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REFORMA EDUCATIVA UNIVERSITARIA Comisión Ejecutiva

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En este documento se puede encontrar una descripción breve de cada medida llevada a cabo en el RD, así como la opinion del CEEM al final.

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REFORMA EDUCATIVA

UNIVERSITARIA

Comisión Ejecutiva

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“En la actual coyuntura económica se hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional y de la Unión Europea.” Así comienza el Real Decreto - Ley 14/2012, del 20 de abril en el que se recogen una serie de medidas urgentes por parte del Ministerio de Educación buscando una racionalización del gasto público en el ámbito educativo. El Sistema Educativo Público es un garante de la calidad de la Educación en nuestro país y la única vía real de mantener la equidad en la población, es por esto que desde el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina consideramos muy importante realizar un repaso de las nuevas medidas. En este documento se recoge un breve análisis objetivo de los cambios propuestos. Cada medida establecida en el Real Decreto viene descrita con el texto actual y el anterior que ha quedado derogado, y explicada en forma de resumen justo después. Al final, y tras la descripción de las medidas encontramos la opinión del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), recogida de las opiniones vertidas en el Foro de Representantes del CEEM así como de los distintos Posicionamientos Oficiales del Consejo.

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MODIFICACIONES SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES Cambio 1 Artículo 7. Centros y estructuras. Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. Se añade lo siguiente: El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de estos centros y estructuras. Explicación: Con esta modificación se pretende establecer un control central del crecimiento de las Universidades y la creación de nuevos centros de estudios Públicos. Cambio 2 Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado. 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. Se sustituye por: 2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. Explicación: En este apartado se añade la sujeción del mismo al artículo 7, provocando, por tanto, que la creación, modificación o supresión de nuevos centros dependa de un control central.

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Cambio 3 Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades. Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e internacional. El Ministerio de Educación podrá impulsar estos procesos de cooperación para la excelencia, mediante su participación en dichos programas y proyectos. Se sustituye por: Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan desarrollar conjuntamente enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional o programas y proyectos de excelencia internacional. Explicación: En este punto vemos como se restringe la posibilidad de desarrollar programas y proyectos a nivel nacional, sustituyendo este hecho por la focalización en la obtención de títulos de carácter universitario oficial. Además, el gobierno cede la responsabilidad de impulsar dichos programas y proyectos, a otros agentes (Universidades, Organismos Públicos, empresas, etc.) Cambio 4 Artículo 68. Régimen de dedicación. 1. El profesorado de las universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83. 2. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente. Se sustituye por: Artículo 68. Régimen de dedicación. 1. El profesorado de las universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente. 2. Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS. No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y que haya dado lugar a la percepción del

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complemento de productividad previsto en el artículo 2.4 del mismo, y atendiendo a las siguientes reglas:

a) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

– Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuelas Universitarias o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años. – Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años. – En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones.

b) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

– Que no haya sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que haya obtenido una evaluación negativa de dicho período. – Que hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva.

3. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, regulará las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario. Explicación: En este artículo se añade a lo anteriormente establecido que el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS. No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora y atendiendo a unas reglas concretas. Asimismo, se establece que el Gobierno, previo informe de las CCAA y del Consejo de Universidades, regulará las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario. Cambio 5 Artículo 81. Programación y presupuesto. 2. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Se sustituye por: 2. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes: a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse. b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. Explicación: Con esta modificación se incorporan a lo anteriormente estipulado unas obligaciones que deben cumplir las universidades para garantizar su estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es decir, se hace especial hincapié en la importancia de una universidad eficiente a todos los niveles.

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Cambio 6 Artículo 81. Programación y presupuesto. b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. Se sustituye por: b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos: 1º. Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. 2º. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. 3º. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos Explicación: Se modifica el sistema de precios públicos de acceso al Sistema Universitario, que vendrá prefijado por la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los límites fijados por el ministerio, que será de entre el 15-25% del coste real para las Enseñanzas de Grado. Este porcentaje será aún mayor en segundas y terceras matrículas. Asimismo, los estudiantes extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia deberán abonar el 100%.

