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Usos no agrícolas de los productos fitosanitarios

Santiago Planas, Jordi Giné

Servei de Sanitat VegetalDepartament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació-

Generalitat de Catalunya

39as Jornadas de Productos Fitosanitarios

Barcelona, 29 de noviembre de 2017

Espacios distintos a la producción agrícola y fore stal

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Algunos ejemplos que pueden requerir el empleo de PF:� Plagas y enfermedades en árboles y arbustos

ornamentales en zonas verdes� Procesionaria del pino en jardines públicos y

privados� Picudo de las palmeras en paseos urbanos� Plagas y enfermedades en céspedes� Control de insectos vectores de plagas de

cuarentena� Control de malas hierbas

Usos no agrícolas de los PF

Riesgos específicos

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Personales�Zonas urbanas de libre acceso�Residentes y usuarios de edificios públicos y priva dos�Personas vulnerables (niños, ancianos, pacientes …)

Ambientales�Contaminación de aguas (fuentes, estanques, cursos

superficiales, …)

Usos no agrícolas de los PF

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Obligaciones de los EM Directiva 2009/128/CE (art. 12)

La administración competente en Sanidad Vegetal, velará para que se adopten medidas para la

�Minimización o prohibición del empleo de PF �En espacios utilizados por el público en general�Expresamente en los utilizados por personas

vulnerables�Adopción de medidas de gestión del riesgo�Priorización de uso de PF de bajo riesgo�Priorización del control biológico

6

� parques y jardines de uso público� recintos de acampada� campos de deportes� áreas de recreo,� áreas escolares y de juego infantil,� inmediaciones de centros de asistencia sanitaria y

residencias de ancianos

Zonas específicas (ZE) Directiva 2009/128/CE (art. 12)

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Los siguientes tipos de espacio de uso público reciben la consideración ZE

� áreas verdes� parques y jardines abiertos o confinados� zonas de acampada y ocio� campos de deporte� recintos de escuelas, parvularios, guarderías� centros de asistencia sanitaria, centros geriátrico s

Zonas específicas (ZE) RD 1311/2012 (art. 46)

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También son consideradas ZE

� zonas verdes de uso privado y huertos familiares� vías no urbanas, líneas de tren y otras redes viarias� conducciones de aguas de riego o drenaje� tendidos eléctricos� cortafuegos� zonas industriales� campos de multiplicación de material vegetal� centrales hortofrutícolas y centros similares

Otros espacios no agrarios RD 1311/2012 (art. 46)

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� los PF pueden ser limitados al máximo o inclusoprohibidos

� prohibición de tratamientos aéreos� la Directiva 2009/128/CE admite los tratamientos aéreos

cuando en la aprobación se incluyan medidas específicasde gestión de riesgo para velar por que no se produzcanefectos adversos en la salud de los circunstantes; la zonaen la que vaya a realizarse la pulverización no estará muycerca de zonas residenciales (art. 9 2e)

� prohibición de tratamientos mediante espolvoreo

Regulaciones de uso RD 1311/2012 (art. 47)

Legislación francesa

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• S’applique depuis le 1er janvier 2017.

Ainsi, l’interdiction des pesticides

concerne les municipalités qui ne peuvent

plus les utiliser dans les parcs et autres

espaces verts accessibles au public.

• Une mesure étendue aux particuliers:

s’appliquera également au 1er janvier

2019 à tous les particuliers possédant un

jardin ou un potager.

Legislación francesa

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Certains produits restent autorisés

• Liste des produits de biocontrôle (400)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/si

te/bo-agri/instruction-2016-853

• Les produits à faible risque. Selon le

règlement 1107/2009 les produits à

faible risque ne comportent pas de

substances classées pour leur toxicité,

ou persistantes, ou à forte

bioconcentration, ou à effet

perturbateur endocrinien.

http://ec.europa.eu/food/plant/pestici

des/eu-pesticides-

database/public/?event=activesubstan

ce.selection&language=EN

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www.ecologique-

solidaire.gouv.fr/sites/default/files/10-

_Guide_zero_pesticides.pdf

251er janvier 2017

1er janvier 2019

http://www.sudouest.fr/2016/10/14/interdiction-des-pesticides-ou-

en-est-la-loi-en-france-2531448-706.php

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Personal

� Salvo en jardines y huertos domésticos, los tratamientos deben ser ejecutados:� por usuarios profesionales

