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ANEXO 2 DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN CELEBRADO EN FECHA 28 DE MAYO DE 2009, QUE SUSCRIBEN LA SECRETARÍA DE SALUD, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO DE
REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES, DR. JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, C. DANIEL KARAM TOUMEH Y LIC. JESÚS VILLALOBOS LÓPEZ, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de mayo de 2009, suscribieron un Convenio
General de Colaboración, en adelante , con el objeto de fijar los lineamientos generales para que las delegaciones de
, y las unidades médicas de y de , proveyeran servicios de salud a todas las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, lo que permitiría abatir la mortalidad materna a nivel nacional.
II. En la Cláusula Novena de ,
estipularon que las contraprestaciones que se originaran con motivo de los servicios médicos objeto de dicho instrumento jurídico, se analizarían y determinarían por parte de la Comisión integrada por representantes de las mismas en términos de la Cláusula Décima Primera de
, en lo sucesivo , y se agregarían a dicho instrumento como Anexo 2. De igual manera, en dicho Anexo se definirían los términos y condiciones del procedimiento de pago, tomando en consideración la opinión de cada una de .
III. A partir de la instalación de , sus integrantes se abocaron al
análisis de los conceptos y montos de las contraprestaciones que deberían cubrirse a , por la atención médica que se proporcionara a los pacientes en el marco de . Como resultado de lo anterior, en sesión de fecha 06 de junio de 2011, aprobó el tabulador de enfermedades y tarifas respectivo, a fin de que estén en posibilidad de suscribirlo como Anexo 2 de
.
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En este sentido, se suscribe el presente Anexo 2, al tenor de los siguientes numerales: PRIMERO.-‐ aceptan pagar a la institución que brinde la atención médica a que se refiere , con base en el tabulador de enfermedades y tarifas que se enlistan a continuación: I. Tabulador sin terapia intensiva para entidades nosológicas maternas: Se
aplicarán las siguientes tarifas, para la contraprestación del diagnóstico principal de egreso:
CIE1 DIAGNÓSTICO DE EGRESO TARIFA (pesos)
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento del hipertiroidismo (Crisis tirotóxica en el embarazo-‐No incluye acciones consecutivas)
O905 Tiroiditis postparto 17,658
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento de amenaza de aborto (No incluye acciones consecutivas)
O200 Amenaza de aborto 8,140
O208 Otras hemorragias precoces del embarazo 8,140 O209 Hemorragia precoz del embarazo, sin otra especificación 8,140
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento del parto pretérmino (No incluye acciones consecutivas)
O60 Trabajo de parto precipitado 4,458
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Atención del parto y puerperio fisiológico (Incluye la resolución del parto)
O410 Oligohidramnios 7,783 O640 Trabajo de parto obstruido debido a rotación incompleta de la cabeza fetal 7,783 O641 Trabajo de parto obstruido debido a presentación de nalgas 7,783 O642 Trabajo de parto obstruido debido a presentación de cara 7,783 O643 Trabajo de parto obstruido debido a presentación de frente 7,783 O644 Trabajo de parto obstruido debido a presentación de hombro 7,783 O645 Trabajo de parto obstruido debido a presentación compuesta 7,783 O648 Trabajo de parto obstruido debido a otras presentaciones anormales del feto 7,783
O649 Trabajo de parto obstruido debido a presentación anormal del feto no especificada
7,783
O660 Trabajo de parto obstruido debido a distocia de hombros 7,783
O661 Trabajo de parto obstruido debido a distocia gemelar 7,783
O662 Trabajo de parto obstruido debido a distocia por feto inusualmente grande 7,783
