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Análisis de la Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC 30 de septiembre de 2014 [1] ANÁLISIS DE LAS SALVAGUARDAS REDD+ DE LA CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL CONTEXTO LEGAL E INSTITUCIONAL DE GUATEMALA Alejandra Sobenes Máster en Derecho Ambiental Miembro Comisión de Derecho Ambiental Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN Guatemala, Septiembre 17, 2014

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Análisis de la Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC

30 de septiembre de 2014

[1]

ANÁLISIS DE LAS SALVAGUARDAS REDD+ DE LA CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES

UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL CONTEXTO LEGAL E INSTITUCIONAL DE

GUATEMALA

Alejandra Sobenes Máster en Derecho Ambiental Miembro Comisión de Derecho Ambiental Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN

Guatemala, Septiembre 17, 2014

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Análisis de la Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC

30 de septiembre de 2014

[2]

ANALISIS DE LAS SALVAGUARDAS REDD+ DE LA CONVENCIÓN MARCO DE

NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO EN EL CONTEXTO LEGAL E

INSTITUCIONAL DE GUATEMALA

Índice

0. Abreviaturas empleadas

1. Introducción y Resumen Ejecutivo

2. Contexto Internacional y Nacional de REDD+

2.1 Antecedentes y Contexto Internacional Relacionado con Guatemala

2.2 Contexto Nacional

2.2.1 De las Actividades REDD+ sujetas a Salvaguardas. El Programa de Reducción

de Emisiones, GEI.

3. Las Salvaguardias de REDD+. Consideraciones Básicas

4. Análisis del Estado de la Implementación de las Salvaguardas REDD+ a Nivel Nacional desde las

Perspectivas Normativa e Institucional

4.1 Consideraciones Generales

4.2 “Requerimientos Derivados” de la Salvaguardas REDD+

4.3 Fundamentos y Determinación de la Situación Normativa e Institucional Vigentes en

Guatemala para la Salvaguardas REDD+

Salvaguarda (a), Derecho Internacional. Complementariedad o compatibilidad con

los objetivos de los Programas Forestales Nacionales y Acuerdos Internacionales

Salvaguarda (b), Gobernanza forestal. Estructuras de gobernanza forestal

transparentes y efectivas. Teniendo en cuenta la Legislación nacional y la Soberanía

Salvaguarda (c), Pueblos Indígenas y Comunidades Locales. Definición de

pueblos indígenas, miembros de las comunidades locales y conocimiento.

Derechos de pueblos indígenas.

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Salvaguarda (d), Participación plena y efectiva. Participación de pueblos

indígenas y comunidades locales.

Salvaguarda (e), Diversidad Biológica y Bosques Naturales. No conversión de

bosques naturales y la protección y conservación de los bosques naturales y

biodiversidad.

Salvaguardas (f) y (g), Permanencia y fuga de carbono. Reversión y

desplazamiento. Monitoreo y Evaluación.

5. Evaluación de la Situación Vigente en Guatemala y Propuesta de Abordaje para su Mejora,

derivada de la aplicación del método “Semáforo-VASP”.

6. Propuesta de RUTA derivada del Abordaje Recomendado

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0. Abreviaturas empleadas

CBD Convenio Sobre la Diversidad Biológica

CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIJ Corte Internacional de Justicia

CITES Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés)

CNULD Convención de Naciones Unidas para Combatir la Desertificación

CLPI Consentimiento Libre, Previo e Informado

CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

COP Conferencia de las Partes

COSP Conferencia de los Estados Partes en la Convención de la Convención de las

Naciones Unidas Contra la Corrupción

CSPCI Convención de La Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

DP Socios Implementadores del FCPF

EM Evaluación de los Ecosistemas del Milenio

FCPF Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques

FAO Organización para la Alimentación y la Agricultura FAO (siglas en inglés)

GEI Gases de Efecto Invernadero

IDEADS Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (Guatemala)

LMCC Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación

Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de

Efecto Invernadero

Ley Marco de Cambio Climático Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad,

la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio

Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero

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MESICIC Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención

Interamericana contra la Corrupción

MNF Sistemas Nacionales de Monitoreo Forestal

MRV Monitoreo, Reporte y Verificación

NFP Programa Nacional de Bosques

ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio

OEA Organización de Estados Americanos

OIT Organización Internacional del Trabajo

OIMT Organización Internacional de las Maderas Tropicales (ITTO por sus siglas en

inglés)

OMC Organización Mundial del Comercio

ONG Organización No-Gubernamental

ONU Organización de las Naciones Unidas

ONU-REDD Programa de las Naciones Unidas de Reducción de Emisiones por Deforestación y

Degradación de los Bosques

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

PEFC Programa para el Reconocimiento de Certificación Forestal

PINPEP Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones

de Tierra de vocación Forestal –PINPEP-

PINFOR Programa de Incentivos Forestales

PICC Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático

PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

R Requerimiento de Salvaguarda REDD+

READINESS Mecanismo de preparación a REDD+ (por sus siglas en inglés)

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REDD+ Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques

Evitada

REL Niveles de Referencia de las Emisiones Forestales

RL Niveles de Referencia Forestales

SIS Sistema de Información de Salvaguardas

SNS Sistema Nacional de Salvaguardas

SV Salvaguarda REDD+

UE Unión Europea

UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

UNCAC Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC por sus siglas en

inglés)

UNCED Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

UNDRIP Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas (por sus Siglas en inglés)

VERs Reducciones de emisiones verificadas

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1. Introducción y Resumen Ejecutivo

En la reunión 16 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas

para el Cambio Climático (COP16 - CMNUCC) en Cancún, México, se alcanzó un acuerdo para la

Reducción de las Emisiones causadas por la Deforestación y la Degradación de los Bosques

y la valorización de las reservas de carbono en los países en desarrollo (REDD+) y se

establecieron orientaciones y siete salvaguardias aplicables a: los enfoques de política y a los

incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la

deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y a la función de la conservación,

la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono de los

países en desarrollo.

Los países requieren de acciones concretas y orientaciones para hacer efectivos los derechos

comprendidos en las salvaguardas de REDD+. Además, las decisiones de la CMNUCC vinculan el

financiamiento de medidas REDD+ con la implementación efectiva de las Salvaguardias y con la

implementación de un Sistema de Información sobre las mismas. Se trata de un sistema de

Información que proporcione información sobre la forma en que se estén abordando y respetando

las salvaguardias que se señalan en las resoluciones de la Conferencia de las partes de la

CMNUCC, en todo el proceso de aplicación de las mismas.

En la reunión 19 de la Conferencia de las partes de la CMNUCC, los países se comprometieron a

presentar un resumen de cómo se están abordando y respetando todas las salvaguardas de la

CMNUCC. Este resumen debe ser incluido en las comunicaciones nacionales o en los canales de

comunicación acordados por la Convención.

Por su parte, el Artículo 3 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la

Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de

Efecto Invernadero (Decreto 7-2013), de Guatemala, establece que: “La presente Ley y sus

Reglamentos, contendrán las garantías mínimas de cumplimiento al derecho aplicable y de las

salvaguardias específicas en el desarrollo de programas y proyectos que se implementen a nivel

nacional”.

La UICN, como miembro del Grupo Facilitador de Salvaguardias Ambientales y Sociales -instancia

que forma parte del Comité Nacional de Salvaguardias Ambientales y Sociales-, mediante el

Programa Regional de Cambio Climático, PRCC, busca el apoyo técnico-legal para analizar las

siete salvaguardias establecidas en el Acuerdo de Cancún en el contexto legal e institucional de

Guatemala, estableciendo provisiones que el marco legal e institucional actual de Guatemala ofrece

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y los vacíos que habría que abordar como base para establecer el Sistema de Salvaguardias en el

país.

El documento se desarrolla en cuatro capítulos básicos, a saber, el “Capítulo 2. Contexto

Internacional y Nacional de REDD+”, el “Capítulo 3. Las Salvaguardas REDD+. Consideraciones

Básicas”, el “Capítulo 4. Análisis del Estado de la Implementación de las Salvaguardas REDD+ a

nivel nacional desde las perspectivas Normativa e Institucional” y el “Capítulo 5. Evaluación de la

situación Vigente en Guatemala y Propuesta de Abordaje para su Mejora -RUTA Crítica-”.

En el “Capítulo 2. Contexto Internacional y Nacional de REDD+”, se presentan los Antecedentes y el

contexto Internacional relacionado con el tema del Cambio Climático y el caso de Guatemala en

términos de los convenios internacionales existentes y los compromisos que implican para el país.

Adicionalmente, se presenta la legislación nacional que existe en la actualidad y que se relaciona

con el tema. Finalmente, se presentan la actividades previstas en el “Programa Reducción de

Emisiones a Través del Fortalecimiento de la Gobernanza Forestal en Comunidades Vulnerables en

Guatemala” –ERPIN- y que fue presentado al Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques –

FCPF-. Esto último, porque es importante conocer cuáles son las actividades que requerirán de la

implementación de las Salvaguardas REDD+.

En el “Capítulo 3. Las Salvaguardas REDD+. Consideraciones Básicas”, se hace relación al

concepto de “Salvaguarda REDD+” y sus antecedentes; y se presentan las salvaguardas del Fondo

de Readiness del FCPF y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático –CMNUCC-. Finalmente, se presentan los Principios contenidos en la “Ley Marco para

Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio

Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero”, de Guatemala, señalando cómo son

coherentes y refuerzan las disposiciones de salvaguardas establecidas en la CMNUCC y cómo, a

diferencia de ellas, estos sí son de obligado cumplimiento para las entidades guatemaltecas al

momento de tomar decisiones en el ámbito de sus particulares competencias.

El “Capítulo 4. Análisis del Estado de la Implementación de las Salvaguardas REDD+ a nivel

nacional desde las perspectivas Normativa e Institucional” constituye la parte medular del presente

estudio. En él se plantea que, metodológicamente, para su realización se siguieron los lineamientos

establecidos por la “Guía para Comprender e Implementar las Salvaguardas REDD+ de la

CMNUCC”, desarrollada por ClientEarth y UKaid. En esa Guía, se explica el sentido y el alcance de

cada una de las salvaguardas RED+ y se desglosan en sub-elementos. Son esos sub-elementos los

que sirven para desarrollar el estudio, en términos de identificar en qué medida son satisfechos o no

tanto desde la perspectiva normativa como desde la perspectiva institucional. Cada uno de esos

elementos se analiza a profundidad y se procede a calificar su grado de cumplimiento asignándole

un color, según si se trata de un cumplimiento satisfactorio (color Verde), aceptable pero sujeto de

mejora (color amarillo) o cuando no se satisface en una proporción aceptable (rojo). Esto último se

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hace de esa manera para poder evaluar la situación general existente en el país aplicando la

“Metodología Semáforo-VASP”.

Por último el Capítulo 5 se refiere a la Evaluación de la situación Vigente en Guatemala y

Propuesta de Abordaje para su Mejora -RUTA Crítica-.

2. Contexto Internacional y Nacional de REDD+

2.1. Antecedentes y Contexto Internacional relacionado con Guatemala La comunidad internacional, reunida en la Organización de Naciones Unidas, ha reconocido que

las actividades humanas han ido provocando sustancialmente el aumento de las concentraciones

de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y que ese aumento intensifica el efecto invernadero

natural lo cual da como resultado un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la

Tierra y afecta adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad.

Con el objetivo de lograr “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en

la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”

se suscribió a nivel mundial la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático

(CMNUCC).

El Estado de Guatemala aprobó dicha Convención (Decreto 15-95, ratificado el 3 de agosto de

1995). Con ello, el Estado de Guatemala se comprometió, entre otros aspectos, a:

Establecer inventarios nacionales sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y

sobre el nivel de absorción por los sumideros (Art. 4-1-a)

Formular e implementar programas nacionales y regionales de mitigación del cambio

climático (Art. 4-1-b)

Tomar en cuenta el cambio climático en las políticas sociales, económicas y ambientales

(Art. 4-1-f).

Promover la conservación y el mejoramiento de sumideros de gases de efecto

invernadero, la investigación científica relacionada con el cambio climático y el

intercambio de información (Art. 4.1.d y g)

Promover programas de educación y la participación pública.( Art. 6).

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Así también, el Estado de Guatemala aprobó y ratificó el Convenio Centroamericano sobre Cambios

Climáticos (Decreto 30-95).

Durante el 13º período de sesiones de la Conferencia de las partes (COP13) de la CMNUCC, se

adoptó el Plan de Acción de Bali en el cual se establece que un enfoque comprensivo para mitigar el

cambio climático debería incluir: “Enfoques políticos e incentivos positivos sobre temas

relacionados a la reducción de emisiones producidas por la deforestación y la degradación

forestal en los países en desarrollo, así como el rol que deberán tener la conservación, el

manejo forestal sostenible y la mejora o puesta en valor de los stocks de carbono forestal en

países en desarrollo”.

La Reducción de Gases de Efecto Invernadero por Deforestación y Degradación forestal (REDD+)

surge como “una estrategia internacional de mitigación del cambio climático que tiene como

objetivos reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal en los países

tropicales; y apoyar el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento

de las reservas forestales de carbono” (Rey, D., Roberts, J., Korwin, S., Rivera, L., and Ribet, U.).

Durante la 13º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (COP13) del CMNUCC, como

parte de los enfoques políticos e incentivos para la mitigación y dentro de lo que se denomina Plan

de Bali, se consideraron incentivos positivos sobre temas relacionados a la reducción de emisiones

producidas por la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo, así como el rol

que deberán tener la conservación, el manejo forestal sostenible y la mejora o puesta en valor de los

stocks de carbono forestal en países en desarrollo.

Durante el 16º periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes (COP 16) del CMNUCC, se

adoptó el denominado Acuerdo de Cancún1. En este acuerdo se alienta a las Partes que son países

en desarrollo a contribuir a la labor de mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero en el

sector forestal adoptando medidas (a su discreción y con arreglo a sus respectivas capacidades y a

sus circunstancias nacionales) orientadas a:

a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación; b) La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) La conservación de las reservas forestales de carbono; d) La gestión sostenible de los bosques; e) El incremento de las reservas forestales de carbono;

Así también, pide a los países en desarrollo que, cuando elaboren y apliquen sus estrategias o

planes de acción nacionales, aborden, entre otras cosas, los factores indirectos de la deforestación y

la degradación forestal, las cuestiones de la tenencia de la tierra, la gobernanza forestal, las

1 FCCC/CP/2010/7/Add.1

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consideraciones de género y las 7 salvaguardias que se enuncian en el primer cuadro del presente

trabajo, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como lo son los pueblos

indígenas y las comunidades locales.

El Acuerdo de Cancún es un instrumento que orienta para la mejor definición de los enfoques de

política, de los incentivos positivos y de las acciones que se planteen para resolver las cuestiones

relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación así como a la degradación

forestal, en los países en desarrollo. Así también, lo relativo a la función de la conservación, la

gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono de los países

en desarrollo, estableciendo que las medidas antes mencionadas deberían:

a) Contribuir al logro del objetivo de la Convención;

b) Contribuir al cumplimiento de los compromisos enunciados en la Convención;

c) Estar a cargo de los países y ser consideradas como opciones a disposición de las Partes;

d) Ser compatibles con el objetivo de la integridad ambiental y tener en cuenta las múltiples funciones de los bosques y otros ecosistemas;

e) Llevarse a cabo de conformidad con las circunstancias, los objetivos y las prioridades de desarrollo y las capacidades de los países, y respetar su soberanía;

f) Ser compatibles con las necesidades y los objetivos nacionales de desarrollo sostenible de las Partes;

g) Aplicarse en el contexto del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, respondiendo al mismo tiempo al cambio climático;

h) Ser compatibles con las necesidades de adaptación del país;

i) Contar con un apoyo financiero y tecnológico adecuado y previsible, que incluya apoyo para el fomento de la capacidad;

j) Basarse en los resultados;

k) Promover la gestión sostenible de los bosques.

2.2 Contexto Nacional En Guatemala, la legislación vigente no establece un concepto o definición específica de

“salvaguardia” o “salvaguarda REDD+”. La “Ley Marco para Regular la Reducción de la

Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de

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Gases de Efecto Invernadero”, Decreto 7-2013, establece en su artículo 3 lo relativo a salvaguardias

específicas e indica que esa ley y sus reglamentos contendrán las garantías mínimas de

cumplimiento al derecho aplicable y de las salvaguardas específicas, en el desarrollo de programas

y proyectos que se implementen a nivel nacional.

2.2.1. De las actividades REDD+ sujetas a Salvaguardas REDD+ de la

CMNUCC. El Programa de Reducción de Emisiones, GEI2 .

Así como se ha mencionado anteriormente “todo actor involucrado en la implementación de las actividades y medidas REDD+ está obligado al cumplimiento e implementación de las salvaguardias REDD+ de la CMNUCC, incluidos los gobiernos nacionales, los donantes bilaterales, la sociedad civil, las instituciones financieras multilaterales y el sector privado”.3 Para el análisis de las Salvaguardas REDD+ en el contexto legal e institucional de Guatemala, se requiere determinar cuáles son aquellas actividades que requieren de la implementación de salvaguardias. Si bien es cierto que las actividades vinculadas a REDD+ pudieran ser innumerables, para efectos del presente trabajo se optó por caracterizar algunas de ellas con base en un caso práctico a nivel nacional. Estas servirán de orientación para dar sustento al análisis correspondiente.

Guatemala cuenta con un marco político y jurídico que: promueve la mitigación, facilita la implementación de REDD+ y permite la reducción de emisiones de Gases de Efecto de Invernadero –GEI-. En el sentido de lo anteriormente enunciado, la LMCC manda al INAB, al MAGA y al CONAP a que, en coordinación con MARN, ajusten y diseñen las políticas, las estrategias, los programas, los planes y los proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible que sean necesarios en el sentido y función de la adecuada gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan esas emisiones (Artículos 20 y 22 de la LMCC, Decreto 7-2013). Con base en lo anterior, Guatemala plantea un Programa de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (ER) que representa alrededor de un 40% adicional de reducción de emisiones (unos 27 millones de Ton CO2e del 2012 al 2020), a través de deforestación evitada, degradación evitada e incremento de stock de carbono, por actividades adicionales realizadas por los programas que el mismo ER incluye. Este Programa, en construcción (ER-PIN), presentado al FCPF permite identificar ejemplos de algunas de las actividades REDD+, en donde opera el cumplimiento e implementación de Salvaguardas REDD+ del FCPF y de la CMNUCC4, estando obligados las instituciones de gobierno, los donantes, la sociedad civil, las instituciones financieras y el sector

2 Guatemala se encuentra desarrollando el programa “Reducción de Emisiones a Través del Fortalecimiento de la Gobernanza Forestal en Comunidades Vulnerables de Guatemala a Nivel de Idea (ERPIN) que fue presentado al Fondo Colaborativo del Carbono Forestal (FCPF). 3 Guía para Comprender e Implementar Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC. Una Revisión de Derecho Internacional Relevante. ClientEarth. 4 Adicionales a las propias establecidas por el FCPF.

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privado. Para efectos del presente trabajo, se tomarán en cuenta como actividades REDD+ las contempladas en el ERPIN, presentadas en el cuadro 1, a continuación. Cuadro 1: Actividades previstas en el ERPIN -Programa Reducción de Emisiones a Través del Fortalecimiento de la Gobernanza Forestal en Comunidades Vulnerables de Guatemala-

A continuación, se identifican algunas de las actividades previstas en el ERPIN del FCPC:

1. Incentivos para incrementar el stock de carbono:

Reforestación utilizando especies de hoja ancha

Reforestación utilizando múltiples variedades de pino

Reforestación con SAF y Sistemas Agrosilvopastoriles

Regeneración natural

2. Incentivos para la conservación en bosques naturales

Reservas de propiedad Privada

Reservas Municipales

Reservas del Estado

Reservas en cooperativas y organizaciones de segundo nivel

3. Incentivos para pequeños poseedores, comunidades locales y pueblos indígenas

o SAF, bosques naturales y plantaciones forestales

o Manejo forestal en tierras comunales y territorios indígenas

o Mejora de la eficiencia en el uso de la leña

• 4. Fortalecimiento de la gobernabilidad en tierras forestales

Fortalecimiento del control y la vigilancia

Fortalecimiento y mejora de la aplicación de la normativa y fiscalización forestal

• 5. Manejo forestal mejorado

Manejo sostenible en bosques naturales

Manejo sostenible en plantaciones

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• 6. Promoción de la competitividad y legalidad en las cadenas de valor de productos forestales

Mejora y aplicación eficiente de los sistemas de trazabilidad

Asistencia técnica y transferencia de tecnología

Bosque – Industria: desarrollo de clusters forestales

Vinculación con el mercado y el desarrollo de comercio internacional

Desarrollo de productos y servicios no maderables

3. Las Salvaguardas de REDD+. Consideraciones básicas A nivel internacional ha habido gran interés por definir el concepto de las “salvaguardas REDD+”. Una de las definiciones que se considera como más completa reza: “las salvaguardas de REDD+ son un conjunto de normas o instituciones que guían las expectativas en torno a los resultados sociales y ambientales relacionados con la reducción de las emisiones de carbono en los países en desarrollo”. A diferencia de las reglas, que llevan asociadas sanciones para casos de incumplimiento, las salvaguardas de REDD+ proponen una serie de principios rectores que describen la oferta y la demanda de reducciones en las emisiones. Las actuales salvaguardas de REDD+ de la CMNUCC son enunciados de principios de buena voluntad que la comunidad internacional conoce y reconoce como importantes pero que no vienen acompañados de ningún tipo de compromiso formal y concreto para el desarrollo de legislación nacional coherente con lo acordado. El acuerdo y las directrices que se están negociando en la CMNUCC en torno a sistemas de información sobre las salvaguardas están encaminados a encontrar el equilibrio entre una normativa obligatoria, la soberanía nacional y los costos de transacción. Por un lado, se pretende proporcionar directrices detalladas a los países REDD+, de manera que sea posible reconocer los impactos negativos y determinar el grado de cumplimiento de las salvaguardas por las partes interesadas. Por otra parte, se admite que los países tienen capacidades distintas para implementar las salvaguardas e informar sobre ello y que, de hecho, ya hay muchos sistemas de salvaguardas en funcionamiento que se deben potenciar y no duplicar” 5

5 Análisis de REDD+ Retos y Opciones. Capítulo 17. Salvaguardas de REDD+ en el discurso de políticas nacionales y proyectos piloto. Pamela Jagger, Kathleen Lawlor, Maria Brockhaus, Maria Fernanda Gebara, Denis Jean Sonwa e Ida Aju Pradnja Resosudarmo. CIFOR

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Para promover la Reducción de Emisiones por Deforestaciones y Degradación Evitada, REDD+, se han desarrollado iniciativas como el Programa ONU-REDD y el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF) los cuales se enfocan en “una categoría de participantes específica que con frecuencia posee derechos jurídicos y/o por costumbre: los pueblos indígenas y otras comunidades dependientes de los bosques, a quienes con frecuencia no se incluye en los procesos de toma de decisiones; sin embargo, sus medios de subsistencia, al igual que su bienestar cultural y espiritual, dependen de los bosques y, por ello, los pueblos indígenas podrían ser más vulnerables que otros participantes dentro del contexto de diseño y aplicación de las actividades de REDD+”6. De ahí la importancia de haber desarrollado salvaguardias específicas que reduzcan esos riesgos. En el caso del Fondo Readiness del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF) se ha desarrollado un enfoque común de las Salvaguardas Sociales y Ambientales para los Socios Implementadores Múltiples. “El objetivo de las salvaguardas ambientales y sociales y sus políticas asociadas y los procedimientos es prevenir y mitigar los daños excesivos para las personas y su medio ambiente, también se esfuerzan en desarrollar beneficios en el proceso de desarrollo. Más concretamente, las políticas y los procedimientos de salvaguarda del Banco Mundial están diseñados para evitar, mitigar o reducir al mínimo los impactos negativos sociales y ambientales de los proyectos y las estrategias, e implementar proyectos y estrategias que produzcan resultados positivos para las personas y el medio ambiente”7. En el contexto del Fondo de Readiness del FCPF, las salvaguardas son las siguientes8: “a. Evaluación Ambiental: Ayudar a asegurar la solidez ambiental y social y la sostenibilidad de los proyectos de inversión/estrategias y respaldar la integración de los aspectos sociales y ambientales de los proyectos/estrategias en el proceso de toma de decisiones; b. Hábitats Naturales: Promover el desarrollo sostenible en armonía con el medio ambiente mediante, el apoyo a la protección, conservación, mantenimiento y rehabilitación de los hábitats naturales y sus funciones; c. Bosques: Darse cuenta del potencial de los bosques para reducir la pobreza de manera sostenible, integrar efectivamente los bosques en el desarrollo económico sostenible y proteger los servicios ambientales locales y globales y el valor de los bosques; d. Reasentamiento Involuntario: Para evitar o minimizar el reasentamiento involuntario y, cuando esto no sea posible, ayudar a las personas desplazadas en mejorar o al menos a restablecer su

6 Directrices del Forest Carbon Partnership Facility para el involucramiento de las partes relevantes en la preparación

para REDD+ con un enfoque en la participación de los pueblos indígenas y otras comunidades dependientes de los bosques 7 Resolución PC/7/2010/4 del Comité de Participantes. El Enfoque Común es parte del Acuerdo de Transferencia

jurídicamente vinculante que será ejecutado por el Banco Mundial. 8 Enfoque Común para las Salvaguardas Ambientales y Sociales para los Socios Implementadores Múltiples. Fondo

Cooperativo Para El Carbono de los Bosques (FCPF) Fondo Readiness.

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forma de sustento y los niveles de vida en términos reales con respecto a los niveles anteriores al desplazamiento o de los niveles prevalentes antes del comienzo de la implementación de los proyectos/estrategias, lo que sea mayor; e. Pueblos Indígenas: Diseñar e implementar proyectos y estrategias con la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas de una manera que fomente el respeto pleno a la dignidad de los pueblos indígenas, los derechos humanos, el conocimiento tradicional, y la singularidad cultural y la diversidad para que: (i) reciban beneficios sociales y económicos compatibles con su cultura y (ii) no sufran los efectos adversos durante el proceso de desarrollo; y f. Recursos Físicos y Culturales: Ayudar en la preservación de los recursos culturales físicos y evitar su destrucción o daño. Los Recursos Físicos y Culturales incluyen los recursos de importancia cultural arqueológicos, paleontológicos, históricos, arquitectónicos, religiosos (como cementerios y tumbas), estéticos, o de otro tipo. Si las políticas y los procedimientos de salvaguarda de los socios implementadores de REDD+ son más rigurosos y/u ofrecen más protección que los del Banco Mundial, el socio correspondiente aplicará sus políticas y procedimientos a las actividades realizadas en el marco del Fondo Readiness del FCPF.” A diferencia de las directrices de entidades o programas de financiamiento de REDD+, las salvaguardas REDD+ de la CMNUC no sólo se refieren al resguardo por los riesgos ambientales y sociales significativos de los programas o proyectos o las inversiones REDD+ (salvaguardas tradicionales) sino, más bien, se plantean como una oportunidad de dar cumplimiento a diferentes derechos preestablecidos en la legislación nacional y los compromisos internacionales. Se refiere, más bien, a un enfoque de derechos más que de riesgos. Las salvaguardas de la CMNUCC van más allá de cumplir requisitos para financiamiento. La Conferencia de las partes de la CMNUCC en su 16º período de sesiones pide a las Partes que son países en desarrollo que, cuando elaboren y apliquen sus estrategias o planes de acción nacionales, aborden, entre otras cosas, los factores indirectos de la deforestación y la degradación forestal, las cuestiones de la tenencia de la tierra, la gobernanza forestal, las consideraciones de género y las salvaguardias que se enuncian en esa decisión, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales. Están obligados al cumplimiento e implementación de las salvaguardas todos los actores involucrados en la implementación de las actividades y medidas REDD+ de la CMNUCC, esto incluye los gobiernos nacionales, los donantes bilaterales, la sociedad civil, las instituciones financieras multilaterales y el sector privado.9 Para efectos del presente trabajo, se entenderá por salvaguardas REDD+ aquellas establecidas por

la CMNUCC. En ese sentido, el cuadro que se muestra a continuación contiene las salvaguardas

que serán objeto del presente estudio.

