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  • 7/23/2019 Aniquilamiento de la subversin y campos de concentracin en democracia: el error del golpe confesado por el pr

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    Aniquilamiento de la subversin y campos de concentracin en democracia: el

    error del golpe confesado por el propio Videla

    Federico Donner (UNR-CONICET)

    1. Introduccin

    El objetivo de aniquilar-hacer desaparecer el accionar subversivo (lase toda oposicin

    poltica) y la emergencia de los campos de concentracin durante la ltima dictadura

    han sido fenmenos que, en los diferentes anlisis histricos, aparecen siempre

    vinculados a diversos tipos de antecedentes tales como la recurrente ruptura del orden

    institucional a manos de las Fuerzas Armadas (a partir de 1930), la falta de apego al

    constitucionalismo de nuestra sociedad, la existencia de una cultura poltica poco

    democrtica en nuestro pas, el hecho de que todos los partidos polticos democrticos

    hayan apoyado alguna vez las asonadas militares, y la legitimacin social de la tortura y

    del asesinato poltico por parte de nuestras fuerzas de seguridad, militares, y

    parapoliciales, entre otros.

    Si bien la emergencia del campo de concentracin como espacio privilegiado de

    poder para aniquilar a los adversarios polticos (elementos disfuncionales) constituye un

    fenmeno nuevo, no por ello puede negarse su vinculacin con todos los antecedentes

    que sealamos ms arriba.

    Sin embargo, y pese a que entre dichos antecedentes suele tenerse en cuenta la

    actuacin de las fuerzas de seguridad, de las tres armas, y de grupos paramilitares

    durante los cuatro gobiernos constitucionales y democrticos que se sucedieron entre

    1973 y 1976, el objetivo de aniquilar definitivamente a la subversin y la aparicin del

    dispositivo concentracionario-desaparecedor son habitualmente presentados como hijos

    del poder militar, o de la militarizacin de la poltica, y no como productos genuinos de

    la democracia o, a lo sumo, como productos de una democracia agonizante y debilitada.

    En este sentido, aun en los autores que ms han cuestionado la oposicin tajante

    entre democracia y dictadura, o democracia y totalitarismo, (como Pilar Calveiro1, Hugo

    Vezzetti2, Hugo Quiroga3, etc.), el poder desaparecedor es presentado en conexin con

    1 Calveiro, Pilar, Poder y desaparicin. Los campos de concentracin en Argentina, Colihue, BuenosAires, 1998.2 Vezzetti, Hugo, Pasado y presente. Guerra, dictadura y sociedad en la Argentina, Siglo XXI, Buenos

    Aires, 2002.3 Quiroga, Hugo, El tiempo del Proceso. Conflictos y confidencias entre polticos y militares 1976-1983, Homo Sapiens, Rosario, 2004.

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    el autoritarismo de una sociedad que no vea como legtimo a un rgimen democrtico,

    incapaz de ponerle fin a la violencia poltica.

    La cuestin que surca el presente escrito es, precisamente, si el campo de

    concentracin y la poltica de aniquilamiento total y definitivo del enemigo poltico del

    Estado pueden ser pensadas como productos genuinos de un gobierno constitucional,

    democrtico, ms all de las sucesivas crisis de los cuatro gobiernos peronistas durante

    el perodo 1973-1976. Dicho de otro modo, la cuestin fundamental sera preguntarse si

    acaso la propia democracia constitucional argentina fue capaz de proveer todos los

    elementos legales y legtimos tanto para la poltica de aniquilamiento y su

    instrumentalizacin a travs del experimento concentracionario. En definitiva, se

    tratara de contradecir la postura habitual de los investigadores, para quienes slo una

    democracia deficiente (por no usar cualquier otro adjetivo como decadente, inmadura,

    etc.) o una democracia no autntica puede dar como fruto polticas e instituciones que

    violen los derechos fundamentales de los individuos (ciudadanos y no-ciudadanos).

    En este sentido, y como veremos ms abajo, nos ubicaramos en una incmoda

    coincidencia interpretativa de los hechos con personajes como Videla. Por supuesto que

    no se trata de traer aqu alguna reversin de la teora de los dos demonios, sino ms

    bien, de ver cmo durante los aos previos al golpe de marzo de 1976, se evidenci que

    entre democracia y dictadura, o, mejor an, que entre gobiernos constitucionales y

    gobiernos de facto, no existe tanto una oposicin irreductible, sino ms bien una

    continuidad jurdico-poltica. No nos referimos con esto a la continuidad del sistema

    poltico pese a las interrupciones institucionales, categoras y clasificaciones que brinda

    la ciencia poltica para calificar un rgimen, sino que intentaremos ver, a partir de la

    nocin schmittiana de excepcin, cmo este concepto lmite de lo poltico [desvinculado

    ya de la teora de la dictadura] permite ver que el soberano, sea este democrtico o

    fctico, decide sobre el estado de excepcin, lo que abre un espacio de indecidibilidadentre lo legal y lo fctico, y que permite la emergencia de instituciones hbridas de

    hecho y de derecho como el campo de concentracin (o de detencin de inmigrantes

    ilegales, etc.). Si, como afirma Agamben en su lectura de Benjamin y de Schmitt, la

    propia democracia contempla en su seno a la excepcin, es decir a la suspensin de la

    vigencia de toda norma (incluyendo la propia constitucin), debemos entonces ser muy

    cuidadosos a la hora de invocar al estado de derecho, ya que l mismo prev su propia

    suspensin y, por lo tanto, aniquila su propio fundamento.

