anÁlisis del mecanismo de soluciÓn de controversias...

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170 ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PREVISTO POR LA DECISIÓN GLOBAL 2/2000 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA 1 Francisco José Contreras Vaca 2 SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Aspectos generales. 1. Título I «Disposiciones generales». 2. Título II «Libre circulación de bie- nes». 3. Título III «Compras del sector público». 4. Título IV «Competencia». 5. Título V «Mecanismo de consultas para asuntos de propiedad intelectual». 6. Título VI «Solución de controversias». 7. Título VII «Obligaciones específicas del Comité Conjunto referentes al comercio y cuestiones relacionadas con el comercio». 8. Título VIII «Disposiciones finales». 9. Análisis comparativo con el TLCAN. IV. Mecanismo de solución de controversias. V. Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN A partir de la segunda mitad del siglo XX se inició a nivel mun- dial una etapa de integración económica y liberalización comercial, lo cual ha traído como resultado la celebración de una gran cantidad de tratados para establecer zonas de libre comercio y crear esquemas de colaboración e integración globales, regionales y sub regionales. Resulta de suma importancia señalar que prácticamente la totalidad de los acuerdos internacionales creadores de tales estructuras contie- nen mecanismos específicos para dirimir pacíficamente las controver- sias que se llegaren a suscitar por la aplicación de los compromisos establecidos y que han elegido a la transacción, a la conciliación y al arbitraje como métodos idóneos para lograrlo. Es por todos conocido 1 Trabajo presentado como ponencia en el XXIV Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado, celebrado del 9 al 11 de noviembre de 2000, en la Universidad de Colima. 2 Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado; profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Panamericana, el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro Universitario México, División de Estudios Superiores (CUMDES), y de Teoría IV en la Universidad Iberoamericana. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2000. Facultad de Derecho, Universidad Panamericana

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ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SOLUCIÓNDE CONTROVERSIAS PREVISTO POR LADECISIÓN GLOBAL 2/2000 DEL TRATADO

DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTREMÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA 1

Francisco José Contreras Vaca 2

SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Aspectos generales. 1.Título I «Disposiciones generales». 2. Título II «Libre circulación de bie-nes». 3. Título III «Compras del sector público». 4. Título IV«Competencia». 5. Título V «Mecanismo de consultas para asuntos depropiedad intelectual». 6. Título VI «Solución de controversias». 7.Título VII «Obligaciones específicas del Comité Conjunto referentes alcomercio y cuestiones relacionadas con el comercio». 8. Título VIII«Disposiciones finales». 9. Análisis comparativo con el TLCAN. IV.Mecanismo de solución de controversias. V. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓNA partir de la segunda mitad del siglo XX se inició a nivel mun-

dial una etapa de integración económica y liberalización comercial, locual ha traído como resultado la celebración de una gran cantidad detratados para establecer zonas de libre comercio y crear esquemas decolaboración e integración globales, regionales y sub regionales.Resulta de suma importancia señalar que prácticamente la totalidadde los acuerdos internacionales creadores de tales estructuras contie-nen mecanismos específicos para dirimir pacíficamente las controver-sias que se llegaren a suscitar por la aplicación de los compromisosestablecidos y que han elegido a la transacción, a la conciliación y alarbitraje como métodos idóneos para lograrlo. Es por todos conocido

1 Trabajo presentado como ponencia en el XXIV Seminario Nacional de Derecho InternacionalPrivado y Comparado, celebrado del 9 al 11 de noviembre de 2000, en la Universidad de Colima.

2 Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado yComparado; profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Panamericana, elInstituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro Universitario México, Divisiónde Estudios Superiores (CUMDES), y de Teoría IV en la Universidad Iberoamericana.

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que México se encuentra inmerso en este contexto y que por ello hasuscrito diversos tratados, se ha integrado a bloques comerciales y hacreado zonas de libre comercio, siendo el más trascendente hasta lafecha el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),debido a la cercanía de los países parte, a la amplitud de las materiasreguladas, a la importancia económica que para nuestra nación con-lleva y por la amplia área geográfica abarcada. No obstante, resultaevidente la creciente importancia que representa para México el tra-tado de libre comercio celebrado con la Unión Europea, razón por lacual emprendemos su análisis, poniendo especial énfasis en el meca-nismo de solución de controversias que incluye.

II. ANTECEDENTESEl 26 de abril de 1991, en la ciudad de Luxemburgo, nuestro país

y la entonces Comunidad Europea suscribieron un Acuerdo Marco deCooperación, a efecto de fortalecer y ampliar sus relaciones.Sustentados por el convenio antes indicado, con fecha 8 de diciembrede 1997, en Bruselas, Bélgica, dichas partes firmaron dos nuevosacuerdos: el Acuerdo de Asociación Económica, ConcertaciónPolítica y Cooperación (conocido como «Acuerdo Global» y abar-cando materias en que la Comisión Europea y sus Estados miembrostienen facultades concurrentes) y el Acuerdo Interino sobre Comercioy Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre la ComunidadEuropea y los Estados Unidos Mexicanos (conocido como «AcuerdoInterino» y abarcando materias exclusivas de la Comisión Europea).

Acorde con lo dispuesto por el «Acuerdo Global» y con los artícu-los 3, 4, 5, 6 y 12 del citado «Acuerdo Interino», y a la luz de las obli-gaciones y derechos derivados del Acuerdo de Marrakech e inmersosdentro del proceso mundial de globalización económica, tal y comoquedó señalado con anterioridad, nuestro país, en Lisboa, Portugal, el24 de febrero de 2000 y la Unión Europea en Bruselas, Bélgica, el 23de febrero de 2000 firmaron la Decisión Global 1/2000 relativa al«Acuerdo Global» y la Decisión Global 2/2000 relativa al «AcuerdoInterino», integrándose así el conocido como Tratado de Libre

FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA

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Comercio entre México y la Unión Europea, decisiones que en nues-tro territorio fueron aprobadas por el Senado de la República el 20 demarzo de 2000, publicándose los Decretos de su Aprobación en elDiario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 2000 y publi-cándose los decretos de promulgación en el Diario Oficial de laFederación de fecha 26 de junio de 2000. Por su amplitud, en este tra-bajo únicamente analizaremos la Decisión 2/2000 creada por el«Acuerdo Interino», la cual entró en vigor el 1 de julio de 2000 al ini-ciar la vigencia del «Acuerdo Global» y terminar la del «AcuerdoInterino», y en el entendido de que la Decisión 2/2000, que de con-formidad con los lineamientos establecidos por el artículo 45 del«Acuerdo Global», se considera como si hubiere sido aprobada por elConsejo Conjunto de este último acuerdo.