9 Guía para Comprender e Implementar las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC. ClientEarth

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Salvaguardias de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC): a) La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y los acuerdos internacionales sobre la materia; b) La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales; c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; d) La participación plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales; e) La compatibilidad de las medidas con la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica, velando por que las que se indican en el párrafo 70 de la presente decisión no se utilicen para la conversión de bosques naturales, sino que sirvan, en cambio, para incentivar la protección y la conservación de esos bosques y los servicios derivados de sus ecosistemas y para potenciar otros beneficios sociales y ambientales; f) La adopción de medidas para hacer frente a los riesgos de reversión; g) La adopción de medidas para reducir el desplazamiento de las emisiones. Fuente: CMNUCC

A diferencia de lo establecido para las salvaguardas REDD+ de la CMNUCC en cuanto a que

constituyen principios no vinculantes, en Guatemala se cuenta con una Ley Marco para Regular la

Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la

Mitigación Obligatoria de Gases de Efecto Invernadero –LMCC (Decreto 7-2013 del Congreso de la

República), que establece principios rectores que deben ser observados imperativamente en el

momento de tomar decisiones. Estos principios son coherentes y refuerzan las disposiciones de

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salvaguardas establecidas por la CMNUCC. Esos principios han quedado contenidos en el Artículo 6

de la LMCC así:

a) In dubio pro Natura

b) Precaución

c) Quien Contamina Paga y Rehabilita

d) Integralidad

e) Identidad Cultural

f) Capacidad de Soporte

g) Participación

A diferencia de las salvaguardas de la CMNUCC, que no son vinculantes, los principios de la LMCC

son de obligatorio cumplimiento para los entes al momento de tomar decisiones en el ámbito de sus

competencias.

La descripción de los principios y su análisis respecto a las salvaguardas de la CMNUCC se

desarrolla en el siguiente capítulo (Cap. 4.1).

4. Análisis del estado de implementación de las Salvaguardas REDD+ a nivel

nacional desde las perspectivas normativa e institucional.

4.1. Consideraciones generales

Para la efectiva implementación de las salvaguardias REDD+ de la CMNUCC en Guatemala, se requiere identificar el marco político, legal e institucional aplicable. Resulta indispensable que REDD+ se desarrolle dentro de un marco de equidad, eficiencia y eficacia10. A nivel internacional aún no se cuenta con un marco regulatorio específico para REDD+ ni para sus salvaguardias. Las negociaciones internacionales aún se continúan desarrollando en el marco de las COPs de la CMNUCC. En el caso de Guatemala, tampoco se cuenta con un régimen interno específico para REDD+ y sus salvaguardias. Sin embargo, las políticas y la normativa nacional pueden servir de base para su desarrollo. Metodológicamente, para la realización del análisis del marco jurídico aplicable a las salvaguardias

de la CMNUC, en este trabajo se siguieron los lineamientos establecidos por la “Guía para

10 UICN

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Comprender e Implementar las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC” desarrollada por ClientEarth y

UKaid, la cual tiene como objetivo ayudar a la comprensión e implementación de las salvaguardas

referidas. La Guía facilita la identificación de posibles medidas para la efectiva implementación de

las salvaguardas en la práctica. Así también, es un valioso instrumento para la identificación del

marco internacional aplicable. La Guía analiza y desglosa en sub-elementos cada salvaguarda

REDD+ de la CMNUCC a fin de ´proporcionar mayor claridad en su interpretación. El presente

trabajo desarrolla el análisis normativo e institucional de las citadas salvaguardias en el contexto

guatemalteco basándose en el marco de referencia que proporciona dicho documento, el cual

consiste en:

El marco de referencia básico que se ha identificado con los elementos clave de cada salvaguarda REDD+ de la CMNUCC, es el siguiente: Salvaguarda REDD+ (a) de la CMNUCC: A. Complementariedad o compatibilidad con los objetivos de los programas forestales nacionales

B. Complementariedad o compatibilidad con los objetivos de los convenios y acuerdos internacionales relevantes Salvaguarda REDD+(b) de la CMNUCC: A. ‘Transparencia’, que comprende: i. Derecho al acceso a la información

ii. Rendición de cuentas

B. Gobernanza forestal ‘Efectiva’, que comprende:

i. Marcos legales e institucionales adecuados

ii. Participación en los procesos de toma de decisiones que afecten al medio ambiente

iii. Acceso adecuado a la justicia

C. Teniendo en cuenta la legislación nacional y la soberanía

i. Teniendo en cuenta la soberanía

ii. Teniendo en cuenta la legislación nacional Salvaguarda REDD+ (c) de la CMNUCC: A. Definición de pueblos indígenas, miembros de las comunidades locales y conocimiento i. Pueblos indígenas

ii. Comunidades locales

iii. Conocimientos B. Los derechos de los pueblos indígenas y miembros de las comunidades locales según el derecho internacional

i. No discriminación

ii. Autodeterminación

iii. Derechos asociados con la cultura

iv. Tenencia colectiva de la tierra

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v. Distribución de los beneficios

vi. Derechos procesales Salvaguarda REDD+ (d) de la CMNUCC: A. El Entendimiento de 'Participación Plena y Efectiva'

B. La Creación de un Entorno Propicio para la Participación Efectiva

i. Acceso adecuado a la información

ii. Implementación de los mecanismos de participación

iii. Mecanismos de resolución de conflictos C. La Participación Efectiva de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales i. La Creación de un Entorno Propicio ii. Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) Salvaguarda REDD+ (e) de la CMNUCC: A. La no conversión de los bosques naturales i. Definición de bosques naturales, diversidad biológica y servicios ecosistémicos

ii. Prohibición de la conversión de bosques naturales B. La protección y conservación de los bosques naturales y la biodiversidad biológica i. Medidas generales para proteger los bosques naturales y la biodiversidad

ii. Medidas para potenciar otros beneficios Salvaguardas REDD+ (f y g) de la CMNUCC: A. Antecedentes sobre los conceptos de Reversión y el Desplazamiento

i. Reversión

ii. Fuga

B. Monitoreo y Evaluación

C. Principios de derecho internacional aplicables

i. Uso sostenible de los recursos naturales

ii. Principio de precaución

iii. Cooperación internacional Fuente: Guía para Comprender e Implementar las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC. ClientEarth, Londres, Reino Unido

4.2 Los “Requerimientos Derivados” de las salvaguardas REDD+

Los “Requerimientos Derivados de las Salvaguardias REDD+” no son más que el conjunto de los

elementos que ClientEarth y UKaid identifican en la “Guía para Comprender e Implementar las

Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC” como principales para poder apreciar la efectiva

implementación de las salvaguardas y poder llegar a monitorear su grado de cumplimiento por parte

de los diferentes países. Ellos se presentan en el “Resumen Ejecutivo” de la Guía en mención y

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constituyen una derivación directa del marco de referencia básico presentado en el anterior

recuadro.

En términos concretos, los “Requerimientos Derivados” son los siguientes:

Para el caso de la Salvaguarda (a) de REDD+, que se refiere a la necesidad de que los países aseguren que las actividades REDD+ sean compatibles con sus programas forestales nacionales así como con los convenios y acuerdos internacionales sobre la materia que hayan suscrito, se tienen dos Requerimientos Derivados puesto que se debe diferenciar entre “programas forestales nacionales” y “convenios y acuerdos internacionales”.

Requerimiento (a) 1 Guatemala asegura que las actividades REDD+ sean compatibles con sus propios programas forestales nacionales Requerimiento (a) 2 Guatemala asegura que las actividades REDD+ sean compatibles con los convenios y acuerdos internacionales sobre la materia que ha ratificado

Para el caso de la Salvaguarda (b) de REDD+, que se refiere a la necesidad de que las estructuras nacionales de gobernanza forestal sean transparentes y eficaces, se debe diferenciar entre esos grandes ámbitos: la Transparencia (que se señala con la letra mayúscula “T”), y la Eficacia (que se señala con la letra “E”), los Requerimientos derivados son:

Requerimiento (b) Transparencia 1 Las estructuras de gobierno de Guatemala otorgan derecho de acceso a la información, especialmente a grupos vulnerables como los pueblos indígenas y las comunidades forestales locales. Requerimiento (b) Transparencia 2.1 Las estructuras de gobierno de Guatemala aseguran que las instituciones sean capaces de rendir cuentas.

Requerimiento (b) Transparencia 2.2. Las estructuras de Gobierno de Guatemala aseguran que las instituciones sean capaces de prevenir la corrupción.

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Requerimiento (b) Transparencia 2.3. Las estructuras de gobierno de Guatemala garantizan el acceso y la distribución de información a los miembros del público sobre las cuestiones pertinentes. . Requerimiento (b) Transparencia 3.1 Las estructuras de gobierno de Guatemala proporcionan información que promueve la sensibilización al público sobre el derecho de acceso a la información.

Requerimiento (b) Transparencia 3.2 Las estructuras de gobierno de Guatemala proporcionan información que promueve la capacidad del público para ejercer ese derecho. Requerimiento (b) Efectividad 1 Las estructuras de gobierno de Guatemala mejoran las leyes y reglamentos relativos a la gobernanza y al uso sostenible de los bosques. Requerimiento (b) Efectividad 2 Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen la participación del público en la toma de decisiones relacionadas con los bosques. Requerimiento (b) Efectividad 3 Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen claridad en los derechos de propiedad y posesión (tenencia de la tierra). Requerimiento (b) Efectividad 4 Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen la observancia efectiva de la leyes relacionadas con la distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de recursos forestales Requerimiento (b) Efectividad 5 Las estructuras de gobierno de Guatemala, cuentan con instituciones adecuadas y marcos administrativos que incluyen procedimientos judiciales o administrativos que prevén recursos efectivos en caso de que los derechos (relacionados con la gestión forestal) sean violados, en especial para los pueblos indígenas. Requerimiento (b) Efectividad 5.1. Las estructuras de gobierno de Guatemala, cuentan con mecanismos para la prevención de la corrupción. Requerimiento (b) Efectividad 5.2 Las estructuras de gobierno de Guatemala, disponen de fondos suficientes para la protección y conservación de los bosques.

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Requerimiento (b) Efectividad 6 Las estructuras de gobierno de Guatemala, incluyen la necesaria coordinación entre los sectores que afectan los bosques. Requerimiento (b) Efectividad 7 Las estructuras de gobierno de Guatemala, integran las consideraciones sociales y medioambientales en los procesos de toma de decisiones.

Para el caso de la Salvaguarda (c) de REDD+, que se enfoca en la importancia de reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, los Requerimientos son los siguientes:

Requerimiento (c ) 1 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala de conformidad con el derecho a igualdad en el goce de los derecho humanos internacionalmente reconocidos Requerimiento (c) 2.1 Las actividades y medidas REDD+, se implementan en Guatemala respetando y protegiendo los derechos relacionados con la tenencia de la tierra (incluyendo el derecho positivo, el derecho consuetudinario y las normas tradicionales) Requerimiento (c ) 2.2 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando y protegiendo los derechos relacionados con el uso de los recursos naturales Requerimiento( c ) 3 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando el derecho a la libre determinación de los pueblos Requerimiento ( c) 4 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando el derecho a la no discriminación Requerimiento (c ) 5 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos así como de los conocimientos indígenas relacionados con los bosques. Requerimiento ( c) 6 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando la participación y el Consentimiento Libre, Previo e Informado

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Requerimiento (c ) 7 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando el conocimiento y las prácticas tradicionales

Para el caso de la Salvaguarda (d) de REDD+, que se refiere a la necesidad de la participación plena y efectiva de las partes interesadas pertinentes en el desarrollo de los proyectos REDD+ y sus acciones, los Requerimientos son los siguientes:

Requerimiento (d) 1 En Guatemala, la identificación y notificación de las personas, individuos y grupos que pueden ser afectados por las actividades y medidas REDD+, se dan lo más temprano posible. Requerimiento (d) 2 En Guatemala, la difusión activa de la información pertinente a las actividades y medidas REDD+ se da a todos los niveles, de manera oportuna, accesible y culturalmente apropiada Requerimiento (d) 3 En Guatemala, la se promocionan, se sensibiliza y se fortalecen las capacidades para la participación efectiva de las partes interesadas en las actividades y medidas REDD+ Requerimiento (d) 4 En Guatemala, existen mecanismos que aseguran que las opiniones relacionadas con la implementación de actividades y medidas REDD+ son comunicadas a los responsables de formular políticas Requerimiento (d) 5 En Guatemala, existen los mecanismos que aseguran que garantizan el acceso a la justicia para los casos en los que no se permite la participación.

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Para el caso de la Salvaguarda (e) de REDD+, que tiene por objeto que se garantice la integridad del medio ambiente a lo largo de la implementación de REDD+, los Requerimientos son los siguientes:

Requerimiento (e ) 1 En Guatemala, se identifican, se mapean y se monitorean los bosques naturales y la biodiversidad. Requerimiento (e ) 2 En Guatemala, se regulan los temas relativos a la biodiversidad Requerimiento (e ) 3 En Guatemala, se apoya la investigación sobre la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica. Requerimiento (e ) 4 Se desarrollan actividades tendientes a la sensibilización en temas sobre la integridad del medio ambiente. Requerimiento (e ) 5 En Guatemala, se integran los asuntos relativos a la diversidad biológica dentro de otros sectores nacionales. Requerimiento (e ) 6 En Guatemala, se promueve la mejora de los beneficios ambientales y sociales (como los servicios ambientales y ecosistémicos) y de los medios de subsistencia

Para el caso de las Salvaguarda (f) y (g), que requiere que los países REDD+ adopten medidas para hacer frente a los riesgos de reversión así como para reducir el desplazamiento de las emisiones, los Requerimientos son los siguientes:

Requerimiento (fg) 1 En Guatemala, se promueve el uso y la gestión sostenibles de los bosques.

Requerimiento (fg) 2 En Guatemala, se promueve la planificación responsable.

Requerimiento( fg) 3 En Guatemala, se promueve la sensibilización pública.

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Requerimiento (fg) 4 En Guatemala, se promueve el fortalecimiento de la gobernanza institucional y los marcos regulatorios. Requerimiento( fg) 5 En Guatemala, se garantiza la participación y la distribución equitativa de los beneficios sostenibles de REDD+.

4.3. Fundamentos y Determinación de la Situación Normativa e Institucional Vigentes en Guatemala para las Salvaguardas REDD+.

A continuación se presentan, para cada uno de los Requerimientos derivados de las SV REDD+

consideradas en el presente trabajo (ver apartado 4.2 anterior), el estado en que, a juicio del

consultor responsable del desarrollo del presente trabajo, se encuentra su implementación o

cumplimiento, antecedido de la información de sustento que se consideró para alimentar su juicio

crítico y del razonamiento empleado para calificar cada caso.

En cada caso, el juicio o calificación expresada se resume con la adjudicación de un color. Los

colores corresponden a tres categorías básicas que son posibles: VERDE, cuando el Requerimiento

se satisface enteramente; ROJO, cuando el Requerimiento no se satisface en absoluto o en una

proporción aceptable; y AMARILLO, en los casos en que se considera que el estado de las cosas,

aunque existente en la dirección deseada, debe mejorarse. Se empleó este modo porque permite

alimentar unos cuadros que facilitan una interpretación según una metodología denominada

“Semáforo-VASP” que se adecúa a las necesidades de análisis en un caso de estudio como el

presente. Este método, se presenta en el siguiente capítulo (Cap. 5).

SALVAGUARDA (a) REDD+

Salvaguardia (a) Derecho Internacional. Complementariedad o compatibilidad de las medidas REDD+ con los objetivos de los Programas Forestales Nacionales y con los Acuerdos Internacionales suscritos por los países. Como lo establece la decisión 1/CP.16 de la CMNUCC las partes deben promover y respaldar las salvaguardas ahí establecidas incluyendo las que se refiere a que las actividades REDD+ deben

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complementar o compatibilizarse con los objetivos de los Programas Forestales Nacionales y los Acuerdos Internacionales.

Requerimiento (a) 1 Guatemala asegura que las actividades REDD+ sean compatibles con sus programas forestales nacionales A continuación, se identifican las políticas e instrumentos de dirección y orientación política y estratégica en materia forestal. De la identificación de los mismos, se establece la complementariedad y compatibilidad de REDD+ con esas políticas.

Política Forestal de Guatemala

El objetivo general de la política forestal es “Incrementar los beneficios socioeconómicos de los bienes y servicios generados en los ecosistemas forestales y contribuir al ordenamiento territorial en tierras rurales, a través del fomento del manejo productivo y de la conservación de la base de recursos naturales, con énfasis en los forestales y los recursos asociados como la biodiversidad, el agua y los suelos; incorporando cada vez más la actividad forestal a la economía del país en beneficio de la sociedad guatemalteca”.

Principios de la política:

Oferta de bienes y servicios ambientales para la sociedad

Ordenamiento territorial en tierras rurales. Como marco orientador para compatibilizar el uso productivo con la conservación de los recursos forestales y para orientar y garantizar que el uso de la tierra sea de acuerdo a su aptitud.

Sostenibilidad en el uso del recurso forestal

Conservación de la biodiversidad.

Participación equitativa, corresponsabilidad y empresarialidad.

Competitividad productiva. Estabilidad en la normativa

Monitoreo y manejo de información estratégica

Conformación de bloques regionales. La Política Forestal es un instrumento que brinda la directrices para los principales actores del Sector Forestal en el desarrollo de las acciones relacionadas y de los procesos de planificación, ejecución monitoreo y evaluación de la actividad forestal nacional.

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Contempla las siguientes líneas estratégicas: i) Contribución al fortalecimiento del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP- y protección de ecosistemas forestales estratégicos; ii) Fomento del manejo productivo de bosques naturales; iii) Promoción de la silvicultura de plantaciones; iv) Fomento de sistemas agroforestales y silvopastoriles en tierras de vocación forestal, y, v) Fomento a la ampliación del parque industrial y contribución a la búsqueda de mercados y diseños de productos forestales y contribución a la búsqueda y aprovechamiento de mercados y diseños de productos forestales

Política Nacional de Cambio Climático (Acuerdo Gubernativo (Acuerdo Gubernativo 329-2009) : La Política de Cambio Climático tiene como objetivo que “el Estado de Guatemala, a través del Gobierno Central, las municipalidades, la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general, adopte prácticas de prevención de riesgo, reducción de la vulnerabilidad y mejora de la adaptación al Cambio Climático, y contribuya a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en su territorio, coadyuve a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y fortalezca su capacidad de incidencia en las negociaciones internacionales de cambio climático”. Entre los objetivos específicos de la política, se menciona la Contribución a la Mitigación de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y, en ese sentido, en materia forestal se pretende:

Promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las siguientes fuentes: cambio de uso de la tierra y silvicultura, producción de energía eléctrica, transporte e industria.

Fomentar el desarrollo, utilización y gestión de los recursos forestales del país para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Desarrollar actividades de mitigación al Cambio Climático con base en acuerdos y normativa nacional e internacional promoviendo la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Promover la producción de bienes y servicios por medio de procesos y tecnologías limpias y

amigables con el ambiente. Las áreas de incidencia de la Política Nacional de Cambio Climático se dirigen en la línea de los ámbitos en que se desea incidir; para el caso forestal y REDD+, se refiere a:

Desarrollo de capacidades nacionales y transferencia de tecnología (prácticas productivas apropiadas; educación y sensibilización y pueblos indígenas);

Reducción de la vulnerabilidad y mejoramiento de la adaptación al Cambio Climático en sectores clave de la sociedad en donde se establece la necesidad de “que se cuente con

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planes nacionales de prevención y combate de incendios forestales y manejo forestal sostenible que reduzca los impactos negativos de la variabilidad climática y el Cambio Climático. Que dentro de las zonas de vocación forestal y los principales ecosistemas forestales se promueva el manejo forestal sostenible para conservación, protección, además de servir como sumideros de carbono, a nivel local y nacional y se aprovechen los bienes y servicios naturales generados por los ecosistemas naturales y se reduce su vulnerabilidad al Cambio Climático” Reconoce como un lineamiento relevante el que el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP- cuente con las valoraciones ambientales necesarias para poder realizar las estimaciones económicas de sus aportes a la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Mitigación de gases de efecto invernadero. Establece como lineamiento que ”los bosques proporcionen beneficios a nivel local, nacional y global en términos de la prestación de los bienes y servicios naturales considerando la captación y el almacenamiento de agua, la protección de suelos, la protección contra vientos y las reservas de carbono, entre otros. Se refiere a que se promuevan acciones para que la población en general se identifique con el bosque no sólo por ser su paisaje principal, sino porque lo entiende como la fuente primordial de seguridad y beneficios colectivos y sabe protegerlo y mantenerlo. Establece que se desarrolle una cartera de proyectos priorizados para acceder a mercados de carbono y que se crean las condiciones para el aprovechamiento del carbono forestal, a partir de un marco legal y técnico adecuado, incluyendo el fomento de las inversiones, para lograr la conservación e incrementar las masas forestales como mecanismo de mitigación del Cambio Climático”.

Como otro lineamiento de política en el ámbito de la mitigación, se menciona el que “se investiguen y promocionen los diferentes mercados de carbono identificando y valorando los bienes y servicios naturales que Guatemala, con base en sus recursos forestales y energéticos así como otros componentes, pueden contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”.

Política Nacional de Diversidad Biológica. (Acuerdo Gubernativo 220-2011). La Política Nacional de Diversidad Biológica tiene como objetivo el “promover una gestión transversal y efectiva de la diversidad biológica, enfatizando su conservación y uso sostenible; valorando a la misma como factor crucial en el desarrollo humano integral transgeneracional”. La política establece los siguientes principios de relevancia para REDD+: “Bien Común: La diversidad biológica es patrimonio y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuros de los pueblos que habitan en el territorio nacional. Legado inter-generacional: La diversidad biológica tiene componentes tangibles e intangibles de la diversidad biológica; dentro de estos últimos, están los conocimientos, innovaciones y prácticas

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asociadas. Ambos se consideran un legado para las presentes y futuras generaciones por lo que es de interés nacional su conservación. Distribución justa y equitativa de beneficios. Los beneficios derivados del uso de los componentes de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos deben ser distribuidos de manera justa y equitativa en forma concertada con las comunidades locales, basada en consensos. Sostenibilidad. Se debe garantizar la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Precautoriedad: Se adoptará el principio de precaución in dubio pro natura ante la presunción de riesgos de alteración irreversible, extracción ilícita, reducción o pérdida de diversidad biológica basados en instrumentos de gestión ambiental pertinentes. Corresponsabilidad y participación equitativa: La conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica requieren de un enfoque intersectorial y deben ser abordados en forma descentralizada, promoviendo la participación activa del Estado y la sociedad civil. Todas las decisiones se deben fundamentar en el consenso y la participación ciudadana. Propiedad intelectual: Se reconoce la importancia de la protección a los derechos de propiedad intelectual individual y colectiva, especialmente aquella vinculada a la diversidad cultural guatemalteca”. La Política Nacional de Biodiversidad establece 5 ejes estratégicos:

Eje 1: Conocimiento y valoración de la biodiversidad Eje 2: Conservación y restauración de la diversidad biológica Eje 3: Utilización sostenible de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos; Eje 4: Diversidad biológica en la mitigación y adaptación al cambio climático y Eje 5: Instrumentalización

En el Eje 4 sobre la diversidad biológica en la mitigación y adaptación al cambio climático, la política establece como objetivo el “promover el uso de la diversidad biológica como una herramienta para fortalecer los mecanismos de adaptación y mitigación de riesgos asociados a los efectos ocasionados por el cambio climático y reducir la vulnerabilidad en los ecosistemas, especies y genes, articulando esfuerzos con las convenciones nacionales e internacionales”. Dentro de las oportunidades y beneficios de este eje se encuentra la identificación de oportunidades para la obtención de beneficios derivados de mecanismos de mitigación y adaptación a favor de la diversidad biológica como el Programa de Reducción de Emisiones de la Deforestación y Degradación de Bosques (REDD), el pago por servicios ambientales (PSA) y bonos de carbono, entre otros.

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Para implementar y operativizar la Política Nacional de Biodiversidad el CONAP, mediante resolución 1-26.2012, aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y Plan de Acción 2012-2022 (“Década de la vida y el desarrollo”). La estrategia se desarrolla en varios aspectos. A continuación, se mencionan los más estrictamente relacionados: Estrategia 1: Institucionalidad Territorial y Articulación de Actores; Estrategia 2: Conciencia y Valoración; Estrategia 3: Paisajes Productivos Sostenibles y Planificación; y Estrategia 5: Restauración de la Diversidad Biológica y sus Servicios Ecosistémicos. Con el cumplimiento de las salvaguardas de REDD+ se incide en el cumplimiento de todos los objetivos de la Política Nacional Forestal, la Política Nacional de Cambio Climático y la Política Nacional de Biodiversidad y su Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. Aunque el desarrollo de REDD+ y el cumplimiento de sus salvaguardas inciden en la mayoría de metas establecidas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, es relevante mencionar aquellas más estrechamente relacionadas: “META 2. Al 2015, se han implementado mecanismos que permiten la valoración de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos, considerándola una prioridad nacional para el desarrollo humano integral intergeneracional. META 8. Al 2022, se habrán puesto en marcha mecanismos para lograr la sostenibilidad en el uso de la diversidad biológica y servicios ecosistémicos en todos los sectores e instituciones del Estado, así como en los niveles nacional, regional y municipal-local. META 9. Al 2022, el fomento empresarial comunitario basado en el uso sostenible de la diversidad biológica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos biológicos y los conocimientos tradicionales colectivos, permite el desarrollo económico y social de la población guatemalteca. META 10. Al 2018, se habrán desarrollado mecanismos de adaptación y disminución de la vulnerabilidad socio ambiental ocasionada por los efectos del cambio climático, a fin de mantener la integridad de la diversidad biológica y el funcionamiento de sus servicios ecosistémicos, así como los medios de vida de la población. META 13. Al 2022, se han fortalecido las capacidades de los actores y sectores para mejorar el conocimiento, valoración, protección, conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos

Acuerdos de Paz (1996)

Dentro de los Acuerdos de Paz firmados entre el Gobierno de Guatemala y las fuerzas insurgentes

(1996), se establece el Acuerdo sobre Situación Agraria y Desarrollo Rural en donde queda

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manifiesto que se debe garantizar a las comunidades más pobres del país el acceso a la tierra y

recursos productivos, ante lo cual considera:

“a) Acceso a los Recursos Naturales: Su cumplimiento está reflejado en que se han otorgado a pequeños y medianos campesinos legalmente organizados, mediante concesiones de manejo de recursos naturales, más de 300,000 hectáreas dentro de áreas de uso múltiple, para fines de manejo forestal sostenible, administración de áreas protegidas, ecoturismo, protección de fuentes de agua y otras actividades compatibles con el uso potencial de los recursos naturales de dichas áreas. Además de promover y apoyar la participación del sector privado y las organizaciones comunitarias de base, en proyectos de manejo y conservación de recursos naturales renovables a través de incentivos, subsidios directos, mecanismos de financiamiento bajo condiciones blandas, en consideración de los beneficios no monetarios que dichos proyectos aportan a la población. b) Acceso a Proyectos Productivos: Este apartado está relacionado con el desarrollo de proyectos productivos sostenibles, especialmente orientados a aumentar la productividad y transformación de productos agropecuarios, forestales y pesqueros en las zonas más pobres del país. Esto a través del impulso a un programa de manejo de recursos naturales renovables que incentive la producción forestal y agroforestal sostenible, así como proyectos de artesanía y pequeña y mediana industria que den valor agregado a los productos provenientes del bosque”11. Política de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos12. El propósito final de la política ambiental es guiar el desarrollo a fin de alcanzar una calidad de vida satisfactoria para la población guatemalteca, y hacer ese desarrollo sostenible, justo y equitativo. La primera línea de acción contempla el “Uso y manejo del ambiente y los recursos naturales y valoración del patrimonio natural para el desarrollo sostenible”. Esta línea de acción tiene como finalidad orientar la institucionalidad ambiental (actores públicos, sociales y privados) hacia el análisis de la situación ambiental, para la promoción del uso y manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales y la valoración del patrimonio natural; así como garantizar la seguridad de la vida humana frente a las amenazas y a la vulnerabilidad ambiental. En esta línea, el INAB juega un papel importante en el marco del fomento forestal y la regulación del uso sostenible de los bosques fuera de áreas protegidas. Política Nacional de Desarrollo Rural Integral (Acuerdo Gubernativo No.196-2009) La Política Nacional de Desarrollo Rural Integral establece como uno de sus objetivos específicos el de “fortalecer la gestión socio-ambiental y el uso racional de los recursos y bienes naturales, especialmente tierra, agua y bosque, atendiendo a los principios de la bioética, para propiciar la reducción de la vulnerabilidad y los efectos del cambio climático”.