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Cambio 7 Artículo 81. Programación y presupuesto. Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma. Se sustituye por: Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por las universidades deberá respetar la normativa básica estatal en la materia. Explicación: Con este cambio se pretende ahondar en el control del personal universitario e incluir las propuestas de nuevo ingreso que antes no quedaban anexadas. Además, se especifica en base a qué normativa deben regirse las Comunidades Autónomas a la hora de autorizar los costes de dicho PDI (personal docente e investigador). Finalmente, se especifica la normativa a seguir para la contratación de interinos y personal laboral temporal, antes no especificada. Cambio 8 Artículo 81. Programación y presupuesto. 5. Las Universidades estén obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Universidades enviarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general. Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas. Se sustituye por: 5. Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. Las Universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector, previo informe del interventor y autorización del órgano correspondiente de la

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Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las Universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos. Las Universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Comunidad Autónoma en el plazo establecido por las normas aplicables de la Comunidad Autónoma. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Universidad. Explicación: Establecer un control central algo más férreo sobre los presupuestos de la Universidad, teniendo que presentar el presupuesto final de cada ejercicio y el presupuesto del nuevo ejercicio. Asimismo, se dota a las Comunidades Autónomas de poder para sancionar a las Universidades de acabar con un remanente negativo Cambio 9 Articulo 7. Financiación de las becas y ayudas al estudio. 1. El coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios será financiado conforme a las siguientes reglas: a) Los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza. b) Las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza. 2. Hasta que todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario 2015/2016, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Estas cantidades se actualizarán cada curso mediante la aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria. Explicación: Por un lado, este artículo especifica cómo ha de repartirse el coste de las becas y ayudas al estudio, correspondiendo en este reparto: El límite mínimo de la horquilla fijada para el precio público de la enseñanza, esto es, un 15%, por el Estado y sus presupuestos. El resto (incluyendo el aumento fijado desde el límite mínimo a estos precios públicos) por las Comunidades Autónomas y sus presupuestos. Por otro lado, se decreta que hasta que no haya un sistema de contabilidad que calcule el precio público de cada titulación, dicho precio se fijará en la parte de la matrícula que financia el Estado con sus presupuestos, actualizándose este cada año.

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CONCLUSIONES

Disminución de la autonomía Universitaria centralizando el crecimiento de las Universidades Públicas.

Incremento del coste de la matrícula Universitaria de todas las titulaciones.

Dificultad en el acceso a la Universidad a los extranjeros extracomunitarios teniendo que pagar el 100% del coste de la matrícula.

Incremento del control sobre los presupuestos Universitarios.

Incremento del control sobre el coste y contratación de personal docente e

investigador (PDI).

Regulación central del trabajo del Personal Docente e Investigador marcándolo en un mínimo de 24 Créditos ECTS.

Establecimiento de la posibilidad de sancionar a la Universidades que no cumplan con

los presupuestos.

Eliminación de la posibilidad de que el Gobierno apoye y promueva planes de excelencia internacional.

Carga importante del coste de las becas y ayudas al estudio a las Comunidades

Autónomas y sus presupuestos.

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POSTURA DEL CEEM

Creemos que la reducción de 3.000 millones de Euros en materia de Educación es un grave error, ya que con esta medida se pone en peligro uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta el Estado del Bienestar. Asimismo, consideramos que en materias de tal envergadura, antes de realizar reformas y recortes arbitrarios, han de buscarse alternativas y posibles medidas a implementar que mejoren la eficiencia del sistema, basadas en evidencia científico-económica. Por ello, nos posicionamos totalmente en contra de la aproximación de los precios públicos de los servicios académicos de las Universidades al coste efectivo de los mismos, traducidos en una subida porcentual importantísima de las tasas Universitarias, y del aumento del porcentaje necesario de créditos aprobados para acceder a una beca, ya que como estudiantes consideramos que:

● El Sistema Educativo Público es un garante de la calidad de la Educación en nuestro país y la única vía real de mantener la equidad en la población.

● El aumento de las Tasas Universitarias no mejora la sostenibilidad del sistema a largo

plazo y hay otras medidas previas a tomar que no se han considerado. No se han llevado a cabo la mayoría de propuestas consideradas en la Estrategia Universitaria 2015, en lo que a racionalización del gasto y mejora del sistema se refiere, y se ha optado por la subida indiscriminada de tasas, siendo ésta una medida a corto plazo que no solventa los verdaderos déficits que padece nuestro Sistema Universitario.

