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RIESGO EN SEGUROS Presentado Por: Ana María Hernández Rodríguez Presentado al Instructor: Alejandro Quintero Coral SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” TECNOLOGIA ADMINISTRACION DEL RIESGON EN SEGUROS Junio de 2009

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Page 1: Ana Maria  Hernandez

RIESGO EN SEGUROS

Presentado Por:Ana María Hernández Rodríguez

Presentado al Instructor:Alejandro Quintero Coral

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”TECNOLOGIA ADMINISTRACION DEL RIESGON EN SEGUROS

Junio de 2009

Page 2: Ana Maria  Hernandez

CONTENIDO

TEMAS PÁGINA No.

INTRODUCCIONOBJETIVOS

1. DEFINICION DE RIESGO…………………………………..………………………………………………2

Características de la esencia del Riesgo:

Ingredientes del Riesgo:

2. CARACTERISTICAS………..………………………………………………………………………….…….7

3. CLASIFICACION TECNICA Y JURIDICA………………………………………………………….….7

4. NORMATIVIDAD DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO………………10

CONCLUSIONESBIBLIOGRAFIAMAPA CONCEPTUAL

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INTRUDUCCION

Saber sobre Riesgo es darle la respuesta del porqué nace la necesidad de crear los seguros, es saber que existe la posibilidad de sufrir un daño, pérdida, peligro, esa misma probabilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad de reparación.

En este corto trabajo encontraremos varias definiciones de Riesgo, sus características, sus clasificaciones para poder tener una amplia idea de cómo se originan los seguros.

También veremos las Clasificación Técnica y Jurídica y sus alcances en el medio Asegurador.

Espero que este trabajo contenga la información adecuada y necesaria para lograr los objetivos planteados a continuación.

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OBJETIVOS

General:

Al finalizar la lectura y el análisis del presente trabajo, conocerá un concepto amplio del Concepto de Riesgo, y podré hacerme una visión general de su implicación en el Sector Asegurador.

Específicos:

1.- Aprender definiciones amplias sobre Riesgo.2.- Saber cuales son el conjunto de caracteres individualizadores que determinan su esencia y naturaleza.3.- A clasificarlos de acuerdo con la cosa o persona afectada.4.- Analizar los parámetros establecidos por la Superintendencia Financiera sobre el S.A.R.L.A.F.T5.- Saber y entender a que se hace referencia cuando se habla de la Normatividad del Sistema de Administración del Riesgo.

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DEFINICION DE RIESGO

Existen varias definiciones, entre ellas podemos decir que es la posibilidad de que ocurra un acontecimiento incierto, fortuito y de consecuencias negativas o dañosas.

Que el concepto de riesgo está muy relacionado con el concepto de incertidumbre, o falta de certeza, de algo que pueda llegar a ocurrir, a acontecer y que como resultado genere una pérdida del mismo.

La Ley en el Contrato de Seguros define el Riesgo como un suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación que tiene la compañía de Seguros con sus clientes.

A nivel doctrinal el Riesgo, representa el elemento fundamental y más característico del seguro.

Que en el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas define el Riesgo como una Contingencia, Probabilidad, proximidad de un daño o de un peligro.

Se conocen diversidad de conceptos sobre el riesgo, entre ellos también podemos señalar los siguientes:

• Riesgo es un conjunto de circunstancias que representan una posibilidad de pérdida.

• Riesgo es la incertidumbre de que ocurra una pérdida económica.• Riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una

necesidad patrimonial.• Riesgo es la eventualidad del suceso cuya realización ha de obligar al asegurador a

efectuar la prestación que le corresponde.

Al analizar cada una de estas definiciones se puede constatar que aunque son de diferentes autores, todas coinciden cuando expresan que el riesgo es la incertidumbre asociada con la posibilidad de que se produzca una pérdida económica, por lo cual el patrimonio del asegurado se vería afectado.

Se puede afirmar que la necesidad de asegurarse surge cuando se está frente a la posibilidad de que ocurra un evento dañoso, pudiendo decir que el riesgo actúa como móvil.