O663 Trabajo de parto obstruido debido a otras anormalidades del feto 7,783
1 CIE: Clasificación Internacional de Enfermedades.
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CIE1 DIAGNÓSTICO DE EGRESO TARIFA (pesos)
O664 Fracaso de la prueba del trabajo de parto, no especificada 7,783
O665 Fracaso no especificado de la aplicación de fórceps o de ventosa extractora 7,783
O668 Otras obstrucciones especificadas del trabajo de parto 7,783
O669 Trabajo de parto obstruido, sin otra especificación 7,783
O800 Parto único espontáneo, presentación cefálica de vértice 7,783
O801 Parto único espontáneo, presentación de nalgas o podálica 7,783
O808 Parto único espontáneo, otras presentaciones 7,783
O809 Parto único espontáneo, sin otra especificación 7,783
O810 Parto con fórceps bajo 7,783
O811 Parto con fórceps medio 7,783
O812 Parto con fórceps medio con rotación 7,783
O813 Parto con fórceps de otros tipos y los no especificados 7,783
O814 Parto con ventosa extractora 7,783
O815 Parto con combinación de fórceps y ventosa extractora 7,783
O830 Extracción de nalgas 7,783
O831 Otros partos únicos asistidos, de nalgas 7,783
O832 Otros partos únicos con ayuda de manipulación obstétrica 7,783
O833 Parto de feto viable en embarazo abdominal 7,783
O834 Operación destructiva para facilitar el parto 7,783
O838 Otros partos únicos asistidos especificados 7,783
O839 Parto único asistido, sin otra especificación 7,783 O840 Parto múltiple, todos espontáneos 7,783
O841 Parto múltiple, todos por fórceps y ventosa extractora 7,783
O848 Otros partos múltiples 7,783
O849 Parto múltiple, no especificado 7,783
Z390 Atención y examen inmediatamente después del parto 7,783
Z391 Atención y examen de madre en periodo de lactancia 7,783
Z392 Seguimiento postparto, de rutina 7,783
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Pelviperitonitis (Incluye la histerectomía)
O861 Otras infecciones genitales consecutivas al parto 32,427
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Endometritis puerperal (No incluye acciones consecutivas)
O85 Sepsis puerperal 17,186
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento del choque séptico puerperal (Incluye la histerectomía)
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CIE1 DIAGNÓSTICO DE EGRESO TARIFA (pesos)
O862 Infección de las vías urinarias consecutiva al parto 25,268
O863 Otras infecciones de las vías genitourinarias consecutivas al parto 25,268
O864 Pirexia de origen desconocido consecutiva al parto 25,268
O868 Otras infecciones puerperales especificadas 25,268
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento de preeclampsia. (No incluye acciones consecutivas)
O140 Preeclampsia moderada 12,038
O149 Preeclampsia, no especificada 12,038
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento de preeclampsia severa (Incluye la resolución del parto)
O141 Preeclampsia severa 18,889
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento de eclampsia (No incluye acciones consecutivas)
O150 Eclampsia en el embarazo 17,348
O151 Eclampsia durante el trabajo de parto 17,348
O152 Eclampsia en el puerperio 17,348
O159 Eclampsia, en período no especificado 17,348
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Hemorragia obstétrica puerperal. Con complicaciones. (Incluye la resolución del parto y la histerectomía)
O720 Hemorragia del tercer período del parto 29,796
O721 Otras hemorragias postparto inmediatas 29,796
O722 Hemorragia postparto secundaria o tardía 29,796
O723 Defecto de la coagulación postparto 29,796
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Hemorragia por placenta previa. (No incluye acciones consecutivas)
O441 Placenta previa con hemorragia 9,507
O751 Choque durante o después del trabajo de parto y el parto 9,507
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Desprendimiento prematuro de placenta normoinserta. (Incluye la resolución del parto)
O440 Placenta previa con especificación de que no hubo hemorragia 24,601
O450 Desprendimiento prematuro de la placenta con defecto de la coagulación 24,601
O458 Otros desprendimientos prematuros de la placenta 24,601
O459 Desprendimiento prematuro de la placenta, sin otra especificación 24,601
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Infección de episiorrafía o herida quirúrgica obstétrica. (No incluye acciones consecutivas)
O860 Infección de herida quirúrgica obstétrica 13,648
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CIE1 DIAGNÓSTICO DE EGRESO TARIFA (pesos)
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Infección de episiorrafía o herida quirúrgica obstétrica con laparatomia. Infección de herida quirúrgica con choque. (No incluye acciones consecutivas)
O860 Infección de herida quirúrgica obstétrica 25,226
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento de síndrome de HELLP. (Incluye la resolución del parto)
O142 Trastornos del hígado en el embarazo, el parto y el puerperio 34,319
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento de corioamnioítis. (No incluye acciones consecutivas)
O411 Infección de la bolsa amniótica o de las membranas 18,095
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento de embolias obstétricas. (No incluye acciones consecutivas)
