tributos fuente desarrollo yacolca
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LOS TRIBUTOS COMO
PRINCIPAL FUENTE DEL
DESARROLLO Daniel Yacolca Estares
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Soluciones
Problema
Objetivo
REFLEXIN
19/11/2013 03:08 p.m. 2 37
EVASIN Y ELUSIN
TRIBUTARIA
REDUCIR A UN NIVEL
PTIMO
FISCALIZACIN Y
REFORMA
TRIBUTARIA
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SISTEMA TRIBUTARIO
(REFORMA)
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El Sistema Tributario Peruano
Derecho Tributario y Cdigo Tributario Tributos Ley Penal Trib.- Ley Delitos Aduaneros
GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES OTRAS ENTIDADES
Impuesto a la Renta
IGV
ISC
Nuevo RUS
ITF
ITAN
Imp.Juegos Casino y Maq. Trag.
IVAP
Imp Extr. Prom.Des.Tur.Nac.
Derechos Arancelarios
Tasas
Imp. Predial
Imp. Alcabala
Imp. a los Juegos
Imp. a las apuestas
Imp. al Patrimonio Vehicular
Imp. a los Esp.Pblicos No Deportivos
IPM
Imp. al Rodaje
Imp. a las Embarcaciones de Recreo
Tasas
Contribucin Esp. Por obras Pblicas
SENATI
SENCICO
ESSALUD
ONP
Impuesto Especial a la minera
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Ampliar la base de contribuyentes, incorporndolos mediante mecanismos que, por una parte, incentiven a los agentes econmicos a ingresar a la economa formal y, por otra, encarezcan fuertemente los costos de las operaciones marginales y delictivas, tales como la evasin, la subvaluacin y el contrabando, que afectan a todos por igual en beneficio de unos pocos.
Ampliar Base de Contribuyentes
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Modernizar, simplificar y dotar de mayor progresividad al Sistema Tributario, corrigiendo vacos y distorsiones a fin de lograr que la carga se concentre, efectivamente, en los niveles de mayor capacidad contributiva.
Modernizacin y Progresividad
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Incrementar la Recaudacin Tributaria Incrementar la recaudacin tributaria, elevando el nivel actual del 15.5 % del PBI a 16% en el corto plazo, sentando las bases para llegar, en el mediano Plazo, al 18%.
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Objetivos de Modificacin Normativa MEF 2012
Dotar de mayor neutralidad y equidad al sistema Permitir mayor control y reducir los mecanismos elusivos de los impuestos Simplificacin Reducir las Controversias entre la Administracin y los contribuyentes Racionalizar los Beneficios Tributarios Legislar sobre Nuevos Tipos de Delito Tributario
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SISTEMA TRIBUTARIO
(TRIBUTO Y CLASES)
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MAPA CONCEPTUAL
TRIBUTO
Creado por Potestad Tributaria
del Estado
Respetando Principios Tributarios
Fuentes de la Potestad
Tributaria
RELACIN JURDICA TRIBUTARIA A
C
R
E
E
D
O
R
D
E
U
D
O
R
OBLIGACIN TRIBUTARIA
1) Poder Legislativo
2) Poder Ejecutivo (por delegacin de facultades)
ESTADO
Recaudacin,Determinacin
Fiscalizacin, Sancionadora
El ejercicio de esas facultades
da lugar a que surjan una serie
de procedimientos administrativos
DELEGA
FACULTADES
A LA ADMINISTRACIN
TRIBUTARIA
CONTRIBUYENTE
RESPONSABLE
AGENTE DE RETENCIN
AGENTE DE PERCEPCIN
Sujetos de obligaciones y derechos
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1) Funcin fiscal: aumentar los ingresos
Proveer servicios pblicos a los ciudadanos
CANTIDAD (SEGUNDO GRADO)
2) Funcin extrafiscal: incentivar comportamientos
Corregir externalidades negativas (Pigou) e incentivar aquellas positivas
CALIDAD (PRIMER GRADO)
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El tributo FISCAL como instituto jurdico financiero con el fin de sostener de las necesidades pblicas, materializando as el deber de contribuir prescrito por la Constitucin.
FUNCIN FISCAL
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El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
El artculo 74 de la Constitucin contiene las facultades y limites que, en el ejercicio del Poder Tributario detenta el Estado:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creacin, modificacin, o derogacin de los tributos, e incluso para establecer exoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercer su potestad tributaria mediante Decretos Supremos.
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PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo pueden ser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurdico, a travs de una Ley o norma de rango anlogo.
Elemento Personal - A Quin gravo? Elemento Material - Qu gravo? Elemento Espacial - Dnde gravo? Elemento Temporal - cundo gravo?
El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
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PRINCIPIO DE IGUALDAD La norma tributaria no debe tratar igual a quienes no tienen la misma capacidad contributiva. EQUIDAD VERTICAL Y HORIZONTAL.
