anglo gold ashanti la voracidad de las transnacionales de la muerte, el saqueo y la destrucción

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Anglo Gold Ashanti La voracidad de las transnacionales de la muerte, el saqueo y la destrucción. Este documento abordará metodologicamente lo relacionado con la presencia y accionar de la transnacional Anglo Gold Asanti – en adelante AGA- y, su filial en Colombia, Kedahda S.A. en tres partes: la historia de la empresa y sus antecedentes en el mundo; sus intereses en Colombia y, finalmente, una tipología de hechos, todos ellos crímenes de lesa humanidad que constituyen un beneficio en sus labores de exploración y explotación en el país. Como se encubre su presencia y su pasado El 18 de febrero de 2003, en las Islas Vírgenes Británicas, fueron constituidas la Compañía Kedahda Ltd y la Compañía Kedahda Segunda Ltd contando para tal fin con un capital autorizado 1 de US $ 50.000 para cada una de ellas 2 . Como directivos de las mismas aparecieron Jonathan Gourlay Best 3 , Marie Joseph Marc Lagesse 4 , Roberto Carvalho Silva 5 , Agostinho Tiberio Da Costa 1 Se refiere al monto total de los recursos con los que puede funcionar una empresa. Esta cifra queda estipulada en el acta de constitución. 2 Teniendo en cuenta la TRM del dólar para el 28 de marzo de 2006, cada una de las empresas fue constituida con $ 113.800.000 pesos colombianos. 3 Director Financiero de Anglogold Ashanti. 4 Funcionario de la Anglogold Ashanti. 5 Inicio sus actividades con Anglo American en Brasil en 1973. Entre 1999 y el 3 de enero de 2005, se desempeñó como el CEO en América Latina, asumiendo con posterioridad el cargo de director diputado de operaciones a nivel internacional de Anglogold Ashanti.

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Page 1: Anglo Gold Ashanti La voracidad de las transnacionales de la muerte, el saqueo y la destrucción

Anglo Gold Ashanti

La voracidad de las transnacionales de la muerte, el saqueo y la destrucción.

Este documento abordará metodologicamente lo relacionado con la presencia y accionar de la transnacional Anglo Gold Asanti – en adelante AGA- y, su filial en Colombia, Kedahda S.A. en tres partes: la historia de la empresa y sus antecedentes en el mundo; sus intereses en Colombia y, finalmente, una tipología de hechos, todos ellos crímenes de lesa humanidad que constituyen un beneficio en sus labores de exploración y explotación en el país.

Como se encubre su presencia y su pasado

El 18 de febrero de 2003, en las Islas Vírgenes Británicas, fueron constituidas la Compañía Kedahda Ltd y la Compañía Kedahda Segunda Ltd contando para tal fin con un capital autorizado1 de US $ 50.000 para cada una de ellas2. Como directivos de las mismas aparecieron Jonathan Gourlay Best3, Marie Joseph Marc Lagesse4, Roberto Carvalho Silva5, Agostinho Tiberio Da Costa Marques6 y Richard Neil Duffy7, quien sólo figura como suplente de la primera de las compañías.

El 3 de septiembre de 2003, fue conformada, en Colombia, la Sociedad Kedahda S.A., con el objeto de adelantar la “exploración, explotación, beneficio y comercialización de oro y otros minerales asociados o no con el oro, que se encuentren en áreas comprendidas en contratos de concesión celebrados con el Estado o en contratos celebrados con particulares con

1 Se refiere al monto total de los recursos con los que puede funcionar una empresa. Esta cifra queda estipulada en el acta de constitución. 2 Teniendo en cuenta la TRM del dólar para el 28 de marzo de 2006, cada una de las empresas fue constituida con $ 113.800.000 pesos colombianos.3 Director Financiero de Anglogold Ashanti.4 Funcionario de la Anglogold Ashanti.5 Inicio sus actividades con Anglo American en Brasil en 1973. Entre 1999 y el 3 de enero de 2005, se desempeñó como el CEO en América Latina, asumiendo con posterioridad el cargo de director diputado de operaciones a nivel internacional de Anglogold Ashanti.6 Director Financiero en América Latina de Anglogold Ashanti, y quien desempeña su cargo en Brasil, sede principal de la empresa en el continente.7 Se desempeña como director de 51 empresas a nivel mundial, todas propiedad de Anglogold Ashanti.

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títulos de propiedad privada”8. La constitución de la empresa se hizo por intermedio de abogados de la firma Parra, Rodríguez & Cavalier, la cual recientemente actuó como instancia de consulta por parte del sector privado en el Equipo para las Negociaciones Comerciales del TLC, creado por el decreto 0246 de 20029.

Como se anotó, en la creación de la Sociedad Kedahda S.A., aparecen como socios la Compañía Kedahda Ltd y Kedahda Segunda Ltd, cada una de ellas con el 49.85 % de las acciones; en tanto que el restante 0.3% se encuentra distribuido entre Bernado Rodríguez Ossa, Alvaro Parra Gómez y Ernesto Cavelier Franco, integrantes de la firma Parra, Rodríguez & Cavelier. Como capital suscrito o autorizado aparece la cifra de $ 710.255.000, en tanto que el pagado10 corresponde a la suma de $236.753.000, siendo inicialmente el valor de cada acción $ 1.000 pesos colombianos. El 5 de abril de 2005 fue ampliado el capital autorizado de la empresa, aumentándolo a $3.920.510.000 pesos, en donde “adicionalmente, se propuso reconocer sobre estas acciones a ser emitidas un valor por prima en colocación de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 5.500) por acción. De esta manera la sociedad recibirá un total de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 9.750’000.000) derivados del pago de SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 6.500) por cada una de estas acciones”11.

A su vez, fueron designados como miembros principales de la Junta Directiva Tim Coughlin, Agostinho Tibério Marques y Luisa Fernanda Aramburu. Y como suplentes fueron nombrados: Alejandro Eguren, Christopher Van Tienhoven y José Margalith; como presidente Chris Lodder y suplente Rafael Alfonso Roa.

Dado que la única persona colombiana que hace parte de la Junta Directiva de la Sociedad Kedahda S.A. es la abogada Luisa Fernanda Aramburo, es oportuno recordar lo señalado en el libro “La gran minería en Colombia: las ganancias del exterminio”:

“La familia Illera Palacio viene siendo representada por la abogada Luisa Fernanda Aramburo quien también representaba a la Corona

8 Artículo 3, escritura 6068 del 3 de septiembre de 2003, otorgada en la Notaria 45 de Bogotá.9http://www.mincomercio.gov.co/VbeContent/Documentos/negociaciones/alca/equiponegociador2.pdf 10 Se refiere al capital realmente aportado en el momento de la creación de la empresa. 11 Escritura Pública 1365, del 5 de abril de 2005, Notaría 24 de Bogotá

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Goldfields S.A12 subsidiaria de Conquistador Mines Ltda. Como representante de los dos, Aramburo era la encargada de un proyecto de explotación minera por parte de Corona Goldfields S.A de las minas que reclamaba Illera Palacio. Pero se enfrentaban a un problema: que las minas eran explotadas por mineros artesanales reconocidos por la ley como los titulares de las minas.

“En un acto extraño, Efraín Illera Palacio envió un fax desde Corona Goldfields proponiendo otra conciliación con los mineros y su colaboración con aquella empresa con la que se llegue a un acuerdo. La carta dice textualmente: “Con esta comunicación y nuestro ánimo conciliatorio queremos que haya paz en la región, no estamos interesados en patrocinar o colaborar con grupos paramilitares o fuerzas extrañas, somos conscientes de la importancia que Uds. tienen en la región y queremos con Uds. construir un nuevo país, en donde podamos resolver nuestras diferencias a base de dialogo y conciliación, y no de confrontación.

“La referencia a los paramilitares es extraña porque nadie los había acusado de patrocinar nada. De hecho, la arremetida paramilitar aún no había comenzado y es significativo que poco después de la negativa de los mineros es cuando empieza dicha arremetida. También es extraño que los Illera Palacio, que siempre allegaban razones de orden público para no explotar sus minas, proponen explotarlas justamente en un momento en que el conflicto armado en el país se deteriora. Su cambio de postura no tiene explicación. Cabría suponer que era y es una excusa para justificar su incumplimiento con la obligación legal de explotar la mina”.

Esta operación de constitución de la Sociedad Kedahda S.A. ha pretendido cubrir que hace parte de la AGA, hecho controvertible si se observa que quienes aparecen como socios/as de las compañías creadas en Islas Vírgenes, así como cuadros directivos de la Kedahda en Colombia, son altos funcionarios de la empresa Anglo Gold Ashanti.

Algunos antecedentes del recorrido de la Anglo Gold Ashanti en el mundo.

12 Empresa canadiense que se dedica a la explotación aurífera.

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Al igual que con otras empresas, la AGA nace en un periodo en el cual se observa la consolidación de las actividades de explotaciòn aurífera en el mundo. En Sudáfrica, se produce la unión de las empresas surafricana Anglogold, la británica Anglo American y finalmente Ashanti Gold Fields que proviene de Ghana. Hasta finales de 2005 el 50.95% de las acciones, de esta nueva empresa, estuvo en manos de Anglo American Plc.

La Ashanti Gold Fields Corporation Ltd

La empresa Ashanti Gold Fields Corporation Ltd fue fundada en 1887, en Londres, Inglaterra, por el empresario británico Cade quien registró la empresa con un capital inicial de 250,000 libras esterlinas (valor de entonces).

Posteriormente, la empresa comienza sus labores de explotación en el continente africano, particularmente en Ghana. En 1972 un golpe de estado dirigido por Coronel Ignatius Acheampong, entonces presidente de ese país, decretó que 55% de todas las empresas mineras eran propiedad del Estado. En 1982 el régimen militar de Teniente Jerry John Rawlings asume el poder y en 1983, el nuevo presidente, lanza un programa financiado por el CIF (del Banco Mundial) con un préstamo de 159 millones de libras para financiar una expansión y mejora de la empresa. Además se aprueba una nueva ley que permite a la empresa (no al Estado) retener 45% de sus ganancias de exportaciones para financiar su expansión.