"La incertidumbre consiste en la certeza de tener que enfrentarse a una situación absolutamente Incierta respecto a la dirección hacia la cual puede desviarse".

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Características de la esencia del Riesgo:

Las dos primeras son reales y la tercera es potencial pudiendo llegar a convertirse en real lo que no es necesario para que exista el riesgo y son:

1. La existencia de un objeto expuesto a sufrir un daño o pérdida, determinado por: la propiedad y su uso, la salud o la capacidad de generar ingresos de una persona, y la responsabilidad ante terceros.

2. La presencia de la causa o causas posibles que ocasionan el daño o la pérdida al objeto, que pueden ser de origen natural: como los terremotos, origen humano: como los robos; y de origen económico: los cambios sociales.

3. El perjuicio o pérdida resultante que sufre el objeto que ocurre la causa, el cual generalmente se mide en términos económicos, como ser el costo de la pérdida de un Inmueble debido a un incendio, o el generado por una hospitalización.

En conclusión existen hechos que no constituyen riesgos, por lo tanto son inasegurables estos son los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles.

Y tampoco constituye riesgo, la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

Ingredientes del Riesgo:

Existen términos relacionados con la naturaleza objetiva y subjetiva del riesgo cuyo significado y ubicación deben estar claramente definidos ya que a veces se utilizan como sinónimos de riesgo no siéndolo y vienen a constituir lo que se denomina sus ingredientes.

El Riesgo Subjetivo no es susceptible de medición por estar más directamente relacionado con la incertidumbre psicológica. No así el objetivo que tiene una relación más estrecha con los sucesos mensurables. Los diferentes ingredientes mostrados no actúan en forma independiente sino que entre ellos existen interacciones y solapamientos algunas veces difíciles de deslindar. Es decir, no puede hablarse de una frontera claramente delimitada entre ambos conceptos de objetivo y subjetivo, aspecto que deber tenerse siempre en cuenta al estudiarlos.

a.) Ingredientes que conforman los riesgos subjetivos:

En el origen subyace la ignorancia acerca de los posibles resultados que puede acarrear la presunción de un riesgo así como la preocupación que origina la incapacidad de pronosticarlo.

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Esta condición da origen a la duda caracterizada por un entorno dentro del cual la persona vacila constantemente en sus convicciones con respecto a los acontecimientos que le generan temor o ansiedad.

A la duda la circunscribe el grado de creencia que es de carácter sociológico y se contrapone a su valoración estadística. Viene determinado por la fuerza de convicción con la que aceptamos los temores y las ansiedades.

El temor es interpretado como la respuesta especifica a un impacto desagradable. Es sinónimo de miedo. El temor es un hecho universal y tiene un rasgo único: no es deseable. Tiende a ser irracional y variable. En la medida en que hemos estado menos expuestos a una situación o en la medida en que hemos experimentado menos con la misma, en esa medida el temor o el miedo es mayor. Puede aislarse como una experiencia singular relacionada con algún acontecimiento u objeto concreto. Por sus características de estado emocional subjetivo, que se manifiesta con sintamos fisiológicos y sicólogos, se da la mano con la esperanza, los sueños, las impresionen, las expectativas, las fantasías y los deseos.

Muy interrelacionada con el temor, encontramos la Ansiedad que definimos como un conjunto de miedos o temores que puede manifestarse bajo diversas formas bien sea como una dolorosa inquietud mental, un pesimismo generalizado o con distintas actitudes de propensión al riesgo. La Ansiedad no es mensurable por grados; Varia ampliamente, desde un extremo neurótico, en el cual la reacción al peligro es desproporcionada a la amenaza, hasta la situación de Ansiedad normal en la cual la reacción está proporcionada a la amenaza objetiva.