O881 Embolia de líquido amniótico 17,385
O882 Embolia de coágulo sanguíneo, obstétrica 17,385
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento de cardiopatía funcional en la mujer embarazada. (No incluye acciones consecutivas)
O100 Hipertensión esencial preexistente que complica el embarazo, el parto y el puerperio
15,796
O11X Trastornos hipertensivos preexistentes, con proteinuria agregada 15,796
O13X Hipertensión gestacional [inducida por el embarazo] sin proteinuria significativa 15,796
O16X Hipertensión materna no especificada 15,796
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Diagnóstico y tratamiento de trombosis venosa profunda en la mujer embarazada. (No incluye acciones consecutivas)
O223 Flebotrombosis profunda en el embarazo 19,155
O871 Flebotrombosis profunda en el puerperio 19,155
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Tratamiento quirúrgico de embarazo ectópico con laparotomía. (Incluye la resolución del parto)
O000 Embarazo abdominal 20,468
O001 Embarazo tubárico 20,468
O002 Embarazo ovárico 20,468
O008 Otros embarazos ectópicos 20,468
O009 Embarazo ectópico, no especificado 20,468
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Legrado uterino terapéutico por aborto incompleto (Incluye la resolución del parto)
O021 Aborto retenido 9,810
O030 Aborto espontáneo incompleto, complicado con infección genital y pelviana 9,810
O031 Aborto espontáneo incompleto, complicado por hemorragia excesiva o tardía 9,810
O032 Aborto espontáneo incompleto, complicado por embolia 9,810
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CIE1 DIAGNÓSTICO DE EGRESO TARIFA (pesos)
O033 Aborto espontáneo incompleto, con otras complicaciones especificadas y las no especificadas
9,810
O034 Aborto espontáneo incompleto, sin complicación 9,810
O035 Aborto espontáneo completo o no especificado, complicado con infección genital y pelviana
9,810
O036 Aborto espontáneo completo o no especificado, complicado por hemorragia excesiva o tardía
9,810
O037 Aborto espontáneo completo o no especificado, complicado por embolia 9,810
O038 Aborto espontáneo completo o no especificado, con otras complicaciones especificadas y las no especificadas
9,810
O039 Aborto espontáneo completo o no especificado, sin complicación 9,810
O040 Aborto médico incompleto, complicado con infección genital y pelviana 9,810
O041 Aborto médico incompleto, complicado por hemorragia excesiva o tardía 9,810
O042 Aborto médico incompleto, complicado por embolia 9,810
O043 Aborto médico incompleto, con otras complicaciones especificadas y las no especificadas
9,810
O044 Aborto médico incompleto, sin complicación 9,810
O045 Aborto médico completo o no especificado, complicado con infección genital y pelviana
9,810
O046 Aborto médico completo o no especificado, complicado por hemorragia excesiva o tardía
9,810
O047 Aborto médico completo o no especificado, complicado por embolia 9,810
O048 Aborto médico completo o no especificado, con otras complicaciones especificadas y las no especificadas
9,810
O049 Aborto médico completo o no especificado, sin complicación 9,810
O050 Otro aborto incompleto, complicado con infección genital y pelviana 9,810
O051 Otro aborto incompleto, complicado por hemorragia excesiva o tardía 9,810
O052 Otro aborto incompleto, complicado por embolia 9,810
O053 Otro aborto incompleto, con otras complicaciones especificadas y las no especificadas
9,810
O054 Otro aborto incompleto, sin complicación 9,810
O055 Otro aborto completo o no especificado, complicado con infección genital y pelviana
9,810
O056 Otro aborto completo o no especificado, complicado por hemorragia excesiva o tardía
9,810
O057 Otro aborto completo o no especificado, complicado por embolia 9,810
O058 Otro aborto completo o no especificado, con otras complicaciones especificadas y las no especificadas
9,810
O059 Otro aborto completo o no especificado, sin complicación 9,810
O060 Aborto no especificado incompleto, complicado con infección genital y pelviana 9,810
O061 Aborto no especificado incompleto, complicado por hemorragia excesiva o tardía 9,810
O062 Aborto no especificado incompleto, complicado por embolia 9,810
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CIE1 DIAGNÓSTICO DE EGRESO TARIFA (pesos)
O063 Aborto no especificado incompleto, con otras complicaciones especificadas y las no especificadas
9,810
O064 Aborto no especificado incompleto, sin complicación 9,810
O065 Aborto no especificado completo o no especificado, complicado con infección genital y pelviana
9,810
O066 Aborto no especificado completo o no especificado, complicado por hemorragia excesiva o tardía
9,810
O067 Aborto no especificado completo o no especificado, complicado por embolia 9,810
O068 Aborto no especificado completo o no especificado, con otras complicaciones especificadas y las no especificadas
9,810
O069 Aborto no especificado completo o no especificado, sin complicación 9,810
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Atención de cesárea y puerperio quirúrgico (Incluye la resolución del parto)
O411 Infección de la bolsa amniótica o de las membranas 15,164
O640 Trabajo de parto obstruido debido a rotación incompleta de la cabeza fetal 15,164
O641 Trabajo de parto obstruido debido a presentación de nalgas 15,164