Se conoció que en 1994 el gobierno anunció la venta del 20 – 25% de sus acciones, sin que se haya podido rastrear si esto efectivamente ocurrió. Luego, en el 2003, esta empresa se fusionó con la sur africana Anglo Gold para formar Anglo Gold Ashanti. Dicha fusión es ratificada por el parlamento de Ghana en 2004.

La Anglo Gold Ltd.

A su vez, en relación con una de las empresas que participa de la fusión, Anglo Gold Ltd, fue fundada en el año 1998 mediante la consolidación de las operaciones de Anglo American Corporation. Efectivamente fue nada más que un cambio de nombre, pues antes se conocía como Vaal Reefs

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Exploration and Minino Company, conglomerado que adquirió numerosas empresas. 13

Dentro de los planes de reestructuración de la empresa fueron vendidas algunas minas bajo el argumento de no ser suficientemente rentables y adquirió bienes de la empresa Minorco en Argentina, Brasil y los EE.UU y la empresa australiana Acacia Resources.

En el año 2000 compró a Ashanti una mina en Tanzania y empezaron a discutir futuras colaboraciones que luego dieron resultado a la fusión de las dos empresas.

La Anglo American plc

Esta empresa es el resultado de la fusión de dos empresas en 1999, Anglo American Corporation of South Africa y Minorco. Su capital se flota principalmente en la bolsa de Londres.

La empresa Anglo American Corporation se fundó en 1917. En 1926 se convierte en la accionista principal de De Beers (hasta hoy en día tiene 45% de las acciones). La empresa se diversificó y entró a la minería de carbón con su filial Coal Estates.

En 1961 adquirió una participación en el Hudson Bay Mining and Smelting Company (Canada). Sus labores de explotación comienzan en Sudafrica. Luego adquire Latin American Assets y se funda Minerals and Resources Corporation. En los noventa se expandió en otros sectores adquiriendo diversas minas en el mundo. 14

El tránsito de Anglo Gold Ashanti: Una historia de muerte, destrucción, expoliación y especulación.

Muerte: utilización de mercenarios.

13 East Rand Gold and Uranium Company Ltd (Ergo), Eastvaal Gold Holdings Ltd, Southvaal Holdings Ltd, Free State Consolidated Gold Mines (Freegold), Elansrand Gold Mining Company Ltd, H.J Joel Gold Mining Company Ltd y Western Deep Levels Ltd. Además adquirio 17% de Driefontein Consolidated Ltd.14 La mina de cobre en Chile Mantoverde (1995) y otras minas de carbón de América Latina, Minas de zinc en Irlanda (1997), Minas de ferroníquel en Venezuela (1997), Mina de cobre en Chile Collahausi de la cual tiene 44% (1999).

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El papel de la Anglo Gold Ashanti, y las empresas que la conforman, en materia de derechos humanos y su involucramiento con estructuras paramilitares ha sido documentado en el pasado en otros lugares del mundo. Es una historia marcada por el saqueo y despojo violento de las riquezas y recursos naturales, valiéndose para ello de estructuras paraestatales y la complicidad de funcionarios públicos.El beneficio de las empresas multinacionales con la promoción de conflictos y procesos de represión en el caso de Anglo –American, fue resaltado por el diario español El País, así:

"En otoño de 1997, Kagame y Museveni colocaron a un amigo, Laurent Kabila, al frente de una revuelta en Goma y Buvavu (en el este del Zaire de Mobutu Sese Seko). En menos de un año, ese conglomerado de intereses antimobutistas conquistó Kinshasa y cambió el nombre del país; pasó a llamarse República Democrática del Congo. Las grandes empresas mineras anglosajonas obtuvieron concesiones en Katanga, al sur, rica en cobre y otros minerales. Entre los agraciados por el nuevo reparto destacan tres: Barrick Gold, de Canadá; American Mineral Fields, en la que Bush padre también tenía intereses, y la surafricana Anglo-American. Las empresas francesas, aliadas de Mobutu, quedaron fuera” 15.

Human Rights Watch señaló a Anglo Gold Ashnti de financiar grupos armados en la República Democrática del Congo, hecho que no fue negado por la empresa, quien se limitó a afirmar que se trató de bajos desembolsos, hechos por la fuerza, situación que es negada por el grupo armado benefactor de sus aportes. Al respecto Human Rights Watch indicó:

“En 2003 los diálogos de paz a nivel nacional culminaron en la instalación de un gobierno transicional, pero el nordeste del Congo permaneció inestable y fuera del control del gobierno. No obstante, las corporaciones multinacionales se empeñaron en firmar nuevos tratados o reanudar antiguos tratados para empezar operaciones de minería y explotación en las concesiones ricas del nordeste. Una de estas empresas Anglo Gold Ashanti, uno de los productores más grandes de oro en el mundo, comenzó operaciones de exploración en la zona aurífera de Mongbwlau. Seguido de intentos de contactar el

15 El País 2/9/2001, citado en: La minera Barrick Gold, Miente, Javier Rodríguez Pardo, http://www.ecoportal.net/contenido/temas_especiales/miner_a/la_minera_barrick_gold_miente

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grupo armado UPC representantes de Anglo Gold Ashanti establecerían relaciones con el FNI (Frente Nacional Integracionista), un grupo armado responsable por graves violaciones a los derechos humanos incluyendo crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. A cambio de garantías de seguridad para sus operaciones y empleados Anglo Gold Ashanti dio apoyo logístico y financiero al grupo armado y sus dirigentes, lo cual se tradujo en beneficios políticos. La empresa sabía o debió saber que el grupo armado FNI había cometido graves violaciones contra la población civil y era parte del gobierno transicional”16.

En el mismo informe se reseñaron las declaraciones del presidente del Frente Nacional Integracionista, Floribert Njabu quien manifestaba: “en Mongbwalu no manda el gobierno; he sido yo quien ha dado permiso a Anglo Gold. Soy el patrón. Si quiero echarlos, lo haré”17.

También en Ghana, país natal de Ashanti, existen denuncias preocupantes sobre su papel en relación con los derechos humanos. Allí, según la prensa de este país, AGA amenazó con matar cualquier pequeño minero (Galampsey) que sacara oro de sus tierras. En el año 2004 un equipo de seguridad de AGA dio muerte a golpes a un minero de 27 años de edad. En junio de 2005 personal de seguridad de AGA asesinó a tiros a otro minero. En relación con este crimen: “una declaración de Anglogold Ashanti firmada por Col Steve Oduro-Kwarteng y publicada en varios medios escritos negó vehementemente que la víctima haya sufrido disparos de arma de fuego, argumentando que la seguridad de la compañía no posee balas. Los funcionarios de la empresa fueron enfáticos al afirmar que Awudu Mohammed fue herido por las púas de un muro de seguridad cuando intentaba escapar del arresto” 18.

En este caso, donde el concepto médico concluye que las heridas fueron producidas con arma de fuego, la Policía de Ghana procuró encubrir la responsabilidad de la multinacional, respecto de lo cual la Asociación de Comunidades Afectadas por la Minería de Wassa (WACAM), señaló:

16 Human Rights Watch, (2005), The Curse of Gold, página 2.17 Ibíd..18 Daniel Owusu-Koranteng, Director Ejecutivo de WACAM. Consultar en: http://www.minesandcommunities.org/Action/press672.htm#sp

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Las comunidades mineras, en particular aquellas afectadas por las operaciones de Ashanti Goldfields (en la actualidad AngloGold Ashanti), perciben que la policía es un mero accesorio de la compañía, y esto ha erosionado la confianza de los pobladores de estas comunidades en el Servicio Policial de Ghana. Las comunidades mineras han acusado a la policía de no proteger sus derechos, tal como requiere la Constitución del país, y en lugar de eso estar al servicio de las compañías mineras participando en desalojos forzados, agresiones con armas de fuego a supuestos ‘Galamsey’, disparar contra manifestantes pacíficos, impedir el ejercicio del derecho a realizar demostraciones pacíficas, arresto e intimidación a líderes comunitarios, etc”19.

La expoliación y destrucción del medio ambiente, una práctica recurrente.

Son reiteradas las denuncias en contra de AGA por su participación en la expoliación de propiedades y la destrucción del medio ambiente, en los lugares donde ha desarrollado actividades de exploración y explotación minera. Las conclusiones de un taller sobre verirficación del estudio sobre el impacto ambiental y socio-económico de la minería, realizado en Ghana, en 2005, dicen:

“Estamos muy preocupados ya que las respuestas de Anglo-gold Ashanti y los organismos de control oficiales a estos problemas son alarmantes. Por ejemplo, a pesar de que la ley provee adecuada y justa compensación, no ha sido el caso cuando las compañías mineras tomaron nuestras tierras y otras propiedades. Además, el disenso y las demandas de un trato justo muchas veces no encontraron más que el despliegue de fuerzas de seguridad pública y privada para acosar a nuestras comunidades, resultando en muchos casos en conflictos violentos y violaciones a los derechos humanos” 20.

En cuanto a los efectos sobre el medio ambiente en Ghana se concluyó en el mismo taller:

19 WACAM, Ibíd.20 Taller de Verificación del Estudio de Impacto Ambiental y Socio Económico de la minería en Obuasi y comunidades cercanas 24 a 25 de agosto, 2005 Kumasi, Ghana, organizado la Red del Tercer Mundo-Africa (TWN-Africa). http://www.minesandcommunities.org/Action/press722.htm

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“Las actividades de Anglogold-Ashanti en particular, y de manera general la minería de superficie, ha resultado para nuestras comunidades en:

• Contaminación de los ríos Fena y Supu, que atraviesan el área de operaciones de Anglogold-Ashanti • Menos posibilidades de acceso a tierras cultivables • La diseminación de enfermedades relacionadas con la minería, como afecciones en la piel, inflamación de ojos, infecciones en las vías respiratorias, • Aumento del desempleo • Degradación de la tierra • Degradación general del medioambiente por efectos de las explosiones, ruidos y afectación de la salud pública” 21.