El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
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PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Es el lmite impuesto al Estado para que en ejercicio de su potestad tributaria no afecte el derecho de propiedad de los particulares. El examen de la confiscatoriedad se debe realizar teniendo en consideracin las circunstancias que rodean a cada caso concreto, el cual debe efectuarse en sede jurisdiccional.
El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
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PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Es el lmite impuesto al Estado para que en el ejercicio de su potestad tributaria no vulnere los derechos fundamentales del contribuyente, tales como: la intimidad personal, el secreto bancario y la reserva tributaria, el secreto profesional, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia y trnsito, debido proceso, propiedad, entre otros.
El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales
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ESTADO TRIBUTO INSTRUMENTO LEGAL
POTESTAD
Poder legislativo Impuestos y contribuciones
Ley del Congreso Originaria
Poder Ejecutivo Impuestos y contribuciones
Decreto Legislativo
Delegada
Poder Ejecutivo Tasas y aranceles de Aduanas
Decreto Supremo Originaria
Gobiernos locales
Tasas y contribuciones
Ordenanza Municipal
Originaria
Gobiernos Regionales
Tasas y Contribuciones
Ordenanza Regional
Originaria
El Sistema Tributario y el Ejercicio de la Potestad Tributaria
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Sistema Tributario: Tipos de Tributos
IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS
TRIBUTO
El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin
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IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto a la Renta.
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CONTRIBUCIN Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Por ejemplo Contribucin de Mejora, Contribucin a Essalud
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TASAS
Arbitrios Son tasas que se pagan por la Prestacin o mantenimiento de un servicio pblico
Derechos Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso O aprovechamiento de bienes pblicos.
Licencias Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control
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Ingresos Tributarios
Ingresos del Gobierno Central Consolidados: suma 3 componentes
Contribuciones Sociales
Ingresos No Tributarios
*En millones de soles Fuente SUNAT
Incidencia de la Presin Tributaria
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Cunto fueron los Ingresos del Gobierno Central Consolidados En el ejercicio 2011?
Cunto fueron los Ingresos Tributarios Del Gobierno Central el en ejercicio 2011?
85,589 millones de
soles
75, 540.1 millones de
soles
88.26%
*En millones de soles Fuente SUNAT
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Desigualdades ...mnimo y mximo imponiible
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El tributo o elemento como instrumento de poltica social o econmica, con el objetivo de llevar a cabo diversos fines de inters general.
Ejemplos cambios de comportamiento:
La proteccin ambiental
La salud pblica
Fomento de la educacin e investigacin.
FUNCIN EXTRAFISCAL
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En 1698, el ZAR PEDRO EL GRANDE DE RUSIA creo un IMPUESTO A LA BARBA. La barba le pareca anticuada y "poco europea".
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A. IMPUESTOS INCENTIVO - creados para cambiar el comportamiento de los productores y/o consumidores.
Ejemplo: Bienes con demanda elstica que tengan sustitutos.
Pesticida qumico vs abono orgnico
Plsticos, gasleos vs vidrio y gas nat.
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ABONO QUIMICO
ABONO ORGANICO
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ABONO QUIMICO
ABONO ORGANICO
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B. CONTRIBUCIONES DE MEJORA -
creadas principalmente para la
realizacin de obras pblicas con fines
ambientales combinada con inversin
publica municipal o regional.
Ejemplo: Crear zonas verdes en las
urbanizaciones vs invasiones.
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C. TASAS DE COBERTURA DE COSTES:
Por ejemplo, creadas para cubrir los costes de los servicios ambientales y de las medidas de control de la contaminacin, como el tratamiento de aguas y/o vertidos:
Rios Rmac, Santa, Piura, Amazonas etc.
Lagos Titicaca, Junn etc.
Mar Toda la costa peruana
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D. Exoneracin o aplicacin de alcuotas
reducidas en el IGV.
Ejm. En la venta de productos Eco-eficientes como los orgnicos, vidrio, tofu.
E. Beneficios tributarios en el Imp.
RENTA
Ejm. Amortizacin acelerada por la adquisicin de activo fijo del proceso de produccin con tecnologa limpia.
Exoneracin de actividades pro ambiente.
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A. Los tributos son la principal fuente de financiamiento del desarrollo (INGRESOS).
B. Los tributos tambin pueden ser instrumentos para el desarrollo como instrumento econmico que permita el cambio de comportamiento de: Evasores (ITF) Contaminadores (TRIBUTO EXTRAFISCAL -
AMBIENTAL)
Fomento de la cultura, deporte, salud, educacin, investigacin (ELEMENTO EXTRAFISCAL)
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CONCLUSIONES
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Colofn
El dominio confiado al hombre por el Creador no es un poder absoluto, ni se puede hablar de libertad de usar y abusar, o de disponer de las cosas como mejor parezca
Juan Pablo II
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Que MUNDO les dejamos ..?
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