O642 Trabajo de parto obstruido debido a presentación de cara 15,164
O643 Trabajo de parto obstruido debido a presentación de frente 15,164
O644 Trabajo de parto obstruido debido a presentación de hombro 15,164
O645 Trabajo de parto obstruido debido a presentación compuesta 15,164
O648 Trabajo de parto obstruido debido a otras presentaciones anormales del feto 15,164
O649 Trabajo de parto obstruido debido a presentación anormal del feto no especificada
15,164
O650 Trabajo de parto obstruido debido a deformidad de la pelvis 15,164
O651 Trabajo de parto obstruido debido a estrechez general de la pelvis 15,164
O652 Trabajo de parto obstruido debido a disminución del estrecho superior de la pelvis
15,164
O653 Trabajo de parto obstruido debido a disminución del estrecho inferior de la pelvis 15,164
O654 Trabajo de parto obstruido debido a desproporción fetopelviana, sin otra especificación
15,164
O655 Trabajo de parto obstruido debido a anomalías de los órganos pelvianos maternos
15,164
O658 Trabajo de parto obstruido debido a otras anomalías pelvianas maternas 15,164
O659 Trabajo de parto obstruido debido a anomalía pelviana no especificada 15,164
O660 Trabajo de parto obstruido debido a distocia de hombros 15,164
O661 Trabajo de parto obstruido debido a distocia gemelar 15,164
O662 Trabajo de parto obstruido debido a distocia por feto inusualmente grande 15,164
O663 Trabajo de parto obstruido debido a otras anormalidades del feto 15,164
O664 Fracaso de la prueba del trabajo de parto, no especificada 15,164
O665 Fracaso no especificado de la aplicación de fórceps o de ventosa extractora 15,164
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CIE1 DIAGNÓSTICO DE EGRESO TARIFA (pesos)
O668 Otras obstrucciones especificadas del trabajo de parto 15,164
O669 Trabajo de parto obstruido, sin otra especificación 15,164
O820 Parto por cesárea electiva 15,164
O821 Parto por cesárea de emergencia 15,164
O822 Parto por cesárea con histerectomía 15,164
O828 Otros partos únicos por cesárea 15,164
O829 Parto por cesárea, sin otra especificación 15,164
O830 Extracción de nalgas 15,164
O831 Otros partos únicos asistidos, de nalgas 15,164
O832 Otros partos únicos con ayuda de manipulación obstétrica 15,164
O833 Parto de feto viable en embarazo abdominal 15,164
O834 Operación destructiva para facilitar el parto 15,164
O838 Otros partos únicos asistidos especificados 15,164
O839 Parto único asistido, sin otra especificación 15,164
O840 Parto múltiple, todos espontáneos 15,164
O841 Parto múltiple, todos por fórceps y ventosa extractora 15,164
O842 Parto múltiple, todos por cesárea 15,164
O848 Otros partos múltiples 15,164
O849 Parto múltiple, no especificado 15,164
GRUPO DE DIAGNÓSTICO: Reparación uterina. (No incluye la resolución del parto)
O710 Ruptura del útero antes del inicio del trabajo de parto 16,594
O711 Ruptura del útero durante el trabajo de parto 16,594
II. Tarifa con terapia intensiva.-‐ Cuando la atención médica de las enfermedades
del tabulador de la fracción I, de este numeral, otorgada a las pacientes en emergencia obstétrica, haya requerido de la estancia en terapia intensiva, se deberá adicionar la cantidad de $20,277.00 (Veinte mil doscientos setenta y siete pesos 00/100 m.n.), por cada día de estancia en terapia intensiva, hasta un máximo de 10 días.
III. Tabulador de atención consecutiva.-‐ Cuando la atención médica otorgada a
las pacientes en emergencia obstétrica, haya requerido una acción consecutiva, y ésta no se encuentre incluida en la tarifa del diagnóstico principal de egreso, se deberá adicionar la cantidad correspondiente al siguiente tabulador:
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INTERVENCIÓN TARIFA (pesos)
Parto espontáneo 7,783
Cesárea 15,164
Legrado uterino instrumental 9,810
Histerectomía abdominal con ligadura sin empaquetamiento 16,081
Histerectomía abdominal con ligadura con empaquetamiento 39,616
Reparación uterina 16,594
Reparación desgarros vaginales o cervicales 16,594
IV. Tabulador de Hemoderivados.-‐ Cuando la atención médica de las
enfermedades del tabulador de la fracción I, de este numeral, otorgada a las pacientes en emergencia obstétrica, haya requerido de hemoderivados, se deberá adicionar la tarifa correspondiente por el número de unidades utilizadas, de acuerdo al siguiente tabulador:
HEMODERIVADO TARIFA POR UNIDAD
(pesos) Aféresis plaquetaria 3,403
Crioprecipitados 566
Glóbulos rojos 566
Plaquetas 566
Plasma 566
V. Tabulador para entidades nosológicas neonatales2: Cuando el (los)
producto(s) de la concepción de la paciente atendida por una emergencia obstétrica derivada de , requiera(n) de la atención médica, se aplicarán las siguientes tarifas al diagnóstico principal de egreso:
CIE FUENTE 3 TARIFA (pesos)
Z370 Atención al recién nacido sano CAUSES 4,912
P000 RN afectado por trastornos hipertensivos de la madre
SMNG 28,952
2 RN: Recién nacido 3 La columna FUENTE, hace referencia a la fuente de financiamiento para la atención brindada a la población no derechohabiente de y . C
los dos previos bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y las se refiere a intervenciones del Catálogo Universal de Servicios de Salud, a cargo de los servicios de salud de las entidades federativas.
