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LOS TRIBUTOS COMO PRINCIPAL FUENTE DEL DESARROLLO  Daniel Yacolca Estares

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  • LOS TRIBUTOS COMO

    PRINCIPAL FUENTE DEL

    DESARROLLO Daniel Yacolca Estares

  • Soluciones

    Problema

    Objetivo

    REFLEXIN

    19/11/2013 03:08 p.m. 2 37

    EVASIN Y ELUSIN

    TRIBUTARIA

    REDUCIR A UN NIVEL

    PTIMO

    FISCALIZACIN Y

    REFORMA

    TRIBUTARIA

  • SISTEMA TRIBUTARIO

    (REFORMA)

  • El Sistema Tributario Peruano

    Derecho Tributario y Cdigo Tributario Tributos Ley Penal Trib.- Ley Delitos Aduaneros

    GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES OTRAS ENTIDADES

    Impuesto a la Renta

    IGV

    ISC

    Nuevo RUS

    ITF

    ITAN

    Imp.Juegos Casino y Maq. Trag.

    IVAP

    Imp Extr. Prom.Des.Tur.Nac.

    Derechos Arancelarios

    Tasas

    Imp. Predial

    Imp. Alcabala

    Imp. a los Juegos

    Imp. a las apuestas

    Imp. al Patrimonio Vehicular

    Imp. a los Esp.Pblicos No Deportivos

    IPM

    Imp. al Rodaje

    Imp. a las Embarcaciones de Recreo

    Tasas

    Contribucin Esp. Por obras Pblicas

    SENATI

    SENCICO

    ESSALUD

    ONP

    Impuesto Especial a la minera

  • Ampliar la base de contribuyentes, incorporndolos mediante mecanismos que, por una parte, incentiven a los agentes econmicos a ingresar a la economa formal y, por otra, encarezcan fuertemente los costos de las operaciones marginales y delictivas, tales como la evasin, la subvaluacin y el contrabando, que afectan a todos por igual en beneficio de unos pocos.

    Ampliar Base de Contribuyentes

  • Modernizar, simplificar y dotar de mayor progresividad al Sistema Tributario, corrigiendo vacos y distorsiones a fin de lograr que la carga se concentre, efectivamente, en los niveles de mayor capacidad contributiva.

    Modernizacin y Progresividad

  • Incrementar la Recaudacin Tributaria Incrementar la recaudacin tributaria, elevando el nivel actual del 15.5 % del PBI a 16% en el corto plazo, sentando las bases para llegar, en el mediano Plazo, al 18%.

  • Objetivos de Modificacin Normativa MEF 2012

    Dotar de mayor neutralidad y equidad al sistema Permitir mayor control y reducir los mecanismos elusivos de los impuestos Simplificacin Reducir las Controversias entre la Administracin y los contribuyentes Racionalizar los Beneficios Tributarios Legislar sobre Nuevos Tipos de Delito Tributario

  • SISTEMA TRIBUTARIO

    (TRIBUTO Y CLASES)

  • MAPA CONCEPTUAL

    TRIBUTO

    Creado por Potestad Tributaria

    del Estado

    Respetando Principios Tributarios

    Fuentes de la Potestad

    Tributaria

    RELACIN JURDICA TRIBUTARIA A

    C

    R

    E

    E

    D

    O

    R

    D

    E

    U

    D

    O

    R

    OBLIGACIN TRIBUTARIA

    1) Poder Legislativo

    2) Poder Ejecutivo (por delegacin de facultades)

    ESTADO

    Recaudacin,Determinacin

    Fiscalizacin, Sancionadora

    El ejercicio de esas facultades

    da lugar a que surjan una serie

    de procedimientos administrativos

    DELEGA

    FACULTADES

    A LA ADMINISTRACIN

    TRIBUTARIA

    CONTRIBUYENTE

    RESPONSABLE

    AGENTE DE RETENCIN

    AGENTE DE PERCEPCIN

    Sujetos de obligaciones y derechos

  • 1) Funcin fiscal: aumentar los ingresos

    Proveer servicios pblicos a los ciudadanos

    CANTIDAD (SEGUNDO GRADO)

    2) Funcin extrafiscal: incentivar comportamientos

    Corregir externalidades negativas (Pigou) e incentivar aquellas positivas

    CALIDAD (PRIMER GRADO)

  • El tributo FISCAL como instituto jurdico financiero con el fin de sostener de las necesidades pblicas, materializando as el deber de contribuir prescrito por la Constitucin.

    FUNCIN FISCAL

  • El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales

    El artculo 74 de la Constitucin contiene las facultades y limites que, en el ejercicio del Poder Tributario detenta el Estado:

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creacin, modificacin, o derogacin de los tributos, e incluso para establecer exoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercer su potestad tributaria mediante Decretos Supremos.

  • PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo pueden ser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurdico, a travs de una Ley o norma de rango anlogo.

    Elemento Personal - A Quin gravo? Elemento Material - Qu gravo? Elemento Espacial - Dnde gravo? Elemento Temporal - cundo gravo?

    El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales

  • PRINCIPIO DE IGUALDAD La norma tributaria no debe tratar igual a quienes no tienen la misma capacidad contributiva. EQUIDAD VERTICAL Y HORIZONTAL.

    El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales

  • PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Es el lmite impuesto al Estado para que en ejercicio de su potestad tributaria no afecte el derecho de propiedad de los particulares. El examen de la confiscatoriedad se debe realizar teniendo en consideracin las circunstancias que rodean a cada caso concreto, el cual debe efectuarse en sede jurisdiccional.

