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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 1 DE FEBRERO DE 2008 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a uno de Febrero de dos mil ocho. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez y con asistencia de los Sres. Y Sras., Chamorro Rodríguez (D. Javier), Rodríguez Otero (Dña. Humildad Nieves), Cabezas Pérez (Dña. Gema), García del Blanco (D. Ibán), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Fernández Cardo (D. Miguel Ángel), Pardo Fernández (D. Abel Eugenio) y Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. Y Sras., Alonso Pérez (Dña. María José), Álvarez Jiménez (D. Manuel), Canuria Atienza (D. Vicente), Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), Díez Díaz (D. José Antonio), Fernández Pérez (Dña. Evelia), González Rodríguez (Dña. María Teresa), Guada Sanz (Dña. Ana María), Gutiérrez Álvarez (Dña. Teresa Jesús), Míguelez Pariente (Dña. Mª. Aranzazu), Moro Menéndez (Dña. Mª. Mercedes), Nogal Villanueva (D. Luis), Pérez Cubero (D. Rafael), Rodríguez Díaz (Dña. María), Salguero García (D. Fernando), Santos Santos (Dña. Tomasa) y Travesi Lobato (Dña. Susana) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Teodoro Seijas Delgado y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio con motivo de los fallecimientos de mujeres que han tenido lugar últimamente como consecuencia de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Leída el acta de la sesión ordinaria del día 28 de Diciembre de 2007, interviene en primer lugar D. Julio Cayon Dieguez, Viceportavoz del Grupo del Partido Popular, que se expresa en los siguientes términos:

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 1 DE FEBRERO DE 2008

En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a uno de Febrero de dos mil ocho. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez y con asistencia de los Sres. Y Sras., Chamorro Rodríguez (D. Javier), Rodríguez Otero (Dña. Humildad Nieves), Cabezas Pérez (Dña. Gema), García del Blanco (D. Ibán), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Fernández Cardo (D. Miguel Ángel), Pardo Fernández (D. Abel Eugenio) y Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. Y Sras., Alonso Pérez (Dña. María José), Álvarez Jiménez (D. Manuel), Canuria Atienza (D. Vicente), Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), Díez Díaz (D. José Antonio), Fernández Pérez (Dña. Evelia), González Rodríguez (Dña. María Teresa), Guada Sanz (Dña. Ana María), Gutiérrez Álvarez (Dña. Teresa Jesús), Míguelez Pariente (Dña. Mª. Aranzazu), Moro Menéndez (Dña. Mª. Mercedes), Nogal Villanueva (D. Luis), Pérez Cubero (D. Rafael), Rodríguez Díaz (Dña. María), Salguero García (D. Fernando), Santos Santos (Dña. Tomasa) y Travesi Lobato (Dña. Susana) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Teodoro Seijas Delgado y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio con motivo de los fallecimientos de mujeres que han tenido lugar últimamente como consecuencia de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Leída el acta de la sesión ordinaria del día 28 de Diciembre de 2007, interviene en primer lugar D. Julio Cayon Dieguez, Viceportavoz del Grupo del Partido Popular, que se expresa en los siguientes términos:

Buenos días, en el acta ultima del día 28 de diciembre, en la pagina 31 segundo párrafo se ha deslizado un pequeño error en cuanto a colocar una coma en su sitio correcto, entonces, el párrafo que dice:. “Por lo tanto, nuestro voto en contra e ilógico, que no haya habido en el mejor de los casos, un dialogo previo”. Después de la palabra en contra debe figurar la coma, y a continuación el párrafo que dice: e ilógico que no haya habido en el menor de los casos un dialogo previo; si no se corrigiese esta coma, lógicamente se desvirtuaría el sentido de la frase. Aceptada la rectificación, se aprueba por unanimidad el Acta borrador de la Sesión celebrada el día 28 de Diciembre de 2007. 2.- RATIFICACION DE DECRETOS DE LA ALCALDIA Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- Por la Secretaria, se dio lectura de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local que a continuación se transcribe: 2.A) “CONVENIO CON LA DELEGACIÓN DE COLEGIO DE ARQUITECTOS EN LEÓN PARA PROMOCIÓN DEL AUDITORIO.- A propuesta de la Concejala Da. Evelia Fernández, la Junta de Gobierno Local acuerda aprobar el texto de Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de León y la Delegación del Colegio de Arquitectos en León, para la promoción, difusión y conocimiento del Auditorio de León. Asimismo se faculta al Alcalde como Presidente de la Corporación y en representación de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de colaboración y cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. Los gastos de edición se imputarán a la partida presupuestaria anual prevista para los gastos relativos a la publicidad y propaganda del Auditorio con las limitaciones cuantitativas que presupuestariamente figuren. Al tratarse de un gasto perteneciente a ejercicios 2008 y 2009, deberá ser ratificado por el Pleno” (Acuerdo Junta de Gobierno Local de 27 Diciembre 2007) 2.B) “NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE MUNICIPAL EN LA FUNDACIÓN “ADEMAR”.- A propuesta de la Concejal Delegada de Deportes, se

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acuerda nombrar a D. José Antonio Díez Díaz como miembro de la Fundación ADEMAR, en representación del Ayuntamiento de León. De este acuerdo se dará cuenta al Pleno de la Corporación para su ratificación”. (Acuerdo Junta de Gobierno Local de 9 Enero 2008) 2.C) “PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES MUNICIPALES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NC 10-01 “EL EJIDO”.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, el informe emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 8 de Enero de 2008, con el contenido siguiente: “Se acordó proponer a la Junta de Gobierno Local aprobar, en sus propios términos, la propuesta formulada por el Sr. Concejal de Urbanismo, que a continuación se trascribe: “En relación con la representación que este Ayuntamiento ostenta en los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable delimitado NC 10-01, “El Egido”, por esta Concejalía se formula la propuesta siguiente: Designar como representantes de esta Administración municipal, en cuanto órgano urbanístico de control, en el Consejo Rector y en la Asamblea General de la Junta de Compensación del Sector de suelo urbano no consolidado NC 10-01 “El Egido”, cuya constitución se formalizó en escritura pública otorgada en esta ciudad el día 20 de julio de 2005, ante el Notario D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 1.233 de su protocolo, a los siguientes miembros corporativos: - Representante municipal en la Asamblea General: D. José Antonio Díez Díaz. - Representante municipal en el Consejo Rector: D. Miguel Ángel Fernández Cardo”. El presente acuerdo deberá ser ratificado por el Pleno Municipal.”

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(Acuerdo Junta de Gobierno Local de 9 Enero 2008) 2.D) “PROPUESTA DE DESIGNACION DE TECNICOS MUNICIPALES PARA LA INSPECCION Y CONTROL DE LAS OBRAS DE URBANIZACION DEL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NC 10-01 “EL EJIDO”.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, el informe emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 8 de Enero de 2008, con el contenido siguiente: “Se acordó proponer a la Junta de Gobierno Local aprobar, en sus propios términos, la propuesta formulada por el Sr. Concejal de Urbanismo, que a continuación se trascribe: “En relación con la inspección y control de la ejecución de las obras de urbanización del Sector de Suelo Urbanizable delimitado NC 10-01, “EL EGIDO”, por esta Concejalía se formula la propuesta siguiente: Conforme establece el art. 200.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para asegurar la correcta ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento ostenta la facultad de vigilar la ejecución de la urbanización y de ordenar la corrección de deficiencias en lo ya ejecutado. A este efecto, se propone que las funciones de vigilancia y control municipal de la ejecución de las obras de urbanización del Sector de suelo urbanizable delimitado NC 10-01 (El Egido) sean encomendadas a los Arquitectos Municipales D. Miguel Figueira Moure y D. Miguel Chaguaceda Álvarez”. El presente acuerdo deberá ser ratificado por el Pleno Municipal.” (Acuerdo Junta de Gobierno Local de 9 de Enero de 2008) 2.E) “PROYECTO URBAN VÍAS: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA INICIATIVA COMUNITARIA URBAN 2007 – 2013.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, la propuesta suscrita por el Ilmo. Sr. Alcalde, cuyo contenido es el siguiente: “El Director General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda comunicó a la Alcaldía del Ayuntamiento de León el 30 de noviembre de

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2007 la apertura del plazo para la presentación de proyectos para participar el la INICIATIVA COMUNITARIA URBAN 2007-2013. Los Servicios Técnicos Municipales bajo la dirección y coordinación del Área de Urbanismo y Vivienda, y en colaboración con todas las áreas afectadas en función de las diversas materias, han redactado el denominado proyecto URBAN VÍAS que, de acuerdo a la Convocatoria del Ministerio, cuenta con los siguientes documentos: Carta de Solicitud (4 páginas). Memoria (60 páginas). A la vista del mismo se propone aprobar por la Junta de Gobierno Local el Proyecto URBAN VÍAS, cuyas principales características son: Plan Financiero y disponibilidad de fondos: El proyecto previsto tiene un coste total de 14.990.602 euros entre 2007 y 2013, siendo la aportación comunitaria de 10.493.421 euros (70%) y la del Ayuntamiento de León de 4.497.181 euros (30%). El Ayuntamiento de León se compromete a habilitar en los correspondientes ejercicios presupuestarios la cofinanciación correspondiente al Ayuntamiento para este proyecto URBAN VÍAS, de acuerdo al Plan Financiero de la Memoria del Proyecto: Proyecto: 2007-2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL FEDER LOCAL TOTAL AREA 1 66.470 22.690 15.268 7.539 7.690 7.844 127.500 89.250 38.250 TOTAL AREA 2 174.646 59.617 40.116 19.809 20.204 20.609 335.000 234.500 100.500 TOTAL AREA 3 2.053.881 700.862 471.613 232.872 237.520 242.285 3.938.313 2.756.819 1.181.494 TOTAL AREA 4 2.460.678 839.971 565.220 279.094 284.663 290.374 4.720.000 3.304.000 1.416.000 TOTAL AREA 5 1.335.537 455.896 306.774 151.479 154.501 157.601 2.561.789 1.793.252 768.537 TOTAL AREA 6 609.957 208.213 140.108 69.182 70.563 71.978 1.170.000 819.000 351.000 TOTAL AREA 7 682.943 233.128 156.873 77.460 79.006 80.591 1.310.000 917.000 393.000 Inf./Publicidad 46.920 16.016 10.778 5.322 5.428 5.537 90.000 63.000 27.000 TOTAL GESTIÓN 38.741 131.334 88.376 43.638 44.509 45.402 738.000 516.600 221.400 TOTAL PROYECTO 7.815.050 2.667.728 1.795.125 886.394 904.083 922.222 14.990.602 10.493.421 4.497.181

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distribución 52,14% 17,80% 11,98% 5,91% 6,03% 6,15% 100,00% 70,00% 30,00% Además, de acuerdo con lo establecido en el Marco Estratégico Nacional de Referencia y en los Programas Operativos, el Ayuntamiento de León buscará beneficiarse del instrumento de ingeniería financiera JESSICA (art. 44 del Reglamento 1083/2006) para el desarrollo de determinadas medidas de apoyo al Proyecto URBAN VÍAS. JESSICA (Joint European Support for Sustainable Investment in City Áreas), que tiene la cooperación del BEI y del Banco Europeo de Desarrollo del Consejo de Europa (CEB), se pretende dedicar en este proyecto Urban a la renovación de zonas urbanas degradadas, y al fomento de sistemas de transporte público urbano sostenibles, así como al impulso de la construcción de viviendas sociales. La propuesta del Ayuntamiento de León, de acuerdo a la filosofía del fondo, promueve la inversión sostenible, el crecimiento y el empleo en las áreas urbanas. Consenso social y político: El proyecto URBAN VÍAS y la solicitud de participación en la Iniciativa Comunitaria Urban serán aprobados por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local. En proyecto quiere contar con la adhesión de todas administraciones y entidades públicas, organizaciones sociales, empresariales, políticas y sindicales. A fecha de hoy ya han sido solicitadas de manera formal las adhesiones de la Diputación Provincial de León, la Junta de Castilla y León, la Subdelegación del Gobierno en León, la Universidad de León, el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), el Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE), el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León (MUSAC), el Instituto del Patrimonio Histórico Español (IPHE), el Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda (ILRUV), el Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo (ILDEFE), el Instituto de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Biodiversidad de la Universidad de León, la Fundación General de la Universidad de León y Fundación Universidad Empresa, Cruz Roja, ACCEM, Cáritas, el Secretariado Gitano, ASPAYM, ALFAEM, las asociaciones vecinales y juveniles de la zona, la Federación de Asociaciones de Vecinos de León, la Cámara de Comercio e Industria de León, la Federación Leonesa de Empresarios (FELE), el Círculo Empresarial Leonés (CEL), la asociación de comerciantes de León (ALECO), el

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Colegio Oficial de Arquitectos de León (COAL), el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Cámara de inventores, la asociación de comerciantes de la zona, así como los principales partidos políticos y sindicatos. Equipo Técnico y de Gestión: Para el desarrollo del Proyecto URBAN VÍAS, como se indica en el documento de la MEMORIA del Proyecto URBAN VÍAS, el Ayuntamiento de León dispone de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa tanto nacional como comunitaria sobre fondos europeos en lo relativo, especialmente, a: contratación pública, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, elegibilidad del gasto, información y publicidad, y otras materias necesarias para cumplir correctamente con la legislación vigente. La estructura de gestión, control y seguimiento del proyecto se ha desarrollado de acuerdo con la normativa comunitaria vigente, especialmente: - Para los asuntos de gestión y control establecidos por el Ayuntamiento conforme a lo regulado en el Título VI del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y en el Anexo XII del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de diciembre de 2006. - Para el cumplimiento de lo establecido sobre Gestión Financiera en el Título VII del Reglamento (CE) 1083/2006. - Para el cumplimiento de lo establecido sobre Seguimiento en el Capítulo II del Reglamento 1083/2006 de la Comisión y en la Sección 3 del Reglamento (CE) 1828/2006 del Consejo. - Para la presentación de toda la información requerida de acuerdo con lo establecido en la Sección 7 “Intercambio electrónico de datos” del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. Población y zona geográfica de actuación: Zona norte de la ciudad de León, incluyendo las áreas urbanas de San Mamés, Mariano Andrés, Las Ventas, La inmaculada, Cantamilanos y La Asunción, afectado directamente a una población de 29.323 personas, el 21,3% de la población de León. Período de ejecución: desde la aprobación del proyecto hasta diciembre de 2013. Objetivo de la iniciativa Comunitaria URBAN: regeneración económica y social de esta zona urbana en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible. De forma más específica, los objetivos son:

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a) Alentar la formulación y aplicación de estrategias particularmente innovadoras para la regeneración económica y social sostenible de este barrio de la ciudad de León que se encuentra en graves dificultades. b) Mejorar e intercambiar los conocimientos y las experiencias en relación con la regeneración y el desarrollo urbano sostenibles en la Unión Europea. Áreas temáticas de actuación: Área temática 1: Investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Área temática 2: Sociedad de la información. Área temática 3: Fomento de la integración social y la igualdad de oportunidades. Área temática 4: Medioambiente urbano, desarrollo sostenible local y urbano. Fomento del uso más eficaz de la energía. Infraestructuras de servicios. Utilización mixta y reurbanización de terrenos abandonados de modo compatible con el medio ambiente. Gestión eficiente del agua y reducción del ruido. Área temática 5: Desarrollo del tejido económico - acciones a favor del empleo. Formación Profesional. Área temática 6: Cultura y patrimonio. Turismo. Área temática 7: Transporte y comunicaciones. Accesibilidad y movilidad. Información y publicidad. Gestión y asistencia técnica. Colectivos a los que se dirige (atendiendo a las indicaciones de la convocatoria): Personas en situación o riesgo de exclusión social: parados de larga duración, minorías étnicas, personas objeto de violencia, personas en desempleo y con cargas familiares no compartidas. Mujeres desempleadas. Jóvenes desempleados. Emigrantes. Minorías Étnicas. La estrategia de regeneración urbana planteada atiende a los siguientes principios: Formulación y aplicación de un programa de desarrollo urbano innovador y sostenible, así como un planteamiento creativo de la gestión urbana y del cambio sostenible. Una intensa cooperación local para definir los retos, la estrategia, las prioridades y

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la asignación de recursos, así como para poner en práctica la estrategia, efectuar un seguimiento de la misma y evaluarla. Desarrollo de una estrategia territorial integrada incluyendo, donde sea pertinente, la promoción de la cooperación entre instituciones. Vinculación del plan estratégico de la zona en cuestión con la red económica, social, ambiental y física, así como con las estrategias de la provincia y la región. Integración de los aspectos económicos, sociales, de seguridad, medio ambiente y transporte, sin olvidar la igualdad de acceso a los puestos de trabajo y a las oportunidades de formación desde áreas donde se concentre la exclusión. Fomento de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Fomento de la aplicación a escala local de las políticas y normativa comunitaria en materia de medio ambiente. Complementariedad con las principales formas de asistencia (mainstream) prestada por los Fondos Estructurales y otras iniciativas o programas de la Unión Europea. Aplicación de los principios y estrategias para una política de desarrollo urbano de la “Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles”. Estas estrategias y principios se basan en: Hacer un mayor uso de los enfoques relacionados con la política integrada de desarrollo urbano: la creación y consolidación de espacios públicos de alta calidad, la modernización de las redes de infraestructuras y mejora de la eficiencia energética, así como la innovación proactiva y políticas educativas. Prestar especial atención a los barrios menos favorecidos dentro del contexto global de la ciudad: búsqueda de estrategias para la mejora del medio ambiente físico, fortalecimiento a nivel local de la economía y la política del mercado laboral, educación proactiva y políticas de formación para niños y jóvenes, así como el fomento de un transporte urbano eficiente y asequible. Aplicación de la Estrategia de Gotemburgo para permitir el desarrollo sostenible, es decir, para responder a las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras a la hora de satisfacer sus propias necesidades. Se basa en tres pilares: económico, social y medioambiental, de forma que este tercer aspecto se añade a la estrategia de Lisboa.” El anterior acuerdo deberá ser sometido al Pleno de la Corporación para su ratificación”. (Acuerdo Junta de Gobierno Local de 29 de Enero de 2008) El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, RATIFICAR los acuerdos anteriormente trascritos.

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Así mismo, por la Secretaria se dio lectura de los Decretos de la Alcaldía-Presidencia, que a continuación se trascriben: 2.F) DECRETO.- En León a veintisiete de diciembre de 2007: En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia económica y visto el informe del señor Tesorero municipal que figura a continuación: “Examinada la situación de la Tesorería Municipal y considerando las previsiones de ingresos y pagos para los próximos meses, y teniendo en cuenta, que el día 28 de diciembre se produce el vencimiento de una operación de tesorería de 2.500.000,00 euros concertada con el Banco Pastor, S.A., se considera necesaria la concertación de una operación por dicho importe en sustitución de la que vence. Puestos en contacto con la entidad bancaria, por la misma se pone de manifiesto que, dada la actual coyuntura del mercado de capitales, no les es posible mantener el tipo de interés que se venía aplicando en las últimas renovaciones, concretamente las producidas desde 2004, y que era el euribor trimestral más un margen del 0,35 por ciento, proponiendo la aplicación del tipo que regía en esta operación con anterioridad a dicha fecha, y que era el euribor trimestral más un margen del 0,50 por ciento. Dada la situación económico financiera del Ayuntamiento, se considera necesaria la renovación aceptando el tipo propuesto. RESULTANDO que los ingresos liquidados por operaciones corrientes en la última liquidación practicada, la del ejercicio 2006, ascendieron a 136.430.564,35 euros., cifrándose el total de las operaciones de tesorería vivas actualmente en 31.943.369,37 euros.; lo que supone el 23,41por ciento de los ingresos liquidados antes citados. CONSIDERANDO: Lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículos 48 y siguientes, y en particular lo dispuesto en el art. 51, que dispone que “Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no

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exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior."; en el artículo 52.1, que señala "1. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo I del título VI de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.” En base a todo lo expuesto, SE PROPONE: Concertar una operación de Tesorería con el BANCO PASTOR, S.A. por importe de 2.500.000,00 EUROS - DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS, en las siguientes condiciones: a) Tipo de operación: Póliza de Crédito en Cuenta Corriente con pago de intereses únicamente por la cuantía dispuesta. b) Importe: 2.500.000,00 EUROS (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS). c) Tipo de interés: EURIBOR TRIMESTRAL más un margen del 0,50 por ciento. d) Liquidación de intereses: Trimestral. e) Plazo: 12 (DOCE) meses.” RESUELVO: la aprobación de la Propuesta que antecede.” 2.G) “DECRETO.-En la ciudad de León, a diez de enero de dos mil ocho. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de noviembre de 2007, se designo a D. David Gustavo López García, Técnico de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, como Interventor Técnico del contrato concesional para la gestión de los “Servicios de limpieza viaria y de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos y otros similares en el termino Municipal de León”, para que, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 131 del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de fecha 17/ 6/ 1955

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, realizara las funciones de vigilancia de la conservación de las obras y materiales adscritos al servicio que habrán de revertir al Ayuntamiento a la finalización del contrato, cuya vigencia ha sido prolongada, en virtud del citado acuerdo, hasta el 30 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO, que el mencionado trabajador se encuentra de baja por enfermedad desde el pasado 9 de diciembre no pareciendo probable que se produzca su incorporación al servicio en breve. CONSIDERANDO, que la realización de las funciones antes citadas son fundamentales con objeto de llegar al momento de la extinción factica del contrato con una clara definición de los derechos y obligaciones de las partes del mismo, lo que hace que su ejercicio no pueda demorarse por mas tiempo, y justifica que haya de procederse a la designación de un nuevo Interventor de la Concesión ,quien ejercerá las funciones previstas, hasta tanto se produzca la incorporación al trabajo de la persona inicialmente designada, y sin perjuicio de que producida el alta medica de ésta, pueda continuar como colaborador del mismo. CONSIDERANDO, que esa misma urgencia en el inicio del ejercicio de las funciones, hace necesario que se adopte la decisión oportuna de forma inmediata, inmediatez que no se conseguiría si hubiere de esperarse a la celebración de una próxima sesión plenaria, lo que justifica, por tanto, que se dicte la presente resolución. CONSIDERANDO, que según la información facilitada por la Sra. Concejala Delegada de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Nuevas Tecnologías, la persona idónea para la realización de las tareas descritas es el trabajador D. Genaro Martínez Ferrero, Supervisor- Inspector de Limpieza , encuadrado en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. Por la presente, en atención a los argumentos expuestos, RESUELVO: PRIMERO: Nombrar, con carácter provisional, a D. Genaro Martínez Ferrero como Interventor Técnico del contrato de concesión para la gestión del “Servicio de limpieza viaria y de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos y otros similares en el termino Municipal de León.”, para que realice, en relación al mismo, las funciones establecidas en el art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , hasta tanto se produce la reincorporación al servicio del Sr. López García , y sin perjuicio, de que producida el alta medica de éste, continué el ahora nombrado como colaborador del mismo.