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CIE FUENTE 3 TARIFA (pesos)
P001 RN afectado por enfermedades renales de la madre SMNG 27,569
P003 RN afectado por enfermedades cardiovasculares de la madre
SMNG 28,029
P003 RN afectado por enfermedades respiratorios de la madre
SMNG 28,029
P011 RN afectado por RPM SMNG 28,020
P012 RN afectado por oligohidramnios SMNG 28,210
P013 RN afectado por polihidramnios SMNG 28,982
P020 RN afectado por placenta previa SMNG 22,695
P021 RN afectado por hemorragia de la placenta SMNG 27,269
P030 RN afectado por parto pélvico SMNG 13,749
P031 RN afectado por situación transversa SMNG 17,091
P031 RN afectado por presentación anómala SMNG 17,091
P031 RN afectado por posición anómala SMNG 17,091
P032 RN afectado por parto con fórceps SMNG 17,091
P035 RN afectado por parto precipitado SMNG 14,651
P036 RN afectado por anormalidades de la dinámica del trabajo de parto
SMNG 18,256
P050 RN de término de bajo peso SMNG 27,971
P052 RN de término desnutrido SMNG 28,331
P059 RN de término con retrazo del crecimiento SMNG 18,232
P070 RN Pretérmino de menos de 1000 gr de peso FPGC 42,779
P071 RN Pretérmino de 1001 a 1500 gr. CAUSES 12,730
P071 RN Pretérmino de 1501 a 2000 gr. CAUSES 12,730
P071 RN Pretérmino de 2001 a 2499 gr. CAUSES 12,730
P072 Inmaturidad extrema FPGC 34,452
P073 RN Pretérmino de 28 semanas a menos de 34. CAUSES 13,492
P100 Hemorragia subdural por traumantismo al nacimiento
SMNG 27,409
P101 Hemorragia cerebral por traumatismo al nacimiento
SMNG 27,409
P102 Hemorragia interventricular por traumatismo al nacimiento
SMNG 27,409
P103 Hemorragia subaracnoidea por traumatismo al nacimiento
SMNG 27,409
P110 Edema cerebral secundaria a traumatismo al nacimiento
SMNG 30,320
P112 Lesión del encefalo, debido a traumatismo al nacimiento
SMNG 29,738
P120 Cefalohematoma debido a traumatismo de nacimiento
SMNG 26,444
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CIE FUENTE 3 TARIFA (pesos)
P121 Caput succedaneum debido a traumatismo de nacimiento
SMNG 25,016
P123 Equimosis del cuero cabelludo debido a traumatismo del nacimiento
SMNG 25,016
P130 Fractura de cráneo debida a traumatismo de nacimiento
SMNG 27,409
P132 Traumatismo del femur durante el nacimiento SMNG 27,409
P133 Traumatismo de huesos largos durante el nacimiento
SMNG 38,011
P134 Fractura de clavícula debida a traumatismo del nacimiento
SMNG 27,269
P140 Parálisis de Erb debida a traumatismo de nacimiento
SMNG 27,409
P141 Parálisis plexo braquial (C8 a T1) debida a traumatismo al nacimiento
SMNG 27,409
P153 Hemorragia subconuntival por traumatismo durante el nacimiento
SMNG 27,409
P154 Traumatismo facial durante el nacimiento SMNG 29,320
P209 Hipoxia intrauterina SMNG 28,174
P21 Asfixia severa al nacimiento SMNG 23,984
P21 Asfixia leve al nacimiento SMNG 23,984
P21 Asfixia moderada al nacimiento SMNG 23,984
P220 Síndrome de dificultad respiratoria FPGC 44,249
P221 Taquipnea transitoria del recién nacido SMNG 44,249
P239 Neumonía congénita SMNG 29,644
P240 Aspiración neonatal de meconio SMNG 28,322
P241 Aspiración neonatal de líquido amniótico SMNG 28,820
P241 Aspiración neonatal de líquido amniótico y de moco SMNG 28,820
P242 Aspiración neonatal de sangre SMNG 27,409
P249 Neumonía neonatal por aspiración SMNG 27,978
P260 Hemorragia traqueobronquial originada en el periodo perinatal
SMNG 38,082
P261 Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal
SMNG 38,082
P280 Atelectasia primaria del recién nacido SMNG 28,517
P281 Atelectasia parcial o secundaria del recién nacido SMNG 27,833
P369 Sepsis bacteriana del recién nacido * FPGC 28,972
P52X Hemorragia intracraneal NO traumática del RN SMNG 34,591
P550 Hiperbilirrubinemia por incompatibilidad a Rh SMNG 27,720
P551 Hiperbilirrubinemia por incompatibilidad a grupo SMNG 27,682
P590 Ictericia secundaria a prematurez SMNG 21,058
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CIE FUENTE 3 TARIFA (pesos)
P599 Ictericia fisiológica SMNG 21,401
P60X Coagulación Intravascular Diseminada (CID) en el RN
SMNG 36,274
P611 Policitemia neonatal SMNG 28,048
P700 Síndrome de recién nacido de madre con diabetes gestacional
SMNG 28,363
P701 Síndrome de recién nacido de madre con diabetes preexistente
SMNG 28,282
P711 Hipocalcemia neonatal SMNG 28,075
P742 RN con alteraciones en el equilibrio del Sodio SMNG 27,409
P800 Hipotermia del recién nacido CAUSES 12,786
P810 Hipertermia del recién nacido CAUSES 12,786
P90X Convulsiones del RN SMNG 27,824
VI. Tarifa de terapia intensiva neonatal.-‐ Cuando la atención médica de las
enfermedades del tabulador de la fracción V de este numeral, otorgada a los neonatos, haya requerido de la estancia en terapia intensiva, se deberá adicionar la cantidad de $15,407.00 (Quince mil cuatrocientos siete pesos 00/100 m.n.), por cada día de estancia en terapia intensiva, hasta un máximo de 15 días.