En Latinoamérica, el caso más ilustrado, hasta el momento, es el de Chile. En relación con su participación en los riesgos generados para el medio ambiente en ese país, se ha señalado:

“Casi el 60 por ciento del caudal de agua que consumen Iquique, Huara, Pica y Pozo Almonte está destinado a las mineras Quebrada Blanca, Cerro Colorado y Doña Inés de Collahuasi -que realizan permanentes trabajos de exploración y captación de aguas subterráneas-, de propiedad de las transnacionales Noranda, BHP Billington, Anglo American, Falconbridge y Mitsui & Co. "En el mediano plazo podrían duplicar el actual volumen de aprovechamiento, lo que amenaza la existencia misma del recurso. Ahora el peligro se cierne sobre los agricultores de cítricos y mangos de las localidades de Matilla y Pica. Collahuasi está solicitando 903 litros por segundo adicionales, que obtendría de la Laguna del Huasco" 22.

A su vez, en Argentina, durante el 2005, AGA dió inicio a un proceso judicial en razón de la decisión del gobierno de la Provincia de Mendoza de ampliar la zona de reserva ambiental de la Laguna del Diamante, “reserva de agua en estado líquido más grande de Mendoza. Además, en la zona cordillerana están las nacientes de los ríos Papagayos y Yaucha, que riegan todo San

21 Ibid.22 El Salar del Huasco, en peligro, Arnaldo Pérez Guerra, http://www.ecoportal.net/content/view/full/57664/

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Carlos (...)Los permisos que defiende esa minera estuvieron a nombre del ex director de Minería Carlos Monjo (quien trabajó en Anglo American)” 23.

La especulación: una práctica permanente .

La AGA flota su capital en diversas bolsas de valores del mundo,24 en una actividad que resulta ser especulativa a partir de la obtención de muestras de minerales, directamente llevadas al exterior, a fin de ser analizadas y certificadas. Así procura el incremento del costo de las acciones sin ninguna inversión. Esta ha sido la práctica de ésta compañía en países como Argentina25.

Recientemente, un reporte de la bolsa de Johannesburgo señalaba como: “los títulos auríferos subieron, en promedio, un 4% (…) Las acciones más alcistas de la jornada fueron las de Anglo Platinum (+6,5%), Impala Platinum (+5,6%), Anglo Gold-Ashanti (+6%), Harmony Gold (+4,1%) y Gold Fields (+2,86%)”26.

23 Empresas mineras demandan al Estado por la ampliación de una reserva natural, Pablo Icarda, Mendoza, Argentina, 12 de noviembre 2005http://orosucio.madryn.com/articulos/05_11_25.html24 JSE Securities Exchange de Sud África, Bolsa de Londres, Euronext Paris, Euronext Brussels, Bolsa de Nueva Cork, Australian Stock Exchange, Ghana Stock Exchange, Johannesburgo.25 “En casi todas las provincias las transnacionales no pagan ni impuestos ni las regalías, no pagan por las máquinas e insumos que traen al país, ni cuando se las llevan. Sobre las regalías, bajo la mentira de la creación de puestos de trabajo, casi todas las provincias no les cobran nada por boca de mina. Asimismo, el negocio para estas corporaciones es aún más redondo: éstas cotizan en la Bolsa de Vancouver (Canadá), por lo que, exploten o no; hacerse cargo de una mina les hace subir su valor, al tiempo que desgravan Impuesto a las Ganancias en su país de origen”. Cinco Siglos Igual, 26 de noviembre de 2005. http://www.noalamina.org/index.php?module=announce&ANN_user_op=view&ANN_id=6726 Terra Actualidad – EFE, http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/top-40_johannesburgo_bolsa_alcanza_nuevo_804658.htm

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INTERESES DE LA ANGLO GOLD ASHANTI EN COLOMBIA.

En todos los informes de la AGA, sobre sus perspectivas para el futuro, sólo se menciona a Colombia marginalmente y en ningún lado aparece el nombre Kedahda S.A. Parece ser un negocio secreto. En Colombia tampoco se sabe mucho de la empresa.

Recientemente se ha informado que AGA ha adquirido un importante paquete de acciones de la productora de oro Mineros S.A. por valor “de 3 millones de dólares, unos 6.800 millones de pesos (…) [y] desarrollarán, bajo la figura de riesgo compartido, un proyecto aurífero en Segovia (Antioquia) (…) Uno de los accionistas principales de AngloGold Ashanti es la carbonera Anglo-American, dueña del 33,3 por ciento de El Cerrejón” 27.

De acuerdo con las fuentes consultadas, en la actualidad se han presentado solicitudes de contratos de concesión por parte de la Sociedad Kedahda S.A. en 21 departamentos, para un total de 2114 solicitudes, siendo los departamento con mayor nivel de solicitudes en su orden: Antioquia, Bolívar, Cauca, Nariño, Chocó y Huila. Estas solicitudes en tan sólo los departamentos de Antioquia y Bolívar, superan los 2’300.000 hectáreas, cifra que en el país puede superar los cuatro millones de hectáreas, ello si se tiene en cuenta que estos dos departamentos representan tan solo el 32% de las solicitudes existentes. (ver mapa Nº 3)

DEPARTAMENTO Permisos VictimizacionesRISARALDA 70 94TOLIMA 143 136SANTANDER 62 67NARIÑO 222 86CAUCA 305 502CHOCO 185 208PUTUMAYO 88 27GUAVIARE 1 15HUILA 144 47CALDAS 96 204NORTE DE SANTANDER 51 22GUAJIRA 16 201CESAR 2 198CUNDINAMARCA 56 8CAQUETA 12 29

27 http://www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_nego_online/2006-03-24/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-2807935.html

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VALLE DEL CAUCA 50 435ANTIOQUIA 435 2550BOLIVAR 267 470CORDOBA 2 17QUINDIO 5 0MAGDALENA 1 8

Fuente: Ingeominas y Secretaría de Minas de las Gobernaciones de Antioquia y Bolívar. Elaboró Fedeagromisbol, Marzo de 2006

Al analizar comparadamente en el país la relación existente entre las zonas en la cuales han sido ejecutados crímenes de lesa humanidad por parte de grupos paramilitares, con los departamentos en los cuales existe un interés de Anglo Gold Ashanti, se tiene que la casi totalidad de los mismos resultan ser coincidentes. (Ver mapa Nº 1)

Comparado Permisos y Victimizaciones

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

RIS

AR

ALD

A

TO

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Fuente: Ingeominas y Secretaría de Minas de las Gobernaciones de Antioquia y Bolívar,. Elaboró Fedeagromisbol, Marzo de 2006

Para el mes de diciembre de 2005, ante la Secretaría de Minas de la Gobernación de Bolívar, se tramitaban un total de 309 solicitudes de contratos de concesión minera, de las cuales 185 corresponden a la Sociedad Kedahda, 10 de ellas son solicitudes hechas por intermedio de su Presidente suplente Rafael Antonio Roa, en una extensión de terreno que supera las 520.093 hectáreas. (ver mapa Nº 6 y 7)

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Es decir que el 60 % de las solicitudes tramitadas ante esa dependencia oficial corresponden a dicha empresa, lo que en la práctica ha llevado a constituirla en una oficina dedicada a atender los asuntos sometidos a su conocimiento por la multinacional.

SOLICITUDES KEDAHDA - INFLUENCIA MUNICIPIOS

Solicitud Contrato

Hatillo de Loba 1 1Altos del Rosario 3 2San Pablo 3 0Simití 4 0El Peñon 10 0Arenal 15 10Tiquisio 15 7Morales 19 11Barranco de Loba 21 14San Martín de Loba 32 17Rioviejo 35 18Santa Rosa del Sur 42 4Montecristi 47 12Fuente: Secretaría de Minas y Energía, Gobernación de Bolívar, diciembre de 2005. Elaboró Fedeagromisbol, Marzo de 2006

Coincidencialmente, las áreas donde se hacen las solicitudes de contratos de concesión por parte de la Kedahda S.A. corresponden a lugares en los cuales, desde el año 1995, estructuras paramilitares y miembros de la Fuerza Pública, actuando conjuntamente, han ejecutado de manera sistemática crímenes de lesa humanidad, hecho que, similar a lo sucedido en la República del Congo, evidencia un nivel de aprovechamiento y favorecimiento de la multinacional Anglo Gold Ashanti con los procesos de represión y destrucción del tejido social.

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Fuente: Secretaría de Minas y Energía, Gobernación de Bolívar, diciembre de 2005.

Elaboró Fedeagromisbol, Marzo de 2006

Así mismo, es particularmente diciente que en relación con las solicitudes que, a diciembre de 2005, se encontraban pendientes para firma de contrato -64 en total-. Las mismas corresponden, en especial, a municipios en los cuales el paramilitarismo fue consolidándose política, económica y militarmente. Inclusive en municipios en los cuales estructuras paramilitares se han apoderado por la fuerza de minas explotadas anteriormente por habitantes de la región.

Fuente: Secretaría de Minas y Energía, Gobernación de Bolívar, diciembre de 2005. Elaboró Fedeagromisbol, Marzo de 2006

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Fuente: Secretaría de Minas y Energía, Gobernación de Bolívar. Elaboró Fedeagromisbol, Marzo de 2006

De manera extraña por parte de esta transnacional en el mes de julio de 2006 se presentó, en la ciudad de Cartagena sus planes para desarrollar en el país, en donde particularmente señalan, en contradicción con lo informado por Ingeominas y las Secretarías de Minas de las Gobernaciones de Bolívar y Antioquia, que solo existen solicitudes en el momento por un área de 28.783 hectáreas, tal como se aprecia en el cuadro siguiente.28

A su vez, por parte de la misma se señala que su interés es en tan solo siete departamentos del país, información que es desvirtuada por Ingeominas que indica como esta transnacional esta solicitando contratos de concesión en 21 departamentos. (ver mapa N 10)

28 Documento publicado en http://portal2.semana.com/documents/Doc-1279_2006711.pdf

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MODUS OPERANDI DE ANGLO GOLD ASHANTI

Lo ocurrido en diversas zonas mineras (Sur de Bolívar y Quinchí –Risaralda) nos permite ubicar un modus operandi de la transnacional Anglo Gold Ashanti y su filial en Colombia Kedahda S.A., el cual resulta desconocer los Derechos de los Pueblos y los Derechos Humanos. Metodológicamente, la ilustración de este modus operandi será abordado en cuatro modalidades, refiriendo en cada una los casos que permiten ejemplificar la situación, así como la actuación de la justicia.

