análisis de chavin de huantar

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Análisis LOS TEMAS EN DEBATE La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 17 de abril de 2015, sobre el caso del operativo Chavín de Huántar, nos ha vuelto a plantear a los peruanos una discusión que debimos superar hace tiempo entre la eficacia en la lucha contra el terrorismo y los derechos y garantías que les corresponden también a los miembros de las organizaciones terroristas, especialmente cuando se trata de personas que manifiestamente no se encuentran en actividad beligerante o militarmente activa. En especial, esta discusión se concretiza en el presente caso en cuatro temas sobre los cuales la sentencia que comentamos hace particulares concesiones que pretenderían satisfacer los dos intereses en conflicto: la de un sector de las Fuerzas Armadas y del gobierno que defiende la tesis que niega cualquier acto de ejecución extrajudicial durante o después del operativo militar de rescate de rehenes y la de los familiares de las víctimas y un sector de organizaciones de protección de los derechos humanos que pretenden que se reconozca la existencia de al menos tres miembros del MRTA ejecutados extrajudicialmente. Veamos cada uno de estos temas: 1. El operativo de rescate de los rehenes en la casa del embajador de Japón y su compatibilidad con los estándares del Derecho Internacional Humanitario. Uno de los extremos más importantes de la sentencia es la evaluación de la Corte Interamericana del operativo mismo de rescate a los rehenes en la casa del embajador del Japón y sobre las muertes de los emerretistas que se produjeron en ese contexto. Para evaluar si el Perú vulneró o no el derecho a la vida reconocido en el Pacto de San José, es decir, para