VII. Revisión y actualización de tarifas.-‐ De conformidad con la Cláusula Novena
de , los costos unitarios por evento de servicios médicos, se actualizarán en enero de cada año, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, del año inmediato anterior. Por lo anterior,
aceptan que, en lo sucesivo, no se requerirá de la formalización de un nuevo instrumento correspondiente a dicha actualización, excepto cuando
considere que algún servicio específico requiere de una revisión en su costo; en este supuesto, el costo unitario del servicio respectivo, se actualizará conforme lo indique , considerando, en su caso, la información estadística del Sistema para el Registro de Información en la Atención de Emergencias Obstétricas a que se hace referencia en el siguiente numeral, para lo cual suscribirán el convenio modificatorio correspondiente.
SEGUNDO.-‐ Conforme a lo establecido en la Cláusula Octava de
, los casos atendidos se reportarán mediante los sistemas de información disponibles. Para este efecto, se comprometen a utilizar el Sistema para el Registro de Información en la Atención de Emergencias Obstétricas, en
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adelante , para registrar y dar seguimiento, gestionar y controlar la información sobre los eventos de atención médica prestada entre , así como a validar dichos casos y a generar documentos informativos para establecer la contraprestación económica que corresponda. Será indispensable el uso de para determinar la contraprestación económica, y exigir los pagos que procedan en los términos de
. La administración de será responsabilidad de , a través de la Dirección General de Información en Salud, y cualquier modificación al mismo, deberá ser validada y aprobada previamente por .
se administrará con base en los siguientes instrumentos:
a) Políticas de uso.-‐ Las cuales serán emitidas por , y serán obligatorias para
b) Manual del usuario.-‐ Es el instrumento mediante el cual, se establecen las instrucciones para el uso y operación de y será emitido por
para su estricta observancia por .
asumen la responsabilidad de mantener el control de los usuarios autorizados para la operación de y también de instrumentar los mecanismos necesarios para la capacitación de sus funcionarios. TERCERO.-‐ La operación de involucra a diferentes fuentes de financiamiento, particularmente para acceder a los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos o del Seguro Médico para una Nueva Generación, por lo que será condición necesaria que las Unidades Médicas con Capacidad para la Atención de Emergencias Obstétricas, en adelante LAS
, listadas en el Anexo 1 de , que presten la atención médica al (los) neonato(s), cumplan con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación y con los requisitos para el acceso a los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; teniendo como obligación estar acreditadas, así como contar con el registro de la atención de los servicios médicos otorgados en sus respectivos sistemas informáticos, mismos que se describen a continuación:
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I. Sistema del Seguro Médico para una Nueva Generación: se utilizará para el pago de los casos de neonatos afiliados a este seguro, y cuya intervención se encuentre cubierta por el mismo, según se manifiesta en el presente documento.
II. Sistema de Gestión de Gastos Catastróficos: se utilizará para el pago de los
casos de neonatos afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, y cuya intervención se encuentre cubierta por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, según se manifiesta en el presente documento.
III. Para el financiamiento de la atención de los neonatos no afiliados, se tendrá
primero que atender lo dispuesto en el numeral Noveno de este Anexo, donde se refiere que deben afiliarse al Sistema de Protección Social en Salud.
IV. Para procurar la eficiencia del proceso, contará con una interfaz
con los sistemas informáticos referidos en los fracciones I y II de este numeral, a fin de agilizar el proceso de cobro respectivo.
CUARTO.-‐ acuerdan apegarse al procedimiento de pago descrito en este Anexo, para hacer efectivo el cobro de las contraprestaciones sobre el servicio médico derivado de una emergencia obstétrica, bajo el siguiente procedimiento general:
I. , brindarán la atención médica e integrarán el
expediente clínico correspondiente; asimismo, deberán recabar, registrar y controlar toda la información referente a la prestación de la atención médica brindada a pacientes en conforme al Manual del usuario y Políticas de uso señaladas en el numeral Segundo del presente instrumento.
tendrán la facultad de consultar en el detalle de la atención y, en su caso, solicitar la documentación para su cotejo.