Estas modalidades de operación son:

Beneficiarse de la represión, como mecanismo para garantizar sus procesos de explotación.

Utilización de la Fuerza Pública, como parte de su departamento de seguridad.

Adecuación de la legislación interna a los intereses de la transnacional.

Congelamiento de territorios como un acto de despojo.

1) Beneficiarse de la represión: una práctica recurrente de la Anglo Gold Ashanti en el mundo.

a) El desarrollo de acciones de desarticulación del movimiento social

Tal y como se indicó con anterioridad, organizaciones internacionales han documentado el compromiso de la Anglo Gold Ashantí con estructuras armadas y los crímenes ejecutados por parte de las mismas, a fin de garantizar su ingreso y el desarrollo de explotaciones en gran escala. La situación del Sur de Bolívar pareciera responder a patrones similares.

Es altamente preocupante observar como en los 336 municipios en los cuales se pretende desarrollar labores por parte de la multinacional, son lugares en los cuales estructuras paramilitares han venido atentando de

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manera directa y sistemática en contra de la población civil, a través de acciones tales como ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y desplazamiento forzado.

El 70 % de los municipios en que esta multinacional pretende desarrollar labores de exploración y explotación coinciden, plenamente, con lugares en los cuales ha existido un posicionamiento del paramilitarismo, con sus consecuencias para los derechos humanos. Durante el periodo 1988 – 2006, según la información que reposa en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, 5.438 personas fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad29 en los lugares donde desarrollara sus actividades la Kedahda S.A. (ver mapa Nº 1)

A su vez, las coincidencias resultantes de las zonas de expulsión de pobladores, a través de la estrategia del desplazamiento forzado, resultan ser elocuentes en sí mismas. Tomando como referente de análisis las cifras oficiales del desplazamiento forzado, se tiene que en las zonas donde pretende adelantar la exploración y explotación, un total de 610.110 personas fueron objeto de expulsión y apropiación de sus territorios por parte de paramilitares. Si se mira un análisis comparado de los municipios respecto de los cuales existen profundos intereses de la Anglo Gold Ashanti, con los municipios en los cuales se ha producido desplazamiento forzado de poblaciones y acciones de despojo de sus pertenencias, se tiene que más del 99.9% de los mismos resultan coincidir. (ver mapa Nº 2 y 3)

Algunos hechos ocurridos en el Sur de Bolívar.

Las cifras globales de crímenes ocurridas en la subregión, donde Anglo Gold pretende iniciar labores son alarmantes. Durante el periodo comprendido entre el 1988 y 2006, según los casos conocidos y denunciados, 330 personas han sido objeto de ejecución extrajudicial, mientras que 88 más han sido objeto de torturas y 80 han sido detenidas desaparecidas. (ver mapa Nº 7 y 7)

El cuadro que a continuación se presenta, permite observar la intensidad y magnitud de la tragedia a que han sido sometidos los habitantes del Sur de Bolívar, por parte de estructuras paramilitares, en especial en las zonas mineras.

29 Entre ellos se contabilizan las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas.

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Municipio Ejecuciones Extrajudiciale

s

Torturas

Desaparición Forzada

Desplazamiento Forzado30

Altos del Rosario 18 1.708San Pablo 104 30 27 12.996Simití 60 7 25 3.235El Peñón 2 0 0 382Arenal 17 1 0 2.074Tiquisio 50 1 3 8.323Morales 9 4 14 4.586Barranco de Loba 23 13 2 2.754San Martín de Loba

9 0 2 1.376

Rioviejo 9 31 4 2.760Santa Rosa del Sur

20 0 1 8.203

Montecristo 12 1 2 9.140Total 333 88 80 57.537

Fuente: Deuda con la humanidad y Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política – CINEP, elaboró Fedeagromisbol junio de 2006

Estos hechos en sí mismos representan la existencia de actos sistemáticos y generalizados, tendientes a generar procesos de terror y ruptura del tejido social en las comunidades agromineras del Sur de Bolívar. Estos actos, así como algunos crímenes en particular, han pretendido destruir el proceso de resistencia al ingreso de las empresas multinacionales. (Ver mapa Nº 3)

Han sido reiterados los casos de atentados contra la vida e integridad personal, de líderes campesinos y mineros de la región, entre ellos varios integrantes de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar. Desde el año 1997, integrantes de Fedeagromisbol, han desarrollado permanentes procesos de lucha, en contra del ingreso de las multinacionales. Anteriormente, se trató de la Conquistador Mines, empresa sobre la cual tuvo interés la AGA. Durante el año 1998 los habitantes del Sur de Bolívar realizaron un éxodo masivo a la ciudad de Barrancabermeja, con el fin de demandar del Estado la garantía de sus derechos a la vida e integridad personal, así como la defensa del territorio. Con posterioridad a ello, el proceso de represión se hizo más sistemático.

30 Agencia Presidencial para la Acción Social, Gerencia de Sistemas de Información de Población Desplazada, http://www.accionsocial.gov.co/Programas/Apoyo_Integral_Desplazados/SUR/Estadisticas.htm.

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A continuación presentaremos algunos casos tipo que ejemplifican esta situación:

CASO Nº 1: ASESINATO DE UN LIDER DE ASOAGROMISBOL Y TORTURA A POBLADORES DE RÍO VIEJO

El 25 de abril de 1997, los campesinos JUAN CAMACHO HERRERA, socio de la Asociación Agrominera del Sur de Bolívar -ASOAGROMISBOL-, CRISTIAN SANCHEZ, EDINSON ZEQUEA, NEFTALI VELEZ, RUBEN DARIO MENDOZA, SATURNINA MORATO, LORENZO N. y OTROS VEINTICUATRO, fueron víctimas de la acción criminal de paramilitares que se identificaron como “Autodefensas de la hacienda Bellacruz”. Estos grupos incursionaron en el casco urbano de Río Viejo, donde torturaron y asesinaron a Juan Camacho y torturaron a los otros campesinos.

Hacia las 7:30 p.m., llegaron los paramilitares, portando armas de largo y corto alcance, chalecos color negro -con bolsillos donde llevaban proveedores, munición y portagranadas-. Iniciaron su recorrido por la casa del Alcalde Luis Santiago de la Rosa, y preguntaron por él, al no encontrarlo dispararon en repetidas ocasiones contra la vivienda y la saquearon. Efectuaron el mismo procedimiento en las casas cercanas, ubicadas en la calle principal del pueblo de donde sacaron por la fuerza e indiscriminadamente a varias personas, incluidos mujeres y niños. Hicieron lo mismo en establecimientos públicos: obligaron a las personas a caminar hasta la calle principal y a tenderse en el piso boca abajo, donde fueron golpeados con látigos a los cuales llamaban “Martín Moreno” y a la vez que golpeaban a la gente, decían; este es “el que quita lo malo y pone lo bueno”, amenazándolos con hacer una masacre. Entre el grupo se encontraban dos hombres encapuchados a quienes les pasaban las cédulas y ellos las comparaban con una lista que llevaban. Este hecho fue repetido en varias oportunidades y en diferentes partes del centro del pueblo.

En las oficinas de la empresa de telecomunicaciones, Telecom, hicieron lo mismo y posteriormente se fueron para el estadero “El Mojan”, de allí sacaron varias personas, incluido Juan Camacho, administrador del negocio, quien fue señalado por uno de los encapuchados y a quien le dispararon delante de todos los que habían sido obligados atenderse en el piso. Luego uno de los individuos al parecer el jefe, pues se presentó como el “Comandante Nelson”, les ordenó a los otros “quítenle la cabeza a ese

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guerrillero hijueputa” y otro de ellos sacó una machetilla, lo degolló, cogió la cabeza por el pelo y obligó a las personas que estaban tendidas en el piso a que levantaran la cara para que vieran como iban a quedar todos esa noche. Acto seguido les pasó la cabeza por encima a todos, posteriormente se la pasaban entre ellos y se limpiaban la sangre en la ropa de los que estaban en el piso. Luego clavaron su cabeza en una estaca mirando hacia la serranía de San Lucas y sentenciaron que se dirigían hacia la zona minera del Corregimiento de Norosí.

En el sitio todavía quedaban varias personas y les expresaron “de aquí va a salir el otro que vamos a descabezar”, pero en ese momento pasó un carro, ellos salieron corriendo, a la vez que hacían tiros al aire. El carro paró y ellos se acercaron y le preguntaron al conductor, llamado Lorenzo, de donde venía; él contestó que de “Buena Seña”, uno de ellos dijo miren: aquí tenemos otro guerrillero, y procedieron a bajar por la fuerza al conductor y a los pasajeros, los hicieron tender en el piso y procedieron a amarrar al conductor con un lazo del cuello, mientras lo ataban a la parte trasera del carro para arrastrarlo. Pero el carro no prendió y entonces lo golpearon. Luego se retiraron del lugar.

Actuación de la justicia

La Unidad de Fiscalías de Simití inició la investigación por el asesinato de Juan Camacho Herrera. El 9 de febrero de 1998 fue enviada por competencia a la Fiscalía Regional de Barranquilla. Por parte de la Fiscalía General de la Nación, se ha omitido dar respuesta a los requerimientos de información sobre el estado actual de este proceso.

CASO Nº 2: ASESINATO DEL PRESIDENTE DE ASOAGROMISBOL EN AGUACHICA

El 20 de junio de 1997, el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Agrominera del Sur de Bolívar, LUIS ORLANDO CAMAÑO SEPÚLVEDA fue asesinado en Aguachica, departamento del Cesar.