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    2. El golpe: un error de los militares

    Fue el propio Videla quien en una serie de entrevistas recientes admite que el golpe fue

    un error jurdico-poltico:

    Estoy pensando, junto con unos amigos, en un pronunciamiento para reconocer

    cuatro errores bsicos. El primero de esos errores fue el golpe: deberamos haber

    seguido la guerra bajo el gobierno de Isabel Pern, de acuerdo con los tres decretos de

    Luder, que era ms de lo que necesitbamos para esa guerra. El golpe le quit

    legitimidad democrtica a la guerra contra la subversin, aunque nos dio la posibilidad

    de extender esa guerra a los ambientes poltico, social, econmico, internacional,

    etctera, porque pudimos disponer tambin del poder poltico. Pero desde el punto devista estrictamente militar no necesitbamos el golpe: fue un error.4

    Ms all de la carga ideolgica (en el sentido marxista y tradicional del trmino) que

    pueda tener el sintagma legitimidad democrtica en boca de Videla, el decreto 261 (5

    de febrero de 1975) firmado por Isabel Pern, presidente de un rgimen constitucional y

    democrtico, reza en su artculo 1: El comando General del Ejrcito proceder a

    ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o

    aniquilar el accionar de elementos subversivos que actan en la provincia de

    TUCUMAN.5

    Este decreto le otorg al Ejrcito una total libertad de accin para llevar a cabo

    el Operativo Independencia, pasando por encima del gobierno civil de la provincia. A su

    vez, unos meses ms tardes, talo Luder, presidente del Senado y a cargo del ejecutivo

    por licencia de Isabel Pern, ampli el operativo a todo el pas a travs de los decretos

    2770/75, 2771/75, y 2772/75.

    A partir del decreto firmado por Isabel Pern, el Ejrcito, se hizo cargo de larepresin antisubversiva en Tucumn, teniendo a su disposicin tanto a la delegacin de

    la Polica Federal de Tucumn como a la Polica Provincial, as como cont con el

    apoyo de la Fuerza Area. Durante todo el Operativo se pusieron en prctica las tcnicas

    de extraccin de informacin bajo tormento que tenan larga data en las diferentes

    policas de nuestro pas, pero sobre todo se aplicaron las tcnicas de la llamada Doctrina

    Francesa que, en combinacin con la Doctrina de Seguridad Nacional, dieron como

    4 Reato, Ceferino, Disposicin Final. La confesin de Videla sobre los desaparecidos, Sudamericana,Buenos Aires, 2012.5 El subrayado es nuestro.

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    resultado el secuestro, tortura y desaparicin de cientos de subversivos (trmino laxo,

    que incluye desde combatientes armados hasta militantes sociales, dirigentes sindicales,

    y cualquier civil considerado peligroso) antes del Golpe de marzo de 1976. Uno de

    los espacios privilegiados para llevar a cabo todos estos operativos fue la escuelita de

    Famaill, el primer centro clandestino de detencin, que luego Bussi traslad al Ingenio

    Baviera.

    El secuestro y asesinato de subversivos vena siendo implementado de forma

    sostenida y constante a partir de la creacin de la Triple A, durante el gobierno de

    Lastiri. El uso de grupos parapoliciales, que secuestraban y asesinaban principalmente a

    miembros de la Tendencia, era una prctica en primera instancia no oficial que, sin

    embargo, estaba organizada desde el propio Ministerio de Bienestar Social y haba sido

    apoyada abiertamente por el propio Pern antes de su regreso, quien la continu

    sosteniendo abiertamente cuando asumi su ltima presidencia.6

    Videla expres recientemente su rechazo por la figura del Ministro de Bienestar

    Social, sobre quien neg adems cualquier vinculacin con las tres armas: Luego de la

    muerte de Pern, la Triple A y el propio Lpez Rega fueron inmanejables. Al final,

    Lpez Rega termina alejado del pas por presin nuestra: nos molestaba porque la gente

    no saba si las acciones de la Triple A eran de Lpez Rega o eran chistes de

    nosotros.7

    Sin embargo, Calveiro refuta esta afirmacin: Lo que en el discurso oficial de

    aquellos das [dictadura 76-83] apareca como la eliminacin de la violencia de ambos

    signos no era ms que la destruccin de una de ellas como poltica de Estado, puesto

    que los sectores que asesinaban y secuestraban personas en la AAA se incorporaron de

    inmediato a los grupos de tareas de las Fuerzas Armadas. En muchos testimonios consta

    6

    Bufano, Sergio, Pern y la Triple A, en Lucha Armada, n 3, 2005: La tentacin de combinarmtodos legales de represin con procedimientos al margen de la ley fue demasiado grande para unPresidente que vea que su antiguo enemigo, el comunismo (ahora comunismo armado) habaadquirido una fortaleza nada desdeable. Muchas veces me han dicho que creemos un batalln de lamuerte como el que tienen los brasileos, -aleg diplomticamente- o que formemos una organizacin

    parapolicial para hacerle la guerrilla a la guerrilla. Pienso que eso no es posible ni conveniente, dijo endiciembre de 1973, cuando ya actuaba la Triple A.