III. ASPECTOS GENERALESLa Decisión Global 2/2000 del denominado Tratado de Libre

Comercio, celebrado entre México y la Unión Europea, se hallaintegrada por 8 Títulos 3, dentro de los cuales están contenidoslos 50 artículos que la conforman; también hay 16 Anexos 4,

ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PREVISTO POR LA DECISIÓN GLOBAL 2/2000 DEL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

3 Los títulos son: Título I «Disposiciones generales»; Título II «Libre circulación de bienes»;Título III «Compras del sector público»; Título IV «Competencia»; Título V «Mecanismo deconsulta para asuntos de propiedad intelectual»; Título VI «Solución de controversias»; TítuloVII «Obligaciones específicas del Comité Conjunto referentes a comercio y cuestiones relacio-nadas con el comercio», y Título VIII «Disposiciones finales».

4 Los anexos son:a) Los que corresponden al Título II son: Anexo I «Anexo de desgravación de la comunidad»(referido art. 8); Anexo II «Anexo de desgravación de México» (referido art. 8); Anexo III«Relativo a la definición del concepto de producto originario y a los procedimientos de coope-ración administrativa» (referido art. 3); Anexo III «Reglas modelo de procedimiento» (referidoart. 43); Anexo IV (sin nombre y referido al art. 12), y Anexo V (sin nombre y referido al art. 13).b) Los que corresponden al Título III son: Anexo VI «Entidades cubiertas del Título II» (referi-do al art. 25); Anexo VII «Bienes cubiertos» (referido al art. 25); Anexo VIII «Servicios cubier-tos» (referido al art. 25); Anexo IX «Servicios de construcción cubiertos» (referido al artículo25); Anexo X «Umbrales» (relativo al art. 25); Anexo XI «Notas generales» (referido al artículo25); Anexo XII «Procedimientos de compras y otras disposiciones» (referido al art. 29), y AnexoXIII «Publicaciones» (referido al artículo 31); Anexo XIV «Formato para la información queserá intercambiada de conformidad con el Artículo 38-2» (referido al artículo 38).c) El que corresponde al Título IV es: Anexo XV (sin nombre y referido al art. 39).d) El que corresponde al Título VI es: Anexo XVI «Reglas modelo de procedimiento» (referido alartículo 47).

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5 Apéndices 5 (que en numerosas ocasiones incorporan notas), asícomo 15 Declaraciones Conjuntas 6.

Es importante destacar que el citado Acuerdo Interino sobreComercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre laComunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos creó a unConsejo Conjunto 7 y que éste fue quien elaboró la Decisión Globalanalizada, misma que crea a otro órgano, al cual denomina comoComité Conjunto, otorgándole, entre otras facultades, la de supervisarel adecuado funcionamiento de la misma, vigilar su ulterior desarro-llo y coordinar el trabajo de los 6 Comités Especiales establecidos a

FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA

5 Los apéndices son: Apéndice I «Código de Conducta»; Apéndice II «Listas de las elaboracio-nes o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto trans-formado pueda obtener el carácter de originario»; Apéndice III «Certificado de Circulación deMercancías EUR.1 y Solicitud de Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1»; Apéndice IV«Declaración en factura», y Apéndice V «Período de tiempo para proporcionar información en laexpedición de los Certificados EUR.1 con posterioridad a la exportación y para la expedición deuna Declaración en factura según lo establecen los artículos 17 (3) y 20 (6) del Anexo III».

6 Las declaraciones son: Declaración Conjunta I «Relativa a la acumulación total conforme alartículo 2 del anexo III»; Declaración Conjunta II «Relativa al artículo 2 del anexo III»;Declaración Conjunta III «Relativa al artículo 6 del anexo III»; Declaración Conjunta IV«Relativa al apéndice I al anexo III»; Declaración Conjunta V «Relativa a las notas 2 y 3 delapéndice II (A) al anexo III para las partidas Ex 2914 y Ex 2915»; Declaración Conjunta VI«Relativa a la nota 4 del apéndice II (A) al anexo III para la partida 4104»; DeclaraciónConjunta VII «Relativa a productos textiles específicos del apéndice II al anexo III»;Declaración Conjunta VIII «Relativa a la nota 8 del apéndice II (A) al anexo III para las par-tidas 6301 a la 630»; Declaración Conjunta IX «Relativa a la nota 9 del apéndice II (A) alanexo III»; Declaración Conjunta X «Relativa al apéndice II y apéndice II (A) al anexo III»;Declaración Conjunta XI «Relativa a la nota 12.1 del apéndice II (A) al anexo III para las par-tidas Ex 8701, 8702 y 8704»; Declaración Conjunta XII «Referentes a los artículos 8 y 9 de laDecisión»; Declaración Conjunta XIII «Referente al artículo 15 de la Decisión»; DeclaraciónConjunta XIV «Referente a medios alternativos para la solución de controversias», yDeclaración Conjunta XV «Declaración Conjunta XV de México y la Comunidad».

7 El citado Acuerdo Interno sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre laComunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos señala, entre otras, como facultades delConsejo Conjunto las siguientes: en su artículo 3 para decidir las medidas y el calendario parala liberación bilateral, progresiva y recíproca de las barreras arancelarias y no arancelarias alcomercio de bienes de conformidad con el artículo XXIV del GATT; en su artículo 4 para deci-dir sobre las disposiciones apropiadas y el calendario para la apertura gradual y recíproca de losmercados de contratación pública acordados sobre una base de reciprocidad; en su artículo 5para establecer los mecanismos de cooperación y coordinación entre las autoridades competen-tes de las partes responsables de la aplicación de sus leyes de competencia; en su artículo 6 paraestablecer mecanismos de consulta con miras a alcanzar soluciones mutuamente satisfactoriasen caso de dificultades en la protección de la propiedad intelectual, y en su artículo 12 para esta-blecer un procedimiento específico para la solución de controversias comerciales.

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lo largo de la Decisión Global 8, mismos que a saber son: el ComitéEspecial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen, el ComitéEspecial de Normas y Reglamentos Técnicos, el Comité Especial deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Comité Especial deProductos de Acero, el Comité Especial de Compras del SectorPúblico y el Comité Especial sobre Asuntos de Propiedad Intelectual.Con el fin de contar con una idea general del contenido de la DecisiónGlobal 2/2000, en los apartados siguientes analizo brevemente suestructura global y principios básicos.