Esta situación del ser humano es la que engendra en él el sentimiento de riesgo subjetivo cuyas técnicas de reducción más comunes son la psiquiatría, la educación, la religión y la brujería.

b.) Ingredientes que conforman los riesgos objetivos:

La circunstancia de estar el hombre sobre la tierra viviendo en la naturaleza le hace proclive a experimentar continuamente la posibilidad de pérdida de algo relacionado con su persona o su patrimonio. Esta posibilidad de pérdida no es otra cosa que la probabilidad de que ésta se haga efectiva al enfrentarse en su acción cotidiana a una serie de eventos que generalmente están fuera de su control. Su posibilidad de riesgo dentro de esta situación será mayor o menor dependiendo del grado de incertidumbre con que se manifieste la probabilidad mencionada.

Los acontecimientos están conformados por la sumatoria de contingencias o hechos fortuitos que pueden causar la pérdida. La colisión de un vehículo, el incendio en una fábrica o el atropellamiento de una persona, son ejemplos típicos de contingencias conocidas como peligros.

El azar, entendido como la condición o circunstancia que modifica la probabilidad de ocurrencia involucrada en el riesgo, puede aumentar la probabilidad de pérdida

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debida a un peligro, que es el daño contingente asociado al riesgo. Para que exista dicha condición debe existir previamente el peligro. Por ejemplo, la probabilidad de choque de dos vehículos puede que aumente en una calle resbaladiza por causa de la lluvia lo que constituye la condición azarosa.

Por lo tanto, puede afirmarse que la probabilidad de peligro, la probabilidad de que exista una colisión, es mayor debido a la existencia de una condición azarosa como son las calles húmedas, pero el riesgo sigue siendo el mismo.

Algo similar ocurre con el vuelo de una aeronave bajo condiciones que exigen la utilización de recursos instrumentales. El riesgo, en ambas situaciones, sigue siendo el mismo. Lo único que varía es la probabilidad de ocurrencia del peligro, la caída del avión, debido a los azares existentes por condiciones climatológicas adversas.

Ambos términos, peligro y azar, o condición azarosa, están íntimamente relacionados con la probabilidad de existencia de un riesgo objetivo.

Las principales técnicas de reducción del riesgo objetivo están basadas en la identificación y evaluación de los riesgos, su prevención y protección, y su transferencia y/o asunción.

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CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO

El riesgo como objeto de cobertura de un contrato de seguro, está configurado por un conjunto de caracteres individualizadores que determinan su esencia y naturaleza, y que influyen directamente en la determinación de la prima. Sin perjuicio de que en cada ramo de seguro, el riesgo guarda ciertas similitudes más o menos comunes, y que aun así, cada riesgo en concreto tiene unas características propias, la Doctrina clásica ha elaborado una tipología del riesgo, citando como caracteres propios del riesgo en el seguro: 1.º Incierto o aleatorio: El riesgo por esencia es aleatorio, la aleatoriedad e incertidumbre son características típicas del riesgo.

Dicha incertidumbre debe analizarse desde dos puntos de vista diferentes. Por un lado hay incertidumbre en cuanto a su producción, no es previsible de antemano si el riesgo va o no a concretarse efectivamente en un siniestro; p. ej. en el caso de un seguro de incendios puede que nunca vaya a producirse el siniestro. Por otra parte, la incertidumbre del riesgo se centra en cuanto al momento de su producción, pues se desconoce cuándo tendrá lugar, es el caso del seguro de vida amparando riesgo de muerte, donde existe la certeza de que el fallecimiento del asegurado se producirá, aunque se desconoce en qué momento tendrá lugar.

2.º Posible o probable: El riesgo cubierto ha de ser posible, ha de tratarse de un riesgo que con mayor o menor probabilidad puede concretarse en siniestro, pues si existe la certeza absoluta de que nunca se producirá la póliza de seguros pierde su razón de ser.

