unidad 4 practicas de campo, proceso de contratacion de obras

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA “

ÁREA DE TECNOLOGÍA

PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL

UNIDAD CURRICULAR: PRACTICAS DE CAMPO

PROCESO DE CONTRATACION DE OBRAS PROCESO DE CONTRATACION DE OBRAS

PUBLICASPUBLICAS

Ing. MSc. Vilma PerozoIng. MSc. Vilma Perozo

INTRODUCCION INTRODUCCION

El proceso de contratación viene dado por una serie de

condiciones que han sido establecidas en la LEY DE CONTRACIONES

PUBLICAS VIGENTE (Gaceta Oficial Nº 39.503 de fecha 06/09/2010)

para el momento de los hechos; el objetivo es controlar los procesos

inherentes a la contratación de obra o prestación de servicios. Una vez

culminado el proceso de modalidad de selección de contratistas, se inicia

el proceso de contratación, donde la empresa contratista ganadora del

concurso debe cumplir una serie de requisitos para formalizar la

contracción del servicio u obra.

CONTENIDOCONTENIDO

ASPECTOS Y DOCUMENTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEOBRAS SEGÚN LA LEY DE CON RATACIONES PÚBLICAS

VIGENTES

CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

ASPECTOS

DOCUMENTACIÓN.

CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CONCEPTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

ASPECTOS GENERALES DE CONTRATACIONASPECTOS GENERALES DE CONTRATACION

Documentos para formalizar el contrato (Art. 93)

1.- Documento legal de la persona natural o jurídica1.- Documento legal de la persona natural o jurídica

2.- El pliego de condiciones y la oferta2.- El pliego de condiciones y la oferta

3.- Solvencias y garantías requeridas.3.- Solvencias y garantías requeridas.

4.- Cronograma de desembolso de la contratación4.- Cronograma de desembolso de la contratación

5.- Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus 5.- Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.condiciones.

FIRMA DEL CONTRATO (Art. 94)

El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho días hábiles

contados a partir de la notificación de la adjudicación.

Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la contratación

correspondiente, deberán garantizar a los fines de la administración del contrato,

el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo

controles que permitan regular los siguientes aspectos:

Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra

Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable

Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social

Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras.

Modificaciones en el alcance general y prórrogas durante la ejecución del

contrato.

Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra.

Pagos parciales o fianles, a través de las valuaciones de obra.

Evaluación o actuación o desempeño del contratista.

CONTROL DEL CONTRATO (Art. 95)CONTROL DEL CONTRATO (Art. 95)

En los contratos adjudicados por lña aplicación de las modalidades

previstas en la presente Ley, debe mantenerse lo contemplado en el

pliego de condiciones y en la oferta beneficiaria de la adjudicación

Mantenimiento de las condiciones (Art. 96)

Cesiones (Art. 97)

Nulidad de los contratos (Art. 98)

El contratista no podrá ceder, ni traspasar el contrato de ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del órgano o ente contratante, quién no reconocerá ningún pacto o convenio que celebrado por el contratista, y lo considerará nulo en caso que esto ocurriera.

• Cuando la contratación se otorgó indebidamente.• Evasión de la modalidad•Diferencia entre el contrato, pliego y oferta.

Fianza de anticipo (Art. 99)

Corresponde al 100% del monto otorgado por concepto de anticipo.

Garantía de fiel cumplimiento (Art. 100)

No puede ser menor al 15% del monto del contrato o una retención del 10%

Póliza de responsabilidad civil (Art. 102)

TODAS ESTAS FIANZAS SON EMITIDAS POR UNA ENTIDAD

BANCARIA O EMPRESAS DE SEGUROS.

Corresponde a una fianza laboral hasta por el orden del 10% del costo total

de la mano de obra.

Garantía laboral (Art. 101)

Para daños a equipos o instalaciones a terceros.

ANTICIPOS (ARTS. 104 y 105)

Anticipo de bienes, obras o servicios.

De acordarse se pagará en un lapso de 15 días a partir de la

aprobación.

El anticipo otorgado no deberá exceder el 50% del monto del

contrato.

Anticipo especial:

Justificado por la máxima autoridad, no debiera exceder del

20% del monto contratado , es decir, tiene un monto tope del

70%

DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

Plan de trabajo

DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

Croquis de ubicación de la obra

Cronograma de desembolso

DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

Curva de Inversión

Certificación del Ingeniero Residente

Actualización del Ente que lleva la contratación

Registro de comercio

Solvencia del Ingeniero Residente

DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

Copia de la Cedula de Identidad

Copia del Proyecto

Copia de Certificado de Inscripción del RNC

DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

Solvencia Laboral por Obra

Carta de Solicitud de Anticipo

DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN

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