1. TÍTULO I «DISPOSICIONES GENERALES»

Lo integra únicamente el art. 1, mismo que señala los cinco obje-tivos del acuerdo, que a saber son:

• Liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes, deconformidad con el artículo XXIV del GATT.

• Apertura de la contratación pública en aquellas áreas que se con-vienen.

• Establecimiento de un esquema de cooperación en materia deprácticas desleales de comercio a efecto de lograr una sana com-petencia en la zona.

• Incorporación de un esquema de consultas en materia de propie-dad intelectual.

• Creación de un mecanismo de solución de controversias.

De lo anterior, se desprende que esta Decisión Global no se limitaa establecer una zona de libre comercio, sino que regula aspectos

8 Artículo 48 de la Decisión Final Global del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Méxicoy la Unión Europea.

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relativos a las prácticas desleales de comercio, a la contrataciónpública, a la propiedad intelectual y crea un mecanismo para dar solu-ción a algunas controversias que puedan surgir por su aplicación.

Por último, cabe señalar que, como en su oportunidad se analizacon mayor detalle, estos objetivos son más limitados que los delTLCA

2. TÍTULO II «LIBRE CIRCULACIÓN DE BIENES»Se divide en dos capítulos, los cuales abarcan los arts. 2 a 24. El

capítulo I, denominado «Eliminación de aranceles aduaneros» (art.2 a 10), se limita a regular la manera de establecer el mecanismoadministrativo para implementar el libre comercio, incorporandofundamentalmente el compromiso de las Partes para:

• Crear una Zona de Libre Comercio al término de un período detransición cuya duración máxima será de diez años (art. 2).

• No introducir nuevos aranceles aduaneros ni aumentar aquéllosactualmente aplicados (art. 3).

• Eliminar paulatinamente los aranceles aduaneros a los «productosoriginarios» conforme a los compromisos de desgravación conte-nidos en los arts. 4 a 10 y acorde con los «Calendarios de des-gravación arancelaria» establecidos para cada Parte en losAnexos I y II. Es importante señalar que el concepto de «productooriginario» está delimitado en el Anexo III, el cual incorpora lasdenominadas «reglas de origen», mismas que señalan que se con-sideran como originarios de la región a aquellos productos total-mente obtenidos en la zona y a aquellos que incorporen materialesajenos, siempre que hubieren sido objeto de elaboración o trans-formación suficiente en la zona acorde con las condiciones seña-ladas en el Apéndice II. Asimismo, el ya citado Anexo III señalaque, salvo las excepciones que él mismo indica 9, podrán utilizarse

9 Productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del denominado «Sistema armonizado» y losseñalados en el artículo 6 del anexo III.

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materiales ajenos a la región siempre que su valor total no supereel 10% del «precio franco-fábrica» 10 del producto (art. 3), en elentendido de que conforme a la Declaración Conjunta IV«Relativa al Apéndice I al Anexo III» cuando el mismo sea desco-nocido o incierto, el productor o el exportador pueden basarse enel costo de fabricación del bien. Por último, es importante señalarque, conforme al Anexo III, para que los «productos originarios»puedan gozar del trato arancelario preferencial (salvo mercancíasque no superen los 6,000 euros, en cuyo caso basta incorporar unadeclaración al documento que las ampara 11 o para productosenviados a particulares en paquetes pequeños o equipaje personalde viajeros, mismos que se admitirán como originario sin presen-tar ninguna prueba) 12, es necesario que el exportado exhiba un«certificado de circulación EUR.1», cuyo modelo se incorpora enel Apéndice III, el cual tiene una validez de 10 meses a partir de sufecha de expedición 13 y debe conservar el exportador durante unperíodo de tres años, como mínimo 14.

• Estar dispuestos a que, mediante una decisión del ConsejoConjunto, se puedan reducir los aranceles aduaneros más rápidode lo previsto por los arts. 4 a 10, o se mejoren las condiciones deacceso previstas, en caso de que la situación económica general ola del sector en cuestión lo permitan (art. 3).

10 Conforme al artículo 1 del anexo III, se entiende por «precio franco-fábrica» al precio ex fábri-ca del producto pagado al fabricante de México o de la Unión Europea en cuya empresa hubie-re tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor detodos los materiales utilizados, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltoso reembolsados cuando se exporte el producto obtenido.

11 Lo anterior conforme al artículo 15 y el apartado I del artículo 20 del anexo III, mismos queseñalan que en este caso sólo es necesario que el exportador incorpore en la factura, orden deentrega o cualquier documento comercial que describa suficientemente a los productos, unadeclaración en términos del texto cuyo modelo se incorpora en el Apéndice IV y que a la letradice: «El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización adua-nera o de la autoridad gubernamental competente No...) declara que salvo indicación en senti-do contrario, estos productos gozan de un origen preferencial...».

12 Artículo 25 del anexo III.13 Artículo 22 del anexo III.14 Artículo 27 del anexo III.

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Asimismo, en el Capítulo II denominado «Medidas no arancela-rias» (arts. 11 a 24), las Partes establecen lo siguiente:

• Prohibición de restricciones cuantitativas: eliminan todas lasprohibiciones y restricciones al comercio, distintas a aranceles,tales como cuotas o licencias (art. 12).

• Trato nacional: otorgan un trato nacional 15 a los productos dezona (art. 13).

• Medidas antidumping y compensatorias: confirman sus derechos yobligaciones derivados del Acuerdo Relativo a la Aplicación delArtículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros alComercio 16 y el Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias de la Organización Mundial de Comercio (art. 14).

• Cláusula de salvaguarda: la establecen con la finalidad de que,durante un período máximo de tres años, cualquiera de las Partespueda suspender las reducciones arancelarias, en caso de quealgún producto sea importado en cantidades tan elevadas y en con-diciones que causen o amenacen causar perjuicios graves a laindustria nacional, debiendo contener tales medidas elementosclaros para su progresiva eliminación. En tal caso, y antes de laadopción de la medida, la Parte que pretenda aplicarla deberá ofre-cer compensar a la otra con una liberalización comercial sustan-cialmente equivalente. En caso de que las Partes no lleguen a nin-gún acuerdo sobre tal compensación, la Parte afectada podrá tomar«acciones arancelarias compensatorias», con un efecto comercialsustancialmente equivalente a la medida de salvaguarda aplicada.Es importante destacar que antes de que las Partes apliquen cua-lesquiera de las medidas señaladas, deben suministrar al ComitéConjunto toda la información pertinente con miras a que dentro deun período de 30 días intente una solución mutuamente satisfactoria,

15 Trato no menos favorable al concedido a los productos similares de origen nacional.16 También conocido como «Código Antidumping».