11 Plan Operativo Anual INAB. 2014. 12 POA INAB, 2014.

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Dentro de los principios rectores de la Política de Desarrollo Rural Integral, se encuentran:

a) El Ser humano como centro del desarrollo rural integral b) Integralidad. “El desarrollo humano integral en el área rural se alcanza mediante un proceso multidimensional y multisectorial, gestionado de manera simultánea y equilibrada en lo económico, político, social, cultural y ambiental”. c) Sostenibilidad. d) Equidad. Se generan condiciones para la permanente disminución de la pobreza, la desigualdad social y para la eliminación de toda forma de exclusión y discriminación de la población rural, e) Justicia social: f) Libertad de organización y asociación: g) Multiculturalidad e interculturalidad. h) Soberanía alimentaría: i) Precaución: La importación de plantas, granos, semillas, alimentos y animales genéticamente modificados estará sujeta a las regulaciones que la ley establezca, debiéndose garantizar su inocuidad

Esta política, en la línea estratégica “Desarrollo Rural Integral” en el Programa de Manejo y Conservación de los Recursos Naturales, contempla promover el establecimiento, manejo y aprovechamiento de los productos y subproductos del bosque, así como su transformación industrial por el sujeto de la Política”, lo cual coincide con una de las prioridades institucionales para el 2014 que es promover la integración bosque-industria-comercio”13. Política Agropecuaria 2011 – 2015. (Acuerdo Gubernativo Número 196-2009) El objetivo general de la Política Agropecuaria es incidir en el desarrollo humano integral sostenible de la población del área rural, coadyuvando al ordenamiento territorial y al impulso de los sectores agropecuario, forestal e hidrobiológico, priorizando la promoción de la economía rural, indígena y campesina, promoviendo el acceso equitativo a los medios de producción y el uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales.

13 POA 2014. INAB.

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Los principios básicos sobre los cuales se sustenta la Política Agropecuaria, son: solidaridad, integralidad, productividad y competitividad, sustentabilidad, equidad, multiculturalidad e interculturalidad, soberanía alimentaria, libertad de organización y asociación, y gobernabilidad. Esta Política establece una serie de ejes transversales dentro de los cuales se encuentra:… i) Ecológico Ambiental cuyo objetivo es “institucionalizar la gestión ambiental positiva en los procesos de producción y agro industrialización e impulsar el cumplimiento de leyes, políticas y estrategias forestales, hídricas, agroambientales, biodiversidad y cambio climático, de manera coordinada con las instituciones nacionales e internacionales que tienen competencia en la temática”. De lo anteriormente mencionado se puede concluir que existe complementariedad o compatibilidad de las medidas y acciones propuestas REDD+ con los objetivos de los Programas Forestales Nacionales. El gran desafío será en el cumplimiento a la hora de la implementación. El gran tema en el ámbito institucional es el tema de las capacidades nacionales para hacer frente al cumplimiento y seguimiento. La gran carencia de recursos es una de las más grandes condicionantes que precisamente se espera superar con los fondos provenientes de REDD+. Por ahora, es de reconocer que la institucionalidad está trabajando coordinadamente para avanzar en el cumplimiento de las salvaguardas de REDD+. El gran riesgo y desafío a la institucional y a la acción coordinada se hace patente ante el muy próximo cambio de gobierno en donde siempre es una incertidumbre si las nuevas autoridades darán continuidad a los procesos. Otro aspecto complejo y difícil de superar es que las políticas ambientales no son congruentes con las políticas económicas y de desarrollo del país y, mientras esa situación persista, seguirán existiendo amenazas al cumplimiento de los objetivos de REDD+ a los que nos hemos comprometido. Programa de Incentivos Forestales, PINFOR (Reglamento del PINFOR, Resolución No, JD 0135.2010) El PINFOR tiene dentro de sus objetivos: “a) Mantener y mejorar la producción forestal sostenible, incorporando los bosques naturales a la actividad económica productiva; b) incorporar tierras de vocación forestal desprovistas de bosque a la actividad forestal, a través del establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales o regeneración natural; c) generar una masa crítica de bosques productores de materia prima para el desarrollo de la industria forestal; y d) incentivar el mantenimiento de bosques naturales para la generación de servicios ambientales”. Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de vocación Forestal –PINPEP- (Decreto 51-2010 del Congreso de la República) El PINPEP tiene como objetivos: a) dar participación a los poseedores de pequeñas extensiones de tierras de vocación forestal o agroforestal, en los beneficios de los incentivos económicos en materia forestal: b) incorporar la modalidad de establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales a los beneficiarios de la presente Ley; c) fomentar la equidad de género, priorizando la participación de grupos de mujeres en el manejo de bosques naturales, establecimiento y mantenimiento de

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plantaciones forestales y sistemas agroforestales; d) generar empleo en el área rural a través del establecimiento y mantenimiento de proyectos de manejo de bosques naturales, de plantaciones forestales y sistemas agroforestales; y e) fomentar la biodiversidad forestal En términos generales, se puede decir que la acciones o medidas REDD+ que se desarrollen enmarcadas dentro de estos objetivos cumplen con los objetivos de política y de los programas forestales. El gran desarrollo de políticas implementadoras de tratados y convenios internacionales especialmente de cambio climático, biodiversidad y derechos de pueblos indígenas motivan un permanente ajuste y actualización de la Política Forestal de Guatemala en lo cual se requiere trabajar. En términos generales se considera que el las medidas y acciones de REDD+ propuestas se complementan con los objetivos de las políticas y programas vinculados con el recursos forestal en el país por lo que se considera que en términos normativos es satisfactorio (VERDE) y en términos institucionales requiere mejorar, en función de que en la práctica las instituciones no siempre toman decisiones orientados por los objetivos y principios de política (AMARILLO).

Requerimiento (a) 2 Guatemala asegura que las actividades REDD+ sean compatibles con los objetivos de los

convenios y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Estado de Guatemala.14

14 Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro, Brasil el 5 de junio de 1992, aprobada por el Decreto 5-95 del Congreso de la Republica de Guatemala de fecha 21/02/1995 y ratificado el 14/06/1995, artículos: 1, 3, 6, 7, 8, 10 y 13. Convenio Marco sobre el Cambio Climático, suscrita en New York, el 09 de mayo de 1992, aprobada por el Decreto 15-95 del Congreso de la República de Guatemala, del 28 de marzo de 1995 y ratificada el 03/08/1995, artículos: 2, 3, 4 (numerales 1,7, 8,9,10), y 6. Convenio Centroamericano Sobre Cambios Climáticos, suscrito el 29 de octubre de 1993, aprobado por el Decreto 30-95 del Congreso de la República de Guatemala, el 26 de abril de 1995, ratificado el 7 de febrero de 1996, artículos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22 y 23 El Convenio de las Naciones Unidas de lucha Contra la Desertificación en Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación en Particular en África, suscrito en París, Francia el 14 de octubre de 1994, aprobado por el Decreto 13-98 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 25 de febrero de 1998 y ratificada el 27/08/1998, artículos: 2, 3 ,4, 5, 8, 19 y Artículos del 1 al 7 del su anexo III. El Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, suscrito en Kyoto, Japón el 11 de diciembre de 1997, aprobado por medio del Decreto numero 23-99 del Congreso de la República de Guatemala, del 16/06/1999, artículos: 11 y 12.

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Guatemala es parte de múltiples Tratados y Convenios Internacionales vinculados con las Salvaguardas REDD+. Para Guatemala, las salvaguardas de la CMNUCC representan una oportunidad de garantizar un mejor cumplimiento de sus obligaciones internacionales15. El reto es analizar en qué medida la propuesta de actividades REDD+ complementan o son compatibles con esa normativa internacional. En términos generales, las actividades REDD+ son compatibles con los objetivos de los programas forestales tanto como con los objetivos de las convenciones, acuerdos y tratados internacionales. Convenio sobre Diversidad Biológica, CDB. Sin lugar a dudas uno de los convenios internacionales más relevantes en materia de REDD+. El CDB afirma categóricamente que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. Establece que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, esto último muy vinculado a las estrategias de reducción de la deforestación como REDD+ así como en lo que se refiera a la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. El CDB reconoce la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Los objetivos del CDB son:

La conservación de la diversidad biológica;

la utilización sostenible de sus componentes;

la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes,

teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

El principio fundamental (Artículo 3) de la Convención se refiere a que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

15 Como lo establece la Guía para Comprender e Implementar las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC. Una Revisión del Derecho Internacional Relevante.

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Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las disposiciones del CDB al crear un marco legal específico que regula la biodiversidad y las áreas protegidas y al crear un Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SIGAP-, así como en la aprobación de políticas, estrategias e incentivos forestales. Sin embargo, aún existe gran desafío en materia de establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Otro gran desafío se refiere al respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoción de su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Protocolo de Nagoya (aprobado por Decreto 6-2014 del Congreso de la República) al Convenio sobre la Diversidad Biológica sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización Existen antecedentes nefastos en el cumplimiento de los compromisos antes mencionados en la explotaciones de recursos naturales, muy vinculados al cambio de uso de suelo por monocultivos, explotaciones mineras o petroleras y, muy recientemente, en la aprobación de una Ley de Protección de Obtenciones Vegetales y en el acceso a los recursos genéticos del país, violando flagrantemente los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala, muy especialmente los del CDB que, posteriormente, fue derogada ante la presión de la población en contra del Congreso de la República por no haberla sometido a consulta (Septiembre 2014). Convenio regional para el manejo y conservación de los ecosistemas naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales en Centroamérica (Convenio Centroamericano de Bosques)

Conforme con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, los Estados firmantes de este Convenio, reafirman su derecho soberano de proceder a la utilización, la ordenación y el desarrollo de sus bosques de conformidad con sus propias políticas y reglamentación, en función de:

a) Las necesidades de desarrollo.

b) Conservar y usar sosteniblemente, en función económica y social, su potencial forestal.

c) Asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control, no causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la región.

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d) Fortalecer la aplicación de las políticas y estrategias contenidas en los Planes de Acción Forestal de cada uno de los Países Miembros.

El objetivo del Convenio es “promover mecanismos nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas, establecer un sistema homogéneo de clasificación de suelos, mediante la reorientación de políticas de colonización en tierras forestales, la desincentivación de acciones que propicien la destrucción del bosque en tierras de aptitud forestal, y la promoción de un proceso de ordenamiento territorial y opciones sostenibles”. Con el PINPEP y PINFOR Guatemala ha avanzado en su compromiso de propiciar la creación de los Fondos Específicos Nacionales para que desde su concepción, apoyen financieramente las prioridades nacionales Así también, el Banco de Guatemala ha avanzado en propiciar las modificaciones metodológicas necesarias en los Sistemas de Cuentas Nacionales que permita introducir parámetros ambientales, de manera que se pueda contabilizar el valor y la depreciación de los recursos forestales y suelos al calcular los indicadores de crecimiento económico de cada país. Como en el caso de CDB, existen aún grandes desafíos en el cumplimiento de la reorientación de las políticas de colonización en tierras forestales, las desincentivación de acciones que propician la destrucción de los bosques en tierras de aptitud forestal y en el establecimiento del ordenamiento de los territorios. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África 16

El objetivo es “luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario”

En Guatemala el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales creó, mediante Acuerdo Ministerial 362-2007, la Unidad de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.

16 La Convención entiende por "desertificación" la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; y por “sequía”: por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras. A/AC.241/27

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Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático 17 El objetivo último de la CMNUCC y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es “lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”. Convenio 169 de la OIT18.

El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece

dos premisas fundamentales: el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales

de los pueblos indígenas, y la consulta y participación efectiva de estos pueblos en las decisiones

que les afectan. Los temas de consulta y participación son aspectos fundamentales para los

pueblos indígenas, especialmente en cuanto a su relación con la consulta previa. Previa ratificación,

el Convenio fue sometido a consulta de la Corte de Constitucional quien emitió dictamen favorable,

posteriormente, el decreto que aprueba el Convenio19 norma: “a. El Convenio 169 queda supeditado

a la Constitución Política de la República de Guatemala”, lo que se considera por muchos una

aberración jurídica, pues el instrumento internacional norma derechos humanos de los pueblos

indígenas.

Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas establece (Artículo

1) que los “indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los

derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos

humanos”. Así también reconoce varios derechos dentro de los que se mencionan: el derecho de

libertad e igualdad, a la libre determinación; derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras

y territorios; derecho a mantener su propia relación espiritual con las tierras y territorio; derecho a la

17 Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. 18 19 Decreto 9-96 que aprueba el Convenio 169 de la OIT.

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conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o

territorios.

En Guatemala existe compatibilidad de las acciones y medidas propuestas de REDD+ con los

objetivos de las convenciones internacionales. Sin embargo, el problema no encuentra en la

compatibilidad de objetivos sino en la operativización de la normativa internacional a través de la

legislación nacional y a nivel institucional. Existen desafíos en el ámbito de la asignación de recursos

necesarios y la debilidad institucional. Existen dificultades de operativización también por

contradicción e incompatibilidad con políticas o regulaciones nacionales (sobre todo de índole

económica). Ejemplo de normativa internacional que no ha podido desarrollarse plenamente es el

Convenio 169 de la OIT, el Convenio de Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya sobre

Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven

de su Utilización. Por lo anterior se considera que el marco normativo necesita mejorar

(AMARILLO) así como el institucional (AMARILLO).

SALVAGUARDA (b) REDD+

Se enfoca en las estructuras nacionales de gobernanza forestal, principalmente en lo

relativo a la transparencia (T) y la eficacia (E). Teniendo en cuenta la Legislación

nacional y la Soberanía.

La gobernanza forestal se entiende como el conjunto de instrumentos e instituciones adecuados

para ejercer el gobierno y la autoridad forestal.

Como se manifestó en el apartado anterior Guatemala cuenta con un amplio marco político y

normativo en materia forestal (salvaguarda (a)), por otro lado, cuenta con una institucional que lo

complementa y que sirve de base para la implementación de REDD+ en el país. Dentro de la

institucionalidad más relevante cabe mencionar INAB, CONAP, Ministerio de Agricultura, Ganadería

y Alimentación –MAGA-, y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- estas instancias

se encuentran trabajando coordinadamente al haber conformado el Grupo de Coordinación

Interinstitucional –GCI-. Además, se han creado otras instancias como el Grupo de Bosques,

Biodiversidad y Cambio Climático –GBBCC-, que “incluye 6 instituciones de gobierno, 3

universidades, 7 de las ONG´s ambientalistas más importantes del país, 4 ONG´s internacionales,

13 organizaciones de base (incluye más de 300 grupos de base vinculados al manejo del bosque,

con unos 50,000 socios), así como sector privado”20. Así también, el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales se ha venido trabajando con un grupo al que se ha denominado Comité 20 Según información contenida en el Programa Reducción de Emisiones a nivel de Idea (ER-PIN) de Guatemala.

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Nacional de Salvaguardas Ambientales y Sociales para REDD+, conformado en el 2013, con

representantes de gobierno, sector privado, comunidades forestales, pueblos indígenas, grupos de

mujeres y academia. También se cuenta con un grupo de implementadores, en donde participan

actores vinculados directamente con la implementación de actividades para REDD+, e incluye

comunidades forestales, gobierno, ONG’s locales, gobiernos locales y sector privado.

Para evaluar el grado de avance en el cumplimiento del requerimiento, a continuación, se desglosa

la salvaguarda (b) en varios subtemas para abordar los aspectos específicos por separado.

Requerimiento (b) Transparencia 1 Las estructuras de gobierno de Guatemala otorgan el derecho de acceso a la información, especialmente a grupos vulnerables como los pueblos indígenas y las comunidades forestales locales.

El acceso a la información pública es un derecho humano fundamental previsto en la Constitución

Política de la República de Guatemala y los tratados o convenios internacionales en esta materia

ratificados por el Estado de Guatemala. El país cuenta con la Ley de Acceso a la Información,

catalogada de orden público, de interés nacional y utilidad social, que garantiza a toda persona interesada, sin

discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la Información pública en posesión de las

autoridades. Esa ley establece que : “Toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o

internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad de Estado, organismo, órgano, entidad,

dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes

del Estado, o actos de la administración pública en general, está obligado a proporcionar la

información pública que se solicite”.

Cada entidad pública debe contar con una unidad de información pública. El MAGA, el MARN, el CONAP y el

INAB cuentan con Unidades de Acceso a la Información Pública y con páginas Web de libre acceso. El INAB ha

desarrollado dos sistemas para dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia: el Sistema

Nacional de Información Estadística Forestal de Guatemala -SIFGUA- busca centralizar la

información y que de esta manera sea divulgada como una sola fuente de información a nivel

nacional y el Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales, SEINEF, con la participación de

1252 empresas forestales y Sistema de Información Geográfica. El CONAP cuenta con información pública

de oficio, así como con el Portal Nacional sobre Diversidad Biológica en Guatemala. Así también, el

INAB cuenta con el Registro Nacional Forestal y el CONAP con el Registro de Áreas Protegidas,

ambos registros públicos. En la práctica, existen aún muchas dificultades para que esa garantía sea efectiva,

como por ejemplo, que la información está accesible en idioma español y disponible en el lugar, forma y el tiempo

necesario y que sea de una manera idónea. La mayoría de grupos vulnerables no cuenta con acceso a consultas

por medios electrónicos. En el caso del MARN y la información vinculada a las evaluaciones ambientales, se

tienen muchas debilidades en el tema del acceso a la información. No se cuenta con la disposición libre de

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[42]

acceso a los POAs institucionales y sus memorias de labores. En el caso de los proyectos REDD+

no se tiene disponibilidad pública a las resoluciones vinculantes. Hasta la fecha el acceso a la

información ha operado en una vía esto es cuando el interesado se acerca a las instituciones de

gobierno en busca de información. Es inusual que las instituciones públicas de oficio brinden amplia

información y de manera idónea a la población.

Aunque en el país se cuenta con una Ley de Acceso a la Información y con unidades de información

pública, la información específica sobre REDD+ no se da dentro de ese contexto sino más bien en

el contexto en el que las entidades de gobierno socializan o comparten la información con los

actores clave, en ese sentido, el MARN ha constituido informalmente un grupo denominado “Comité

de Salvaguardas REDD+” integrados con diferentes actores incluyendo ONG’s y representantes de

organizaciones indígenas, es en ese contexto en donde se ha brindado y compartido información

sobre los avances de REDD+, lamentablemente ese grupo no se ha oficializado y se reúne

esporádicamente, en todo caso no corresponde a ese grupo o a esos representantes el difundir la

información a los diferentes sectores.

En el actual Programa de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero que maneja el país (ERPIN) se ha establecido una estructura de gobernanza que permite la participación de diversos actores desde los gubernamentales, ONG’s, sector privado y representantes de organizaciones indígenas, actualmente se trata de una propuesta pero se tiene la intención de fortalecer esos espacios para promover el acceso a la información respecto a REDD+- Las tres normas que resultan más importantes al momento de adoptar una posición crítica sobre este requerimiento (con énfasis en el “otorgar derechos”), son la Constitución Política de Guatemala (que consigna que todos los actos administrativos son públicos y todos los ciudadanos tienen derecho a obtener información sobre ellos, Art. 30), la Ley de Acceso a la Información (que se refiere a la información en general relacionada y se trata del desarrollo del precepto constitucional antes referido) y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Art. 8, que indica que toda obra, proyecto o industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro … será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental …). En el caso de pueblos indígenas además deberá considerarse lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas. En términos de su aplicación práctica, debe decirse que se trata de un derecho que no se ha podido garantizar permanentemente a la ciudadanía. Ejemplo de ello son las luchas que se dan por parte de grupos de pobladores afectados por proyectos que ya están en marcha y que no fueron consultados. En consideración de lo anterior, mi opinión es que la normativa es suficiente (VERDE) y existe la institucionalidad para hacerla valer pero, en la práctica, no se aplica pues el acceso a la información por parte, sobre todo, de pueblos indígenas no se hace efectiva ni en la forma, ni en el tiempo, ni en lugar adecuado, por lo que se considera que las instituciones deben mejorar la amplia y efectiva aplicación del principio y los mecanismos para implementarlo. (AMARILLO).

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Fundamento: Constitución Política de la República de Guatemala sobre publicidad de los Actos

Administrativos (Artículo 30); Ley de Acceso a la Información (Decreto 57-2008). Convenio 169 OIT

(aprobado por Decreto 9-96 del Congreso de la República). Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de

los Pueblos Indígenas (107ª.Sesión, septiembre 2007).

Requisito (b) Transparencia 2.1

Las estructuras del gobierno de Guatemala aseguran que las instituciones sean capaces de

rendir cuentas.

La Ley de Acceso a la Información (57-2008) se basa en el principio de máxima publicidad y

transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública. La

ley manda que las instituciones públicas, además de la información de manejo presupuestario y

financiero deben informar sobre la misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los

resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos. El Artículo 66 de la citada Ley establece el

delito de retención de información: “Incurre en el delito de retención de información el funcionario,

servidor público o cualquier persona responsable de cumplir la presente ley, que en forma arbitraria

o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida. Será sancionado con

prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de

diez mil a cincuenta mil Quetzales”.

La Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas establece como uno de sus objetivos el Promover y

vigilar la responsabilidad de los servidores públicos para que puedan rendir cuentas públicamente,

de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como

de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gestión;

Por su parte, la Ley de Organismo Ejecutivo manda que el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales, como órgano rector de sector ambiental elabore y presente anualmente el informe

ambiental del Estado (Art. 29 bis de la Ley del Organismo Legislativo, reformada por Decreto 90-

2000). Esto supone la alimentación del informe por todas las entidades públicas que conforman el

sector. Aunque existe la obligación de la rendición de cuentas, ésta no se da como tal y se

circunscribe a la aprobación de la memoria anual de labores y la liquidación de su presupuesto

anual. Existe la capacidad pero no se hace efectiva. Los sujetos obligados deberán presentar al

Procurador de los Derechos Humanos, un informe por escrito correspondiente al año anterior, a más

tardar antes de que finalice el último día hábil del mes de enero siguiente.

Así también, el Procurador de los Derechos Humanos podrá incluir en su informe anual al Congreso

de la República lo relativo a la verificación del derecho de acceso a la información.

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[44]

Desde el punto de vista normativo, parece suficiente la existencia de los preceptos constitucionales

relativos al Régimen de Control y Fiscalización (que crea la figura de la Contraloría General de

Cuentas, Art. 232, “con funciones fiscalizadoras de los ingresos y egresos y en general de todo

interés hacendario de los organismos del Estado…”) y el Régimen Financiero (en donde se

contempla la figura de la Rendición de Cuentas de Estado, Art. 241, que se refiere a la rendición

anual de cuentas del Organismo Ejecutivo ante el Congreso de la República) y la normativa derivada

de ambos regímenes.

No obstante, en el plano práctico, deben constatarse ciertas importantes debilidades.

Institucionalmente, la Contraloría General de Cuentas no llegado a consolidar sus prácticas y las

técnicas que aplica para fiscalizar (cambian de Gobierno a Gobierno). Se cuestiona la forma en la

cual se elige al Contralor General de la Nación, en tanto que da pié a que grupos interesados

intervengan con el propósito de lograr el nombramiento de contralores que no afecten sus intereses.

En lo que corresponde al tema de la Rendición de Cuentas, en los últimos tiempos se ha hecho

evidente una práctica en la cual el Informe del Ejecutivo al Congreso no cumple con el requisito de

ser un informe sobre lo actuado (para que se pueda medir contra lo invertido) sino un manifiesto de

pretensiones a futuro y, el Congreso, por su parte, no parece percatarse del desacierto y lo conoce y

aprueba.

Por lo anterior, a mi criterio, la situación normativa en el caso de este requerimiento debe calificarse

como satisfactoria (VERDE) y el aspecto de la práctica institucional requiere mejorar (AMARILLO).

Fundamento: Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 90-2000); Ley de Acceso a la Información (57-2008) Artículos 1-6,10-13, 16-20,38-45. Constitución, Capítulo III, Régimen de Control y Fiscalización, Art 232, Contraloría General de Cuentas; Capítulo IV Régimen Financiero, Art. 241, Rendición de Cuentas del Estado. Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas, Decreto 31-2002.

Requerimiento (b) Transparencia 2.2

Las estructuras del gobierno de Guatemala aseguran que las instituciones sean capaces de

prevenir la corrupción.

En Guatemala existe la Ley Contra la Corrupción (Decreto 31-2012) que establece que “diversas

formas de corrupción manifestadas en el accionar de los funcionarios y empleados públicos constituyen

uno de los elementos fundamentales que impiden la materialización de estos principios constitucionales.

Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren

cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una

cuarta parte." La Ley reforma diversos artículos del Código Penal vinculados con delitos como:

responsabilidad de personas jurídicas; inhabilitación especial; destrucción de registros informáticos;

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[45]

uso de información; abuso de autoridad; incumplimiento de deberes; falsedad en declaración jurada

patrimonial; desobediencia; revelación de secretos; nombramientos ilegales; usurpación de funciones;

cohecho activo; cohecho activo transnacional; cohecho pasivo transnacional; peculado por sustracción;

peculado por uso; peculado culposo; malversación; enriquecimiento ilícito; enriquecimiento ilícito de

particulares; testaferrato; tráfico de influencias; fraude; exacciones ilegales; cobro indebido;

representación ilegal; retardo a la justicia; denegación de justicia.

En el país también se cuenta con la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y

Empleados Públicos y su Reglamento, establecida con el objeto de crear normas y procedimientos

que transparenten el ejercicio de la administración pública y aseguren la observancia estricta de los

preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales, evitar el

desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; así

también establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos

durante el ejercicio de sus cargos y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de

enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o

jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden o inviertan fondos a valores públicos,

determinando la responsabilidad en que puedan incurrir en tales supuestos21.

Por su parte la Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas establece que corresponde a la

Contraloría General de Cuentas velar también por la probidad, transparencia y honestidad en la

administración pública, así como también por la calidad del gasto público. A través del control

gubernamental, y dentro de su campo de competencia, la Contraloría General de Cuentas tiene

dentro de sus objetivos: “(a) Determinar si la gestión institucional de los entes o personas a que se

refiere el artículo la ley, se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia,

economía y equidad; (b) Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana

para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del proceso

de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el peculado, el tráfico de

influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos; (h) Velar por la probidad,

transparencia y honestidad de la administración pública”.

Aunque en el ámbito normativo existen diversos delitos tipificados y leyes para la responsabilidad de

funcionarios (VERDE), en el ámbito del control y la prevención de la corrupción, en la práctica, existe

mucha debilidad para combatir la impunidad imperante por lo que se considera que en la parte

institucional el cumplimiento y garantía de este requerimiento es de débil cumplimiento (ROJO). La gran

debilidad se encuentra en el establecimiento de mecanismo y procedimientos de efectiva fiscalización.

Fundamento: Ley Contra la Corrupción (Decreto 31-2012), Artículos 1 al 43. Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002; Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas, Decreto 31-2002.

21 Artículo 1, Decreto 89-2002

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[46]

Requerimiento (b) Transparencia 2.3

Las estructuras de gobierno de Guatemala garantizan el acceso y la distribución de

información a los miembros del público sobre las cuestiones pertinentes.

En lo que respecta al cumplimiento del requerimiento de acceso a información, aplica lo expuesto en este trabajo como comentario al Requerimiento (b) Transparencia 1. En cuanto a la distribución de información a los miembros del público, se considera que ésta es una de las grandes debilidades. La Ley de Acceso a la información entiende por acceso a información pública “el derecho que tiene toda persona para tener acceso a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados escritos en esa ley”. En el caso de la evaluación ambiental sí está establecido que para todo proyecto, industria o actividad con posible impacto en el ambiente, el proponente del proyecto deberá involucrar a la población en la etapa más temprana del proceso de elaboración del instrumento ambiental y proponer mecanismos de comunicación y consulta. Deberá, así también, presentarse un plan de participación pública. Sin embargo, en la práctica este aspecto es uno de los principales focos de conflictividad en el país. Los proyectos, programas, acciones que por sus características puedan causar un daño al ambiente no son presentados de forma adecuada al público, especialmente en el caso de comunidades indígenas, ya sea porque la información está incompleta o porque no se presenta de forma comprensible, no se presenta en el idioma adecuado, ni mediante los medios adecuados. Adicionalmente a este aspecto, cabe mencionar que en los proyectos o estrategias es común que no se cuente con un plan para la distribución y consulta de la información. Las normas que resultan más importantes al momento de adoptar una posición crítica sobre este requerimiento (con énfasis en el aspecto de “garantizar” en términos de hacer que, realmente, se dé el acceso a la información y se dé la distribución de la información), son las que implican actividades u obligaciones concretas a instituciones concretas. En ese sentido, y en el tema que más se relaciona con las actividades REDD+, se debe considerar lo que preceptúa el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. En términos de su aplicación práctica, debe decirse que se trata de un derecho que se le regatea permanentemente a la ciudadanía. Ejemplo de ello son las luchas que se dan por parte de grupos de pobladores afectados por proyectos que ya están en marcha y que reclaman que no fueron informados ni consultados en asuntos que los afectan. Mi opinión es que aunque existe suficiente legislación al respecto (VERDE), la institucionalidad encargada, no se interesa mayormente en brindar acceso y distribuir este tipo de información de la forma adecuada porque le resulta incómodo o inconveniente y porque no existe mayor fiscalización al respecto (AMARILLO).