Aparte de este límite a la probabilidad del riesgo por su imposible materialización en siniestro, se plantea otro de índole contraria, la frecuencia. Este segundo límite también es obvio, pues la excesiva frecuencia en la producción de siniestros desvirtúa el carácter del contrato de seguro, aparte de provocar una desviación en los resultados económicos de la entidad aseguradora. 3.º Concreto: El riesgo objeto de una póliza de seguros ha de ser un riesgo concreto, que variará según el tipo de póliza de que se trate, y las peculiares características del asegurado y de los bienes objeto de cobertura. La concreción del riesgo a cubrir es analizada por la entidad aseguradora desde una doble vertiente, según su aspecto cuantitativo y cualitativo. La entidad aseguradora, previamente a la aceptación del riesgo, realiza un análisis exhaustivo de las características y condiciones del riesgo, tomando en consideración todos los elementos caracterizadores que influirán en la determinación de la prima y la tarifa: naturaleza del riesgo, índice probable de siniestralidad, circunstancias de agravación, posibilidades de evitación, etc.

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4.º Lícito: El riesgo ha de ser lícito, consecuencia lógica de la aplicación al contrato de seguro, del principio general de la contratación sobre la licitud del objeto. En este sentido nuestro ordenamiento declara nulos los contratos de seguro celebrados en contravención de la ley, la moral, el orden público o que se concierten en perjuicio de terceros.

5.º Fortuito: El riesgo debe derivar de caso fortuito o fuerza mayor, de modo que el siniestro se haya producido por un evento en el que no ha intervenido la voluntad humana, sino determinado por el azar. No obstante, las pólizas de seguros no se limitan exclusivamente a la cobertura de riesgos fortuitos, sino que amparan también aquellos que vengan producidos por la intervención de persona humana, aunque en estos casos entra en juego el derecho de subrogación de la entidad aseguradora en la persona del asegurado, para repetir frente al culpable de la producción del siniestro. 6.º Contenido patrimonial: El riesgo, y más concretamente, su materialización en siniestro, ha de tener una valoración económica, un contenido patrimonial que se traduce en el derecho indemnizatorio.

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CLASIFICACIÓN TECNICA

Tipos de Riesgos: En la contratación de seguros hay dos clases de riesgos, uno en función de la persona y otro en cuanto al bien por asegurar, que determinan el riesgo moral y el riesgo físico.

Riesgo Moral: Puede definirse como el riesgo que se deriva de la buena reputación de la persona por asegurar o del contratante del seguro. Algunos aseguradores, también lo califican como Riesgo Abstracto, cuya posibilidad de conocer es bastante subjetiva, pues comprende las cualidades mentales y morales del asegurado o de sus representantes.

El riesgo moral debe ser bueno, de lo contrario el negocio de seguros no podría celebrar contratos ante el temor de incumplimiento, dolo o fraude.

Basándose el contrato de seguros en el PRINCIPIO DE BUENA FE, el contratante, como el asegurado y la compañía aseguradora, deben reunir cualidades reconocidas de buena reputación, honestidad, solvencia económica, etc., que permitan celebrar el contrato sin dudar del cumplimiento serio y oportuno de las obligaciones que a cada uno corresponden.

El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fé o del intento fraudulento del asegurado.

El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud.

Riesgo Físico: También conocido como Riesgo Concreto que se identifica con la materia asegurada o el bien que esta sujeto a la consecuencia de sufrir una pérdida. Puede definirse como el riesgo que se deriva de las características físicas o materiales del objeto o actividad por asegurar, tales como su naturaleza o construcción, situación, condición, protección y uso. La importancia de estas características varía naturalmente según la clase de seguro de que se trate, pudiendo hacerse mucho para mejorar el riesgo físico, aunque muy poco se puede hacer para mejorar el riesgo moral. En la práctica es difícil y hasta a veces imposible separar el riesgo físico o concreto del abstracto o azar moral; pues ambos están muy a menudo conectados, especialmente en el seguro sobre personas.

Por su Número pueden ser: Globales o Especiales.

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Por su Origen pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.

Por su Probabilidad pueden ser: Constantes o variables (Progresivos o Regresivos).

Por su Naturaleza pueden ser: Normales o anormales (Tarados o catastróficos).

Por su Conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos

Por la naturaleza de las pérdidas que origina:

1. Riesgo Comercial o especulativo: Son aquellos que las personas crean conscientemente con el afán de obtener una ganancia. Ejemplo: Iniciar un negocio nuevo, penetrar un mercado desconocido, etc.

