanística, que procedan en caso de que las modificaciones introducidas impliquen un incremento en el presupuesto inicial.

18,95

140,25

11. Por cada informe arqueológico emitido a instancia de parte 50,25 12. Por cada certificación que se expida sobre antigüedad de edificios o construcciones

16,65

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13. Por cada certificación que se expida sobre no incoación de expediente de infracción urbanística

16,65

14. Por cada talonario de recibos por servicios de autotaxi 2,75

15 Por cada informe técnico sobre verificación de aislamientos acústicos en establecimientos

547,65

16. Por cada informe técnico sobre verificación y control de limitadores acústicos en establecimientos

273,95

17. Por cada Estudio de medición de campos electromagnéticos realizado en instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones similares

1.368,90

18. Por cada licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos 47,35

II.- Documentos expedidos por los Servicios Técnicos Municipales.-

Clase de documento Tarifa (€)

1. Por expedición de copias de planos de alineación de calles o de planos obrantes en expedientes de licencias de obra, por cada metro cuadrado o fracción del plano

20,30 2. Por cada certificación sobre informe técnico, emitido en valoración de daños por incendios y otras peritaciones sobre edificios

50,25

3. Por la expedición de cédula urbanística: 0,063840 €/m

2 edificable, con un

mínimo de 50,25 €, y un máximo de 499,75 €.

4. Por tramitación de Instrumentos de Ordenación o de Gestión Urbanística de cualquier clase, o sus modificaciones: A) Avances de planeamiento: Por cada metro cuadrado de edificabilidad máxima autorizada en el Plan General de Ordenación en la superficie total comprendida en el Avance B) Planes Urbanísticos de cualquier clase o sus modificaciones: Por cada metro cuadrado de edificabilidad máxima autorizada en el Plan General de Ordenación en la superficie total comprendida en el Plan C) Estudios de Detalle: C.1) Estudios de Detalle que tengan por objeto completar o modificar la ordenación detallada del Plan General de Ordenación: Por metro cuadrado de superficie edificable o edificación comprendida en el Estudio de Detalle C.2) Estudios de Detalle que tengan por objeto establecer la ordenación detallada, en suelo urbano no consolidado: Por metro cuadrado de edificabilidad máxima autorizada en el Plan General de Ordenación Urbana en la superficie comprendida en el Estudio de Detalle D) Parcelaciones, agrupaciones y divisiones de fincas: - Hasta 250 m

2 de superficie, por metro cuadrado

0,006865

0,011705

0,190515

0,011700

0,096695

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- Por el exceso: * De más de 250 m

2 hasta 1.000 m

2, por metro cuadrado

* De más de 1.000 m2 hasta 5.000 m

2, por metro cuadrado

* De más de 5.000 m2, por metro cuadrado

En todo caso, se establece una cuota máxima de 453,50 €. E) Proyectos de Actuación: E.1) Proyectos de Actuación que incluyan determinaciones básicas sobre urbanización y reparcelación: Se aplicará una cuota fija de E.2) Proyectos de Actuación que incluyan determinaciones básicas sobre urbanización y completas sobre reparcelación: El importe de la tasa resultará de sumar a la cuota fija anterior (440,15 €), la cantidad que resulte de aplicar una tarifa de 0,010340 €, por cada metro cuadrado de superficie edificable comprendida en el Proyecto. E.3) Proyectos de Actuación que incluyan determinaciones básicas sobre reparcelación y completas sobre urbanización: El importe de la tasa resultará de sumar a la cuota fija anterior (440,15 €), la cantidad que resulte de aplicar, al presupuesto de ejecución de las obras de urbanización, los porcentajes siguientes: - Hasta 60.101,21 € de presupuesto: 2,00 % - De 60.101,22 € hasta 300.506,05 €: 1,00 % - De 300.506,06 € en adelante: 0,50 % E.4) Proyectos de Actuación que incluyan determinaciones completas sobre reparcelación y sobre urbanización: La cuota de la tasa resultará de sumar los siguientes importes: a) La cantidad que resulte de aplicar una tarifa de 0,010340 €, por cada metro cuadrado de superficie edificable comprendida en el Proyecto. b) La cantidad que resulte de aplicar, al presupuesto de ejecución de las obras de urbanización, los porcentajes siguientes: - Hasta 60.101,21 € de presupuesto: 2,00 % - De 60.101,22 € hasta 300.506,05 €: 1,00 % - De 300.506,06 € en adelante: 0,50 % F) Proyectos de reparcelación independientes: Por cada metro cuadrado de superficie edificable comprendida en el Proyecto G) Proyectos de normalización de fincas: Por cada metro cuadrado de superficie edificable comprendida en el Proyecto H) Proyectos de urbanización:

0,066180 0,029035 0,011705

440,15

0,010340

0,010340

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- Hasta 60.101,21 € de presupuesto: 2,00 % - De 60.101,22 € hasta 300.506,05 €: 1,00 % - De 300.506,06 € en adelante: 0,50 % I) Otros expedientes a instancia de parte (aprobación de Estatutos, constitución de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.): Por cada informe técnico o jurídico, dictamen de Comisión o acuerdo Corporativo

48,75

III.- Títulos y nombramientos.-

Clase de documento Tarifa (€)

1. Por cada credencial de vigilante particular nocturno 10,00 2. Por cada credencial de guarda particular jurado 19,70

3. Por cada nota de aumento de demarcación que se haga constar en un título de guarda particular jurado

10,00

IV.- Trabajos realizados por los Servicios Informáticos.- 1. En los trabajos en que intervenga el Servicio Municipal de Informática, a instancia de parte, devengarán las siguientes tasas:

Clase de documento Tarifa (€)

a) Por cada hora de trabajo de Analista o Programador 49,05 b) Por cada hora de trabajo de Operador 24,85 c) Por cada registro procesado 0,032030 d) Por cada línea impresa a 10 CPI 0,018240 e) Por cada línea impresa a 15 CPI 0,023160 f) Papel standard de 11" por 381 mm. original, por unidad 0,039375 g) Papel standard de 11" por 381 mm. original y una copia cada pliego 0,068245 h) Papel standard de 11" por 381 mm. original y dos copias cada pliego 0,099380 i) Papel standard de 11" por 381 mm. original y tres copias cada pliego 0,130075

Nota.- En las líneas impresas no se computarán aquellas que sean de cabecera. 2. Solicitado, por un particular o entidad, un trabajo, por el Jefe de la Dependencia se practicará una liquidación previa y provisional, que deberá ser abonada por el interesado. Ultimado el trabajo, se practicará la liquidación definitiva que corresponda, procediéndose en dicho momento bien al reintegro del exceso percibido del interesado, bien a exigir a éste el ingreso complementario que resulte, en el momento de la entrega del trabajo.”

- Se modifica el artículo 5º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro a particulares de placas, textos de publicaciones y otros efectos”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas: a) Por cada placa de señalización de vados 14,55 € b) Por cada placa de matrícula de ciclomotores 5,35 €

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c) Por cada ejemplar de Ordenanzas: 1. Ejemplar completo 25,80 € 2. Ejemplar individual 1,85 € d) Por ejemplar completo del Presupuesto Municipal Ingresos y Gastos 8,85 € e) Plan General de Ordenación Urbana de León:

Concepto Tarifa (€)

1. Por cada ejemplar completo del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte DVD, y extensión de los archivos “.pdf”

14,65

2. Por cada ejemplar completo del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte DVD, y extensión de los archivos “.doc” y “.dwg”

1.204,55

3. Por cada ejemplar completo del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte papel

957,70

4. Por el Tomo 1/7, “Memoria” del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte papel (270 páginas y encuadernación en espiral)

192,85

5. Por el Tomo 2/7, “Planos de Ordenación” del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte papel (128 hojas DIN A-3, 5 planos DIN A-0 y encuadernación en espiral)

277,15

6. Por el Tomo 3/7, “Normas Urbanísticas y Catalogación” del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte papel (194 hojas DIN A-3 y encuadernación en espiral)

150,70

7. Por el Tomo 4/7, “Normas Urbanísticas. Actuaciones en Suelo Urbano Consolidado” del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte papel (75 hojas DIN A-3 y encuadernación en espiral)

78,50

8. Por el Tomo 5/7, “Normas Urbanísticas. Ordenación de Sectores en Suelo Urbano No Consolidado” del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte papel (103 hojas DIN A-3 y encuadernación en espiral)

96,50

9. Por el Tomo 6/7, “Normas Urbanísticas. Ordenación de Sectores en Suelo Urbanizable Delimitado”, del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte papel (67 hojas DIN A-3 y encuadernación en espiral)

70,55

10. Por el Tomo 7/7, “Estudio Económico Financiero” del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte papel (22 hojas DIN A-3 y encuadernación en espiral)

72,45

11. Por el Tomo “Addenda a la Memoria. Población y Vivienda” del Plan General de Ordenación Urbana de León, en soporte papel (30 hojas DIN A-3 y encuadernación en espiral)

48,30 f) Por ejemplar de Ordenanzas del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua 13,10 € g) Por ejemplar de Planos del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua 25,75 € h) Por ejemplar de Ordenanzas del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León 13,10 €

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i) Por ejemplar de planos o de fichas del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León 25,75 € j) Por ejemplar del libro "Guía Práctica de la Cantería" 34,25 € k) Por cada tarjeta magnética de acceso de vehículos al Casco Histórico 8,80 € l) Por la venta de libros editados por el Ayuntamiento de León: 1. Libros de hasta 150 páginas 7,45 € 2. Libros de más de 150 y hasta 300 páginas 14,65 € 3. Libros de encuadernación o edición especial 29,05 € 4. Ejemplares excepcionales o facsímiles: Se fijará el importe de la tasa, para cada caso, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. m) Listados solicitados a partir de datos obrantes en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 1. Por cada Listado General de Asociaciones 10,05 € 2. Restantes listados (parciales) 6,80 €”

- Se modifica el artículo 6º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y aprovechamientos especiales en el mercado nacional de ganados”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes Tarifas: Primera.- Entrada de Ganado

Concepto Tarifa (€)

a) Vacuno mayor y mediano, por res………………………….. 3,86 b) Terneros, por res……………………………………………… 1,86 c) Lanar, por cabeza…………………………………………….. 0,95 d) Porcino de cría, por cabeza…………………………………. 1,15 e) Porcino de ceba, por cabeza………………………………… 2,16 f) Equino, por cabeza……………………………………………. 3,86

Segunda.- Entrada de Vehículos

Concepto Tarifa (€)

a) Por cada automóvil…………………………………………… 0,95 b) Por cada furgoneta o vehículo hasta 3.000 Kg. de PMA.. 3,25 c) Por cada camión o vehículo de más de 3.000 Kg. de PMA 5,55 d) Por cada vehículo de transporte de mercancías diversas.. 6,35

No están obligados al pago de la tasa por entrada de vehículos: a) El personal al servicio de las empresas que exploten los locales comerciales o la cafetería-restaurante ubicados en el recinto del Mercado. b) Los proveedores de bienes y servicios de las empresas que exploten los locales comerciales y la cafetería-restaurante ubicados en el recinto del Mercado.

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c) Los vehículos autotaxis. d) Los vehículos que entren en el recinto del Mercado por segunda vez en el mismo día sin transportar ganado. Por la Gerencia del Mercado se podrán establecer sistemas de control de acceso al recinto del Mercado de los vehículos anteriormente relacionados. Tercera.- Puestos de Venta en Ferias a) Por cada puesto de venta y día en Ferias, incluido vehículo…………… 45,15 € Cuarta.- Servicios de Limpieza y Desinfección de vehículos de transporte de ganado Por limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y emisión de certificado:

Concepto Tarifa (€)

a) Vehículos de hasta 2.000 kg. de PMA………………….….. 10,05 b) Vehículos de 2.001 a 10.000 kg. de PMA……………….…. 15,05 c) Vehículos de 10.001 a 25.000 kg. de PMA………………… 25,10 d) Vehículos de 25.001 a 35.000 kg. de PMA y vehículos de 10.001 a 25.000 kg. de PMA con más de un piso………….