Fundamento: Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y sus reformas, Acuerdo

Gubernativo 431-2007 y Acuerdo Gubernativo 89-2009, artículos 1,2 y 3. Artículo 30 de la

Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 18 Ley de Acceso a la Información

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[47]

Requerimiento (b) Transparencia 3.1

Las estructuras de gobierno de Guatemala proporcionan información que promueve la

sensibilización al público sobre el derecho de acceso a la información.

La Ley de Acceso a la Información establece que “Las autoridades educativas competentes

incluirán el tema del derecho de acceso a la información pública en la currícula de estudios de los

niveles primario, medio y superior”. Así también, establece que “los sujetos obligados deberán

establecer programas de actualización permanente a sus servidores públicos en materia del derecho

de acceso a la información pública y sobre el derecho a la protección de los datos personales de los

particulares, mediante cursos, talleres, seminarios y toda estrategia pedagógica que se considere

pertinente. Igual obligación corresponde a los sujetos obligados que no formen parte de la

administración pública ni de la organización del Estado.”

Aunque en la ley este requerimiento está establecido (VERDE), en la práctica no se cumple en la

mayoría de las instituciones pues las autoridades no difunden y sensibilizan en el tema. (ROJO).

Fundamento: Ley de Acceso a la Información. Artículo 50 y Artículo 51 Ley de Acceso a la

Información.

Requerimiento (b) Transparencia 3.2

Las estructuras de gobierno de Guatemala proporcionan información que promueve la

capacidad del público para ejercer ese derecho.

Las Unidades de Información Pública de las dependencias de gobierno está obligadas a proveer

información al público de cómo ejercer su derecho. Sin embargo, en la práctica, muchas oficinas se

limitan a recibir solicitudes.

Esta situación se dio, de manera mesurada, cuando se emitió la Ley de Acceso a la Información y se trató de una medida más bien de propaganda partidista y posteriormente se dejó de divulgar la existencia de la ley de marras y, por otro lado, se empezó a hacer engorroso el acceso a la información solicitada exigiéndose que se solicitara por escrito, demorando su entrega o entregándola sólo de manera parcial, etc.

Por lo anterior y, en consideración que esta Salvaguarda solamente se refiere a la “práctica de informar y sensibilizar” a la población sobre un derecho que deben ejercer, a mi criterio, en el ámbito normativo es satisfactorio (VERDE) y en lo institucional deficiente (AMARILLO).

Fundamento: Artículo 20 de la Ley de Acceso a la Información, Decreto 57-2008

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Requerimiento (b) Efectividad 1 Las estructuras de gobierno de Guatemala mejoran las leyes y reglamentos relativos a la gobernanza y al uso sostenible de los bosques. La gobernanza forestal se entiende como el conjunto de instrumentos e instituciones adecuados

para ejercer el gobierno y la autoridad forestal.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de los derechos sociales y en lo referente al régimen económico y social (Artículo 126) lo relativo a la reforestación, estableciendo que “Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques”. Guatemala cuenta con una Ley Forestal, Decreto 101-96 que declara de urgencia nacional y de

interés social la reforestación y la conservación de los bosques. La Ley de Areas Protegidas,

Decreto 4.89 y sus reformas, en su artículo 1 establece que la diversidad biológica, es parte integral

del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional su

conservación por medio de áreas protegidas…”. Las anteriores leyes citadas crean los dos entes con

competencia en materia forestal en el país INAB y CONAP, respectivamente.

Concretamente, en temas forestales, ha habido gran interés en desarrollar y actualizar la normativa.

Se puede citar, entre otros: a) Reglamento de la Ley Forestal; b) Reglamento a la Ley de Áreas

Protegidas; c) Reglamento en el Uso del Mangle; d) Reglamento del PINFOR; e) Reglamento del

PINPEP; f) Reglamento de Transporte de Productos Forestales; g) Reglamento de Regentes

Forestales; h) Reglamento del Registro Nacional Forestal; i) Reglamento de Fiscalización de

Empresas Forestales. De los últimos años, se pueden citar otros ejemplos como la muy novedosa e

innovadora Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de

Vocación Forestal o Agroforestal – PINPEP, No.51-2010 principal instrumento para fomentar la

reforestación y el manejo de plantaciones forestales y, muy recientemente, la iniciativa de Ley de

PROBOSQUES (iniciativa de Ley 4812 y sus enmiendas). Aunque existe una gran producción

normativa en materia forestal, en materia de REDD+ y de salvaguardas de REDD+ aún no se ha

desarrollado normativa específica más allá de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Marco para

Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio

Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero (Decreto 7-2013).

En términos generales se observa que, aunque ha habido importantes avances normativos

(VERDE), en materia de REDD+ concretamente aún falta construir el marco de operación del

mecanismo y no se cuenta aún con las directrices de la CMNUCC. Consecuentemente, en lo

institucional existen grandes debilidades (AMARILLO) al no contar con los procedimientos

específicos para el accionar en materia de REDD+.

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[49]

Fundamento: Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de

Vocación Forestal o Agroforestal – PINPEP y su reglamento, Decreto .51-2010, Artículo 3 de la Ley

Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del

Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero (Decreto 7-2013). Ley de Areas

Protegidas (Decreto 4-89 y sus reformas) y Reglamento a la Ley de Areas Protegidas, Acuerdo

Gubernativo 759-90. Resoluciones de Junta Directiva del INAB aprobando diversos reglamentos

(véase bibliografía).

Requerimiento (b) Efectividad 2 Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen la participación del público en la toma de decisiones relacionadas con los bosques.

La Política Forestal de Guatemala contempla, entre sus Principios, el de la “Participación equitativa, corresponsabilidad y empresarialidad”, orientado a que “la aplicación de las políticas y su retroalimentación ocurra en el marco de un trabajo estrecho entre el Estado y la sociedad civil, así como en el marco de una adecuada asignación de recursos para la producción”. A nivel legal, existen normas y principios que mandan la participación del público en la toma de

decisiones. A continuación, se mencionan algunos de ellos. La Ley Forestal fundamenta su

creación en que, “para el bienestar nacional, el sector público debe promover y orientar las

actividades forestales, buscando maximizar la producción sostenible de bienes y servicios del

bosque, propiciando la participación de las comunidades rurales en las actividades y en los

beneficios del uso sostenido de los bosques, como fundamento de los programas de desarrollo

forestal, mediante el empleo técnico de los bosques de acuerdo con sus características naturales y

su entorno social y ecológico, que estimule la actividad privada legal de manejo sostenido,

reforestación, artesanía e industria forestal y la participación coordinada del sector privado en todas

sus expresiones de desenvolvimiento”. No obstante lo anterior, ni la Política Forestal, ni la Ley

Forestal, ni su reglamento regulan ningún tipo de procesos de participación social propiamente

dichos.

Por su parte, la Ley de Áreas Protegidas tampoco establece, expresamente, procesos o

mecanismos de participación social específicos. Para los casos participación pública ante posible

impacto ambiental en áreas protegidas o en la biodiversidad, esa ley remite al procedimiento

establecido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en el Reglamento de Evaluación,

Control y Seguimiento Ambiental.

En el proceso de evaluación ambiental existen espacios para la participación pública contemplados y

reconocidos. Dispone como requisito para su aprobación la participación pública en los procesos de

evaluación ambiental desde el diseño de un proyecto y durante toda su vida.

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[50]

Establece la obligatoriedad del proponente de proyectos y del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales de informar al público que se ha presentado una Evaluación de Impacto Ambiental y da

espacio para emitir opinión. Se debe indicar que el propósito es recibir observaciones o incluso la

manifestación de oposición, la cual deberá ser fundamentada y entregada a la Dirección de Gestión

Ambiental en un plazo de 20 días a partir de la publicación del edicto. Este requisito está establecido

en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y en el Reglamento de Evaluación,

Control y Seguimiento Ambiental. La legislación establece que cuando se desarrolle el proyecto,

obra, industria o actividad en un sitio donde se utilice un idioma o lengua diferente del español, se

debe indicar en los términos de referencia de las Evaluaciones Ambientales y Diagnósticos

Ambientales, el medio de comunicación y la forma en que se hará conocer entre la población.

La Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria antes los

Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, establece como un

principio de esa ley la "Participación" e indica que se deberá incluir la participación más amplia de

ciudadanos y organizaciones, incluyendo la de los distintos pueblos en el diseño y de planes,

programas y acciones en el tema de cambio climático.

Por su parte en la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural se crea un sistema que está

estructurado desde la base de la población y tiene como propósito ser el instrumento permanente de

participación y representación de la población en el proceso de la definición del desarrollo urbano y

rural del país, el cual debería abordar lo relativo al aprovechamiento de los recursos forestales. Sus

funciones, entre otras, están orientadas a que sea la población misma la que identifique y priorice

sus necesidades e identifique y ejecute programas y proyectos concretos de desarrollo en los niveles

regional, departamental, municipal y local. Lamentablemente, en la mayoría de los casos, los

procesos de participación pública en la toma de decisiones son muy débiles, sobre todo en lo que

respecta a los megaproyectos o proyectos con alto impacto en los recursos naturales.

Aunque la ley establece como un principio la participación pública, existe poco desarrollo operativo

para hacer efectivo ese principio. Además, en la práctica, no existen las condiciones idóneas y

adecuadas para garantizar su cumplimiento, por ejemplo en la consulta libre previa e informada y en

la evaluación ambiental. El idioma y su adecuada traducción sigue siendo un problema en

Guatemala, en donde cohabitan 22 lenguas. El acceso efectivo a la información y que sea

comprensible es otro aspecto complejo, que poco se ha desarrollado. En la toma de decisiones

gubernamentales de impacto para la biodiversidad y los bosques, se sigue obviando los procesos de

consulta y participación.

Aunque Guatemala es signataria del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, aún no ha

desarrollado la normativa nacional para su instrumentalización y esto ha causado muchos conflictos

en materia de participación pública de pueblos indígenas.

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[51]

Las dos instancias con competencia forestal, el Consejo Nacional de Cambio Climático, CONAP y el

Instituto Nacional de Bosques, INAB, incluyen en sus estructuras directivas representantes de

diversos sectores. El CONAP cuenta con una Consejo, como el órgano máximo de dirección y

coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y encargado de la aplicación

de la Ley de Áreas Protegidas, en el que incorpora a un representante de las organizaciones no

gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y ambiente registradas en CONAP. El

Instituto Nacional de Bosques, INAB, incluye en su Junta Directiva a un representante titular y

suplente de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los Recursos

Naturales y el Medio Ambiente -ASOREMA-.

Aunque existe representación de algunos sectores de sociedad civil en los órganos de dirección y

toma de decisiones, existen diferentes iniciativas que tratan de incorporar a otras entidades de la

sociedad civil. En especial, se trata de grupos de organizaciones forestales y comunitarias que

solicitan su ingreso dada la relevancia del trabajo que realizan y de los sectores y población que

representan.

A este respecto, es conveniente citar la resolución de la Corte de Constitucionalidad, expediente

3573 -2008, en un caso en el cual se pretendía dejar sin efecto la figura de la participación pública

contemplada en el Reglamento de EIA. Con ello, se dejó un precedente histórico, al concluir en que:

“las normas impugnadas no contravienen las normas constitucionales indicadas por la accionante,

sino todo lo contrario, integran los requerimientos que contiene el Convenio 169, ya relacionado, con

el objetivo de fortalecer procesos democráticos que garanticen la paz, la libertad, el respeto y

defensa de los derechos humanos; que por su naturaleza evolucionan y con ello, logran fortalecer la

participación de todos los habitantes que puedan resultar afectados con el desarrollo de un proyecto,

obra o industria, quedando claramente establecido que al involucrar a la población, se refiere al

grupo de comunidad afectada; así como el proponente de la obra, industria o actividad en conjunto

con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales deben incentivar la participación pública durante

la elaboración del instrumento ambiental que contiene la propuesta; lo que demuestra que no se

debe confundir la participación pública con la consulta popular, pues se trata de dos figuras

diferentes, pues la primera que es específicamente impugnada, se refiere a involucrar a un sector

determinado que pudiera verse afectada por un proyecto, obra , industria o actividad a realizarse en

el mismo, y, el segundo, se refiere a tomar en cuenta en un procedimiento consultivo a todos los

ciudadanos cuando se trate de decisiones políticas de especial trascendencia para el país”

Se considera que en lo legal aún se debe fortalecer el requerimiento pues no se encuentra

suficientemente desarrollado en la normativa de bosques (AMARILLO) y, en lo institucional, se

considera que se debe fortalecer las acciones para dar cumplimiento al principio (AMARILLO).

Fundamento: La Ley Forestal (Decreto 101-96); Por su parte en la Ley de Áreas Protegidas

(Decreto 4-89 y sus Reformas). Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental; el

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo 431-2007 y sus

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reformas, Acuerdo 89-2008). La Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la

Adaptación Obligatoria antes los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto

Invernadero (Decreto 7-2013), Artículo.6. Código Municipal (Decreto Legislativo 58-88) – Ley de los

Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002).

Requerimiento (b) Efectividad 3

Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen claridad en los derechos de propiedad y

posesión (tenencia de la tierra)

El derecho a la propiedad privada está establecido constitucionalmente (Art.39). Se garantiza la propiedad privada como: “un derecho inherente a la persona humana y se establece que toda persona puede disponer libremente de sus bienes de conformidad con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y creará las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes de manera que alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos”. En el caso de tierras indígenas, existen muchos obstáculos para su reconocimiento y la reivindicación a su propiedad histórica.22. Dentro de las tierras que deberían, según la Constitución Política de la República, gozar de protección especial, se encuentran las de las cooperativas, las de las comunidades indígenas o cuales quiera otra forma de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria así como el patrimonio familiar y vivienda popular, que garanticen su posesión y desarrollo. La Constitución de la República (Art.67), establece que las comunidades indígenas y otras que tienen tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema. Lamentablemente, la Constitución Política manda que una ley regulará lo relativo a esa materia sin embargo esa ley no ha sido emitida a la fecha. En el caso de la definición de poseedor se entiende así: “quien sin ser el propietario ejerce sobre un predio todas o algunas de las facultades inherentes al dominio” (Artículo 23, inciso p) del Decreto 41-2005, Ley de Registro de Información Catastral).El reglamento del PINPEP indica que para ser reconocido como poseedor, es suficiente una certificación extendida por el alcalde del municipio correspondiente en la que se haga constar que el interesado es conocido como vecino y poseedor del terreno en forma pacífica, pública, constante y de buena fe y que no se tiene conocimiento de reclamación de dicho terreno por otra persona. En el Artículo 22 de la Ley Marco de Cambio Climático (Decreto 7-2013) se establece “que los derechos, tenencia y negociación de unidades de reducción de emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero, así como los certificados, pertenecerán a los dueños de los proyectos generadores. Podrán ser dueños titulares de proyectos, las personas individuales o jurídicas y el

22 Se refiere así a la propiedad original sobre las tierras que fueron despojados los indígenas por efecto de la conquista españolo o por despojos posteriores. Jose Mario Castillo González.

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Estado, que sean propietarios o poseedores legales de las tierras o bienes en que se realizan los proyectos”. El Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala, en su artículo 14.1, dispone “que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. El Artículo 14.2 establece que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. El artículo 14.3, establece que “Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. En Guatemala aún no se ha dado cumplimiento a la emisión de una ley específica que regula la mentaría. En opinión consultiva dentro del expediente No. 199-95 de la Corte de Constitucionalidad ésta consideró respecto al término territorio indígena dentro del Convenio 169 de la OIT, que: “cabe considerar que el mismo artículo 13 dispone que el concepto territorio, cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera y no debe dársele otra acepción. Además, dicho concepto es aplicable a los artículo 15 y 16 del Convenio, que se refieren, el primero, a la protección de los recursos naturales existentes en sus tierras y, el segundo, a las disposiciones contenidas en los casos de traslados de las tierras que ocupan. En cuanto a la participación en los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales pertenecientes al Estado, ello tendrá efecto siempre que sea posible." La Corte estableció que las disposiciones contenidas en los artículos anteriormente mencionados, que integran la Parte II del Convenio referido, no contradicen la Constitución. En el caso de la propiedad o la posesión de tierras indígenas existen grandes vacíos y conflictos no superados ni regulados por la legislación nacional, no obstante se ordena la promulgación de una ley y no obstante se cuenta con tratados internacionales aprobados por el país que regulan la materia. En lo que respecta a este aspecto, es prudente mencionar que la legislación no aclara estos aspectos y en la parte institucional ocurre lo mismo. Lo anterior se corrobora con el informe del Relator Especial de Derecho Humanos José Martínez Cobo23 quien indica que: “No se encuentra debidamente garantizado ni realmente vigente el derecho de las poblaciones indígenas a las tierras que ellas y sus antepasados han explotado inmemorialmente, ni a las formas de tenencia de la tierra y explotación de los recursos generados históricamente, ni a los recursos que esas tierras contienen. En algunos países, el despojo de las tierras se realiza por medio de instrumentos jurídicos dados por los Estados, en los que los terratenientes tienen todavía una injerencia significativa”.

23 Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Estudio del

Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas.

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Se considera que, en términos generales, excepto en caso de la propiedad privada, la legislación no da respuesta suficiente al requerimiento en cuestión y, en igual sentido, lo institucional. Existe un caso paradigmático en este sentido y es el PINPEP el cual surge en respuesta a la necesidad de brindar incentivos económicos a quienes no poseen título de tierra, a aquellos a quienes sin ser propietarios ejercen sobre sus predios todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. En ese caso, los poseedores son reconocidos por el Estado mediante una certificación municipal. En ese sentido, si bien es cierto no se dio solución al ámbito general de la tenencia de la tierra, sí se logró fortalecer la implementación del principio de equidad. Esto abre la puerta a encontrar soluciones para abordar los conflictos en materia de equidad y distribución de beneficios. Existen diversos mecanismos e instituciones que han sido destinadas a mejorar las condiciones para el reconocimiento de derechos sobre la tierra. Secretarías de la presidencia de la República para el diálogo y la conflictividad como la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia (SAA). Lamentablemente, mientras la conflictividad sobre los derechos sobre la tierra no se resuelva éste será un ámbito que podría afectar a los proyectos REDD+ de alguna manera, por lo que estas situaciones deben preverse para evitar conflictos. Existen otras instancias como el Registro de Información Catastral que trabaja para esclarecer derechos sobre la tierra y ha contribuido a dar mayor certeza pero no ha sido creada para resolver conflictos y no tiene competencia para ello. Dentro de los actuales proyectos con potencial REED+ que se ha considerado promover dentro del Programa nacional para la reducción de emisiones, se tienen diversos escenarios de derechos sobre la tierra y, dentro de ellos, se encuentran regiones en donde los derechos aún no están completamente claros y se tiene diferente titularidad en la tenencia de la tierra, en otros casos los derechos no son de propiedad sino concesiones sobre recursos y no disposición sobre la tierra. Por lo anterior, se requiere estudiar caso por caso la situación de tenencia de la tierra y esclarecer los asuntos de tenencia e identificar posibles conflictos. Lo anterior tiene especial relevancia en el contexto de la Ley Marco de Cambio Climático (Decreto 7-2013) puesto que en su artículo 22 establece que los derechos, tenencia y negociación de unidades de reducción de emisiones de carbono u otros gases de efectos invernadero, así como los certificados pertenecerán a los dueños titulares de los proyectos que se realicen para ese efecto y reconoce como dueño a las personas individuales o jurídicas y el Estado que sean propietarios o poseedores legales de las tierras o bienes en que se realizan los proyectos. En el caso de las tierras de pueblos indígenas o comunidades que no poseen título o posesión legal podría generarse conflictividad de no preverse este tipo de circunstancias. En enfoque de la legitimidad sobre los derechos es un aspecto relevante a considerar, cuando esas poblaciones son quienes realizan las actividades REDD+- En resumen, debe apuntarse que, tanto en el aspecto normativo como en el institucional –encargado de la aplicación- la situación actual debe mejorarse grandemente (ROJO/ROJO). Fundamento: Constitución Política de la República, Artículo 39, 67 y 68 Ley de Fondo de Tierras (Decreto 24-99)

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Constitución Política de la República de Guatemala (1985), Art. 67 Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas; Art. 68 Tierras para Comunidades Indígenas. Ley de Expropiación (Decreto 529, de 1948) Ley de Parcelamientos Urbanos (Decreto 1427) y sus reformas (Decreto 1447) Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79) y sus reformas (Decretos 60-82 y 128-85) Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) y sus reformas (Decretos números 18-89 y 110-96) Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas (Acuerdo Gubernativo 759-90) y sus reformas (A.G. 263-92) Ley Forestal (Decreto 101-96) y su Reglamento (Resolución 4.23.97) Ley Reguladora de la Áreas de Reservas Territoriales del estado de Guatemala (Decreto 126-97) Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra –PROTIERRA- (Acuerdo. Gubernativo. 307-97) Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra –CONTIERRA- (A. Gub. 452-97) Ley del Fondo de Tierras –FONTIERRAS- (Decreto 24-99) Convenio 169 de la OIT.

Requerimiento (b) Efectividad 4

Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen la observancia efectiva de la distribución

equitativa de los beneficios derivados de la utilización de recursos forestales

La Constitución Política de la República establece que el régimen económico y social del país se

fundamenta en los principios de justicia social y en la equitativa distribución del ingreso

nacional.

La norma más completa relacionada con la distribución equitativa de los beneficios derivados de la

utilización de los recursos forestales naturales, es la vinculada al Protocolo de Nagoya sobre Acceso

a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su

utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (Decreto 6-2014 del Congreso de la República)

pero debe apuntarse que Guatemala no cuenta con legislación nacional derivada que operativice la

norma internacional. No obstante, se cuenta con una Política Nacional de Biodiversidad que

establece, explícitamente, como principio, la distribución justa y equitativa de beneficios indicando

que “los beneficios derivados del uso de los componentes de las diversidad biológica y sus servicios

ecosistémicos, deben de ser distribuidos de manera justa y equitativa en forma concertada con las

comunidades locales, basados en consensos y en el ejercicio de la ciudadanía de todos los hombres

y mujeres”.

El Acuerdo 169 de la OIT ratificado por el país, establece que “los derechos de los pueblos

interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente.

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Estos derechos comprende el derecho de participar en la utilización, administración y conservación

de dichos recursos”. Así también, establece que los pueblos interesados deberán participar siempre

que sea posible de los beneficios que reporten esas actividades.

En Guatemala, en relación a la distribución equitativa de beneficios provenientes del uso de

recursos naturales, en el tema de los recursos forestales, lo que existe son dos programas forestales

relevantes el , esto son los Programa de Incentivos Forestales –PINFOR- y el Programa de

Incentivos para Pequeños Poseedores –PINPEP-24. Estos programas otorgan incentivos forestales

de tipo pecuniario, provenientes del erario nacional a propietarios y poseedores de tierras aptas para

la explotación forestal que soliciten se le apoye bajo ciertos requisitos, aunque promueven la

distribución de beneficios a actores que promueven la conservación o uso sostenible del recurso

forestal no es explícito el aspecto de la distribución equitativa de los beneficios derivados de la

utilización de recursos forestales.

A mi criterio no son necesariamente instrumentos para distribuir equitativamente recursos derivados

de la utilización de recursos forestales. Considero que esto debe normarse de forma más explícita y

que realmente considere el concepto/principio de la equidad. Es por esta razón que la normativa

debe ser mejorada. Otro caso ser refiere a la propuesta de los proyectos REDD+ en comunidades

forestales que ya manejan recursos naturales (GUATECARBON) en donde se promueve una alianza

público-privada para implementar proyectos de este tipo en tierras del Estado. Las comunidades y el

Estado han pasado más de ocho años formulando el proyecto y ha sido una lucha permanente de

las comunidades por implementar, en la práctica, el principio de la distribución equitativa de sus

beneficios. Lo que demuestra que ni la legislación ni la institucionalidad han aclarado el camino para

su efectiva implementación.

En el caso de la institucionalidad encargada (CONAP e INAB), aunque tiene directrices de política al

respecto, en la práctica, se le dificulta adoptar decisiones e implementar procedimientos y acciones

que cumplan con este principio. Además, porque existen barreras institucionales y financieras para

hacerlo efectivo.

En relación a la “observancia efectiva” de las leyes relacionadas es necesario apuntar, en primer

lugar que la legislación en cuestión no ha sido desarrollada ampliamente, más que en casos

puntuales como el PINPEP, mucho menos se puede esperar que se dé un cumplimiento a la misma.

Existen formas de mejorar la situación como la mayor asignación de recursos, el ser proactivos y

llevar incentivos de diferente índole y de manera más equitativa, acompañar los procesos de

facilitación y no solo para aquel que lo solicite.

24 Según se indica en el ERPIN el Estado ha canalizado en los últimos 15 años más de USD230 millones a unos

900,000 pequeños y medianos productores, bajo diferentes modalidades de incentivos para manejo de bosque natural,

plantaciones y sistemas agroforestales.

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A mi criterio, el aspecto normativo debe calificarse como insuficiente (AMARILLO) porque, si bien

es cierto que existe, es una normativa incipiente que debe ser mejorada para que los principios

antes citados se apliquen correctamente.

En el aspecto institucional, resulta que, aunque no se cuenta con los suficientes recursos, INAB y

CONAP han realizado esfuerzos por contar con una normativa y políticas actualizadas (Política

Forestal, Política Nacional de Biodiversidad y la Política Nacional de Cambio Climático) aunque la

práctica, en el tema de distribución equitativa de beneficios, aún no se han desarrollado los

principios de tal manera que eviten conflictos (AMARILLO).

Es necesaria la distribución equitativa de los beneficios de la biodiversidad que trascienda lo solo

forestal y tenga un enfoque de conservación ecosistémico.

Fundamento: Artículo 118 de la Constitución Política de la República, Acurdo Gubernativo 220-

2011; Decreto 51-2010 y Reglamento. Ley Forestal, Decreto 101-96 y Reglamento; Ley de Áreas

Protegidas 4-89, reformas y su Reglamento; y Decreto 6-2014 que aprueba el Protocolo de Nagoya.

. Requerimiento (b) Efectividad 5

Las estructuras de gobierno de Guatemala cuentan con instituciones adecuadas y marcos

administrativos que incluyen procedimientos judiciales o administrativos que prevén

recursos efectivos en casos que los derechos sean violados, en especial para los pueblos

indígenas.

Según la Constitución Política de la República en Guatemala prevalece el precepto constitucional

que establece que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. La

Constitución Política también establece que “toda persona tiene el libre acceso a los tribunales,

dependencias y oficinas del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos”. En el

caso de violación de derechos en general (no por ser particularmente derechos indígenas) se puede

recurrir a los tribunales de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad y al

Procurador de los Derechos Humanos.

En lo administrativo, se cuenta con instituciones y procedimientos para conocer las infracciones a la

ley, esto opera en todas las instituciones públicas que incluye al Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales; al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación; al Instituto Nacional de Bosques y

el Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Aunque en el marco normativo se establecen las instituciones y los procedimientos que garanticen el

conocimiento de recursos legales (VERDE), en caso de que los derechos sean violados, en la

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práctica, existen altos niveles de impunidad y la ausencia de puesta en práctica de criterios

enérgicos para la selección de funcionarios y autoridades, así como la ausencia de una carrera

administrativa y de una Ley del Servicio Civil que garantice que los funcionarios actúen con total

imparcialidad a la hora de tomar decisiones (AMARILLO).

Fundamento: Artículo 4, 29, 274 de la Constitución Política de la República (libertad e igualdad).

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y sus reformas; Decreto 4-89

y sus reformas; Ley Forestal, Decreto 101-96. Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 y sus

reformas Decreto 90-2000); Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 y sus reformas).