    El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales

  • PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Es el lmite impuesto al Estado para que en el ejercicio de su potestad tributaria no vulnere los derechos fundamentales del contribuyente, tales como: la intimidad personal, el secreto bancario y la reserva tributaria, el secreto profesional, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia y trnsito, debido proceso, propiedad, entre otros.

    El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales

  • ESTADO TRIBUTO INSTRUMENTO LEGAL

    POTESTAD

    Poder legislativo Impuestos y contribuciones

    Ley del Congreso Originaria

    Poder Ejecutivo Impuestos y contribuciones

    Decreto Legislativo

    Delegada

    Poder Ejecutivo Tasas y aranceles de Aduanas

    Decreto Supremo Originaria

    Gobiernos locales

    Tasas y contribuciones

    Ordenanza Municipal

    Originaria

    Gobiernos Regionales

    Tasas y Contribuciones

    Ordenanza Regional

    Originaria

    El Sistema Tributario y el Ejercicio de la Potestad Tributaria

  • Sistema Tributario: Tipos de Tributos

    IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS

    TRIBUTO

    El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin

  • IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto a la Renta.

  • CONTRIBUCIN Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Por ejemplo Contribucin de Mejora, Contribucin a Essalud

  • TASAS

    Arbitrios Son tasas que se pagan por la Prestacin o mantenimiento de un servicio pblico

    Derechos Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso O aprovechamiento de bienes pblicos.

    Licencias Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control

  • Ingresos Tributarios

    Ingresos del Gobierno Central Consolidados: suma 3 componentes

    Contribuciones Sociales

    Ingresos No Tributarios

    *En millones de soles Fuente SUNAT

    Incidencia de la Presin Tributaria

  • Cunto fueron los Ingresos del Gobierno Central Consolidados En el ejercicio 2011?

    Cunto fueron los Ingresos Tributarios Del Gobierno Central el en ejercicio 2011?

    85,589 millones de

    soles

    75, 540.1 millones de

    soles

    88.26%

    *En millones de soles Fuente SUNAT

  • Desigualdades ...mnimo y mximo imponiible

  • El tributo o elemento como instrumento de poltica social o econmica, con el objetivo de llevar a cabo diversos fines de inters general.

    Ejemplos cambios de comportamiento:

    La proteccin ambiental

    La salud pblica

    Fomento de la educacin e investigacin.

    FUNCIN EXTRAFISCAL

  • 19/11/2013 03:08 p.m. 37 27

    En 1698, el ZAR PEDRO EL GRANDE DE RUSIA creo un IMPUESTO A LA BARBA. La barba le pareca anticuada y "poco europea".

  • A. IMPUESTOS INCENTIVO - creados para cambiar el comportamiento de los productores y/o consumidores.

    Ejemplo: Bienes con demanda elstica que tengan sustitutos.

    Pesticida qumico vs abono orgnico

    Plsticos, gasleos vs vidrio y gas nat.

    19/11/2013 03:08 p.m. 28 37

  • 19/11/2013 03:08 p.m. 29

    ABONO QUIMICO

    ABONO ORGANICO

    37

  • 19/11/2013 03:08 p.m. 30

    ABONO QUIMICO

    ABONO ORGANICO

    37

  • B. CONTRIBUCIONES DE MEJORA -

    creadas principalmente para la

    realizacin de obras pblicas con fines

    ambientales combinada con inversin

    publica municipal o regional.

    Ejemplo: Crear zonas verdes en las

    urbanizaciones vs invasiones.

    19/11/2013 03:08 p.m. 31 37

  • C. TASAS DE COBERTURA DE COSTES:

    Por ejemplo, creadas para cubrir los costes de los servicios ambientales y de las medidas de control de la contaminacin, como el tratamiento de aguas y/o vertidos:

    Rios Rmac, Santa, Piura, Amazonas etc.

    Lagos Titicaca, Junn etc.

    Mar Toda la costa peruana

    19/11/2013 03:08 p.m. 34 37

  • D. Exoneracin o aplicacin de alcuotas

    reducidas en el IGV.

    Ejm. En la venta de productos Eco-eficientes como los orgnicos, vidrio, tofu.

    E. Beneficios tributarios en el Imp.

    RENTA

    Ejm. Amortizacin acelerada por la adquisicin de activo fijo del proceso de produccin con tecnologa limpia.

    Exoneracin de actividades pro ambiente.

    19/11/2013 03:08 p.m. 37 37

  • A. Los tributos son la principal fuente de financiamiento del desarrollo (INGRESOS).

    B. Los tributos tambin pueden ser instrumentos para el desarrollo como instrumento econmico que permita el cambio de comportamiento de: Evasores (ITF) Contaminadores (TRIBUTO EXTRAFISCAL -

    AMBIENTAL)

    Fomento de la cultura, deporte, salud, educacin, investigacin (ELEMENTO EXTRAFISCAL)

    19/11/2013 03:08 p.m. 38 37

    CONCLUSIONES

  • Colofn

    El dominio confiado al hombre por el Creador no es un poder absoluto, ni se puede hablar de libertad de usar y abusar, o de disponer de las cosas como mejor parezca

    Juan Pablo II

    19/11/2013 03:08 p.m. 39 37

  • 19/11/2013 03:08 p.m. 37 40

    Que MUNDO les dejamos ..?