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en el entendido de que dentro de dicho plazo la Parte no podráaplicar la medida que pretende, salvo circunstancias excepciona-les. En todo caso, se debe notificar al Comité Conjunto de lamedida tomada y ésta será objeto de consultas periódicas en esteórgano (art. 15).

• Cláusula de escasez: la incorporan en el acuerdo, señalando quecuando la eliminación gradual de los aranceles o las cuotas compen-satorias impuestas provoquen o amenacen causar una escasez agudade productos alimenticios o de otros productos esenciales, la Parteafectada puede adoptar restricciones a la exportación o imponerlearanceles aduaneros, procurando imponer aquella que perturbe enmenor medida el funcionamiento del acuerdo. Asimismo, antes deaplicar la medida o lo antes posible en caso de existir circunstanciasexcepcionales y críticas que exijan una acción inmediata, la Parteafectada suministrará al Comité Conjunto toda la información perti-nente con miras a que dentro de un período de 30 días intente unasolución mutuamente satisfactoria, en el entendido de que dentro dedicho plazo la Parte no podrá aplicarse la medida que pretende, salvola circunstancia excepcional antes indicada. En todo caso, se debenotificar al Comité Conjunto la medida tomada, misma que seráobjeto de consultas periódicas en este órgano (art. 16).

• Cooperación aduanera: se comprometen a intercambiar informa-ción, prestar asistencia técnica en caso necesario, respetar la transpa-rencia, eficiencia, integridad y responsabilidad en las operaciones, aefecto de garantizar el cumplimiento de la libre circulación de bienesy crea el Comité Especial de Cooperación Aduanera y Reglas deOrigen para supervisar la ejecución de los compromisos relativos ala libre circulación de bienes y para servir como foro de consulta ydiscusión en temas relativos a la materia aduanal, a las reglas de ori-gen y a la cooperación administrativa necesaria (art. 17).

• Valoración aduanera: incluye una cláusula de nación más favore-cida, al señalar que a partir del 1 de enero de 2003 ninguna Partepodrá otorgar un trato menos favorable en materia de valoración

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aduanera a las importaciones de productos originarios de la otraParte, respecto de las importaciones de productos originarios decualquier otro país (art. 18).

• Normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación dela conformidad: confirman sus derechos y obligaciones estableci-dos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio 17 de laOrganización Mundial de Comercio y para intensificar la coope-ración bilateral en este campo el Consejo Conjunto establece elComité Especial de Normas y Reglamentos Técnicos, el cual seintegra por representantes de las Partes quienes ocuparán su pre-sidencia de manera alternada, se reunirá una vez al año y presen-tará un informe anual al Comité Conjunto (art. 19).

• Medidas sanitarias y fitosanitarias: ratifican sus derechos y obli-gaciones establecidos en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio y paracooperar en este campo el Consejo Conjunto establece un ComitéEspecial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual se integrapor representantes de las Partes quienes ocuparán su presidenciade manera alternada, se reunirá una vez al año y presentará uninforme anual al Comité Conjunto (art. 20).

• Dificultades en materia de balanza de pagos: se comprometen aesforzarse para evitar la aplicación de medidas restrictivas a lasimportaciones por motivo de dificultades, presentes o posibles, ensu balanza de pagos. Asimismo, para el caso de que una Parte lashubiere adoptado se obliga a hacerlo con duración limitada, a quesean las estrictamente necesarias y a que se comunique lo antesposible a la otra Parte un calendario para su eliminación (art. 21).

• Excepciones generales: señalan que este título no impide que lasPartes adopten medidas para: (a) proteger la moral pública; (b)

17 También conocido como «Acuerdo OTC».

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proteger la salud o la vida de las personas y de los animales o parapreservar los vegetales; (c) lograr la observancia de leyes y regla-mentos, que no sean incompatibles con el acuerdo, en materiaaduanera y protección a la propiedad intelectual; (d) importacióno exportación de oro y plata; (e) proteger los tesoros nacionales decarácter artístico, histórico o arqueológico, y (f) conservación derecursos naturales no renovables (art. 22).

• Uniones aduaneras y zonas de libre comercio: indica que la deci-sión no impide que se mantengan o establezcan uniones aduane-ras, zonas de libre comercio u otros arreglos con terceros países(art. 23).

• Comité Especial de Productos de Acero: se establece el mismo, elcual se integra por representantes de las Partes quienes ocuparánsu presidencia de manera alternada, se deberán reunir dos veces alaño, por lo menos, y presentará un informe anual al ComitéConjunto (art. 24).

3. TÍTULO III «COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO»Como se indicará más adelante, este título no entrará en vigor

hasta en tanto que el Consejo Conjunto, por recomendación delComité Especial, determine que ha sido intercambiada la informacióna que se refiere el art. 38, a excepción del art. 32, el cual inicia suvigencia con el resto del acuerdo (1 de julio de 2000). Se integra porlos arts. 25 a 38 e incorpora los compromisos acordados por lasPartes para este tipo de adquisiciones, mismos que en su parte sus-tancial señalan:

• Cobertura: se limita a aquellas adquisiciones iguales o superioresa los montos fijados en el Anexo X que son realizadas por las enti-dades gubernamentales listadas en el Anexo VI, respecto a los bie-nes señalados en el Anexo VIII y a los servicios enumerados en elAnexo IX. Asimismo, no se incluye a acuerdos contractuales de asis-tencia gubernamental, cooperación, incentivos fiscales, liquidación

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y administración de instituciones financieras reglamentadas y dis-tribución de deuda pública, entre otros (art. 25).

• Trato nacional y no discriminación: compromiso de las Partespara conceder a los productos, servicios y proveedores de la otraun trato no menos favorable al que otorga a los suyos (art. 26).