� previo asesoramiento en GIP

� El asesoramiento será realizado por una persona que acredite la condición de asesor (titulación)

� No se requiere asesoramiento si� el interesado tiene la condición de asesor o

� la institución o empresa promotora dispone de una p ersona, adscrita o contratada, con la condición de asesor/a

Tratamientos RD 1311/2012 (art. 18)

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Realización de los tratamientos fitosanitarios Equipos

� Deben inscribirse en el ROMA y haber superado la

inspección periódica oficial

� Se exceptúan los pulverizadores de mochila y las carretillas con depósito de 100 L como máximo

Tratamientos RD 1702/2011

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Realización de los tratamientos fitosanitarios Medidas de gestión del riesgo

� Empleo de equipos eficientes y de bajo potencial de deriva

� Boquillas de reducción de deriva� Equipos adaptados a la arquitectura del objetivo a

tratar� Si procede, restricción del acceso a personas en la

zona tratada (período de reentrada)� Técnicas de aplicación alternativas (endoterapia,

quimigación, …)

Tratamientos RD 1311/2012 (Anexo VIII)

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37

Bandas de seguridad

� Respecto a aguas superficiales (fuentes, estanques, cursos de agua, …)

� Anchura de la banda de seguridad dependiente del PF (mínimo 5 m)

� Si procede, restricción del acceso a personas en la zona tratada (período de reentrada)

Tratamientos RD 1311/2012 (Anexo VIII)

Productos fitosanitarios RD 1311/2012 (Anexo VIII)

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En los siguientes espacios, solamente podrán aplicarse PF en los que no figuren determinadas frases de riesgo en su etiqueta:

� los utilizados por el público en general� id. grupos vulnerables� los de uso privado

Productos fitosanitarios RD 1311/2012 (Anexo VIII)

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� Deben estar registrados por el MAPAMA

� Autorizados para uno de los usos siguientes:� arbustos ornamentales� Arboles y arbustos no frutales� ornamentales herbáceas� ornamentales leñosas� palmáceas� céspedes� otras formas propias de la jardinería

� No pueden utilizarse productos en los que figure la frase “Uso profesional en lugares no destinados al público en general”

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www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-

fitosanitarios/registro/menu.asp

Envases vacíos RD 1311/2012 (art. 51)

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� Destinados a usos profesionales� depositar en los contenedores del sistema de

gestión de envases industriales� entregar en los puntos de recogida de envases de

plaguicidas de uso agrícola (SIGFITO )

� Destinados a usuarios no profesionales� depositar en los contenedores de recogida de

envases para el ámbito urbano

Plan de trabajo RD 1311/2012 (Anexo X)

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� En tratamientos de carácter profesional, se redacta rá previamente el plan de trabajo

� Apartados del plan de trabajo:� zona y plantas objeto del tratamiento� fechas previstas para su ejecución� productos y dosis a aplicar� técnica de aplicación� medidas de prevención de riesgo de contaminación a

adoptar� plazo de reentrada en la zona tratada� plan de señalización y avisos para usuarios,

residentes y transeúntes

Autorización previa RD 1311/2012 (art. 49)

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� Los profesionales o las empresas que promuevan tratamientos presentaran a la administración local , con un mínimo de 10 días de antelación:� solicitud de autorización oficial

� plan de trabajo

� La administración, en el plazo máximo de dos días, comunicará una de las siguientes respuestas:� autorizando el tratamiento

� autorizando con restricciones específicas

� denegando el tratamiento

� Silencio, positivo

Información pública RD 1311/2012 (art. 49)

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� La administración que haya autorizado el tratamiento , directamente o mediante la empresa de tratamientos, informará al público� con antelación suficiente

� sobre zonas, fechas y horarios del tratamiento

� Tratamientos en residencias de personas vulnerables o en sus inmediaciones� con dos días de antelación

� se comunicará el plan de trabajo a la persona responsable del centro

� si procede, se establecerán medidas de preventivas adicionales

Cuadro de casuísticas (para PF uso profesional)