    Luego, el autor afirma: El Pern que desde el exilio haba utilizado la poltica del pndulo entreizquierda y derecha resolvi de la peor manera la contradiccin que l mismo haba provocado. Y opt

    por un ca-mino en el que pes ms su condicin de militar que la de poltico. La eleccin de Jos LpezRega y su consentimiento para que actuaran bandas paraestatales como instrumento para depurar a sumovimiento y para derrotar al marxismo fue su peor decisin. 5 Hasta ahora y esto es una deuda

    pendiente- no se ha elaborado un recuento de los crmenes cometidos por esas bandas desde 1973 hasta

    1976. Algunas fuentes arriesgan desde 1.200 hasta 1.500 vctimas de matadores que hoy caminanlibremente por las calles.7Disposicin Final, p. 169.

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    esta transferencia de personal e incluso de instalaciones. La metodologa no fue detener

    el enfrentamiento sino usar una violencia mayor desatada desde el Estado.8

    En todo caso, si la Triple A incomodaba por algn motivo a Videla y a los otros

    dos Comandantes, no era tanto por su accionar, sino porque estas fuerzas parapoliciales

    no se encontraban del todo subordinadas al Consejo de Seguridad (como s lo estaban ya

    las fuerzas de seguridad oficiales).

    3. Evolucin jurdica de la lucha antisubversiva

    Los decretos 2770/75, 2771/75 y 2772/75 firmados por el Presidente interino Luder, se

    inscriben dentro de una larga serie legislativa que enmarcan las sucesivas polticas

    represivas, sancionadas tanto por gobiernos de facto como por gobiernos

    constitucionales.

    Dentro de las normas sancionadas durante la autoproclamada Revolucin

    Argentina, se destacan las siguientes leyes:

    1) Ley 18.234, de mayo de 1969, para la represin del comunismo

    2) Ley 18.235, del mismo mes, referida a la expulsin de extranjeros que afecten la

    paz social, la seguridad nacional o el orden pblico

    3) Ley 18.670, de abril de 1970, que estableca el juzgamiento de delitos de ndole

    subversiva, en instancia nica y por procedimiento oral

    4) Ley 18.953, de mayo de 1971, que introdujo modificaciones al Cdigo Penal,

    aumentando las penas de algunos delitos

    5) Ley 19.053, de fines de mayo de 1971, por la que se crea la Cmara Federal en

    lo Penal de la Nacin (luego bautizada por los militantes de izquierda como el

    Camarn), con competencia para el juzgamiento de delitos de naturalezasubversiva. Asimismo derog la mencionada ley 18.670

    6) Ley 19.081, de mediados de junio de 1971; que facult al Poder Ejecutivo a

    emplear durante la vigencia del estado de sitio a las Fuerzas Armadas para

    prevenir y combatir la subversin;

    8 Calveiro, P.,Poder y desaparicin, pp. 148-9.

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    7) Ley 19.128, de julio de 1971, para el juzgamiento en tribunales militares de

    delitos contemplados por el Cdigo de Justicia Militar y algunos del Cdigo

    Penal que estuvieran relacionados con la comisin de aquellos delitos

    8) Ley 20.032, de diciembre de 1972, que modific la ley 19.081 facultando alEjecutivo a emplear en el territorio de la Nacin a las Fuerzas Armadas para

    prevenir y combatir la subversin y hechos conexos;

    La mayora de estas leyes fueron derogadas durante el gobierno de Cmpora, quien

    adems decret una amnista para presos polticos (Devotazo). Entre ellas, la ley

    19.053. Resulta curioso que una ley como la 19.053, que establece un marco legal para

    la lucha contra la subversin, con la creacin de una cmara penal presidida por jueces

    civiles, haya sido sancionada y promulgada durante el gobierno de facto de Lanusse,

    mientras que los decretos del gobierno constitucional de Isabel Pern y de Luder, hayan

    implicado una especie de licencia para matar, al menos segn la interpretacin de

    Videla.

    Durante el Juicio a las Juntas, y frente al requerimiento del fiscal Strassera,

    Luder respondi tajantemente que en los debates previos a la firma de los tres decretos,

    no se haban contemplado la utilizacin de mtodos extraordinarios para combatir la

    subversin (privacin ilegtima de la libertad, obtencin de informacin a cualquier

    costo e, incluso, el asesinato de los guerrilleros cautivos). Ms all de la veracidad de

    las palabras de Videla9 o de las de Luder, lo cierto es que el 23 de octubre Videla

    declar pblicamente en Montevideo que si es preciso, en la Argentina debern morir

    todas las personas necesarias para lograr la paz del pas, y cinco das ms tarde firm la

    Orden de Operaciones 404/75, sobre la cual afirm: Es mi orden para aniquilar la

    subversin. Es genrica: una orden escrita siempre es genrica.10

    El decreto 2770 contemplaba la creacin del Consejo de Seguridad Interna,presidido por el Presidente de la Nacin e integrado por los Ministros y los