• Reglas de origen: obligación, respecto de los bienes, de aplicar lasmismas reglas fijadas para las operaciones comerciales normales(analizadas en el apartado III.2 del presente trabajo). En cuanto alos servicios se faculta a las Partes para negar los beneficios delTítulo analizado (previa notificación y realización de consultas)cuando considere que dicho servicio se presta por una empresapropiedad o bajo el «control» de personas de un país que no esParte, lo cual resulta adecuado para identificar y otorgar los bene-ficios del acuerdo únicamente a las unidades de producción efec-tivamente vinculadas con los intereses de la zona (art. 27).

• Prohibición de condiciones compensatorias especiales: se prohíbea las Partes imponer «condiciones compensatorias especiales» enla calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en laevaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos. Se consi-deran como «condiciones compensatorias especiales» la imposi-ción de requisitos de desempeño, tales como: exigencias de conte-nido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inver-sión, comercio compensatorio y otros análogos (art. 28).

• Procedimientos de compra y otras disposiciones: México se com-promete a ajustar sus compras a los lineamientos establecidos porlos artículos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte(TLCAN) que son señalados en el Anexo XII 18 y, por su parte, laUnión Europea se compromete a ajustarse a los artículos del

18 El Anexo XII, en su «Parte A», hace referencia a los artículos 1002 y 1007 a 1016 del Tratadode Libre Comercio de América del Norte.

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Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC) señalados en el mismo Anexo XII 19,pudiéndose modificar las mismas por cualesquiera de las Partes,previa consulta a la otra y siempre que se continúe otorgando untrato equivalente. En caso de que una Parte estime que la modifi-cación afecta de manera considerable su acceso al mercado, podrárealizar consultas con la otra Parte y, en caso de no obtenerse unasolución satisfactoria, acudir al procedimiento de solución de con-troversias. Por último, en cuanto a la calificación de proveedoresy adjudicación de contratos las Partes se comprometen a abstener-se de condicionar la compra a la existencia de contratos anterioreso a la experiencia previa (art. 29).

• Procedimiento de impugnación: para el caso de que algún provee-dor considere violado en su perjuicio cualesquiera de los compro-misos asumidos en este Título, la Parte inmiscuida se comprome-te a procurar una solución mediante la realización de consultas y,en todo caso, las Partes se obligan a contar con un procedimientono discriminatorio, oportuno, transparente y eficaz para que losproveedores puedan impugnar las presuntas infracciones, el cualdeberá seguir los lineamientos que se señalan (art. 30).

• Suministro de información: las Partes se comprometen a: (a) publi-car en los órganos informativos que se señalan en el Anexo XIII 20

y sin demora, cualquier ley, reglamento, jurisprudencia o resolu-ción administrativa relacionada con las compras gubernamentalescubiertas; (b) designar uno o más puntos de contacto para facilitarla comunicación y responder preguntas razonables; (c) proporcio-nar la información disponible sobre las compras realizadas por susentidades; (d) abstenerse de revelar información confidencial queafecte intereses legítimos de las personas o vaya en detrimento de

19 El Anexo XII, en su «Parte B», hace referencia a los artículos II y VI a XV del Acuerdo sobreContratación Pública.

20 En este anexo México señaló como órganos informativos al Diario Oficial de la Federación yal Semanario Judicial de la Federación.

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una competencia leal, sin autorización del sujeto que la proporcio-nó, y (e) intercambiar anualmente estadísticas sobre las comprascubiertas (art. 31).

• Cooperación técnica: el Consejo Conjunto establece el ComitéEspecial de Compras del Sector Público, integrado por represen-tantes de cada Parte, el cual se reunirá anualmente o cuando seanecesario para discutir el funcionamiento de los compromisosacordados en este sector y presentará un informe anual al ComitéConjunto (art. 32).

• Tecnología de la información: las Partes acuerdan que la informa-ción relativa a las compras gubernamentales deberá ser equivalen-te en cuanto a accesibilidad y calidad, garantizando acceso a lainformación relevante en compras del sector público, incluyendobases de datos y sistemas electrónicos de compra (art. 33).

• Excepciones: señalan que este título del acuerdo no impide que lasPartes adopten medidas para: (a) proteger la moral pública; (b)proteger la salud o la vida de las personas y de los animales o parapreservar los vegetales; (c) necesaria para proteger la propiedadintelectual, y (d) relacionada con bienes o servicios de minusváli-dos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario(art. 34).

• Rectificaciones o modificaciones: cada Parte puede modificar lacobertura de las compras del sector público en circunstanciasexcepcionales, siempre y cuando: (a) lo notifique a la otra; (b)incorpore el cambio en el anexo correspondiente, y (c) proponga ala otra los ajustes compensatorios apropiados para mantener unnivel de cobertura comparable al existente, en la inteligencia deque si la Parte afectada los considera inadecuados puede recurriral mecanismo de solución de controversias previsto por el acuer-do. Asimismo, basta que se notifique a la otra Parte (la cual gozade un período de 30 días para manifestar objeciones) y sin que seanecesario proponer compensaciones, para realizar modificaciones

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de forma y enmiendas menores al Anexo VI (entidades guberna-mentales cubiertas), al Anexo VII (servicios de construccióncubiertos) y al Anexo XI (notas generales y excepciones aplicablesa la oferta) (art. 35).

• Privatización de entidades: señala que cuando una Parte deseaexcluir a alguna entidad gubernamental de las señaladas en elAnexo VI «Entidades cubiertas del Título II» deberá notificarlo ala otra y en caso de que manifieste su objeción (por considerarque tal entidad continúa sujeta a control gubernamental), lasPartes realizarán consultas para restablecer el balance de susofertas (art. 36).

• Negociaciones futuras: incorporando un «trato de nación másfavorecida» de carácter no automático, el acuerdo señala que siMéxico o la Unión Europea ofrecen a un miembro del Tratado deLibre Comercio de América del Norte (TLCAN) o del Acuerdosobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial deComercio (OMC), respectivamente, ventajas adicionales de acce-so a sus respectivos mercados de compras, la Parte que correspon-da deberá llevar a cabo negociaciones con la otra con miras aextender dichos beneficios sobre bases recíprocas (art. 37).

• Disposiciones finales: se establece que el Consejo Conjunto puedemejorar las condiciones de acceso a las compras cubiertas o ajus-tar la cobertura para mantener condiciones equitativas de acceso.Las Partes se comprometen a suministrarse información respectodel mercado de compra de las empresas gubernamentales, utili-zando para ello y de manera confidencial el formato contenido enel Anexo XV. Por último, se mantiene en suspenso la entrada envigor del todo el Título III «Compras del sector público» hasta entanto que el Consejo Conjunto, por recomendación del ComitéEspecial, determine que ha sido intercambiada la informacióncitada, a excepción del art. 32 (ya analizado) que entra en vigorcon el resto del acuerdo, es decir, el 1 de julio de 2000 (art. 38).