2. Riesgo Puro: Son peligros que acechan al individuo desde su existencia, son inherentes a nosotros y no son creados necesariamente por el ser humano.

El riesgo comercial se puede prevenir a través de las técnicas de la Administración de Empresas, y el riesgo puro a través del seguro.

Por su alcance y origen:

1. Riesgos Generales ó Catastróficos: Son aquellos cuyo origen no pueden ser individualizados, y afectan a una comunidad en forma colectiva.

Ejemplo: Una guerra (riesgo general), huracanes y terremotos (riesgos catastróficos).

2. Riesgos Particulares: Se conoce quién origina o provoca el suceso y quién sufre las pérdidas.

Por su sistema de Valoración: 1. Riesgos Objetivos: Son aquellos que pueden ser analizados a través de la Estadística, con lo cual se puede conocer la probabilidad de su ocurrencia así como la intensidad de los daños. Estos son materia del seguro.

2. Riesgos Especiales: Son aquellos que por su poca frecuencia, no se pueden analizar y por lo cual se recurre a la experiencia. Ejemplo: Que un cantante pierda su voz.

De acuerdo a su clasificación, los riesgos puros, particulares y objetivos son materia de estudio del seguro.

Debemos tener en cuenta que el riesgo tiene lo siguiente:

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• Exposición: Daño máximo que puede llegar a ocurrir si algún evento ocurre. Puede ser cuantitativo para algunos riesgos (riesgo de cartera, de crédito), cualitativo para otros (reputación).

• Volatilidad: Que tan incierto es el futuro? La volatilidad se refiere a la variabilidad de los resultados potenciales, entre más grande sea, mayor será el riesgo.

• Probabilidad: Qué posibilidad existe de que algún evento riesgoso ocurra? Entre más alta sea la probabilidad, mayor el riesgo.

• Severidad: Qué tan malo puede llegar a ser? La exposición se define en términos de lo que podría pasar, la severidad como la cantidad del daño que puede realmente ocurrir, es decir, tiene en cuenta la probabilidad. • Horizonte de Tiempo: Durante cuánto tiempo hay exposición al riesgo? Es una medida del tiempo o del grado de dificultad necesario para reversar los efectos de una decisión o de un evento.

• Correlación: Cómo se relacionan los negocios entre sí? Entre más grande sea la correlación, mayor el riesgo. La diversificación (o no concentración) es la clave. Para riesgos financieros, la diversificación se alcanza con límites de riesgo y la asignación de objetivos de portafolio (“portfolio allocation targets”); para riesgos operacionales, la diversificación se obtiene separando las unidades operacionales o teniendo redundancia de sistemas.

• Capital: Cuánto capital hay que tener para cubrir pérdidas inesperadas? Este se calcula para cada unidad del negocio. Antes que hacer cualquier tipo de modelaje matemático, es necesario pensar en términos de riesgos, desde la gerencia (la cual, de hecho, tiene que establecer “el tono”) hasta las unidades operativas. Para que la organización pueda sacar el máximo provecho de estos esquemas, no solamente hay que hacer la parte “hard” del modelaje matemático, también hay que balancear la parte “soft”, de tal manera que la organización como un todo, piense de forma conjunta en términos de riesgo.

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CLASIFICACIÓN JURIDICA

CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2007 Expedida por la SuperIntendencia Financiara de Colombia a través de la cuál se reglamenta la implementación por parte de las entidades vigiladas del nuevo Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo SARLAFT.

El Objetivo es: Prevenir ser utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.

Por lo anterior, establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del SARLAFT.

Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT:

RIESGO REPUTACIONALPosible pérdida por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

RIESGO OPERATIVOPosibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. RIESGO LEGAL Posibilidad de pérdida por sanciones, multas o indemnizaciones por daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. RIESGO DE CONTAGIOPosibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado.