    Comandantes de las Fuerzas Armadas. A su vez, se dispona la creacin del Consejo de

    9 Cf. Disposicin Final, Cap. 6 Licencia para matar, donde Videla relata una supuesta reunin conLuder y sus ministros, previa a la firma de los tres decretos en cuestin. En p. 148 Videla afirma Unministro cuyo nombre y cartera no puedo recordar, aunque creo que era el de Justicia, pide la palabra,

    pero Luder lo corta: Ya tengo mi resolucin, y eligi el curso de accin ms riguroso, el nmero 4 [quesegn Videla otorgaba ms libertad de accin a las fuerzas, reduca el tiempo de la guerra y por ende delas bajas, aunque iba a permitir ms excesos y errores]. Luego Luder orden Preparen los decretos y

    citen a los gobernadores para solicitarles que pongan a sus policas bajo el control operacional de lasFuerzas Armadas.10Disposicin Final, p. 143.

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    Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por los comandantes

    generales de las Fuerzas Armadas, adems de las atribuciones que le confiere el art. 13

    de la ley 20.524, tendr las siguientes:

    a) Asesorar al Presidente de la Nacin en todo lo concerniente a la lucha contra la

    subversin;

    b) Proponer al Presidente de la Nacin las medidas necesarias a adoptar en los distintos

    mbitos del quehacer nacional para la lucha contra la subversin.

    c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecucin

    de medidas de inters para la lucha contra la subversin;

    d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversin;

    e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y

    fuerzas policiales para la lucha contra la subversin.11

    El 2772, por su parte, refuerza en su artculo 1 aun ms el poder de las Fuerzas

    Armadas, ya que apela (al igual que el decreto que da lugar al Operativo Independencia)

    a la necesidad, es decir, a una situacin de hecho:

    Art. 1-- Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nacin

    que ser ejercido a travs del Consejo de Defensa procedern a ejecutar las operaciones

    militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los

    elementos subversivos en todo el territorio del pas.12

    Estos decretos utilizan la nocin laxa de subversivo (que, ms all del sentido comn de

    la poca, no se define en su especificad jurdica). A su vez, refieren a la necesidad, es

    decir, autorizan y fomentan el uso de criterios no-jurdicos, fcticos. Finalmente, hablan

    de aniquilarel accionar de los subversivos.Ms all que Luder, Cafiero y Ruckauf hayan negado durante el Juicio a las

    Juntas que los decretos firmados por el primero implicaran una especie de carta blanca

    para la implementacin de mtodos ilegales de represin,13 lo cierto es que la redaccin

    de los mismos no refiere a desbaratar o desarticular el accionar subversivo, sino que

    utiliza nada menos que el verbo aniquilar, con toda la amplitud semntica del trmino.11 Subrayado nuestro.12 Subrayado nuestro.

    13Disposicin Final, pp. 148-9: De ninguna manera. Nunca se pens que la implementacin de lasFuerzas Armadas, o de las policas primero, significara una modificacin de las estructura legal y de lasgarantas que cada ciudadano tiene, respondi Luder.

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    A su vez, la actuacin de las fuerzas militares y de seguridad a partir del Operativo

    Independencia no provocaron ningn tipo de protesta formal o de renuncia por parte de

    la presidente o de los ministros que integraban el Consejo de Seguridad Interna, ni

    tampoco por parte del Ministro de Defensa, que integraba, junto a los tres Comandantes,

    el Consejo de Defensa. Por todos estos mismos motivos, resulta difcil aceptar que

    luego hayan alegado desconocer lo que ocurra en Tucumn y que ms tarde se extendi

    a todo el pas, adems de ignorar la actuacin de la Triple A y de las armas encontradas

    en el Ministerio de Bienestar Social luego de la ida de Lpez Rega.

    Los decretos implicaron una especie de carta blanca para la utilizacin de

    medios ilegales no slo por la presin de los militares o por algn tipo de desencuentro

    semntico entre Luder y los Comandantes respecto al verbo aniquilar,14 sino por la

    propia participacin del ejecutivo en la toma de decisiones que, adems, vena

    refrendando el accionar ilegal de la Triple A y de las fuerzas de seguridad y que ahora

    lo extendan a las Fuerzas Armadas, otorgndoles todo el control operativo de la

    situacin.

    Resulta claro entonces que el carcter genrico y laxo de los decretos de Isabel

    Pern y de Luder, sumado a la Directiva firmada por Videla en 1975, permiti que las

    fuerzas militares y de seguridad actuaran con plena libertad para utilizar mtodos

    legales e ilegales, lo que contrasta con lo ocurrido con la legislacin sancionada durante

    el gobierno de Lanusse, que era mucho ms especfica y que contemplaba los

    procedimientos para el enjuiciamiento de los delincuentessubversivos.