● En el actual contexto de crisis económica, gran parte de la población no puede asumir

entre el 15-25% del coste real de los nuevos Títulos de Grado, Titulaciones a extinguir y Másteres habilitantes para el ejercicio de la profesión y por tanto, se está transformando al sistema público en un sistema de acceso limitado para unos pocos. Un Sistema Universitario verdaderamente público tiene que estar en concordancia con las posibilidades económicas de la sociedad y esta medida es completamente opuesta a la realidad actual, devaluando el concepto de Responsabilidad Social Universitaria.

● Así mismo, el incremento incluso mayor de los Títulos de Máster no habilitantes

pasando tener que costear el estudiante hasta un 40-50% del precio en primera matrícula reducirá la posibilidad de seguir formándose y desarrollándose como profesionales a muchísimos jóvenes.

● No se ha aumentado de forma paralela el presupuesto dedicado a mejorar el actual

sistema de Becas. Es más, se han incrementado las restricciones al acceso a las mismas, siendo necesario aprobar entre un 65% y 85% de los créditos y aumentando la nota media requerida, perjudicando seriamente las oportunidades de nuestro colectivo.

● Se fomentará el abandono de las titulaciones y se disminuirá la formación

Universitaria, existiendo una disminución del número global de estudiantes, lo que repercutirá de forma negativa en las oportunidades de futuro así como en el desarrollo de nuestro Estado.

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● La subida de las segundas, terceras y cuartas matrículas, es desproporcionada, sobre

todo si se tienen en cuenta las diferencias entre titulaciones y características especiales de algunas de ellas. En el caso concreto de Medicina, una de las carreras con mayor número de créditos de la oferta de títulos de nuestro país, el coste ya es superior que la media y esta subida no hará más que incrementar la diferencia con otras titulaciones.

● Dejar en manos de las autonomías la toma de estas medidas en dependencia de su

situación financiera es profundamente injusto y genera un agravio comparativo y una situación de desigualdad en el Estado que consideramos intolerable. Asimismo, el número de estudiantes mínimo por titulación ha de fijarse teniendo en cuenta un contexto mucho más global que el de la propia Universidad y Comunidad Autónoma, valorando la necesidad real de profesionales en la población y la perspectiva de futuro de los mismos. Éste es el caso específico de la Titulación de Medicina, en que sin un Registro de Profesionales, ni un estudio real de las necesidades del Sistema, se ha aumentado de forma indiscriminada el numerus clausus y el número de facultades desde hace ya varios años. En este sentido recordamos que es altísimo el coste que supone para el sistema la formación de un médico.

● No ha existido ningún tipo de diálogo ni consenso previo a la puesta en marcha de

estas medidas, ni se ha tenido en cuenta a los implicados más directos, los estudiantes, a través de sus correspondientes órganos de representación, especialmente el Consejo del Estudiante Universitario del Estado, CEUNE, como órgano colegiado del Ministerio.

● Desde la propia OCDE se aboga por implementar “sistemas de financiación a la

educación que apliquen un nivel moderado de tasas universitarias, porque tienen más oportunidades para promover el acceso, la igualdad, el término de los estudios y resultados positivos para los estudiantes”, y en la mayoría de países miembro las tasas universitarias son similares o muy inferiores a las del nuestro.

Es un hecho que toda la sociedad se está viendo afectada por la actual situación económica, pero no consideramos aceptable que resulten perjudicados en mayor proporción que otros, servicios esenciales que, en nuestro caso, son sinónimo de futuro y oportunidad de progreso. Queremos hacer énfasis en nuestra disposición como estudiantes a la búsqueda activa de posibles soluciones que eviten medidas similares a ésta y es nuestra intención seguir denunciando cualquier reforma que ponga en peligro la calidad de nuestra formación, la equidad del Sistema, y el bienestar tanto de la población estudiantil, como de la sociedad en general, así como tomar las medidas que consideremos oportunas para evitarlo.

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