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4. TÍTULO IV «COMPETENCIA»Únicamente abarca al art. 39 y en el mismo se hace una remisión

al Anexo XV (que señala los lineamientos de cooperación entre auto-ridades responsables de aplicar leyes de competencia económica) y seobligan las Partes a presentar un informe anual al Comité Conjuntosobre el cumplimiento de dichos compromisos. El citado Anexo XVestablece que las Partes se obligan a:

• Aplicar sus leyes de competencia evitando que los beneficiosacordados sean disminuidos o anulados por actividades anticom-petitivas.

• Promover la cooperación y coordinación entre las Partes y eliminaractividades anticompetitivas aplicando una legislación apropiada.

• Notificarse las decisiones en materia de competencia que puedanafectarlas.

• Intercambiar información sobre doctrina, jurisprudencia y estu-dios públicos de mercado y a falta de ellos sus resúmenes.

• Coordinarse en la aplicación de leyes de competencia económica alcaso concreto (sin que ello impida tomar decisiones autónomas).

• Consultarse cuando un procedimiento de competencia o un actoanticompetitivo afecte sus intereses de manera importante.

• Buscar una solución mutuamente aceptable, en caso de afectación.

• Respetar la confidencialidad de la información intercambiada,acorde con las leyes aplicables en sus respectivos territorios.

• Prestarse asistencia técnica mutua a fin de aprovechar las experiencias.

• Reforzar la implementación de sus políticas y leyes de competencia.

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5. TÍTULO V «MECANISMO DE CONSULTAS PARAASUNTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL»

Incorpora solamente al art. 40 y en el mismo el Consejo Conjuntoestablece un Comité Especial sobre Asuntos de Propiedad Intelectual,con la finalidad de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias alos problemas derivados de la protección a la propiedad intelectual.Dicho Comité se integra por representantes de las Partes, quienes ocu-parán alternadamente su presidencia, se deberá reunir dentro de los 30días siguientes a su convocatoria por cualquiera de las Partes y tieneque presentar un informe anual al Comité Conjunto.

6. TÍTULO VI «SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS»Abarca los arts. 41 a 47 del acuerdo y se subdivide en tres capítu-

los, a saber: Capítulo I «Ámbito de aplicación y cobertura» (art. 41);Capítulo II «Consultas» (art. 42), y Capítulo III «Procedimientoarbitral» (arts. 43 a 47). Por su importancia emprendemos su análi-sis en el apartado IV del presente trabajo.

7. TÍTULO VII «OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DELCOMITÉ CONJUNTO REFERENTES AL COMERCIO YCUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO»

Incluye únicamente al art. 48, el cual indica las obligaciones especí-ficas encomendadas al Comité Conjunto: (a) supervisar el adecuado fun-cionamiento del acuerdo; (b) vigilar su ulterior desarrollo; (c) celebrar lasconsultas previstas por el tratado; (d) apoyar al Consejo Conjunto; (e)supervisar el trabajo de los Comités Especiales; (f) establecer cualquierComité Especial para tratar asuntos de su competencia, y (g) reunirse encualquier momento por acuerdo de las Partes, entre otras.

8. TÍTULO VIII «DISPOSICIONES FINALES»Contempla a los arts. 49 y 50, indicando: el primero, que el acuer-

do entra en vigor el 1 de julio de 2000 y, el segundo, que los anexosy apéndices forman parte integrante del mismo.

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9. ANÁLISIS COMPARATIVO CON EL TLCANUna vez esbozado el contenido de la decisión y realizando una

amplia comparación con el Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte, podemos señalar lo siguiente:

• A diferencia del TLCAN, que en su Capítulo VII establece diver-sos lineamientos para el sector agropecuario, incluidas medidassanitarias y fitosanitarias, en este convenio las Partes únicamenteconfirman los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdosobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC).

• A diferencia del TLCAN, que en su Capítulo IX fija los paráme-tros para crear un sistema de normas uniformes para el intercam-bio de bienes y servicios entre los Estados Parte, este acuerdo nocontiene disposiciones relativas a la normalización

• A diferencia del TLCAN, que en su Capítulo XI indica los com-promisos de los Estados Parte en materia de inversión extranjera,este acuerdo no incluye tal rubro.

• A diferencia del TLCAN, que en sus Capítulos XII, XIII y XIVregula ampliamente el comercio transfronterizo de servicios, laDecisión Global 2/2000 se restringe al comercio de bienes y tansólo regula la adquisición por parte del sector público de algunosservicios, mismos que son señalados en las listas de «Servicioscubiertos» contenidas en el Anexo VIII (que no incluye, entre otrosrubros, a las telecomunicaciones y a los servicios financieros oprofesionales) y en el Anexo IX (que únicamente se refiere a deter-minados servicios de construcción).

• A diferencia del TLCAN, que en su Capítulo XVI incorpora loslineamientos para la internación temporal de personas que preten-den llevar a cabo el libre comercio de bienes o de servicios, esteacuerdo no contiene ninguna regulación al respecto.

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• A diferencia del TLCAN, que en su Capítulo XVII norma condetalle la propiedad intelectual, este acuerdo únicamente crea elComité Especial sobre Asuntos de Propiedad Intelectual paraalcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en caso de dificul-tades relativas a la protección de este sector.

• A diferencia del TLCAN, que en su Capítulo XIX incluye linea-mientos específicos para dar solución a las prácticas desleales decomercio, este acuerdo básicamente confirma los derechos y obli-gaciones establecidos por las Partes en el marco de la actualOrganización Mundial de Comercio (OMC).

• A diferencia del TLCAN, que en su Capítulo XX faculta a lasPartes para que cualquier controversia derivada de los compromi-sos acordados (a excepción de las relativas a inversión extranjera,servicios financieros y prácticas desleales de comercio, para lascuales se contemplan mecanismos especiales) se dirima por el pro-cedimiento arbitral general de solución de conflictos previsto (amenos que las Partes acuerden el foro de la OMC, cuando paradicha área no se establece una cláusula de preferencia a favor delTLCAN), este acuerdo limita ampliamente el uso del mecanismode solución de controversias que establece, ya que señala que unagran parte de los conflictos relativos a los artículos 14, 19(2),20(1), 21, 23 y 40, se deben ventilar necesariamente dentro delmarco de la Organización Mundial de Comercio.