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SEGUNDO: Elevar esta Resolución al Pleno para su ratificación en la próxima sesión que celebre. TERCERO: Dar traslado de la misma a la Empresa para su conocimiento, así como al funcionario designado. Así lo acordó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, ante mí, la Secretaria, que doy fe”. 2.H) “En León, a veintitrés de Enero de dos mil ocho. Con fecha 18 de Enero actual, se ha recibido escrito de D. José Martín Mateos Royer, Presidente de la Asociación Gitana Hogar de la Esperanza, solicitando el nombramiento de un representante municipal para constituir el Consejo Escolar del Centro de Educación Infantil.”Hogar de la Esperanza” Por todo ello, esta Alcaldía, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Resuelve: Designar a Dña. Teresa Jesús Gutiérrez Álvarez, Concejala Delegada de Bienestar Social, Mayores y Mujer, para formar parte del Concejo Escolar del Centro de Educación Infantil “Hogar de la Esperanza”. Así lo acordó, mandó y firma, el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez, ante mi, la Secretaria, que doy fe.” El Pleno Municipal acuerda, por unanimidad, RATIFICAR los citados Decretos. 3.- REGLAMENTO DE AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL: APROBACION INICIAL.- Se da cuenta de la propuesta formulada por la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección, Civil, Bomberos y Transportes, en reunión de 22 de Enero actual, con el contenido siguiente:

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“Con el voto favorable de los cinco concejales del Partido Socialista Obrero Español y de la concejala de la Unión del Pueblo Leones, y con la abstención de los concejales del Partido Popular, se acordó proponer al Pleno Municipal, la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente nº 244/07 de la Oficina de Protección Civil, promovido de oficio por el Excmo. Ayuntamiento de León, con la finalidad de elaborar y aprobar un Reglamento definitivo de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. RESULTANDO.- Que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de León se encuentra regulada en la actualidad por un Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de Marzo de 2001, publicándose su aprobación en el B.O.P. el día 22 de Mayo de 2001. RESULTANDO.- Que la Disposición Transitoria del citado reglamento establece el carácter de provisional del mismo. RESULTANDO.- Que el Concejal Delegado de Protección Civil, Bomberos y Transporte, dicta el 12 de noviembre de 2007 providencia de inicio de expediente para la tramitación de un Reglamento de Protección Civil. CONSIDERANDO.- La necesidad de establecer un reglamento con carácter definitivo, acorde con la relevancia y envergadura que ha adquirido el Servicio de Protección Civil Municipal, y CONSIDERANDO.- Lo preceptuado en la normativa aplicable constituida por lo dispuesto en: Artículo 30 de de la Constitución Española, apartados 3 y 4, donde se regulan los servicios civiles de fines de interés general y los deberes de los ciudadanos para casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Ley 2/1985 de 21 de Enero, de Protección Civil. Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 25, donde se establece la potestad de los Municipios de prestación de servicios públicos y los servicios de Protección Civil, artículo 49 que en los apartados a, b y c define el procedimiento de aprobación de los reglamentos municipales y artículo

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70 donde se regulan los acuerdos adoptados y su publicación conforme a la Ley. SE ACORDÓ: 1º.- Aprobar inicialmente el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. 2º.- Proceder a la apertura de un trámite de información pública y audiencia a los interesados a fin de que durante el plazo de treinta días, contado desde el día siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, presenten reclamaciones y sugerencias. A estos efectos, el expediente estará a disposición de los interesados para su examen o consulta en la sede de la Oficina Municipal de Protección Civil, sita en el Edificio de Bomberos, Avda. Ingeniero Sáenz de Miera s/n, de la ciudad de León, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas. Si en el indicado trámite no se formulare reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente aprobado el expresado Reglamento, de conformidad con el último párrafo del propio artículo 49 de la Ley 7/1985. ANEXO NUEVO REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I SECCIÓN I.- Objetivos. Art. 1.- La Protección Civil municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a recursos municipales y/o regionales, y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto a la protección de las personas y bienes, ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños ó contribuir a corregir las causas de los mismos. Art. 2.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es el

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colectivo de personas que altruistamente y bajo dependencia jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcional del Excmo. Ayuntamiento de León, se agrupan para la consecución de los objetivos y fines indicados anteriormente. Art. 3.- La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de esta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las autoridades autonómicas y/ó estatales competentes. Art. 4.- La adopción del acuerdo de aprobación, derogación ó modificación del presente Reglamento, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento. SECCIÓN II.- Organización. Art. 5.- La Agrupación depende del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, quién podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. Art. 6.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente dentro del Servicio Municipal de Protección Civil. Art. 7.- La dirección y coordinación de la Agrupación corresponderá al Coordinador de Protección Civil, siempre bajo la dirección y supervisión del Alcalde o Concejal Delegado del área. El Jefe de la Agrupación ostentará la jefatura de la Agrupación. SECCIÓN III.- Estructura. Art. 8.- Su estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos de que disponga y a lo establecido en el Plan Municipal de Protección Civil. Art. 9.- De acuerdo con el Art.8 y dado el carácter flexible de su estructura en virtud del número de miembros siempre variable que compongan la Agrupación, se estructurará orgánica y funcionalmente del siguiente modo: a) Un Jefe de Agrupación que dirigirá las Unidades y Secciones. b) Un Subjefe de Agrupación. c) Unidades dirigidas cada una por un Jefe de Unidad. d) Secciones de Unidad, dirigidas cada una por un Jefe de Sección. Cada Unidad

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tendrá un mínimo de dos Secciones. e) Un Jefe del Grupo Joven. Art. 10.- Se crea el Grupo Joven de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, de estructura análoga y flexible y acorde al número de miembros, subdividido en dos Secciones, Júnior de 12 a 14 años y Senior de 15 a 17 años. SECCIÓN IV.- Nombramientos. Art. 11.- El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde o Concejal Delegado a propuesta del Coordinador de Protección Civil. Art. 12.-El Subjefe de la Agrupación, los Jefes de Unidad y del Grupo Joven serán nombrados por el Coordinador, a propuesta del Jefe de la Agrupación. Art. 13.- Los Jefes de Sección y grupos serán nombrados por el Jefe de la Agrupación de Voluntarios. SECCIÓN V.- Ámbito de actuación. Art. 14.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es el término municipal de León. Art. 15.-La actuación fuera de dicho término, solo podrá realizarse en los siguientes supuestos: a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencias de ámbito superior. b) En los supuestos establecidos en la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa del Alcalde o Concejal Delegado de Protección Civil. c) A petición de la Excma. Diputación Provincial y con expresa autorización del Alcalde o Concejal Delegado. d) El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, encaminados a regular su participación en los dispositivos de Protección Civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal. SECCIÓN VI.- Formación. Art. 16.- Para garantizar su eficacia, se exigirá a todos los integrantes de la

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Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil. Art. 17.- El Ayuntamiento arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con el material específico que garantice la intervención inmediata y la operatividad óptima ante cualquier emergencia y especialmente en el campo del transporte, la uniformidad, la protección personal y las radiocomunicaciones, y en aquellos otros que por parte del Servicio Contra Incendios y de Protección Civil se estimen convenientes. SECCIÓN VII.- Funciones. Art. 18.- La actuación de la Agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes, calamidades públicas, conforme a lo previsto en el Plan Municipal de Protección Civil de León. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tares preventivas y de intervención, en las situaciones de emergencia, accidentes o siniestros y siempre dentro de los Grupos de Apoyo Operativo. Art. 19.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrarán en: a) La colaboración en el mantenimiento del Plan de Emergencia municipal. b) El asesoramiento y la divulgación de los Planes de Autoprotección. c) La difusión de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención en los locales de pública concurrencia. d) El diseño y la divulgación de campañas de divulgación, e) La actuación en dispositivos de carácter preventivo que sean determinados desde el Servicio de Protección Civil. f) Las labores de apoyo a los servicios operativos de emergencia: extinción de incendios y salvamento, emergencias sanitarias, policía local, otras fuerzas de seguridad del estado, y otros operativos de emergencias. g) La atención a los afectados en emergencias: evacuación, albergue y atenciones análogas. h) La actuación en situaciones de emergencia: incendios, inundaciones, terremotos y situaciones análogas. CAPÍTULO II

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DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL SECCIÓN I.- Disposiciones generales. Art. 20.- La colaboración voluntaria y por tiempo indeterminado en la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil. Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas que tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil. Preferentemente, por razones de operatividad de la Agrupación, los miembros tendrán relación vecinal o laboral con el municipio. La vinculación con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá efectuarse como voluntario o como colaborador y así constará en los archivos o expedientes. Art. 21.- Podrán incorporarse a la Agrupación como Voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años que disponiendo de tiempo libre superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen. Así mismo, podrán incorporarse a la Agrupación como Colaboradores en misiones de orientación, formación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este servicio público. No obstante, las funciones y los cometidos de los colaboradores se especificarán en una norma de régimen interno. Art. 22.- Podrán incorporarse al Grupo Joven de la Agrupación como aspirantes a voluntarios activos al cumplir la mayoría de edad, todos los vecinos de edades comprendidas entre 12 y 17 años, que previa autorización escrita de sus padres, tutores o titulares de su custodia, superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen. Art. 23.- Los miembros del Grupo Joven de la Agrupación, al cumplir los 18 años, ingresarán como voluntarios de la Agrupación previa solicitud del interesado. Art. 24.- En cualquier caso, la actividad voluntaria de los interesados, es independiente de la obligación que como vecinos pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal y de transporte u otras

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prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales vigentes o que regulen en su día la Protección Civil o el Servicio Civil. Art. 25.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes. La incorporación al Grupo Joven para participar en programas y proyectos del voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales se hará previa solicitud de los padres, tutores o titulares de su custodia, acompañado de una declaración de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento. Art. 26.- La vinculación como voluntario con la Agrupación será indefinida y solo se suspenderá a petición del interesado y/o por lo estipulado en el presente Reglamento. Art. 27.- La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como de realización de labores humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad. Su pertenencia al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las coberturas estipuladas por responsabilidad civil o asistencia médica o de fallecimiento contratadas al efecto en póliza de seguro, en misiones de servicio. Art. 28.- La condición de miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las funciones especificadas en este Reglamento. Los componentes no podrán realizar amparándose en la misma, actividades de carácter personal o de finalidad lucrativa, religiosa, política o sindical. SECCIÓN II.- Uniformidad y distintivos.

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Art. 29.- Todos los voluntarios deberán ir correctamente uniformados en todas sus actuaciones y respetarán las normas de régimen interno que establezca el uso de la uniformidad. Se prohíbe la variación de la uniformidad oficial como voluntario de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de León, establecida al efecto. Art. 30.- La adquisición de la uniformidad reglamentaria siempre corresponderá al Ayuntamiento y nunca podrá suponer gasto alguno para el voluntario. Art. 31 .- Todos los componentes de la Agrupación ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo oficial de Protección Civil municipal. Como distintivo propio de su graduación, los mandos, ostentarán sobre el uniforme, en las hombreras y/o lado izquierdo del pecho: Jefe de Sección: triángulo equilátero color verde sobre círculo blanco y tres bandas horizontales color blanco. Jefe de Unidad: triángulo equilátero color rojo sobre círculo blanco y cuatro bandas horizontales color blanco. Jefe de Grupo Infantil: triángulo equilátero color naranja sobre círculo blanco y dos bandas horizontales blancas. Jefe de Agrupación: triángulo equilátero color azul sobre círculo blanco con tres bandas horizontales color amarillo. Coordinador: triángulo equilátero color azul sobre círculo blanco con cuatro bandas horizontales color amarillo. Una norma interna de desarrollo de este reglamento, regulará el uso de la uniformidad, los distintivos y su uso, sin que su variación requiera modificar el presente reglamento. Art. 32.- El Alcalde o en su caso el Concejal Delegado de Protección Civil, estarán facultados para facilitar un carné acreditativo a cada componente de la Agrupación de Voluntarios, según el modelo que se establezca a tal efecto. El carné acreditativo tendrá como efectos, reconocer la condición de Voluntario de Protección Civil. Art. 33.- No se permite a los miembros de la Agrupación la pertenencia a otra organización de ámbito municipal de voluntariado de Protección Civil.

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SECCIÓN III.- Formación y perfeccionamiento. Art. 34.- La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos, para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención. Cada aspirante deberá superar un examen sobre un temario entregado al efecto, cuya calificación y superación será evaluada por el Coordinador y Jefe de Agrupación, que quedará archivado en su expediente personal. Art. 35.- El Ayuntamiento, a través del Servicio Municipal de Protección Civil, podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios. La actividad formativa se articulará del siguiente modo: cursillos para aspirantes a Voluntario de Protección Civil cursos de formación básica para los Voluntarios. (Legislación básica, emergencias, autoprotección, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social). cursos de perfeccionamiento o reciclaje sobre materias tratadas. visitas a centros considerados de interés. cursos de especialización para Jefes y mandos de la Agrupación. La formación permanente del voluntario tiene como objetivo, no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel, sino sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos. Art. 36.- El Ayuntamiento, a través del Coordinador Municipal de Protección Civil, podrá programar y ejecutar las actividades formativas y de ocio que considere oportunas para la plena capacitación y bienestar de los miembros de la Agrupación de Voluntarios. Art. 37.- Los Voluntarios, previa autorización del Coordinador Municipal de Protección Civil y a propuesta del Jefe de la Agrupación, podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela Nacional de Protección Civil u organismo análogo de la Junta de Castilla y León, si lo hubiera.

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SECCIÓN IV.- Derechos de los Voluntarios. Art. 38.- El Voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos de servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación. Art. 39.- El Voluntario de Protección Civil tiene derecho a: 1.- Conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación. 2.- Obtener todo el apoyo material de la organización. 3.- Obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar. 4.- A no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de su actividad voluntaria. 5.- A elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado o Coordinador Municipal de Protección Civil, a través del Jefe de la Agrupación y siguiendo el escalafón determinado. En cualquier caso la tramitación se sujetará al procedimiento administrativo común. 6.- El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a recibir manutención, transporte y alojamiento durante los servicios realizados, o dieta para los mismos, ó al reintegro de sus gastos previa autorización de los mismos por el Concejal Delegado o Coordinador. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario. 7.- Los miembros del Grupo Joven de Protección Civil, siempre que realicen alguna actividad o servicio, irán tutelados y dirigidos por adultos de la Agrupación de Voluntarios, sin ser por ello responsables de sus malas conductas o actos, recayendo la responsabilidad en sus padres o tutores. Art. 40.- Los riesgos del servicio del voluntariado, y del Grupo Joven estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que puedan sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, siempre que sucedan en su actividad de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de León y en actividad programada y autorizada. Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil

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genérico contratado por el Ayuntamiento al efecto. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y las cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado. SECCIÓN V.- Deberes de los Voluntarios. Art. 41.- El Voluntario de Protección Civil tiene el deber primero de adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él ó para terceros. Art. 42.- Todo Voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de victimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como de otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quién dependa durante su actuación. Igualmente siempre respetará los límites de actuación realizando actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación. Art. 43.- El Voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización, que podrá ser estipulado en su ingreso y en libre acuerdo, por el Voluntario con La Jefatura del Servicio. En cualquier caso el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales, salvo causas de ausencia temporal justificadas y notificadas debidamente al Coordinador y/o Jefe de Agrupación. Art. 44.- El Voluntario deberá incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración establecido, en caso de catástrofe o emergencia, salvo causa de fuerza mayor. Tendrá la obligación de poner en conocimiento del Jefe de la Agrupación o Coordinador Municipal de Protección Civil, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

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Asimismo, deberá guardar la puntualidad en todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación, a las que asista. El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de asistir a todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación, siempre dentro de sus posibilidades personales y de acuerdo con lo regulado en normas de régimen interno. El Voluntario tendrá la obligación de cumplir las tareas que se le encomienden por necesidades del servicio. Art. 45.- En ningún caso, el Voluntario o Colaborador actuará como miembro de Protección Civil fuera de los actos de servicio, si bien podrá usar sus conocimientos y experiencia, en intervenciones de carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por deber de ciudadanía. Art. 46.- El Voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso, su uniformidad, materiales, vehículos y equipos que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido, falta de cuidado o intencionalidad serán responsabilidad del Voluntario. En cualquier caso, todo el material en poder del Voluntario será devuelto a la Agrupación si para ello es requerido o si se produjera baja en su condición de Voluntario. SECCIÓN VI.- Recompensas y Sanciones. Art. 47.- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se puedan establecer en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductoras meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. Tanto los meritos y los correspondientes honores concedidos como las

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faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado. La valoración de las conductas meritorias que pudieran ser objeto de una recompensa, siempre de carácter no material, corresponderá al Alcalde o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil, a propuesta del Coordinador Municipal de Protección Civil y/o por iniciativa del Jefe de la Agrupación. Dicha valoración se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas, medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas. Art. 48.- Las infracciones a los dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente, no pudiéndose imponer sanciones sin audiencia previa del interesado. Estas podrán ser consideradas, leves, graves y muy graves. La valoración de una posible infracción leve, será potestad del Jefe de la Agrupación, quién podrá imponer la correspondiente sanción, previo conocimiento del Coordinador de Protección Civil. La valoración de una infracción grave será potestad del Coordinador de Protección Civil, quién podrá imponer la consiguiente sanción, previo conocimiento del Concejal Delegado. La valoración de una infracción muy grave será potestad del Alcalde o por delegación del Concejal Delegado, quienes podrán imponer la consiguiente sanción. Art. 49.- Se estimarán como leves y se sancionaran con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes: El descuido en la conservación y mantenimiento de la uniformidad, del equipo o material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas. La desobediencia a los mandos del servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra u obra y no afecte al servicio que deba cumplirse. La incorrección en el desarrollo de sus funciones. Art. 50.- Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes: Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificada.

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Le negligencia que origine deterioro o perdida del equipo, del material, de los bienes o de la documentación de la Agrupación, que hayan sido puestos a cargo o custodia del Voluntario. Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular al Art. 28 del capítulo I, de este Reglamento. La grave desconsideración en el desarrollo de sus funciones. La acumulación de tres faltas leves. Art. 51.- Se consideran faltas muy graves y se sancionarán con suspensión desde seis meses a un año, atendiendo a las circunstancias que concurran, y en caso de especial gravedad o reincidencia, con la expulsión definitiva sin posterior reingreso, las siguientes: El dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio o las funciones propias de la Agrupación. El haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación. La utilización fuera de las actividades propias de la Agrupación, del equipo, del material, de los vehículos, de los distintivos y de la documentación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. La agresión verbal o física a cualquier miembro de la Agrupación o del Servicio y la desobediencia que afecte de forma grave, a la actividad que deba realizarse. El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas. El consumo de sustancias penalizadas por la normativa vigente. El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento. Las actuaciones contrarias a las normas y a las instrucciones que se dicten para el desarrollo del presente Reglamento. La prestación del Servicio como voluntario bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas. La acumulación de dos faltas graves. Art. 52.- Para la graduación de las infracciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para las personas y bienes, al respeto del ámbito competencial de las distintas administraciones, a la desobediencia de los mandos, a la reiteración y a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción. Las infracciones prescribirán, en todo caso, las leves a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves a los doce meses. Una norma de régimen interno regulará el proceso sancionador.

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Se garantiza en todo caso la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso. Art. 53.- En los componentes del Grupo Joven, de 12 a 17 años, la considerada mala conducta y/o comportamiento en las actividades propias que se realicen, recibirán por el Jefe de Grupo amonestaciones, que por escrito serán notificadas a sus padres o tutores. La acumulación por parte de los menores de dos amonestaciones, supondrá la baja como miembro del Grupo Joven de Voluntarios, previa notificación de la misma, renunciando al aceptar este Reglamento a efectuar reclamación o acción alguna. Dichas amonestaciones serán tramitadas por el Jefe del Grupo Joven al Coordinador de Protección Civil, a través del Jefe de la Agrupación. SECCIÓN VII.- Rescisión del vínculo con la Agrupación. Art. 54.- La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad que le inhabilite, solicitud de baja temporal o definitiva o quedar incurso en situación de inhabilitación para ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, y según lo previsto en el Art. 43 de la Sección V. Art. 55.- Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de una situación, apreciada de oficio o a instancia del voluntario, de las que se recogen a continuación, que conllevan la suspensión de los derechos y deberes que le corresponden, temporalmente, sin rescindirse su vínculo con la Agrupación: La petición del interesado, por un tiempo nunca superior a un año, que tenga motivos justificados y haya sido comunicado oportunamente. El cumplimiento de la suspensión disciplinaria impuesta por comisión de falta. La enfermedad. El embarazo. La atención a recién nacidos o en adopción o tutela o hijos menores de cinco años. La realización de estudios fuera del municipio de León. El desempeño provisional de trabajo fuera del municipio de León. El padecer una incapacidad transitoria sobrevenida que le impida realizar las actividades propias de la Agrupación o el encontrar en situación de baja médica.