    Nuevamente, es Videla quien ofrece un criterio, una especie de regla de tres

    compuesta, segn la cual, a mayor centralizacin de la toma de decisiones, es decir, a

    mayor cantidad de instancias institucionales y legales, se da una menor eficiencia en la

    lucha contra la subversin, aunque se reducen la cantidad de errores y excesos, pero

    por esa puntillosidad la guerra se iba a prolongar sine die. Y precisamente por dichaprolongacin, la cantidad de vctimas sera mayor. Siempre segn Videla, El Curso de

    Accin N 4 implicaba un despliegue amplio y simultneo de las Fuerzas Armadas, de

    Seguridad y policiales, estas dos ltimas bajo control operacional en todo el territorio

    nacional, para detectar la presencia de un enemigo mimtico que se esconda en el

    ambiente y aniquilarlo. Con un smmum de libertad de accin para esas fuerzas14Disposicin Final, pp. 152-3:Videla sigue en desacuerdo con la interpretacin de Luder de aniquilar.

    l dijo que no quera decir matar a personas sino que se refera a aniquilar el accionar subversivo. Pero,

    cmo aniquilar el accionar sin aniquilar al accionante? A lo mejor no fue feliz el uso de ese verbo, peroera el que figuraba en el Cdigo Militar, y significa, segn el Diccionario de la Real Academia Espaola,reducir a la nada.

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    desplegadas en todo el territorio. Las posibilidades del error y del exceso eran una

    realidad, pero, como contrapartida, a lo sumo en un ao y medio el terrorismo estara,

    cuanto menos, controlado.15

    4. Del Devotazo a los desaparecidos

    Otro de los errores que admite Videla es el de el uso abusivo que hicimos del trmino

    desaparecidos; al principio nos result cmodo, porque encubra otras realidades y

    dejaba el problema como en una nebulosa. Pero tendramos que haber dejado en claro

    rpidamente lo que sucede en toda guerra: que hay muertos, heridos y desaparecidos.

    Desaparecidos que estn muertos, pero cuyos restos no se sabe dnde estn. No lo

    hicimos, y ahora eso favorece la manipulacin de las cifras de desaparecidos.16

    Pero, por qu implementaron los militares la tcnica de la desaparicin y no el

    encarcelamiento o el fusilamiento de los guerrilleros?

    Entre las razones que esgrime Videla, existen por lo menos dos grupos. El

    primero, para evitar reacciones adversas y rechazos, pues los militares haban tomado

    nota de la reaccin internacional ante las violaciones a los derechos humanos cometidas

    por el rgimen de Pinochet. Asimismo, cita el caso de los ltimos fusilamientos del

    franquismo, que suscitaron un fuerte repudio no slo en Espaa, sino que incluso llev a

    que varios pases occidentales retiraran a sus embajadores de Madrid y que el presidente

    de Mxico pidiera la expulsin de Espaa de la ONU.17

    El otro grupo de razones que esgrime, podramos denominarlas como de

    agotamiento: para Videla, el Devotazo haba marcado un hito negativo en la lucha

    antisubversiva, ya que, desde el punto de vista de los militares, la justicia civil haba

    perdido toda confiabilidad.18 Adems, se encontraba inerte por temor a que se repitiera

    lo que haba pasado con el mal llamado Camarn, esto es, que muchos de los jueces de

    la Cmara creada durante el gobierno de Lanusse sufrieron atentados, se exiliaron o

    15Segn Videla, l expuso a Luder y sus ministros cuatro cursos de accin durante una reunin previa a lafirma de los famosos decretos 2770, 2771 y 2771. Luder habra optado por el ms duro. Ni Luder, niRuckauf ni Cafiero confirmaron estas afirmaciones de Videla en el Juicio a las Juntas. Cf. Disposicin

    final, pp. 146-8.16Disposicin final, pp. 205-6.17Disposicin final, pp. 43.18 Cf. Jacovkis, Pablo, El fracaso de las Fuerzas Armadas, en Lucha Armada, Anuario 2011, ao 7,Buenos Aires, p. 24. All el autor reflexiona sobre la posicin de las Fuerzas Armadas luego de laRevolucin Argentina: Concretamente, las Fuerzas Armadas, que haban derrocado a un presidente enun pas razonablemente pacfico (pese a la proscripcin del peronismo y del fracasado intento del Ejrcito

    Guerrillero del Pueblo), tuvieron que devolver el gobierno casi siete aos despus a un presidenteperonista, con una guerrilla en actividad, una polarizacin poltica impresionante y un costo en exilios (enalgunos casos permanentes) considerable.

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    fueron directamente asesinados. Sumado a esto, Videla crea en 1975 que la etapa de

    represin a travs de las Fuerzas de Seguridad y policiales pareca superada.19

    Dicho todo esto en trminos schmittianos, el caos amenazaba al orden, la

    vigencia de la norma deba ser suspendida hasta que el orden volviera para as retomar

    la vigencia de la norma o bien, establecer una nueva.