Luis Orlando había sido señalado como colaborador de la guerrilla, a raíz de su participación en las mesas de negociación con el gobierno nacional constituidas durante las marchas campesinas de septiembre de 1996. El 2 de septiembre de ese año, el Coronel Eduardo Murillo Salazar, Comandante

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del Batallón Nariño, perteneciente a la Segunda Brigada del Ejército, aseguró a la cadena radial Caracol que: "son las FARC y el ELN los que están detrás de estas marchas de protesta, amparados en la Asociación Agrominera del Sur de Bolívar".

Luego de estas aseveraciones el nombre de Luis Orlando apareció en las listas de los paramilitares y las amenazas contra el sector minero se hicieron más evidentes.

Actuación de la justicia

Por el asesinato de Luis Orlando Camaño, al parecer, la Unidad de Fiscalía de Aguachica inició la investigación. Por parte de la Fiscalía General de la Nación se ha omitido dar respuesta sobre el estado de este proceso.

CASO Nº 3: ASESINATO DE UN LÍDER LOCAL, MIEMBRO ACTIVO DEL ÉXODO CAMPESINO Y DE DOS POBLADORES DE CERRO BURGOS

El 11 de junio de 1998, el comerciante y líder comunitario ANDRES AVELINO PINEDA MOLINA, el comerciante HERMES VILLAMIZAR y su cuñada OLGA LUCIA PALENCIA, fueron asesinados por un grupo de aproximadamente 100 paramilitares, que incursionaron en el corregimiento Veracruz (Cerro Burgos) de Simití, hacia las 4 p.m., en cinco chalupas, entre ellas la ejecutiva de la Cooperativa de Transporte de Barrancabermeja y las pertenecientes a los chaluperos Hugo Escudero, asesinado el 29 noviembre de 1996 y Jaider Javier Guerrero Mendoza asesinado el 5 de diciembre de 1997, al parecer, por este mismo grupo.

Los paramilitares bloquearon las entradas y salidas de la localidad, buscaron en sus viviendas a algunas personas; primero llegaron a la casa de Andrés, quien había sido amenazado en reiteradas ocasiones. Éste se refugió en su vivienda y trató de defenderse con una escopeta de caza con la que dio muerte a dos paramilitares e hirió a otros dos, pero finalmente murió por efecto de una granada de fragmentación lanzada por los atacantes, quienes además demolieron totalmente el inmueble y quemaron los enseres. Los paramilitares obligaron a varios pobladores a recoger a los muertos y heridos de la casa de Andrés Avelino Pineda y sacaron de su casa a la promotora de salud para que atendiera a los atacantes heridos, los

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que después de la atención de emergencia fueron retirados en dos chalupas que tomaron por la vía que de Cerro Burgos conduce a Gamarra (Cesar).

Posteriormente reunieron a un grupo de aproximadamente noventa personas, en el billar que administraba Hermes Villamizar, preguntaron por éste y por otros pobladores, pero no encontraron a ninguno. A los pobladores reunidos en el billar les lanzaron expresiones como: “Esta va a ser la masacre del año, hijueputas, si ven lo que pasó en Barranca”; “se le acabó el jueguito de la guerrilla aquí”; “si no deben no teman”; “lo que les esta pasando es por ser colaboradores de la guerrilla”; “si siguen colaborándole la masacre será de mayores dimensiones”; “tenemos que entrar a Simití, Santa Rosa y todo esto de aquí arriba porque o se queda la guerrilla o nos quedamos nosotros”.

Luego se dirigieron a la casa de habitación de Hermes y lo obligaron a salir, lo esposaron y lo subieron a una chalupa. Olga Lucía, su cuñada, intentó oponerse, por lo que fue golpeada, ejecutada y su cadáver lanzado al río Magdalena. Los cuerpos de Hermes y Olga fueron hallados flotando en el río los días 12 y 15 de junio, respectivamente.

Adicionalmente los paramilitares saquearon la oficina del acueducto, la Cooperativa de Transportes Santa Rosa y varias viviendas. Algunos de los pobladores que habían logrado huir de la incursión paramilitar llegaron aproximadamente a las 4:30 de la tarde, a la cabecera municipal de Simití e informaron a las autoridades civiles, policiales y militares del municipio sobre el ataque del cual era víctima la comunidad de Cerro Burgos. Sin embargo, a pesar de que la distancia por vía fluvial o terrestre entre Simití y Cerro Burgos, se cubre en 25 minutos, la fuerza pública acantonada en el área urbana no emprendió ninguna acción. Los paramilitares permanecieron allí hasta las 7:00 p.m.

Algunos pobladores y un periodista del Canal local Tele Simití se desplazaron hacia el corregimiento de Cerro Burgos y lograron ingresar a éste aproximadamente a las 6:30 p.m.

A eso de las 7:00 p.m. los paramilitares iniciaron la retirada, utilizando las chalupas en las que habían incursionado y las de cuatro chaluperos a los que obligaron a transportarlos en sus embarcaciones por la vía que conduce a Barrancabermeja. Los Chaluperos, tres de ellos residentes en Cerro Burgos y

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otro que llegó al sitio de los hechos cuando hacía la línea de Gamarra a Simití, solo pudieron regresar a la mañana siguiente.

El asesinato de Andrés Avelino Pineda Molina, se dió en medio de los preparativos del éxodo en el que participaron más de 12.000 campesinos que ocuparon, durante tres meses, instalaciones educativas y sitios públicos en Barrancabermeja, San Pablo y Bogotá. Este líder participaba activamente en los preparativos.

Algunos medios de comunicación presentaron el hecho como un “enfrentamiento entre la guerrilla y los paramilitares”, versión que quedó totalmente desvirtuada, en reuniones que sostuvieron miembros de la comunidad con el señor Alcalde Municipal, Vicente Mejía Ortiz, la Personera Municipal, María Isabel Guzmán Vuelbas; el Comandante de la Policía de Simití, Capitán Fabio Rodríguez y el Comandante de la base del Ejército en Simití, Teniente William Murcia, adscrito al Batallón Galán.

Las acciones de los grupos paramilitares fueron denunciadas por la comunidad, así como la estrecha relación entre militares y paramilitares, pues un jefe paramilitar había sido visto hablando con el Comandante de la base del Ejército en Simití, Teniente William Murcia, adscrito al Batallón Galán. Así mismo, los retenes, en diferentes sitios del río Magdalena, fueron reportados a las autoridades permanentemente. La comunidad del Cerro de Burgos había denunciado el hostigamiento y el anuncio de una masacre, en el mes de mayo de ese año, mientras que el Defensor del Pueblo, Fernando Castro Caicedo, había solicitaba al Gobierno Nacional medidas eficaces de protección para la población de Simití.

El día 20 de junio una comisión de 150 dirigentes de las comunidades de Simití, San Pablo y Santa Rosa del Sur, se desplazaron a la cabecera municipal de Simití, con el fin de brindar su solidaridad a las más de 250 familias desplazadas de Cerro Burgos y presentar públicamente las denuncias acerca de la amenaza de una nueva incursión paramilitar a los corregimientos de San Luis, Animas Altas, San Blas y la vereda el Piñal.

Actuación de la justicia.

La Unidad de Fiscalía de Simití inició la investigación previa. El 24 de junio de 1998, el proceso fue remitido por competencia a la Fiscalía Regional de

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Barranquilla. Este despacho, a su vez, lo remitió a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, el 20 de octubre de 1998, donde se le asignó el radicado Nº 393. Este despacho remitió nuevamente el proceso a la Fiscalía Especializada de Barranquilla, en junio de 1999, por disposición de la Dirección Nacional de Fiscalías. Por parte de la Fiscalía General de la Nación no se ha dado respuesta a los requerimientos de información.

CASO Nº 4: ASESINATO DE PARTICIPANTES EN EL ÉXODO CAMPESINO

El 30 de octubre de 1998, los campesinos OSCAR DANILO ZAIS PEÑA, miembro del Equipo Coordinador del Equipo Coordinador del Éxodo y responsable de uno de los albergues, y MARTIN MEJIA, MEIDER JOSE GARCIA CASTILLO y ALBEIRO VALDIRIS CHAMORRO NORIEGA, quienes habían participado del éxodo campesino del sur de Bolívar hacia Barrancabermeja (Santander) y que habían retornado a la región, fueron desaparecidos, torturados y asesinados por un grupo de aproximadamente 70 paramilitares fuertemente armados y uniformados con prendas de uso privativo de la fuerza pública. Estos grupos habían instalado un retén en la vía que de San Pablo conduce a Simití y Santa Rosa del Sur, en un sitio conocido como Guarigua a diez minutos de la cabecera municipal.

En el bloqueo de la vía, los paramilitares retuvieron, amarraron y desaparecieron a las víctimas y manifestaron su pretensión de asesinar a todos los voceros y líderes que participaron del éxodo. Los cadáveres mutilados fueron hallados, posteriormente, en tres fosas. Según testimonios: "los cortaron por las coyunturas, en las rodillas, los tobillos, en los brazos, la cabeza; les punzaron los ojos, al parecer les quemaron las manos y el cabello, abrieron las fosas colocando las partes una encima de otra".

Oscar Danilo había cumplido un importante papel en la organización y desarrollo del éxodo campesino.

Actuación de la justicia.

El 2 de abril de 1998, la investigación previa fue iniciada por la Fiscalía Regional de Barranquilla que, en 1999, la remitió a la Fiscalía Sexta Especializada de Cartagena, la cual le asignó el radicado Nº 45473 y

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comisionó al Comando de Policía de San Pablo "para dar con los responsables de este hecho reprochable". Para el 21 de junio de 2001, la Fiscalía informó que: "no existen personas vinculadas pero al parecer se le atribuye este accionar a Grupos de Extrema Derecha conocidos como Paramilitares".

CASO Nº 5: DESAPARICIÓN DEL VOCERO DE LA MESA REGIONAL EDGAR QUIROGA Y DE GILDARDO FUENTES.

Entre octubre de 1999 y diciembre de 2001 se dieron una serie de acciones criminales que llevaron a la desaparición del Defensor de Derechos Humanos Edgar Quiroga y del joven campesino Gildardo Fuentes y la persecución y exterminio de la familia de Gildardo.