Requerimiento (b) Efectividad 5.1: Las estructuras de gobierno de Guatemala cuentan con

mecanismos para la prevención de la corrupción

Para este requerimiento, se recomienda consultar el análisis aplicable al Requerimiento (b)

Transparencia 2.2 en este documento y en aplicación del mismo análisis y criterio sostenido, se

considera que el marco normativo es suficiente (VERDE) y que el aspecto institucional es

insatisfactorio (ROJO).

Requerimiento (b) Efectividad 5.2

Las estructuras de gobierno de Guatemala disponen de fondos suficientes para la protección

y conservación de los bosques.

La Ley Forestal creó el Fondo Forestal Privativo y el Incentivo al Pequeño Propietario.

En materia de Áreas Protegidas, mediante Acuerdo Gubernativos 264-97 se creó el FONACON a

cargo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas - CONAP-, con un capital inicial de CINCO

MILLONES DE QUETZALES (Q.5.000,000.00),.

La LMCC creó el Fondo Nacional de Cambio Climático. Sin embargo, aún no se ha establecido el

mecanismo de regulación y no se han asignado fondos.

Actualmente existe una propuesta normativa enfocada en la reducción de emisiones “la Propuesta

de Ley PROBOSQUES (en análisis en el Congreso), la cual plantea reforzar los programas de

incentivos forestales, con lo cual el Estado destinará el 1% del presupuesto nacional (equivalente a

unos USD25 millones anuales) para incentivar unas 40,000 Ha anuales de bosque natural,

plantaciones y sistemas agroforestales. Ésta complementa la actual Ley de Incentivos para

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Pequeños Poseedores –PINPEP- el cual también destina entre USD12 y USD25 millones anuales,

hacia productores con menos de 0.5 Ha”.25

Guatemala ha presentado al Fondo Colaborativo del Carbono Forestal (FCPF), el denominado

“Programa Reducción de Emisiones a través del Fortalecimiento de la Gobernanza Forestal en

Comunidades Vulnerables de Guatemala”, que se encuentra a nivel de idea. A partir de esta

iniciativa se considera que podrán obtenerse nuevos fondos tanto para el Estado como para las

comunidades y fortalecer las capacidades para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

por deforestación evitada.

En el aspecto normativo, se han creado diferentes mecanismos para la asignación de fondos para la

conservación de bosques que, si bien no son perfectos, constituyen un importante marco para la

asignación de recursos nacionales e internacionales. La asignación presupuestaria en casos como el

INAB (Ley Forestal) viene dada por Ley. En la mayoría de los casos, consiste en una asignación

contemplada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado anualmente

por el Congreso de la República a partir del proyecto de presupuesto que le presenta el Organismo

Ejecutivo. Existe normativa pendiente de emitir como la que regula el Fondo Nacional de Cambio

Climático por lo que se considera que debe completarse (AMARILLO).

En lo institucional, existen grandes debilidades en la asignación de los recursos necesarios para que

las entidades cumplan con sus atribuciones y funciones y garanticen la conservación y manejo

sostenido de los bosques (ROJO) al punto que, en múltiples ocasiones, los fondos asignados no les

alcanzan ni para pagar el recurso humano. La pérdida de activos del Estado, la creciente

contaminación, los grados de deforestación y pérdida de suelos y de biodiversidad y la alta

vulnerabilidad del país, confirman esta consideración. A lo anterior se debe agregar que, cada año,

tanto INAB, como CONAP y el MARN deben batallar con la asignación presupuestaria e incluso con

asignación que les permita pagar el personal institucional.

Fundamento: Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República y sus reformas;

Ley del PINPEP (Decreto Decreto No.51-2010); y LMCC, Decreto 7-2013 del Congreso de la

República. Acuerdo Gubernativo 264-97 que crea FONACON-

Requerimiento (b) Efectividad 6

Las estructuras de gobierno de Guatemala, incluyen la necesaria coordinación entre los

sectores que afectan los bosques

El Decreto 90-2000 crea el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y establece que el Ministro

de esa cartera es quien ejerce la rectoría del sector ambiental. Ello significa que la entidad a su 25 ER-PIN (2014)

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cargo es la entidad encargada de la coordinación de la institucionalidad ambiental. Dentro de la

institucionalidad más relevante cabe mencionar INAB, CONAP, y dependencias del Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA-, y el mismo Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales –MARN-. Las diferentes instancias se encuentran trabajando coordinadamente dentro del

Grupo de Coordinación Interinstitucional –GCI-. Este grupo cuenta con dos niveles, uno político y

uno técnico. En el nivel técnico participan, coordinadamente, las unidades de cambio climático del

MARN, INAB, MAGA y CONAP

Además, se han creado otras instancias como el Grupo de Bosques, Biodiversidad y Cambio

Climático –GBBCC-, que “incluye 6 instituciones de gobierno, 3 universidades, 7 de las ONG’s

ambientalistas más importantes del país, 4 ONG’s internacionales, 13 organizaciones de base

(incluye más de 300 grupos de base vinculados al manejo del bosque, con unos 50,000 socios), así

como sector privado”26. Así también, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha venido

trabajando con un grupo al que se ha denominado Comité Nacional de Salvaguardas Ambientales y

Sociales para REDD+, conformado en el 2013 con representantes de gobierno, sector privado,

comunidades forestales, pueblos indígenas, grupos de mujeres y academia. También se cuenta con

un grupo de implementadores, en donde participan actores vinculados directamente con la

implementación de actividades para REDD+, que incluye comunidades forestales, gobierno, ONG’s

locales, gobiernos locales y sector privado. Además, en el INAB se cuentan con la Red de

Beneficiarios del PINPEP y la Alianza Nacional de Organizaciones Forestales Comunitarias Forestal.

Las leyes que dan el marco de sus respectivas competencias al MARN, CONAP, INAB y MAGA

facilitan la coordinación interinstitucional por lo que en ese sentido se puede entender como

satisfactorio (VERDE). Según se desprende de lo anterior, hay importantes esfuerzos para la

coordinación interinstitucional y de ésta con diferentes sectores de la sociedad y grupos

comunitarios. La debilidad se encuentra en la formalidad que el gobierno da a estos grupos, como el

caso del Comité de Salvaguardas, que no cuenta aún con un reconocimiento oficial dentro de la

estructura del MARN (AMARILLO).

Fundamento: Ley Forestal, Decreto 101-96 ; Ley de Áreas Protegidas 4-89 y sus reformas ; Decreto 90-2000 del Congreso de la República; Ley Marco para la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto invernadero, Decreto 7-2013.

26 Según información contenida en el Programa Reducción de Emisiones a nivel de Idea (ER-PIN) de Guatemala presentado al

FCPF.

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Requerimiento (b) Efectividad 7

Las estructuras de gobierno de Guatemala integran las consideraciones sociales y

medioambientales en los procesos de toma de decisiones.

Por mandato constitucional, por ley y por mandato de diferentes políticas nacionales, resulta

imperativa la consideración y observancia de las variables sociales y medioambientales y los

principios ambientales en los procesos de toma de decisiones. En la práctica, el cumplimiento al

mandato es bastante débil, sobre todo en aquellas decisiones de gran impacto nacional vinculadas a

las políticas económicas y de desarrollo. La muestra más clara de esta situación se refleja en el

reciente caso de la emisión de Ley de Protección de Obtenciones Vegetales (derogada debido a las

presiones de la sociedad civil ante el Congreso por no haber sido consultada públicamente) y en la

Política Energética.

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente dispone (Artículo 8) que, previo el desarrollo

de una actividad, obra, proyecto o industria que por sus características pudiera causar un impacto al

ambiente, es necesario la realización de un estudio de evaluación de impacto ambiental. Los

instrumentos de evaluación ambiental se desarrollan en el Reglamento de Evaluación, Control y

Seguimiento Ambiental. Específicamente para programas y proyectos de impacto nacional se

establece la Evaluación Ambiental Estratégica.

El convenio de Diversidad Biológica ratificado por Guatemala, establece, en el Artículo 14, lo relativo

a la Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso e indica que: “Cada Parte

Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental

de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad

biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la

participación del público en esos procedimientos.

b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las

consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos

importantes para la diversidad biológica;

c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas

acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos

adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a

jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales,

según proceda;

d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros

inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la

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jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los

Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas

para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y

e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o

acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la

diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas

nacionales y, cuando proceda y, con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de

integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas”.

En Guatemala se está desarrollando un Programa de Reducción de Emisiones GEI a nivel nacional

y se considera necesario realizar una evaluación ambiental estratégica por su trascendencia, es

programa está en construcción y todavía no se ha desarrollado el instrumento ambiental

correspondiente aunque pareciera sí se tomará en cuenta previa a la puesta en marcha de dicho

programa.

En la práctica este requerimiento legal llega a ser un puro formalismo de trámite (AMARILLO),

demeritando con ello su gran valor para prevenir impactos negativos y evitar conflictos. Instrumentos

de evaluación como la evaluación ambiental estratégica o la evaluación de impacto social son rara

vez utilizados no obstante lo manda la ley (AMARILLO).

Fundamento: Artículo 97 de la Constitución Política de la República; Artículo 8 Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y Reglamento de Evaluación, Control y

Seguimiento Ambiental y sus reformas, Acuerdo Gubernativo 431-2007, Política Nacional de Cambio

Climático; Política Nacional Forestal, Política Nacional de Biodiversidad.

SALVAGUARDA (c) REDD+

Se enfoca en la importancia de reconocer y respetar los derechos de los

pueblos indígenas y de las comunidades locales

Requerimiento (c) 1

Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala de conformidad con el

Derecho a la igualdad en el goce de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

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La Constitución Política de la República establece el derecho de libertad e igualdad: “En Guatemala

todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer,

cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna

persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los

seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí”. Así también, la Constitución Política

establece que “los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque

no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece

sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de

cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución

garantiza”.

La Constitución Política (Art. 46) establece el principio general de que, en materia de derechos

humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia

sobre el derecho interno.

Guatemala ha ratificado el Convenio 169 de la OIT (1989), que reconoce los derechos a la propiedad de la tierra, la igualdad y la libertad y la autonomía en las decisiones sobre los asuntos de los pueblos indígenas y establece la consulta previa de cualquier medida administrativa o legislativa que los afecte directamente y de la explotación de recursos naturales en su territorio. El derecho de igualdad también es reconocido en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. La Ley Marco de Cambio Climático (Art 3) contempla la obligación de que tanto esa misma ley como sus reglamentos, contengan las garantías mínimas de cumplimiento al derecho aplicable y de las salvaguardas específicas, en el desarrollo de programas y proyectos que se implementen a nivel nacional. Las salvaguardas se refieren, en todo caso, al cumplimiento de los derechos humanos. Para el caso de los derechos humanos es relevante mencionar que Guatemala ha reconocido expresamente el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo que ha quedado manifiesto en el Artículo 29 bis del Decreto 90-2000 cuando establece que “al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural”. En el contexto del espíritu de la Salvaguarda REDD+, que se centra en el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, se debe decir que, desde la perspectiva puramente normativa, aunque insuficiente (AMARILLO), sí se cuenta con un sustento legal que da las bases para el resguardo de los derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional. En la práctica, el respecto a derechos de los pueblos indígenas es aún incipiente y existe mucha conflictividad en el país relacionada con este aspecto, de hecho Constitución Política de la República manda la emisión de una Ley específica y ésta aún no se ha emitido. Es por esta razón que mi criterio es calificar el cumplimiento de este requerimiento, de la

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Salvaguarda REDD+ como insatisfactorio legal e institucionalmente (AMARILLO). Cabe resaltar que el país ha realizado importantes esfuerzos para reducir la desigualdad en el acceso y goce de beneficios como en el caso de los incentivos forestales, específicamente el caso de la Ley del PIMPEP, que reconoce derechos a los que no cuentan con un título legal de la tierra o el caso de que se hayan otorgado concesiones forestales a campesinos y comunidades forestales en la Reserva de Biosfera Maya en el Departamento de el Petén.

Fundamento: Los derechos Humanos internacionalmente reconocido en el tema de los pueblos indígenas y comunidades locales son: La Constitución Política de la República de Guatemala (1985) La declaración, no vinculante “Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (13 Sept. 2007), que establece los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, así como sus derechos a la identidad, a la cultura, al idioma, al empleo, a la salud, a la educación y otras cuestiones. El Convenio 169 de la OIT (1989). El Código Municipal regula la consulta a vecinos en los temas que son de su jurisdicción y contempla la figura de la “Consulta a las Comunidades o Autoridades Indígenas del Municipio” (Art. 65) Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto 7-2013 Decreto 90-2000 Requerimiento (c) 2.1 Las actividades y medidas REDD+, se implementan en Guatemala respetando y protegiendo los derechos relacionados con la tenencia de la tierra (incluyendo el derecho positivo, el derecho consuetudinario y las normas tradicionales) Ver consideraciones en “Requerimiento (b) Efectividad 3: Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen claridad en los derechos de propiedad y posesión de este documento” y Requerimiento (c) 1. Las actividades REDD+ se implementan de conformidad con el derecho a la igualdad en el goce de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. En el marco de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera (APFD), el Acuerdo sobre Aspectos Socio-Económicos y Situación Agraria (AASESA), año 1996, establece que “dentro de la problemática del desarrollo rural, la tierra tiene un carácter central. Desde la conquista hasta nuestros días, los acontecimientos históricos, a menudo trágicos, han dejado secuelas profundas en las relaciones étnicas, sociales y económicas alrededor de la propiedad y de la explotación del recurso tierra. Han llevado a una situación de concentración de recursos que contrasta con la pobreza de la mayoría, lo cual obstaculiza el desarrollo del país en su conjunto. Es indispensable subsanar y superar este legado, promover un agro más eficiente y más equitativo, fortaleciendo el potencial de todos sus actores, no solamente en el ámbito de las capacidades productivas, sino también en la profundización de las culturas y los sistemas de valores que conviven e intercambian en el campo guatemalteco”.

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Por otro lado, la recién emitida LMCC, Decreto 7-2013 ha creado un conflicto derivado de establecer regulaciones sobre derechos, tenencia y negociaciones de reducción de emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero y vincularlas a la propiedad o posesión de la tierra y al definir qué se entiende por dueños de ese tipo de proyectos. El problema surge, esencialmente, al dejar fuera del marco regulatorio a otro tipo de tenencia de la tierra, lo que ha despertado gran inconformidad en aquellos grupos que pudieran tener la posibilidad de desarrollar este tipo de proyectos, pero no se enmarcan dentro de lo establecido. En términos normativos existe un gran vacío en el país al no haber dado cumplimiento al mandato constitucional de contar con una ley para la protección de grupos étnicos y la protección a las tierras de las comunidades y cooperativas indígenas (Artículo 70 Constitución Política de la República). Existe gran debilidad institucional respecto a las entidades con competencia y como encargados de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y los compromisos institucionales. Existe un precedente interesante en este sentido y es en el caso del PINPEP en donde se ha implementado positivamente un mecanismo que implementa incentivos forestales a comunidades sin título de propiedad, reconociendo una manifestación/certificación municipal sobre la posesión de la tierra. Se considera que, existen vacíos en la legislación para operativizar este requisito en el caso de pueblos indígenas (ROJO) en la práctica, la institucionalidad del gobierno tiene dificultad para tomar medidas que determinen con certeza la propiedad o posesión sobre la tierra que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de esos derechos (ROJO). Fundamento: Constitución Política de la República Acuerdos de Paz Firme y Duradera (APFD- 1996) Acuerdo sobre Aspectos Socio-Económicos y Situación Agraria (AASESA- 1996) La Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto 7-2013, Convenio 169 OIT (Decreto 9- 96) Requerimiento (c) 2.2 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando y protegiendo los derechos relacionados con el uso de los recursos naturales

Acerca de este tema, el artículo 15.1 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala,

establece que:” Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus

tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos

a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. La Declaración de

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Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas también recoge la necesidad de respetar

y proteger los derechos relacionados con el uso de los recursos naturales por los pueblos indígenas.

El Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Guatemala, establece en su artículo 8, literal j) la

obligación del Estado de Guatemala para que, “con arreglo a su legislación nacional, respete,

preserve y mantenga los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades

indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la

utilización sostenible de la diversidad biológica y promueva su aplicación más amplia, con la

aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y

debe fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y

prácticas se compartan equitativamente”.

El Acuerdo sobre Aspectos Socio-Económicos y Situación Agraria, suscrito como uno de los

acuerdos de Paz, se establece que .se deberá apoyar la participación del sector privado y las

organizaciones comunitarias de base en proyectos de manejo y conservación de recursos naturales

renovables a través de incentivos, subsidios directos focalizados o mecanismos de financiamiento en

condiciones blandas, en consideración de los beneficios no monetarios que dichos proyectos

aportan a la colectividad nacional. En consideración del beneficio que constituye para la comunidad

internacional el manejo sostenible y la conservación del patrimonio forestal y biogenético del país, el

Gobierno promoverá activamente la cooperación internacional con este empeño”.

Por su parte, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (Acuerdos de Paz,

1996), establece como parte de la identidad: “una cosmovisión que se basa en la relación armónica

de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es

la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha

transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por medio de la

tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante; d) Una cultura común basada en

los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos

científicos y tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva

propia, una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes,

y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales y c) la autodefinición”.

El citado Acuerdo se refiere a los Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, tenencia de

la tierra y uso y administración de los recursos naturales. Mediante este acuerdo el Gobierno se

comprometió a adoptar y promover las medidas siguientes:

“a) Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén exclusivamente

ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus

actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a

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manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades

espirituales;

b) Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y

conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras;

c) Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier

proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida

de las comunidades. Las comunidades afectadas deberán percibir una indemnización equitativa por

cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y

d) Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar

el medio ambiente”.

La Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los

Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto 7-2013,

,establece el principio de “Identidad cultural” que se refiere a identificar y promover aquellas

prácticas tradicionales y ancestrales para el uso y manejo de los recursos naturales que son

apropiadas que contribuyen a la adaptación, a los impactos del cambio climático y la mitigación

emisiones de gases de efecto invernadero. En su artículo 22 se refiere a los proyectos de mercado

de carbono y establece que los derechos, tenencia y negociación de unidades de reducción de

emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero, así como los certificados pertenecerán a

los dueños titulares de tos proyectos generadores de bonos de carbono. Establece también que

podrán ser dueños titulares de proyectos las personas individuales o jurídicas y el Estado, que sean

propietarios o poseedores legales de las tierras o bienes en que se realizan los proyectos. Esta

norma ha generado falta de claridad respecto a los derechos sobre los beneficios provenientes del

uso de recursos naturales y de las actividades de deforestación evitada.

Según los estudios desarrollados se ha tenido que hacer una interpretación integral de la ley en

referencia para tratar de aclarar lo relativo al tema de derechos. En ese sentido, la legislación no es

clara y requiere mejorar (AMARILLO) y la institucionalidad requiere mayor conocimiento y aplicación

de legislación internacional y mayor claridad en el funcionamiento de los procesos de REDD+

(AMARILLO).

Fundamento:

Constitución Política de la República (1985) Acuerdos de Paz Firme y Duradera (APFD- 1996) Acuerdo sobre Aspectos Socio-Económicos y Situación Agraria (AASESA- 1996) La Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto 7-2013, Convenio 169 OIT (Decreto 9- 96)

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Requerimiento (c) 3

Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando el derecho a la

libre determinación de los pueblos

El Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala, establece que en caso de que pertenezca al

Estado la propiedad de los recursos naturales o del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos

existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a

consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían

perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección

o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar

siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una

indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

“El Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT establece las pautas del procedimiento como siguiente:

• Los Pueblos Indígenas deben ser consultados, por procedimientos adecuados, antes de

dar autorización alguna a usar esos recursos. El Convenio 169 de la OIT establece la

necesidad de hacer la consulta previamente a la autorización.

• En la consulta se debe determinar claramente si los intereses económicos, espirituales,

culturales, sociales de los Pueblos Indígenas pueden ser afectados, y de qué manera, por

esa actividad.

• Que los Pueblos Indígenas deben participar en los trabajos de planificación (Artículo 7,

inciso 1), estudios de impacto (Artículo 7, 3), control y seguimiento de la actividad (Artículo 7,

1) y cualquier otro tipo de resguardo que puedan estimar conveniente (Artículo 4,1).

• Que deberán participar, en la medida de lo posible, en los beneficios que reporten las

actividades económicas en sus tierras. Cuando se habla de “en la medida de lo posible” se

deja un margen muy amplio de ambigüedad. Pero si entendemos que, previo a la

autorización, debe haber habido un diálogo de buena fe para llegar a acuerdos concretos, la

medida de lo posible será la que resulte de esas conversaciones previas.

• Que deberán ser indemnizados equitativamente por cualquier daño que pudiera resultar de

esas actividades. Debemos observar algo muy importante: las previsiones del Artículo 15 se

deben aplicar a los recursos administrados por el Estado que se encuentran en tierras o

territorios Indígenas”.

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El Artículo 15.1 del Convenio 169 de la OIT establece que: “Los derechos de los pueblos interesados

a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos

comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización. Administración y conservación

de dichos recursos. “Guatemala ratificó el Convenio 169 de la OIT (Decreto 9-90) aunque, al

ratificarlo, lo hizo indicando que el Convenio queda supeditado a la Constitución Política de la

República, lo que muchos consideran que no es correcto por tratarse de un tratado de derechos

humanos. La misma Constitución establece que en materia de derechos humanos, los tratados y

convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

La Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su

Artículo 3 que: “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese

derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo

económico, social y cultural”.

En el Congreso de la República existe una iniciativa que dispone aprobar Ley de Consulta a los

Pueblos Indígenas (No. 4051, del 18 de agosto del año 2009). Esa iniciativa no ha tenido mayor

seguimiento no obstante la relevancia de discutir una propuesta en ese sentido. En esa iniciativa se

reconoce que “no existe una legislación adecuada y completa para facilitar a los pueblos indígenas

el pleno ejercicio del derecho a la consulta”. La propia Corte de Constitucionalidad (en expediente

1179-2005) exhorta al Congreso de la República de Guatemala a: a) proceda a realizar la reforma

legal correspondiente a efecto de armonizar los contenidos de los artículos 64 y 66 del Código

Municipal para precisar cuándo una consulta popular municipal es vinculante; y b) para efectivizar el

derecho de consulta de los pueblos indígenas referido en el citado artículo 15 del Convenio 160 de la

OIT y el artículo 26 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en cuanto a que se legisle la

forma cómo deben desarrollarse esos procedimiento consultivos, quién debe ser el órgano

convocante y el que desarrolle la consulta, quiénes podrán participar, el momento en que debe

realizarse y los efectos de los resultados obtenidos. La citada iniciativa de ley propone crear el

Consejo de Consultas Indígenas como representativo de los pueblos indígenas y como interlocutor y

el Estado.

Por lo anteriormente expuesto se considera que la legislación existente para garantizar el principio

de consentimiento libre, previo e informado es débil (AMARILLO) así como el marco institucional

que le dé cumplimiento (AMARILLO).

Fundamento:

Constitución Política de la República de Guatemala (1985) Convenio 169 OIT (Decreto 9- 96 del Congreso de la República) Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (107ª Sesión Plenaria de 2007). Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002)

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Requerimiento (c) 4

Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando el derecho a la

no discriminación.

Según Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en

Guatemala la discriminación racial es “un trato diferente que se da por motivos de raza, color o etnia,

y que impide a una persona o grupo ejercer sus derechos como iguales, en todos los aspectos de la

vida política, económica, social o cultural de un país”27. Según la citada Convención la

discriminación racial denotará “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos

de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos

humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en

cualquier otra esfera de la vida pública”.

Guatemala es parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial28. Esta Convención establece (Artículo 2) que “b) Cada Estado Parte se

compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera

personas u organizaciones; d) Cada Estado Parte prohibirá y hará cesar por todos los medios

apropiados incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial

practicada por personas, grupos u organizaciones; y que los Estados partes condenan

especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar

en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza (Art. 3) “.

El Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala, establece en su artículo 3 que los pueblos

indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin

obstáculos ni discriminación.

El artículo 4 de la referida Convención establece que “los Estados Partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

27 Boletín No. 5 de Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 28 Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre

de 1965 Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19 Guatemala ratificó la Convención el 18 de enero de 1983

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a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella”.

Existen diferentes instancias que se refieren a que la legislación penal debe ser modificada y reforzada tanto para armonizarla con las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala –particularmente el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial-, como para hacerla más operativa.

La Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas establece (Artículo 2): que “Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.”

El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas29 (Acuerdos de Paz) en lo que se

refiere a la lucha contra la discriminación acordó entre otras cosas, lo siguiente:

“A. Lucha contra la discriminación legal y de hecho 1. Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífica… 2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el Gobierno tomará las siguientes medidas: a) Promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica como delito; b) Promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas; c) Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y

29 México, D.F. a 31 de marzo de 1995

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d) Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensorías indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos en las municipalidades donde predominan las comunidades indígenas. “

Asimismo, se insta a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a las demás organizaciones de

defensa de los derechos humanos a que presten una atención especial a la defensa de los derechos

de los pueblos maya, garífuna y xinca”.

En el año 2002 fue declarado de urgencia nacional el Decreto 57-2002 que contiene reformas al

Código Penal para crear el delito de discriminación, quedando el artículo 202 bis de la siguiente

manera: “se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión o preferencia basada en

motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad,

discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiera o

dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente

establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución

Política y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Quien por acción u

omisión, incurrieren en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de

uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena se agravará en una tercera parte:

a) cuando la discriminación sea idiomática, cultural o étnica; b) para quien de cualesquiera forma y

por cualquier medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias; c) cuando el hecho sea cometido

por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo; d) cuando el hecho sea cometido por un

particular en la prestación de un servicio público”.

Por su parte la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002), dentro de sus

principios establece el respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala; el fomento

a la armonía en las relaciones interculturales; la constante atención porque se asigne a cada uno de

los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda

realizar mejor que cualquier otro nivel; la promoción de procesos de democracia participativa, en

condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la

población no indígena, sin discriminación alguna; y la conservación y el mantenimiento del equilibrio

ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y

garífuna y de la población no indígena.

Recientemente, el INAB aprobó dos estrategias relevantes en el tema: La “Estrategia Institucional

para la Atención a los Pueblos Indígenas en el Sector Forestal “y la “Estrategia Institucional de

Equidad y Género con Pertinencia Étnica”. Dos estrategias relevantes para dar cumplimiento a la

salvaguarda en cuestión, sin embargo, por ser de reciente creación tomarán algún tiempo su efectiva

implementación. De hecho, mientras se construye el Programa de Reducción de Emisiones GEI, -

ERPIN- éste aún no cuenta con un proceso específico para cumplir con principios como el

consentimiento libre previo e informado, aunque ha propiciado su cumplimiento en casos como el

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proyecto GUATECARBON que se desarrolla en la Reserva de Biosfera Maya el Petén. En el caso

del CONAP, se cuenta con el Departamento de Coordinación con Pueblos Indígenas y

Sociedad Civil. No se tiene conocimiento como estos departamentos y estrategias

interactúan con el Programa ERPIN.

Con base en lo anteriormente manifestado se considera que la legislación, aunque ha logrado un

importante avance, requiere aún algunos ajustes relevantes sobre todo para dar cumplimiento a la

normativa internacional que ha ratificado (AMARILLO) y, en el caso de lo institucional, se considera

que en muchos casos se no se permite el pleno ejercicio de los derechos legalmente establecidos,

incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre de los pueblos indígenas, en especial, en

cuanto al principio de la libre determinación, el consentimiento libre, previo e informado y en lo que

respecta a la distribución equitativa de los beneficios del uso de los recursos naturales y el acceso a

los recursos genéticos y del conocimiento tradicional y ancestral- (ROJO).

Fundamento: Código Penal; Decreto 57-2002 del Congreso de la República; Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convenio 169 de la

OIT (aprobado por Decreto 9-96 del Congreso de la República), Artículo 3. Ley de los Consejos de

Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002 del Congreso de la República. Declaración de Naciones

Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (107ª.Sesión plenaria 2007).

Requerimiento (c) 5

Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando la distribución

justa y equitativa de los beneficios.

La actual Política Nacional de Diversidad Biológica (Acuerdo Gubernativo 220-2011) establece como

un principio la distribución justa y equitativa de beneficios e indica que “los beneficios derivados de

los componentes de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos deben ser distribuidos de

manera justa y equitativa en forma concertada con las comunidades locales, basados en consensos

y en el ejercicio de ciudadanía de todos los hombres y mujeres que cohabitan el país”.