    5. Error poltico y razones de la asonada

    Ahora bien, si retomamos la afirmacin de Videla citada al principio del apartado dos,

    donde afirma que el golpe fue un error, o que no era necesario para combatir la

    subversin (pues bastaba con los decretos de Luder), cabe preguntarse porqu entonces

    los militares tomaron esa decisin. Videla responde sencillamente que si bien las tres

    armas vean con buenos ojos el poder creciente que les haba otorgado el gobierno de

    Isabel Pern para combatir la subversin sentan que era necesario ocupar el vaco de

    poder existente para que no lo llenaran la subversin y el marxismo, con el objetivo

    final de salvar las instituciones republicanas, circunstancialmente paralizadas por el

    desgobierno reinante. Adems, si no actuaban, los Comandantes teman un desborde

    desde abajo, debido a la presin de los suboficiales, que eran en su mayora las vctimas

    del terrorismo de izquierda: el riesgo era que nos pasara por arriba algn coronel

    nacionalista.20

    5. Dictadura soberana, excepcin y campo

    Hugo Quiroga plantea que la ltima dictadura puede ser comprendida bajo la categora

    schmittian de Dictadura Soberana. En La dictadura,21que Schmitt public en 1921, el

    estado de excepcin se presenta bajo la forma de la dictadura soberana que se distingue

    de la dictadura comisarial, que podramos calificar de defensiva, ya que procura la

    proteccin y la restauracin del orden normativo y se basa en la distincin entre normasdel derecho y normas de aplicacin o de realizacin del derecho. La dictadura

    comisarial suspende la constitucin (normas de derecho) hasta que pueda crear una

    situacin para volver a aplicarla (normas de realizacin del derecho), por lo tanto,

    vincula a la excepcin con el cuerpo del nomos de un modo puntual y concreto22.

    19Disposicin final, pp. 146.

    20Disposicin final, pp. 156.21 Schmitt, Carl,La dictadura, Alianza, Madrid, 198522 Schmitt,La dictadura, p. 182.

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    La dictadura soberana, por su parte, funciona con los operadores poder

    constituyente y poder constituido para establecer la relacin entre el estado de

    excepcin y el orden jurdico. A diferencia de la dictadura comisarial, la dictadura

    soberana no oficia de protectora, sino que cumple un papel fundacional. Por ende, la

    suspensin de la constitucin (poder instituido) no se basa en el derecho

    constitucional de preservarla, sino en un poder esencialmente propio del dictador

    soberano, esto es, el poder constituyente que, sin embargo, no es una mera cuestin de

    fuerza, sino el de instaurar una nueva constitucin. Este poder, a pesar de no estar

    previsto en ninguna constitucin de modo explcito, mantiene con ella un lugar

    fundante, aun en el caso que la constitucin lo niegue.23 En otras palabras, puede decirse

    que mantiene un mnimo de constitucionalidad, que se refleja en su capacidad para

    asegurar el vnculo entre la excepcin y lo jurdico.

    Segn Quiroga, la dictadura soberana schmittiana asume cuatro rasgos

    fundamentales: 1) nace de un estado de necesidad, 2) asume poderes extraordinarios, 3)

    su naturaleza es temporal, 4) no es de carcter personal.24 La dictadura de las Juntas

    cumplira con estos cuatros rasgos, ya que evoc permanentemente el estado de

    necesidad (el caos que amenaza el orden); asumi poderes extraordinarios, por no decir

    ilimitados; se pensaba a s misma como transitoria y, finalmente, evit lapersonalizacin del poder mediante el sistema de la Junta.

    Adems, siempre segn Quiroga, esta Dictadura Soberana puede ser

    comprendida dentro de un sistema poltico pretoriano, donde los golpes militares, lejos

    de jaquear ese sistema, son parte integrante del mismo, y constituyen el polo en tensin

    con los regmenes constitucionales.

    Al respecto, Quiroga afirma que el verdadero soberano en Argentina, por lo

    menos desde 1930, ha sido el poder militar en la medida en que ste es capaz de

    decidir sobre el Estado de excepcin, mientras que eso no ha pasado con el pueblo ni

    con alguna clase social. Sin embargo, y para relativizar dicha afirmacin, cabe recordar

    que durante los periodos constitucionales y democrticos, tambin se ha decretado no

    pocas veces el estado de excepcin (recurso elegido por Yrigoyen, Alfonsn, Pern, De

    la Ra, etc.). Este es el caso del perodo 1973-1976, que privilegiamos aqu.

    23Ibd., p. 182.24 Quiroga, H. El tiempo del Proceso, pp. 46-7.

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    Ahora bien, la discusin sobre qu tipo de rgimen fue el Gobierno de las Juntas,

    o si la dictadura es una forma de estado,25 no puede dar cuenta del problema que

    planteramos al principio, esto es, el de la emergencia del campo de concentracin.

    Mucho menos si el primer caso tuvo lugar en democracia (recordemos que la definicin

    schmittiana de dictadurastrictu sensu es la abolicin de la separacin de poderes).

    Fue Giorgio Agamben quien seal, a travs de una relectura de Schmitt, que la

    excepcin, ms que el atributo de un soberano, es un concepto lmite de la poltica. Para

    el italiano, la soberana se define paradjicamente por el estado de excepcin y no por la

    vigencia de la norma: ante la suspensin de la norma emerge un elemento que no est ni

    dentro ni fuera del derecho pero que lo funda, la decisin soberana.26

    Agamben retoma la Teologa poltica de Carl Schmitt, donde se define al

    soberano como aquel que decide sobre el estado de excepcin. 27 El italiano radicaliza

    esta tesis y afirma que la excepcin es la estructura originaria en que el derecho se

    refiere a la vida y la incluye en l por medio de la propia suspensin. 28 Justamente por

    eso, la excepcin no es exclusivamente una categora jurdica o poltica, ni tampoco la

    potencia exterior que funda al derecho.