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NORMATIVIDAD DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION

En Colombia, la SuperIntendencia Bancaria (hoy en día SuperFinanciera) a través de la circular externa 011 de 2002, define los parámetros generales que debe tener todo establecimiento de crédito para gestionar el riesgo crediticio, la Circular 31 de 2002, exige la definición de un Sistema de Administración de Riesgos (SAR). Así mismo, las empresas de seguros deben implementar un Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros (SEARS), por medio del cual pueda identificar, medir, evaluar y controlar los riesgos inherentes a su actividad para prevenir posibles problemas en cuanto a su patrimonio y su solvencia y para brindar protección a los asegurados frente a una quiebra de la compañía.

La doctrina tradicionalmente ha sostenido la discusión sobre la administrabilidad del Riesgo Putativo, así como también las legislaciones se han dividido en cuanto a admitirlo o no. El principio general es que si la cosa ha perecido para el tiempo de la contratación del seguro, no corre el riesgo y por lo tanto el seguro es nulo (por falta de objeto).

Desde el punto de vista teórico, se puede pensar en la circunstancia en la cual ninguno de los contratantes sepa si la cosa ha perecido o no, al tiempo de contratar el seguro; y en este supuesto se puede estipular un seguro bajo las circunstancias de que la cosa haya perecido o no.

La mayoría de las legislaciones han estado de acuerdo en no permitir la contratación de seguros sobre riesgos putativos. Pero en algunas legislaciones entre ellas la nuestra, se logró admitir la posibilidad de contratar este tipo de seguros en el caso de los seguros marítimos. De manera que esta posibilidad no existe en el caso de los seguros terrestres.

En todo caso para reclamar la validez de un seguro de riesgo putativo, existe al momento de reclamar un problema probatorio de importancia, porque es requisito indispensable para la validez de este contrato de seguro tomado sobre riesgo putativo la ignorancia real de las partes sobre el estado de la cosa. Realmente hoy en día es prácticamente imposible pensar la contratación de un seguro sobre riesgo putativo; los avances en los sistemas de comunicación en los medios de transporte marítimo permiten el hecho de que sea imposible que se desconozca, por lo menos, durante un período que permita la contratación de un seguro, el estado en el que se encuentra un determinado buque. Por lo que en la práctica el seguro de riesgo putativo ha desaparecido.

Ser Lícito: En el sentido de que la ocurrencia del siniestro no debe estar penada por la ley, o al menos esta no debe prohibir la indemnización de un determinado daño. Por lo que para este caso se dan varios supuestos.

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No está permitido asegurar la pérdida o deterioro de una cosa de ilícito comercio. No debe confundirse las cosas de ilícito comercio con las cosas de comercio restringido o prohibido porque el ilícito comercio es por ejemplo la sucesión futura mientras que el segundo podríamos hablar de las drogas, armas, el petróleo. Las cosas de comercio restringido o prohibido eventualmente pueden ser objeto de seguro pero los ilícitos NO se Pueden asegurar.

La imposibilidad de asegurar daños sobre cosas que sirven para actividades ilícitas, mucho más si el daño se deriva del uso ilegal de la cosa. Ejemplo: si tenemos un vehículo para transportar contrabando, desde el Punto de vista conceptual no podría ser asegurado; pero en la práctica es muy difícil que los asegurados conozca que el bien está destinado a una actividad ilícita porque no hay nadie que diga que utiliza el carro para el contrabando.

Esto también es válido para los bienes inmuebles ya que si aquel está destinado a un fin ilícito y si produjese un siniestro, obviamente éste no tendrá cobertura. Ejemplo: si un inmueble tiene un seguro contra incendio y tiene instalado un alambique clandestino y sé esta destilando licor. Si se produjese un incendio por una explosión del alambique el asegurador no está obligado al pago.

No solamente el siniestro debe provenir del uso ilícito de la cosa sino que también puede provenir de una casa distinta pero al tiempo que la cosa estaba siendo ilícitamente usada, entonces el asegurador puede excepcionarse.