Mediante Decreto 5-95 del Congreso de la República, Guatemala aprobó el Convenio de Diversidad

Biológica cuyos objetivos son “la conservación de diversidad biológica, la utilización de sus

componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de

los recursos genéticos”.

El Convenio de Diversidad Biológica establece en su artículo 8, literal j) la obligación del Estado de

Guatemala para que, “con arreglo a su legislación nacional, respete, preserve y mantenga los

conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que

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entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de

la diversidad biológica y promueva su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de

quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y debe fomentar que los

beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se

compartan equitativamente”.

La Política Nacional de Diversidad Biológica establece, como un principio, que “los beneficios

derivados del uso de los componentes de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos,

deben ser distribuidos de en manera justa y equitativa forma concertada con las comunidades

locales; basados en consensos y en el ejercicio de la ciudadanía…”. La Política establece como uno

de sus objetivos del Eje de diversidad biológica en la adaptación y mitigación al cambio climático el

“promover el uso de la diversidad biológica como una herramienta para fortalecer los mecanismos de

adaptación y mitigación de riesgos asociados a los efectos ocasionados por el cambio climático y

reducir la vulnerabilidad en los ecosistemas, especies y genes, articulando esfuerzos con las

convenciones nacionales e internacionales” y, dentro de sus líneas estratégicas, establece lo relativo

a las oportunidades y beneficios en donde manda la identificación de oportunidades para

obtención de beneficios derivados de mecanismos de mitigación y adaptación a favor de la

diversidad biológica como: Programa de Reducción de Emisiones por la Deforestación y

Degradación de Bosques (REDD), pago por servicios ambientales (PSA) y bonos de carbono, entre

otros.

La actual propuesta ERPIN presentada al FCPF se refiere a un caso concreto con el cual se

pretende establecer sistemas de distribución de beneficios derivados de un proyecto REDD+, según

se manifiesta en la propuesta: “se deben proveer incentivos efectivos para las acciones REDD+ y

debe construir apoyo y legitimidad para sus mecanismos. Para alcanzar este objetivo dual, los

beneficios deben ser compartidos más allá de lo que un enfoque estricto sobre incentivos efectivos

prescribiría. La distribución de beneficios para REDD+ puede ser definida como acuerdos entre

diferentes partes interesadas sobre la distribución de los beneficios monetarios o no de la

comercialización del carbono forestal”.

La distribución equitativa de los beneficios de la utilización sostenible de los componentes de la

biodiversidad no es un aspecto que esté ampliamente desarrollado en la legislación nacional, más

bien se ha adoptado de las regulaciones internacionales que el país ha ratificado. En ese sentido, se

considera que, aunque los tratados y convenios internacionales son parte de la legislación nacional

se requiere una operativización más amplia (ROJO) que dé mayores y mejores directrices a la

administración pública (ROJO) para dar cumplimiento a los principios y objetivos ahí establecidos.

Fundamento: Aprobación del Convenio de Diversidad Biológica (Decreto 5-95 del Congreso de la

República; Acuerdo Gubernativo 220-2011; Política Nacional de Diversidad Biológica (Acuerdo

Gubernativo 220-2011). Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

(107ª.Sesión plenaria 2007).

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[75]

Requerimiento (c) 6

Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando la participación

y el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI).

El Convenio 169 de la OIT establece el derecho a la participación de los pueblos indígenas y el

deber de los gobiernos a la consulta de buena fe a los mismos en los asuntos que los afecten. (Art. 6

y 7)

En su artículo 6, el Convenio 169 de la OIT brinda los lineamientos sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:

Debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de

sus instituciones representativas;

Deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación,

implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;

Deben respetar la representatividad. Un proceso de consulta apropiado con las instituciones

u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos

pueblos

El Artículo 7 el Convenio 169 de la OIT establece que “los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida que este afecte sus vidas, creencias, institucionales y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y, de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. Así también establece que los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades…” y que los gobiernos deberán tomar medidas de cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

El Convenio 169 de la OIT “manda al gobierno la consulta a los pueblos indígenas como

mecanismos obligatorio para tratar decisiones que afectan la vida de las comunidades de los

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pueblos indígenas. El mecanismo debe ser diseñado con la participación de los pueblos indígenas.

El mecanismo de consulta es una obligación del gobierno y un derecho de los pueblos”. (José Angel

Zapeta, Fundación Rigoberta Menchú Tum).

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas30 establece

(Artículo 19) que “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos

indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar

medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre,

previo e informado.” El Artículo 32 de dicha Declaración establece que: “Los pueblos indígenas

tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o utilización de

sus tierras o territorios y otros recursos. Así también establece que los Estados celebrarán consultas

y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias

instituciones representativas a fin de obtener su consentimientos libre e informado antes de aprobar

cualquier proyecto que afecte a sus territorios y otros recursos, particularmente en relación con el

desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”

El Convenio de Diversidad Biológica establece en su artículo 8, literal j) la obligación del Estado de

Guatemala para que, “con arreglo a su legislación nacional, respete, preserve y mantenga los

conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que

entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de

la diversidad biológica y promueva su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación

de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y debe fomentar que los

beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan

equitativamente”.

Por su parte, el Protocolo de Nagoya al Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Guatemala,

establece que “Las consultas con los pueblos indígenas y tribales deberán ser formales, plenas y

efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con el objetivo de

llegar a acuerdos o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas. Las Consultas de mera

forma o la simple información no cumplen con los requisitos del Convenio, debiéndose realizar los

esfuerzos necesarios para encontrar soluciones conjuntas” (OIT)

La Política Nacional de Diversidad Biológica establece como principio que la conservación y el uso

sostenible de la diversidad biológica requiere un enfoque intersectorial y deben ser abordados en

forma descentralizada promoviendo la participación activa del Estado y la sociedad civil. Todas las

decisiones se deben fundamentar en el consenso y la participación ciudadana.

30 61/295 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 107ª. Sesión Plenaria,

septiembre 2007.

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[77]

Cuadro: Alcance y contenido del CLPI

Los principios básicos del CLPI se encuentran resumidos en la Guía sobre el Convenio No. 169 de la OIT, de la siguiente manera: 31

Consentimiento: Las partes deben establecer un diálogo que les permita hallar soluciones adecuadas en una atmósfera de respeto recíproco con buena fe, y una participación plena y equitativa. Los pueblos indígenas deben poder participar mediante sus representantes libremente elegidos y sus instituciones consuetudinarias o de otra índole. La inclusión de una perspectiva de género y la participación de las mujeres indígenas son fundamentales, así como la participación de los niños y los jóvenes, según corresponda. Este proceso puede incluir la opción de negar el consentimiento; Libre debe implicar que no hay coerción, intimidación ni manipulación; Previo debe implicar que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias cronológi-cas de los procesos indígenas de consulta o consenso con los pueblos indígenas; Informado debe implicar que se suministra información que abarque (por lo menos) los siguientes aspectos: a. la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto; b. la razón o las razones o el objeto del proyecto y/o la actividad; c. la duración del proyecto o la actividad; d. la ubicación de las áreas que se verán afectadas; e. una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluso los posibles riesgos, y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución; f. el personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluso pueblos indígenas, personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas); y g. los procedimientos que puede entrañar el proyecto. Fuente: Guía para Comprender e Implementar las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC.

En términos normativos se considera que el principio no ha sido ampliamente desarrollado, que la

falta de emisión de una ley específica para la salvaguarda de los derechos de pueblos indígenas ha

generado un gran vacío para la implementación de principios como el consentimiento previo, libre e

informado (ROJO) y ha dificultado que la institucionalidad del Estado cumpla con este principio

fundamental, cumpliendo con las condiciones y requisitos para que en efecto sean consultas libres,

previas e informadas. (ROJO).

31 OIT (2009), Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT: Guía para el Convenio N º 169 de la OIT.

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[78]

Fundamento: Convenio 169 de la OIT (aprobado por Decreto 9-96); Convenio Diversidad Biológica (aprobado por 5-95 del Congreso de la República y Protocolo de Nagoya del Convenio de Diversidad Biológica. Política Nacional de Diversidad Biológica, Acuerdo Gubernativo 220-2011. 61/295 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 107ª. Sesión Plenaria, septiembre 2007.

Requerimiento (c) 7

Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando el conocimiento

y las prácticas tradicionales.

La Constitución Política de la República establece que el Estado protege a los grupos étnicos y debe

reconocer, respetar y promover sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de

organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Por su parte la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002) establece que el

Sistema de Consejos de Desarrollo “es el medio principal de participación de la población maya,

xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación

democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica,

pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca”. Dentro de sus principios establece el respeto a

las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala; el fomento a la armonía en las relaciones

interculturales; la constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la

administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor

que cualquier otro nivel; la promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de

equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no

indígena, sin discriminación alguna; y la conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el

desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífunay de la

población no indígena.

El Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala, establece en su artículo 8 que cuando se

aplique la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en

consideración sus costumbres y derecho consuertudinarios, que dichos pueblos deberán tener el

derecho de conservar sus costumbre e instituciones propias siempre que no sea incompatibles con

el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos. Además se deberá establecer

procedimientos para solucionar conflictos de la aplicación de este principio.

El Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Guatemala, establece en su artículo 8, literal j) la

obligación del Estado de Guatemala para que, “con arreglo a su legislación nacional, respete,

preserve y mantenga los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades

indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la

utilización sostenible de la diversidad biológica y promueva su aplicación más amplia, con la

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[79]

aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y

debe fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y

prácticas se compartan equitativamente”.

La Política Nacional de Diversidad Biológica establece como uno de sus ejes el conocimiento y la

valoración de la diversidad biológica, cuyo objetivo es promover el conocimiento y la valoración de

la diversidad biológica y sus componentes; así como sistematizar e integrar el conocimiento

científico y tradicional asociado a la misma. La citada política manda el desarrollo de mecanismos

que propicien la investigación, documentación, recuperación, respeto, promoción y protección del

conocimiento tradicional ancestral asociado con el uso sostenible y manejo de la diversidad

biológica.

Existe un marco legal relativamente satisfactorio en el que se ha avanzado, como el caso de la Ley

del PIMPEP que reconoce las prácticas de conservación y manejo sostenible y las incentiva.

Aunque, para el caso de pueblos indígenas, no se cuenta con una Ley específica (que manda la

Constitución Política) que operativice las disposiciones del Convenio 169 de la OIT. (AMARILLO).

También se encuentra gran complejidad se encuentra en la institucionalidad pública para ponerlo en

práctica, históricamente la institucionalidad ha generado grandes conflictos al omitir el cumplimiento

de esos principios (AMARILLO)

Fundamento: Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 66,67,70. Convenio de

Diversidad Biológica, aprobado por Decreto 5-95 Congreso de la República. Convenio 169 OIT

(aprobado por Decreto 9-96 del Congreso de la República); Declaración de las Unidas sobre

Derechos de los Pueblos Indígenas; y Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-

2002), artículos 1 y 2; Ley del PIMPEP (Decreto 51-2010 del Congreso de la República).

SALVAGUARDA (d) REDD+

Requiere la participación plena y efectiva de las partes interesadas pertinentes en el

desarrollo de los proyectos REDD+ y sus acciones.

Requerimiento (d) 1

En Guatemala, la identificación y notificación de las personas individuos y grupos que

pueden ser afectados por las actividades y medidas REDD+ se dan lo más temprano posible

El Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala, visualiza este tema desde la perspectiva que

los pueblos indígenas deben tener el mayor control posible sobre su vida y su futuro y que los

gobiernos deben proveer las condiciones y recursos para hacerlo posible. Esto puede ocurrir por

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[80]

diferentes vías: la consulta, las leyes, otorgar responsabilidad para realizar ellos los programas que

les afectan, monitorearlos y hacer propuestas.

La participación plena y efectiva va más allá de la diseminación de la información , debe incluir

procesos de colaboración y empoderamiento

La participación y la consulta de buena fe a través de procedimientos adecuados y las instituciones

representativas de los pueblos indígenas es obligatoria, siempre y cuando las medidas legislativas y

administrativas los pueden afectar directamente.

Consulta de buena fe significa que los pueblos indígenas reciban la información relevante y

completa, de tal forma que puede ser entendida por ellos. Además debe ser llevada a cabo con la

reconocida y legítima autoridad de los pueblos que también decide en otros asuntos de la vida

comunal. El Estado tiene la obligación de identificar previamente a esta autoridad.

El objetivo de la consulta debería ser un acuerdo o consenso sobre las medidas propuestas. A parte

de ello, consultas hay que llevar a cabo:

- Antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de recursos naturales

(minerales, carbón, metales, etc.) donde habitan regularmente.

- Cada vez que sea necesario trasladar a comunidades indígenas de sus tierras tradicionales

a otro lugar.

- Antes de diseñar y realizar programas de formación profesional dirigidos a pueblos

indígenas.

En Guatemala, la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso estaría

encargada de velar por el cumplimiento de la obligación de consultar a los pueblos

indígenas.

El Artículo 44 de la Constitución establece que “Los derechos y garantías que otorga la Constitución

no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona

humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las

disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los

derechos que la Constitución garantiza”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos definió32 con detalle lo que entiende por

participación efectiva con relación a proyectos de desarrollo, que incluye:

32 Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Surinam.

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[81]

Comunicación constante entre las partes

Consultas de buena fe, con procedimientos culturalmente adecuados, de

conformidad con sus propias tradiciones.

En la primera etapa del proyecto.

El aviso temprano proporciona una tiempo para la preparación y la discusión

Poner en conocimiento de los posibles riesgos

Aceptación del proyecto de forma voluntaria

Para la aplicación de este requerimiento es indispensable consultar también, lo establecido en este

documento para el Requerimiento (c) 6: Las actividades y medidas REDD+ se implementan en

Guatemala respetando la participación y el consentimiento Libre, Previo e Informado. Sobre

todo en lo que atañe al consentimiento “previo”.

Según las reformas contenidas en el Acuerdo Gubernativo 89-2008, al proceso de participación

dentro del proceso de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, se establece que33 “el

proponente de un proyecto, obra, industria o actividad, conforme los términos de referencias

establecidos por el MARN, deberá involucrar a la población en la etapa más temprana posible del

proceso de elaboración del instrumento ambiental…”. Adicionalmente, el artículo 2 del citado

Acuerdo establece que durante el proceso de elaboración de los instrumentos de evaluación

ambiental, el MARN deberá requerir al proponente, la elaboración de un plan de participación pública

por todo el ciclo de vida del proyecto.

En lo que respecta al ámbito normativo, puede mencionarse que, más allá de las disposiciones

específicas sobre la necesidad de que previamente al desarrollo de acciones, programas, proyectos,

industrias se cuenten con un estudio de impacto ambiental 34y de las disposiciones propias de

instrumentos como la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto social35 no se

encontró normativa procedimental para operativizar el principio del consentimiento previo, libre e

informado por lo que se considera que es insuficiente (ROJO) y que la institucionalidad tiene serias

debilidades para comprobar que ha cumplido con tal principio (ROJO).

Fundamento: Constitución Política de la República de Guatemala (1985) Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, 68-86 del Congreso de la República y sus reformas. Ley Marco de Cambio Climático (Decreto 7-2013 del Congreso de la República) Convenio 169 de la OIT (Decreto 9-96 del Congreso de la República)

33 Artículo 1. 34 Artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República y sus reformas. 35 Establecidas en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 431-2007,

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[82]

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 431-2007 y sus reformas contenidas en Acuerdo Gubernativo 89-2008.

Requerimiento (d) 2

En Guatemala, la difusión activa de la información pertinente a las actividades y medidas

REDD+ se da a todos los niveles de manera oportuna, accesible y culturalmente apropiada.

Para el cumplimiento de este requerimiento en el MARN, como punto focal de la Convención Marco

de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y en el ejercicio de sus competencias institucionales,

ha coordinado un proceso para la implementación de REDD+, entablando un diálogo con diferentes

partes interesada a través de diferentes plataformas que se han ido impulsado dentro de un proceso

de consulta y participación. En ese proceso se han identificado dos tipos de instancias: aquellas

aglutinan a “actores que participan de forma directa dentro de las Opciones de Estrategia” y aquellas

que son “acompañantes o de apoyo”36.

Según la propuesta de estrategia REDD+ con la que actualmente se está trabajando se indica que

en el país se tiene experiencia en difusión y participación en este tipo de procesos a través de las

experiencias del PINPEP y del PINFOR37 en donde las comunidades y los grupos beneficiados han

sido consultados, desarrollados, gestionados e implementados, por la Alianza Nacional de

Organizaciones Forestales Comunitarias, la Red de Autoridades y Organizaciones Indígenas,

Gremial Forestal, ONG’s locales, entre otros, en coordinación con el Instituto Nacional de Bosques.

En el caso de áreas protegidas cuentan también con grupos de consulta y participación como la

Asociación de Comunidades Forestales de Petén –ACOFOP- y las mesas de co-administradores de

áreas protegidas, como principales plataformas de consulta y participación social que han resultado

en una amplia participación social en la gestión de las áreas protegida.38

Este requerimiento de la difusión activa es indispensable y parte del cumplimiento del requerimiento

de participación plena y efectiva. La difusión de la información pertinente a las partes interesadas

debe ser39:

a) Oportuna;

b) Culturalmente apropiada;

c) Que garantice la consulta de las partes interesadas en la toma de decisiones a nivel local,

regional y nacional;

d) Respetando la toma de decisiones y sistemas tradicionales;

36 Según propuesta de ER-PIN al FCPF. 37 PINPEP y PINFOR han beneficiado a más de 900,000 productores con incentivos forestales por USD230 millones,

según consta en ERPIN 38 Según ER-PIN. 39 Segùn la Guía para Comprender e Implementar las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC

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[83]

e) Brindar el acceso a las partes interesadas a los mecanismos de recursos relacionados con

la participación en la toma de decisiones.

La Ley de Acceso a la Información, Decreto 57-2008, establece como obligatorio el principio de

máxima publicidad y transparencia en la administración pública. Así también establece como

objetivo el garantizar la transparencia de la administración pública y el derecho de toda persona a

tener acceso libre a la información pública; así como garantizar a toda persona interesada, sin

discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de

las autoridades y sujetos obligados por esa presente ley. La Ley en referencia es muy vaga en

relación a la difusión activa de la información así como en cuanto a la oportunidad, accesibilidad y

en lo que responde a la forma culturalmente apropiada, en ese sentido se considera que es una

normativa que requiere mejorar (AMARILLO) así también el ámbito institucional y las políticas

respecto a la difusión activa de la información, generalmente proveen información en aquellos casos

en esta es solicitada. (ROJO).

Fundamento: Ley de Acceso a la Información, Decreto 57-2008 del Congreso de la República. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 431-2007 y sus reformas contenidas en Acuerdo Gubernativo 89-2008

Requerimiento (d) 3

En Guatemala, se promocionan, se sensibiliza y se fortalecen las capacidades para la

participación efectiva de las partes interesadas en las actividades y medidas REDD+.

Para el análisis del cumplimiento de este requerimiento aplica lo establecido para los requerimientos

(c) 4; (c) 6; (d) 1; (d) 2. Por lo que se considera que la parte normativa es todavía débil (AMARILLO)

al igual que en el aspecto institucional (AMARILLO).

Requerimiento (d) 4

En Guatemala, existen mecanismos que aseguran que las opiniones relacionadas con

implementación de actividades y medidas REDD+ son comunicadas a los responsables de

políticas.

La Ley de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002), establece que “el Sistema de

Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna

y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del

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[84]

desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe

de la nación guatemalteca.

La citada Ley establece los principios generales del Sistema de Consejos de Desarrollo:

a) El respeto de las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.

b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.

c) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración

pública.

d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración

pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que

cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones

de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos mayas, xinca y garífuna y de la

población no indígena, sin discriminación alguna.

e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con

base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no

indígena.

f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación

efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

Refiere la mencionada Ley que el objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y

coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y

programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.

Dentro del Organismo Ejecutivo, las figuras de los Ministros se entienden como entes rectores o

coordinadores de su sector y tienen incidencia en la política de Estado pues participan con el

Presidente de la República en la aprobación de la Políticas Nacionales. La instancia que se ha

creado denominada Grupo de Coordinación Interinstitucional, GCI, integrado por el Ministro del

MARN, el Ministro del MAGA, el Secretario Ejecutivo del CONAP y el Gerente de INAB, es un

espacio político importante para comunicar a los tomadores de decisión aspectos relevantes para

implementar REDD+ en el país.

Existen mecanismos legales (AMARILLO) que aseguran que las opiniones relacionadas con la

implementación de actividades y medidas REDD+ sean comunicadas a los responsables de

políticas. Institucionalmente existen mecanismos para comunicar a quienes tienen incidencia política

los aspectos relevantes para la implementación de REDD+ en el país (AMARILLO).

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[85]

Fundamento: La Ley de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002 del Congreso de la

República. Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-2002 y sus reformas; Decreto 90-2000 del

Congreso de la República.

Requerimiento (d) 5

En Guatemala, existen los mecanismos que garantizan el acceso a la justicia para los casos

en los que no se permite la participación.

En este aspecto aplica lo considerado en el Requerimiento (b) Efectividad 5, por consiguiente, en lo

normativo se considera suficiente (VERDE) y en lo institucional falta mejorar (AMARILLO).

SALVAGUARDA (e) REDD+

Tiene por objeto garantizar la integridad del medio ambiente a lo largo de la

implementación de REDD+

Requerimiento (e) 1

En Guatemala, se identifican, se mapean y se monitorean los bosques naturales y la

diversidad biológica.

La investigación y monitoreo sobre bosques y biodiversidad no ha sido una prioridad para los

gobiernos. No obstante, tanto el INAB como el CONAP y el MAGA, con escasos recursos, han ido

desarrollando una línea base de información relevante en materia de monitoreo y seguimiento. El

CONAP cuenta con un Centro de Monitoreo y Evaluación, CEMEC, entidad que genera información

de diferente índole para el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, durante más de 10 año ha

generado información, con énfasis en la Reserva de Biosfera Maya40. Así también, el INAB cuenta

con una unidad de monitoreo encargada del seguimiento de la implementación de los incentivos

forestales, monitoreando a más de 900,000 beneficiarios. Por su parte el MAGA cuenta con un

Sistema de Información Geográfica y monitorea cobertura forestal y de usos de suelo, así también

cuenta con una unidad SIG. El MARN por su parte cuenta con un Sistema de Información Ambiental

en donde se compila la información para la elaboración del informe sobre el Estado del Ambiente

que elabora esa dependencia. Adicionalmente a lo anterior, se conformó el Grupo de Mapeo

Forestal que lo conforman representantes de diversas universidades del país.

40 http://www.conap.gob.gt/index.php/quienes/conap-direcciones-regionales/peten/cemec.html

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[86]

No está regulada la investigación forestal o el mapeo forestal ni fuera ni dentro de áreas protegidas,

por lo que el nivel normativo es débil (AMARILLO) y no se asignan suficientes recursos del Estado

para la investigación y mapeo forestal (AMARILLO)

Fundamento:

Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso de la República

Ley de Areas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República

Ley Marco de Cambio Climático, Decreto 7-2013

Requerimiento (e) 2

En Guatemala, se regulan los temas relativos a la biodiversidad.

Guatemala cuenta con una Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 y sus reformas, que establece

en su artículo 1 que “la diversidad biológica, es parte integral del patrimonio natural de los

guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional su conservación por medio de áreas

protegidas debidamente declaradas y administradas”. Plantea como sus objetivos:

a) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los

sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.

b) Lograr la conservación de la diversidad biológica del país.

c) Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo

el territorio nacional.

d) Defender y preservar el patrimonio natural de la Nación.

e) Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de utilidad

pública e interés social.

La ley no incluye regulaciones sobre acceso a material genético y la distribución de sus beneficios;

así tampoco aborda el tema de la seguridad de la biotecnología o lo referente a servicios

ambientales. Lo relativo a incentivos para la conservación de la biodiversidad fue derogado. Por lo

anterior aunque la Ley de Áreas Protegidas tiene un gran avance existen temas de gran relevancia

que aún no han sido regulados.

En octubre de 2010, en la CoP10 del Convenio de Diversidad Biológica (CBS) celebrada en Nagoya,

Japón, se incluyó a Guatemala en el grupo de países Megadiversos.

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[87]

Aunque se cuenta con una Ley que aborda el tema de biodiversidad, en su origen la Ley fue

diseñada para abordar el tema de áreas protegidas y recursos naturales no bajo una visión holística

de la biodiversidad. Fue en el año 1996 que se introdujeron reformas a partir de la suscripción de los

tratados internacionales relacionados. Se han hecho propuestas para actualizar la normativa y la

institucionalidad que responda mejor a las necesidades de país y a los compromisos internacionales

pero hasta hoy no han tenido seguimiento, por lo que la tarea de hacer una legislación más completa

(AMARILLO) y de fortalecer la institucionalidad está aún pendiente de cumplir (AMARILLO).

Fundamento: Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 y Artículo 1 del Decreto Número 110-96 del

Congreso de la República; Artículo 3 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República.

Requerimiento (e) 3 En Guatemala, se apoya la investigación sobre la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica Existen trabajos de investigación en temas relacionados tanto con la conservación de los bosques como de la conservación de la diversidad biológica. Esto ocurre tanto a nivel de licenciatura como de maestría en las diferentes casas de estudio del país y sus correspondientes centros de investigación (tanto en el ámbito público –USAC y sus correspondientes unidades encargadas de la investigación en estos temas, tal el caso del CECON, la Facultad de Biología, el CENMA, la Facultad de Agronomía – como en el privado –Universidad del Valle de Guatemala, ……..). También debe mencionarse la existencia del CONCYT, que es una entidad del Gobierno, adscrita a la Vice-Presidencia de la República, que apoya la investigación en algunos campos o áreas temáticas vía el financiamiento de proyectos de investigación que se someten a su consideración. No obstante, no es posible afirmar que “en Guatemala, se apoya la investigación sobre la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica” de manera absoluta, por varias razones. Una de ellas es que, es difícil afirmar que el apoyo que se pueda identificar obedezca a un propósito manifiesto del Gobierno de atender los temas en cuestión. Otro de ellos es que, salvo contadas excepciones, la investigación que se realiza está organizada en “temas” y no en “focos” o asuntos puntuales a resolver. La práctica dominante es la de promover investigaciones en temas o áreas temáticas pre-determinadas que, cuando se dan, satisfacen el propósito buscado (a saber: que se investigue en el tema). No existe la investigación organizada con el propósito de alcanzar un determinado fin, resolver un determinado problema. La falencia que señalo se puede atribuir a diferentes factores. Por un lado, a la falta de políticas públicas en materia de investigación y guías o reglas para orientar los procedimientos necesarios para la organización eficiente de diferentes centros de investigación para alcanzar un fin de

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investigación compartido. Pero, también, a la falta de iniciativa propia de los centros de investigación existentes para saber asociarse entre sí y generar sinergias y ser más eficientes. Por lo anterior, a mi criterio, el aspecto normativo existente se puede considerar como insatisfactorio necesitado de mejorarse (ROJO) para lograr provocar un desempeño de las capacidades en investigación con las que cuenta el país, de manera más organizado y más focalizado en el sentido de contribuir a resolver problemas nacionales concretos en materia de desarrollo. Por el lado el lado de lo Institucional, considero que debe apuntarse un ROJO, para enfatizar que es desde el ámbito de ese extremo que se debe dar el salto a la generación de conocimiento.

Fundamento:

Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso de la República Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República Ley Marco de Cambio Climático, Decreto 7-2013

Requerimiento (e) 4

En Guatemala, se desarrollan actividades tendientes a la sensibilización en temas sobre la

integridad del medio ambiente

La Ley de Educación Ambiental, Decreto 38-2010) tiene por objeto incluir la educación ambiental

permanente, en el sistema educativo nacional, en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del

sistema escolar, en sus distintas modalidades; en centros educativos públicos, privados y por

cooperativas, en el entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural.

La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos

y actitudes que posibiliten:

a) Formar capacidades que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad,

la justicia social y el respeto por la diversidad biológica;

b) El discernimiento para preservar el patrimonio natural;

c) El desarrollo de una conciencia ambiental y la comprensión del medio ambiente en sus

múltiples aspectos y sus complejas relaciones; y,

d) Asumir conductas y obtener habilidades para prevenir problemas ambientales, y la

capacidad de planear soluciones a los ya existentes.

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[89]

En el aspecto práctico y que atañe a lo institucional, se debe decir que, efectivamente, existen

proyectos que desarrollan ONGs y entidades de Gobierno, muchas veces de manera conjunta.