    Para Agamben, el paradigma de la biopoltica moderna es el campo deconcentracin. A nivel conceptual, el campo agambeniano es una institucin que

    emerge en la zona de indiferenciacin que abre la aplicacin del estado de excepcin,

    donde la suspensin del orden jurdico convierte al ciudadano en mera vida desnuda. El

    campo es un indecidible, un hbrido de derecho y hecho, en el cual no es posible

    distinguir la ley del puro poder fctico.

    En la poca de entreguerras, los gobiernos europeos occidentales muchos de

    ellos, estados democrticos comenzaron a utilizar cada vez ms a menudo el recursode decretar el estado de excepcin, que se supone como originariamente extraordinario.

    Esta tendencia a suspender el derecho con el paradjico objetivo de preservarlo,

    posibilit que los gobiernos emprendieran guerras civiles contra sus propias

    poblaciones. De all el sentido de la octava tesis de Walter Benjamin:

    25 Quiroga, H. El tiempo del Proceso, p. 42.26 Agamben, G.,El poder soberano y la nuda vida,Homo sacer I, Pre-textos, Valencia, 1998, pp. 74-5. A

    partir de aqu,HS I.

    27 Schmitt, C., Teologa Poltica. Cuatro ensayos sobre la soberana , Editorial Struhart & Ca., BuenosAires, 2005, p. 17.28 Agamben,HS I, p. 43.

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    La tradicin de los oprimidos nos ensea que el estado de excepcin en que

    ahora vivimos es en verdad la regla. El concepto de historia al que lleguemos debe

    resultar coherente con ello. Promover el verdadero estado de excepcin se nos

    presentar entonces como tarea nuestra, lo que mejorar nuestra posicin en la

    lucha contra el fascismo29

    EnEstado de excepcin,30 Agamben indaga el significado de esta tesis benjaminiana. En

    el siglo XX, el estado de excepcin se ha convertido en la regla de todo orden jurdico,

    an de las democracias parlamentarias. En esta suspensin del derecho que no implica

    su anulacin , la ley es detenida en su pura potencialidad, y puede as apropiarse de

    aquello que en el estado de derecho no poda abarcar: la vida. Al desaplicarse, la ley no

    se disuelve, sino que, por el contrario, se extiende hasta volverse totalidad, abarcando loextrajurdico. De este modo, cae la distincin entre derecho y hecho, por lo que se torna

    imposible diferenciar el cumplimiento de la norma y su transgresin: la ley se vuelve

    informulable y se abre un espacio donde es posible la emergencia del campo de

    concentracin, un lugar donde las instituciones del poder poltico estatal se encuentran a

    la vez dentro y fuera de la norma. El estado de excepcin permite no slo el pasaje de

    un rgimen parlamentario hacia otro totalitario como en el caso del nazismo, que tan

    slo necesit suspender la Constitucin de Weimar, aplicando su artculo 48

    31

    , sinoque tambin constituye el mecanismo por el cual lo jurdico permite disponer de la vida

    desnuda de los individuos.

    El surgimiento de los estados totalitarios o de las dictaduras no implica el

    quiebre de la democracia, sino la instauracin de un estado de excepcin permanente. El

    intento de reglar y limitar el estado de excepcin en el propio texto de la constitucin,

    resulta paradjico, ya que justamente la decisin sobre la situacin de excepcin

    suspende toda norma. Esto permite emprender una guerra civil legal, que permite laeliminacin fsica no slo de los adversarios polticos sino de categoras enteras de

    ciudadanos que por cualquier razn resultan no integrables al sistema poltico.32 Lo que

    verdaderamente se pone en juego aqu es la dificultad para diferenciar entre ley y

    violencia, justamente porque no puede saberse si la accin del estado se inscribe en el

    29 Benjamin, W., Tesis sobre la historia y otros fragmentos, traduccin y presentacin de BolvarEcheverra, Prohistoria ediciones, Rosario, 2005, p. 22.30 Agamben, Estado de excepcin, Homo Sacer II,I, traduccin de Flavia Costa e Ivana Costa, Adriana

    Hidalgo, Buenos Aires, 2004.31 Agamben,Estado de excepcin, p. 37.32Ibd., p. 25.

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    derecho o si es una pura violencia descontrolada. De este modo, la suspensin del orden

    jurdico trae como consecuencia la posibilidad de hacerle perder a parte de la poblacin

    toda identidad jurdica.

    La postura agambeniana permite ir ms all y poner en cuestin todo el edificiojurdico sobre el que se monta la figura de la ciudadana. Precisamente, esto se debe a

    que la mirada biopoltica expone la paradoja de que el derecho moderno est fundado en

    una ambigedad constitutiva: aquello que fue pensado para protegernos de la violencia

    termina revelndose como un mecanismo que permite fabricar vidas desnudas expuestas

    a un puro poder sin ningn ropaje jurdico. La idea de que el campo de concentracin

    constituye el paradigma de la poltica moderna debe entenderse en este sentido: que

    jurdicamente hablando, la nica diferencia entre los oficiales de los Lagers nazis y lasactuales policas aeroportuarias de los pases son unas cuantas consideraciones ticas