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Art. 56.- Será causa de baja definitiva con la consiguiente rescisión del vínculo del voluntario con la Agrupación, la concurrencia de una situación, apreciada de oficio o a instancia del voluntario, de las que se recogen a continuación, que conlleva la pérdida de la condición de voluntario. Podrán ser situaciones de baja definitiva: La incomparecencia durante diez meses a las reuniones, servicios y actividades que realice la Agrupación, salvo que ésta haya sido interrumpida por una baja temporal. El incumplimiento del tiempo comprometido con la Agrupación. La petición de baja temporal por tiempo indeterminado o superior a un año. El padecer incapacidad permanente sobrevenida que le impida realizar alguna actividad propia de la Agrupación. El no solicitar la baja temporal cuando se encuentre en alguno de los supuestos del Art. 54 (sección VII). La no desaparición de la causa de baja temporal pasado un año, siempre que el voluntario se encuentre en dicha situación. El fallecimiento del voluntario. La dimisión o renuncia del voluntario. Cuando el voluntario dimita o renuncie a su puesto de responsabilidad, lo deberá comunicar por escrito al Jefe de la Agrupación o Coordinador en el plazo más breve posible. La sanción de expulsión impuesta por una falta muy grave. La expulsión o baja definitiva se comunicará inmediatamente al interesado. La negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende. La vinculación como voluntario con otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. La acumulación de dos amonestaciones en el Grupo Joven. Art. 57.- Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivos, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento. Art. 58.- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja. DISPOSICIONES ADICIONALES.- Primera.- Por la Alcaldía, Concejal Delegado de Protección Civil y

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Coordinador Municipal de Protección Civil, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento. Segunda.- El contenido del presente Reglamento se adaptará a las instrucciones y a las directrices que, a efectos de coordinación general, dicten las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil y la Junta Local de Protección Civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Primera.- En vigencia el presente Reglamento, el Coordinador Municipal de Protección Civil o por propuesta del Jefe de la Agrupación, desarrollarán las normas de carácter interno a que hace referencia el mismo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Excmo. Ayuntamiento de León, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de Marzo de 2001, y publicada su aprobación en el B.O.P. el día 22 de Mayo de 2001. DISPOSICIÓN FINAL.- Este Reglamento, una vez aprobado en Pleno Municipal, entrará en vigor a los quince días de la publicación en B.O.P., del acuerdo de aprobación y el texto del mismo, de conformidad con establecido en el Art.70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril”. Con la venia de la Presidencia, abre el turno de intervenciones el Concejal del Grupo Popular D. Fernando Salguero García en los siguientes términos: “El Reglamento que se trae hoy para aprobación inicial, no viene de forma correcta, hay que tener en cuenta que el cuerpo de voluntarios de protección civil, creado en el 2001 en el mandato de Mario Amilivia, que tiene una participación activísima dentro de la Sociedad Leonesa, con datos del propio Concejal, con 528 eventos ,con una dedicación alrededor de 10 mil horas, ello hecho por unas 100

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personas, está regulado por un Reglamento que fue creado en el 2001, que se publico con carácter provisional el 22 de mayo de dicho ejercicio. Todo ello ha venido luego, al amparo de la Ley 8/2006 del 10 de octubre del Voluntariado de la Junta de Castilla y León, que establece todo el marco legal para este tipo de organizaciones, y, hay que señalar el compromiso voluntario y altruista en la consecución del bienestar común y en la justicia social, debiendo garantizar e impulsar la acción voluntaria. Pues bien, el Reglamento efectivamente señala en su art. 6 y 7 el tipo de actividades que han de desarrollar el cuerpo de voluntarios de protección civil, ello es correcto, pero se ha obviado que la Ley de Voluntariado que he citado, señala en su art. 12 con respecto al derecho de información, este art. no se si lo habrá leído, señala que los voluntarios de protección civil tienen derecho a ser orientados e informados tanto inicial como permanentemente sobre las actividades del voluntariado en que puedan participar, sobre la adecuación de las mismas a sus aptitudes y condiciones, y sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades en que se integran. Pues bien, esto no se ha cumplido, o al menos no se ha cumplido en general con las Bases del Cuerpo de voluntarios de Protección Civil, al menos tienen un desconocimiento total respecto a este, digamos, proyecto de Reglamento, lo que es un malestar sobre todo, en un cuerpo de personas que dedican su tiempo de una forma absolutamente altruista y que no tienen ninguna recompensa de tipo material más que moral. No veo aquí una cooperación con estas personas, la modificación a la que me refiero y que es una modificación importantísima, y con la que entiendo yo, que hay que tener un cuidado especial, es la incorporación del grupo de menores que en el art. 11 de la Ley del Voluntariado y que el Reglamento que nos trae el Concejal, señala en su art. 10 con la creación de un grupo joven en 2 secciones, una júnior de 12 a 14 años y otra senior de 15 a 17 años. Pues bien, respecto a este grupo joven se observan dentro del Reglamento las faltas siguientes, como por ejemplo, no se establecen las funciones que pueden realizar este grupo joven y dada la edad de estas personas de posible incorporación, hay que pensar, que una persona de 12 años es un niño, ¿se la va a poder permitir participar en labores de una posible catástrofe, por ejemplo?, esto no viene establecido en el Reglamento, o al menos yo no lo he visto. En el Reglamento se señala que hay un Jefe del grupo Joven, pero no se señala las condiciones de ese Jefe de grupo joven , que puede ser, también un niño de 12 años que sea elegido democráticamente de entre ellos, que será, ¿el padre de alguno de ellos, será el coordinador, será el jefe del grupo de voluntarios?. Esto no esta decidido y entendemos que se debe decidir. No queda claro si el grupo Joven es una sección o una unidad, parece que sea una unidad, una unidad en la que únicamente se señala dentro de su estructura jerárquica y orgánica un Jefe, pero con los mismos

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defectos estructurales que acabo de citar. Dentro de las acciones en que puede participar el Grupo de voluntarios de protección civil, se prevén actuaciones fuera del ámbito municipal. Le pregunto al Sr. Concejal,¿los jóvenes también podrán participar en Ponferrada, podrán participar en Sahagún?. ¿Participaran estos jóvenes en las funciones genéricas que señalan los artículos 18 y 19?. Funciones que entendemos que deben de ser para personas mayores y personas con unas condiciones específicas. Se nos señala, y ya acabo, que los padres del menor firmaran la autorización para integrarse en el grupo joven, lógicamente, son menores de edad, pero, ¿se les informara a los padres de cuales van a ser las funciones en que estos menores van a participar?. Se debería establecer un catalogo de funciones del grupo Joven. Por ultimo, en el art. 31 se habla de una especie de, no se que es, de sección o subsección habla de grupo infantil, no se entiende si es el grupo joven, no se entiende si es la sección de 12 a 14 años, el grupo en definitiva, todo lo relativo al grupo dentro de este reglamento, al grupo joven que consideramos que es el de especial tratamiento, queda en el aire, y realmente lo que debe hacer es pormenorizar estas funciones. En consecuencia de todo ello, el grupo Popular a la espera de la publicación en el BOP, se va a abstener.” A continuación, hace uso de la palabra, el Concejal Delegado de Protección Civil, Bomberos y Transporte del Grupo del Partido Socialista, D. Agustín Pérez Lamo, quien dice: “Bien, yo quería traer a este Pleno, los fines que han orientado la presentación de este Reglamento, Reglamento que como bien dice D. Fernando venia funcionando, para la agrupación de modo provisional desde el año 2001. Había un par de objetivos que emergieron de la propia agrupación de voluntarios de protección civil relativos a la edad, uno de ellos era que, el Reglamento recogía una limitación, para el carácter de la actividad de voluntario, que era que a los 60 años tenían que dejar la agrupación y tenían que dejar su actividad como voluntarios y era lo que nos parecía que no era de recibo. Vamos a la luz de la lógica mas elemental, e incluso también recogiendo los postulados que recientemente salieron en la Conferencia de León, en la Conferencia de las Naciones Unidas, pensamos que la población de León, sigue siendo, o tiene un problema de envejecimiento y queremos ofrecer este pequeño grano de arena para que encuentren nuestros mayores una forma de rendir servicios a la

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Comunidad y sentirse útiles. En cuanto a sus objeciones, tengo que decirle, la primera que es la que podría ser mas seria, el asunto del oscurantismo y de la falta de participación en la elaboración del Reglamento, simplemente la niego, puesto que en el tablón de anuncios había información suficiente del Proceso, y también se comento dentro de la agrupación, y entonces, los canales de representación puede ser que en algún caso no estén a gusto del consumidor, pero en todo caso, institucionalmente tengo que decirle que fueron los suficientes y los adecuados. Después, también me cuenta sobre funciones del grupo joven de protección civil, que le obsesiona. No se preocupe, funciones como menores, funciones y responsabilidades no tienen, porque no les corresponden, siendo el objetivo de esta unidad especial, la creación de una Escuela de voluntarios y la única función que tienen es la formación, y aquellas que puedan tener los responsables de la unidad, siempre, esto si, voluntarios de pleno derecho. Y en cuanto a lo demás, estamos en el proceso en que estamos, que pueden presentarse antes, en la Comisión Informativa, se pudieron presentar cuantas inquietudes tuvieran en este sentido, y ahora también en el periodo de alegaciones recogeremos sus inquietudes, y sus aportaciones, pues con el respeto requerido, y no dudo que en lo sustantivo podrán ser incorporadas. Muchas gracias”. En el turno de replica interviene el Sr. D. Fernando Salguero García, Concejal del grupo Popular para decir: “Gracias por las explicaciones, pero vuelvo a reiterar que la información en las Bases del cuerpo de voluntarios de Protección Civil no se ha producido, aunque institucionalmente si se haya hecho, eso lo se, pero el cuerpo de voluntarios de protección civil en general, desconoce la aplicación de este Reglamento. Si lo conoce, ha sido por medios, digamos, subterráneos de ellos mismos, aunque sobre todo, la preocupación del tema del grupo joven, y si efectivamente el grupo de menores únicamente va a realizar actividades de formación, no hay problema de que figuren en el Reglamento y evitar posibles intervenciones en otros supuestos que se nos puedan escapar de las manos. Muchas gracias”. Cierra el turno de intervenciones el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez, que dice:

“Gracias Sr. Salguero. Bien, yo creo que como es aprobación inicial, lo

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único que se tiene que hacer es seguir colaborando para llegar al Reglamento que necesitamos. Por tanto, como aprobación inicial, ¿el voto es positivo o abstención?. Bien, pues con la abstención del Partido Popular, se acuerda la aprobación inicial del Reglamento. Muchas gracias”. Sometida a votación la propuesta formulada por la Comisión Municipal Informativa de Policía, Trafico, Protección Civil, Bomberos y Transporte, en su reunión celebrada el día 22 de enero del actual, anteriormente trascrita, el Pleno Municipal acuerda su aprobación con los votos a favor de los Concejales del Grupo Socialista y la Unión del Pueblo Leones, lo que hace un total de 16 votos a favor y la abstención de los 11 Concejales del Grupo Popular. 4.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL: APROBACION INICIAL.- Se acordó, por unanimidad, aprobar el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Bienestar Social, Mujer, Mayores, Juventud, Derechos Humanos, Diversidad, Participación Ciudadana, Deportes y Plan Municipal sobre Drogas, en reunión de 14 de Enero de 2008, que a continuación se trascribe: “Dª Teresa Gutiérrez Álvarez, como Presidenta de la Comisión Informativa presenta la siguiente propuesta de acuerdo, la cual es dictaminada favorablemente por unanimidad: Visto el texto de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social cuyo texto se une como Anexo, y teniendo en cuenta, Que, nuestra Contusión, en su art.9.2 compele a los poderes públicos promover las condiciones para que la de igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Que, el art.25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los entes locales competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Que, la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 30-12-94 (BOCyL 13-01-95), mediante la que se regula los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para

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situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en materia de Servicios Sociales, atribuye, en su art.1 competencia a Las Corporaciones Locales para el otorgamiento de las Ayudas de Emergencia Social, así como para el desarrollo de los requisitos establecidos en ella.

Que, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, establece en su art.17.2 que las bases reguladoras de subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar mediante una Ordenanza.

Que el art.49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas locales.

Se procede a la adopción del siguiente A C U E R D O:

Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social incorporada como Anexo.

Disponer su exposición pública en el tablón de anuncios y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, habilitando un plazo de audiencia a los interesados de 30 días, finalizado el cual sin haberse presentado reclamación y sugerencia alguna se entenderá el acuerdo definitivamente aprobado. ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. La Presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia Social en el Municipio de León, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 1994 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social por los que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en el área de Servicios

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Sociales, y lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. 1. Las Ayudas de Emergencia Social son subvenciones de carácter directo, destinadas a aquellas personas que se encuentren en una situación de extrema urgencia o grave necesidad cuyos recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia. 2. Las Ayudas de Emergencia Social se caracterizan por: Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda. Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente. Su carácter personalísimo e intransferible. Su carácter transitorio, y no periódico. ARTÍCULO 3. FINES. 1. Las Ayudas de emergencia social se destinarán a la satisfacción de una necesidad primaria y esencial para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar. 2. A los efectos de este Reglamento se considera situaciones de extrema y urgente necesidad susceptibles de ser atendidas mediante una Ayuda de Emergencia Social las siguientes: Gastos derivados de la vivienda o alojamiento: Gastos derivados de alojamiento temporal debido a situaciones de emergencia o siniestro, tales como incendio, inundación, ruina, desahucio u otras causas imprevisibles o inevitables que obligaran al abandono de la vivienda. Gastos derivados del alquiler. Gastos derivados de la amortización o el pago de intereses derivados de la adquisición de vivienda. Gastos de luz, agua, energía eléctrica, gas u otros suministros esenciales. Necesidades básicas de Subsistencia: Alimento.

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Vestido. Gastos relativos a la educación de menores de la unidad familiar en edad escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran fundamentales para la continuidad de su asistencia. Adaptación funcional de la vivienda para personas que tengan reconocida la condición de minusválido, o para aquellas que, aún no teniendo tal condición, tengan graves problemas de movilidad, siempre que se trate de gastos no cubiertos o cubiertos de forma insuficiente por otras ayudas públicas y se consideren imprescindibles y de primera necesidad para el desarrollo normal de su vida, siempre que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y su salud. Obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda: Reparaciones ordinarias y extraordinarias necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y su salud. Instalaciones de carácter básico que resulten imprescindibles para la subsistencia en condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda. Gastos de mobiliario esencial e imprescindible, tales como cama, colchón, ropa de abrigo para la misma… Endeudamientos, contraídos con anterioridad a la ayuda y referidos a alguno de los gastos relacionados en los apartados anteriores, siempre que no se cuente con otros medios económicos para satisfacerlo y exista peligro de desahucio, embargo u otro procedimiento judicial de ejecución. Otros gastos no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya necesidad se justifique suficientemente en el informe social elaborado al efecto. 3. No son susceptibles de esta ayuda: Los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social. Los gastos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias debidas al incumplimiento de ordenanzas municipales. Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria. CAPÍTULO II PERSONAS BENEFICIARIAS. ARTÍCULO 4. BENEFICIARIAS/OS.

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1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones de grave o urgente necesidad definidas en el artículo anterior. 2. En aquellos supuestos en que dentro de una misma unidad familiar existan varias personas susceptibles de ser beneficiarias de esta ayuda y hubieran formulado solicitud para atender al mismo gasto, sólo se reconocerá a aquella que, reuniendo los requisitos establecidos, la hubiera solicitado en primer lugar. A los efectos de esta ayuda se considera unidad familiar, la formada por una persona o dos unidas en matrimonio o en análoga relación de afectividad, así como la descendencia o familiares de cualesquiera de ellos, siempre que convivan en el mismo domicilio. ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. 1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: Ser mayor de edad o menor emancipado/a. Tener empadronamiento en el municipio de León, con una antelación mínima de un año a la solicitud de la ayuda. Se excepciona este requisito, en cuanto a la antigüedad del empadronamiento, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género que constaten dicha situación de forma fehaciente. En el caso de las personas extranjeras, podrán solicitar una Ayuda de Emergencia Social siempre que acreditaran haber estado empadronadas en el municipio con una antelación mínima de un año. No disponer de recursos suficientes para atender al gasto para el que se solicita la ayuda, entendiendo que no disponen de recursos suficientes: En el caso de unidades familiares de un solo miembro, no tener unos ingresos superiores a 1 vez el IPREM (Indicador Público de Renta de efectos Múltiples). En el caso de unidades familiares de dos miembros, no tener unos ingresos superiores a 1,25 veces el IMPREM. En el caso de unidades familiares de tres o más miembros, no tener unos ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM. Que el/la solicitante no reúna los requisitos para acceder a otras ayudas públicas para el mismo concepto. Que el/la solicitante no hayan recibido otra/s ayuda de emergencia social en el mismo año, o durante los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la

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solicitud, o bien durante cuatro años alternos. Que las/los menores que formen parte de la unidad familiar se encuentren escolarizados y acrediten la asistencia de manera regular a clase. ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social, las siguientes: Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado. Justificar la aplicación de las mismas en la forma determinada en el art.17. Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas… Reintegrar el importe de las ayudas, junto al interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el art.18. A favorecer la labor de las/los trabajadoras/es sociales facilitándoles cuanta información sea necesaria para la elaboración del informe social que permita valorar sus circunstancias económicas y personales, manteniendo en todo momento una actitud colaboradora. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 7. INICIACIÓN. 1. El procedimiento para la concesión de una Ayuda de Emergencia Social se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, mediante solicitud presentada en los Centros de Acción Social (CEAS) del municipio de León de la zona correspondiente al domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas el Procedimiento Administrativo Común. 2 Las solicitudes, firmadas por la persona interesada o por su representante legal, se formularán en instancia normalizada, y se acompañará de la siguiente documentación, referida a todos los miembros de la unidad familiar: Documentación acreditativa de su personalidad y residencia: Fotocopia de DNI. del/de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar, o documentos acreditativos de su personalidad, así como de su representante en su

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caso, y el documento acreditativo de dicha circunstancia. Autorización al Excelentísimo Ayuntamiento de León para acceder a los datos del Padrón Municipal que le afectan. Acreditación de la relación de parentesco, afinidad o afectividad entre los miembros de la unidad familiar, mediante certificación, libro de familiar o en su caso, documentos que acrediten la tutela, curatela, guarda o custodia. Cuando no sea posible la acreditación por alguna de estas maneras, se aportará una declaración jurada manifestando los miembros que componen la unidad familiar. En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal en el territorio de la Comunidad. En el caso de menores en edad escolar, certificado de escolarización, y si son estudiantes de niveles no obligatorios, fotocopia de matriculación en el centro o universidad que corresponda. Documentación acreditativa de su capacidad económica: Para las/los trabajadoras/es autónomas/os o por cuenta ajena, fotocopia Compulsada de la última Declaración de la Renta y del Patrimonio, y en el caso de no tener obligación de presentarla se aportará la procedente certificación. En el caso de pensionistas, justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad familiar. Para las personas desempleadas, aportación del Certificado de la Oficina de Empleo correspondiente. En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial y firme de la que se deriven. Declaración jurada de la propiedad, usufructo, u otro derecho real sobre bienes inmuebles por parte de cualquier miembro de la unidad familiar. En aquellos casos en que el/la instructor/a del expediente lo considere necesario, se podrá exigir certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la Propiedad o el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. Declaración jurada de otros ingresos recibidos por la unidad familiar. Documentación acreditativa de su situación física, en aquellos casos en que el órgano instructor del expediente lo considere necesario: Informe médico actualizado de la situación psico-física de la persona solicitante emitido por el Sistema Público de Salud. En el caso de personas que padezcan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, certificado de la condición legal de minusvalía cuando concurra. Además de esta documentación, el órgano instructor podrá requerirle cuanta documentación considere necesaria para la valoración de su situación personal.

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ARTÍCULO. 8 INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 1. La instrucción del expediente corresponderá a el/la Trabajador/a Social del CEAS correspondiente al domicilio de la persona solicitante en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha final de requerimiento en caso de subsanación, modificación o mejora de la solicitud. 2. El personal del CEAS facilitará a la persona interesada cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de esta ayuda. 3. Recibida la solicitud, el órgano instructor revisará toda la documentación aportada. En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados en el artículo 7, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 10 días complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada por el órgano competente. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días a solicitud de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en que la aportación de la documentación presentara dificultades especiales. Igualmente, se podrá recabar de la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de su solicitud, incorporando al expediente un acta en el que se ponga de manifestando dicha circunstancia. 4. En la instrucción del expediente se realizará la comprobación de la residencia de el/la solicitante y de los miembros de la unidad familiar en el municipio de León, en el domicilio señalado su solicitud, incorporando al expediente la oportuna certificación. 5. El órgano instructor podrá realizar los actos de comprobación de la veracidad de los datos aportados por el/la solicitante que estime conveniente, así como exigir aquella otra documentación que considere necesaria. Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar de otros servicios del Ayuntamiento los informes técnicos que sean necesarios para la valoración y cuantificación de la situación de necesidad del solicitante.