Lamentablemente, no están integrados en un programa nacional por lo que no responden a una

orientación que les de coherencia entre sí y les sirva para reforzarse mutuamente. Otro elemento es

el de la falta de continuidad y de seguimiento a los recipiendarios de los cursos o capacitaciones,

asunto que también se debe atribuir a la falta de recursos presupuestarios para este rubro.

El Artículo 23 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación

Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero,

Decreto 7-2013, estable lo relativo a que todas las instituciones públicas, en lo que les corresponda,

promoverán y facilitarán, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación,

concienciación pública, sensibilización y educación respecto a impactos del cambio climático, que

conlleve a la participación consciente y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el

peligro inminente de su integridad física, capacidad de producción, salud, patrimonio y desarrollo.

En el ámbito normativo parece que existe un mandato para promover la educación y la

sensibilización ambiental que es relativamente satisfactorio (AMARILLO). Dada la magnitud de las

necesidades en materia de conciencia ambiental que se manifiestan en el país y los exiguos

recursos que se disponen, considero que, en el aspecto institucional se debe poner un color ROJO y

hacer una llamada para que las autoridades destinen mayores recursos a este rubro.

Fundamento: Ley Marco de Cambio Climático, decreto 7-200; Ley de Protección y Mejoramiento del

Medio Ambiente, Decreto 68-86 y Ley de Educación Ambiental, Artículo 1, Decreto 38-2010 del

Congreso de la República.

Requerimiento (e) 5

En Guatemala, se integran los asuntos relativos a la diversidad biológica dentro de otros

sectores nacionales

En Guatemala, existen dos interesantes instrumentos que apuntan, precisamente a facilitar la

integración de temas relacionados con el Cambio Climático (entre los cuales se encuentra el de la

necesidad de proteger, de conservar y aumentar la resiliencia de las áreas protegidas y la diversidad

biológica) en las agendas de las diferentes entidades de Gobierno. Se trata de la Política Nacional

de Cambio Climático y la Ley Marco de Cambio Climático. Ambas obedecen a un mismo concepto y

a una misma aproximación metodológica que consiste, básicamente, en definir claramente espacios

o campos de acción que se consideran de atención prioritaria en este momento (como lo puede ser

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[90]

el tema de la Salud Pública); identificar todas las entidades de gobierno que están relacionadas con

él; recordar qué entidad tiene la rectoría en el tema; y plantear tareas específicas que deben resolver

conjuntamente. De esta manera, constituyen un instrumental ideal para conseguir la actuación

concertada de las diferentes instancias de Gobierno en una misma dirección.

Durante el último año, se ha estado trabajando en la definición de una RUTA para concretar la

aplicación de la ley en mención y se han obtenido logros satisfactorios, como lo es el de la formal

integración de la “Comisión Nacional de Cambio Climático”, creada por esa ley y Presidida por el

Presidente de la República.

A mi criterio, la situación normativa en este tema se debe calificar como prometedora aunque,

indudablemente debe reforzarse (AMARILLO). La parte más importante radica en el ámbito

institucional, puesto que la verdadera integración de los temas en las agendas de las diferentes

instituciones del Gobierno solamente será efectiva en la medida en que cada una de ellas crezca en

sus capacidades de planificar y de ejecutar y se pliegen a las grandes políticas de Estado, como lo

es la orientación que contiene la Ley Marco de Cambio Climático (ROJO).

Fundamento: Ley Forestal, Decreto 101-96 ; Ley de Areas Protegidas 4-89 y sus reformas ; Decreto 90-2000 del Congreso de la República; Ley Marco para la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto invernadero, Decreto 7-2013.

Requerimiento (e) 6

En Guatemala, se promueve la mejora de los beneficios ambientales y sociales (como los

servicios ambientales y ecosistémicos) y de los medios de subsistencia.

Ver Requerimiento (b) Efectividad 4, por lo que se establece que el ámbito legal se requiere

mejorar (AMARILLO), igual que en el ámbito institucional (AMARILLO)-

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[91]

SALVAGUARDAS (f) y (g) REDD+

Requieren a los países REDD+ que aporten medidas para hacer frente a los riesgos

de reversión así como para reducir el desplazamiento de las emisiones.

Requerimientos (fg) 1

En Guatemala se promueve el uso y la gestión sostenibles de los bosques.

La Constitución Política de la República declara de urgencia nacional y de interés social la

reforestación y la conservación de los bosques. Las Políticas Forestal y de Diversidad Biológica y la

de Cambio Climático establecen los principios para la gestión sostenible de los bosques.

La Ley Forestal entiende como USO SOSTENIBLE del bosque, el uso de especies, ecosistemas u

otro recurso natural, a una tasa donde se mantenga en la superficie territorial que proteja su

funcionamiento adecuado. La ley establece en su parte considerativa:

“Que los recursos forestales pueden y deben constituirse en la base fundamental del desarrollo

económico y social de Guatemala, que mediante el manejo sostenido pueden producirse bienes que

coadyuven a satisfacer las necesidades de energía, vivienda y alimentos; servicios que contribuyan

a elevar la calidad de vida, el nivel económico, educación y recreación de las poblaciones, la

protección de los recursos naturales y la fijación de carbono.

Que el incremento de la productividad sostenible de los bosques, así como de los bienes y servicios

que aportan a la sociedad guatemalteca, constituyen el principio para su conservación y se requiere,

además, una identificación concreta por parte del sector público y privado, en todas sus expresiones

de desenvolvimiento y organización, de la importancia del bosque como protector de la biodiversidad

y de otros recursos naturales que son la base de la economía del país, como el suelo y el agua, así

como un crecimiento racional de la agricultura y la ganadería que no afecte tierras forestales.

Que el sector público deberá promover y orientar las actividades forestales, buscando maximizar la

producción sostenible de bienes y servicios del bosque, propiciando la participación de las

comunidades rurales en las actividades y en los beneficios del uso sostenido de los bosques, como

fundamento de los programas de desarrollo forestal, mediante el empleo técnico de los bosques de

acuerdo a sus características naturales y a su entorno social y ecológico; función reguladora que

deberá ser ágil a fin de estimular la actividad privada legal de manejo sostenido, reforestación,

artesanía e industria forestal….”

Dicha ley también declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación y la conservación

de los bosques, indicando que se propiciará el desarrollo forestal y su manejo sostenible.

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[92]

Respecto de la gestión sostenible de los bosques cabe citar lo indicado en la salvaguarda de la

CMNUCC respecto que "las [medidas] que se indican en el párrafo 70 de la […] decisión no se

utilicen para la conversión de los bosques natura-les"251 sugiere que las medidas REDD+ no

deberán incluir la conversión de los bosques naturales a plantaciones de monocultivos41.

Guatemala ha ratificado diversos convenios internacionales para el uso y la gestión sostenibles de

los bosques:

La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente

como Hábitat de Aves Acuáticas (conocida como la Convención de Ramsar) adoptada en 1971.

La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural adoptada en 1972.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (conocida como CITES, por sus siglas en inglés) adoptada en 1973.

La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (conocida como el Convenio de Bonn) adoptada en 1979.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) adoptado en 1992.

El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación adoptado en 2001.

En lo normativo y en lo político, existe un amplio marco que establece las bases para gestión

sostenida de los bosques, no obstante, existen también grandes contradicciones con otras políticas

y normativas, económicas especialmente, que generan un impacto negativo contraproducente en

los bosques (AMARILLO). De esa misma manera las decisiones institucionales son contradictorias

en el sentido que responde a diferentes políticas con objetivos encontrados entre la explotación

racional de los recursos naturales y el interés económico por sobre el interés nacional (AMARILLO).

Fundamento: Artículo 126 Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Áreas

Protegidas, Decreto 4-89 y sus reformas ; LMCC, Decreto 7-2013; Ley Forestal, 101-96 y sus

reformas. Política Nacional Forestal; Política Nacional de Diversidad Biológica; Política Nacional de

Cambio Climático.

Requerimientos (fg) 2

41 Guía para Comprender e Implementar las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC.

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[93]

En Guatemala se promueve la planificación responsable

En el marco de la modernización del Estado y en la búsqueda de la transparencia en el uso de los

recursos públicos, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), ha

implementado el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuyo propósito es mejorar la calidad

de la inversión propiciando la asignación de recursos a los proyectos de mayor rentabilidad social,

acordes a las prioridades nacionales establecidas en el Sistema Nacional de Planificación (SNP).42

Así también, para fortalecer el proceso de planificación, presupuestación y seguimiento y evaluación

de la gestión pública por resultados, la cual es de observancia obligatoria para las instituciones del

sector público.

Dentro de las normas generales para los proyectos está el de cumplir con los aspectos culturales,

étnicos y lingüísticos, establecidos en la Constitución Política de la República, Ley de Idiomas

Nacionales, Acuerdos de Paz, Convenio 169 de la OIT, Ley de Dignificación y Promoción Integral de

la Mujer, Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, Convención para la

eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, Racismo y Xenofobia, entre otros asi como

presentar la resolución ambiental emitida por el MARN de acuerdo a los requisitos ambientales

establecidos en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Reglamento de

Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y el Listado Taxativo y registrarla en el SINIP en

formato PDF, cuando se trate de proyectos dentro de áreas protegidas, además deberán contar con

la opinión favorable del CONAP.

Decreto No. 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de

Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2013, da énfasis a la formulación basada en

el presupuesto por resultados, es decir, que el presupuesto toma en consideración las condiciones

de vida que se desea cambiar en el ciudadano. Técnicamente, la gestión por resultados considera:

estratégicos de gobierno,

alcanzar los resultados planteados, con los cuales se pretende efectuar cambios en

las condiciones de vida las personas o de los ciudadanos,

derivan de la política de gobierno, y que tienen que ver con las condiciones que se

desea modificar a favor de las personas,

política de gobierno,

42 SEGEPLAN. http://snip.segeplan.gob.gt/sche$sinip/documentos/Normas_SNIP.pdf

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[94]

ios

Aunque en la administración pública se ha avanzado en el desarrollo de la gestión por resultados, la

planificación es un proceso complejo en el que se sigue trabajando con procedimientos y estructuras

que dificultan la puesta en marcha de una verdadera gestión por resultados, reduciendo las

posibilidades para dar lugar a una efectiva planificación del desarrollo sostenible del país. En ese

sentido se considera que la legislación sigue entando en ROJO y los aspectos institucionales

también en ROJO.

Requerimientos (fg) 3

En Guatemala se promueve la sensibilización pública.

La Ley de Educación Ambiental, tiene por objeto incluir la educación ambiental permanente, en el

sistema educativo nacional, en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del sistema escolar, en

sus distintas modalidades; en centros educativos públicos, privados y por cooperativas, en el entorno

multilingüe, multiétnico y pluricultural.

El Artículo 23 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación

Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero,

Decreto 7-2013, estable lo relativo a que todas las instituciones públicas, en lo que les corresponda,

promoverán y facilitarán, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación,

concienciación pública, sensibilización y educación respecto a impactos del cambio climático, que

conlleve a la participación consciente y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el

peligro inminente de su integridad física, capacidad de producción, salud, patrimonio y desarrollo.

El marco normativo aunque establece los aspectos de educación y sensibilización se considera que

no han sido suficientes para promover los cambios adecuados y a la velocidad adecuada

(AMARILLO) en igual sentido aplica a lo institucional (AMARILLO).

Fundamento: Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria

ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto 7-

2013; Ley de Educación Ambiental, Decreto 38-2010 del Congreso de la República

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[95]

Requerimientos (fg) 4

En Guatemala se promueve el fortalecimiento de la gobernanza institucional y los marcos

regulatorios.

Ver Requerimiento (b) Efectividad 1. Por lo que el marco normativo se considera suficiente (VERDE)

y en lo institucional, al no contar con procedimientos específicos para REDD+ y la falta de recursos

suficiente para una efectiva gestión (AMARILLO)

Requerimientos (fg) 5

En Guatemala, se garantiza la participación y la distribución equitativa de beneficios

sostenibles de REDD+.

Ver Requerimiento (b) Efectividad 4. En lo normativo se considera que es insuficiente y necesita

mejorar: (AMARILLO) igual que lo institucional (AMARILLO)

5. Evaluación de la Situación Vigente en Guatemala y Propuesta de abordaje

para su mejora, en Materia Normativa y Materia Institucional, derivada de la

aplicación del método “Semáforo-VASP”-

El “Método Semáforo-VASP43” (Vásquez, 1995), está concebido para facilitar la apreciación de

conjunto del estado de las cosas cuando, para lograr un objetivo concreto, se necesita de la

aplicación de diferentes medidas.

En el presente caso, el Objetivo se refiere al cumplimiento, de manera global, de las Salvaguardas

REDD+ en Guatemala y, de manera puntual, al cumplimiento de los Requerimientos que se han

identificado para el caso de cada una de ellas (ver apartado anterior).

En el caso de cada uno de los Requerimientos, se analiza y se concluye en qué medida se está

cumpliendo o no, utilizando tres posibles estados de cumplimiento y atribuyéndole un color a cada

uno de ellos: grado de cumplimiento pleno (color VERDE), grado de cumplimiento inaceptable (color

43 Desarrollado por Edmundo E. Vásquez P.

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[96]

ROJO) y grado de cumplimiento mediano o regular (color AMARILLO). De esta manera, el color

ROJO señala los Requerimientos que necesitan de una atención especial y un trabajo intenso

porque su grado de cumplimiento es insuficiente o inaceptable. El color AMARILLO señala los

Requerimientos cuyo grado de cumplimiento se aprecia como incipiente o imperfecto y que ameritan

dedicarles un esfuerzo adicional para mejorarlos. El color VERDE aparece cuando el estado de

cumplimiento es totalmente aceptable.

Para lograr la visión de conjunto, los requerimientos se instalan en una matriz junto con los colores

que les ha sido atribuido. Al realizar un ejercicio de ZOOM alejando la matriz de los ojos del analista,

éste obtiene una visión general del conjunto, sin necesidad de reconocer los detalles. De esta

manera, se pueden identificar con facilidad las “aglomeraciones” de las distintas categorías de

cumplimiento (los diferentes colores) y sacar primeras conclusiones.

En el caso concreto de las Salvaguardas REDD+ y el estado de su cumplimiento en Guatemala,

tanto desde la perspectiva normativa como institucional, se procede, básicamente, a realizar las

siguientes lecturas:

a. lectura o identificación de las principales aglomeraciones de colores, de manera independiente

para lo normativo y para lo institucional;

b. lectura de coincidencias entre lo normativo y lo institucional;

c. lectura o identificación de eventuales “secuencias” entre lo normativo y lo institucional.

Para efectos de concebir posibles RUTAS para mejorar la panorámica global, se pueden plantear

diversas estrategias (según sea el caso y las consideraciones de los que deben tomar las

decisiones). Un ejemplo puede ser el de concentrarse, en un primer momento, en evitar los estados

de cumplimiento absolutamente inaceptables (color ROJO) y realizar esfuerzos para transitar hacia

estados intermedios (color AMARILLO). Otra podría ser la de trabajar en los intermedios (color

AMARILLO) para transformarlos en VERDE.

También debe mencionarse el asunto de diferenciar entre los diferentes niveles de importancia que

se les pueda atribuir a los diferentes Requerimientos o, incluso, a las diferentes Salvaguardas

(asunto que tiene una gran carga de subjetividad pero no debe ignorarse). Esto no aparece reflejado

en el “Semáforo-VASP” porque aquí no se pondera, pero sí ayuda al análisis al hacer evidente qué

Salvaguardas -como conjuntos de Requerimientos- están más fuertes o más débiles en términos de

su grado o estado de cumplimiento (según la opinión del analista).

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[97]

EN LO NORMATIVO

EN LO INSTITUCIONAL

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS Suficiente Necesita

mejorar

Insufiente Suficiente Necesita

mejorar

Insuficiente

SALVAGUARDA (a) REDD+

Requiere que los países aseguren que las actividades REDD+ sean (1) compatibles con sus programas forestales nacionales así como (2) los convenios y acuerdos

internacionales sobre la materia suscritos por los países.

R (a) 1 Guatemala, asegura que las actividades REDD+ sean compatibles con sus propios programas forestales nacionales

R (a) 2 Guatemala, asegura que las actividades REDD+ sean compatibles con los convenios y acuerdos internacionales sobre la materia que ha ratificado

SALVAGUARDA (b) REDD+

Se enfoca en las estructuras nacionales de gobernanza forestal, principalmente en lo relativo a la transparencia (T) y la eficacia (E).

R (b) Transparencia 1 Las estructuras de gobierno de Guatemala otorgan el derecho de acceso a la información, especialmente a grupos vulnerables como los pueblos indígenas y las comunidades forestales locales

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[98]

EN LO NORMATIVO

EN LO INSTITUCIONAL

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS Suficiente Necesita

mejorar

Insufiente Suficiente Necesita

mejorar

Insuficiente

R (b) T 2.1 Las estructuras de gobierno de Guatemala aseguran que las instituciones sean capaces de rendir cuentas

R (b) T 2.2 Las estructuras de gobierno de Guatemala aseguran que las instituciones sean capaces de prevenir la corrupción

R. (b)T 2.3 Las estructuras de gobierno de Guatemala garantizan el acceso y la distribución de información a los miembros del público sobre las cuestiones pertinentes

R (b) T 3.1 Las estructuras de gobierno de Guatemala proporcionan información que promueve la sensibilización al público sobre el derecho de acceso a la información

R (b) T 3.2 Las estructuras de gobierno de Guatemala proporcionan información que promueve la capacidad del público para ejercer ese derecho.

R (b) Efectividad 1. Las estructuras de gobierno de Guatemala mejoran las leyes y reglamentos relativos a la gobernanza y al uso sostenible de los bosques

R (b) E 2 Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen la participación del público en la toma de decisiones relacionadas con los bosques

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[99]

EN LO NORMATIVO

EN LO INSTITUCIONAL

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS Suficiente Necesita

mejorar

Insufiente Suficiente Necesita

mejorar

Insuficiente

R (b) E 3 Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen claridad en los derechos de propiedad y posesión (tenencia de la tierra)

R (b) E 4 Las estructuras de gobierno de Guatemala incluyen la observancia efectiva de las leyes relacionadas con la distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de recursos forestales

R (b) E 5 Las estructuras de gobierno de Guatemala, cuentan con instituciones adecuadas y marcos administrativos que incluyen procedimientos judiciales o administrativos que prevén recursos efectivos en caso de que los derechos (relacionados con la gestión forestal) sean violados, en especial para los pueblos indígenas

R (b) E 5.1. Las estructuras de gobierno de Guatemala, cuentan con mecanismos para la prevención de la corrupción

R (b) E 5.2. Las estructuras de gobierno de Guatemala, disponen de fondos suficientes para la protección y conservación de los bosques

R (b) E 6. Las estructuras de gobierno de Guatemala, incluyen la necesaria coordinación entre los sectores que afectan los bosques

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Análisis de la Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC

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EN LO NORMATIVO

EN LO INSTITUCIONAL

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS Suficiente Necesita

mejorar

Insufiente Suficiente Necesita

mejorar

Insuficiente

R (b) E 7. Las estructuras de gobierno de Guatemala, integran las consideraciones sociales y medioambientales en los procesos de toma de decisiones

SALVAGUARDA (c) REDD+

Se enfoca en la importancia de reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.

R (c)1 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala de conformidad con el derecho a igualdad en el goce de los derecho humanos internacionalmente reconocidos.

R (c) 2.1 Las actividades y medidas REDD+, se implementan en Guatemala respetando y protegiendo los derechos relacionados con la tenencia de la tierra (incluyendo el derecho positivo, el derecho consuetudinario y las normas tradicionales)

R (c) 2.2 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando y protegiendo los derechos relacionados con el uso de los recursos naturales

R (c) 3 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando el derecho a la libre determinación de los pueblos

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EN LO NORMATIVO

EN LO INSTITUCIONAL

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS Suficiente Necesita

mejorar

Insufiente Suficiente Necesita

mejorar

Insuficiente

R (c) 4 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando el derecho a la no discriminación

R (c) 5 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando la distribución justa y equitativa de los beneficios

R (c) 6 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando la participación y el Consentimiento Libre, Previo e Informado

R (c) 7 Las actividades y medidas REDD+ se implementan en Guatemala respetando el conocimiento y las prácticas tradicionales

SALVAGUARDA (d) REDD+

Requiere la participación plena y efectiva de las partes interesadas pertinentes en el desarrollo de los proyectos REDD+ y sus acciones.

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EN LO NORMATIVO

EN LO INSTITUCIONAL

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS Suficiente Necesita

mejorar

Insufiente Suficiente Necesita

mejorar

Insuficiente

R (d) 1 En Guatemala, la identificación y notificación de las personas, individuos y grupos que pueden ser afectados por las actividades y medidas REDD+, se dan lo más temprano posible

R (d) 2 En Guatemala, la difusión activa de la información pertinente a las actividades y medidas REDD+ se da a todos los niveles, de manera oportuna, accesible y culturalmente apropiada

R (d) 3 En Guatemala, se promocionan, se sensibiliza y se fortalecen las capacidades para la participación efectiva de las partes interesadas en las actividades y medidas REDD+

R (d) 4 En Guatemala, existen mecanismos que aseguran que las opiniones relacionadas con la implementación de actividades y medidas REDD+ son comunicadas a los responsables de formular políticas

R (d) 5 En Guatemala, existen los mecanismos que aseguran que garantizan el acceso a la justicia para los casos en los que no se permite la participación

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EN LO NORMATIVO

EN LO INSTITUCIONAL

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS Suficiente Necesita

mejorar

Insufiente Suficiente Necesita

mejorar

Insuficiente

SALVAGUARDA (e) REDD+

Tiene por objeto garantizar la integridad del medio ambiente a lo largo de la implementación de REDD+

R (e) 1 En Guatemala, se identifican, se mapean y se monitorean los bosques naturales y la biodiversidad

R (e) 2 En Guatemala, se regulan los temas relativos a la diversidad biológica

R (e) 3 En Guatemala, se apoya la investigación sobre la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica

R (e) 4 En Guatemala, se desarrollan actividades tendientes a la sensibilización en temas sobre la integridad del medio ambiente

R (e) 5 En Guatemala, se integran los asuntos relativos a la diversidad biológica dentro de otros sectores nacionales

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EN LO NORMATIVO

EN LO INSTITUCIONAL

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS Suficiente Necesita

mejorar

Insufiente Suficiente Necesita

mejorar

Insuficiente

R (e) 6 En Guatemala, se promueve la mejora de los beneficios ambientales y sociales (como los servicios ambientales y ecosistémicos) y de los medios de subsistencia

SALVAGUARDAS (f y g) REDD+

Requieren a los países REDD+ que aporten medidas para hacer frente a los riesgos de reversión así como para reducir el desplazamiento de las emisiones.

R (fg) 1 En Guatemala se promueve el uso y la gestión sostenibles de los

bosques.

R (fg) 2 En Guatemala se promueve la planificación responsable

R (fg) 3 En Guatemala se promueve la sensibilización pública.

R (fg) 4 En Guatemala se promueve el fortalecimiento de la

gobernanza institucional y los marcos regulatorios.

R (fg) 5

En Guatemala, se garantiza la participación y la distribución equitativa de los beneficios sostenibles de

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EN LO NORMATIVO

EN LO INSTITUCIONAL

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS Suficiente Necesita

mejorar

Insufiente Suficiente Necesita

mejorar

Insuficiente

REDD+.

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Cuadro: Vista panorámica de la matriz contenida en Semáforo Vasp

SALVAGUARDAS Y REQUERIMIENTOS NORM INST

SALVAGUARDA (a) REDD+ Der. Internacional, Compatibilidad Programas Forestales

R (a) 1

R (a) 2

SALVAGUARDA (b) REDD+ Gobernanza forestal Transparente y Eficaz

R (b) Transparencia 1

R (b) T 2.1

R (b) T 2.2

R. (b)T 2.3

R (b) T 3.1

R (b) T 3.2

R (b) Efectividad 1.

R (b) E 2

R (b) E 3

R (b) E 4

R (b) E 5

R (b) E 5.1.

R (b) E 5.2.

R (b) E 6.

R (b) E 7.

SALVAGUARDA (c) REDD+ Derechos de Pueblos Ind{igenas y Comunidades

R (c)1

R (c) 2.1

R (c) 2.2

R (c) 3

R (c) 4

R (c) 5

R (c) 6

R (c) 7

SALVAGUARDA (d) REDD+ Participación Plena y Efectiva

R (d) 1

R (d) 2

R (d) 3

R (d) 4

R (d) 5

SALVAGUARDA (e) REDD+ Garantizar Integridad del Medio Ambiente

R (e) 1

R (e) 2

R (e) 3

R (e) 4

R (e) 5

R (e) 6

SALVAGUARDAS (f y g) REDD+ Fugas y Reversión

R (fg) 1

R (fg) 2

R (fg) 3

R (fg) 4

R (fg) 5

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Al observar la panorámica general, llama la atención cómo, en el aspecto normativo, los VERDES se concentran en la salvaguarda (b) -referida a la gobernanza forestal transparente y eficiente-, aunque existen grandes debilidades en los aspectos relativos a la tenencia de la tierra (Requerimiento (b) E 3) pues, además de lo normativo, se tiene una gran deficiencia en lo institucional. Otro Requerimiento que pareciera ser suficiente (color VERDE) en el aspecto normativo, se encuentra en la Salvaguarda (a) y Requerimiento (a) 1, que corresponde a la compatibilidad de las acciones REDD+ con los programas forestales nacionales. En lo normativo, la Salvaguarda con más calificaciones de inaceptable (color ROJO) es la Salvaguarda (c), relacionada con los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, que aparece acompañada de deficiencias en lo institucional. En la Salvaguarda (d), relacionada con la “participación plena y efectiva”, en el marco normativo aparece un doble ROJO-ROJO que debería llamar la atención como sujeto de dedicarle tiempo y recursos para mejorar.. En la Salvaguarda (e), orientada a garantizar la integridad del medio ambiente, para el caso del ámbito normativo no aparece ningún Requerimiento calificado como VERDE. Esta situación debería alertar a la necesidad de enfocar esfuerzos para lograr esta transformación, sobre todo en el ámbito institucional, que es muy débil. En el requerimiento relacionado con fuga y reversión, vinculado a la Salvaguarda (fg) aparece un ROJO-ROJO en (fg) 2, que debe llamar la atención. En lo institucional, las grandes concentraciones de ROJO son, en primer lugar, en lo relacionado con pueblos indígenas, así como en garantizar la integridad del medio ambiente -en donde, la mitad, se representan como en ROJO. También se encuentra en participación plena y efectiva. En cuarto lugar llama la atención lo relativo a la salvaguarda de gobernanza forestal (b) transparente y eficaz la mayoría son amarillos. En ninguno de los casos se observa una pareja VERDE-VERDE aunque sí, varias ROJO-ROJO. En el sentido de esto último y para efectos de su abordaje con sentido estratégico, es conveniente hacer notar que, para resolver estas situaciones, el énfasis se debe dar en los esfuerzos que se pueden realizar desde ámbito institucional y que no requieren de sustento legal. La excepción está dada con los Requerimientos (b) E 3 y el Requerimiento (c) 2.1 que se refieren a derechos de propiedad y tenencia de la tierra y sí necesitan de sustento normativo claro y sólido para abordarlos en la práctica, Las parejas ROJO-ROJO, corresponden a los Requerimientos (b) e3; (c) 2.1; (c) 5; (c) 6; (d) 1; (e ) 3 y (fg 2). Se trata de un total de 7 parejas de ROJO-ROJO. Tres de estas parejas (el 43%), aparecen en la Salvaguarda (c), relacionada con los Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades.