50,15

e) Vehículos de más de 35.000 kg. de PMA………………….. 100,30 Quinta.- Otros conceptos

Concepto Tarifa (€)

a) Por pesada en básculas, por animal………………….…….. 0,95 b) Por cada paquete de paja……………….…………………… 5,85 c) Por estancia de reses en Lazareto, por día……………….. 5,05

Sexta.- Prolongación del horario oficial de Mercado por necesidades de los usuarios compradores a) Por hora o fracción, transcurridos 15 minutos desde la hora de cierre oficial del Mercado………………………………………………………………………… 215,15 € Séptima.- Utilización de boxes y corrales a) Por unidad............................................................................................... 22,60 € Octava.- Retirada, tratamiento y destrucción de cadáveres de animales en el recinto del Mercado

Concepto Tarifa (€)

a) Por retirada de equino y vacuno, por animal………………. 376,15 b) Por retirada de ovino, caprino y porcino, por animal……… 70,25”

- Se modifica el artículo 7º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y aprovechamientos especiales en el mercado de abastos y otros mercados municipales de venta en puestos no permanentes”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes

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tarifas:

PLAZA DEL CONDE LUNA

Concepto Tarifa (€)

Caseta especial, cada una al mes 202,60 Caseta de primera, cada una al mes 152,15 Almacenes sótano, por m

2 y mes 9,85

Almacén Sótano nº 1, de 14 m2, al mes 137,65

Almacén Sótano nº 2, 3, 4 y 5, de 5,9 m2, al mes 58,00

Almacén Sótano nº 6, de 8,75 m2, al mes 86,05

Espacio Anexionado a Puestos 54 y 56, al mes 84,60 Espacio Anexionado a Puesto 42, al mes 9,10 Puesto Ocasional, exterior por m

2 y día 1,90

Son casetas especiales las señaladas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 16, 17, 22, 23, 28, 29, 33, 34, 38, 39, 43, 51, 53, 54 y 56. Son casetas de primera las señaladas con los números 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 55, 57, 58, 59 ,60, 61 y 62. Son almacenes en el sótano los señalados con los números 1 (14 m

2), 2, 3, 4 y 5 (todos

ellos de 5,9 m2), 6 (8,75 m

2), y 7 (14 m

2).

Son espacios anexionados los unidos inseparablemente a las casetas números 54 y 56 (+/- 7 m

2).

Las casetas, almacenes y espacios ocupados eventualmente pagarán el quíntuplo de las tarifas anteriores. Las casetas, puestos o espacios sitos en cualquier zona del Mercado y no contemplados anteriormente, se regirán por las condiciones que se establezcan en la correspondiente concesión administrativa que se otorgue por el Ayuntamiento de León.

PLAZA MAYOR

Concepto Tarifa (€)

Módulo Exterior de 6 m2, por día 7,40

Módulo Interior de 6 m2, por día 5,05

Puesto temporal u ocasional, por m2 y día 1,90

RASTRO

Concepto Tarifa (€)

Puesto de 6 m. de frente x 5 m. de fondo, por día 16,50 Puesto de 4 m. de frente x 5 m. de fondo, por día 11,00 Puesto de 2 m. de frente x 5 m. de fondo, por día 5,50

MERCADILLO DE VENTA DE FLORES EN EL CEMENTERIO

- Por metro cuadrado y día 7,65 €

MERCADILLO DE NAVIDAD

- Por metro cuadrado y día 3,16 €

MERCADILLO “FIESTAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO”

- Por metro cuadrado y día 5,15 €

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PLAZA DE COLÓN

Concepto Tarifa (€)

Puesto exterior de 6 m., por día 11,40 Puesto exterior de 4 m., por día 7,60 Puesto exterior de 2 m., por día 3,80

MERCADILLO BELENISTA

- Por metro cuadrado y día 1,40 €

CASOS GENERALES

Concepto Tarifa (€)

Por cada m2 de espacio ocupado por cualquier puesto de

venta sin especificar la actividad

1,90 Por cada m

2 de espacio ocupado para la venta de planta de

sementera

3,80 Por cada m

2 de espacio ocupado para la venta de flores 7,65”

- Se modifica el artículo 6º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización del servicio municipal de transporte colectivo de superficie”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando establecido el mismo de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas: 1ª.- Billete ordinario 1,20 €/viaje 2ª.- Abono ordinario (válido para 10 viajes, salvo servicios especiales)

0,75 €/viaje

3ª.- Abono especial Pensionista (para usuarios cuya pensión no supere el SMI, siendo beneficiario también su cónyuge cuando los ingresos de ambos por todos los conceptos no superen el SMI incrementado en un 30%)

0,30 €/viaje 4ª.- Abono Pensionista (para usuarios cuya pensión no supere el SMI incrementado en un 50%, siendo beneficiario también su cónyuge cuando los ingresos de ambos, por todos los conceptos, no superen el SMI incrementado en un 80%

0,65 €/viaje

5ª.- Abono especial Estudiante

0,65 €/viaje

6ª.- Abono especial Discapacitado (para usuarios con discapacidad reconocida por Organismo Oficial competente en grado igual o superior al 65%)

0,65 €/viaje 7ª.- Abono especial Familia Numerosa

0,65 €/viaje

8ª.- Pase Mensual

36,15 €

9ª.- Pase Anual (válido también para servicios especiales)

308,00 €

10ª.- Servicios especiales (serán los que se establezcan por el Ayuntamiento o a instancia de parte: nocturno, Día de Todos los Santos, etc.)

1,30 €/viaje 11ª.- Por la certificación del perfil acreditativo del derecho a disfrutar de una tarifa reducida en cualquiera de sus modalidades

4,60 €

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12ª.- Por la renovación, motivada por pérdida o deterioro, de la tarjeta a que dé derecho la certificación anterior

9,05 € 13ª.- Expedición de tarjeta sin contacto

2,00 €

Los usuarios del Abono especial de Pensionista, Discapacitado, Estudiante y Familia Numerosa deberán justificar su situación ante el Excmo. Ayuntamiento de León (Oficina Municipal de Transporte), quien emitirá la certificación correspondiente del perfil acreditativo de la misma, debiendo, en todo caso, estar empadronados en el Municipio de León, salvo los estudiantes, quienes deberán, no obstante, acreditar que se encuentran matriculados, en el momento de la solicitud, en un Centro Oficial de Enseñanza.”

- Se modifica el artículo 5º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio municipal de recogida de perros”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando establecido dicho artículo en los siguientes términos: “Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto Tarifa (€)

1. Por cada perro ingresado para su observación por mordedura o situación análoga………………………………………

4,50

2. Por cada perro capturado en la vía pública y reclamado por su dueño…….…………………………………………….

100,25 En el supuesto de la tarifa 2 anterior, si la estancia del animal no llega a 15 días, se descontará la cantidad de 1,00 euro por cada día que falte hasta cumplir el citado plazo, en concepto de manutención del animal. Si la estancia del animal supera los 15 días, se añadirá la cantidad de 1,00 euro por cada día que exceda de los 15 primeros días de estancia, en concepto de manutención del animal.

- Finalmente, se modifica el artículo 6º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de matrimonios civiles”, mediante la actualización de las taridas de la Tasa, quedando establecido dicho apartado en los siguientes términos: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, resultante de la aplicación de las siguientes tarifas: a) Empadronados (al menos uno de los dos contrayentes):

- En horario de mañana 200,00 € - En horario de tarde 250,00 € b) No empadronados:

- En horario de mañana 250,00 € - En horario de tarde 300,00 €”

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C) MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.- ÚNICO.- Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: - Se modifica el artículo 6º.4 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

(…) 4. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes: Tarifa Primera.- Ocupación del subsuelo de la vía pública

Concepto Tarifa (€)

1. Por cada metro lineal de cable de baja tensión, al año 0,091 2. Por cada metro lineal de cable de alta tensión, al año 0,144

3. Por cada metro lineal de cable para telecomunicaciones o fibra óptica, en galerías o canalizaciones subterráneas de titularidad municipal, por Empresa autorizada con la que exista Convenio de colaboración, al año

2,04 4. Por cada metro lineal de cable para telecomunicaciones o fibra óptica, en galerías o canalizaciones subterráneas de titularidad municipal, por Empresa autorizada con la que no exista Convenio de colaboración, al año

4,05 5. Por cada metro lineal de cable para telecomunicaciones o fibra óptica, en galerías o canalizaciones subterráneas de titularidad no municipal pero cuyo uso esté cedido al Ayuntamiento de León, por Empresa autorizada, al año

4,05 6. Por cada metro lineal de cable no especificado en otros epígrafes, al año 0,091

7. Por cada metro lineal de tubería, cualquiera que sea su clase, al año 0,091

8. Por cada tanque o depósito de combustible de cualquier clase, por m

3 de

capacidad, al año

13,84 9. Por cada transformador o distribuidor, por m

3 de capacidad, al año 13,84

Tarifa Segunda.- Ocupación del suelo de la vía pública

Concepto Tarifa (€)

1. Por cada enrejado, boca de carga, claraboya o instalación análoga, que no exceda de un m

2, al año

7,74

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Por cada m

2 de exceso o fracción, al año…………………………………… 8,98 €

2. Por cada surtidor de gasolina u otros combustibles, al año 272,15

3. Por cada transformador o estación eléctrica, cuya ocupación de vía pública no exceda de 20 m

2, al año

Por cada m

2 de exceso o fracción, al año……………………………………. 7,75

68,30

4. Por cada aparato o máquina de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio o báscula de peso, al año

99,15

5. Por cada poste o palomilla de cualquier clase, al año 5,19

6. Por cada caja de amarre, distribución o registro, al año 4,59

7. Por cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias, por m

2 o fracción,

al año

109,05 8. Por cada Cajero Automático de una Entidad Financiera, situado en la fachada o para cuyo manejo sea necesaria la ocupación de las aceras o vías públicas, al año

118,20 9. Por utilización de una plaza en el aparcamiento municipal del Estadio “Reino de León”, al día

1,07

10. Por utilización del aparcamiento municipal del Área Deportiva de “Puente Castro”, al día

126,65

11. Por utilización de los Huertos de La Candamia, por cada parcela y año 20,10

Tarifa Tercera.- Ocupación del vuelo de la vía pública 1. Por cada metro lineal de cable aéreo o línea de alta tensión que vuele sobre la vía pública, al año 0,229 € 2. Marquesinas.- Por cada m

2 de fachada, o fracción, al año:

Categoría de la calle Tarifa (€)

En calles de 1ª y 2ª categorías 2,300

En calles de 3ª y 4ª categorías 1,870

En calles de 5ª y 6ª categorías 0,961

3. Toldos.- Por metro lineal de toldo o fracción, en sentido paralelo a la fachada, al año:

Categoría de la calle Tarifa (€)

En calles de 1ª y 2ª categorías 1,229

En calles de 3ª y 4ª categorías 0,961

En calles de 5ª y 6ª categorías 0,683

4. Miradores.- Por cada mirador de hasta 2 m

2, al año:

Categoría de la calle Tarifa (€)

En calles de 1ª y 2ª categorías 1,228

En calles de 3ª y 4ª categorías 0,961

En calles de 5ª y 6ª categorías 0,683

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Por cada m

2, o fracción de más de 0,5 m

2, de exceso 0,683 €

5. Balcones.- Por cada balcón, al año:

Categoría de la calle Tarifa (€)

En calles de 1ª y 2ª categorías 0,923

En calles de 3ª y 4ª categorías 0,683

En calles de 5ª y 6ª categorías 0,448

En caso de balcones y miradores que sobresalgan más de 0,5 metros sobre la vía pública, se aplicará un recargo del 35 por 100. A efectos de las precedentes tarifas, se consideran miradores los cuerpos volantes cubiertos por otros elementos análogos o por tejadillo o cobertizos y se hallen limitados lateralmente por paredes. Se consideran balcones todos los demás salientes de la edificación, en plantas destinadas a oficinas o viviendas, que tengan comunicación con éstas. En caso de balcón corrido se considerará un balcón por cada habitación que comunique con el mismo. Tarifa Cuarta.- Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores

Concepto Tarifa (€)

1. Subsuelo: por cada m3 del subsuelo, realmente ocupado,

medidas sus dimensiones, con espesores de muros de contención, soleras y losas, al año

13,85

2. Suelo: por cada m2 o fracción, al año 54,50

3. Vuelo: por cada m

2 o fracción, medido en proyección

horizontal, al año

43,70”

- Se modifica el artículo 6º.2 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público municipal con mercancías, materiales de construcción, contenedores de escombros, grúas, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

(…) 2. Las tarifas de la Tasa, en euros, serán las siguientes: Tarifa 1ª.- Ocupación de terrenos de uso público con vallas, sean o no para obras, y otras instalaciones análogas

Tiempo de Ocupación Categoría de la Calle

1ª / 2ª 3ª / 4ª 5ª / 6ª

- Durante los seis primeros meses de ocupación, por metro lineal o fracción, al mes o fracción