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6. En aquellos casos en que se hayan tenido en cuenta otros hechos o datos no aportados por la persona solicitante, se dará a la misma un trámite de audiencia por un plazo máximo de 10 días durante los cuales podrá aportar cuantos documentos y justificaciones considere oportunos. ARTÍCULO 9. INFORME SOCIAL. 1. Instruido el expediente, el/la Trabajador/a Social correspondiente emitirá informe en el que se valorará: La situación socio-familiar del solicitante y de la unidad familiar. Su capacidad económica. Cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Existencia de una situación de emergencia o urgente necesidad para la que se solicita la ayuda. 2. El informe social incorporará además un dictamen técnico suficientemente razonado sobre la concesión o denegación de la Ayuda. ARTÍCULO 10. VALORACIÓN Y PROPUESTA. 1. La valoración del expediente, así como la propuesta de resolución al órgano competente, será realizada por una Comisión de Valoración. 2. La Comisión de Valoración de las Ayudas de Emergencia Social estará constituida: Coordinador/a del Área de Bienestar Social, quien presidirá la misma. Un/unaTrabajador/a Social representante de cada uno de los Centros de Acción Social del municipio de León. 3. La Comisión de Valoración celebrará reunión antes del plazo de 10 días desde la recepción de los expedientes debidamente informados y dictaminados, correspondiendo a la misma: Examinar el cumplimiento de todos los requisitos legales para la concesión la ayuda. Unificar criterios para el otorgamiento de estas ayudas. Elevar la Propuesta de Acuerdo al órgano competente para la concesión o denegación la ayuda, con indicación de la cuantía y de la necesidad a la que será destinada.

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ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 1. La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá emitirse por el órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se tendrá por denegada la solicitud, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de dictar resolución expresa. 2. Asimismo, pondrá fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda su solicitud y la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, debiendo dictarse resolución expresa declarando tales circunstancias. 3. La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser notificada a las personas solicitantes en el plazo de 10 días desde la resolución. ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. 1. En el supuesto de concesión de la Ayuda de Emergencia Social, la resolución tendrá el siguiente contenido: Datos de la persona beneficiaria. Manifestación expresa sobre la concesión de una Ayuda de Emergencia Social. Cuantía de la Ayuda. Situación de necesidad a la que será destinada la misma. 2. Además, la concesión de la Ayuda podrá someterse a la condición de cumplimiento de un determinado comportamiento directamente relacionado con la situación de necesidad del beneficiario, tales como la obligación de escolarización, la asistencia a clase de los menores integrados en la unidad familiar, la integración en un programa de inserción socio-laboral… El incumpliendo de estas obligaciones y compromisos implicará la revocación total o parcial de la ayuda, debiendo dar un plazo de 15 días de audiencia al interesado, e implicando la obligación de reintegro de la ayuda.

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ARTÍCULO 13. RESOLUCIÓN DENEGATORIA. 1. La Resolución denegatoria será siempre motivada, y hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación: Que, la persona solicitante no sea mayor de edad o menor emancipada. Que, no esté empadronada en el Municipio de León, o lo esté en un domicilio distinto al manifestado en su solicitud. Que disponga de recursos superiores a los establecidos en el art.5. Que la necesidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser calificada de situación de extrema urgencia o grave necesidad. Que sea perceptora de alguna prestación social destinada a cubrir sus necesidades básicas, tales como Ayuda Mínima de Inserción (IMI), pensiones no contributivas, prestaciones o subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI), etc, siempre que, por su cuantía, supere los límites establecidos en el art 5. Que haya sido suspendida en alguna prestación social reconocida durante la presente anualidad por incumplimiento de alguna de las obligaciones o comportamientos a los que estuviese vinculado. Que las/los menores en edad de escolarización obligatoria integrados en la unidad familiar de el/la solicitante, no estén escolarizadas/os o se encuentren en una situación calificada como de absentismo escolar. Que la persona solicitante u otro miembro de su unidad familiar haya recibido otra Ayuda de Emergencia Social durante el mismo año, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores al de la solicitud, o cuatro años alternos durante los últimos seis años. Que tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior. Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la trabajadora social responsable, no acepte los proyectos de inserción sociolaboral que se le platee ante los Servicios Sociales o no cumpla los acuerdos establecidos en los programas de intervención familiar. Que haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad. Que la dotación presupuestaria destinada anualmente a las Ayudas de Emergencia Social haya sido agotada. 2. La Comisión de Valoración, mediante informe suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique.

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ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. De forma excepcional, ante situaciones que supongan un peligro grave para la subsistencia, el expediente se resolverá en el plazo máximo de 48 horas, sin más requisitos que la aportación de los documentos acreditativos de dicha situación y el informe social que justifique la urgencia. CAPÍTULO IV CUANTÍA Y PAGO DE LA AYUDA. ARTÍCULO 15. CUANTÍA DE LA AYUDA. 1. La cuantía de la Ayuda de Emergencia Social vendrá determinada por el tipo de necesidad a cuya satisfacción se dirige, debiendo expresarse en el acuerdo de resolución, en base a las determinaciones establecidas en el informe social elaborado al efecto. 2. La ayuda no podrá exceder de la cantidad correspondiente al gasto de necesidad que haya sido acreditado mediante presupuesto, factura, reconocimiento de deuda, etc, ni sumado a otras prestaciones sociales, podrá exceder de los límites establecidos en el art.5. En todo caso, no podrá ser superior a 3.000 euros. ARTÍCULO 16. PAGO. 1. La resolución de concesión de la Ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente. 2. El abono de la Ayuda de Emergencia Social se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación, mediante abono en metálico. 3. La ayuda se librará a la personas beneficiaria, salvo que la resolución estableciera que sea librada a el/la trabajador/a social competente, quien asumirá la obligación de gestionar su aplicación a la necesidad urgente a la que se destina, así como su justificación. 4. El pago de la Ayuda se realizará de una sola vez, salvo que se dispusiera un pago fraccionado.

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CAPÍTULO V RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO. ARTÍCULO 17. JUSTIFICACIÓN. 1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba. 2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. En el caso de pagos fraccionados el plazo de justificación será de quince días desde el momento de cada pago parcial. 3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma. ARTÍCULO 18. REINTEGRO. 1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de Ayuda de Emergencia Social, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los siguientes casos: Haber Obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación. Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión. No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida en el artículo 17, o justificar fuera de plazo. En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones. 2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, el Ayuntamiento iniciará de oficio el procedimiento de reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15 días para la formulación de las alegaciones

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que estime procedentes. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social recibida, la cuantía, así como el plazo. El transcurso del plazo sin resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro producirá la caducidad del procedimiento. CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 19. INFRACCIONES. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de Ayuda de Emergencia Social las acciones y omisiones dolosas o negligentes tipificadas en este Reglamento. 2. Constituyen infracciones leves: Justificación de la ayuda fuera del plazo establecido en el art.17. Justificación de forma incompleta o inexacta. Incumplimiento de las obligaciones de comportamiento impuestas a las que se refiere el art.12.2. Resistencia u obstrucción en las labores de fiscalización ejercidas por el Ayuntamiento. 3. Constituyen infracciones graves: El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido en el art.6 de la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. Falta de justificación de la aplicación de la ayuda en los términos del art.17. 4. Constituyen infracciones muy graves: La obtención de la ayuda de emergencia social falseando u ocultando los datos en base a los cuales se hubiese elaborado el informe social, determinantes para la concesión. La no aplicación o aplicación parcial de la ayuda a la finalidad específica determinada en la resolución.

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ARTÍCULO 16. SANCIONES. 1. Las infraccione leves se sancionarán mediante una multa pecuniaria igual al 15 % de la cantidad recibida en concepto de ayuda. 2. Las infracciones graves se sancionarán mediante una multa pecuniaria igual al 25 % de la cantidad recibida en concepto de subvención y la pérdida durante el plazo de un año de la posibilidad de obtener cualquier subvención o ayuda del Ayuntamiento de León. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán mediante una multa pecuniaria igual al 50% de la cantidad recibida en concepto de subvención y la pérdida durante el plazo de tres años de la posibilidad de obtener cualquier subvención o ayuda del Ayuntamiento de León. 4. Las sanciones pecuniarias a las que se hace referencia en este artículo serán independientes de la obligación de reintegrar, en los términos establecidos en el art.18. DISPOSICIONES FINALES. Disposición Final Primera. Para todo aquello no previsto o previsto de forma insuficiente en este Reglamento será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y su legislación de desarrollo. Disposición Final Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León.” 5.- CESION DE LA PARCELA 33-35-2B DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITA EN EL POLIGONO ERAS DE RENUEVA A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LEON, PARA LA CONSTRUCCION DE

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SEDE UNICA DE LA DELEGACION PROVINCIAL.- Se acordó aprobar por unanimidad, el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión de 14 de Enero actual, con el contenido siguiente: "Se dio cuenta del expediente nº 152/2007 de la Adjuntía de Urbanismo, promovido por D. Adrián F. Montejo Jiménez, en su calidad de Delegado Provincial de la A.E.A.T., solicitando la cesión de la parcela de propiedad municipal situada en el Polígono Eras de Renueva, identificada como parcela 33-35-2B, con una superficie, de 5.675,61 m2, con el fin de construir una nueva sede, que, permita un mejor acomodo de sus ocupantes, unas óptimas condiciones de habitabilidad y confort, con una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones y mejor calidad en la atención al ciudadano, respecto de cuya petición se adoptó acuerdo por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2007, en orden a la iniciación del pertinente procedimiento cesión, y Vista la certificación acreditativa del dominio y cargas de la parcela de referencia expedida por el Registro de la Propiedad nº 1, en las que consta que se encuentra libre de cargas y gravámenes, dándose así cumplimiento a la exigencia contenida en el art. 110.1.b) del Reglamento de Bienes. Vista la certificación emitida por el Secretario de la Corporación, en la que se señala que la parcela a ceder se encuentra inscrita en el Inventario de Bienes Inmuebles con el nº 944 (33-35-2B), en concepto de bienes patrimoniales, con acreditación del requisito exigido en el art. 110.1.c) del Reglamento de Bienes. Visto el informe emitido por el Sr. Interventor Municipal, a efectos de lo dispuesto en los artículos 109 y 110.1.d) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el que se indica lo siguiente: - Los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal ascienden a 136.430.564,35 euros, por lo que el 25 por 100 se eleva a 34.107.641,08 euros. - A los efectos de lo previsto en el artículo 110.d) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, no consta la existencia de deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal. Y Visto el informe emitido por los Técnicos Municipales del Gabinete de Urbanismo, en el que previa descripción gráfica de la parcela objeto de cesión, expresión de su valoración, así como de su situación jurídica, administrativa y registral, se deja constancia del cumplimiento de los requisitos que impone el art.

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110.1.e) del Reglamento de Bienes, referentes a que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación y que no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.

CONSIDERANDO que, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de León es una Entidad de Derecho Público, integrada en las Administraciones Públicas Centrales y adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda ,cuya labor cubre uno de los servicios básicos para los habitantes del término municipal.

CONSIDERANDO que, la parcela ha sido valorada por los Técnicos Municipales del gabinete de Urbanismo en la cantidad de 34.053,66 euros (33-35-2B), no superando el valor del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, por lo que no resulta preciso obtener autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

CONSIDERANDO que, transcurrido el periodo de información pública, cuya apertura se acuerda por el Pleno Municipal en sesión de fecha 28 de septiembre de 2007, en cumplimiento de lo previsto en el art. 110.f) del Reglamento de Bienes, no consta que se hayan formulado alegaciones. CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 127 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 22.2 y 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 79 y 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y 17, 20, 34, 109, 110, 111, 113 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1.986, SE ACORDÓ: 1º.- Ceder gratuitamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de León, el pleno dominio de la parcela de titularidad municipal situada en el Polígono Eras de Renueva, identificada como parcela resultante 33-35-2B, con una superficie de 5.675,61 m2 y uso predominante de Sistema General de Equipamiento, con el fin de construir una nueva sede, estimando la solicitud formulada por Adrián F. Montejo Jiménez, con entrada en el Registro de Ayuntamiento el día 3 de mayo de 2007. Todo ello por considerar esta Corporación que la expresada cesión ha de redundar de manera evidente y positiva en los habitantes de este municipio.

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DESCRIPCIÓN: PARCELA: 33-35-2B DATOS DE LA PARCELA: DESCRIPCIÓN: URBANA: Solar en término de León, en el Polígono de Eras de Renueva del Plan General de Ordenación Urbana de León, que, linda: al Norte, en línea recta de 75,92 m con parcela 33-35-2A; al Sur, en línea recta de 82,46 m con parcela 33-35-1; al Este, en línea recta de 65,66 m con Carretera de Carvajal, y al Oeste, en línea recta de 78,33, con espacios libres inedificables y uso y dominio público contiguos a las parcelas 34 y 36 del Proyecto Modificado de Compensación del Polígono “Eras de Renueva. SUPERFICIE: 5.675, 61 m2. DATOS URBANISTICOS: Sistema General de Equipamiento. VALORACIÓN: TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (34.053,66 euros). DATOS REGISTRALES: inscrita a favor del Ayuntamiento de León en el Registro de la Propiedad nº 1 de León, en el Tomo 3.218 del archivo, Libro 408 de la Sección 2º del Ayuntamiento de León, Folio 16, Finca Registral número 17.396 e Inscripción 1ª. REFERENCIA CATASTRAL: 8308703TN8280N0001GS. El presente acuerdo se condiciona a que por la entidad cesionaria se destine el inmueble al uso para el que ha sido cedido en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente al de firma de la escritura pública de cesión, debiendo mantener su destino para este fin durante los treinta años siguientes. El cumplimiento de estos plazos tiene el carácter de condición resolutoria expresa, por lo que, en caso de incumplimiento, se considerará resuelta la cesión con reversión de los bienes a la Corporación, siendo suficiente el levantamiento de acta notarial de constancia de hechos que así lo acredite, acompañada de la misma escritura de cesión, para practicar la inscripción de los terrenos a favor del

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Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad, por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa. 2º.- Dar cuenta de la cesión a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 3º.- Autorizar al Ilmo. Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 4º.- Comunicar al cesionario que serán de su cargo los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de dicha transmisión de dominio, así como el derivado de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia realizado durante el trámite de información pública." 6.- ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA DOTACIONAL SITUADA EN LA C/ FOTOGRAFO PEPE GRACIA: APROBACION DEFINITIVA.- Se acordó aprobar por unanimidad, el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión de 28 de Enero actual, con el contenido siguiente: "Se dio cuenta del expediente núm. 319/2007 de la Adjuntía de Urbanismo, promovido de oficio por este Ayuntamiento de León, en orden a la tramitación y aprobación del Estudio de Detalle redactado por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, que tiene por objeto modificar puntualmente la calificación urbanística que el Plan General ha previsto para la parcela dotacional situada en la calle Fotógrafo Pepe Gracia, que ha sido cedida a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de León. Modificación con un alcance muy limitado, puesto que los citados terrenos tienen la calificación de “Sistema Local de Servicios Urbanos”, manteniéndose, con la modificación propuesta, la condición de Sistema Local y precisándose únicamente la categoría del Sistema, que pasaría a ser de Equipamientos, que resulta más adecuado al destino previsto en el procedimiento de cesión, y RESULTANDO.- Que, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio nº 42/2003, por acuerdo adoptado por el

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Pleno Municipal en sesión de fecha 2 de abril de 2004, se resolvió ceder gratuitamente a la entidad privada de utilidad pública sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DE FALIMIARES DE ENGERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LEON, el pleno dominio de la parcela de titularidad municipal situada en la calle Fotógrafo Pepe Gracia, ubicada entre el Ambulatorio de la Avda. José Aguado y la Guardería Infantil Municipal de la calle Murillo, con destino a la construcción de un centro de atención integral a los enfermos de Alzheimer y otras demencias. RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de León, la parcela objeto de consulta se califica como sistema local de servicios urbanos DSU, dentro del apartado de dotaciones urbanísticas, sin especificarse el uso concreto a que ha de destinarse ni los parámetros que le son aplicables. En consecuencia, en orden a la edificación con destino al uso para el cual se acordó la cesión, es necesario sustituir el uso previsto de servicios urbanos por el de equipamientos, adecuado a las características de la edificación que se pretenda construir en la misma. RESULTANDO.- Que, con tal objeto, se ha redactado por los Técnicos Municipales del Gabinete de Urbanismo D. Vicente Gutiérrez González y D. Miguel Figueira Moure, un Proyecto de Estudio de Detalle cuya finalidad es la de llevar a cabo una modificación puntual de la ordenación detallada del Plan General en lo que afecta a la calificación urbanística de la expresada parcela, manteniéndose, con la modificación propuesta, la condición de Sistema Local y precisándose únicamente la categoría del Sistema, sustituyendo el uso previsto de Servicios Urbanos por el de Equipamientos. RESULTANDO.- Que, en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 30 de octubre de 2007, se acuerda la aprobación inicial del citado instrumento de planeamiento, acordándose, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 52.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes. RESULTANDO.- Que, durante el trámite de información pública del anterior acuerdo, efectuada mediante la publicación de anuncios en el B.O.P. nº 229, de 28 de noviembre de 2007, B.O.C. y L. nº 245, de 19 de diciembre de 2007, prensa local de 13/11/2007, Tablón de Anuncios Municipal y demás medios previstos en la legislación vigente, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria General del Ayuntamiento el día 22.01.2008, no consta se haya formulado alegación alguna:

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RESULTANDO.- Que, solicitada la emisión de informes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 104 y153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, de la Excma. Diputación Provincial y de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, una vez finalizado el periodo de información pública, consta la emisión del siguiente Informe con respecto al instrumento de planeamiento de desarrollo objeto del expediente que nos ocupa: - Informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de León mediante Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta de 12/11/2007, en virtud del cual se resuelve que el Estudio de Detalle se adapta a la LUCyL, al RUCyL y al PGOU de León, y se informa que, en lo concerniente al ámbito competencial de esta Diputación Provincial no hay nada que objetar a la Modificación puntual planteada, no afectando a bienes ò derechos propiedad de esa Diputación. - No consta la emisión de Informe por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León. CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley y 131 del Reglamento, los Estudios de Detalle, como instrumentos de planeamiento de desarrollo, pueden tener por objeto, en suelo urbano consolidado, “modificar la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general, o bien simplemente completarla ordenando los volúmenes edificables”, siendo este el objeto del Proyecto de Estudio de Detalle presentado, que únicamente pretende modificar determinaciones referentes a la calificación urbanística -artículo 94 RUCyL, y a los sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos -art. 95 RUCyL-, aspectos ambos comprendidos en las determinaciones de ordenación detallada del Plan General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento. CONSIDERANDO.- Que, el proyecto de Estudio de Detalle presentado, es coherente con el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad vigente, aprobado por Orden de la Consejería de Fomento 1270/04, de 4 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por cuanto que no suprime, modifica ni altera de ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas por el mismo. CONSIDERANDO.- Que, el Estudio de Detalle objeto del expediente que nos ocupa, contiene todos los documentos necesarios para reflejar sus determinaciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 133 y 136 del Reglamento.

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CONSIDERANDO: Que, por lo que se refiere a los informes previos cuya emisión exigen los arts. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y 153.1 del Reglamento de Urbanismo, han sido recabados del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, y de la Excma. Diputación Provincial de León. Finalizado el periodo de información pública, el ED ha sido objeto de Informe favorable de la Excma. Diputación Provincial y no consta la emisión de Informe por el Servicio Territorial de Fomento de la JCyL, por lo que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la LUCyL y 153 del RUCyL, se entiende favorable a todos los efectos al no haber sido remitido en el plazo previsto en los citados preceptos. CONSIDERANDO.- Que en la tramitación del procedimiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 52 de la LUCyL y 153, 154 y 155 del RUCyL, correspondiendo a la Administración Municipal la competencia para la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley y 163.a del Reglamento, competencia que, según lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, está atribuida al Pleno de la Corporación, en ejercicio de la cual SE ACUERDA: 1º.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle redactado por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal para la modificación puntual de la ordenación detallada del Plan General y, concretamente, la calificación urbanística, respecto de la parcela situada en la calle Fotógrafo Pepe Gracia, ubicada entre el Ambulatorio de la Avda. José Aguado y la Guardería Infantil Municipal de la calle Murillo. Siendo el objeto del estudio de detalle modificar su calificación urbanística actual de “Sistema local de Servicios Urbanos” (DSU), quedando calificada como “Sistema local de Equipamientos” (DEQ) en función del destino previsto de dicha parcela, la cual fue cedida por acuerdo plenario de 2 de abril de 2004, a la ASOCIACIÓN DE FALIMIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LEON, para destinarla a la construcción de un centro de atención integral de dichos enfermos. 2º.- Notificar el presente acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61.2 y 140.3 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando al oficio de notificación a ésta última un ejemplar del instrumento aprobado con todos sus planos y documentos, junto con su soporte digital, para su traslado a la Comisión Territorial de Urbanismo. 3º.- Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de

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Castilla y León y de la Provincia, con las particularidades previstas en el artº 61.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 175 de su Reglamento de desarrollo. Teniendo esta publicación carácter gratuito a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del RUCyL, circunstancia que se pondrá en conocimiento de los responsables de los distintos Boletines. 4º.- Dar traslado del acuerdo a las Adjuntías de Obras y Establecimientos, a efectos de lo dispuesto en el artº 53.2 de la Ley de Urbanismo, relativo a la finalización del plazo de suspensión de licencias. 5º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Catastro, junto con un ejemplar debidamente diligenciado, en el ejercicio del deber de colaboración previsto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo. 7.- ESTUDIO DE DETALLE EN LA CALLE RAFAEL MARIA DE LABRA, NÚMEROS 12 Y 14: APROBACION DEFINITIVA.- Se acordó aprobar por unanimidad, el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión de 28 de Enero actual, con el contenido siguiente: "Se dio cuenta del expediente 275/2007 de la Adjuntía de Urbanismo, promovido por la mercantil INGAR TECNICOS, S.A. relativo a Proyecto de Estudio de Detalle de las parcelas sitas en calle Rafael María de Labra núms. 12 y 14, redactado por el Arquitecto Don Tomás Feo de Celis, que tiene como objeto la modificación de la ordenación detallada prevista en el vigente Plan General de Ordenación Urbana con relación a la señalada parcela, modificando aspectos concretos de la calificación urbanística y reordenando la edificabilidad de la parcela, con elevación de dos plantas en la colindancia izquierda de la parcela, a mayores de las previstas en el PGOU, con el fin de ocultar parcialmente la medianería existente, manteniendo la altura de ordenanza en el resto de la parcela de forma que, en la colindancia derecha, se iguale la cornisa con la edificación que se pude construir con arreglo al PGOU, y sin que se produzca incremento de la edificabilidad prevista por el Plan General, y RESULTANDO.- Que, en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 6 de noviembre de 2007, se acuerda la aprobación inicial del citado

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instrumento de planeamiento, acordándose, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 52.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), la apertura del preceptivo periodo de información pública. RESULTANDO.- Que, durante el trámite de información pública del anterior acuerdo, efectuada mediante la publicación de anuncios en el B.O.P. nº 229, de 28/11/2007, B.O.C. y L. nº 247, de 21/12/2007, prensa local de 23/11/2007, Tablón de Anuncios Municipal y demás medios previstos en la legislación vigente, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria General del Ayuntamiento el día 23/01/2008 y que obra en el expediente, no consta que se hayan formulado alegaciones. Y, RESULTANDO.- Que, solicitada la emisión de informes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.4 de a Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) – en la redacción dada al mismo por la Ley 10/2002, de 10 de julio -, de la Excma. Diputación Provincial y de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, finalizado el periodo de información pública, consta la emisión del siguiente Informe con respecto al instrumento de planeamiento de desarrollo objeto del expediente que nos ocupa: - Informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de León mediante Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta de 12/12/2007, en virtud del cual se informa a este Ayuntamiento que, en términos generales y en lo concerniente al ámbito competencial de esa Diputación Provincial no hay nada que objetar a la Modificación puntual planteada, no afectando a bienes ò derechos propiedad de esa Diputación. - No consta la emisión de Informe por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León. CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LUCyL y 131 de su reglamento de desarrollo, los Estudios de Detalle, como instrumentos de planeamiento de desarrollo, pueden tener por objeto, en suelo urbano consolidado, “modificar la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general”; siendo este el objeto del Proyecto de Estudio de Detalle presentado, por cuanto que las parcelas objeto del mismo están clasificadas como suelo urbano consolidado y la finalidad del documento presentado no es otra que la modificación de una determinación de la ordenación detallada establecida en el P.G.O.U. de León, como es la calificación urbanística del mismo, comprensiva de los aspectos regulados en el artículo 94 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y, entre ellos, la asignación de la tipología edificatoria.