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AnlisisLOS TEMAS EN DEBATELa Sentencia de laCorte Interamericana de Derechos Humanos, del 17 de abril de 2015, sobre el caso deloperativo Chavn de Huntar, nos ha vuelto a plantear a los peruanos una discusin que debimos superar hace tiempo entre la eficacia en la lucha contra el terrorismo y los derechos y garantas que les corresponden tambin a los miembros de las organizaciones terroristas, especialmente cuando se trata de personas que manifiestamente no se encuentran en actividad beligerante o militarmente activa. En especial, esta discusin se concretiza en el presente caso en cuatro temas sobre los cuales la sentencia que comentamos hace particulares concesiones que pretenderan satisfacer los dos intereses en conflicto: la de un sector de las Fuerzas Armadas y del gobierno que defiende la tesis que niega cualquier acto de ejecucin extrajudicial durante o despus del operativo militar de rescate de rehenes y la de los familiares de las vctimas y un sector de organizaciones de proteccin de los derechos humanos que pretenden que se reconozca la existencia de al menos tres miembros del MRTA ejecutados extrajudicialmente. Veamos cada uno de estos temas:1. El operativo de rescate de los rehenes en la casa del embajador de Japn y su compatibilidad con los estndares del Derecho Internacional Humanitario.Uno de los extremos ms importantes de la sentencia es la evaluacin de la Corte Interamericana del operativo mismo de rescate a los rehenes en la casa del embajador del Japn y sobre las muertes de los emerretistas que se produjeron en ese contexto. Para evaluar si el Per vulner o no el derecho a la vida reconocido en el Pacto de San Jos, es decir, para determinar si las muertes producidas en ese contexto fueron arbitrarias o no se remite necesariamente al estndar del Derecho Internacional Humanitario, es decir, el ncleo mnimo de normas que se deben respetan en el contexto de un conflicto armado (internacional o interno). Ello ocurre porque los hechos se produjeron en una zona declarada y en el contexto del rescate militar de rehenes civiles tomados por una organizacin alzada en armas (el Movimiento Revolucionario Tpac Amaru).La Corte concluye que el operativo se llev de manera compatible con ese marco normativo, es decir, de manera correcta a la luz del Derecho Internacional Humanitario y por lo tanto no se vulner el derecho a la vida de los emerretistas muertos en ese contexto. Compartimos evidentemente esta conclusin y, si bien la sentencia no indica (porque no lo puede hacer) que los comandos son inocentes, queda claro que al no haber vulneracin de las normas del Pacto de San Jos no cabe en el Per iniciar investigacin o proceso penal alguno contra los comandos por los hechos ocurridos en ese contexto.2. La ejecucin extrajudicial del emerretista Cruz Snchez por parte de algunos agentes estatales y la vulneracin del derecho a la vida de la Convencin Americana.Otro extremo importante de la sentencia es la decisin sobre las ejecuciones extrajudiciales que los demandantes (Comisin Interamericana y representantes de las vctimas) plantearon ante la Corte Interamericana. De acuerdo con los demandantes, tres fueron los ejecutados extrajudiciales: Herma Melndez, Vctor Peceros y Cruz Snchez. La Corte Interamericana, siguiendo la decisin a la que arribaron nuestros tribunales, reconoce la existencia de una ejecucin extrajudicial (la de Cruz Snchez) mas no la de los otros dos. La razn de ello es que estos ltimos murieron en el contexto del conflicto (a diferencia de Cruz Snchez) y no se tiene evidencia de que se hallaran fuera de la participacin de las hostilidades.En el caso de Cruz Snchez la Corte s reconoce la existencia de una ejecucin extrajudicial llevada a cabo por agentes estatales. Tanto el testimonio del funcionario japons Hidetaka Ogura, la de dos suboficiales de la Polica Nacional, como las pericias ordenadas por los tribunales internos dan cuenta de muerte ejecutada contra un emerretista ya rendido. En este punto, entonces, la Corte discrepa de la posicin de los representantes del Estado peruano cuando pretende negar cualquier hecho de ejecucin extrajudicial. Pero creo tambin que hay una discrepancia con lo establecido por nuestros tribunales de justicia. En estos se reconoce que Cruz Snchez fue ejecutado extrajudicialmente pero se aade que se trat de un hecho aislado, que no form parte de la operacin y de los planes elaborados por las instancias superiores. La Corte no llega a esta conclusin. Deja abierta la posibilidad de que las investigaciones iniciadas a nivel fiscal develen a todos los responsables. De hecho no form parte de la operacin en s, pero s pudo haber estado en la planificacin de instancias superiores que llegan al ex presidente Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos o su agente Zamudio.3. La exclusin de los comandos del riesgo de una nueva investigacin fiscal y otro proceso judicial.Se ha mencionado, con razn, que la Corte Interamericana no establece ni hace referencia a responsabilidades penales individuales sino a responsabilidades estatales. Sin embargo, es innegable que los extremos de sus consideraciones sobre la responsabilidad del Estado (que no es otra cosa que la infraccin de normas internacionales por parte de sus propios agentes en el ejercicio del poder pblico) tienen implicancia indirecta sobre la posibilidad o no de que los rganos del sistema penal interno investiguen y juzguen determinados hechos y a determinados responsables.En el presente caso, los voceros del gobierno vienen repitiendo que la sentencia de la Corte Interamericana garantiza que los comandos no vuelvan a ser investigados o juzgados penalmente. Lo nico que garantiza la sentencia es que los comandos no sean juzgados por los hechos ocurridos durante el operativo. Sin embargo, nada impide que en el transcurso de las nuevas investigaciones fiscales pueda evaluarse que alguno o algunos de los comandos participaron, por rdenes de algn alto superior, en la ejecucin de Cruz Snchez. Se trata de un tema muy sensible en el que el fiscal a cargo de las investigaciones tiene que estar atento sobre la base de priorizar la tesis de la intervencin de agentes externos al equipo del comando y que obedecieron a un poder paralelo al que ejecuto el operativo.4. La negacin de indemnizacin por dao inmaterial a los familiares de Cruz Snchez.La Corte Interamericana no ha establecido ningn tipo de indemnizacin civil de carcter pecuniario a favor de los familiares de Cruz Snchez. Si bien los familiares de la vctima renunciaron a la indemnizacin del dao material (lucro cesante y dao emergente) no renunciaron a la indemnizacin del dao inmaterial (sufrimiento, aflicciones, etc.) Este extremo s fue solicitado aunque no cuantificado por las vctimas. Estas dejaron a criterio de la Corte Interamericana el establecimiento del monto que corresponda por el dao inmaterial. La Corte Interamericana, variando su jurisprudencia reiterada, consider no pertinente otorgar dicha reparacin econmica por dao inmaterial y, en su lugar, dispuso que la propia sentencia de la Corte Interamericana y su difusin, la disposicin de atencin psicolgica al familiar Edgar Cruz y el establecimiento de la obligacin para el Estado de investigar debidamente los hechos, se consideren formas compensatorias suficientes por el dao inmaterial ocasionado. Entiendo que es posible que la Corte cambie de criterio en este punto, pero hubiera sido importante que motivara mejor este extremo de su decisin.De todo lo dicho hasta aqu sobre esta sentencia, es posible sostener que si bien la Corte Interamericana no puede establecer responsabilidades y sanciones individuales sus consideraciones y decisiones tienen una repercusin sobre los mbitos posibles o no de investigacin o juzgamiento sobre determinados hechos y sobre determinadas personas. En este caso, se cierran determinados mbitos para la investigacin y juzgamiento, pero se abre otra con relacin a la ejecucin de Cruz Snchez.En el tema de las indemnizaciones, la Corte Interamericana ha otorgado lo mnimo necesario como reparacin, prcticamente simblica, a los familiares de la vctima y ha evitado el establecimiento de reparaciones pecuniarias a cargo del Estado.

Luis A. Pari Jalisto.