3,84 2,99 1,92

- Tiempo restante, por metro lineal o fracción, al mes o fracción

5,61 4,27 2,99

Tarifa 2ª.- Ocupaciones de terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y elementos análogos

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Tiempo de Ocupación Categoría de la Calle

1ª / 2ª 3ª / 4ª 5ª / 6ª

- Durante los seis primeros meses de ocupación, por metro cuadrado o fracción, al mes o fracción

3,84 2,99 1,92

- Tiempo restante, por metro cuadrado o fracción, al mes o fracción

5,61 4,27 2,99

Tarifa 3ª.- Ocupaciones de terrenos de uso público con silos, casetas de obra, mercancías y otros materiales de construcción

Concepto Categoría de la Calle

1ª / 2ª 3ª / 4ª 5ª / 6ª

- Por metro cuadrado o fracción, al mes o fracción 18,70 13,95 9,60 Tarifa 4ª.- Ocupaciones de terrenos de uso público con contenedores o sacos para recogida de escombros y similares

Concepto Categoría de la Calle

1ª / 2ª 3ª / 4ª 5ª / 6ª

- Por cada recipiente, al día 4,87 3,84 2,99 Tarifa 5ª.- Ocupaciones con grúas

Concepto Tarifa (€)

- Por cada grúa cuyo brazo o pluma que ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre

91,85

- Por ocupaciones del suelo de la vía pública con grúas, por metro cuadrado de ocupación, al semestre

46,00”

- Se modifica el artículo 6º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías y aparcamiento exclusivo”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas, en euros: I. Entrada de vehículos con carácter permanente:

Concepto Categoría de la Calle

1ª / 2ª 3ª / 4ª 5ª / 6ª

1) Por cada paso o entrada en establecimientos, comerciales o industriales, al año

181,80

109,30

64,65

2) Por cada paso o entrada en garaje de guardería de uso particular o de uso comercial, al año: a) Hasta una cabida de 4 vehículos b) Con cabida de 4 a 25 vehículos c) Con cabida de 26 a 50 vehículos d) Con cabida de más de 50 vehículos

117,80 145,50 191,50 264,10

91,10 100,60 137,00 191,45

49,35 64,45 91,10 118,80

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Estos importes son para pasos o entradas de hasta cuatro metros lineales. Por el exceso se abonará una cuota proporcional a dicho exceso que resulte de la aplicación de estos importes, con un recargo del 50 por 100. II. Entrada de vehículos con limitación de horario:

Concepto Categoría de la Calle

1ª / 2ª 3ª / 4ª 5ª / 6ª

1) Por cada paso o entrada en establecimientos, comerciales o industriales, al año

106,80

64,45

37,70

2) Por cada paso o entrada en garaje de guardería de uso particular o de uso comercial, al año: a) Hasta una cabida de 4 vehículos b) Con cabida de 4 a 25 vehículos c) Con cabida de 26 a 50 vehículos d) Con cabida de más de 50 vehículos

69,75 85,75 112,45 155,25

53,80 59,05 80,45 112,45

29,25 37,70 54,10 70,20

Estos importes son para pasos o entradas de hasta cuatro metros lineales. Por el exceso se abonará una cuota proporcional a dicho exceso que resulte de la aplicación de estos importes, con un recargo del 50 por 100. III. Reservas de espacios que se concedan en la vía pública para carga y descarga:

Concepto Categoría de la Calle

1ª / 2ª 3ª / 4ª 5ª / 6ª

1) Con carácter de utilización permanente, por metro lineal o fracción y día

1,228

0,694

0,342

2) Con carácter de limitación de horario, por metro lineal o fracción, y día

0,768

0,384

0,177

IV. Reservas de espacios en la vía pública para aparcamiento exclusivo y otros aprovechamientos especiales:

Concepto Categoría de la Calle

1ª / 2ª 3ª / 4ª 5ª / 6ª

Hasta 10 metros lineales, al año 381,40 299,20 149,85 Por el exceso de 10 metros lineales se abonará la cuota proporcional a dicho exceso que resulte de la aplicación de los importes del número anterior, con un recargo del 50 por 100.”

- Se modifica el artículo 6º.2 de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

(…) 2. Se establecen tres modalidades de tarifas: por día, por temporada, y por año; pudiendo optar el interesado por una u otra modalidad, siempre que el aprovechamiento tenga lugar dentro del período correspondiente. a) Tarifas por día

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- Por cada velador o mesa con cuatro sillas:

Euros/día - En calles de 1ª y 2ª categorías 0,93 - En calles de 3ª y 4ª categorías 0,72 - En calles de 5ª y 6ª categorías 0,41

b) Tarifas por temporada - Por cada velador o mesa con cuatro sillas:

Euros/temporada - En calles de 1ª y 2ª categorías 45,80 - En calles de 3ª y 4ª categorías 30,60 - En calles de 5ª y 6ª categorías 15,35

c) Tarifas por año - Por cada velador o mesa con cuatro sillas: Se aplicará la tarifa por temporada regulada en el apartado b) anterior, incrementada en un 20 por 100.”

Asimismo, se suprime el apartado 4 del artículo 6ª de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa”, y se da nueva redacción a los artículos 8º y 9º, que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 8º.- DEVENGO

1. La tasa se devenga en el momento de la concesión de la correspondiente licencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2. En el caso de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, la tasa se devenga el primer día del período a que se refiere el aprovechamiento, esto es, el día en que se inicie la temporada, o el primer día del año natural.”

“Artículo 9º.- INGRESO

1. El ingreso de la tasa se realizará bien mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, bien mediante el sistema de liquidación practicada por la Administración Municipal, una vez solicitada la autorización. En el primer caso, el ingreso que se realice tendrá carácter de ingreso a cuenta de la liquidación definitiva que se practique por el Ayuntamiento de León. 2. Cuando no se conceda la licencia, o, aun estando concedida, no tenga lugar el aprovechamiento por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.”

- Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 6º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por instalación de quioscos en la vía pública”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactados dichos apartados de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

(…) 2. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

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Categoría de la calle

Hasta 5 m2

Tarifa mensual Por el exceso: por cada

m2 o fracción, al mes

1ª 103,95 26,40

2ª 72,85 20,90

3ª 52,20 15,90

4ª 31,30 10,55

5ª 15,90 5,45

6ª 5,45 1,13

(…) 5. Supuesto especial quioscos O.N.C.E. Para permitir la efectiva integración de las personas minusválidas que venden el cupón normalizado de la Organización Nacional de Ciegos de España (0.N.C.E.), se establece una cuota especial para esta Institución, consistente en el pago de la cantidad de 8,35 euros anuales por cada quiosco de la O.N.C.E., sea cual fuere el lugar, la superficie y la categoría de la vía pública donde esté ubicado el mismo.”

- Se modifica el artículo 6º.2 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, situados en terrenos de uso público”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

(…) 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Tarifa Primera.- Puestos no permanentes a) Tarifa general: Por metro cuadrado, fracción y día:

Categoría de la calle Tarifa (€)

En calles de 1ª y 2ª categorías 1,025

En calles de 3ª y 4ª categorías 0,656

En calles de 5ª y 6ª categorías 0,395

b) Tarifas especiales:

Concepto Tarifa (€)

- Licencia para la venta ambulante al brazo de globos, sortijas, flores o similares, por día

1,04

- Licencia para venta ambulante en carro que se desplaza, de globos, sortijas, flores o similares, por día

2,78

Tarifa Segunda.- Puestos temporales de venta de helados u otros artículos de temporada Las licencias se concederán por licitación, de modo que en este caso el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

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Antes de la instalación del puesto y en calidad de depósito para responder de los posibles deterioros del pavimento y demás obligaciones de la concesión, el interesado ingresará la cantidad que se fije en el pliego de condiciones. En el supuesto de ausencia de licitación, regirán las tarifas para puestos no permanentes, reducidas en un 75 por 100. Tarifa Tercera.- Puestos, barracas o casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de la Feria o asimilados a) Durante las fiestas patronales de San Juan y San Pedro y Ferias de Octubre, el importe de la tasa consistirá en el canon de concesión, de acuerdo con el pliego de condiciones que rija la subasta. En su defecto, regirán las siguientes tarifas:

Concepto Tarifa (€)

1. Barracas y casetas de espectáculos o recreos, por m2 o

fracción y día

0,961

2. Barracas, casetas y puestos de venta, por m2 o fracción y

día

2,68

3. Barracas, casetas o puestos destinados a tómbolas, rifas y similares, por m

2 o fracción y día

1,35

4. Circos y teatros, por m

2 o fracción y día 0,961

5. Puestos de venta durante los periodos oficiales de las fiestas de San Juan y San Pedro y de San Froilán, por m

2 o

fracción y día

5,12

6. Puestos de venta durante el periodo comprendido entre los días 15 de diciembre de cada año y 7 de enero del año siguiente, por m

2 o fracción y día

2,68 b) Durante el resto del año regirán las tarifas siguientes:

Concepto Tarifa (€)

1. Barracas y casetas de espectáculos o recreos, por m2 o

fracción y día

0,310

2. Barracas, casetas y puestos de venta, por m2 o fracción y

día

0,395

3. Barracas, casetas o puestos destinados a tómbolas, rifas y similares, por m

2 o fracción y día

0,421

4. Circos y teatros, por m

2 o fracción y día 0,310”

- Se modifica el artículo 6º.2 de la “Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por portadas, escaparates y vitrinas”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

(…)

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2. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes: Por metro cuadrado o fracción, al año:

Categoría de la calle Tarifa (€)

En calles de 1ª y 2ª categorías 4,37

En calles de 3ª y 4ª categorías 3,47

En calles de 5ª y 6ª categorías 2,68”

D) ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS TASAS, ACTUALIZACIÓN DE LAS EXISTENTES Y MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”.- UNO.- A propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “AGUAS DE LEÓN, S.L.”, se aprueba definitivamente el establecimiento de las siguientes tasas: 1ª) El establecimiento de una nueva tasa única por el cambio de titular del contrato, en cuantía de 50,00 euros, que sustituye a la tasa que actualmente se viene girando por dicho concepto. 2ª) El establecimiento de una nueva tasa por la conservación de acometidas de agua potable, en los términos que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. 3ª) El establecimiento de una nueva tasa por la conservación de contadores de agua, en los términos que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. DOS.- Se aprueba definitivamente la revisión de las actuales tarifas contenidas en el artículo 9º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios”, en el porcentaje del 1,5 por 100, que ha sido la variación experimentada por el IPC en el último período anual considerado. TRES.- Se aprueba definitivamente la modificación del artículo 10º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios”, adecuando el devengo de la tasa a los criterios jurisprudenciales contenidos en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de septiembre de 2013. CUATRO.- Se aprueban definitivamente las restantes modificaciones de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios” acordadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “AGUAS DE LEÓN, S.L.” en su reunión del día 12 de septiembre de 2013. QUINTO.- En su consecuencia, se da nueva redacción a la “Ordenanza

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Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios”, que queda establecida de la siguiente manera: “Artículo 1°.- FUNDAMENTO Y DISPOSICIONES GENERALES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, 20 al 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de León establece la Tasa por suministro de agua potable y servicios complementarios, que se regirá por lo establecido en el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, así como por lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 2°.- RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. El servicio municipal de suministro de agua potable se declara como servicio de recepción obligatoria y su prestación se realizará en los términos previstos en el vigente “Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de León” 2. La utilización del servicio vendrá condicionada a la suscripción del correspondiente contrato de suministro y, en su caso, a la constitución de una fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo, en aquellos casos en que así se determine. 3. La titularidad del Servicio corresponde al Ayuntamiento de León, con independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo, de entre las previstas por las Leyes. 4. Conforme a los acuerdos adoptados, en su día, por el Ayuntamiento de León, y la Resolución del Ministerio de la Gobernación de 8 de enero de 1954, el servicio municipal de suministro de agua potable se presta, en el Municipio de León, en régimen de monopolio. Artículo 3°.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios: a) El suministro de agua potable, tanto para usos domésticos como para usos industriales, de servicios o cualquier otro uso. b) El enganche o acometida a la red de distribución de agua y la contratación del suministro. c) La utilización, en régimen de alquiler, de aparatos contadores. d) Los demás servicios complementarios de los anteriores, en los términos que se especifican en la presente Ordenanza. Artículo 4°.- SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos contribuyentes los usuarios del Servicio a cuyo nombre figura otorgado el contrato de suministro y/o instalado el aparato contador, y, en general, los beneficiarios de los servicios que constituyen el hecho imponible de esta tasa, cualquiera que sea su título o denominación. 2. Tendrán carácter de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una

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unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 3. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o establecimientos en los que se preste el referido servicio municipal, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas soportadas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 5°.- RESPONSABLES TRIBUTARIOS

1. Serán responsables solidarios las personas o entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). 2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la LGT, y los propietarios de las viviendas, locales o inmuebles ocupados por los beneficiarios de los servicios que constituyen el objeto de esta tasa. 3. Los Administradores de las personas jurídicas que no realizaren los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios de las mismas, responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En los supuestos de cese de la actividad y/o disolución de la persona jurídica, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese y/o disolución. 4. La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo a los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 6°.- BASE IMPONIBLE

1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos, las tasas de mantenimiento y conservación, las instalaciones realizadas, las unidades de obra o de trabajo efectuadas, el calibre de los contadores alquilados o el coste estimado de las licencias y autorizaciones concedidas, según el caso. 2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante los métodos de estimación objetiva o indirecta establecidos en la LGT y en lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7°.- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

No se practicará reducción alguna en la base imponible de la tasa regulada en la presente Ordenanza. Artículo 8°.- BASE LIQUIDABLE

La base liquidable será la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la presente Ordenanza.