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CONSIDERANDO.- Que, el proyecto de Estudio de Detalle presentado, es coherente con el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad vigente, aprobado por Orden de la Consejería de Fomento 1270/04, de 4 de agosto, de la Junta de Castilla y León (artículos 45.2 LUCyL y 132 RUCyL), por cuanto que no suprime, modifica ni altera de ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas por el mismo, y se redacta dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 de sus Normas Urbanísticas, cuyo contenido literal es el siguiente: Artículo 18. Especialidades de los Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado. 1 – Cuando el objeto del Estudio de Detalle sea la modificación de la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general, o bien simplemente completarla ordenando los volúmenes edificables, deberá respetar, además de las determinaciones referidas en el conjunto de estas normas, las siguientes condiciones: El Estudio de Detalle se referirá, en general, a una manzana completa en caso de ordenación según alineación de vial, o a parcelas con edificación independiente aislada en otro caso. Podrán referirse a parcelas que no cumplan la condición anterior cuando su objeto consista en igualar cornisas, eliminar total o parcialmente medianerías de edificaciones colindantes ya existentes y que el Plan general no fije como fuera de ordenación, o evitar medianerías que puedan originarse con la ordenación prevista en el Plan General. En los espacios libres resultantes, en su caso, la reordenación de volúmenes edificables, la distancia mínima entre los paramentos opuestos deberá ser de 2/3 la altura del más alto. La separación mínima entre bloques, medida en cualquier dirección, será al menos de ocho metros. No podrá reducir la latitud de los viales ni la superficie destinada a espacios libres, ni originar aumento de edificabilidad. Tampoco podrán aumentar la ocupación del suelo prevista en la ordenanza de edificación correspondiente, ni la densidad de uso, cuando ésta venga limitada en el Plan General o se deduzca de las condiciones de ordenación que resulten de aplicación. Asimismo, tampoco podrá alterar las alturas máximas que resulten por aplicación de lo señalado en el número siguiente. Igualmente, no podrá, en ningún caso, alterar el régimen de uso asignado desde el Plan. El número de plantas resultante de la ordenación de volúmenes, no podrá ser superior en un 50% al que corresponda según la alineación a vial, o según el tipo

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de ordenación que corresponda a la parcela de que se trata, computándose las fracciones por exceso y con una altura máxima de diez plantas.” Dándose cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 241 de las citadas Normas Urbanísticas en lo que se refiere al régimen de intensidades máximas y mínimas de los usos principales y compatibles. CONSIDERANDO.- Que, de acuerdo con el Informe emitido por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, el Estudio de Detalle objeto del expediente que nos ocupa contiene los documentos necesarios para reflejar sus determinaciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 133 y 136 del RUCyL. CONSIDERANDO: Que, por lo que se refiere a los informes previos cuya emisión exigen los arts. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y 153.1 del Reglamento de Urbanismo, han sido recabados del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, y de la Excma. Diputación Provincial de León. Finalizado el periodo de información pública, el ED ha sido objeto de Informe favorable de la Excma. Diputación Provincial y no consta la emisión de Informe por el Servicio Territorial de Fomento de la JCyL, por lo que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la LUCyL y 153 del RUCyL, se entiende favorable a todos los efectos al no haber sido remitido en el plazo previsto en los citados preceptos. CONSIDERANDO.- Que en la tramitación del procedimiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 52 de la LUCyL y 153, 154 y 155 del RUCyL, correspondiendo a la Administración Municipal la competencia para la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley y 163.a del Reglamento, competencia que, según lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, está atribuida al Pleno de la Corporación, en ejercicio de la cual SE ACUERDA: 1º.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle de las parcelas sitas en la calle Rafael María de Labra núms. 12 y 14, presentado el día 22 de agosto de 2007 por la mercantil INGAR TECNICOS, S.A., y redactado por el Arquitecto Don Tomás Feo de Celis, que tiene como objeto la modificación de la ordenación detallada prevista en el vigente Plan General de Ordenación Urbana con relación a la señalada parcela, modificando aspectos concretos de la calificación urbanística y reordenando la edificabilidad de la parcela, con elevación de dos plantas en la colindancia izquierda de la parcela, a mayores de las previstas en el PGOU, con el fin de ocultar parcialmente la medianería existente,

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manteniendo la altura de ordenanza en el resto de la parcela de forma que, en la colindancia derecha, se iguale la cornisa con la edificación que se pude construir con arreglo al PGOU, y sin que se produzca incremento de la edificabilidad prevista por el Plan General. 2º.- Significar al promotor del expediente que, tal y como se le comunicó en el acuerdo de aprobación inicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154.3 in fine del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, son de su cuenta los gastos de publicación del acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle objeto del expediente que nos ocupa, adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de fecha 23.02.2007. 3º.- Notificar el presente acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61.2 y 140.3 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando al oficio de notificación a ésta última un ejemplar del instrumento aprobado con todos sus planos y documentos, junto con su soporte informático, para su remisión a la Comisión Territorial de Urbanismo 4º.- Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León y de la Provincia, con las particularidades previstas en el artº 61.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 175 de su Reglamento de desarrollo. Teniendo esta publicación carácter gratuito a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del RUCyL, circunstancia que se pondrá en conocimiento de los responsables de los distintos Boletines. 5º.- Dar traslado del acuerdo a las Adjuntías de Obras y Establecimientos, a efectos de lo dispuesto en el artº 53.2 de la Ley de Urbanismo, relativo a la finalización del plazo de suspensión de licencias. 6º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Catastro, junto con un ejemplar debidamente diligenciado y su soporte informático, en el ejercicio del deber de colaboración previsto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo." 8.- ESTUDIO DE DETALLE EN ALVARO LOPEZ NUÑEZ, 38 Y MAESTRO URIARTE, 11: APROBACION DEFINITIVA.- Se acordó aprobar por

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unanimidad, el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión de 28 de Enero actual, con el contenido siguiente: "Se dio cuenta del expediente 274/2007 de la Adjuntía de Urbanismo, promovido por la mercantil EMPROSAL 16, S.A. relativo a Proyecto de Estudio de Detalle de la parcela sita en Avda. Álvaro López Núñez 38 y c/Maestro Uriarte 11, redactado por el Arquitecto Don Eduardo Piperno Codrino, que tiene como objeto la modificación de la ordenación detallada prevista en el vigente Plan General de Ordenación Urbana con relación a la señalada parcela, modificando aspectos concretos de la calificación urbanística y reordenando la edificabilidad, con elevación parcial de dos plantas en la colindancia derecha por la Avda. Álvaro López Núñez a mayores de las previstas en el PGOU con el fin de ocultar las medianerías generadas por el edificio colindante, dejándose, en la colindancia izquierda, un retranqueo de 3,00 metros, manteniendo en este punto la altura prevista en el Plan General, de B+4 alturas, sin que se produzca incremento de la edificabilidad prevista por el Plan General, y RESULTANDO.- Que, en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 13 de noviembre de 2007, se acuerda la aprobación inicial del citado instrumento de planeamiento, acordándose, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 52.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), la apertura del preceptivo periodo de información pública. RESULTANDO.- Que, durante el trámite de información pública del anterior acuerdo, efectuada mediante la publicación de anuncios en el B.O.P. nº 232, de 03/12/2007, B.O.C. y L. nº 247, de 21/12/2007, prensa local de 23/11/2007, Tablón de Anuncios Municipal y demás medios previstos en la legislación vigente, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria General del Ayuntamiento el día 23/01/2008 y que obra en el expediente, no consta que se hayan formulado alegaciones. Y, RESULTANDO.- Que, solicitada la emisión de informes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.4 de a Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) – en la redacción dada al mismo por la Ley 10/2002, de 10 de julio -, de la Excma. Diputación Provincial y de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, finalizado el periodo de información pública, consta la emisión del siguiente Informe con respecto al instrumento de planeamiento de desarrollo objeto del expediente que nos ocupa:

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- Informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de León mediante Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta de 12/11/2007, en virtud del cual se informa a este Ayuntamiento que, en términos generales y en lo concerniente al ámbito competencial de esa Diputación Provincial no hay nada que objetar a la Modificación puntual planteada, no afectando a bienes ò derechos propiedad de esa Diputación. - No consta la emisión de Informe por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León. CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LUCyL y 131 de su reglamento de desarrollo, los Estudios de Detalle, como instrumentos de planeamiento de desarrollo, pueden tener por objeto, en suelo urbano consolidado, “modificar la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general”; siendo este el objeto del Proyecto de Estudio de Detalle presentado, por cuanto que la parcela objeto del mismo está clasificada como suelo urbano consolidado y la finalidad del documento presentado no es otra que la modificación de una determinación de la ordenación detallada establecida en el P.G.O.U. de León, como es la calificación urbanística del mismo, comprensiva de los aspectos regulados en el artículo 94 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y, entre ellos, la asignación de la tipología edificatoria. CONSIDERANDO.- Que, el proyecto de Estudio de Detalle presentado, es coherente con el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad vigente, aprobado por Orden de la Consejería de Fomento 1270/04, de 4 de agosto, de la Junta de Castilla y León (artículos 45.2 LUCyL y 132 RUCyL), por cuanto que no suprime, modifica ni altera de ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas por el mismo, y se redacta dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 de sus Normas Urbanísticas, cuyo contenido literal es el siguiente: Artículo 18. Especialidades de los Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado. 1 – Cuando el objeto del Estudio de Detalle sea la modificación de la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general, o bien simplemente completarla ordenando los volúmenes edificables, deberá respetar, además de las determinaciones referidas en el conjunto de estas normas, las siguientes condiciones:

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El Estudio de Detalle se referirá, en general, a una manzana completa en caso de ordenación según alineación de vial, o a parcelas con edificación independiente aislada en otro caso.

Podrán referirse a parcelas que no cumplan la condición anterior cuando su

objeto consista en igualar cornisas, eliminar total o parcialmente medianerías de edificaciones colindantes ya existentes y que el Plan general no fije como fuera de ordenación, o evitar medianerías que puedan originarse con la ordenación prevista en el Plan General.

En los espacios libres resultantes, en su caso, la reordenación de volúmenes edificables, la distancia mínima entre los paramentos opuestos deberá ser de 2/3 la altura del más alto. La separación mínima entre bloques, medida en cualquier dirección, será al menos de ocho metros.

No podrá reducir la latitud de los viales ni la superficie destinada a espacios libres, ni originar aumento de edificabilidad. Tampoco podrán aumentar la ocupación del suelo prevista en la ordenanza de edificación correspondiente, ni la densidad de uso, cuando ésta venga limitada en el Plan General o se deduzca de las condiciones de ordenación que resulten de aplicación. Asimismo, tampoco podrá alterar las alturas máximas que resulten por aplicación de lo señalado en el número siguiente. Igualmente, no podrá, en ningún caso, alterar el régimen de uso asignado desde el Plan.

El número de plantas resultante de la ordenación de volúmenes, no podrá ser superior en un 50% al que corresponda según la alineación a vial, o según el tipo de ordenación que corresponda a la parcela de que se trata, computándose las fracciones por exceso y con una altura máxima de diez plantas.” Dándose cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 241 de las citadas Normas Urbanísticas en lo que se refiere al régimen de intensidades máximas y mínimas del uso principal y compatibles. CONSIDERANDO.- Que, de acuerdo con el Informe emitido por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, el Estudio de Detalle objeto del expediente que nos ocupa contiene los documentos necesarios para reflejar sus determinaciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 133 y 136 del RUCyL. CONSIDERANDO: Que, por lo que se refiere a los informes previos cuya emisión exigen los arts. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y 153.1

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del Reglamento de Urbanismo, han sido recabados del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, y de la Excma. Diputación Provincial de León. Finalizado el periodo de información pública, el ED ha sido objeto de Informe favorable de la Excma. Diputación Provincial y no consta la emisión de Informe por el Servicio Territorial de Fomento de la JCyL, por lo que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la LUCyL y 153 del RUCyL, se entiende favorable a todos los efectos al no haber sido remitido en el plazo previsto en los citados preceptos. CONSIDERANDO.- Que en la tramitación del procedimiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 52 de la LUCyL y 153, 154 y 155 del RUCyL, correspondiendo a la Administración Municipal la competencia para la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley y 163.a del Reglamento, competencia que, según lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, está atribuida al Pleno de la Corporación, en ejercicio de la cual SE ACUERDA: 1º.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle de la parcela sita en Avda. Álvaro López Núñez, 38 y c/Maestro Uriarte, 11, presentado el día 4 de octubre de 2007 por la mercantil “EMPROSAL 16, S.A.” y redactado por el Arquitecto D. Eduardo Piperno Codrino, que tiene como objeto la modificación de la ordenación detallada prevista en el vigente Plan General de Ordenación Urbana con relación a la señalada parcela, modificando aspectos concretos de la calificación urbanística y reordenando la edificabilidad, con elevación parcial de dos plantas en la colindancia derecha por la Avda. Álvaro López Núñez, a mayores de las previstas en el PGOU, con el fin de ocultar las medianerías generadas por el edificio colindante, dejándose, en la colindancia izquierda, un retranqueo de 3,00 metros, manteniendo en este punto la altura prevista en el Plan General, de B+4 alturas, sin que se produzca incremento de la edificabilidad prevista por el Plan General. 2º.- Significar al promotor del expediente que, tal y como se le comunicó en el acuerdo de aprobación inicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154.3 in fine del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, son de su cuenta los gastos de publicación del acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle objeto del expediente que nos ocupa, adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de fecha 23.02.2007. 3º.- Notificar el presente acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61.2 y 140.3 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, a la

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Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando al oficio de notificación a ésta última un ejemplar del instrumento aprobado con todos sus planos y documentos, junto con su soporte informático, para su remisión a la Comisión Territorial de Urbanismo 4º.- Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León y de la Provincia, con las particularidades previstas en el artº 61.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 175 de su Reglamento de desarrollo. Teniendo esta publicación carácter gratuito a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del RUCyL, circunstancia que se pondrá en conocimiento de los responsables de los distintos Boletines. 5º.- Dar traslado del acuerdo a las Adjuntías de Obras y Establecimientos, a efectos de lo dispuesto en el artº 53.2 de la Ley de Urbanismo, relativo a la finalización del plazo de suspensión de licencias. 6º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Catastro, junto con un ejemplar debidamente diligenciado y su soporte informático, en el ejercicio del deber de colaboración previsto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo." 9.- TOMA EN CONSIDERACION DE LA MEMORIA ELABORADA SOBRE LA CREACION DE UNA SOCIEDAD MIXTA PARA LA PROMOCION DEL TURISMO EN LA CIUDAD DE LEON.- Se dio lectura a la propuesta emitida por la Comisión de Estudio sobre creación de Sociedad Mixta para la Gestión del Turismo en la Ciudad de León de fecha 23 de Enero actual, que a continuación se trascribe: “La Presidencia abre un turno de intervenciones para que los asistentes expongan sus correspondientes memorias técnicas. D. Teodoro Seijas Delgado expone el contenido de la memoria económica, en la que se realiza un análisis comparativo respecto a la gestión directa por la Corporación, sin personificación de ningún tipo respecto a la gestión directa mediante órgano diferenciado de Administración y respecto a la creación de organismo autónomo de carácter administrativo.

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Tras la exposición efectuada por el Sr. Seijas Delgado, toma la palabra D. Antonio Fernández Polanco, que expone sucintamente el contenido de la memoria jurídica. El Sr. Fernández Polanco hace especial referencia a la composición del Consejo de Administración, y así señala que en Resolución Dirección General de los Registros y del Notariado, de 7 junio 1983, se dispone expresamente que “en el art. 108, se indica que la representación de la Corporación en los órganos de administración se distribuirá en una proporción de un 50% entre los miembros que la constituyan y técnicos.” Respecto de la captación del capital privado, explica minuciosamente el procedimiento previsto a tal efecto en la legislación vigente, señalando que en caso de concurrir las circunstancias que recoge la legislación contractual para poder acudir a un procedimiento negociado, habrán de justificarse debidamente en el expediente de contratación que se tramite al efecto. Por último, D. Antonio Fernández Polanco precisa que la Sociedad Mixta estará sujeta, en los contratos que celebre, a la legislación contractual vigente, en lo que le sea de aplicación. En concreto se refiere a la nueva Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor en mayo de 2008, en cuyo artículo 3.1, referente al ámbito subjetivo, dispone que a los efectos de esta ley, se considera que forman parte del sector público: d) las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) (.... Entidades que integran la Administración Local) sea superior al 50%. A la vista de las Memorias económica, jurídica y técnico-social y del proyecto de Estatutos de la Sociedad Mixta presentados por los técnicos, los asistentes a la Comisión de Estudio acuerdan, por unanimidad: Primero.- dar por finalizados los trabajos de redacción de la Memoria justificativa exigida por el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Segundo.- dictaminar favorablemente la Memoria justificativa junto con el proyecto de Estatutos de la Sociedad Mixta y, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, elevarlos al Pleno de la Corporación para su exposición pública después de ser tomados en

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consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a 30 días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades.” Con la venia de la Presidencia abre el turno de intervenciones Dña. Susana Travesi Lobato, Concejala Delegada de Turismo y Fiestas, quien dijo: “Gracias Sr. Alcalde. Hoy traemos a este Pleno un paso mas para el turismo de la ciudad. Tal y como manda la Ley, así lo dice la Secretaria, hoy se presenta la Memoria técnica, económica, la jurídica y los Estatutos de la Sociedad Mixta de Turismo, unos Estatutos que han sido consensuados con todas las fuerzas políticas de la Corporación, y por supuesto con todas las partes implicadas del Sector turístico. Nosotros hemos querido empezar la casa por los cimientos en este caso, y hemos querido saber como está la situación del sector analizando los datos para saber exactamente de donde partimos. Así, y para valorar correctamente los datos, se han realizado una serie de comparaciones entre la oferta y la demanda turística, se ha analizado la distribución en el Sector turístico para saber cual es el posicionamiento de la oferta turística de la capital, y se ha realizado un inventario de recursos con datos sobre las infraestructuras de recursos patrimoniales turísticos y la situación de accesibilidad de todos esos recursos, haciendo referencia a los horarios, a los precios de esos recursos.

Este trabajo ya comenzó hace varios meses con un estudio desarrollado en tres fases que no sólo dio como conclusión la necesidad de crear una Sociedad Mixta para dirigir esa promoción turística de la ciudad, sino que además recoge que es León y que potencial tiene, y eso es lo que pretendemos con nuestro proyecto turístico, poner en valor todo el potencial que tiene nuestra ciudad. El proyecto que tenemos es un proyecto que pretende dar un giro radical a la promoción turística de la ciudad, ya que es la primera vez que el propio sector se hace corresponsable de esa promoción, sobre todo con apoyo económico. Pero no solo es poner en marcha la sociedad, sino que a través de todos los datos de los que partimos vamos a dotarla de un contenido, de un plan de marketing, y de un plan de trabajo serio y fundamentado en esos datos.