TITULAR EJECUCIÓN AUTORIZACIÓN

MUNICIPAL

ASESOR GIP

PLAN TRABAJO

AVISO VECINOS Y DIRECTORES

CENTROS GRUPOS

VULNERABLES

ROPO

MUNICIPAL

Personal propio

NO

SÍ SÍ SÍ

•Asesor

•Aplicador

Empresa Según

contrato

•Empresa

•Asesor

•Aplicador

PRIVADO O

PÚBLICO no

municipal

Personal propio

•Asesor

•Aplicador

Empresa

•Empresa

•Asesor

•Aplicador

Solicitud autorización administración local: cuestio nes

• 10 días hábiles antes del tratamiento (demasiado tiempo?)• Solo comunicación para plagas de cuarentena• Silencio positivo

• Problemas• ¿Ayuntamientos con superasesores en GIP?• ¿Delante de un incidente quien seria el responsable?• Plazos: en contra de la GIP = calendario tratamientos• ¿tratamientos continuados (campos de golf, futbol…)?• ¿Vías interurbanas? ¿Autorización cada municipio?• ¿Jardines privados?

• Futuro: solo ayuntamientos con ordenanzas municipales

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Condicionantes específicos: cuestiones

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� Avisar a los vecinos !!!� ¿Como?� ¿Es recomendable según que métodos?

� Confinar los espacios: impedir el acceso de terceros (durante y después tratamiento). Señalización

� Tratar en horarios no hábiles para el público

Espacios utilitzados por el público

Condicionantes específicos

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�Avisar director centros grupos vulnerables (48h)

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Espacios de uso privado

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� “En los espacios de uso privado, se atenderá a las condiciones y requisitos especificados en:� el contrato de tratamiento� el plan de trabajo

� Preguntas frecuentes:� ¿Solicitud autorización a los ayuntamientos ?� ¿Obligatorio el asesoramiento en GIP?� ¿Obligatorio avisar a los vecinos, transeúntes ?� ¿Adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el

acceso de terceros y señalizarlas ?

Con productos fitosanitarios de uso por

aplicadores profesionales

Epílogo

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�Toda intervención fitosanitaria debe regirse por los principios de la GIP

�Solamente cuando no existen otras vías de control viables, puede plantearse el uso de PF

�Obligatorio adoptar medidas de gestión de los riesgos personales y ambientales

Productos fitosanitarios autorizados para

PROFESIONALES en espacios verdes

184 productos

de 53 empresas

con 90 formulados

de 50 materias activas, para

37 especies/g. vegetales

y 91 plagas/enfermedades

http://bit.ly/ICEA_prod_fito http://bit.ly/ICEA_prod_fito_171002

Lista actualizada con los datos web del MAPAMA,

contiene:

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Julio 2015

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Tuvo su origen en un proyecto de Decreto del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya sobre medidas adicionales de seguridad en los tratamientos con plaguicidas en las áreas urbanas, el que se contemplaban también los tratamientos fitosanitarios; para desarrollarlo surgió la idea de redactar este libro blanco.

Origen

Capítulo I : Plagas, enfermedades y malas hierbas.Métodos de control. GIP.

Capítulo. II : Disposiciones legales i RD 1311/2012.

Capítulo III : Buenas prácticas para implementar las técnicas GIP y pautas a seguir.

Anexos :� Principales plagas y las de cuarentena� Elección de especies idóneas para arbolado urbano,� Especies vegetales que requieren pasaporte fitosanitario � Plantillas para el Plan de Trabajo � Plantillas para documento de asesoramiento� Mantenimiento de los equipos de aplicación,� EPIs

Estructura del libro blanco

Guía GIP Zonas Verdes

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Equipo de redacción

Jaume Almacellas - DARP-GenCat (patología)

Xavier Pons –Universitat Lleida (plagas)

Andreu Taberner -DARP-GenCat (malas hierbas)

Ferran Camp -DARP-GenCat (aplicación fitosanitarios)

Jordi Giné - DARP -GenCat (legislación)

Angel Martín – MAPAMA (coord.)

Santiago Planas -DARP-GenCat (coord.)

+ 16 colaboradores

Finalización

Primer semestre 2018

Contenido mínimo

• 44 plagas

• 20 enfermedades

• 25 malas hierbas

• 10 equipos de tratamientos

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