El riesgo es ilícito cuando el daño que se deriva, tiene un origen intencional aún cuando el hecho en si no sea delito. Ejemplo: una persona por un ataque de malacrianza decide estrellar su caro contra un muro; eso en si no es un delito, pero no podrá reclamarle el pago al asegurador.

No puede haber seguro cuando este se refiere a la pérdida de un beneficio.

Aquí la doctrina ha hecho una distinción entre la pérdida de un beneficio esperado y la mera esperanza del beneficio. Cuando alguien siembra tiene la esperanza de cosechar, lo cual tiene un fundamento objetivo por lo que no se puede comparar con alguien que juega a los caballos para obtener también; pero que objetivamente no tienen una base real para esperar la obtención del beneficio porque cuenta con el azar, mientras que el agricultor cuenta con su trabajo.

Por lo que ese beneficio esperado si es susceptible de aseguramiento. Ejemplo: uno puede asegurar aún antes de sembrar. Lo que es ilícito es asegurar contra la pérdida de una esperanza de beneficio. Ejemplo: Yo no me puedo asegurar contra el hecho de que no me gane el KINO.

Hoy el seguro de beneficio esperado es muy utilizado por los empresarios artísticos y deportivos.

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Ser determinado: El asegurador puede tomar sobre si todos o solo algunos de los riesgos a que esté expuesta la cosa asegurada; pero si no estuviere expresamente limitado el seguro a determinado riesgo, el asegurador responderá de todos, salvo las excepciones legales.

Las exclusiones legales del artículo 78 de la Ley del contrato de Seguros, opera aún cuando el seguro estaba contratado a todo riesgo, estos se encuentran excluidos. De tal manera que solo si existe en la póliza una cláusula especial acerca de la exclusión de éstos riesgos, es susceptible el asegurador de pagar la indemnización. Ejemplo: el 27 de Febrero y el 04 de Febrero donde los comerciantes habían pedido cobertura a raíz de estos sucesos y cuando ocurrieron los del 04 de Febrero al reclamar su cobertura contra todo riesgo los aseguradores sé excepcionaron por las exclusiones legales.

El Código de Comercio, desde el TITULO V, que habla sobre del Contrato de Seguros, hace constar en sus artículos las normas que establecen como se debe suscribir las pólizas de seguros en sus diferente ramos.

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CONCLUSIONES

Una vez leído y entendida la recolección de datos que se llevó a cabo, obtuve como resultado lo siguiente:

Aprendí varias definiciones sobre Riesgo, puedo identificar las características que determinan su esencia y naturaleza, como también puedo clasificarlos de acuerdo con la cosa o persona afectada.

Sé que es el S.A.R.L.A.F.T. y el fin que tiene ante la Superintendencia Financiera su total conocimiento y procedimiento y puedo también hablar soque que es la Normatividad del Sistema de Administración del Riesgo.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Diccionario Básico de Seguros Julio Castelo Matrán José María Pérez Escacho

2. Colección Temas de Seguros Editorial Mapfre S.A. - Madrid

3. Biblioteca Virtual de FASECOLDA www.fasecolda.com. / [email protected]

4. Varias página en Internet

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MAPA CONCEPTUAL

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RIESGO

Definición: Suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación que tiene la compañía de Seguros con sus clientes.

1.º Incierto o aleatorio: Puedo o no llegar a ocurrir

2.º Posible o probable: Que puede ocurrir el siniestro

CARACTERISTICAS 3.º Concreto: Real4.º Lícito: Dentro de la ley

5.º Fortuito: Determinado por el Azar

6.º Contenido patrimonial: Afectación económica

CLASIFICACION TECNIARiesgo moral(Abstractp) y el Rriesgo físico (Concreto)

CLASIFICACION JURIDICA

S.A.R.L.A.F.T (Administración del Riesgo del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo)

NORMATIVIDAD DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION

Por medio del cual pueda identificar, medir, evaluar y controlar los riesgos inherentes a su actividad para prevenir posibles problemas en cuanto a su patrimonio y su solvencia y para brindar protección a los asegurados frente a una quiebra de la compañía.