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Artículo 9°.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 1a.- Suministro de agua para usos domésticos De aplicación al consumo personal y doméstico, estableciéndose un consumo mínimo por trimestre de 20 m3 por vivienda o usuario, al que corresponde un pago obligatorio por trimestre de 5,7443 euros. Para consumos superiores a 20 m3, se girará a todo el consumo:

Para consumos de: Se aplicará a todo el consumo un tipo de

gravamen (€/m3) de:

Más de 21 m3 y hasta 40 m

3 inclusive ... 0,4722 euros/m

3

Más de 41 m3 y hasta 60 m

3inclusive .... 0,5153 euros/m

3

Más de 60 m3 0,6221 euros/m

3

En estas tarifas no está incluido el IVA. Tarifa 2a.- Suministro de agua potable para usos comerciales, industriales y de servicios De aplicación a industrias de todo tipo, comercio espectáculos, locales de recreo, establecimientos de hostelería, colegios públicos y privados, centros hospitalarios, oficinas públicas o privadas y en general a todos aquellos establecimientos en que se realicen actividades sociales, económicas o lucrativas. Se establece un consumo mínimo por trimestre de 20 m3 por dependencia o usuario, al que corresponde un pago obligatorio por trimestre de 10,2002 euros. Los consumos superiores al mínimo establecido, se facturarán por el consumo total de la siguiente manera:

Para consumos de: Se aplicará a todo el consumo un tipo de

gravamen (€/m3) de:

Más de 21 m3 y hasta 60 m

3 inclusive ... 0,6221 euros/m

3

Más de 60 m3 0,7833 euros/m

3

En éstas tarifas no está incluido el IVA. Tarifa 3a.- Suministro de agua para obras en construcción Se establece un consumo mínimo de 20 m3 por trimestre, al que corresponde un pago obligatorio de 10,2002 euros por trimestre. Los consumos superiores al mínimo establecido, se facturarán por el consumo total a razón de 0,7833 euros/m3. En éstas tarifas no está incluido el IVA.

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o

Tarifa 4a.- Contratación del servicio Cuando se produzcan altas o contrataciones del Servicio por parte de la propiedad de la finca a suministrar, bien sea primera o sucesiva contratación, y con independencia de la forma en que hubiese adquirido la finca el interesado, se fija la tarifa de 0,7842 euros por m2 de toda la superficie útil de la/s vivienda o finca/s de que se trate, o en el caso de suministro para obras en construcción, por m2 de superficie que se vaya a construir en el inmueble. Si se trata de una primera contratación y la realiza el arrendatario de una finca, independientemente del uso a que se destine la misma, igualmente vendrá obligado al pago de los 0,7842 euros por m2 de toda la superficie útil de la finca. En los cambios de titularidad del contrato de suministro, cuando éstos los realice el arrendatario de la finca, se devengará una tasa fija de 50,00 euros para sufragar los gastos administrativos que produce la tramitación correspondiente, con independencia de la superficie que tenga la finca. En los casos de las subrogaciones a que se refiere el “Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de León”, si estas se realizasen fuera del plazo fijado en dicho Reglamento, devengarán una tasa fija de 50,00 euros para sufragar los gastos administrativos que produce la tramitación correspondiente, con independencia de la superficie que tenga la finca. Se fija la tarifa de 47,67 euros por cada contador que se instale para el suministro de aseos de garajes comunitarios u oficinas, en grifos de limpieza de escaleras y llenados de calefacciones y agua caliente central, considerándose a todos los efectos un solo usuario. Tarifa 5ª.- Licencia de acometida Por cada licencia de acometida a la red de abastecimientos de agua, se abonará la cantidad de 57,76 euros. Tarifa 6ª.- Alquiler de contadores Se aplicará en los casos subsistentes de contadores instalados propiedad del Servicio, en régimen de alquiler.

Calibre del contador (mm de sección) Tipo de gravamen (€/trimestre)

Contadores hasta 13 mm 2,4768 euros

Contadores hasta 15 mm 3,2844 euros

Contadores hasta 20 mm 3,7689 euros

Contadores hasta 25 mm 4,8996 euros

Contadores hasta 30 mm 6,9996 euros

Contadores hasta 40 mm 10,1224 euros

Contadores de más de 40 mm 18,5218 euros

En éstas tarifas no está incluido el IVA que en su caso de devengue.

Tarifa 7ª. - Servicios complementarios Tendrán la consideración de servicios complementarios la colocación y reparación

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de contadores, tuberías, llaves de paso, registros para llaves, cierres de comunicación de tomas con la tubería general, colocación de acometidas y, en general, cuántos otros servicios puedan ser demandados por los usuarios del Servicio por tratarse de prestaciones accesorias a las principales. Los citados servicios se liquidarán en función del coste de los medios materiales y del personal empleados para su prestación, más un porcentaje del 10 por 100 en concepto de gastos generales y de administración. La "Relación de Precios Unitarios" correspondiente a los medios materiales y personales que pueden ser empleados en la ejecución de tales trabajos es la que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza. Dicha "Relación de Precios Unitarios" figurará, en todo momento, en el Tablón de Anuncios de las Oficinas del Servicio, para conocimiento de los usuarios del Servicio. Las averías que se produzcan en las acometidas de abastecimiento de agua potable a los inmuebles, serán reparadas por el personal de AGUAS DE LEÓN, S.L. en la forma que determina el “Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de León”, bien a solicitud de los usuarios o de oficio, en evitación de daños mayores. El importe de dichas reparaciones, tanto la obra civil como la obra hidráulica irá a cargo de las cuotas de conservación en cada momento vigentes. La conservación y la renovación de los contadores de agua fijadas en las normas de aplicación, las realizará e irán a cargo de las tasas de conservación en cada momento vigentes. Para sufragar las reparaciones de las acometidas de abastecimiento de agua potable a los inmuebles y la conservación y renovación de contadores, se liquidará trimestralmente a cada usuario la siguiente tasa: USOS DOMESTICOS: Se devengará la tasa de 1,333 € al trimestre por cada usuario que componga el abonado. USOS INDUSTRIALES:

Diámetro del contador Importe trimestral por usuario

Hasta 25 mm 1,333 €

30 mm 2,670 €

40 mm 4,450 €

50 mm 6,230 €

Mayor de 50 mm 8,900 €

En éstas tarifas no está incluido el IVA que en su caso se devengue. 2. En los casos de suministro de agua potable en alta y baja realizados a las localidades y/o municipios con las que el Ayuntamiento de León tenga suscrito Convenio de Colaboración en tal sentido, se aplicarán a dichos suministros los tipos de gravamen que, para cada caso, vengan establecidos en tales Convenios. Tales tipos de gravamen son los que se incluyen como Anexo a la presente

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Ordenanza. 3. En las anteriores Tarifas no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, deba devengarse con arreglo a la normativa fiscal en vigor, que se aplicará al tipo tributario vigente en cada momento. Artículo 10°.- DEVENGO DE LA TASA 1. La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad administrativa, entendiéndose que dicho momento tiene lugar: a) En los supuestos a que se refieren las Tarifas 1ª, 2ª, 3ª y 6a de esta Ordenanza, cuando se produce el alta en el servicio y se procede al suministro. b) En el supuesto a que se refiere la Tarifa 4a de esta Ordenanza, cuando se suscribe el contrato de suministro y/o se contrata la instalación de los contadores. c) En el supuesto a que se refiere la Tarifa 5ª de esta Ordenanza, cuando se solicita la preceptiva licencia. d) En el supuesto a que se refiere la Tarifa 7a de esta Ordenanza, cuando se solicite y/o contrate la realización del servicio o, en caso de actuaciones de oficio, en el momento del inicio de las mismas. 2. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o indirecta, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización del Ayuntamiento de León, se entenderá devengada la tasa desde el momento en que se produjo dicha conexión. 3. Posteriormente, la tasa correspondiente a los servicios de tracto sucesivo (servicios de suministro de agua potable, alquiler de contadores, etc.) cuya prestación viene regulada por la presente Ordenanza, se devengará el primer día de cada año natural. Artículo 11°.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

1. Se establecen las siguientes exenciones en las Tarifas reguladas en el artículo 9°.1 de esta Ordenanza: Primera.- Gozarán de exención de la tasa a que se refiere la Tarifa 1ª de esta Ordenanza, por los primeros 20 m3 trimestrales de agua consumida, los titulares de viviendas efectivamente ocupadas, que tengan la consideración de cabeza de familia, que sean pensionistas o jubilados, tengan pensión de asistencia social o que, siendo mayores de 65 años, no cobren pensión ni otro tipo de ayuda, siempre que en todos los casos citados los ingresos familiares de los que convivan con el titular en el domicilio no excedan, por todos los conceptos, del salario mínimo interprofesional. El exceso de consumo sobre los 20 m3 trimestrales se liquidará con arreglo a la Tarifa 1ª de la presente Ordenanza. La citada exención no obrará en el supuesto de que los citados titulares estén incluidos en Comunidades de Propietarios que asuman la totalidad del consumo de agua de la Comunidad, siendo ésta la titular de correspondiente contrato. Segunda.- Gozarán de exención de la tasa a que se refiere la Tarifa 4a de esta Ordenanza, el cónyuge supérstite o cualquiera de los hijos menores de edad o hijos

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minusválidos legalmente reconocidos como tales, del titular fallecido de un contrato de suministro de agua para uso doméstico, cuando aquél se subrogue en el mismo, siempre que dicho contrato corresponda al de la vivienda habitual del citado titular y de su familia. 2. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota resultante de la aplicación de las Tarifas reguladas en el artículo 9°.1 de esta Ordenanza: Primera.- Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria resultante de la aplicación de la Tarifa 1ª de las reguladas en esta Ordenanza, por los primeros 20 m3 trimestrales de agua consumida, siempre que se trate de su vivienda habitual y tengan suscrito el correspondiente contrato de consumo individual, los siguientes usuarios del consumo de agua para uso doméstico: a) Los titulares de viviendas a quienes se les haya concedido la "Tarjeta Dorada" por el Ayuntamiento de León. b) Los titulares de viviendas ocupadas por familias numerosas legalmente reconocidas como tales, previa presentación de la documentación pertinente, debiendo renovar la misma cuando finalice el plazo de validez del título de familia numerosa. Segunda.- Gozarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota tributaria resultante de la aplicación de la Tarifa 2a de las reguladas en esta Ordenanza, por la totalidad del agua que consuman, los establecimientos benéficos, legalmente reconocidos, que sean destinados a lugar de residencia o centro de acogida de personas con escasos o ningún recurso económico. 3. El Ayuntamiento de León podrá acordar la exención de la tasa o la bonificación en la cuota de la misma, según proceda en cada caso concreto, cuando los obligados a pago de la tasa sean personas físicas carentes de recursos económicos. Dicha exención o bonificación se acordará por el Ayuntamiento de León, previo informe de los Servicios de Asistencia Social de dicha Entidad Local. 4. Los titulares de viviendas efectivamente ocupadas que formen parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo y hayan finalizado el subsidio por desempleo, que estén al corriente de pago de los recibos por el suministro de agua potable y saneamiento, que estén empadronados en el Municipio de León y que sus ingresos anuales de la unidad familiar no superen los equivalentes al doble del indicador público de rentas de efectos múltiples, gozarán de exención de la tasa a que se refiere la Tarifa 1ª de esta Ordenanza, por los primeros 20 m3 trimestrales de agua consumida, así como del 50% de la tasa de conservación de acometidas, contadores y renovación de estos a que se refiere la Tarifa 7ª del artículo 9°. 5. Las exenciones y bonificaciones a que se refieren los números anteriores tendrán carácter rogado y requerirán, para su aplicación, la adopción de los correspondientes acuerdos previos y expresos del Ayuntamiento de León. 6. No se concederán exenciones y/o bonificaciones de la tasa regulada en esta Ordenanza a los sujetos pasivos que no se encuentren empadronados en el Municipio de León. A tal efecto, los beneficiarios de exenciones y bonificaciones ya otorgadas con anterioridad, para mantener las mismas, deberán acreditar anualmente, dentro del primer trimestre de cada año natural, que continúan empadronados en el Municipio de León, presentando el correspondiente certificado de empadronamiento que acredite el