Este es el primer paso de un proyecto ambicioso, por eso creo que es el momento de seguir trabajando y de aunar esfuerzos de una forma coordinada y con el apoyo de todos los sectores implicados en el turismo. Sabemos que conseguir esto es viable, la ciudad de león se merece un proyecto turístico de

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calidad, por eso me gustaría animaros a participar y a colaborar y a trabajar por el turismo de esta ciudad”. A continuación hace uso de la palabra D. Julio Cayón Dieguez, para decir: “Con la venia Sr. Alcalde. Tomamos en consideración la memoria, pero yo creo que tenemos que manifestar una aclaración obligada, y es que nuestro grupo no está en contra de la creación de una Sociedad Mixta de turismo para la ciudad de León, sino todo lo contrario, pero entendemos que debe ser todo a su debido tiempo, cuando correspondiere y las arcas municipales lo permitan. Veamos, si no hay para pan, y eso son mas o menos palabras de ese equipo de gobierno y se invierte en golosinas, y si no hay si quiera, y son palabras del Concejal de Hacienda el Sr. Fernández Cardo, para cambiar una simple bombilla de la ciudad y van a gastar 2.859.000 euros para llevar a cabo una acción promocional durante los próximos venideros 5 años. Centrémonos en el ejercicio de 2008, sí hay y es paradójico dada la tesorería Municipal ,400.000 euros que reducido a las antiguas pesetas son mas de 66 millones para poner en marcha algo que entendemos que no era prioritario, no decimos no necesario, sino no prioritario. La Sociedad lista, cuando ya, como ya se ha dicho aquí muchas veces en este Salón, existía, existe un Patronato de Turismo a menor coste y con resultados a pesar de lo que digan ustedes, notables para la ciudad, y me remito precisamente a las últimas informaciones recogidas por la prensa local. Concretamente el pasado 24 de enero ,donde dice que el turismo creció en León en el 2007 más del doble que en la región y cuatro veces más que en España; esto creo que es muy significativo, y por otro lado, el viernes 25 de enero, al día siguiente , la Prensa dice también que el número de ocupación hotelera aumento en León un 17% pese al crecimiento de las plazas hoteleras, la cifra de visitantes pasó, del 39,21% con que se cerró en el 2006 al 36,53% del pasado año, lo cual indica a nuestro juicio que el turismo en la Ciudad de León no va mal, al contrario, va muy bien. A mayor abundamiento, el propio Presidente de la Unión hostelera Leonesa y el de Hostelería han reconocido que la ciudad y la provincia no deben ir por separado nunca. Ustedes creyeron que debía ser así, y como se les dijo en el ultimo Pleno, en vez de sumar restan, y continúan restando, y es curioso. Nosotros el Grupo Municipal del Partido Popular añadimos que en el mejor

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de los casos, al menos por el momento no deberían ir cada uno por su lado, pero me temo que mañana y de momento no hay solución. Bien, sitúense como único premio elaborado por ese equipo de gobierno para los fines de la Sociedad Mixta. Se desprende que ustedes van a aportar en los próximos 5 años una media de casi 600.000 euros por ejercicio, y estos son los datos: En el 2008 el Ayuntamiento de León va a aportar 400.000 euros, en el 2009; 500.000, en el 2010; 600.000, en el 2011; 650.000, y en el 2012; 700.000 euros, y nosotros nos preguntamos, ¿cual ha sido la aportación Municipal al Patronato? Pues bastante menos de la mitad, menos de lo que se va a aportar a la Sociedad Mixta, y estamos hablando de este caso concreto, de un ahorro superior a los 30 millones de las antiguas pesetas, que multiplicados por 5 años representan 150 millones de pesetas. Por otra parte, se han gastado para constituir la Sociedad, una cantidad aprobada ya de 29.000 euros, una Sociedad cuyo nombre pues me limito a decirlo por ser un tanto extraño, por los desconocimientos lingüísticos que no sean el español, pero que en definitiva son, según se refleja en la Junta de Gobierno Local de 23 de octubre, 21.000 euros y precisamente son, mil euros arriba, mil euros abajo, lo que ustedes son lo que dicen que se han ahorrado en los carnavales de este año; dicen que León rebaja 30.000 euros el programa de carnaval, lo rebajan por un lado, lo gastan por el otro, por lo tanto estamos absolutamente igual. No estamos ahorrando ni un solo euro. Pero les voy a decir mas, ustedes olvidan que Ildefe también tiene técnicos cualificados y públicamente reconocidos para poder haber participado en la creación de esta Sociedad Mixta sin tener que acudir a terceras personas o firmas, que como les he dicho antes se van a llevar de las arcas del Ayuntamiento de León, prácticamente los 30.000 euros. En definitiva, esperamos que en el menor plazo se ponga fin de una vez por todas a esta lucha política, que entendemos que es una lucha política entre las Instituciones. Que se de una imagen conjunta, que se lleve algo que se dice y que esta siempre en la calle, ese termino tan bonito y que es español y que es colaboración entre personas y Entidades, y que en definitiva ustedes sabrán lo que deben de hacer y ante quienes tendrán que responder en cualquier caso, pero les vamos a adelantar una cosa, si estar en contra, de la creación de la Sociedad Mixta, nuestro voto va a ser de abstención. Muchas gracias”. En turno de réplica interviene la Sra. Travesí Lobato diciendo: “Bueno, copiando palabras de su grupo político me sorprende usted Sr.

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Cayon, me sorprende mucho porque ahora se abstienen cuando ustedes han defendido a ultranza la Sociedad Mixta, de echo, la llevaban en su propio programa electoral, con lo cual, no entiendo lo que están queriendo interpretar aquí hoy, en este Salón de Plenos. Usted alude a algo que se escapa de mi entendimiento, no se si me ha querido decir que el Sector turístico de esta ciudad no es prioritario, porque lo ha comparado en gastar en golosinas, y creo que no soy yo quien le tiene que explicar cuantas personas viven del Sector turístico en esta ciudad, con lo cual yo creo que si es un sector prioritario. Ha sacado a colación cantidades económicas, efectivamente, 400.000 euros es el presupuesto que el Ayuntamiento va a poner a esta Sociedad Mixta, a esos 400.000 euros de presupuesto económico para este primer ejercicio se unen 130.0000 euros de una subvención que tenemos de la Secretaria de Estado de Turismo y de la Federación Española Municipios y Provincias, y a esas dos aportaciones de 400.000 y de 130.000, se unen también las aportaciones del Sector empresarial. Si quiere le puedo recordar lo que ustedes gastaban el año pasado o en años anteriores, además de la aportación económica que se hacia al Patronato de Turismo en promoción turística, que gastaban bastante mas de esa cantidad de 400.000 euros en promoción turística, que por cierto, poco a lucido por que se hacia promoción turística sin saber donde ni porque, sino que se hacia bueno, pues a tontas y a locas. Vuelve a sacar otra vez el Patronato de Turismo, yo creo que si lee los periódicos, bastante podrá saber que todos los empresarios dicen y reconocen que el Patronato no funciona, nosotros estamos hablando aquí de Sociedad Mixta, yo creo que volver a sacar el tema del Patronato es abundar en algo que no nos sirve absolutamente para nada pero solo le voy a dar un dato del Patronato, y ya no voy a volver a hablar del Patronato, voy a hablar de nuestra sociedad Mixta a partir de ahora, que es nuestro proyecto y es lo que verdaderamente vale. El Patronato de turismo esta creado desde el año 1996, y en sus Estatutos del año 1996, en los fines del Patronato, el primer punto pone que es uno de los fines, el fundamental es la elaboración de un inventario de recursos turísticos, y que casualidad que ayer su compañera, la Presidenta de la Diputación, presentaba en FITUR la idea de que tenían que realizar ese inventario de recursos turísticos .Sólo con eso ya creo que le valga, más la opinión del propio Sector. Y en cuanto a los 29.000 euros del estudio, muchas gracias por recordarlo, porque esos 29.000 euros están sufragados con la subvención de los 130.000 euros que nos ha dado el Ministerio y la Federación española de Municipios y

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Provincias, así que, bueno, pues me gustaría que fueran un poco mas razonables con éste tema de la Sociedad Mixta, y verdaderamente aprobaran este proyecto que es un proyecto muy importante para esta ciudad y muy importante para todas las personas que viven del sector turístico de esta ciudad.” Nuevamente interviene el Sr. Cayón Diéguez, en los siguientes términos: “En fin, Sra. Travesí, permítame que le diga para empezar, que usted o ustedes van a acabar en cualquier momento con una tortícolis crónica seria, y se lo digo por que continuamente están girando la cabeza y mirando para atrás, cuando ustedes tienen la obligación de mirar para delante. Se pasan los días, las horas, los tiempos recordando cosas anteriores, y yo le recuerdo que ustedes tiene la obligación además de procurar soluciones, de conseguir que las arcas municipales vayan poco a poco mejor en cuanto a sus fondos, y no pueden estar ustedes continuamente diciendo lo que ha ocurrido hace 4, 8 o 12 años, asuman su responsabilidad, eso quiero que quede muy claro. Sin embargo, usted me dice que nosotros llevábamos en nuestro programa la creación de un consorcio o Sociedad Mixta, o llámela usted como quiera, es cierto, pero le voy a decir una cosa, quizás luego lo hubiéramos hecho, pero con esas prisas con que ustedes lo han hecho, que parece que están subiendo a una moto a 200 por hora, podían haberlo hecho con toda la rapidez cuando se les dijo en su lugar , que debían a ver ofrecido el beneficio de la duda a la nueva corporación de la diputación, y después a la vista de los resultados que se obtuvieran, ustedes podrían tomar una decisión, pero les voy a decir mas, la Sociedad Mixta no es incompatible con el Patronato, y vamos a dejar si quiere usted el tema del Patronato, aunque nosotros si estábamos dispuestos en caso haber gobernado, de tener desde luego, las correspondientes conversaciones con el Patronato, con la Diputación , y haber llegado a acuerdos puntuales y conjuntos para una mayor promoción del turismo tanto de la ciudad de León como de la Provincia. En fin, ustedes se empecinan en decir que no funcionaba ,ustedes creo, y se lo vuelvo a recordar es una mera acción política, insistimos, que no era prioritaria, y usted me esta tergiversando las palabras cuando yo he dicho lo de las golosinas, y he querido decir, le recalco, que creíamos que no era prioritario en este momento y le he dado unos datos que creo que son bastantes claros, y si quiere se los vuelvo a repetir aunque ya estén dichos, pues ustedes, insisto, parece que no lo quieren asumir. Pues mire usted, nosotros creemos que están

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equivocados en este momento, que van demasiado deprisa, que van demasiado rápido y que tenían tiempo, al menos un año como le dije antes, de otorgar el beneficio de la duda a una nueva gestión del Patronato con el Ayuntamiento, como miembro de él, y a la vista de los resultados que se hubieran obtenido, esa es nuestra postura, muchas gracias.” Nuevamente interviene Dña. Susana Travesi para decir lo siguiente: “Bueno, muy brevemente, está claro que su ritmo de trabajo es diferente al nuestro Sr. Cayon, bastante diferente al nuestro, y a lo mejor es seguir perdiendo mas tiempo del que se ha perdido, por que el Sector turístico de nuestra ciudad, para el que le digo, que este Equipo de Gobierno, es prioridad ese Sector turístico, ya se lo digo y se lo recalco también, es nuestra prioridad en este mandato, el Sector turístico. Como le decía, dice que nosotros vamos demasiado rápido, es que nuestro ritmo de trabajo creo que es el que tiene que ser. Mire, durante tres meses hemos estado elaborando un plan de trabajo para saber de la situación de la que partimos, y no empezar a trabajar sin saber a donde ni hacia donde vamos. De ese Plan de trabajo hemos pasado a obtener una subvención, de esa subvención hemos pasado a realizar otro tipo de proyectos como acciones promocionales en Barcelona, fundamentándonos en datos. Hemos pasado a tener reuniones con los empresarios del Sector, que ellos solicitan la creación de esa Sociedad Mixta, hemos negociado con ellos las aportaciones económicas, hemos negociado con ellos los Estatutos, y ha llegado el momento de crear la Sociedad Mixta. No se que es lo que pretende usted, ¿Qué paralicemos el sector?, ¿Qué no hagamos nada por el sector turístico de esta ciudad? No tengo nada más que decirle Sr. Cayon”. Interviene a continuación D. Javier Chamorro Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, quien dijo: “Con la venia Sr. Alcalde. Muy brevemente para fijar la postura de nuestro Grupo en relación con esta cuestión. Desde un principio siempre nos hemos mostrado favorables a la creación de la Empresa Mixta de Turismo de León, entendemos que la Ciudad de León tiene entidad suficiente para buscar su propia manera de gestión turística, y nunca creí yo que tan pronto fuera a coincidir en algo con el Concejal Sr. Julio Cayon, y es que coincido plenamente con usted en que hace falta que el Ayuntamiento y la Diputación se unan, yo desde la UPL, desde luego y en nombre de mi grupo, hacemos un llamamiento a buscar formas de colaboración en un futuro, entre esta Empresa Mixta de Turismo de León, y ese

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Patronato que regenta o que preside la Diputación. Lo que ocurre, es que para encontrar formas de negociación, ambas partes han de intentar facilitarlo, y desde luego, lo ocurrido recientemente con una Diputación que mueve Roma con Santiago para que la Junta de Castilla y León prohíba a una ciudad, de la importancia de León, participar en FITUR, pues no parece el mejor sistema para buscar formulas de colaboración. Creo que, en este caso, lo que tenemos que esperar es que la actitud de la Presidenta de la Diputación cambie. De momento hay hechos, para decir objetivamente y que indican que la que esta impidiendo esa negociación, esa colaboración entre esas dos Entidades, la que se esta creando y la que ya existe, parece que viene del Palacio de los Guzmanes, por tanto, confió en que su aptitud cambie. Y quería acabar mi intervención, diciendo que no comprendo la abstención del Grupo Popular hoy ante esta cuestión. Usted acaba de decir que no esta en contra, ni mucho menos, no están en contra , sus Concejales del Partido Popular, pero se abstienen, parece una contradicción y lo que me temo es que aquí en vez de estar actuando como Concejales del Ayuntamiento de León, y pensando en los beneficios de la Ciudad de León, y en su promoción turística, ustedes están actuando siguiendo directrices del Partido Popular, para no enfrentarse a la Presidenta Provincial del mismo, y creo que eso es algo que no debería ser la forma normal de actuar. Creo que aquí somos Concejales de León y debemos de pensar en los beneficios y en los intereses de la Ciudad de León, y no lo que ocurre en las cuestiones internas de cada uno de los Partidos. Por tanto, para finalizar y resumiendo, desde la UPL hacemos una defensa de la Empresa Mixta de Turismo para la Ciudad de León por entender que es buena, necesaria, y que León tiene capacidad suficiente y entidad suficiente para buscar su propio modo de gestión. En segundo lugar, hacemos un llamamiento a la Diputación Provincial, y a este propio Ayuntamiento para que, busquemos formas concretas de colaboración en un futuro para acudir a las ferias mas importantes conjuntamente, para hacer o realizar nuevas acciones promocionales ,en conjunto, y finalizar pues pidiendo que reconsideren el sentido de su voto, si lo ven bien, no estar en contra, ya que al participar en las alegaciones de los Estatutos, han sugerido lo que han querido como ocurre en mi caso, que algunas alegaciones se estimaron, y no entiendo su abstención. Muchas gracias.” Cierra el turno de intervenciones el Ilmo. Sr. Alcalde diciendo: “Muchas gracias Sr. Chamorro. Bueno, yo por matizar una cuestión y dar mi aportación también, para cerrar el punto. Bueno, yo le diría al Sr. Cayon en primer

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lugar, que agradezco su tono, usted da su opinión, y creo, que en un tono de respeto, con lo cual, creo que es la mejor forma de que se pueda debatir. Pero mire, Sr. Cayon, yo le diría lo siguiente, primero, usted decía que nosotros, no asumimos los buenos datos que se dan en el turismo. Nosotros si lo asumimos, por que parte, y la mayor parte de esos datos, los hemos provocado nosotros a través del Gobierno Central. Aquí se han celebrado Congresos, como el Congreso Iberoamericano de discapacidad, aquí se ha celebrado la Asamblea de la ONU con el debate sobre el envejecimiento, es decir, muchos eventos, por no mirar atrás, y que pueda padecer de la tortícolis que dice usted, pues como fue el encuentro Unilateral entre el gobierno Español y el Alemán, El Consejo de Ministros, etc. Por lo tanto quiero decir, que si hay alguien que ha provocado esos datos en esta ciudad, ha sido el Gobierno Central de la Nación, y también con nuestra participación. En segundo lugar, usted dice “mirar hacia atrás”, nosotros no miramos hacia atrás. Yo le diría al Sr. Cayon, que quien mira hacia atrás son ustedes. Ustedes están equivocados con el tema del Patronato, y yo creo eso si, que es por una cuestión política, y sin embargo, nosotros estamos mirando hacia el futuro, al futuro que miran otras ciudades, como ha sido Barcelona, que fíjese usted, si nosotros tenemos que dar lecciones a Barcelona, o al revés, aprender de una ciudad como Barcelona, o Gijón, que es una ciudad cercana a los habitantes que nosotros podemos tener. Pero fíjese usted, nosotros cuando hemos tomado esta decisión, como bien dice usted, asumiendo nuestra responsabilidad, pues inmediatamente después, el Ayuntamiento de Ponferrada se ha subido al carro de la Sociedad Mixta, por algo será, ¿no?, y el Ayuntamiento de Ponferrada no es del Partido Socialista. Por tanto hay que decir que, cuando las Ciudades se van sumando a ese instrumento o a esa figura de la Sociedad Mixta, me imagino que será por algo. Y mire, yo estoy de acuerdo con Dª Susana, es decir, el beneficio de la duda, mire, no podemos perder mas tiempo, yo creo que en la ciudad de León se ha perdido mucho tiempo, y nosotros lo que no podemos permitirnos es esperar a ver si la Corporación o el equipo de Gobierno de la Diputación lo hace bien o lo hace mal, eso será su responsabilidad, y después tendrá su beneficio o su perjuicio, ahora que tengan que valorar los ciudadanos su gestión, pero nosotros tenemos que seguir hacia delante con la gestión adecuada, y sobre todo una cosa, y se lo digo por que así ha sido, con todo el Sector turístico detrás, nosotras hemos tenido muchísimas reuniones con los distintos Sectores turísticos de la Ciudad, y, ¿Qué nos han pedido?, pues nos han pedido que creáramos esta figura para seguir adelante con una gestión profesionalizada, con un gerente que lleve adelante, pues eso, la gestión de la Sociedad Mixta, que se haga de manera profesional,.

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Yo lo que puedo decir, y sigo diciendo, es que lo que tiene que intentar una ciudad como la nuestra, por que, por ejemplo, y hablando de FITUR, el concepto de Fitur , a mi no me parece mal que haya una presencia física por parte de las Comunidades Autónomas que son las que tienen el dinero, y que dentro de ese stand general puedan estar las distintas provincias, muy bien, si lo financia la Junta o lo financia los gobiernos autónomos que se haga, pero lo que no entiendo es que sean las ciudades o los Ayuntamientos los que tengan que pagar esa promoción. Por lo tanto, si tanto se dice, que hay una gestión desde la comunidad Autónoma para impulsar el Turismo, pues que se vea en apoyo a los distintos Ayuntamientos. Yo, la verdad, tengo que decir que la reacción, y comparto totalmente lo que ha dicho el Sr. Chamorro, la reacción que tuvo la Junta, el Gobierno autonómico en cuanto a concedernos en primer lugar, la Sala de Prensa, para que la Ciudad de León, el Ayuntamiento de León, pudiera exponer lo que tuviera que exponer, sin necesidad de tener que dar y aportar 300.000 euros, por que da igual que los tengamos o no, si no es esa la cuestión, es que no es necesario, entonces, que se nos diga después, por que en un momento dado, de una manera política, alguien diga que la ciudad de León, no se le puede ,después, dejar una sala, y que el Gobierno Autonómico nos retire la oportunidad de estar en esa Sala, nos parece absurdo, ya no es ni bien ni mal, me parece absurdo. Yo creo que cualquier Gobierno Autonómico no hubiera hecho eso con un Ayuntamiento de cabecera de provincia, salvo que se esté actuando políticamente, y esa será su responsabilidad, y esto Sr. Cayon, yo le digo lo siguiente, seguro que aquí dentro de 4 años, vamos a tener todos en la balanza, lo que hemos hecho. Nosotros vamos a trabajar con los Sectores profesionales del turismo, como institución, lo que vamos hacer es apoyar a este Sector, es lo que vamos hacer, por que nosotros no somos profesionales del Turismo, y por lo tanto, que esto vaya lo mejor posible. Creo que va a ser un éxito, y si no al tiempo, y yo lo que les diría es que se sumen. En cuanto, a colaboración con otras Instituciones, mire usted, si lo hacemos con Paradores, si nos hacen una oferta Gijón para que también podamos colaborar, desde el punto de vista turístico, por que no lo vamos hacer con la Diputación?, seria absurdo, pero vamos a ver, lo que no vamos hacer es, en lo que nosotros creemos, que no va a funcionar, unirnos, nosotros les damos nuestra idea, nosotros le decimos “oiga, colaboramos”. Mire usted, que con la estructura que nosotros hemos elegido, o con la figura que hemos elegido ustedes no lo creen conveniente, lo respetamos, ustedes crean otra, lo respetamos, que quieren que las dos colaboremos, colaboremos, firmemos un Convenio de Colaboración,