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Considerando las observaciones antes hechas, resulta evidente que, para plantear una Propuesta de Abordaje en el tema que nos concierne y para el caso específico de un país concreto –como es el caso de Guatemala-, es necesario partir de algunos criterios tales como: qué salvaguardas deben tener prioridad en nuestro país o qué parejas ROJO-ROJO deben resolverse de manera prioritaria porque son, indudablemente, los puntos más vulnerables del cumplimiento de las Salvaguardas; ó los sujetos más vulnerables ante las debilidades normativas e institucionales, como el caso de los pueblos indígenas. Decisiones de este tipo, indudablemente son de índole político y se dan al amparo de las ideologías en juego. Esto último se torna más evidente cuando se plantea en qué ámbito debe trabajarse de manera prioritaria ante: el Organismo Legislativo, que es donde se puede sanear lo normativo, o ante el Organismo Ejecutivo y sus diferentes dependencias, que es donde se puede dar respuesta a los requerimientos en el ámbito institucional. Para definir esfuerzos en uno u otro ámbito, son necesarias diferentes habilidades por parte de los incidentes así como recursos de diferente índole. Personalmente, recomiendo que el Abordaje se defina para efectos de sanear las dos Salvaguardas que, a mi criterio, son las más importantes para las características del país en el tema de las salvaguardas REDD+, siendo estas las salvaguardas (c) (derechos de pueblos indígenas y comunidades) y (d) (participación plena y efectiva). En ambos casos, algo que es sumamente importante de tomar en cuenta es que las propuestas de solución, además de tener consistencia y sentido técnicamente, deben contar con suficiente sustento político (esto es: cantidad de personas e instituciones que las apoyen y que sean representativas). En este ámbito, es importante reflexionar sobre los conceptos de legitimidad y representatividad. Para acercarse al cumplimiento de los requerimientos de las salvaguardas antes citadas, se propone que en la definición de una Estrategia de Reducción de Emisiones GEI por Deforestación o Degradación Forestal y en el desarrollo de proyectos REDD+ se utilicen las “Directrices voluntarias AKWÉ: KON de la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares”.44 De esta manera, el país también dará cumplimiento a los compromisos estipulados en el Artículo 8 (j) de la CMNUCC y su programa de trabajo que incluye: mecanismos de participación de las comunidades indígenas y locales, situación y tendencias, repartición equitativa de los beneficios, elementos jurídicos, así como la vigilancia de aquellos elementos de los que forman parte esas directrices45. Se recomienda que las directrices antes mencionadas se apliquen juntamente con las disposiciones establecidas en la legislación nacional para el instrumento de estudio de evaluación de impacto ambiental. Se considera que se debe realizar una evaluación ambiental estratégica, dando cumplimiento así al artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente, Decreto 68-86 y

44 Para Hamdallah Zedan, ex Secretario Ejecutivo de la CMNUCC, l as Directrices voluntarias desempeñan una función primordial en cuanto a proporcionar información sobre los impactos culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo propuestos y que, por lo tanto, ayudarán a impedir sus repercusiones posiblemente perjudiciales en los medios de vida de las comunidades indígenas y locales interesadas 45 Según lo estipula en el Programa de trabajo para la implementación del Artículo 8 (j) de la CMNUCC

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al Artículo 17 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 431-2007. Esto se complementa entre sí para reducir el riesgo, además de considerar las directrices del Convenio 169 de la OIT para el CLPI. Considero que la planificación de la Ruta debe hacerse de forma abierta y participativa, dándole prioridad al establecimiento de fases. En este sentido y, dado que uno de los requisitos que nos debe animar es el de ser participativo me inclino por sugerir que se le dé prioridad a la atención de la salvaguarda (d) conjugada con acciones para resolver las principales parejas rojas que aparecen en la salvaguarda (c). En términos prácticos, los principales esfuerzos deben dirigirse a mejorar el ámbito institucional, considerando que la transformación de la realidad no necesariamente se hace a partir de cambios normativos, una vez las instituciones no contravengan la normativa existente. Pero se requiere de disposición, voluntad y poder político por parte de los que ostentan los cargos de poder público. Las principales intervenciones que deben darse en el ámbito de las salvaguardas anteriormente mencionadas, deben orientarse, en primer lugar, a resolver las parejas de ROJO-ROJO que se presentan en la salvaguarda (c) derechos de pueblos indígenas y comunidades y que se dan en el cumplimiento de los siguientes requerimientos: (c) 2.1; (c) 5 y (c) 6. De manera complementaria, aunque atañe a otra salvaguarda (salvaguarda (b) orientada a la gobernanza forestal se propone abordar el cumplimiento del requerimiento (b) E 3 relativo a la tenencia de la tierra. En el caso de la salvaguarda (d) (participación plena y efectiva) el énfasis debe darse en resolver el estado de cumplimiento en materia institucional correspondiente a los requerimientos (d) 1 y (d) 2. A mi criterio, en una segunda fase, deberían plantearse dos esfuerzos importantes, el primero, en el área de las salvaguarda (e) (garantizar la integridad del medio ambiente) para resolver el deficiente papel institucional en lo que corresponde a los requerimientos (e) 4 y (e) 5- y el segundo, manejando el tema de la salvaguarda (b) (gobernanza forestal) empeñándose en eliminar la grandes deficiencias en lo institucional correspondientes a los requerimientos (b) T 2.2; (b) T 3.1; (b) E 5.1 y (b) E 5.2. En una siguiente fase, de manera genérica, se debería plantear la meta de transformar y superar los aspectos de debilidad transformando los amarillos en verdes. Mejorando el cumplimiento de los requerimientos establecidos para las Salvaguardas REDD+ de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático- se promueve el cumplimiento de la legislación y la política nacional para el uso sostenible de los bosques, así como de los compromisos internacionales asumidos por Guatemala, y puede promover la mejora de la gobernanza forestal y del desarrollo rural sustentable. Resulta relevante considerar fortalecer el Comité de Salvaguardas REDD+ para que pueda acompañar el proceso de REDD+ en el país e incluso considerar establecer comités en las regiones

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en que se desarrolle REDD+ y que garantice el cumplimiento de las Salvaguardas. Es conveniente considerar evaluar el cumplimiento de las salvaguardas caso por caso, sobre todo en lo que corresponde a la salvaguarda que se relaciona con el respeto y protección de los derechos vinculados con la tenencia de la tierra, a la participación plena y efectiva y al consentimiento libre, previo e informado.

6. Propuesta de RUTA, derivada del Abordaje Recomendado La RUTA que a continuación se propone, plantea el desarrollo ordenado de los esfuerzos que se considera que son necesarios para lograr, básicamente, los objetivos -apuntados en el capítulo 5, anterior- que, a continuación, se presentan de manera abreviada: De manera general –lo que significa que se trata de apuntes sobre el ámbito de trabajo y principios a considerar de manera general para que el trabajo tenga unidad conceptual-:

a. “Sanear” el estado actual de cumplimiento de la Salvaguarda (a) –Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades-.

b. “Sanear” el estado de cumplimiento la Salvaguarda (d) –Participación Plena y Efectiva. c. Para ser consecuentes con lo anterior: proceder a organizar la planificación de la RUTA de

forma abierta y participativa. d. Privilegiar los esfuerzos orientados a mejorar la situación en el ámbito o esfera institucional

por sobre el vinculado a lo normativo. Recordar que: salvo en el caso de Requerimientos relacionados con la propiedad y la tenencia de la tierra, se pueden alcanzar importantes mejoras a partir de sólo lo institucional (vía reglamentos, políticas, cambios en lo administrativo, etc.).

e. Realizar una Evaluación Ambiental Estratégica para todos los proyectos REDD+ f. Reforzar el Comité de Salvaguardas REDD+, incluyendo la propuesta de establecer comités

en las Regiones o Zonas con proyectos REDD+, que puedan evaluar el cumplimiento de las Salvaguardas para cada caso concreto

De manera particular –lo que significa asuntos concretos a bordar-:

En una primera fase:

1. Resolver las parejas ROJO-ROJO que corresponden a los Requerimientos (c) 2.1; (c) 5; y (c) 6 enfatizando los esfuerzos en mejorar el aspecto institucional

2. Abordar el cumplimiento del Requerimiento (b) E 3 3. Abordar el cumplimiento de los Requerimientos (d) 1 y (d) 2.

En una segunda fase:

4. Abordar el mejoramiento del estado actual de cumplimiento de la Salvaguarda (e), enfatizando en la perspectiva de lo institucional relacionado con los requerimientos (e) 4 y (e) 5

5. Resolver la pareja ROJO-ROJO correspondiente al requerimiento (b) E 2.

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6. Abordar el mejoramiento del estado actual de cumplimiento de la Salvaguarda (b), enfatizando en la perspectiva de lo institucional relacionado con los Requerimientos (b) T 2.2; (b) T 3.1; (b) E 5.1; y (b) E 5.2. En una tercera fase:

7. Concentrar esfuerzos orientados a transformar los AMARILLOS en VERDES A continuación, se presenta un esquema inicial de la manera en que se debería proceder para desarrollar, ordenadamente, las tareas necesarias para alcanzar los objetivos apuntados anteriormente como “de carácter particular”. Consiste en un cuadro en el cual se consignan las principales tareas que se deben realizar o los objetivos concretos que se deben alcanzar, ordenados según la secuencia general en la que se deberían realizar y nombrando las instituciones que deberán participar en cada caso y momento. Se trata de una pauta inicial, para que los tomadores de decisión la consideren al momento de definir oficialmente la manera (o Ruta) en que las entidades de Gobierno deberán proceder para efectos del tratamiento del tema en cuestión.

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Asuntos a Resolver

vinculado a las Salvaguardas REDD+

de la CMNUCC

Ruta de implementación

Responsable

Comentario

Plazo aprox.

1. Desarrollo de la planificación de la RUTA de manera abierta y participativa

El MARN, a partir de su competencia institucional deberá liderar el proceso de construcción y validación de la Ruta. Deberá identificar actores REDD+. Establecer grupos de actores de acuerdo a las 5 regiones REDD+ que planifica en su Estrategia. Una vez formalizado el Comité de Salvaguardas REDD+, éste deberá supervisar el desarrollo de la misma.

MARN Se requiere de la formalización del Comité de Salvaguardas e incluso considerar la posibilidad de tener Comités según regiones REDD+. La consulta y participación debe iniciar desde la misma construcción de la Ruta

6 Meses

2.Realización de una Evaluación Ambiental Estratégica REDD+

El MARN encarga realización de Evaluación Ambiental Estratégica en virtud de su competencia institucional (Art. 8 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y Art.17 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 431-2007).

MARN Este EAE será importante en el cumplimiento de salvaguarda, en especial en lo relativo a la participación pública. Deberá ser acompañado por el Comité de Salvaguardas REDD+ dentro del MARN.

7 Meses

3.Reforzamiento del Comité de Salvaguardas REDD+ a nivel nacional y en zonas escogidas

El MARN, según su competencia institucional y a partir de ser punto focal de la CMNUCC, dará seguimiento a la formalización del Comité de Salvaguardas o bien, a la creación y funcionamiento de una Comisión de Salvaguardas que garantice el cumplimiento del mandato de la Ley Marco de Cambio Climático.

MARN- Consejo Nacional de Cambio Climático

Aunque actualmente existe, de manera informal, el Comité de Salvaguardas REDD+, requiere oficializarlo dentro del MARN, mediante Acuerdo Ministerial. Así también, podrá ser reconocido como una Comisión específica dentro del Consejo Nacional de Cambio Climático, mediante Acta del Consejo. La creación de un Comité en el MARN, probablemente, sea más apropiado porque podría ser más operante en función que lo preside el Ministerio. Debe evaluarse. En el caso de preferirse una Comisión adscrita al Consejo Nacional de Cambio Climático, es un ente colegiado presidido por el Presidente de la República. En el caso de la Comisión, su funcionamiento deberá quedar

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sujeto a lo establecido en lo que para el respecto se disponga en el Reglamento del Consejo Nacional de Cambio Climático.

4. La Ley y reglamentos contendrán las garantías mínimas de cumplimiento al derecho aplicable y de las salvaguardas (incluyendo REDD+ de la CMNUCC) específicas, en el desarrollo de programas y proyectos que se implementen a nivel nacional.( Art. 3 de la ley Marco de Cambio Climático )

Al MARN le corresponde dar seguimiento a la oficialización del Comité de Salvaguardas a través de Acuerdo Ministerial. El Comité deberá abordar El cumplimiento de las Salvaguardas REDD+ como una de sus prioridades. El MARN continuará con el Plan de Trabajo en Salvaguardas . Trabajará con el Comité Nacional de Salvaguardas, en conjunto con el GCI. Se identificarán y dará seguimiento a los avances en esta materia a partir de las resoluciones de las COPs de las Convenciones y declaraciones internacionales, especialmente: Cambio Climático, Biodiversidad, Desertificación y Sequía y 169 OIT. La Contraloría General de Cuentas velará por el cumplimiento de esta disposición de la Ley Marco de Cambio Climático. La Secretaría de la CMNUCC también dará seguimiento, recibiendo los informes que el país está obligado a enviar respecto al cumplimiento de salvaguardas.

MARN-Comité de Salvaguardas-Consejo Nacional de Cambio Climático

La ley Marco de Cambio Climático se refiere no sólo a las Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC sino en general. Todas las instituciones, leyes y reglamentos, políticas, proyectos, programas, acciones, en deberán dar cumplimiento a la Ley en términos de garantizar que se respeten los derechos que se desea salvaguardar. Las Salvaguardas deberán respetarse durante la elaboración de todos los instrumentos que ordena la Ley Marco de Cambio Climático.

6 meses

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Asuntos a Resolver estipulados en la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC) /Artículo

Ruta de implementación

Responsable

Comentario

Plazo

5. Resolver las parejas ROJO-ROJO que corresponden a los Requerimientos (c) 2.1 -“actividades y medidas se implementan respetando y protegiendo los derechos relacionados con la tenencia de la tierra” -; (c) 5 –“… respetando la distribución justa y equitativa de los beneficios”- ; y (c) 6 –“… respetando la Participación y el Consentimiento Libre, Previo e Informado”-, correspondientes a la Salvaguarda (c): “Reconocimiento y Respeto de los Derechos de los Pueblos Indígenas y de las Comunidades Locales”.

MARN debe oficializar el Comité de Salvaguardas o integrar formalmente Comisión de Salvaguardas (Art. 3 Ley Marco de Cambio Climático). Consejo Nacional de Cambio Climático debe supervisar cumplimiento de salvaguardas. El MARN promueve ante la Presidencia de la República y su Secretaría un Acuerdo Gubernativo mediante el cual Guatemala adopta las directrices voluntarias AKWE:KON de las Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo, cuando se han de realizar proyectos REDD+ en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por comunidades indígenas y locales. El acuerdo debe ordenar su cumplimiento por todas las instituciones públicas, en especial, MARN, CONAP, INAB. Otra alternativa es que MARN presente la propuesta ante el Consejo Nacional de Cambio Climático y ésta la avala y solicita sea aprobada por el Presidente de la República. (Artículos: 29 bis literal k) del Decreto 90-2000; 5 de del Acuerdo Gubernativo 186-2001: y 182 literal “e “Constitución Política de la República de Guatemala)

MARN- Consejo Nacional de Cambio Climático MARN-Presidencia de la República Secretaría General de la Presidencia Consejo Nacional de Cambio Climático.

En el caso de (c) 5 y (c) 6, los esfuerzos se deben concentrar en el aspecto institucional porque, sin necesidad de contar con sustento normativo generado afuera del Organismo Ejecutivo (Congreso de la República, Municipalidades y entidades autónomas y descentralizadas) se pueden alcanzar importantes avances. En el caso del Requerimiento (c) 2.1 -relacionado con el tema de la propiedad y tenencia de la tierra-, de evidente importancia y trascendencia, lo adecuado es proceder de manera realista sabiendo que se trata de un asunto que no se puede manejar sin cambios en la legislación y que estos sólo se pueden realizar a nivel del Congreso de la República, en un tema delicado y polémico cuyo abordaje requerirá grandes esfuerzos en lo político. Se requiere la operación del Comité de Salvaguardas para mejorar el ámbito institucional y del acompañamiento de GCI (MARN, MAGA, INAB, CONAP) que implementa la Estrategia REDD+. Clara voluntad y poder político de implementar las salvaguardas. Desarrollo de protocolos y memorándums aprobados por alto nivel político (GCI) para el cumplimiento de las salvaguardas y la capacitación al personal de las instituciones competentes. Además requiere de un Comité de Salvaguardas con gran representatividad de los actores en REDD+- En el caso de (c) 5 –“respetando la distribución justa y equitativa de beneficios-“ y (c) 6 – “respetando la

6 meses

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participación y el conocimiento previo, libre e informado”-, se propone la puesta en práctica de las directrices voluntarias AKWE:KON de las Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo, cuando se han de realizar proyectos REDD+ en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por comunidades indígenas y locales. Se requiere la creación de un espacio propicio para la participación efectiva por lo que se debe identificar a las partes interesadas relevantes para REDD+ y facilitar el acceso a la información. Para ese efecto y poder ser lo más participativo se recomienda crear subcomités por región donde se desarrolle REDD+. Los representantes de los subcomités podrán participar en el Comité Nacional de Salvaguardas REDD+ de la CMNUCC.

6. Abordar el cumplimiento de los Requerimientos (d) 1 –“identificación y notificación de las personas, individuos y grupos que pueden ser afectados por medidas REDD+”-. (que es un ROJO-ROJO) y (d) 2 –“difusión activa de la información pertinente de manera oportuna,, accesible y culturalmente apropiada”-

Respecto al Requerimiento (d)1 –“identificación y notificación de las personas, individuos y grupos que pueden ser afectados por medidas REDD+”-. El MARN, en cumplimiento de sus funciones, la Estrategia Nacional REDD+ deberá contar con una Evaluación Ambiental Estratégica o bien, cada proyecto deberá contar con un instrumento de evaluación ambiental que garantice la integridad del ambiente. (Art. 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente y Art. 17 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental). El CONAP por su parte deberá emitir opinión en el caso que se involucre o afecte a la biodiversidad o áreas protegidas

El proponente de los proyectos REDD+ debe dar a conocer el proyecto, el MARN debe supervisar. También podría conocer el Comité de Salvaguardas REDD+ en caso de formalizarse

Si se practica un instrumento de evaluación ambiental, es obligada la participación pública. El Consejo Nacional de Cambio Climático podría conocer en los casos de conflicto o en la supervisión de cumplimiento. Es necesario que el mapeo o identificación de actores que pueden ser afectados se realice localmente según cada proyecto REDD+

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esta instancia.

7. Resolver la pareja ROJO-ROJO del Requerimiento (b) E 3 –“incluir claridad en los derechos de propiedad y posesión”-

MARN velará porque cada proyecto REDD+ cuente con el estudio jurídico correspondiente sobre la tenencia de la tierra. MARN debe con un Registro de Proyectos (Art.22 Ley Marco de Cambio Climático).

MARN, CONAP, INAB (GCI), Procuraduría General de la Nación. Comité de Salvaguardas REDD+ puede acompañar estos procesos. El Consejo Nacional de Cambio Climático puede conocer conflictos.

Este estudio o documentación de acreditación de propiedad o posesión debe acompañarse a cada proyecto que se inscriba en ese Registro que para el efecto llevará el MARN. Esta información es relevante, sobre todo, para la determinación de derechos, beneficios y obligaciones (lo cual no es competencia del MARN). Se trata de un tema relacionado con la propiedad y tenencia de la tierra que no se puede manejar desde el Ejecutivo sin suficiente sustento en lo normativo (a nivel de Congreso de la República, lo que significa esfuerzos políticos de gran envergadura y de impredecible duración). Se trata de un tema de alta conflictividad ancestralmente. La Ley Marco de Cambio Climático, establece en el Art. 22 lo relativo a los derechos, tenencia y negociación de unidades de reducción de emisiones de carbono pero no aborda la conflictividad en la tenencia o propiedad de la tierra. En el caso de la propiedad de pueblos indígenas y demás derechos, la Constitución Política ordena la emisión de una Ley que aún no se elaborado. Cada caso o proyecto REDD+ requerirá de un estudio jurídico sobre la tenencia de la tierra, dado que no existe una norma general que dé respuesta al requerimiento. Desde la perspectiva institucional, se puede promover el otorgamiento de derechos y de legitimidad en ciertos

Plazo Para Reglamento de Registro de Proyectos el plazo está dado por Ley Marco del Cambio Climático.

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casos para la negociación de unidades de reducción de emisiones de carbono, por ejemplo, en el caso de tierras del Estado. Una vez se tenga claridad sobre los derechos de propiedad y posesión se podrá pasar a las suscripción de acuerdos y contratos, así como a la identificación de beneficiarios y beneficios En el caso del proyecto REDD+ en el área de las concesiones forestales en el Departamento de El Petén y en el caso de Lachuá ya se han realizado análisis jurídicos Casos como lo regulado por la Ley del PINPEP y propuesta de Ley de PROBOSQUE han abordado el tema.

8. Resolver la pareja ROJO-ROJO del requerimiento (e) 3.- “se apoya la investigación sobre la conservación de bosques naturales y la diversidad biológica”-

El Ministerio de Ambiente y Recurso Naturales, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología , CONCYT desarrollarán líneas y políticas de investigación específicas . (Art. 7 LMCC) El MARN y el Consejo Nacional de Cambio Climático deberán acercarse a las Universidades del país y los centros de investigación privada para que , en cumplimiento de un mandato constitucional y de la LMCC (Art. 7) promuevan la investigación en temas vinculados a REDD+ como un mecanismo de mitigación al cambio climático. Promover la consolidación de grupo de Sistema de Ciencia de Cambio Climático multisectorial y multidisciplinario que se ha constituido en apoyo al Sistema Nacional de Información sobre Cambio

MARN CONCYT, Universidades, Comité de Salvaguardas-Ambientales , GCI Consejo Nacional de Cambio Climático

Aunque existen Fondos como FONACON o FONACYT u otros, se requiere de claras políticas institucionales y de recursos robustos para generar investigación. El Fondo Nacional de Cambio Climático creado por la Ley Marco de Cambio Climático no cuenta con recurso alguno. Se requiere priorizar la información que el país necesita como el caso de los estudios detallados de suelos para toda la República, etc. La investigación es parte de fortalecer las capacidades nacionales Debe existir un propósito manifiesto del gobierno, de instituciones y universidades nacionales para realizar investigación. Debe existir investigación organizada con el propósito de alcanzar un determinado fin y deben asignarse recursos. Tiene que existir una política de

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Climático. Estado sobre la investigación en este sentido.

9. Resolver la pareja ROJO-ROJO correspondiente al requerimiento (fg) 2. –“promover la planificación responsable”-.

Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (incluyendo REDD+) y a partir de éste, elaborar los planes estratégicos institucionales de todas las instituciones del Estado. Aprobar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial. (Art. Difundir la Política Nacional de Cambio Climático y la LMCC Elaborar la planificación nacional y el presupuesto nacional de manera consistente con la LMCC. Iniciar la planificación del año 2016. Readecuar los Planes Municipales de Desarrollo Desarrollar los planes de ordenamiento territorial SEGEPLAN ajustará el Plan de Desarrollo Nacional Katún 2032 al Plan Nacional de Adaptación y Mitigación

Consejo Nacional de Cambio Climático y SEGEPLAN MINFIN Instituciones Públicas MARN-MAGA MARN Instituciones públicas/SEGEPLAN /Consejo Nacional de CC. Muncipalidades y SEGEPLAN COCODES SEGEPLAN –

Los planes estratégico institucionales deberán quedar contenidos en los Planes Operativos a los cuales se les deberá asignar el correspondiente recurso del Presupuesto General de la Nación. Planificación responsable implica que responde a las necesidades del país y sus territorios, cumple con los mandatos legales y políticos donde los responsables asumen adecuadamente sus roles a partir de sus competencias.

Plazos establecidos en la Ley Marco de Cambio Climático

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, Política Nacional de Cambio Climático y Ley Marco de Cambio Climático

Consejo Nacional de Cambio Climático.

10. Abordar el mejoramiento del estado actual de cumplimiento de la Salvaguarda (e) –“garantizar la integridad del medio ambiente”-, relacionado con los requerimientos (e) 4- “desarrollo de actividades en temas sobre la integridad del medio ambiente-

El MARN, a través de su Dirección General de Formación, Organización y Participación Social y las delegaciones departamentales deberá definir los contenidos y organizar el desarrollo de un programa nacional de actividades en temas sobre integridad del medio ambiente e impactos del cambio climático con la participación de todas las entidades públicas (Art. 23 de la LMCC y Art. 10 del Acuerdo Gubernativo 186-2001).

MARN Entidades públicas

Podrían formalizarse alianzas a través de cartas de entendimiento o convenios interinstitucionales.

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11. Abordar el mejoramiento del estado actual de cumplimiento del Requerimiento (e) 5 -“los asuntos relativos a la diversidad biológica se integran dentro de otros sectores nacionales”-.

CONAP, como ente competente, deberá reforzar sus programas para socializar, en especial dentro de la administración pública y las municipalidades, la Política Nacional de Diversidad Biológica (Acuerdo Gubernativo 220-20011). SEGEPLAN deberá acompañar el proceso.

CONAP Es relevante que estos programas y actividades queden establecidos dentro de la planificación institucional.

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12.Abordar el mejoramiento del estado actual de cumplimiento de la Salvaguarda (b), enfatizando en la perspectiva de lo institucional relacionado con los Requerimientos (b) T 2.2 –.”instituciones

Cada institución de la administración pública relacionada con REDD+ (MARN, CONAP, INAB, MAGA) deberá fortalecer mecanismos de transparencia y anticorrupción, sobre todo fortaleciendo el acceso a la información pública y facilitando la denuncia. La Contraloría General de Cuentas debe fortalecer la información pública sobre el desempeño de la gestión pública de los entidades antes citadas.

MARN, CONAP, INAB, MAGA

Se debe promover la difusión, sensibilización y capacitaciones a los empleados y funcionarios públicos y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el conocimiento de la legislación existente en materia de probidad, responsabilidad de funcionarios, delitos de corrupción (Ley de Probidad y Responsabilidad de Empleados Públicos y su Reglamento; Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas; Ley Anticorrupción; Ley de Acceso a la Información).

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capaces de prevenir corrupción”-; (b) T 3.1- “promover sensibilización al público sobre acceso a información”-; (b) E 5.1-“estructuras cuenta con mecanismos para prevención de la corrupción”- ; y (b) E 5.2.- fondos para protección y conservación de los bosques”.

MARN, CONAP, INAB, MAGA reunidos en el GCI deberá acordar protocolos que mejores el acceso a la información pública más proactiva. El Congreso de la República debe aprobar la nueva Ley PROBOSQUES que promueve los incentivos forestales. El Consejo Nacional de Cambio Climático y el MARN deben gestionar los recursos para poner en operación al Fondo Nacional de Cambio Climático. MARN debe, en coordinación con GCI (CONAP, INAB, MAGA), continuar la promoción de la Estrategia REDD+ y sus proyectos. Deberá promover sus proyectos como proyectos bandera a nivel internacional con una estrategia de gestión y negociación de los proyectos. MINEX y SEGEPLAN deberán mejorar los mecanismos de gestión de la cooperación internacional para ser menos burocrática y más ágil.

Se trata de dar mayor cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información, las instituciones del Estado deberán ser proactivas en proporcionar al ciudadano información sobre la gestión pública y sus decisiones.

13. Ordenar y Concentrar los esfuerzos necesarios para lograr una transformación efectiva de los AMARILLOS en VERDES, poniendo especial énfasis a las debilidades en lo institucional.

MARN , SEGEPLAN y el Consejo Nacional de Cambio Climático

De constituirse el Comité de Salvaguardas o la Comisión de Salvaguardas, esta instancia debe dar el acompañamiento, el seguimiento y la supervisión de acción.

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Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 759-90, del 22 de agosto de 1990. Reglamento de la Ley Forestal, contenido en la resolución 4.23.97 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INAB-. Reglamento del PINFOR, Resolución No, JD 0135.2010 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 186-2001, del 29 de mayo del 2001, artículos: 1, 2, 3 literales a), b), d), e) y h), 5, 7, 8, 10, 11, 28 y 31. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 431-2007, de fecha 17 de septiembre de 1997, artículos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 20, 52, 53, 54, 55, 56, 72, 73, 74, 96 y 97. Acuerdo Gubernativo número 63-2001 del 18 de febrero del 2001, mismo que contiene la creación del Sistema de Prevención y Control de Incendios Forestales SIPECIF. Acuerdo Gubernativo número 388-2005, en el cual se designa al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como autoridad nacional designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto. Acuerdo Gubernativo número 388-2005, en el cual se designa al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como autoridad nacional designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto. Acuerdo Ministerial número 134-2003, por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, crea la Unidad de Cambio Climático. Acuerdo Ministerial número 239-2005, por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, crea la Unidad de Recursos Hídricos y Cuencas. Acuerdo Ministerial número 427-2005, por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, crea la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio. Acuerdo Ministerial número 362-2007, por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, crea la Unidad de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro, Brasil el 5 de junio de 1992, aprobado por el Decreto 5-95 del Congreso de la Republica de Guatemala de fecha 21/02/1995 y ratificado el 14/06/1995, artículos: 1, 3, 6, 7, 8, 10 y 13.

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