II. De conformidad con lo señalado en el inciso b), de la Cláusula Tercera, de , acuerdan que se utilizarán los criterios
médicos para determinar el momento en que los pacientes atendidos podrán ser trasladados a una unidad médica dependiente de la institución que le corresponda, de acuerdo a su derechohabiencia o afiliación, sin poner en riesgo la vida e integridad del paciente.
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III. Para efectos del presente Anexo se entenderá como parte acreedora, a las partes de que otorguen los servicios en
.
IV. Después del egreso de cada paciente atendido en UNIDADES MÉDICAS , la parte acreedora deberá registrar el evento en el y deberá hacer la revisión centralizada del mismo para realizar la solicitud de pago, de acuerdo a los procesos y tiempos establecidos en el Manual del usuario y en las Políticas de uso de . En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días naturales entre la fecha del egreso del paciente y la fecha de emisión de la solicitud de pago.
V. Para efectos del presente Anexo se entenderá como parte deudora, a las partes de cuyos beneficiarios o afiliados, recibieron atención médica derivada de en
.
VI. La parte deudora se obliga a consultar los adeudos a su cargo en , para aceptar o rechazar la obligación de pago, de acuerdo a los
procesos y tiempos establecidos en el Manual del usuario y en las Políticas de uso de . En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días naturales entre la fecha de emisión de la solicitud de pago y la fecha de aceptación o rechazo de la obligación de pago. Si la parte deudora omite aceptar o rechazar la obligación de pago dentro de este plazo, la obligación se dará por aceptada.
VII. Cuando la parte deudora haya aceptado en el adeudo a su cargo, deberá realizar el depósito en la cuenta bancaria de la parte acreedora establecida para tal efecto, de acuerdo a los procesos y tiempos establecidos en el Manual del usuario y en las Políticas de uso de . En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días naturales entre la fecha de aceptación de la obligación de pago y la fecha de depósito en la cuenta bancaria de la parte acreedora.
VIII. La parte deudora podrá rechazar adeudos a su cargo, cuando la información contenida en sea inconsistente en términos de procedimientos médicos, o cuando cuente con elementos para determinar que la paciente es afiliada o derechohabiente de otra de las partes. En estos casos, la parte acreedora podrá solicitar la intervención de para verificar el caso, en términos de la Cláusula Novena de .
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IX. La parte acreedora proporcionará a la parte deudora los datos de la cuenta
bancaria con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), en la cual le serán depositados los pagos por la atención médica otorgada derivada de
. Asimismo, a fin de amparar los desembolsos por los servicios prestados, la parte acreedora, al comprobar la realización de los depósitos a su favor por concepto de los servicios médicos prestados, emitirá al cierre de cada mes calendario, un recibo y/o factura por los depósitos recibidos en el periodo, que deberá contener todas y cada una de las características fiscales requeridas de conformidad a la normatividad aplicable en la materia, los cuales serán acompañados y respaldados de los documentos y reportes generados por .
X. Con el objeto de incentivar una óptima capacidad resolutiva y la disponibilidad de recursos para brindar las atenciones médicas, promoverán que la asignación de los recursos obtenidos por el pago de los servicios derivados de se asignen directamente a las unidades médicas que otorgaron la atención médica.
QUINTO.-‐ Cuando proceda el cobro de la contraprestación de acuerdo a lo descrito en la fracción IV, del numeral CUARTO, de este Anexo, en se generarán los formatos de contraprestación, desglosando los importes correspondientes a los servicios proporcionados a la paciente y al (los) neonato(s), con base en las tarifas establecidas en el numeral PRIMERO de este Anexo, indicando la fuente de financiamiento (deudor) y, en su caso, el procedimiento para acceder a los recursos señalado en el numeral CUARTO y de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuando el diagnóstico principal de egreso forme parte del Catálogo Universal
de Servicios de Salud y el paciente sea objeto de cobertura del Sistema de Protección Social en Salud, el financiamiento será vía el servicio de salud de la entidad federativa (adherido a ) que tenga afiliada a la paciente o, en su caso, la entidad federativa de residencia que tendrá que afiliar al paciente.
II. Cuando el diagnóstico principal del egreso médico es de los cubiertos por el
Seguro Médico para una Nueva Generación o por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, y el paciente sea objeto de cobertura del Sistema de Protección Social en Salud, el financiamiento será vía la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quién se convierte en la parte deudora.
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III. Cuando el paciente sea objeto de cobertura de otra de las partes distinta al Sistema de Protección Social en Salud, la fuente de financiamiento será directamente la institución de afiliación o derechohabiencia del paciente.