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cumplimiento de dicho requisito. 7. los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de esta tasa deberán estar, en todo momento, al corriente de pago de la misma. El incumplimiento de dicho requisito llevará consigo la pérdida de la exención o bonificación ya concedida o la imposibilidad de obtener los beneficios fiscales regulados en este artículo. Artículo 12°.- ESTIMACIÓN INDIRECTA DEL CONSUMO

1. En caso de paralización de contador o fallos graves en su funcionamiento, se liquidará el consumo con arreglo a la cantidad consumida en el mismo periodo del año anterior, y si ello no pudiera llevarse a efectos, por cualquier causa, se estimará dicho consumo aplicando la media aritmética simple del agua consumida en los tres últimos trimestres o periodos inmediatamente anteriores y por último de no ser posible las anteriores estimaciones, se establece un consumo de 300 litros por vivienda y día para los usos domésticos y 600 litros para los usos no domésticos y obras, pudiendo incrementarse la citada cifra en razón a la actividad que se desarrolle en el local que se suministre o en la obra que se construya. 2. En los casos en que por distintas causas, tales como ausencia, dificultad en la lectura, inaccesibilidad al contador, etc., no haya podido procederse a la lectura del contador del agua, se procederá a estimar el consumo del usuario afectado en los términos y con el criterio establecido en el punto anterior de este artículo.

Normas de gestión del Tributo Artículo 13°.- LIQUIDACIÓN Y COBRO DE LA TASA

1. La liquidación y cobro de la tasa correspondiente a las Tarifas 1ª, 2a, 3a y 6a reguladas en el artículo 9°.1 de esta Ordenanza, se realizará con periodicidad trimestral, por el sistema de Padrón. 2. Una vez aprobado el correspondiente Padrón Trimestral por el Ayuntamiento de León, el mismo se expondrá al público, por plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas, dentro de dicho plazo. La exposición a público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá el efecto de notificación de las liquidaciones contenidas en el mismo a cada uno de los sujetos pasivos. En el anuncio de publicación se harán saber los recursos procedentes contra tales liquidaciones. 3. El periodo voluntario de cobranza de tales recibos se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de León y no podrá ser inferior a dos meses. 4. La falta de pago, en periodo voluntario, de los citados recibos faculta al Ayuntamiento de León para suspender el suministro, levantando las llaves de paso o el ramal de zona al sujeto pasivo. Dicha suspensión originará igualmente la resolución del respectivo contrato conforme la normativa municipal en vigor. 5. La liquidación de la tasa correspondiente a las Tarifas 4a, 5a y 7a reguladas en el artículo 9°.1 de esta Ordenanza, se practicará individualmente a cada sujeto pasivo, notificándose dicha liquidación al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en la vigente legislación tributaria, quien deberá hacer efectiva la misma en la forma y plazos regulados en la citada legislación. 6. El Ayuntamiento de León podrá exigir el depósito previo de la tasa en los casos

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que así lo considere pertinente. Artículo 14°.- ALTAS DE ABONADOS

1. Toda alta como abonado del servicio exigirá la constitución de un depósito-fianza, en metálico, dependiendo de la clase de contrato que se suscriba y que se fija en el Anexo de esta Ordenanza. 2. Cuando se produzca el alta en el servicio de un nuevo abonado, se deberá proceder obligatoriamente a la colocación de un aparato contador. 3. Para garantizar el correcto funcionamiento del servicio, los contadores de agua deberán ser instalados, obligatoriamente, por AGUAS DE LEÓN, S.L.. 4. No se autorizará la instalación de contadores de agua de calibre superior a 50 mm (2") cuando se trate del suministro de agua para usos domésticos. 5. Tampoco se autorizará la reinstalación de contadores que hubieren sido ya utilizados, sin la previa verificación de los mismos por el correspondiente Servicio de la Junta de Castilla y León. Artículo 15°.- CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES

Las instalaciones relativas al suministro de agua potable deberán ajustarse a las normas contenidas en el “Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de León”. Artículo 16°.- CAMBIO O CESE EN EL SUMINISTRO

1. El cambio de abonado o el cese en el suministro deberá ser comunicado, a los efectos oportunos, a la Sociedad Mixta AGUAS DE LEÓN, S.L.. En tanto ello no suceda, será responsable del suministro el primitivo abonado y, con carácter subsidiario, el nuevo abonado, usuario u ocupante. 2. La baja como abonado del Servicio conllevará el desmontaje del contador y el corte en el suministro de agua, requisitos sin los cuales no será efectiva dicha baja.

Infracciones y sanciones Artículo 17°.- REGIMEN SANCIONADOR

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que, en cada caso, proceda imponer por causa de aquéllas, se aplicará el régimen sancionador de los tributos regulado en la Ley General Tributaria, en las disposiciones que la desarrollan y complementan.

Otras Disposiciones Disposición Adicional.- DEUDAS EN FIRME

Las personas, físicas o jurídicas, que tengan contraída deuda firme con el Ayuntamiento de León no podrán suscribir contrato de suministro de agua potable, en tanto no satisfagan su deuda con la Entidad Local. Disposición Final.- ENTRADA EN VIGOR

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Esta Ordenanza Fiscal comenzará a regir el día 1° de enero de 2014, tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de León, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa por el Ayuntamiento de León o por disposición legal. Disposición Derogatoria.-

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada la "Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios" hasta entonces vigente.”

ANEXO 1. MANO DE OBRA DEL PERSONAL AGUAS DE LEÓN

Categoría Valor de la hora

Diurna (€) Nocturna (€) Festiva (€)

Capataz 41,11 53,14 61,66

Oficial 29,31 38,09 43,96

Conductor 28,78 37,23 43,17

Peón 27,92 34,29 41,89

2. BAJAS (Desmontaje o precintado del contador)

Este servicio se va a considerar a coste cero. En años anteriores se facturaba de acuerdo con el calibre del contador, incluyendo mano de obra y desplazamiento del personal, para precintar o desmontar el contador in situ.

Calibre del contador Importe (€)

13 mm 0,00

20 mm 0,00

25 mm 0,00

30 mm 0,00

40 mm 0,00

50 mm 0,00

65 mm 0,00

80 o más mm 0,00

3. FIANZAS

Se fija unas fianzas al realizar el contrato para cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato y para cada uno de los usos correspondientes. Uso Doméstico……………… 50,00 € Uso Comercial………………. 65,00 € Uso Industrial……………….. 150,00 € Uso Obras…………………… 80,00 € 4. AGUA SUMINISTRADA A OTRAS LOCALIDADES Y MUNICIPIOS Y OTROS SERVICIOS A PRESTAR a) Suministro de Agua en ALTA a los Ayuntamientos limítrofes

Se facturará todo el consumo de acuerdo con los convenios fijados con los citados Ayuntamientos y el Ayuntamiento de León: Villaquilambre……………………………………... 0,223 €/m

3

Valverde de la Virgen (La Virgen del Camino)… 0,259 €/m3

b) Suministro de Agua para Empresas de limpieza de aguas residuales

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En este apartado se va a considerar que estas Empresas que se darán de ALTA en el Agua y Alcantarillado con un contador móvil B. Riego por cada camión que realizan estos servicios, para su uso en la ciudad de León. Se fija también en este apartado la cuantía de la sanción cuando por parte de estas empresas u otras conecten ilegalmente a las B. de Riego o tomen agua para el consumo de agua clandestinamente. La sanción será de 600.00 € y de otros 600,00 €, en el caso que evacuen los fangos o lodos en los colectores del Alcantarillado del municipio de León. En los casos que las empresas sean reincidentes, se les duplicará la sanción progresivamente. c) Otros precios por servicios a realizar

En este apartado se consideran las siguientes tasas: Por corte y reapertura de acometida por personal…………. 39,05 €/Ud. Por corte y reapertura por impago…………………………… 91,35 € Por verificación del contador………………………………….. 50,75 € Por venta de bombín maestro………………………..….…… 28,42 € Por venta de candado maestro…………………..…………... 7,61 € Por venta del cajetín del contador……………………….…… 59,38 € Precio por enganche puntual en B. de Riego..………….….. 15,73 €/día 5. ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO 005.01 ud Acometida polietileno hasta 6m en tubería de 100 acometida de 1" Acometida de agua potable realizada con tubería de polietileno de baja densidad de 32mm PN10, conectada a la red principal de abastecimiento, con banda y cabezal toma de fundición salida 1", codo y enlaces de latón, formación de arqueta con tubo corrugado y registro de fundición de 30x30 en acera y llave de corte de 1", incluso rotura y reposición de firme existente (asfalto y acera) con una longitud máxima de 6m. medida la unidad terminada. mo.di.02 4,000 h Oficial 29,30 117,20 mo.di.03 4,000 h Peón 27,92 111,68 ma.ts.13 1,000 ud Banda acero inoxidable 100 (105-125) L285 26,43 26,43 ma.ts.01 1,000 ud Cabezal collarín TC universal 80-1000 1" 18,33 18,33 ma.pe.mpe.03 1,000 ud Codo 90º r.macho G-99 M.latón 32 a 1" 4,27 4,27 ma.en.rm.03 3,000 ud Enlace R. M. G91M. latón 32-1" 5,32 15,96 ma.va.01 1,000 ud V. bola P/recto RH. G545 FF.C/CUA 1" - 32 19,22 19,22 ma.pe.03 6,000 m Tubo PE40 BD SDR/, $ DN 32 PN10 R100 (1") 1,62 9,72 ma.tc.01 0,500 m Tubo PVC jel. corrugada teja 200 SN8 B6 6,33 3,17 oc.r.02 1,000 ud Registro hidráulico 300x300 B125 AGUA 23,71 23,71 oc.h.01 0,350 m3 Hormigón HA-258/P/20 71,05 24,87 oc.h.07 0,700 m3 Arena machacada para tapado y solera tubo 21,27 14,89 oc.h.08 2,600 m3 Zahorra natural puesta en obra 12,27 31,99 oc.h.02 5,000 kg Cemento Portland 0,29 1,45 oc.p.01 0,490 t Aglomerado D12 suministro en planta 62,42 30,59 oc.p.02 1,750 m2 Baldosas 9,13 15,98 mt.01 12,000 m Corte con sierra de disco 1,81 21,72 mt.02 4,000 h Excavadora hidráulica neumáticos 84cv 34,24 136,96 mt.03 0,500 h Martillo sobre excavadora hidráulica 84cv 44,52 22,26 mt.12 4,000 h Camión basculante 40,36 161,44 oc.h.15 0,729 m3 Canon vertido/m3 escombro 16,24 11,84 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 823,68

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS con CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.

005.02 m Coste adicional por metro lineal acometida de 1" Coste adicional por metro de acometida cuando las mismas superen los 6 metros de longitud. mo.di.02 1,500 h Oficial 29,30 43,95 mo.di.03 1,500 h Peón 27,92 41,88 ma.pe.03 1,000 m Tubo PE40 BD SDR/, $ DN 32 PN10 R100 (1") 1,62 1,62 oc.h.07 0,120 m3 Arena machacada para tapado y solera tubo 21,27 2,55 oc.h.08 0,430 m3 Zahorra natural puesta en obra 12,27 5,28

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oc.p.01 0,140 t Aglomerado D12 suministro en planta 62,42 8,74 mt.01 2,000 m Corte con sierra de disco 1,81 3,62 mt.02 0,300 h Excavadora hidráulica neumáticos 84cv 34,24 10,27 mt.03 0,080 h Martillo sobre excavadora hidráulica 84cv 44,52 3,56 mt.12 0,300 h Camión basculante 40,36 12,13 oc.h.15 0,120 m3 Canon vertido/m3 escombro 16,24 1,95 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 135,55

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS con CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS.