IV. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASSe encuentra regulado en el Título VI «Solución de Controversias»

que abarca los arts. 41 a 47, por el Anexo XVI «Reglas modelo de pro-cedimiento», por el Apéndice I «Código de Conducta» y por laDeclaración Conjunta XIV «Referente a Medios Alternativos para laSolución de Controversias».

Primeramente, es importante señalar que en la DeclaraciónConjunta XIV las Partes se comprometen, en la mayor medida posible,

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a promover al arbitraje y a los demás medios alternativos como ins-trumentos idóneos para la solución de las controversias comercialesprivadas que surjan entre los particulares dentro de la zona de librecomercio.

Asimismo, cabe destacar que las Partes, para solucionar las con-troversias que se susciten sobre aspectos específicos del acuerdo, eli-gen a la transacción (solución mutuamente satisfactoria), conciliación(consultas) y al arbitraje público (panel arbitral), como los mecanis-mos idóneos para dirimir tales disputas, estableciendo los siguienteslineamientos:

1. Ámbito de aplicación: se utiliza sólo en decisiones relativas alas áreas que se indican en los arts. 2, 3, 4 y 5 del AcuerdoInterino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con elComercio entre la Comunidad Europea y los Estados UnidosMexicanos, firmado el 8 de diciembre de 1997 en Bruselas,Bélgica, y que, a saber, son: (a) liberalización de barreras aran-celarias; (b) apertura de los mercados de contratación pública,y (c) aplicación de las leyes de competencia (art. 41).

2. Áreas excluidas: no es posible usar el mecanismo de soluciónde controversias para las materias reguladas por los arts. 14,19(2), 20(1), 21, 23 y 40 del acuerdo, que a saber son: (a) medi-das antidumping y compensatorias (art. 14); (b) normas, regla-mentos técnicos y procedimientos de evaluación en materia deobstáculos técnicos al comercio (art. 19-2); (c) medidas sanita-rias y fitosanitarias (art. 20-1); (d) medidas restrictivas a impor-taciones por motivos de balanza de pagos (art. 21); (e) estable-cimiento de uniones aduaneras, zonas de libre comercio u otrosarreglos con terceros países (art. 23), y (f) medidas relativas a lapropiedad intelectual (art. 41). Por tanto, y de conformidad conlo expresamente señalado por el acuerdo, en general no se inclu-yen asuntos relacionados con los derechos y obligaciones de lasPartes adquiridos en el marco de la Organización Mundial deComercio, en el entendido de que en caso de haberse iniciado un

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procedimiento ante dicho foro, no se puede iniciar un mecanismode solución de controversias en un foro distinto con respecto almismo asunto (art. 47).

3. Consultas: en todo momento las Partes procurarán obtener, pormedio de la transacción, una solución mutuamente satisfactoria,pudiendo solicitar que se procure la misma con la intervenciónconciliadora del Comité Conjunto, el cual deberá reunirse dentrode los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud (art. 42).

4. Panel arbitral: ya sea que hubiere transcurrido un período de15 días a partir de la reunión del Comité Conjunto sin lograrseninguna solución, o después de los 45 días de haber sido entre-gada la solicitud para reunir al Comité Conjunto, cualquiera delas Partes puede solicitar por escrito el establecimiento de un«panel arbitral», Cumpliendo con los siguientes lineamientos:

4.1. Solicitud: en ella es necesario indicar la medida y las dispo-siciones aplicables pertinentes y entregarla a la otra Parte y alComité Conjunto (art. 43). Asimismo, la Parte reclamante puederetirar su reclamación hasta antes de la emisión del InformeFinal, sin perjuicio de reservársele su derecho para presentar unanueva sobre el mismo asunto (art. 45).

4.2. Designación de árbitros: la Parte solicitante notificará a laOtra la designación de un árbitro y propondrá hasta tres candida-tos para fungir como Presidente del panel y la otra deberá desig-nar un segundo árbitro dentro de los 15 días siguientes y propo-ner hasta tres candidatos para fungir como Presidente del panel.Ambas Partes designarán al Presidente dentro de los 15 días pos-teriores al nombramiento del segundo árbitro, entendiéndose estaúltima fecha como la de establecimiento del panel arbitral (art.44). De conformidad con el Anexo XVI «Reglas modelo de pro-cedimiento», los árbitros deben actuar a título personal y nocomo representantes de un gobierno u organización, ser indepen-dientes, imparciales, tener una formación suficientemente variada,

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contar con una amplia experiencia en campos diversos y cumplircon el «Código de Conducta» que se establece en el Apéndice I21.

4.3. Procedimiento: a menos que las Partes acuerden otra cosa, sedeberán seguir las «Reglas modelo de procedimiento» estableci-das en el Anexo XV, mismas que señalan:• Comunicaciones: las solicitudes, avisos, escritos o cualquieraotro documento a transmitirse debe observar, básicamente, lossiguientes lineamientos: (a) si las Partes designaron una entidadadministradora del arbitraje, por su conducto deberán ser entre-gados y, en su defecto, el panel deberá hacerlo; (b) en la medidade lo posible se entregará una copia del documento en formatoelectrónico; (c) los errores menores contenidos en ellos puedenser corregidos mediante la entrega de un nuevo documento queidentifique con claridad las modificaciones realizadas, (d) cuan-do el último día para entregar un documento sea inhábil podrá serentregado al día hábil siguiente.• Plazos: pueden ser extendidos por las Partes de mutuo acuerdo(art. 47) y las «Reglas modelo de procedimiento» establecen lossiguientes:— 15 días (contados a partir del establecimiento del panel) paraque las Partes y el tribunal se reúnan para determinar los honora-rios de los árbitros (normalmente conforme a los parámetros dela OMC), la forma de administración del arbitraje (si no sedesignó una entidad especializada) y las demás cuestiones quese consideren apropiadas.

21 Es importante destacar que el citado «Código de Conducta» señala, entre otras, que el árbitrodebe: (a) evitar ser deshonesto y guardar un alto nivel de conducta; (b) revelar la existencia decualquier interés, relación o asunto que pueda afectar su independencia, imparcialidad u hones-tidad; (c) estar disponible para desempeñar sus deberes de manera completa y expedita durantetodo el procedimiento; (d) cumplir sus obligaciones de manera justa y diligente; (e) abstenersede privar a los demás árbitros del derecho a participar en todos los aspectos del procedimiento;(f) no establecer comunicación con ninguna de las partes fuera del procedimiento (contacto exparte); (g) abstenerse de revelar o utilizar información relacionada con el procedimiento o adqui-rida durante el mismo que no sea de dominio público, así como de las deliberaciones del panel.