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hagamos lo que tengamos que hacer, pero desde luego, no nos obliguen ustedes a decir o así, o nada, que es lo que nos han dicho, y ahí si que no nos encuentran. Y también diré para acabar, mire usted, en cuanto a las aportaciones, a mi me hubiera gustado que para empezar en esta Sociedad, hubiera una aportación de la Secretaria de estado y Turismo, hubiera una aportación de la Federación Nacional de municipios y Provincias, pero también que hubiera un aportación de la Junta de Castilla y León, por que eso, hubiera sido muchísimo mejor. Bueno, espero que con el tiempo lo logremos, de momento no, pero vamos a trabajar para ello. Muchas gracias, vamos a pasar a la votación: Sometida a votación la propuesta formulada por la Comisión de Estudio sobre creación de Sociedad Mixta para la Gestión del Turismo en la Ciudad de León, en Sesión celebrada el día 23 de enero de 2008, la misma fue aprobada con los trece votos de los Concejales del Grupo Socialista y tres votos de los Concejales del Grupo Unión del Pueblo Leonés y la abstención de los once Concejales del Grupo Popular. “ 10.- MOCION DEL GRUPO UPL CONTRA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CANON DIGITAL.- Por D. Javier Chamorro Rodríguez se da lectura a la siguiente moción. “Que habiéndose aprobado por parte del Gobierno de España un canon aplicable a productos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, éste ha gravado sustancialmente equipos básicos para el desarrollo de las NN.TT. Que en el caso concreto de León, este canon produce, de facto un efecto muy negativo para el desarrollo de los TICs en la ciudad de León. Que dicho canon no sólo no revierte en beneficio de los leoneses, sino que el grado de recaudación es invertido fuera de nuestra tierra. Que este canon sólo sirve para incrementar la brecha digital que actualmente padece León Por todo ello, para su debate en Pleno propone la siguiente MOCIÓN

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“El Excmo. Ayuntamiento de León, propone la supresión del canon digital aplicable a los productos relacionados con las Nuevas Tecnologías de la información y comunicación y propone al Gobierno su inmediata retirada.” Abre el turno de intervenciones D. Abel Eugenio Fernández quien dijo: “Con la venia Sr. Alcalde, uno de los objetivos que se planteó desde el principio este equipo de gobierno es el de lograr que la ciudad de León, sea una ciudad referente a nivel europeo en el mundo de las nuevas tecnologías de la Información y de la telecomunicación. En ese sentido nosotros entendemos que los pilares en los que se tiene que asentar esta política por parte del Ayuntamiento de León, han de ser, en primer lugar, el crear una gran red de difusión entre los propios ciudadanos en el mundo de las TICS. Debe ser un avance sólido y firme en el punto de la administración digital por parte del propio Ayuntamiento de León, a de ser la formación, y una formación no sólo de base, de alfabetización digital, si no conseguir que las Empresas y las Administraciones hagan un fomento propio de las Técnicas de comunicación y de las técnicas de las nuevas tecnologías dentro de sus organizaciones, aplicando sistemas en los cuales ,la formación a sus dirigentes proponga el realizar unos procesos seguidos, firmes y consolidados para que las nuevas tecnologías formen parte de las mismas, y en ese sentido, nosotros entendemos que una de las funciones básicas que tiene que tener la Administración Local es la de velar por que los ciudadanos superen la brecha digital que en estos momentos se encuentra en León, y que los mismos tengan acceso a estas tecnologías de la información y de la telecomunicación. Por todo ello, desde el Ayuntamiento de León vamos a realizar, y estamos realizando una serie de cursos formativos en materia de alfabetización digital, estamos poniendo las bases para que todos los ciudadanos tengan acceso a las TICS, pero nos encontramos con un serio problema, y este serio problema es que todos los esfuerzos que se realizan por parte del Ayuntamiento de León, para que las TICS sean de pleno conocimiento, de pleno uso y de plena capacidad de actuación y de recibir la propia información y poder tramitar en un ángulo direccional con los ciudadanos, a la hora de conseguir productos para poder acceder al mundo de las nuevas tecnologías, estos productos se ven encarecidos por un canon digital que ha salido desde el Gobierno de Madrid, que grava a todas estas nuevas tecnologías de la Información y de la Telecomunicación, a través de teléfonos móviles, de ordenadores, de periféricos, de impresoras, etc., con un canon digital que nada tiene que ver con el fomento de las nuevas tecnologías, sino que tiene que ver con otros usos que en nada benefician ,en este caso, a los ciudadanos de todo el Estado en general, y a los leoneses en particular.

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Por todo ello, por que este canon digital que se aplica no nos beneficia en absoluto, por que este canon digital que se aplica no es para fomentar el uso y conocimiento y utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la telecomunicación, y por que este nuevo canon que se aplica, en nada beneficia a los ciudadanos leoneses ,desde el Grupo de la Unión del Pueblo Leones, se plantea a este Pleno que tomen un acuerdo de comunicación al Gobierno de España y al Parlamento, para que pongan fin a este canon digital, y se suprima el mismo. En ese sentido desde la Unión del Pueblo Leones hacemos una propuesta y un ofrecimiento ,tanto al Partido Socialista como al partido Popular para que piensen en el bien de los leoneses, por que tenemos que avanzar en el campo de las nuevas tecnologías y para que piensen realmente, que todos los esfuerzos que se hacen por parte de las Administraciones para que al ciudadano le sea mas fácil, mas eficaz y mas efectivos el acceso a las TICS, y la relación con las Administraciones, no se vea perjudicado por un impuesto absolutamente y rotundamente injusto. Gracias”. Seguidamente hace uso de la palabra D. Luis Nogal Villanueva, diciendo: “Con la venia, Sr. Alcalde. La persona que les habla, de acuerdo a este canon y al igual que todos los presentes, somos unos piratas y unos delincuentes. Este canon, tachado de arcaico por algunos sectores, no lo pueden pagar todos los ciudadanos sobre la base de que algunos hacen cosas que no son legales. La piratería es un delito, y como tal debe ser perseguido por el sistema legal que con toda seguridad habrá que perfeccionar, poniendo a disposición de los Cuerpos y Fuerzas del Estado, los medios apropiados. El canon digital es un falso impuesto y una multa ala vez, con el agravante de considerar sospechosos de un delito a los compradores de determinados productos. Donde esta el principio constitucional de que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario?. Este caso lo podíamos comparar con el cobro de las multas de trafico por adelantado cuando un ciudadano compre un automóvil, así se podrían ahorrar los guardias, y lo radares. El canon solamente tendría sentido en el entorno analógico, con soportes físicos, pero en el entorno digital consolidado que hoy en día tenemos, no tiene ningún sentido. No interesa un sistema justo de retribución de la creación y un modelo transparente para la Industria cultural, sino un sistema de subvención en cubierta. Teniendo en cuenta

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que este canon afecta al os ordenadores, impresoras, cámaras, reproductores, líneas ADSL, CDS vírgenes, etc., cada familia deberá pagar según los cálculos realizados, unos 303 euros al año, podría calcular en esta proporción lo que tendría que `pagar el Excmo. Ayuntamiento?. Si el Partido Socialista Obrero español votara en contra de esta propuesta, al menos, le solicitamos que con el equipo de Gobierno, y teniendo en cuenta la situación financiera existente, soliciten para este Ayuntamiento, la exención al pago de este canon que al parecer, se puede establecer si la Moción sigue su tramitación, junto a la de miles de Ayuntamiento s de toda España. Este equipo de concejales del Partido Popular, votara a favor de la `propuesta de la UPL. De todas formas, Sr. Pardo, le voy a recordar una frase que en breve, estará en boca de todos los españoles, con Rajoy será posible. Gracias.” El Ilmo. Sr. Alcalde contesta al Sr. Nogal diciendo: “Bueno Sr. Nogal. Yo creo, que las personas que el próximo día quisieran ir a ver al Sr. Rajoy, igual no le dejan. Pero tampoco se ponga así. Yo por si acaso, Sra. Secretaria, diga que el Sr. Nogal se define como delincuente, nosotros no.” D. Iban García del Blanco interviene nuevamente diciendo: “Con la venia de la Presidencia. Me había quedado un poco sorprendido cuando había escuchado las primeras palabras del Sr. Nogal, pero bien, por situar un poco la cuestión, y por tratar de explicar de donde surge el canon digital, y cual es la razón que llevo a l gobierno de la Nación al establecimiento, pues es que todos los países de la Europa Occidental, tienen leyes de protección para autores, para productores y para lo que son los derechos de propiedad intelectual. Lo que se da es un hecho evidente, y es que ha habido una inacción o inactividad desde el punto de vista de la eficiencia, en cuanto a la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual, eso ha producido un perjuicio que pagan en este caso, los autores y los productores, también los de León, por que en León hay directores y productores, y hay artistas y creadores. En este caso, lo que se pretende con este canon digital es tratar de solventar de alguna manera, sobre todo a la parte mas débil de los creadores, por que evidentemente el perjuicio llega desde el punto de vista de su promoción individual y desde su promoción profesional, no seria para los grandes aristas, para los artistas internacionales ni los que mas recursos tienen, sino que seria precisamente para los pequeños artistas y para los

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pequeños creadores. En ese sentido, podemos estar más o menos de acuerdo, con que el sitio adecuado o la forma adecuada es el establecimiento del canon digital, pero lo que también es cierto es que no ha habido ninguna propuesta alternativa en cuanto a esto. Yo lo que si os rogaría a los sectores y a los grupos políticos que se muestren contrarios al Canon, es que nos den alguna alternativa en cuanto a esto, y también, que evidentemente, no se magnifique lo que va a ser el impacto del canon digital, por poner un ejemplo, dentro de lo que es un equipo informático de ultima generación, el canon digital supone aproximadamente 3 euros, es decir, yo creo que 3 euros sobre un equipo que puede costar mil y pico o dos mil euros ,pues evidentemente no supone dificultad de acceso, aunque evidentemente cualquier cantidad que se pueda sumar al precio final, pues evidentemente lo encarece, y eso lo tenemos que pagar, pero al igual que otras muchas cosas. Así que, ya digo, estableciendo el beneficio de la duda sobre que pudiera haber otro método alternativo, pero esperando, evidentemente que se ponga encima de la mesa para ver y poder estudiar esa alternativa, lo que vamos hacer es abstenernos en esta Moción, ya digo, estableciendo un beneficio de la duda”. Volvió a intervenir el Sr. Pardo Fernández, diciendo: “Si, por empezar con la propuesta del Partido Socialista; hombre, nosotros que estamos gobernando juntos, el tema de los 3 euros multiplicado por todos los ciudadanos que compran equipos digitales, estoy seguro que haría bastante feliz al Concejal de Hacienda, que los leoneses se lo ahorraran y pudieran invertirlo en tecnologías de la Información y de la telecomunicación. Lo que está claro es que, la aplicación de un canon que nada tiene que ver con el campo de las nuevas tecnologías, es, simple y llanamente una cortapisa a la hora de adquirir las mismas. A nosotros no nos parece lógico, no nos parece normal, desde luego tampoco entendemos que nosotros tengamos que proponer soluciones, si estuviéramos en el Gobierno del Estado las propondríamos, y en ese sentido, le tengo que decir al Sr. Luis Nogal, que no se preocupe, que a parte del Partido Popular que se ha subido al carro a última hora, hay gente como la UPL que lleva defendiendo la exención de este tipo de tasas en la materia de la información y de la telecomunicación desde hace muchos años. Nosotros estamos aquí para velar por los intereses del Ayuntamiento e Loen, entiendo que todos los leoneses que quieren acceder al mundo de las nuevas tecnologías, desde comprarse un ordenador, hasta comprarse un teléfono móvil, no tienen por qué pagar un canon ajeno, es como si, cobráramos un impuesto por que esta avanzando la desertización en Andalucía, o por que los detergentes de las lavadoras afectan el medio ambiente y se lo aplicamos a la compre de la remolacha, no tiene nada que

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ver, estamos hablando de dos campos totalmente distintos, si los autores tienen algún problema a la hora de que sus obras sean copiadas, sean pirateadas, etc., pues igual lo que hay que plantearse es que el equipo del Ministerio del Interior no está cumpliendo con su labor, lo que no hay que hacer es penalizar a la persona que compre un teléfono móvil. Lo que hay que hacer es fomentar las nuevas tecnologías de la información y de la telecomunicación, y estas nuevas Tecnologías se fomentan primero, a partir del impulso que se les da desde las Administraciones, y segundo, favoreciendo que el usuario tenga la plena capacidad para acceder a los mismos sin ninguna restricción. Esto creo que todos entendemos que es una restricción, y como restricción debe ser directamente eliminada”. Sometida a votación la moción presentada por la Unión del Pueblo Leonés, la misma fue aprobada con los once votos del Partido Popular y tres votos de los Concejales de la Unión del Pueblo Leonés, y la abstención de los trece Concejales del Grupo Socialista. 11.- MOCION DEL PORTAVOZ DEL GRUPO UNION DEL PUEBLO LEONES SOLICITANDO LA CONSTRUCCION DE LA AUTOVIA LEON-BRAGANZA.- Por el Sr. Chamorro Rodríguez, Portavoz del Grupo UPL, se da lectura a la siguiente Moción: “La vieja reivindicación de unir León y Bragança por autovía está recobrando importancia en la actualidad a raíz de los numerosos posicionamientos que han surgido a través de los medios de comunicación y de las actividades realizadas por la Asociación de Amigos de Portugal en España, como la Jornada Técnica organizada conjuntamente con el Ayuntamiento de La Bañeza, o de la pregunta de UPL en las Cortes de Castilla y León. Todos estos posicionamientos, que vienen de distintos ámbitos, tanto de expertos en ordenación del territorio, de la Universidad de León, de la Cámara de Comercio y del Círculo Empresarial Leonés, de los Ayuntamientos afectados, del Consulado de Portugal y un largo etcétera, nos conducen hacia la imperiosa necesidad de un pronunciamiento claro y sin fisuras por parte de este Ayuntamiento a la hora de reclamar a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la ejecución de esta vía de trascendental importancia para las comunicaciones de León y en general, del Noroeste Peninsular.

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Al margen de las consideraciones históricas que nos obligan a no olvidar el surgimiento de Portugal a partir del Reino de León o que nuestra hermana Bragança, capital de uno de los Distritos de la Comarca portuguesa de Tras os Montes está íntimamente ligada a nosotros por motivos históricos, culturales, económicos e incluso por motivos lingüísticos, hay que señalar diversas consideraciones que hacen de esta demanda una necesidad inexcusable. Y es más, estamos ante la obligación de considerarla como una necesidad inmediata, esto es, antes de que sea demasiado tarde para las maltratadas comarcas leonesas, zamoranas y portuguesas por las que discurriría. Desde un punto de vista estratégico es indudable que se trata de un corredor de gran importancia para los intereses de las comarcas afectadas y para los de la propia capital. Ya desde finales del siglo XIX el General Benavides, Ingeniero militar y estadista, diseñó un ferrocarril entre León y Bragança que obviamente no llegó a realizarse pero que supone un antecedente más que fundado para nuestras pretensiones. A mediados del siglo XX se establece el actual trazado que, aún con diversas denominaciones constituye el único trazado recto y, por tanto más corto, entre la capital leonesa y nuestra vecina portuguesa Bragança. Pero no sólo esto, ya que en el supuesto de que fuera construida la Autovía entre ambas ciudades se estaría comunicando Oporto, la mayor concentración urbana del noroeste de la Península Ibérica, con Asturias, Cantabria, con el Este de la Península Ibérica y con Europa a través del nudo de comunicaciones que a día de hoy ya supone la capital leonesa. Y ello teniendo en cuenta los esfuerzos que nuestro país vecino está haciendo para mejorar esta comunicación, esfuerzo que se está realizando mediante proyectos concretos y no mediante promesas o medias tintas, tal y como ha venido sucediendo en España durante décadas. Desde un punto de vista logístico, al conectarse la vertiente Atlántica con la Cantábrica a través de León, supondría convertir a León en un polo logístico de innegable importancia en lo referente a las relaciones de Portugal con España y con el resto de Europa. Además de tener un innegable efecto de desarrollo para las comarcas que atraviesa, comarcas actualmente deprimidas y sin claras perspectivas de futuro, permitiéndose recuperar población así como potenciar los innumerables recursos económicos (como la pizarra de la cabrera o los productos agrícolas del Páramo, Órbigo y La Bañeza), culturales y turísticos. Desde el punto de vista turístico, además de posibilitar el conocimiento y el aprovechamiento más eficiente de los recursos naturales y patrimoniales de las poblaciones que atraviesa, supone ampliar las posibilidades del conjunto de la

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Provincia y en concreto, nuestras estaciones de esquí, que son frecuentadas por un gran número de turistas portugueses que tienen que salvar las pésimas comunicaciones que nos unen para disfrutar de la práctica de este deporte. Desde un punto de vista cultural facilitaría los intercambios entre dos pueblos que, a pesar de su parentesco histórico han vivido dándose la espalda y facilitándose también la creación de proyectos dinamizadores conjuntos. Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA 1º.- Que se adopte el acuerdo de manifestar de forma expresa el apoyo del Ayuntamiento de León a esta infraestructura básica para la provincia, independientemente de los otros corredores que ya se están impulsando desde las diferentes administraciones públicas y que no son excluyentes sino complementarios a la infraestructura demandada. 2º.- Dar traslado del contenido de la presente moción al Gobierno de España y a la Junta de Castilla y León para que, de forma conjunta, se pongan manos a la obra con este proyecto buscando las mejores medidas de financiación, independientemente de colores políticos, de los Planes de unos por las titularidades de otros o del carácter nacional o internacional de cada una de las partes del trazado”. El Portavoz de la UPL sigue diciendo: “Decía que trae a este Pleno esta moción, la Unión del Pueblo Leones, que consiste únicamente en solicitar de este Pleno, de esta Corporación Municipal, el apoyo al proyecto de construcción o la solicitud de construcción de una autovia que una León con Braganza. Desde la UPL entendemos, que en un momento en que ya se han ido realizando las grandes vías de comunicación que León necesitaba, la León-Benavente, la León- Astorga, y algún día espero que mis socios, o el Partido de mis socios de Gobierno, cumplan la promesa electoral y retiren el peaje de la León- Astorga, la León- Campomanes que también espero que algún día cumplan la promesa electoral y retire ese peaje. Tenemos autovías a Galicia, tenemos la autovia León- Burgos, y se empieza a construir aunque con retraso la autovia León-Valladolid, y quizás en este momento me gustaría la conexión de León con la ciudad más importante, la ciudad más grande de todo el noroeste peninsular. Quizás ese dicho tan repetido de España-Portugal han vivido de espaldas,

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en el caso concreto en el que hoy estamos hablando, es un ejemplo muy claro de ello. A cualquier leones que se le pregunte, que piense en una ciudad de tamaño importante cerca de León, pues pensara quizás en Vigo, pensara quizás en Coruña, pero nunca se acordará de Oporto, que esta a una distancia aproxima da de la que pueden estar estas otras dos ciudades que yo he citado. Sin demarcaciones, con esa aglomeración de personas que superan el millón de habitantes, lo que es el gran Oporto, la comunicación ha sido y es especialmente dificultosa. Esta autovia que proponemos permitiría que León se convirtiera no sólo ya en el noroeste, en el centro neurálgico del noroeste español de las comunicaciones, sino también en el noroeste peninsular. León se convertiría en el Centro neurálgico de las comunicaciones de todo el Oeste peninsular, y permitiría la conexión de la autovia desde esa aglomeración urbana de Oporto con la aglomeración urbana de Asturias, de Gijón, de Oviedo, de Aviles etc, etc, a través de León, primer punto importante. León se convertiría también, en el enlace más directo y más rápido de todo el Norte de Portugal, con Europa, también a través de León: Por tanto, León ciudad, La Bañeza y el resto de Ayuntamientos por los cuales transcurriría el trazado de esta autovia se verían tremendamente beneficiados de su construcción. Y convertir a León en el centro neurálgico del noroeste peninsular, también tendría beneficios importantes para nuestro turismo, el turismo provincial, precisamente, puesto que las estaciones de esquí leonesas son muy frecuentadas por aficionados al deporte de esquí en el Norte de Portugal. Pues también permitiríamos con esta autovia, la conexión rápida y directa de todo ese norte portugués a las pistas de esquí leonesas. Además, permitiría establecer unos mayores lazos culturales entre dos zonas geográficas, Zamora, Salamanca, Sanabria y el Norte de Portugal, que son conscientes de esa afinidad que tienen con los leones, y permitiría hacer una conexión, una mejor relación entre ambos pueblos. Decir que este proyecto, seguramente ya desde finales del Siglo XIX, el General Benavides estableció un proyecto de ferrocarril entre León y Braganza, y por tanto es un proyecto perseguido. Hace que toda esa zona se este uniendo a este proyecto, hace escasamente un mes ,en la Bañeza se convoco unas jornadas de apoyo a la autovia León-Braganza, y había representantes de todos los Partidos políticos que hoy estamos aquí, además, representantes de la Diputación, había representantes del Ayuntamiento de León, había representantes del Ayuntamiento de la Bañeza, de Puebla de Sanabria, el Alcalde de Braganza, las Asociaciones empresariales leonesas, estaban representantes de la Cámara de

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Comercio, etc. Por tanto, creo que cuando hay unión en la búsqueda de un objetivo, ese se acaba consiguiendo, lo único que tenemos que lograr es que ese objetivo se consiga lo mas pronto posible, y de ahí, que, desde la UPL, hayamos decidido la presentación de mociones en todos los Ayuntamientos del trazado ,en los cuales tenemos representación, para empezar a lavar conciencias y forzar al Gobierno Central y a la Junta de Castilla y León, se sienten a buscar formulas de colaboración para que esta autovia León- Braganza, que permitiría la conexión de toda la zona de Oporto con el cantábrico ,a través de León ,sea una realidad lo más pronto posible. Muchas gracias”. A continuación interviene Dña. Ana María Guada Sanz, diciendo: “Con la venia del Sr. Alcalde. Hombre, yo creo que ante la moción que nos ha presentado y explicado de forma pormenorizada el Sr. Chamorro, yo creo que todos los grupos políticos de este Ayuntamiento, a la hora de la votación, vamos a estar de acuerdo en la necesidad de ejecutar esta vía de comunicación que conectaría, como muy bien a explicado, Javier Chamorro, conectaría León con el Norte de Portugal, especialmente con la gran ciudad de Oporto, y que lógicamente el principal cordón de unión con el Norte de Portugal, es lógicamente por la Localidad de Braganza. En ese sentido hay que reconocer aquí también, lo meritos del propio Alcalde de este Municipio Portugués, por que realmente Portugal en estos momentos, ya esta haciendo sus deberes, por decirlo de alguna manera, por que creo que esta ya en estado de proceso de licitación, lo que es la redacción del proyecto de lo que seria el tramo entre Braganza y la frontera con nuestro País, con España. Sin lugar a dudas, y como ha dicho el Vicealcalde, Portavoz de la UPL, bueno, pues es una vía trascendental que va a permitir además, y que es muy importante lo que es la comunicación directa con el resto de Europa, con Europa en definitiva. Una reivindicación justa, teniendo como marco, yo creo, los estrechos lazos que siempre nos han unido a España y Portugal, y mas concretamente a raíz, del hermanamiento que en su día se produjo entre nuestro Ayuntamiento y la Cámara Municipal de Braganza. En este sentido, se ha criticado a la Junta de Castilla y León, se que algún partido lo puede mencionar en este Pleno, pero hay que decir aquí que el propio Consejero de Fomento, el leones Antonio Silvan, se ha comprometido y ha hecho publico lo que es el apoyo del Gobierno Autonómico a esta Autovia que esta dispuesta a colaborar, lógicamente, dentro de su competencia, en la redacción del Proyecto, claro, lógicamente la