CUANDO LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LA ACOMETIDA, COMO POR EJEMPLO EL DIÁMETRO, EL PAVIMENTO, ETC, SEAN DIFERENTES A LAS AQUÍ ESPECIFICADAS, SE REALIZARA UN NUEVO PRESUPUESTO ADAPTADO A ESTAS VARIABLES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO. TAMBIÉN SE PODRÁ REALIZAR UN NUEVO PRESUPUESTO EN FUNCIÓN DE LAS VARIABLES DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR PARTE DEL SOLICITANTE. NOTA ACLARATORIA: EN TODOS LOS PRECIOS DEL PRESENTE CUADRO NO ESTÁ INCLUIDO EL IVA.

6. ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO

006.1 ud Acometidas red general saneamiento HM D200 Acometida domiciliaria de saneamiento a la red general municipal, hasta una distancia máxima de 8m, formada por: corte de pavimento por medio de sierra de disco, rotura del pavimento con martillo picador, excavación mecánica de zanjas de saneamiento en terrenos de consistencia dura, rotura, conexión y reparación del colector existente, colocación de tubería de PVC corrugado SN8 de 200mm de diámetro, tapado posterior de la acometida y reposición completa del pavimento, incluyendo también la reposición de calzada y la acera, incluso formación de arqueta de registro con ladrillo macizo de 40x40 y tapa de fundición, sin incluir formación del pozo en el punto de acometida y con p.p. de medios auxiliares. mo.di.02 5,000 h Oficial 29,30 146,50 mo.di.03 5,000 h Peón 27,92 139,60 ma.tc.01 8,000 m Tubo PVC jel. corrugada teja 200 SN8 B6 6,33 50,64 oc.r.03 1,000 ud Reg. hidráulica 400x400 B125 saneamiento 32,15 32,15 oc.h.01 0,350 m3 Hormigón HA-258/P/20 71,05 24,87 oc.h.07 1,360 m3 Arena machacada para tapado y solera tubo 21,27 28,93 oc.h.08 7,040 m3 Zahorra natural puesta en obra 12,27 86,38 oc.h.02 15,000 kg Cemento Portland 0,29 4,35 oc.p.03 35,000 ud Ladrillo 0,12 4,39 oc.p.01 0,770 t Aglomerado D12 suministro en planta 62,42 48,06 oc.p.02 1,750 m2 Baldosas 9,13 15,98 mt.01 16,000 m Corte con sierra de disco 1,81 28,96 mt.02 4,000 h Excavadora hidráulica neumáticos 84cv 34,24 136,96 mt.03 0,500 h Martillo sobre excavadora hidráulica 84cv 44,52 22,26 mt.12 3,719 h Camión basculante 40,36 150,10 oc.h.15 0,728 m3 Canon vertido/m3 escombro 16,24 11,82 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 931,97

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS con SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS.

006.2 ud Coste adicional por metro HM D200 Coste adicional por metro de acometida de saneamiento D200 cuando las mismas superen los 8 metros de longitud. mo.di.02 1,500 h Oficial 29,30 43,95 mo.di.03 1,500 h Peón 27,92 41,88 ma.tc.01 1,000 m Tubo PVC jel. corrugada teja 200 SN8 B6 6,33 6,33 oc.h.07 0,170 m3 Arena machacada para tapado y solera tubo 21,27 3,62 oc.h.08 0,880 m3 Zahorra natural puesta en obra 12,27 10,80 oc.p.01 0,140 t Aglomerado D12 suministro en planta 62,42 8,74 mt.01 2,000 m Corte con sierra de disco 1,81 3,62 mt.02 0,500 h Excavadora hidráulica neumáticos 84cv 34,24 17,12 mt.03 0,100 h Martillo sobre excavadora hidráulica 84cv 44,52 4,45 mt.12 0,500 h Camión basculante 40,36 20,21 oc.h.15 0,060 m3 Canon vertido/m3 escombro 16,24 0,97 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 161,69

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Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO SESENTA Y UN EUROS con SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS.

CUANDO LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LA ACOMETIDA, COMO POR EJEMPLO EL DIÁMETRO, EL PAVIMENTO, ETC, SEAN DIFERENTES A LAS AQUÍ ESPECIFICADAS, SE REALIZARA UN NUEVO PRESUPUESTO ADAPTADO A ESTAS VARIABLES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO. TAMBIÉN SE PODRÁ REALIZAR UN NUEVO PRESUPUESTO EN FUNCIÓN DE LAS VARIABLES DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR PARTE DEL SOLICITANTE. NOTA ACLARATORIA: EN TODOS LOS PRECIOS DEL PRESENTE CUADRO NO ESTÁ INCLUIDO EL IVA.

7. OPERACIONES EN ACOMETIDAS

007.1 ud Apertura y cierre de acometida Desplazamiento hasta el lugar demandado por el usuario para proceder a la apertura o cierre de acometida domiciliaria. mo.di.02 1,000 h Oficial 29,30 29,30 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,75 COSTE UNITARIO TOTAL ....................................... 39,05

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y NUEVE EUROS con CUATRO CÉNTIMOS.

NOTA ACLARATORIA: EN TODOS LOS PRECIOS DEL PRESENTE CUADRO NO ESTÁ INCLUIDO EL IVA.

8. CONTADORES

008.01 ud Instalación contador mecánico clase C DN13 mm Contador mecánico DN13 clase C, totalmente instalado. mo.di.05 0,500 h Oficial 1ª fontanero 29,33 14,67 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,74 08.2.01 1,000 ud Contador mecánico clase C DN 13 mm 50,82 50,82 COSTE UNITARIO TOTAL ....................................... 75,23

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETENTA Y CINCO EUROS con VEINTITRES CÉNTIMOS.

008.02 ud Instalación contador mecánico clase C DN15 mm Contador mecánico DN15 mm clase C, totalmente instalado. mo.di.05 0,500 h Oficial 1ª fontanero 29,33 14,67 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,75 08.2.02 1,000 ud Contador mecánico clase C DN15mm 58,03 58,03 COSTE UNITARIO TOTAL ....................................... 82,45

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHENTA Y DOS EUROS con CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.

008.03 ud Instalación contador mecánico clase C DN20 mm Contador mecánico DN20 mm clase C, totalmente instalado. mo.di.05 0,750 h Oficial 1ª fontanero 29,33 22,02 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,74 08.2.03 1,000 ud Contador mecánico clase C DN20 mm 79,59 79,59 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 111,35

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO ONCE EUROS con TREINTA Y TRES CÉNTIMOS.

008.04 ud Instalación contador mecánico clase C DN25 mm Contador mecánico DN25 clase C, totalmente instalado. mo.di.05 1,200 h Oficial 1ª fontanero 29,33 35,20 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,76 08.2.04 1,000 ud Contador mecánico clase C DN25 mm 219,57 219,57 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 264,53

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Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS con CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS.

008.05 ud Instalación contador mecánico clase C DN30 mm Contador mecánico DN30 mm clase C, totalmente instalado. mo.di.05 1,500 h Oficial 1ª fontanero 29,33 44,00 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,76 08.2.05 1,000 ud Contador mecánico clase C DN30 mm 297,38 297,38 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 351,14

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS con DOCE CÉNTIMOS.

008.06 ud Instalación contador mecánico clase C DN40 mm Contador mecánico DN40 mm clase C, totalmente instalado. mo.di.05 1,500 h Oficial 1ª fontanero 29,33 44,00 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,74 08.2.06 1,000 ud Contador mecánico clase C DN40 mm 446,07 446,10 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 499,84

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS con OCHENTA Y UN CÉNTIMOS.

008.07 ud instalación contador mecánico clase A DN50 mm paso libre (incendios) Contador mecánico DN50 mm clase A, de paso libre, totalmente instalado. mo.di.05 1,200 h Oficial 1ª fontanero 29,33 35,20 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,78 08.2.07 1,000 ud Contador mecánico clase A DN 50 mm paso libre (incendios) 506,19 506,19 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 551,17

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS con TRECE CÉNTIMOS.

008.08 ud Instalación contador mecánico clase A DN65 mm paso libre (incendios) Contador mecánico DN65 mm clase A, paso libre para equipo contraincendios, totalmente instalado. mo.di.05 1,500 h Oficial 1ª fontanero 29,33 44,00 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,74 08.2.08 1,000 ud Contador mecánico clase A DN 65 mm paso libre (incendios) 614,34 614,37 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 668,11

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS con OCHO CÉNTIMOS.

008.09 ud Instalación contador mecánico clase C DN50 mm Contador mecánico DN50 mm clase C, totalmente instalado. mo.di.05 1,000 h Oficial 1ª fontanero 29,33 29,33 mo.di.06 1,000 h Oficial 2ª fontanero calefactor 27,92 27,92 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,74 08.2.09 1,000 ud Contador mecánico clase C DN 50 mm 646,96 647,00 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 713,99

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETECIENTOS TRECE EUROS con NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

008.10 ud Instalación contador woltmann clase C DN65 mm Contador mecánico DN65 mm clase C, totalmente instalado. mo.di.05 1,100 h Oficial 1ª fontanero 29,33 32,26 mo.di.06 1,100 h Oficial 2ª fontanero calefactor 27,92 30,71 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,74 08.2.10 1,000 ud Contador mecánico clase C DN 65 mm 802,87 802,93

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COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 875,64

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS con CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS. NOTA ACLARATORIA: EN TODOS LOS PRECIOS DEL PRESENTE CUADRO NO ESTA INCLUIDO EL IVA. EN LOS CASOS QUE ESTAS INSTALACIONES NO ESTÉN ADECUADAS DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CONTADORES, AGUAS DE LEÓN REALIZARÍA UN PRESUPUESTO A MAYORES PARA SU REALIZACIÓN, PREVIA APROBACIÓN POR EL SOLICITANTE. PARA CONTADORES MAYORES DE 65 MM DE DIÁMETRO SE PRESENTARA UN PRESUPUESTO PREVIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN SEGÚN PRECIOS DE TARIFAS VIGENTES.

9. ARQUETAS DE ABASTECIMIENTO

009.01 ud Arqueta de abastecimiento Arqueta para alojamiento de válvulas de corte de acometida de agua potable de 30x30x60 cm. interior, construida con fábrica de ladrillo macizo tosco de 1/2 pie de espesor, recibido con mortero de cemento, colocado sobre solera de hormigón en masa HM/20/P20/I, enfoscada y bruñida por el interior con mortero de cemento, y con tapa de fundición, terminada y con p.p. de medios auxiliares, incluyendo la excavación y el relleno perimetral superior. mo.di.02 2,000 h Oficial 29,30 58,60 mo.di.03 2,000 h Peón 27,92 55,84 mt.02 0,040 h Excavadora hidráulica neumáticos 84cv 34,24 1,37 oc.p.04 0,070 mud Ladrillo perforado tosco 24x11.5x7cm 92,17 6,45 oc.h.03 0,060 m3 Mortero cem. gris II/B-M 32.5 M-15/CEM 63,88 3,83 oc.h.04 0,020 m3 Mortero cem. gris II/B-M 32.5 M-5/CEM 55,17 1,10 oc.h.05 0,042 m3 Hormigón HM-20/P/20/I central 64,61 2,71 oc.r.01 1,000 ud Registro acometida acera fundición 30x30 cm 27,85 27,89 oc.p.02 0,135 m2 Baldosas 9,13 1,23 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 159,02

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS con NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.

009.02 ud Arqueta para alojamiento de válvulas acometida agua Arqueta para alojamiento válvulas acometida de agua potable, construida con 0,5 m de tubería de PVC SN 8 de 200 mm de diámetro, con tapa de fundición de 30x30 cm, incluso reposición de pavimento. mo.di.02 2,000 h Oficial 29,30 58,60 mo.di.03 2,000 h Peón 27,92 55,84 oc.r.02 1,000 ud Registro hidráulico 300x300 B125 AGUA 23,71 23,71 oc.r.05 0,500 m Tubo corrugado D200 mm (arqueta llave) 1,62 0,82 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 138,97

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS con NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS.

CUANDO LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE ESTA ARQUETA, SEAN DIFERENTES A LAS AQUÍ ESPECIFICADAS SE REALIZARA UN NUEVO PRESUPUESTO ADAPTADO A ESTAS VARIABLES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO. TAMBIÉN SE PODRÁ REALIZAR UN NUEVO PRESUPUESTO EN FUNCIÓN DE LAS VARIABLES DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR PARTE DEL SOLICITANTE. NOTA ACLARATORIA: EN TODOS LOS PRECIOS DEL PRESENTE CUADRO NO ESTA INCLUIDO EL IVA.