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— 20 días (contados a partir del establecimiento del panel) paraque las Partes entreguen al tribunal el «Acta de Misión», endonde le deberán precisar las disposiciones materia de lacontroversia.— 25 días (contados a partir del establecimiento del panel) paraque la Parte reclamante entregue su «escrito inicial» (demanda).— 20 días (contados a partir de la presentación del escrito inicial)para que la Parte demandada entregue su escrito (contestación).• Audiencias: se debe observar lo siguiente: (a) el Presidente delpanel debe fijar su fecha y hora, previa consulta con las Partes ya los demás árbitros; (b) todos los árbitros tienen que estar pre-sentes; (c) es única pero, previo consentimiento de las Partes,pueden celebrarse audiencias adicionales; (d) salvo acuerdo encontrario de las Partes, se deben celebrar en Bruselas, cuando elreclamante es México y en la Ciudad de México, cuando el recla-mante es la Unión Europea; (e) sólo pueden estar presentes: losrepresentantes y asesores de las Partes, el personal administrati-vo, intérpretes, traductores, estenógrafos y los asistentes de losárbitros; (f) se deberá tratar con igualdad a las Partes; (g) en cual-quier momento de la audiencia el panel puede formular pregun-tas a las Partes; (h) se debe transcribir la audiencia y entregar unacopia al panel y a las Partes; (i) dentro de los 10 días siguientesa su fecha, las Partes pueden entregar un escrito complementariorespecto de cuestiones surgidas durante su desarrollo.• Principios aplicables: hay que tener presente que: (a) quienafirma está obligado a probar; (b) las Partes deben mantener laconfidencialidad de los escritos, comunicaciones, audiencias, delas deliberaciones del panel y del informe preliminar; (c) el paneldebe abstenerse de reunirse o establecer contacto con algunaParte en ausencia de la otra o de los otros árbitros (contactos exparte); (d) por instancia de parte o de motu propio el panel puederecabar información o solicitar asesoría técnica de la persona oinstitución que estime pertinente conforme a los términos y con-diciones acordados por las Partes, y (e) las Partes deberán indicarel idioma en que se llevará el arbitraje, corriendo a su cargo elcosto de las traducciones necesarias en el entendido de que los

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costos generados por la traducción de los informes del panelserán cubiertos por los contendientes en partes iguales.

4.4. Informes de los paneles: Deben tomarse por mayoría devotos (teniendo cada árbitro un voto) y pueden ser de dos tipos:preliminar y final. El Informe Preliminar se rinde dentro de lostres meses siguientes al establecimiento del panel y en ningúncaso después de los cinco meses, pudiendo las Partes hacer susobservaciones dentro de los 15 días siguientes. El Informe Finalse entrega dentro de los 30 días siguientes a la presentación delInforme Preliminar. Es importante destacar que en casos deurgencia, incluyendo productos perecederos, el panel arbitralprocurará presentar su Informe Final dentro de los tres mesessiguientes a su establecimiento y en ningún caso después de cua-tro meses, en el entendido que el panel puede emitir un dictamenpreliminar para determinar si el caso es urgente (art. 45).

4.5. Cumplimiento del Informe Final: Se establece el compromi-so de las Partes para acatar dicho informe y acordar las medidasespecíficas necesarias. Asimismo, la Parte afectada debe comu-nicar a la otra, dentro de los 30 días posteriores a la presentacióndel mismo, su intención de cumplimiento, debiendo hacerlo sindemora y en caso de no ser posible procurará acordar un plazorazonable para realizarlo, informando a la otra las medidas pre-vistas para ello, en el entendido de que a falta de acuerdo cual-quiera de las Partes podrá solicitar al panel que, de manera vin-culativa, determine cuál es el plazo razonable (lo que deberáhacer dentro de 15 días) y que se pronuncie sobre las medidasprevistas (lo que deberá hacer dentro de 60 días). En caso de queel panel considere que las medidas previstas son incompatiblescon el Informe Final y lo solicite la Parte reclamante, podrá cele-brar consultas para acordar una compensación mutuamente satis-factoria, en el entendido de que si dentro de los 20 días siguien-tes no existe consenso, la Parte reclamante podrá suspender (tem-poralmente y hasta en tanto no sea resuelto el incumplimiento) laaplicación de los beneficios acordados con efecto equiva1ente a

FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA

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los intereses afectados, procurando hacerlo en el mismo sector osectores, a menos que ello no resulte práctico y debiendo notifi-car tal decisión a la otra Parte (cuando menos con 60 días de anti-cipación), estando facultada cualquier Parte para que dentro delos 15 días siguientes solicite al panel que se pronuncie, confuerza obligatoria, sobre si tal medida se apega a los parámetrosindicados y gozando el panel con 45 días para hacerlo y, en tanto,no se podrá aplicar la medida prevista (art. 46).

V. CONCLUSIONESLa Decisión Global 2/2000 integrante del denominado Tratado de

Libre Comercio celebrado entre México y la Unión Europea crea unmecanismo arbitral conveniente y expedito para dirimir controver-sias. No obstante, considero que su alcance es demasiado limitado,toda vez que el acuerdo obliga a las Partes a solucionar una gran can-tidad de conflictos dentro del marco de la Organización Mundial deComercio (OMC), siendo conveniente que en lo futuro el ConsejoConjunto modifique los artículos 41 y 47 del acuerdo en comentopara incluir a todas aquellas controversias que pudieren surgir con laaplicación de los artículos 14, 19(2), 20(1), 21, 23 y 40 de la DecisiónGlobal 2/2000, incorporando igualmente la facultad de las Partes paraelegir foro (TLC u OMC) y estableciendo para ciertas controversiasuna cláusula de preferencia a favor del mecanismo previsto en elacuerdo para el caso de no existir consenso, toda vez que ha sidopositiva y digna de imitar la experiencia mexicana derivada delfuncionamiento de los diversos mecanismos de solución de controversiascontemplados por el TLCAN.

ANÁLISIS DEL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PREVISTO POR LA DECISIÓN GLOBAL 2/2000 DEL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

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