    rudimentarias.33

    Ahora bien, junto a la categora de excepcin, existen otras figuras solidarias de

    la misma: el bando, el homo sacer, la desnacionalizacin y lo que Gnther Jakobs llama

    derecho penal del enemigo.34En los cuatro casos, se trata de figuras jurdicas menores

    o, mejor dicho, de figuras lmite, pues se trata precisamente de individuos que pierden

    parte o toda su condicin de ciudadanos plenos. El homo saceres una figura solidaria

    del bando, el correlato del antiguo poder soberano de muerte. El bando,35 es aquel que

    ha sido a-bandonado por la ley, mediante el mecanismo de la excepcin. A diferencia

    de un criminal ordinario que debe someterse a lo que dicta una norma, el bando

    comparece ante la totalidaddel cuerpo jurdico. El homo sacer,por su parte es aquel a

    quien cualquiera puede darle muerte aunque, simultneamente, su sacrificio est

    prohibido. Para Agamben, los juristas nazis eran concientes de todas estas paradojas

    jurdico-polticos, y por eso mismo se aseguraron primero de desnacionalizar a losjudos antes de emprender su aniquilacin sistemtica.

    Por su parte, lo que Jakobs llama derecho penal del enemigo, es una doctrina

    jurdica que se emparenta con las figuras de la desnacionalizacin, del homo sacery del

    bando soberano. El derecho penal del enemigo, es un derecho de segunda, que se

    33 Arendt,Los orgenes del totalitarismo, p. 238.34 Jakobs, Gnther, y Cancio Meli Manuel, Derecho Penal del Enemigo, Civitas Ediciones, Madrid,

    2003.35 Agamben, HS I, pp. 79-83 y 135-143. El concepto de bando, indica Agamben, es una sugerencia deJean-Luc Nancy, volcado en,L'impratif catgorique, Pars, Flammarion, 1983.

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    distingue del derecho penal del ciudadano. Al igual que toda la legislacin

    antisubversiva sancionada y promulgada en democracia, el derecho penal del enemigo

    se aplica contra determinados sujetos, que de forma grave y reiterada se

    comportan en contra de las normas bsicas que rigen a la sociedad, constituyndose enuna amenaza para ella. Jakobs lo define como una regulacin tcnica del ejercicio

    sistemtico de la violencia estatal dirigida a la neutralizacin del peligro que representan

    para la sociedad ciertos individuos y sus postulados se rigen exclusivamente por la idea

    de necesidad, al margen de los principios del Estado de Derecho, es decir, por un

    criterio de eficacia en la adopcin de medios para combatir y neutralizar fuentes de

    peligro. Obviamente, este jurista sostiene que en el marco del derecho penal del

    enemigo no existen valores axiolgicos positivizados, derechos subjetivos garantizadoso intereses legtimos reconocidos, sino una mera reglamentacin tcnica cuyo

    objetivo es combatir con eficacia y liquidar ciertos tipos de riesgos existentes en

    nuestras sociedades que provienen de determinados individuos peligrosos.

    El fundamento de esta dualidad del derecho penal en la que se sostiene una

    posicin tericamente garantista para unos y un tratamiento abiertamente represivo para

    otros destinado exclusivamente a luchar contra l con eficacia donde las garantas

    jurdicas sobran, se halla en la condicin o no de persona del individuo en cuestin.36

    Dicho todo esto, podramos afirmar que durante el perodo 1973-1976 el

    soberano fue el gobierno democrtico de turno, no slo por la aplicacin del estado de

    excepcin en parte o todo el territorio nacional, sino tambin por la aplicacin de leyes

    que precisamente ponen en cuestin la distincin de jure-de facto, ya que se trata de

    legislacin especial que contempla una especie de desnacionalizacin: aquel que es

    considerado subversivo o terrorista (con el agravante de la laxitud del trmino), queda

    automticamente fuera del derecho penal del ciudadano, esto es, pierde su condicin de

    ciudadano pleno. Pero a diferencia del derecho penal que se aplica a los delincuentes,

    que siguen siendo ciudadanos pero ahora sujetos a la norma de castigo especfica, los

    enemigos son arrojados a una zona de indecidibilidad, y sus cuerpos y sus vidas pueden

    ser apropiados por el poltico fctico, sea este constitucional o no, ya poco importa,

    puesto que la vigencia de la norma ha dejado de ser universal y contempla excepciones.

    36 Alderete, Martn, La ley antiterrorista. Antecedentes y actualidad. Documento de la Coordinadora

    Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo, Abril 2012, p.5. Disponible enhttp://issuu.com/cadepderechoshumanos/docs/art_culo_ley_antiterrorista_cadep. Accedido por ltima vezel 9 de marzo de 2013.

    http://issuu.com/cadepderechoshumanos/docs/art_culo_ley_antiterrorista_cadephttp://issuu.com/cadepderechoshumanos/docs/art_culo_ley_antiterrorista_cadephttp://issuu.com/cadepderechoshumanos/docs/art_culo_ley_antiterrorista_cadep
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    A los errores que admite Videla, habra que agregarle definitivamente un quinto:

    el hecho de no haber contado con un cuerpo jurdico similar al de las leyes de

    Nremberg para desnacionalizar a quienes se pretenda aniquilar.