10. ARQUETAS DE SANEAMIENTO

010.01 ud Arqueta registrable HM 40x40x60 cm Arqueta prefabricada registrable de hormigón en masa con refuerzo de zuncho perimetral en la parte superior de 40x40x60 cm., medidas interiores, completa: con tapa y marco de fundición de 40x40 cm y formación de agujero para conexiones de tubos, Colocada sobre solera de hormigón en masa HM-20/P/40/I

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de 10 cm. de espesor y p.p. de medios auxiliares, incluyendo la excavación. mo.di.02 1,500 h Oficial 29,30 43,95 mo.di.03 1,500 h Peón 27,92 41,88 mt.02 0,200 h Excavadora hidráulica neumáticos 84cv 34,24 6,85 oc.h.06 0,025 m3 Hormigón HM-20/P/40/l central 72,68 1,82 oc.r.06 1,000 ud Arqueta HM c/zunch. sup-fondo ciego 40x40x60 24,60 24,60 oc.r.03 1,000 ud Reg. hidráulica 400x400 B125 saneamiento 32,15 32,18 oc.p.02 0,180 m2 Baldosas 9,13 1,64 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 152,92

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS con OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.

CUANDO LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE ESTA ARQUETA, SEAN DIFERENTES A LAS AQUÍ ESPECIFICADAS SE REALIZARA UN NUEVO PRESUPUESTO ADAPTADO A ESTAS VARIABLES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO. TAMBIÉN SE PODRÁ REALIZAR UN NUEVO PRESUPUESTO EN FUNCIÓN DE LAS VARIABLES DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR PARTE DEL SOLICITANTE. NOTA ACLARATORIA: EN TODOS LOS PRECIOS DEL PRESENTE CUADRO NO ESTA INCLUIDO EL IVA.

11. POZOS DE SANEAMIENTO

011.01 ud Pozo registro en red de saneamiento hasta 3m Pozo de registro para saneamiento de hasta 3m de profundidad, construido con anillos prefabricados de hormigón en masa, de borde machiembrado y perforados para permitir el paso de agua, apoyados en una solera de hormigón en masa HM-20/P/20/I, rejuntados con mortero de cemento M-10, cono superior para formación de brocal de pozo y cierre con cerco y tapa de fundición 60mm de diámetro, terminado, incluyendo la excavación, y con p.p. de medios auxiliares. mo.di.02 3,500 h Oficial 29,30 102,55 mo.di.03 3,500 h Peón 27,92 97,72 mt.04 1,950 h Retro cargadora neumático 75cv 34,76 67,78 mt.12 2,000 h Camión basculante 40,36 80,72 oc.h.05 0,300 m3 Hormigón HM-20/P/20/I central 64,61 19,38 oc.h.14 0,030 m3 Mortero cemento M10 AMASA. A MANO 133,88 4,02 oc.r.07 3,000 m Tubo HM perf. pozo captación 2 talad. D100 (tubo pozo registro) 57,55 172,65 oc.r.08 1,000 ud Remate pozo ench-camp HA D1000/600 80,92 80,92 oc.r.09 1,000 ud Cerco/tapa FD/40 t junta insonoriz., D60 103,49 103,57 oc.p.01 0,800 t Aglomerado D12 suministro en planta 62,42 49,94 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 779,25

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS con DIECISIETE CÉNTIMOS.

CUANDO LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE ESTE POZO EN RED DE SANEAMIENTO HASTA 3M DE Ø60, SEAN DIFERENTES A LAS AQUÍ ESPECIFICADAS SE REALIZARA UN NUEVO PRESUPUESTO ADAPTADO A ESTAS VARIABLES DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO. TAMBIÉN SE PODRÁ REALIZAR UN NUEVO PRESUPUESTO EN FUNCIÓN DE LAS VARIABLES DE LA OBRA A EJECUTAR POR PARTE DEL SOLICITANTE. NOTA ACLARATORIA: EN TODOS LOS PRECIOS DEL PRESENTE CUADRO NO ESTÁ INCLUIDO EL IVA.

12. INSPECCIÓN DE LA RED DE SANEAMIENTO CON CÁMARA

012.01 h Inspección con cámara Orión Inspección completa del estado de las acometidas domiciliarias con cámara de video Orión para saneamientos, incluida la salida del equipo y el resto de las operaciones, durante un período de una hora, incluso informe digital. mo.di.02 1,000 h Oficial 29,30 29,30 mo.di.03 1,000 h Peón 27,92 27,92 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,74 mt.16 1,000 h Cámara Orión inspección acometida 82,21 82,23 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 149,19

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS con DIECISIETE

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CÉNTIMOS.

012.02 h Inspección con cámara Panoramo Inspección completa del estado de las acometidas domiciliarias con cámara de video Panoramo para saneamientos, incluida la salida del equipo y el resto de las operaciones, durante un periodo de una hora, incluso informe digital. mo.di.02 1,000 h Oficial 29,30 29,30 mo.di.03 1,000 h Peón 27,92 27,92 mt.06 1,000 ud Viaje de furgoneta en León 9,74 9,74 mt.17 1,000 h Cámara Panoramo de inspección 152,26 152,28 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 219,24

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS con VEINTIDOS CÉNTIMOS.

NOTA ACLARATORIA: EN TODOS LOS PRECIOS DEL PRESENTE CUADRO NO ESTÁ INCLUIDO EL IVA.

13. CAMIÓN CIS

13.1 h Limpieza con camión CIS Limpieza y desatasco de la red de saneamiento, incluyendo todas las operaciones, durante un periodo de 1h desde la salida de camión del taller. mt.18 1,000 h Salida camión CIS 27,40 27,40 mt.19 1,000 h Trabajos varios camión (CIS) 101,49 101,51 COSTE UNITARIO TOTAL ..................................... 128,91

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO VEINTIOCHO EUROS con OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.”

E) ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS TASAS, ACTUALIZACIÓN DE LAS EXISTENTES Y MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO”.- UNO.- A propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “AGUAS DE LEÓN, S.L.”, se aprueba definitivamente el establecimiento de las siguientes tasas: 1ª) El establecimiento de una nueva tasa por la conservación de acometidas de saneamiento, en los términos que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. 2ª) El establecimiento de una nueva tasa de alcantarillado por otros usos, a los titulares de pozos o sondeos existentes en el interior de las fincas y que viertan aguas a la red de alcantarillado, en los términos que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. DOS.- Asimismo, se aprueba definitivamente la revisión de las actuales tarifas contenidas en el artículo 5º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de alcantarillado”, en el porcentaje del 1,5 por 100, que ha sido la variación experimentada por el IPC en el último período anual considerado. TRES.- Se aprueba definitivamente la modificación del artículo 7º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de alcantarillado”, adecuando el devengo de la tasa a los criterios jurisprudenciales contenidos en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de septiembre de 2013.

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CUATRO.- Se aprueban definitivamente las restantes modificaciones de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de alcantarillado” acordadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “AGUAS DE LEÓN, S.L.” en su reunión del día 12 de septiembre de 2013. QUINTO.- En su consecuencia, se da nueva redacción a la “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de alcantarillado”, que queda establecida de la siguiente manera: “Artículo 1°.- FUNDAMENTO Y REGULACIÓN LEGAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, 20 al 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de León establece la Tasa por el servicio de alcantarillado, que se regirá por lo establecido en el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, así como por lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 2°.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal. Artículo 3°.- SUJETO PASIVO

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean: a) Cuando se trate de la concesión de licencias de acometida a la red, los peticionarios de la misma o propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca. b) En el caso de prestación de servicios de la letra b) del artículo 2°, los usuarios u ocupantes de las fincas cualquiera que sea su título, entendiéndose como tales los sujetos pasivos de la tasa por el servicio de suministro de agua. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o establecimientos en los que se preste el referido servicio municipal, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas soportadas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 4°.- RESPONSABLES

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

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3. Serán también responsables subsidiarios los propietarios de viviendas, naves, locales o, en general, los inmuebles ocupados por los beneficiarios de los servicios que constituyen el objeto de esta tasa. Artículo 59.- CUOTA TRIBUTARIA

1. Por cada licencia de acometida a la red de alcantarillado 54,81 euros. Esta tasa es compatible con los impuestos, tasas o precios públicos que se devenguen por las obras a realizar u otras licencias a conceder. 2. Las cuotas tributarias exigibles por la prestación de los servicios de alcantarillado serán las siguientes: a) Usos domésticos: Cuando el consumo de agua potable esté dentro del mínimo fijado en la Ordenanza reguladora de dicho suministro, se devengará una cuota de 2,9530 €, y si los consumos de agua potable son superiores al mínimo se facturará al trimestre o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable. Para sufragar las reparaciones de las acometidas de saneamiento a los inmuebles se liquidará trimestralmente a cada usuario que componga el abonado una tasa de 0,167 €. b) Usos comerciales, industriales y de servicios: Cuando el consumo de agua potable esté dentro del mínimo fijado en la Ordenanza Reguladora de dicho suministro, se devengará una cuota trimestral de 4,2942 €, y si los consumos de agua potable son superiores al mínimo se facturará al trimestre o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable. Para sufragar las reparaciones de las acometidas de saneamiento a los inmuebles se liquidará trimestralmente a cada usuario que componga el abonado la siguiente tasa:

Diámetro del contador de agua potable

Importe trimestral por usuario

Hasta 25 mm 0,167 €

30 mm 0,330 €

40 mm 0,550 €

50 mm 0,770 €

Mayor de 50 mm 1,100 €

c) Consumo de agua para obras en construcción: Cuando el consumo de agua potable esté dentro del mínimo fijado en la Ordenanza Reguladora de dicho suministro, se devengará una cuota trimestral de 4,6166 €, y si los consumos de agua potable son superiores al mínimo se facturará al trimestre o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable. Para sufragar las reparaciones de las acometidas de saneamiento a los inmuebles se liquidará trimestralmente a cada usuario que componga el abonado la siguiente tasa:

Diámetro del contador de agua potable

Importe trimestral por usuario

Hasta 25 mm 0,167 €

30 mm 0,330 €

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40 mm 0,550 €

50 mm 0,770 €

Mayor de 50 mm 1,100 €

d) Otros usos: El agua proveniente de pozos o sondeos existentes en el interior de las fincas y que se viertan a las redes de alcantarillado, vendrán obligados a instalar un aparato contador en los mismos para la medición del agua producida por éstos, y devengarán una cuota trimestral de 4,3074 €. Si los aforos de la citada agua son superiores al mínimo fijado para el consumo de agua potable, se facturará al trimestre o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable que le correspondería en base al agua aforada. Para los supuestos en que no exista contador instalado, independientemente de la causa, la facturación vendrá establecida por una estimación equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiera correspondido colocar en las instalaciones utilizadas, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpida al trimestre. Artículo 6°.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

1. Se aplicarán a esta tasa los mismos supuestos de exención y bonificación previstos en la "Ordenanza reguladora de la Tasa por Suministro de Agua", pero exclusivamente referidos a los servicios a que alude el artículo 2°.b) ya que para el supuesto del artículo 2°.a) no se reconoce beneficio tributario alguno. 2. Los titulares de tarjeta dorada municipal gozarán de una bonificación del 50 por 100, siempre que en ellos concurran las circunstancias exigidas por las normas de expedición y funcionamiento de la tarjeta dorada municipal en su apartado 4.2 bonificación sólo aplicable a las tarifas del apartado a) del número 2 del artículo 5°. Artículo 7°.- DEVENGO

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad administrativa municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de acometida, si el sujeto pasivo la formulare expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. Se presume que se presta el servicio desde que se contrata el suministro de agua. 2. Posteriormente, la tasa correspondiente a los servicios de tracto sucesivo cuya prestación viene regulada por la presente Ordenanza, se devengará el primer día de cada año natural. 3. Los servicios de evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros. Debiendo disponer, al menos cada inmueble de una acometida independiente para el mismo, no pudiendo compartir

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acometida con otro inmueble contiguo, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la conexión de las acometidas a la red. Artículo 8°.- LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. Regirán las siguientes normas: a) Las cuotas exigibles por la modalidad del artículo 2°.b) se liquidarán y recaudarán conjuntamente con los recibos de la tasa por suministro y consumo de agua. b) Contratado el servicio de suministro de agua, los mismos sujetos pasivos causarán alta simultánea en el padrón de alcantarillado. c) Aprobado el padrón, se expondrá al público por plazo de un mes a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de la notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. En el anuncio se harán saber los recursos procedentes. d) Aprobado el Padrón, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el período voluntario de cobranza que será de dos meses. e) Las bajas en la tasa por suministro de agua producirán efectos asimismo en la tasa de alcantarillado. 2. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud. Una vez concedida aquella, practicará la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. La concesión de la licencia y la liquidación de la tasa se notificarán simultáneamente. Artículo 9°.- RÉGIMEN SANCIONADOR

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que, en cada caso, proceda imponer por causa de aquellas, se aplicará el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario; y en las demás disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos, así como en lo dispuesto en esta Ordenanza. Disposición Final.- ENTRADA EN VIGOR

Esta Ordenanza Fiscal comenzará a regir el 1° de enero de 2014, tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de León, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa por el Ayuntamiento de León o por disposición legal. Disposición Derogatoria.-

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada la "Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de alcantarillado" hasta entonces vigente.”