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responsabilidad de lo que seria la financiación y la ejecución de esta vía de comunicación, seria del Gobierno Central. Desde luego es una responsabilidad que el propio Presidente del gobierno, no ha asumido en estos 4 años de mandato que están a punto de culminar y bueno, que hay que reconocerlo y que es obvio, yo creo que ni el Partido Socialista puede negarlo, por que no se ha hecho, no, fue el propio Sr. Zapatero quien lo llevaba en su programa electoral, hace cuatro años, prometiendo para este mandato, dentro del famoso Plan especial para todo el Oeste de Castilla y León. Yo hablaría de Plan fantasma, en el que habla de nuevas infraestructuras y en concreto, de conexiones con Portugal. Hay un apartado de conexiones con Portugal, y lógicamente eso no se ha producido, y figura creo que en el punto 63 de ese Plan especial. A mi me gustaría que el Partido Socialista, también desde León cuando recurre a Madrid, como ha ocurrido ayer en Fitur, con máxima celeridad ,y yo entiendo que hoy el Alcalde este pletórico, gracias al apoyo del Gobierno central, a través de organismos Públicos como FEVE y Paradores de España, que le han sacado del Callejón sin salida y poderse hacer la foto ,en los Pabellones de Ifema, pues bueno, yo creo que el Sr. Zapatero no ha cumplido es obvio, y es un hecho y es una realidad, no lo ha cumplido, no ha cumplido con esta autovia en absoluto, no se ha dado ningún paso, pero lo mas grave de todo esto ,de estos 4 años de gobierno Socialista, hay tantisimas promesas para esta Provincia, se prometió tanto para León, que desde luego, en materia de Infraestructuras viarias, tenemos que echar la vista atrás y desde luego, nos recuerda a la larga era González, en el que desde luego si que estuvo mas años y es mucho mas sangrante. Ahora son 4 años, antes fueron 14, pero que bueno, en cuatro años han prometido muchas nuevas infraestructuras viarias y que al día de hoy, seguimos por parte del partido Socialista cada vez que gobierna en España, con cero Kilómetro de autovia. Gracias. Le contesta el Sr. García del Blanco quien dijo: Menos mal Sr. Cayon que nosotros tenemos tortícolis, por que poco más y acaba hablado de Caballero. Ya salio el Sr. González, los cero Kilómetros, bueno, en fin, nosotros lo que queríamos era expresar como Grupo político nuestro voto favorable a la Moción que presenta la Unión del Pueblo Leones, en este caso compartimos los objetivos, no nos subimos a ultima hora por que hay contienda electoral en breve, ni vamos a decir que con Esperanza, perdón, con Rajoy es posible, ni nada por el estilo, sino que nos sumamos desde el principio, en el Plan Oeste estaba recogido como muchas otras cosas, que se vayan desarrollando a mayor o menor nivel, pero desde luego, que por lo menos ,por fin, esta infraestructura que es vital para León, y para la región de León, todo lo que

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comporta tanto la Provincia, como la Provincia de Zamora, pues supone una prioridad del Gobierno de la Nación. A mi lo que me hubiera gustado es que la Junta de castilla y León hubiera estado igual de reivindicativa y el Partido Popular lo hubiera tenido tan claro como, lo tiene ahora, pues ya hace bastante tiempo, por que probablemente hubiera ayudado a que esta infraestructura se desarrollara en el tiempo con mucha más celeridad. Ahora bien, nosotros manteníamos el compromiso ,lo seguimos manteniendo y desde luego que va a ser uno de nuestros objetivos principales a partir de las próximas elecciones la construcción de esta autovía, por que además entendemos que es parte de los intereses de España, no solo de l interés de esta zona en particular, sino parte de los intereses de España el tener un área de comunicación nueva, un nuevo horizonte, un nuevo canal de comunicación alternativo al que existe en este momento con la Republica de Portugal. En este caso, también es cierto que nos sumaremos a lo que ha sido la puerta estratégica de Portugal, y no tenemos nada mas que decir, en ese sentido yo creo, que lo que nos corresponde como Ayuntamiento es impulsar junto con el resto de los Ayuntamientos de la Provincia de León, junto con la propia Diputación, y entiendo que aquí ,la mayor responsabilidad de impulso y reivindicación es de la propia Junta de castilla y León, así que si quieren ,yo creo que tienen aquí un motivo para poder lucirse, para presumir de reivindicativos. Yo, lo que no acabo de entender, es la ultima afirmación en cuanto a que nosotros andamos mendigando fotos. Yo lo que realmente no he comprendido de todo lo que ha ocurrido con el tema de Fitur, es que dos instituciones que tienen que velar por los intereses de León, boicoteen o traten de boicotear al Ayuntamiento de León. Yo lo que no pensaba la Diputación y la Junta ,es que ,cuando boicotea al turismo de León, no nos esta haciendo a nosotros pues ningún mal, en el fondo a nosotros no es que nos duela especialmente desde el punto de vista personal, si político, pero no personal; a quien realmente les esta creando un perjuicio es al Sector, y a quienes ustedes intentaron boicotear que al final, como es evidente, no lo consiguieron, fue al Sector y a los Profesionales y por ello a todos los ciudadanos para los que el Sector Turístico es estratégico también, y es un Sector fundamental, desde el punto de vista empresario y económico. Así que sin mas, centrándome en lo que ha sido la propuesta de la Unión del Pueblo Leones, vamos a votar como no podría ser de otra manera, a favor”. Contesta nueva la Sra. Guada Sanz diciendo: “Con la venia del Alcalde, voy a intentar ser muy breve, únicamente por alusiones y responder un poco a la intervención del portavoz socialista. Yo la verdad es que, si he hablado de la era González, pero a mi no me produce ningún

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tipo de risa, y si hablo de cero kilómetros de autovia, no se, si a ustedes les duelen las verdades, pero es así, es una realidad. Yo siento que le duela pero estamos a cero kilómetros de autovia durante los mandatos del Partido Socialista, incluido el del Sr. Zapatero. Y la verdad es que no se como hacen, pero siempre echan balones fuera, siempre el culpable es la Junta de Castilla y León. ¿De quien fue la promesa electoral? Del Sr. Zapatero. ¿Qué ha hecho del Plan Especial para el Oeste de esta Comunidad Autónoma? Una medida, culminar la ampliación de la pista del aeropuerto. Menos mal, `por lo menos algo sí ha hecho. Se anuncian vuelos internacionales, se anuncian nuevos trenes turísticos, bueno, pues arreglen ustedes antes de hacer esos vuelos internacionales, aumentar los pasajeros en esos nuevos vuelos, y preocúpense también de arreglar también lo que es el transporte, de lo que es el aeropuerto de la Virgen del camino a León, que también lo requieren y es necesario para las personas que vienen a visitarnos. Y desde luego, usted habla de boicot cuando hoy me he referido a Fitur, que he mezclado los asuntos en este sentido, pero hombre, también hay que reconocer que el Ayuntamiento de León, después de practicar la política de portazo, como yo lo he calificado ,que mas que el fondo son las formas, y tengo que insistir en ello, yo no digo que se salga del Patronato, pero hombre, llegar a una primera reunión y dar un portazo y decir el Ayuntamiento se marcha, pues no me parecen las formas correctas, la verdad, entre instituciones. Y desde luego han querido estar en Fitur por la puerta de atrás, lógicamente, y bueno, el propio Alcalde Francisco Fernández, usted reconocerá que ha dicho en los medios de comunicación que Fitur sólo servia para salir en la foto. Usted lo ha aprovechado, y me parece bien, esta usted en su pleno derecho a salir en la foto por que al final, usted es el Alcalde de León por decisión de los Leoneses y de las Leonesas. Pero desde luego, también hay que decirle al grupo Socialista, sean ustedes un poco más modestos, creo que es bueno la autocrítica, si al final el Sr. Zapatero no ha cumplido con esas medidas ,yo creo que tampoco se puede defender lo indefendible, pues sólo faltaba que el PSOE no apoyara la moción presentada por el Sr. Chamorro, pero que desde luego, ustedes siempre parece que echan balones fuera y toda la culpa es de la Junta, la Junta no ha hecho la autovia con Braganza, cuando el Sr. Zapatero fue el que se comprometió a lo que era financiar y ejecutar esta importante vía de comunicación. Nada más”. Interviene de nuevo el Sr. Chamorro diciendo: “Bien, para acabar, creo que lo de Fitur ya esta claro, y casi estoy a punto de preguntar y de lo mío que, menos mal que ahora al final se ha referido a la

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moción. Bueno, viendo lo que iba a ocurrir que es que, entre ambos partidos se iban a echar la culpa el uno al otro, si bien es cierto que en el Plan Oeste ,está recogido esta promesa por parte del actual presidente del Gobierno, lo que iba a ocurrir, que entre los dos se iban a echar las culpas o la responsabilidad a la otra parte, es por lo que la propia moción solicita se de traslado a los dos gobiernos, al Gobierno de España y a la Junta de Castilla y León, por que si bien es cierto, que la promesa es de José Luis Rodríguez Zapatero, actual Presidente del Gobierno, también es cierto, que el mayor tramo corresponde a la región leonesa , y depende como se fuese haciendo, pues, la competencia tampoco esta clara, si se hace un primer tramo León Puebla de Sanabria, eso seria competencia de la Junta de Castilla y León, y si conectas Puebla de Sanabria con Braganza, seria ya un tramo internacional, que seria del Estado. Por eso, como esto es una autovia de esta longitud, se tiene que hacer en distintas fases, es por lo que entiendo que por los dos gobiernos, tanto el autonómico como el estatal, deben ponerse de acuerdo y cooperar en su construcción. Si bien es cierto, y vuelvo a repetir por tercera vez que es una promesa clara del Presidente del Gobierno, recoger el tramo dentro del Plan Oeste para la región Leonesa. Muchas gracias Sr. Portavoz del Partido Popular, lo siento, de hecho muchas veces lo he hecho, no es nada personal, es Castilla y León. La “Y” copulativa, lo siento, se lo voy a decir siempre. Gracias.” Hace uso de la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde quien dijo: “Gracias Sr. Chamorro. Yo solamente para responder a la portavoz del Grupo Popular, yo creo que habíamos terminado el debate el Sr. Cayon y yo, suficientemente, yo creo, pero bueno, parece ser que, Sr. Cayon, que no, entonces, mire yo, es que es una cuestión que a mi me produce perplejidad, por que dices, que manía de buscar el lado peyorativo de las cosas. Mire usted, yo entre en Fitur por la misma puerta que miles y miles de ciudadanos. ¿Esa es la puerta de atrás?, o es que hay que entrar con bombo y platillo y sombrero, por que es que, igual hay que entrar así, la próxima vez, si ustedes creen que tiene que ser así, pues hombre, a lo mejor venimos con los carnavales de León o de la Bañeza para entrar. Quiero decir, que como miles de ciudadanos. Si esa es la puerta de atrás, León entro por la puerta de atrás, pero eso si, acompañado por miles y miles de ciudadanos y de personas. Las formas, mire usted, las formas nuestras fueron correctas, fue en una reunión del propio Patronato donde anunciamos, donde ya habíamos dicho con anterioridad por que era nuestro programa electoral, se lo vuelvo a repetir, ya lo

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habíamos anunciado, donde dijimos que, en las mismas circunstancias con el Patronato, en igualdad en cuanto a funcionamiento, no íbamos a estar, con explicaciones y nuestros motivos. Yo creo que eso no es faltar a las formas, ahora si usted cree que son mejores formas decir y quitar a León de estar en la Sala de Prensa, e intervenir para eso, si eso son mejores formas, y esa es la puerta de delante, yo le digo una cosa, me quedo con la puerta de atrás, y le voy a decir otra cosa mas, mire usted, tiene usted razón, nosotros tenemos amigos o como usted los quiera llamar, y hemos firmado Convenios pero por algo muy claro, que es beneficiar a la ciudad de León. Lo que no hemos hecho nosotros es ir a pedir a nuestros amigos que perjudiquen a una Institución, que no la permitan hablar, y nosotros eso no lo vamos hacer, por que nuestras formas eso nos lo impiden Sra. Guada. Sometida a votación la moción de la Unión del Pueblo Leones anteriormente trascrita la misma resultó aprobada por unanimidad. 12.- DACION DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDIA Y DE LOS CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejales/as Delegados/as dictados desde 22 de Diciembre de 2007 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Con la venia del Sr. Alcalde, hace uso de la palabra el Sr. Pérez Cubero quien realiza la siguiente pregunta:

“Ante el problema suscitado con los trabajadores de jardines, como es obvio y evidente, y ante, al parecer la existencia de un Plan alternativo que ha presentado el Comité de Empresa, o una serie de alternativas, la pregunta es muy especifica y muy concreta. El equipo de Gobierno, a través de su Concejal, va a negociar o va a convocar la Mesa negociadora, o por el contrario, se van a cerrar en banda y no se va hacer nada. Esa es la pregunta. Muchas gracias.”

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Le contesta el Sr. D. Iban García del Blanco diciendo: “Como corresponde a la relación entre el Comité de Empresa y el Equipo

de Gobierno, recibido el Miércoles, definitivamente la propuesta de la que hablaba del Comité de Empresa, lo que he remitido, como Concejal de Personal es una comunicación al Presidente del Comité de Empresa pues, pidiéndole unos días para el estudio, y en función de la posición que tomemos, evidentemente se convocara una mesa para debatir el asunto, si.” A continuación la Concejala del Grupo Popular Dña. María José Alonso Pérez pregunta:

“Con la venia Sr. Alcalde. En el mes de noviembre, este grupo, el grupo de Concejales del Partido Popular, presentó una batería de 16 mociones, se quedo en una Junta de Portavoces que se iban a pasar por las respectivas Comisiones, y hasta la fecha yo creo que no ha pasado ni un tercio de esas Mociones, que eran sugerencias, peticiones y ruegos de los vecinos de la Ciudad de León. Queremos saber por que no se ha hecho y exigimos que se cumpla puesto que son sugerencias y peticiones de los vecinos y han pasado ya más de tres meses.” Le contesta el Ilmo. Sr. Alcalde:

“ Bueno, lo estudiaremos para contestarla, y agilizaremos todo lo posible. Mas. “

Seguidamente hace uso de la palabra Dña. Teresa González Rodríguez:

“Con la venia Sr. Alcalde. El Acta que hemos aprobado hoy, en el ultimo punto, mi compañera Arancha Míguelez hizo dos preguntas, bueno, una pregunta y un ruego. Y usted, según el Acta del Pleno, dijo que, salvo que se puedan contestar de inmediato, las respuestas se las daremos en el próximo Pleno para recabar la información que a ustedes les interesa, tanto en el tema de las bicicletas como en el tema del Servicio de limpieza. Era pues como dijo en el próximo Pleno, que es éste, saber, bueno, pues que se nos conteste por parte del Equipo de Gobierno a estas dos cuestiones.”

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Interviene el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Alvarez: “Hombre, le puedo decir Dª Teresa que lo estamos estudiando. Alguna

pregunta más. Si Sr. Cayon.” Por el Sr. Cayón Dieguez quien pregunta al Sr. Alcalde:

“Me puede por favor, ratificar o desmentir si es cierto que el Ayuntamiento de León ha querido pagar el viaje a Fitur de los medios de comunicación para que asistieran expresa y especialmente al acto o actos donde usted estuvo protagonizándolos.”

Le contesta el Ilmo. Sr. Alcalde:

“Sr. Cayon, lo único que hemos hecho era que como nosotros teníamos coches donde íbamos, invitar a las personas que querían para desplazarse. Nada más, yo creo que es una cuestión de cortesía, puramente de cortesía. A lo mejor en otra Institución no se si lo habrán hecho, pero nosotros no. De todas maneras, tampoco pasaría nada, en la colaboración en esa promoción que nosotros queremos hacer. Y si lo hubiéramos hecho así, así y todo, el resultado de ahorro seria, no se imagina. “ A continuación D. Luis Nogal Villanueva:

“Con la venia. Dentro de la política de colaboración que este grupo de concejales del partido popular hemos ofrecido al equipo de gobierno, entendemos que debemos recordarles dos temas importantes aprobados en el Pleno anterior, celebrado el 28 de diciembre , y cuya Acta aprobada en este Pleno, recoge fielmente lo acaecido en el. Creemos que estos temas posiblemente carezcan de la legalidad o formalismos necesarios y por eso, les preguntamos hoy acerca de ellos, pese a que con toda seguridad, les podemos presentar por registro detalle de los mismos. Estos temas son los siguientes: en el punto 14 aprobación Expediente suplemento de crédito y crédito extraordinario, pese a la falta de información que quedo patente en el Acta del Pleno, este asunto requiere la aprobación por mayoría absoluta ,hecho este que en un principio a simple vista, así sucedió, lo que ocurre es que es posible que uno de los votos del equipo de gobierno , no se debió contabilizar debido a una posible incompatibilidad, y decimos incompatibilidad en base a la propia Ley de Incompatibilidades en sus

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artículos 1.3 11.1 y 12.2 , el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, concretamente el articulo 96, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente el articulo 28.2 , y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja 576/2002 de lo Contencioso Administrativo. En cuanto al punto 15: Aprobación, refinanciación, operaciones de préstamo a largo plazo, en este asunto y como quedo demostrado, existe un error al no figurar la entidad Caja España, la propuesta sometida a aprobación por la Presidencia, lo hace en base a la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, cuya propuesta ya tenia error de la falta de la Entidad Caja España, la Presidencia no rectifica el error, y por lo tanto su aprobación hace igualmente, de forma errónea. Entendemos, y eso es lo que preguntamos, que este expediente debe ser devuelto a la Comisión Informativa para ser rectificado y aprobado correctamente, y luego, nuevamente ser traído a Pleno. Como hemos dicho al principio de la intervención y dentro de la colaboración que deseamos tener con el equipo de gobierno, y ahora que estamos a tiempo, entendemos que seria bueno rectificar y enmendar estos errores.” Seguidamente interviene Dña. Aranzazu Míguelez Pariente preguntando:

“Con la venia Sr. Presidente. Ya que ayer termino el plazo para dar una respuesta al dueño del Teatro Emperador, queríamos saber si ya se está hablando con él sobre ese asunto, puesto que nos consta que envió una carta, creo que a usted mismo, el 23 de noviembre, pidiendo una cita y por otra parte, felicitándole por haber conseguido financiación por el Ministerio de Vivienda y de la Junta de Castilla y León. Nos gustaría saber si sigue en pie la idea de que el Teatro Emperador sea Municipal o si le han dicho al dueño que tiene que esperar otra semana para seguir pensándolo, nos gustaría saber exactamente en que estado están las conversaciones. Muchas gracias.”

Le contesta el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Alvarez: “Gracias, bueno, ya veo que en algunas cosa vamos como motos y en otras

cosas, vamos mas lentos. Bueno, mire usted, lo que nosotros estamos haciendo es hablar con las distintas Instituciones, Administraciones, la Central y la Autonómica. En las dos, tengo que decir, que hay voluntad de colaboración, pero

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bueno, hay algunos flecos donde tenemos que ponerles de acuerdo para poder comprar el Teatro Emperador, y a la vez, hacer la rehabilitación. Nosotros hemos hablado con el propietario, pero también le tengo que decir que yo he enviado una carta tanto a la Ministra de Vivienda como al Presidente de la Comunidad, para que deleguen en alguna persona, podamos tener una reunión con ellos, con el propietario y el propio Ayuntamiento, para poder avanzar, lo que esta claro es que el objetivo es que el teatro Emperador podamos rehabilitarlo, tenga funcionamiento y lo rescatemos de la situación que tiene actual, esa es la voluntad que hay, y por lo tanto vamos a estar trabajando, no es una cuestión sencilla, usted también podrá entender, que yo creo que usted en estos momentos, mejor que nadie, estamos en un momento electoral, con todo lo que eso conlleva, y bueno, estamos trabajando así y todo, pero bueno, yo espero que tengamos una solución. Lo importante es tenerla, no creo que ya sea tanto en cuanto a la brevedad de que pueda ser un mes más o un mes menos, lo importante es que lo tengamos, y en ello estamos trabajando. Alguna pregunta más. Pues muchas gracias, se levanta la sesión. Y no habiendo más asuntos que tratare, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las once horas y cuarenta minutos, de la que se extiende la presenta acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe. DILIGENCIA.- Los preinsertos acuerdos, figurados en noventa y cuatro páginas foliadas, integran el acta- borrador de la sesión ordinaria indicada en el encabezamiento de la misma, la cual fue aprobada en la sesión celebrada en el día de hoy, en prueba de lo cual firma el Sr. Presidente, conmigo, la Secretaria, que doy fe.

León, a 20 de febrero de 2008

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA

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