El 28 de noviembre de 1999, el activista de derechos humanos y miembro de la Mesa Regional Permanente por la Paz del Magdalena Medio, EDGAR QUIROGA, de 34 años de edad, y el campesino GILDARDO FUENTES, de 18 años, fueron torturados y desaparecidos, en una acción conjunta entre miembros del Batallón Nº 45 Héroes de Majagual y paramilitares de las "Autodefensas Unidas de Colombia" -AUC-, en la vereda La Placita del corregimiento Cerro Azul de San Pablo .

Edgar y Gildardo habían llegado el día anterior a Cerro Azul y al pasar por un retén paramilitar fueron señalados por un hombre joven conocido como “el mono pareja”, los llevaron a hablar con el "Comandante Carlos", quien los interrogó sobre su presencia en la zona, Edgar le explicó que estaban adelantando una labor humanitaria y que contaban con el respaldo del gobierno. Hacia las 4 p.m. fueron obligados a abordar un helicóptero que aterrizó frente a la gasolinera del pueblo donde fueron amarrados de pies y manos y golpeados. Antes de partir, un paramilitar, conocido como "Niche", les dijo que a Edgar lo llevaban para San Blas (corregimiento de Simití) porque "los jefes" necesitaban hablar con él y que a Gildardo lo matarían inmediatamente. Desde entonces se desconoce el paradero de los líderes campesinos.

Anteriormente, entre el 8 y el 10 de octubre de 1999, el campesino GILDARDO FUENTES, de 18 años, y EOFRAN MARTINEZ, de 28 años, fueron torturados durante una acción conjunta entre miembros del Batallón

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Nº 45 Héroes de Majagual y paramilitares de las "Autodefensas Unidas de Colombia" -AUC-, en San Pablo.

Gildardo había salido de San Pablo en una camioneta cargada con mercado para el negocio de su familia ubicado en la vereda Aguas Lindas; fue detenido en un reten militar del Batallón Héroes de Majagual, en la bomba de gasolina ubicada en el sitio "La Virgen", allí lo requisaron, le pidieron los documentos de identidad, revisaron minuciosamente el vehículo y la carga y luego lo dejaron seguir. A 500 metros del lugar había otro retén, esta vez compuesto por miembros de las AUC, donde hicieron detener él vehículo e interrogaron a Gildardo por la procedencia del mercado y el nombre del dueño, ante la respuesta del joven dijeron: "ese es el surtido que nosotros estábamos esperando, hace ocho días le teníamos la perseguidora". Luego fue obligado a abordar un vehículo en el que regresaron a casco urbano de San Pablo, pasaron por el retén del Ejército, los paramilitares iban en las carrocerías llevando sur armas largas y cortas visiblemente y los militares los dejaron seguir tranquilamente. Al llegar al pueblo, lo llevaron al barrio Villa Josefa, allí lo tuvieron, por aproximadamente 48 horas, en el patio de una casa a la intemperie y amarrado a una silla con las manos atrás.

El 9 de octubre llevaron al mismo sitio a Eofrán, a quien le robaron una moto, lo tuvieron amarrado hasta el día siguiente a la media noche, en que los condujeron al sitio "La Sierra", ubicado a orillas del río Cimitarra. En ese lugar lo colocaron bocabajo y le dieron tres machetazos en la nuca, quedando tendido y supuestamente muerto. Acto seguido se dirigieron a Gildardo, lo colocaron a 3 metros del herido y cuando iban a hacerle lo mismo, él se levantó y les pidió que no lo mataran así que le pegaran un tiro. Mientras esto pasaba, Eofrán aprovechó para escaparse. Gildardo, que se encontraba agarrado por el cuello y con un puñal en dirección del pecho, se animó a escapar, en el forcejeo con el paramilitar que lo tenía agarrado logró soltarse y tirarse al río Magdalena, logró huir sin poder salir a la superficie durante, aproximadamente, 90 segundos hasta que constató que los paramilitares se alejaban del lugar. Después de dos horas nadando y un día caminando descalzo, sin camisa y sin comer, se encontró con su padre que lo estaba buscando. Posteriormente este hecho fue denunciado por el propio Gildardo ante las autoridades en Bogotá, luego de lo cual regreso al Sur de Bolívar en compañía de Edgar Quiroga.

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Las denuncias emprendidas por la familia de Gildardo respecto a su desaparición y la exigencia al gobierno nacional para que emprendiera todas las acciones necesarias para dar con el paradero de los dos desaparecidos, le granjearon a su madre y hermanos una implacable persecución por parte de paramilitares de la región, las cuales culminaron con el asesinato de su señora madre y el compañero permanente de la misma.

Actuación de la justicia.

Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, siendo asignada la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Dentro de la investigación fue vinculado Carlos Castaño Gil, respecto del cual se dictó resolución de acusación en el año 2006. A pesar de los indicios existentes de la coparticipación de personal de la Fuerza Pública, la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de adelantar investigación en contra de los mismos.

CASO N 6 EJECUCION DE GIOVANNY VEGA ATENCIO, JAIRO VILLALBA, NOLBERTO CAMPUZANO ZULETA Y DESAPARICI{ON FORZADA DE OSNAIDER SOLANO ZULETA

El día 27 de enero de 2004, en horas de la mañana tropas del Batallón Nariño, que habían ingresado a la zona desde el 25 de enero del 2004, llegaron hasta una alberca de cianuración (donde se procesa oro), ubicada entre los corregimientos Casa de Barro y Agua Fría, allí detuvieron a los mineros GIOVANNY VEGA ATENCIO y JAIRO VILLALBA. Ese mismo día en horas de la tarde en el camino que de Casa de Barro conduce a Canónico, en el sitio conocido como el Cerro del Oso, estas mismas unidades del Batallón Nariño, detuvieron al minero NOLBERTO CAMPUZANO ZULETA y al menor de edad y estudiante OSNAIDER SOLANO ZULETA, de 11 años de edad.

El día 30 de enero, los familiares de GIOVANNY VEGA ATENCIO, JAIRO VILLALBA, NOLBERTO CAMPUZANO ZULETA Y OSNAIDER SOLANO ZULETA, ante la no aparición de sus familiares, se dirigieron al corregimiento Coco, del municipio de Tiquisio, donde se encuentra ubicada una base militar perteneciente al Batallón Nariño del Ejército Nacional. Allí

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después de varias horas de espera hablaron con un Capitán de Apellido Espitia, quien se negó a dar alguna razón acerca de los detenidos.

El día 31 de enero, los familiares de los detenidos insistieron ante el Capitán Espitia, quien les dijo que GIOVANNY VEGA ATENCIO, JAIRO VILLALBA Y NOLBERTO CAMPUZANO ZULETA, eran guerrilleros que habían sido dados de baja por la tropa y que en dos o tres días les entregaría los cadáveres. Sobre el menor OSNAIDER SOLANO ZULETA, no dio ningún tipo de información. Posteriormente, en un nuevo contacto, entre los familiares de los asesinados y el desaparecido, con el Capitán ESPITIA, este les dijo que las tres personas muertas, habían sido señaladas por un supuesto informante de que eran miembros de la guerrilla y que por esa razón fueron ejecutados. También les dijo que los cadáveres habían sido llevados al municipio de El Banco (Magdalena). Versiones de algunos soldados aseguran que las víctimas fueron asesinadas el 28 de enero en el sector donde fueron retenidos.

Los familiares de los asesinados, se dirigieron al municipio del Banco (Magdalena), a la base militar del Batallón Nariño ubicada en ese municipio, allí fueron atendidos inicialmente por una personas que se identificó como el Sargento Martín. Posteriormente otra persona que dijo ser Fiscal maltrató de palabra a los familiares y les advirtió en tono amenazante acerca de que no fueran a hacer denuncias por lo ocurrido. Finalmente otras tres personas que dijeron ser oficiales del Ejército les mostraron de lejos las fotos de los cadáveres de las tres personas asesinadas y les dijeron que para entregarles los cuerpos debían llevar los registros civiles de las víctimas y de ellos como familiares. Los familiares cumplieron con ese requisito, pero entonces se negaron a entregarles los cadáveres porque faltaban unas gestiones de medicina legal que debían hacer desde Santa Marta.

Actuación de la justicia

Hasta la fecha los cadáveres no han sido entregados a sus familiares y por parte de la Fiscalía General de la Nación no se han presentados avances tendientes al esclarecimiento de estos hechos y sanción a los responsables.

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2) La utilización de la fuerza pública, como parte del departamento de seguridad de la empresa.

Esta situación ha sido una constante en el último periodo la intensificación de los procesos de militarización de las regiones en las cuales tiene previsto la Anglo Gold Ashanti desarrollar labores de exploración y explotación. Tal es el caso de Tierradentro (Cauca)31, Remedios y Segovia (Antioquia), Quinchía (Risaralda) y en el Sur de Bolívar.

Como lo han señalado los indígenas Nasa: “La militarización de la región buscaría supuestamente desplazar a las fuerzas guerrilleras, pero lo que se trata es de desplazar o desterrar a los indígenas que se convierten en una verdadera molestia a la hora de privilegiar el saqueo”32.

Estos procesos de militarización de cada una de estas regiones, ha venido acompañado de sistemáticas violaciones a los derechos humanos, bloqueos alimenticios y de insumos de trabajo para el desarrollo de las actividades; así como de acciones que desconocen el principio de distinción, establecido en el Derecho Internacional Humanitario. Sumado a ello, continúan las detenciones de líderes sociales, políticos y comunitarios, como estrategia para debilitar y romper los procesos organizativos.

A continuación presentaremos algunos hechos relevantes, que permiten señalar como la AGA, ha resultado contar a su servicio con personal de la Fuerza Pública e instituciones del Estado, como parte de su departamento de seguridad, a fin de abonar el terreno y limpiar el camino para el libre desarrollo de sus actividades de exploración, explotación y saqueo de los recursos naturales.

Caso de Quinchía (Risaralda).