SEXTO.-‐ Con la finalidad de dar certidumbre en el pago, se realizarán las siguientes acciones cuando la parte acreedora no recibió el pago y se ha vencido el plazo señalado en la fracción VII, del numeral CUARTO:
I. Cuando el deudor es una institución prestadora de servicios de salud de las
entidades federativas, adherida a , la parte acreedora deberá realizar un requerimiento oficial de cobro durante los 10 días naturales posteriores al vencimiento del plazo. El deudor dispondrá de 3 días naturales posteriores al requerimiento oficial de cobro, para efectuar el pago.
En caso de no efectuarse el pago, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, podrá retener de los recursos correspondientes a la cuota social de la entidad federativa deudora, el monto correspondiente al pago, para que a cuenta y orden del deudor efectúe el pago correspondiente.
II. Cuando el deudor sea distinto al señalado en la fracción anterior, la parte
acreedora deberá realizar un requerimiento oficial de cobro durante los 10 días naturales posteriores al vencimiento del plazo. El deudor dispondrá de 3 días naturales posteriores al requerimiento oficial de cobro, para efectuar el pago. En caso de no realizarse el pago, el acreedor podrá sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima Sexta de .
SÉPTIMO.-‐ La vigencia del presente instrumento comenzará a partir de la fecha de su suscripción, y vencerá cuando se dé por terminado; sin embargo, deberá ser revisado y, en su caso, actualizado anualmente por
que lo suscriben, conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Novena de y lo señalado en la fracción VII, del numeral PRIMERO, del presente Anexo. OCTAVO.-‐ resolverán de común acuerdo, cualquier duda o controversia que se presente con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, y en caso de no llegar a una conciliación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta de . Para tal efecto,
se reunirá por lo menos cada tres meses para desahogar los casos
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en controversia, o antes de ser necesario, y en ese sentido se obligan a presentar toda la documentación requerida por para la resolución de los casos.
NOVENO.-‐ Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de
, las mujeres que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, así como sus neonatos, recibirán la atención médica derivada de una emergencia obstétrica y serán afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de la entidad federativa que les corresponda de acuerdo al domicilio de residencia, conforme a los procedimientos establecidos en los Lineamientos para la Afiliación, Operación, Integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del Sistema de Protección Social en Salud, y en las Reglas de Operación del Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación, vigentes, según corresponda.
DÉCIMO-‐ En términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
ble cuando el intercambio de servicios se realice entre los servicios de salud de las entidades federativas del Sistema de Protección Social en Salud que se adhieran a
, por tener sus propios mecanismos de reconocimiento de contraprestaciones.
DÉCIMO PRIMERO.-‐ Al inicio de operaciones de , se podrán registrar los casos cuyo egreso hospitalario sea previo a esta fecha, sin embargo, hasta ese momento se aplicarán los plazos señalados en el numeral CUARTO de este Anexo. DÉCIMO SEGUNDO. Con la finalidad de facilitar la captura en y en los sistemas de las fuentes de financiamiento referidas, acuerdan que en tanto no se cuente con la interfaz señalada en el numeral TERCERO del presente Anexo, cuando el formato de contraprestación neonatal especifique que la fuente de financiamiento es el Seguro Médico para una Nueva Generación o el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, de conformidad con los numerales CUARTO y QUINTO del presente Anexo, se optará por una de las siguientes alternativas: a) La parte acreedora realizará la captura de la información relativa a cada
atención neonatal, registrada previamente en , en el Seguro Médico para una Nueva Generación o en el Sistema de Gestión de Gastos
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Catastróficos, según corresponda, y aplicarán los plazos establecidos en el numeral CUARTO de este Anexo.
b) La parte acreedora realizará la captura de la información relativa a cada
atención neonatal en . y hasta el momento en que se tenga disponible la interfaz, la parte acreedora ejecutará la carga masiva en el Sistema del Seguro Médico para una Nueva Generación o en el Sistema de Gestión de Gastos Catastróficos, según corresponda. A partir de ese momento se aplicarán los plazos establecidos en las fracciones VI, VII y VIII del numeral CUARTO de este Anexo.
DÉCIMO TERCERO.-‐ En materia de acreditación de unidades que prestan servicios al Sistema de Protección Social en Salud, , se comprometen a que en coordinación con las autoridades de y se acrediten todas las unidades incorporadas en el Anexo 1 de . De igual manera, se establecerán los mecanismos con los Servicios de Salud de las Entidades Federativas que se adhieran a , para garantizar la acreditación de las unidades médicas incorporadas en el Anexo 1. El presente Anexo 2 se firma por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 29 de julio de 2011.
____________________________ Dr. José Ángel Córdova
Villalobos Secretario de Salud
_______________________ C. Daniel Karam
Toumeh Director General
_________________________ Lic. Jesús Villalobos
López Director General