Cuarto.- Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1º de enero

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de 2014, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León del texto íntegro del acuerdo definitivo de aprobación de las mismas.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa en los términos siguientes: Anuncio nuestro voto en contra a esta modificación de las Ordenanzas Fiscales, tanto de impuestos como de tasas, tal y como manifestamos en la aprobación inicial. No quiero ser extenso en los motivos y argumentos porque se siguen manteniendo, evidentemente, los mismos. Fundamentalmente, el referente a considerar que no es un momento adecuado para realizar incrementos por pequeños que sean en los impuestos y tasas. Y en segundo lugar porque tal y como comenté también en el Pleno del mes de octubre la cuantía, lo que va a suponer el incremento de recaudación al Ayuntamiento, no es algo significativo y, por tanto, consideramos, aparte de otros motivos que expuse, que no era lo más adecuado. Si estamos de acuerdo, evidentemente, en alguna modificación que se ha hecho aceptando alguna propuesta a alguna concejalía, en concreto en el tema del rastro dominical o del mercado de Colón, pero como aquí se vota todo en bloque, pues, evidentemente, nuestro voto seguirá siendo contrario. Yo creo, realmente, que en un momento como en el que estamos, del que estamos hablando, el incremento de recaudación para las arcas municipales no irá mucho más allá de los 40 o 50.000 €. Hay algún tipo de gasto, como por ejemplo, ahora mismo, un belén viviente que va a suponer 20.000 € para las arcas municipales. Quizá sea el momento de valorar qué es más interesante para los ciudadanos si diez días de un belén viviente que va a costar 20.000 € o eliminar estas subidas de tasas con algún otro pequeño ajuste. A continuación interviene el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que dice lo siguiente: También por parte de U.P.L. vamos a votar en contra, como ya lo hemos hecho también, anteriormente, en otros años para la subida de las tasas propuestas por el equipo de gobierno. Todo ello también porque entendemos que, precisamente, en este momento, una subida de este tipo, como ya lo fue en años anteriores, en que la crisis afecta a todos los sectores de la economía leonesa no consideramos que sea lo más adecuado aunque sea en este caso en un importe mínimo. El propio Alcalde en los medios de comunicación en fecha 19 de diciembre manifestó a los medios de comunicación, con orgullo, que iba a cerrar el año con un superávit de 3.000.000 €. Bueno, pues si es eso cierto, o por lo menos así consta en los medios de comunicación, no entendemos cómo ahora, por ejemplo, se sigue gravando a las economías de los leoneses con un incremento de las tasas

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cuando, precisamente, para dinamizar la economía leonesa y para intentar ayudar, precisamente, a todos los sectores de la economía de nuestra ciudad lo que debería de hacer es, precisamente, una rebaja de las propias tasas en función, precisamente, de estos ingresos que se están obteniendo por el Ayuntamiento en las recaudaciones de todo tipo. Por todo ello, entendemos que lo que debería hacerse no es el incremento de las tasas sino, precisamente, rebajar las tasas para los ciudadanos de esta ciudad. Por tanto, como decimos el voto de U.P.L. va a ser, como ya lo fue en años anteriores en contra de esta subida propuesta por el equipo de gobierno. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por catorce votos a favor de los Concejales del Grupo Popular y diez votos en contra de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés. 6.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 12/2013 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2013: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, que a continuación se transcribe: “La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 12/2013, tramitado por la Concejalía de Hacienda, por importe de 191.538,22 euros, explicando que el mismo se refiere a facturas del Ejercicio 2012 que es preciso afrontar con cargo a las previsiones presupuestarias del corriente Ejercicio. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier), Villa Paredes (D. Ángel) y Alonso Castro (D. Miguel); y la reserva de voto de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); lo que hace un total de cinco votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y tres abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 12/2013 a favor de los terceros que seguidamente se relacionan, que incluye las

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facturas por los conceptos e importes que se muestran en la relación que se acompaña, en cuantía total de 191.538,22 euros: ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS

R2800081H

TOTALES 1.709,04 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

D0-CL1210-00038 31/10/2012 GESTIÓN HOGAR DEL TRANSEÚNTE, OCTUBRE 2012 1.709,04

PRODUCTOS DE LIMPIEZA JOSBAR, S.L. B24286288

TOTALES 646,87 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

FA-760 30/09/2012 PRODUCTOS QUÍMICOS PISCINA PALOMERA 646,87

OLEA LADREDA GRUAS, S.L. B24628216

TOTALES 2.519,74 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

A/1 02/01/2013 FRA., A/1, RETIRADA DE VEHÍCULOS, DICIEMBRE 2012 2.519,74

EL CORTE INGLES, S.A. A28017895

TOTALES 648,00 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

95311738 13/12/2012 LAVADORA CARGA FRONTAL, ESCUELAS INFANTILES. 359,00

95290295 01/03/2012 ADQUISICIÓN CÁMARA FOTOGRÁFICA GABINETE DE PRENSA 289,00

SERVISELE, S.L. B24293581 TOTALES 67.606,22 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

1161 30/01/2012 SERVICIOS DE CONTROL ESCOLAR, ENERO 2012 11.349,95

1167 28/02/2012 SERVICIOS DE CONTROL ESCOLAR, FEBRERO 2012 12.685,24

1172 30/03/2012 CONTROL ESCOLAR, MARZO 2012 14.020,52

1177 30/04/2012 CONTROL ESCOLAR, CURSO ESCOLAR 2011/2012, ABRIL 8.447,15

1181 30/05/2012 CONTROL ESCOLAR, MAYO 2012 14.368,86

932 22/06/2012 CONTROL ESCOLAR, JUNIO 2012 6.734,50

EUROPEAN FILING SOLUTIONS, S.L B24460768

TOTALES 51.090,68 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

01-001 31/01/2012 SERVICIO "010", ENERO 4.221,78

02-001 29/02/2012 SERVICIO "010", FEBRERO 4.221,78

03-001 31/03/2012 SERVICIO "010", MARZO 4.221,78

FV12-000010 30/04/2012 SERVICIO "010", ABRIL 4.221,78

FV12-000013 31/05/2012 SERVICIO "010", MAYO 4.221,78

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FV12-000016 29/06/2012 SERVICIO "010", JUNIO 4.221,78

FV12-000021 31/07/2012 SERVICIO "010", JULIO 2012 4.221,78

FV12-000022 31/08/2012 SERVICIO "010", AGOSTO 4.221,78

FV12-000027 28/09/2012 SERVICIO "010", SEPTIEMBRE 4.329,11

FV12-000028 31/10/2012 SERVICIO "010", OCTUBRE 2012 4.329,11

FV12-000032 30/11/2012 SERVICIO "010", NOVIEMBRE 2012 4.329,11

FV12-000035 31/12/2012 DICIEMBRE 2012, SERVICIO 010 4.329,11

AURELIANO MARTINEZ BARO

009715332V TOTALES 35.623,60 €

Documento Fecha Concepto Importe

SENTENCIA 92/2012 OBRA ALBERGUE VALDEPIÉLAGO 35.623,60

DRAGADOS, S.A. A15139314

TOTALES 31.694,07 € Documento Fecha Concepto Importe

259-810-10000 01/07/2010 INSTALACIÓN DEPORTIVA EN EL C.P. QUEVEDO DE LEÓN 31.694,07

Segundo.- En su consecuencia, autorizar y disponer los anteriores gastos, aprobando igualmente las correspondientes obligaciones de pago.”

Con la venia de la Presidencia, toma la palabra el Portavoz del Grupo

Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa como sigue: Anunciando que el Grupo Socialista la apoyaremos: votaremos a favor de

este Reconocimiento Extrajudicial. No quería dejar pasar que en este año hemos realizado 12 reconocimientos extrajudiciales de crédito por importe casi de 11.200.000,00 €, evidentemente, el 96 % son correspondientes a su mandato y, bueno, reconociendo que es una forma habitual, las obligaciones que no están consignadas presupuestariamente, resolverlas de este modo. Cuando uno analiza, realmente, las facturas son facturas que no corresponden a unos gastos extraordinarios que no pudieran estar, debidamente, presupuestados. El 90 % deberían estar perfectamente presupuestados.

Por lo tanto, lo que sí le pido al equipo de gobierno es que en el presupuesto

siguiente que va a aprobarse, me imagino, en cuanto sea posible, sí se incluyan las partidas, claramente, que tienen deficiencias de presupuestos y se incluyan ya porque si no vamos a seguir arrastrando año tras año porque en el año 2012 aprobamos otros 12.000.000,00 € de reconocimiento extrajudiciales. Que se ajuste mejor el presupuesto.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes.

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7.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 26 de noviembre de 2013 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 8.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. José Antonio Díez Díaz, Portavoz del Grupo Municipal de Concejales del Partido Socialista, en los siguientes términos

Quería hacer un par de ruegos: En primer lugar solicitarle que como Alcalde

de la ciudad y por el modo que Vd. crea conveniente inste de alguna manera al Gobierno Central. No sé cómo quiere que lo hagamos si una moción, o Vd. a través de sus contactos en el Ministerio, o el Primer Teniente de Alcalde en estas Navidades, -como lo crean oportuno-, respeto al tema de la brutal subida que va a sufrir el recibo de la luz para todos los españoles, pero, fundamentalmente, para los leoneses. Una ciudad que se encuentra en una situación muy compleja donde, realmente, la principal actividad económica ahora mismo se centra en el sector servicios con la hostelería y con el comercio. Van a sufrir de una manera muy notable en sus propios negocios este incremento y también la pérdida del poder adquisitivo de todos los leoneses va a hacer que si cabe más se constriña, todavía aún más, la economía de esta ciudad.

Por tanto le pido que de alguna manera, en base a lo que pueda realizar

como Alcalde, inste al Gobierno Central para paliar esta subida que, como decía el primo del Sr. Rajoy, es que los hay que no descansan ni en Navidad.

Y el otro ruego, es más de tipo dijéramos de funcionamiento interno. Aunque

el Portavoz conmigo ha hablado en más de una ocasión de que podemos trasladarnos a Ordoño cuando nos parezca, yo sí le pediría que el traslado se haga en las condiciones que debe hacerse. Llevamos 16 meses desde que se sufrió el incendio y llevamos casi 14 meses desde que se confirmó la indemnización: muy buena indemnización para este Ayuntamiento, y yo no sé si es que alguien de su equipo no gestiona bien o no gestiona nada que 16 meses después seguimos estando aquí con serias dificultades para el trabajo y para poder realizar las labores de oposición.

Toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, que

se expresa en los términos siguientes: Habitualmente, contestamos a las preguntas en el siguiente Pleno pero

tengo que decirle que tiene Vd., en este punto, la razón. Es decir a mí me constan las conversaciones que los Portavoces mantienen y en este caso en concreto las conversaciones que mantiene Vd. con el Portavoz del Partido Popular y del equipo

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de gobierno sobre el tema del equipamiento y ese es nuestro deseo que Vds. puedan estar bien. A continuación toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa como sigue: Iba a decir que me adhería a los dos ruegos del compañero pero, bueno, a la vista ya de la respuesta del Sr. Alcalde admitimos la respuesta que nos ha dado y esperemos que el año que viene estemos ya todos en el mismo sitio. El ruego, más bien en este caso es una pregunta que yo quería hacer, es para el Concejal de Cultura. Dado que estamos finalizando precisamente el año, quisiera preguntarle: ¿qué actividades ha realizado en su Concejalía de Cultura en pro de la promoción de la cultura leonesa? no aquellas actividades que ya se realizaban y se continúan realizando por inercia, sino ¿qué actividades nuevas ha realizado durante el año 2013 en pro y para la promoción de la cultura leonesa?. Finaliza el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, diciendo: Muchas gracias, Sr. Sendino. Nada más y desearles a todos Vds. unas felices fiestas y que todos sus deseos se hagan realidad en estas fiestas navideñas y en el 2014. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las diez horas y quince minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.