Durante la madrugada del 27 de septiembre de 2003, en Quinchía (Risaralda), 116 personas fueron privadas de su libertad, en desarrollo de la 31 Equipo Nasa, 3 de noviembre de 2005. “Desde hace seis meses se desarrolla una fuerte intervención militar primero con sobrevuelos de helicópteros y aviones y en los tres últimos meses con incursiones por tierra, en la región de Tierradentro oriente del departamento del Cauca (Colombia). La operación ha incluido el traslado de más de tres mil hombres y el establecimiento de bases militares en los sitios de Silvia y el páramo de Moras, sector de Laguna Seca, en jurisdicción del resguardo indígena Nasa de Mosoco, en los municipios de Silvia y Páez”.32 Ibíd.

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“Operación Libertad”, adelantada conjuntamente por la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, de la cual hicieron parte aproximadamente 800 uniformados y cerca de 200 unidades de la Fiscalía. Para tal fin, se movilizaron en helicópteros, camiones, buses y camionetas blindadas. Entre las personas privadas de la libertad se encontraban Arnuario Enrique Guarumo Guarumo, Fiscal del Consejo Regional Indígena de Risaralda y José Ferney Aricapa Ríos, líder indígena de la región.

A su vez, en desarrollo del mismo operativo fueron capturados el alcalde, candidatos a elecciones, al director de la Umata, personal del hospital y el comandante de Bomberos, entre otros. Estas privaciones de la libertad ocurrirían en el contexto de la presentación de solicitudes de contratos de concesión por parte de Anglo Gold Ashanti.

La “Operación Libertad” tuvo como principal propósito hacer efectivas 60 órdenes de captura, luego de que las autoridades adelantaran las indagaciones iniciales sobre un ataque que había sufrido la Policía. El 31 de octubre de 2003, un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación “profirió medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, contra 65 personas sindicadas de concierto para delinquir, terrorismo y rebelión”33.

El 2 de agosto de 2005 fueron dejadas libres 62 de las 116 personas capturadas veinte meses atrás. Su libertad fue ordenada por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segunda instancia, quien revocó la resolución acusatoria proferida contra varios funcionarios públicos y decenas de pobladores de Quinchía. Finalmente, 4 personas quedaron vinculadas a la investigación.

El 4 de agosto de 2005, en su editorial, el diario El Tiempo señaló: “Es insólito que la Fiscalía haya tardado 22 meses en reconocer que no tenía 117 guerrilleros presos sino todo un pueblo de gente falsamente acusada. Si ya es un abuso proceder a capturas indiscriminadas como estas, lo agrava aún más el que la justicia se demore eternidades para establecer quiénes deben quedar libres. La mucha plata que tenga que pagar el Estado

33 Fiscalía General de la Nación, “Asegurados por presunta rebelión en Quinchía, Risaralda”, Boletín de prensa n.° 379, Bogotá, 31 de octubre de 2003. Consultar: www.fiscalia.gov.co/pag/divulga/Bol2003/octubre/bol379.htm.

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será poca para reparar el inicuo tratamiento de que fueron objeto unos inocentes”34.

El Presidente, Álvaro Uribe Vélez, hacía referencia a estas detenciones masivas en los siguientes términos: “Cómo nos preocupa el occidente de Caldas y su confluencia con el occidente de Risaralda, y estamos en la misma tarea. En esta zona se han adelantado unas operaciones masivas. Disgustan a muchos observadores nacionales e internacionales, pero es una manera de aislar a los terroristas, de quitarles los puntos de apoyo, de afectarles las fuentes de abastecimiento” 35.

Caso del Sur de Bolívar.

En el Sur de Bolívar han sido variadas las estrategias tendientes a debilitar el proceso organizativo de las comunidades, quienes de manera insistente han hecho manifiesta su oposición al ingreso de la Anglo Gold Ashanti. Detenciones arbitrarias, bloqueos, presiones a la comunidad y ejecuciones extrajudiciales, se han intensificado a partir del año 2004, fecha en la cual la Kedahda S.A., filial de la AGA, presenta las primeras solicitudes para el otorgamiento de contratos de concesión ante la Secretaria de Minas de la Gobernación de Bolívar.

CASO Nº 1: LA DETENCION ARBITRARIA DE ISIDRO ALARCO

El 8 de octubre de 2005, desde las 5 y 30 de la mañana, efectivos del Batallón Antiaéreo Nueva Granada con sede en Barrancabermeja, acompañados por el CTI, irrumpieron en el caserío de Micoahumado (Morales) desarrollando un cerco y la inmovilización de los pobladores. Posterior a ello procedieron a realizar el allanamiento a las casas de habitación de Isidro Alarcón Bohórquez y Elba María Galvis, deteniendo a Isidro Alarcón, su compañera Laura Cristina Canónico y a Elba María Galvis, bajo el cargo del delito de rebelión. Estos líderes fueron trasladados en helicóptero a la ciudad de Bucaramanga. El sábado 8 de octubre le fue negada la visita al abogado.

Isidro Alarcón es miembro de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar y líder del Proceso de Laboratorio de Paz, Apoyado por la Unión Europea, a 34 “¿Cuántos más harán falta?” (editorial), diario El Tiempo , Bogotá, 4 de agosto de 2005, pág. 1-18.35 Palabras del presidente Uribe al instalar Congreso anual cafetero, Bogotá, SNE, 10 de diciembre de 2003, http://www.presidencia.gov.co/discursos/congresocafetero.htm

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través del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, acompañado por la Diócesis de Magangue y varias organizaciones de derechos humanos regionales y nacionales que se desarrolla en el corregimiento. Además lidera la Asamblea Constituyente por la Vida, la Justicia y la Paz.

Laura Cristina Canónico y Elba Maria Galvis, también son miembros de la Federación y de la Asamblea Constituyente.

CASO Nº 2 EJECUCION DEL LIDER AGROMINERO ALEJANDRO URIBE CHACÓN

ASESINATO DEL LIDER AGROMINERO ALEJANDRO URIBE

El 19 de septiembre de 2006, miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada – Bagra, al mando del Coronel Romero, asesinaron al líder ALEJANDRO URIBE, miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Mineros del Bolívar, filial de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar - FEDEAGROMISBOL y presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Mina Gallo, del municipio de Morales.

Alejandro Uribe, salió a las 9:30 a.m. desde la vereda Mina Gallo, en compañía del señor Emiliano García, fiscal de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar. Ambos se dirigían hacia la vereda La Cañada, con el propósito de trabajar con las comunidades, en relación con las actividades acordadas el 11 y 12 de septiembre de 2006 en la Asamblea de Comunidades del Sur de Bolívar. En su poder Alejandro llevaba las conclusiones de la misma, así como actas de trabajo.

Una vez culminada la reunión en La Cañada, Alejandro salió con destino a Mina Gallo siendo aproximadamente la 1:00 p.m. Momentos después, cuando se desplazaba sólo, fueron escuchados repetidos disparos por el sector por el cual se desplazaba Alejandro, desconociéndose de su suerte. En vista de que el tiempo trascurría sin tener noticias de él, líderes de la comunidad iniciaron gestiones para su búsqueda y dieron aviso a la Defensoría del Pueblo, temiendo por la suerte del mismo.

En la mañana del 20 de septiembre circularon versiones que indicaban la supuesta muerte en combate de un guerrillero. Ante esta situación líderes y

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personas de la comunidad salieron en su búsqueda, encontrando en el camino por el cual se dirigía Alejandro, sus documentos de identidad, así como la bolsa que llevaba consigo y el acta de la Asamblea Regional.

Esta situación hizo presumir que Alejandro Uribe Chacón había sido asesinado, hecho que posteriormente fue confirmado. Por parte del Ejército se impidió a la comunidad de la zona minera ver el cadáver. Alejandro fue presentado como guerrillero muerto en combate, al que supuestamente le incautaron armamento, con el propósito de encubrir el crimen.

Alejandro había denunciado ante la Defensoría del Pueblo, el 7 de septiembre, los hechos relacionados con la ejecución de Arnulfo Pabón y la intimidación y estigmatización de que había sido objeto la comunidad y la Junta de Acción Comunal, de la cual era Presidente.

Por parte de Anglo Gold Ashanti se ha venido haciendo promoción de sus objetivos, usando para ello las fotografías de Mina Gallo, lugar en el cual residía y actuaba como líder comunitario Alejandro Uribe Chacón.

CASO Nº 3 PERSECUCIÓN A LÍDERES DE LA REGIÓN Y CAMPAÑA A FAVOR DE LA ANGLO GOLD ASHANTI

El 1 de abril, cuando ingresaban a la zona delegados de Sembrar, PDPMM, Red Europea de hermandad y el asesor jurídico de FEDEAGROMISBOL, personal del Bagra intentó obligar al delegado internacional a que enseñara las fotografías que tenía en la cámara, interrogando a los mismos sobre si eran de la empresa multinacional que iba a quedarse en la zona.

El 2 de abril de 2006, un integrante del Batallón Antiaéreo Nueva Granada manifestó a uno de los habitantes de la zona minera que “se encontraban en la zona por orden presidencial para quedarse allí y proteger a la multinacional”. Este tipo de expresiones se han repetido en varias oportunidades, adicionando otras referidas a presiones hechas a los y las habitantes de la región para que apoyen a la multinacional, pues la misma es factor de desarrollo y progreso.

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A partir del mes de marzo de 2006, por parte de personal del Batallón Antiaéreo Nueva Granada, se ha venido estableciendo limitaciones a los mineros de la región, para el ingreso de insumos esenciales para el desarrollo de las actividades.

El día 23 de septiembre de 2006, miembros del Batallón Nueva Granada, adscritos a la V Brigada del Ejército Nacional, de manera clandestina y encubierta, filmó y fotografió a varios líderes, entre los que se encontraban TEOFILO ACUÑA y EMILIANO GARCIA, presidente y fiscal de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar quienes participaban de la concentración, así como a los acompañantes internacionales y delegados de Organismos de Derechos Humanos. Uno de los responsables de estos registros fílmicos, al parecer militar, se desplazaba en la Comitiva del director de la Oficina del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Carlos Franco, en la camioneta XVP 848.

En reiteradas oportunidades personal del Batallón Nueva Granada ha manifestado que ya tienen un listado de los líderes de la región e integrantes de la Federación Agrominera del Sur de Bolívar, a los cuales esperan encontrar solos en los caminos veredales.

3) Adecuación de la legislación a los intereses de la multinacional.

Como se indicó en un inicio, desde finales de la década del 90, fueron promovidas reformas a la legislación minera, las cuales planteaban una eliminación de la pequeña minería y, a su vez, el otorgamiento de garantías para la presencia y participación en el proceso de explotación por parte de empresas multinacionales.

Uno de los aspectos que consagra el Código de Minas, es el principio según el cual quien sea primero en el tiempo en la formulación de solicitudes de contratos de concesión, es el primero en el derecho. A partir del mismo principio, se ha limitado la legalización de la minería de hecho, dado que Anglo Gold Ashanti ha formulado solicitudes sobre extensas áreas del territorio, en las cuales se venía adelantando labores de minería de hecho.

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En la actualidad, un aspecto que resulta ser inquietante y que emerge de la legislación aprobada, es el relacionado con la legalización de la minería de hecho. Bajo el argumento de regularizar las explotaciones mineras, se resultan desconociendo los derechos de las poblaciones dedicadas a esta actividad.

A quienes venía desarrollando la minería de hecho, les fue otorgado un plazo hasta el 31 de diciembre de 2004, a fin de iniciar los procesos de legalización minera. La información suministrada, por parte de las autoridades mineras, para dar inicio y adelantar los procesos de legalización no fue suficiente. Tal y como se desprende del Plan de Desarrollo Minero 2004 – 2007. “El desconocimiento de las políticas mineras (Código de Minas) por parte de los mineros ha conllevado a un incremento de la ilegalidad, produciendo efectos negativos para el desarrollo minero. Son muchos los problemas que se generan por este desconocimiento, no cumplen con los requisitos exigidos por la autoridad minera delegada y no presentan los requisitos de Ley”36. Es claro como numerosos residentes y habitantes que desarrollaban explotaciones en las zonas mineras, no pudieron acceder a los procesos de legalización, dada la ausencia o insuficiente información suministrada por parte de las autoridades.

A su vez, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Bolívar, dió inicio a procesos de legalización de áreas mineras, los cuales concluyeron en el rechazo de las solicitudes, bajo el argumento de la existencia de una superposición de áreas, en especial, por tratarse de territorios respecto de los cuales la Sociedad Kedahda S.A. había hecho solicitudes anteriores.

La decisión adoptada en tal sentido, plantea una contradicción con la Constitución y el Derecho de los Pueblos; a su vez, atenta contra el interés público y social, y, en especial, de los habitantes del Sur de Bolívar, quienes históricamente han ocupado y explotado las minas en la región.

Con claridad dispone el artículo 2 de la Constitución Nacional que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las

36 El plan de Desarrollo 2004 – 2007, explícitamente reconoce la existencia de factores institucionales, que desde luego han incidido en los procesos de legalización “Deficiente gestión de la información primordial para el desarrollo del sector; Deficiente promoción y divulgación de la normatividad minera departamental; Excesiva y engorrosa tramitología; Deficiente administración del catastro minero departamental; Inoperante Comité Minero ambiental en Bolívar”.

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decisiones que los afectan y en la vida económica de la Nación; y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Adicionalmente, se establece como mandato constitucional que tanto los particulares, como los servidores públicos, deberán ceñir sus actuaciones a los postulados de la buena fe.

Si se analiza el artículo 165 del Código de Minas, el legislador otorgó a quienes venían adelantando explotaciones mineras, sin título, un plazo de tres (3) años contados a partir del primero (1°) de enero de 2002, para que la mina o minas correspondientes les sean otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma.

Una interpretación racional de la norma indica que es un derecho, de quienes venían adelantando explotaciones mineras, dar inicio al proceso de legalización; como consecuencia de ello la obtención de la concesión, una vez sean llenados los requisitos de forma y de fondo. Adiciona la norma que la concesión es procedente, en tanto el área en comento se encuentre libre para contratar.

La interpretación dada al artículo 165 por parte de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Bolívar, pese a ser en apariencia y formalmente ajustada a derecho, no se compagina con los mandatos constitucionales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica de la Nación; y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Aceptar que el inicio del trámite formal de un procedimiento por la multinacional Kedahda S.A., que tan sólo genera una expectativa para el titular del trámite, comporta una negación del derecho de quienes han venido ocupando y explotando histórica y ancestralmente las áreas mineras del Sur de Bolívar, es una interpretación y aplicación de la norma en contravía de los mandatos constitucionales y de los derechos de los pueblos sobre los recursos naturales.

La restricción establecida en el artículo 165 del Código de Minas, para la legalización, solo puede ser entendida como la existencia previa de títulos, que por ende impidan una concesión. Bajo ninguna circunstancia las

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expectativas ilegitimas de la multinacional Kedahda, pueden ser fundamento válido o legal para desconocer la posesión y el derecho a la legalización otorgado hasta finales del 2004, por parte del Legislador.

Aceptar, que la presentación de una solicitud de explotación, por parte de la multinacional Sociedad Kedahda S.A., respecto de minas y territorios ancestralmente poseidos y objeto de explotación por los habitantes del Sur de Bolívar, autoriza el desalojo y despojo del derecho a explotar los recursos naturales allí existentes, implica una clara violación del artículo 8º de la Declaración de los Derechos de los Pueblos, donde se consagra que “Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas”.

4) El congelamiento de territorios, un acto de despojo de los recursos naturales.

Por parte de la Sociedad Kedahda S.A., filial de la Anglo Gold Ashanti, se dió inicio desde el año 2004 a la presentación de solicitudes de concesión de extensos territorios en el país, a fin de adelantar procesos de explotación minera en la región.

Como se indica en el Plan de Desarrollo Minero 2004-2007, “las minas de oro ubicadas en un área de 16.000 Kmts entre los municipios de Río Viejo, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Achí, San Pablo, Santa Rosa Sur y Montecristo”, sitúan al Sur de Bolívar como el segundo productor de oro en el país. Adicionalmente, la actividad minera resulta ser para la región fuente importante de empleo para más de 35.000 personas y desarrollo económico.

Los terrenos respecto de los cuales ha solicitado la Kedahda S.A. sea otorgada la concesión de la explotación, son de una extensión que supera las 520.093 hectáreas, lo que implica que la casi totalidad del Sur de Bolívar le sea entregada para su explotación.

A esta situación se suma la práctica ejercida por esta multinacional la cual ha planteado un congelamiento del territorio a su favor, a través de la presentación de solicitudes, que lo ubican como el primero en el tiempo e

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impiden a terceros formular nuevas solicitudes de concesiones mineras. Ha podido constatarse como por parte de la Kedahda S.A., cuando las condiciones de las zonas mineras otorgadas para su explotación no le son plenamente favorables (bien por el nivel de recursos a ser explotados o tributos que deben ser sufragados), ésta renuncia a las concesiones, presentando, horas después, nuevas solicitudes sobre los mismos territorios, hecho que desencadena un nuevo proceso de usurpación.

CONCLUSIONES

Los hechos aquí descritos nos obligan a recordar el Preámbulo de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, en tanto la presencia de estas transnacionales significa: “tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos. El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos” 37.

Anglo Gold Ashantí y su filial Kedahda S.A., a efectos de garantizar su presencia en Colombia, han desconocido las “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”. En este sentido, han violado su deber de abstenerse de beneficiarse de actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales38.

37 Preámbulo Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos38 “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”, Derecho a la seguridad personal: “3. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales no cometerán actos que constituyan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desapariciones forzadas, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, ejecuciones sumarias o arbitraria, violaciones de derecho humanitario o delitos internacionales de otra índole contra la persona humana, según se definen en el derecho internacional, en particular en las normas de derechos humanos y en el derecho humanitario, ni se beneficiarán de esos actos”, Naciones Unidas DOC. e/cn.4/SUB.2/2003/12/Rev.2, aprobadas en su 22º periodo de sesiones, agosto de 2003.

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Recientes procesos de militarización, como los ocurridos en el Sur de Bolívar, Tierradentro (Cauca), Nordeste antioqueño, resultan coincidir en el tiempo con el ingreso y formulación de solicitudes de permisos por parte de la multinacional. El asesinato, desaparición forzada y persecución de líderes y procesos sociales, ha procurado desarticular los procesos sociales y de resistencia.

Este modus operandi de la transnacional Anglo Gold Ashanti y su filial en Colombia Kedahda S.A., constituye un desconocimiento del derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales que tiene todo pueblo39.

Los actos de congelamiento masivo de territorios y consecuente expulsión de poblaciones, conllevan a un desconocimiento del derecho al desarrollo económico, social y cultural y la libre determinación de los habitantes del Sur de Bolívar y Quinchía (Risaralda); así como de las zonas mineras en donde se plantea adelantar labores de exploración, explotación y saqueo40. A su vez, implica una violación de los derechos como pueblo para disponer y usufructuar libremente las riquezas y recursos naturales41.

Esta usurpación de territorios, con apariencia de legalidad, tiene profundas incidencias en el derecho que asiste a los pueblos a la autodeterminación, así como al goce y realización de sus derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el trabajo42 y la educación. Esta intervención de la Kedahda S.A. plantea una privación de la disponibilidad de los recursos naturales y el desconocimiento de un nivel de vida adecuado para millares de hombres, mujeres, niños y niñas en el Sur de Bolívar, Quinchía (Risalralda) y los restantes municipios de Colombia, donde esta empresa plantea desarrollar exploraciones y explotaciones.43 39 Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos40 Artículo 1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.41 Numeral 2, artículo 1, PIDESC, “2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.42 Artículo 6 PIDESC, “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.43 Artículo 11 PIDESC, “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una

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Los procesos de despojo de la tierra de millares de campesinos, a través del desplazamiento forzado, coincide con los intereses de explotación.

La solicitud de que sean hechas concesiones, en más del 33% de los municipios del país, plantea procesos de despojo y negación de los Derechos de los Pueblos y, con ello, de los Derechos Humanos.

mejora continua de las condiciones de existencia”.

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Mapa Nº 3

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Mapa Nº 4

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