sociedad anonima expo

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO

“LA SOCIEDAD ANÓNIMA”

INTEGRANTES: Cortés Salmerón Brenda ConcepciónGuzmán Benitez Natividad Alondra

López González YamelValdez Jaimes Carol Anne

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La Compañía Holandesa de las Indias Orientales (1602), la

Compañía Holandesa de las Indias Occidentales (1621), la Compañía

Sueca Meridional (1626)

Colonna o la commenda italianas

Societates publicanorum del derecho romano

Posee una estructura jurídica que la hace adecuada para realizar empresas de gran magnitud.

FUNCIÓN ECONÓMICA

CONCEPTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Art. 87 LGSM

DEFINICIÓN LEGAL

DENOMINACIÓN SOCIAL

Artículo 88 LGSM

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Número de socios

Capital social

Íntegramente suscrito

Exhibición inmediata

PROCEDIMIENTOS DE

CONSTITUCIÓN

Constitución simultánea

Constitución sucesiva

Art. 90 LGSM

1. Los fundadores. (Arts. 92 y 103, frac. II)

2. El programa. (Art. 92)

3. Suscripción del programa.

4. Depósito de la primera exhibición. (Art. 94) Si no llega a perfeccionarse la sociedad. (Art. 98)

5. Plazo para recabar suscripciones. (Art. 97)

6. Asamblea constitutiva. Suscrito el capital social. (Art. 99)

7. Protocolización del acta. (Art. 102).

Constitución sucesiva.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Cláusulas modificables

No resultan derechos de los socios

Debe ejercerse dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea respectiva (art. 206)

Casos en que procede el derecho de retiro

DERECHO DE RETIRO

LA ACCIÓNART. 111°

LGSM.CONCEPTO

CARACTERÍSTICAS:1ª)NOMINATIVOS.

2ª)NO NEGOCIABLES. ART.131 LGSM.

3ª)REGISTRABLES. ART 128 -129 LGSM.

CLASIFICACIÓN

LA ACCIÓN COMO TÍTULO-VALOR.(ART.5° LTOC)

AL PORTADOR-ART. 69° LTOC.-ART. 70° LTOC.

NOMINATIVAS-ART. 23° LTOC. Primer

párrafo.-ART. 128° - 129°LGSM.

CONTENIDO DE LA ACCIÓN.

ART. 125° LGSM.

REQUISITOS PERSONALES

REQUISITOS REALES

REQUISITOS FUNCIONALES

REQUISITOS PERSONALES REQUISITOS REALES

REQUISITOS FUNCIONALESI.- El nombre, nacionalidad y

domicilio del accionista;

II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad.

III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad.

IV.- El importe del capital social, el numero total y el valor nominal de las acciones.

V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada.

VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie.

VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.

ART.125° FRACCIÓN VIII.

LGSM.FIRMA DE LAS

ACCIONES

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE

LAS ACCIONES

ART. 112° - 117° LGSM.

LAS ACCIONES COMO PARTE DEL CAPITAL SOCIAL

ES FRECUENTE CONSIDERAR A LAS ACCIONES COMO PARTE DEL CAPITAL SOCIAL .

EN REALIDAD EL CAPITAL SOCIAL SE HA FORMADO POR UN CONJUNTO DE APORTACIONES, CADA UNA DE LAS CUALES ATRIBUYE EL CARÁCTER DE SOCIO, Y QUE SE COMPRUEBAN MEDIANTE LAS ACCIONES.

DIVIDENDOS

En la Sociedad Anónima, se les denomina dividendos al derecho del cobro de utilidades.

Los dividendos están representados por títulos valor accesorios, los cupones que se utilizan para ejercer otros derechos de los

accionistas, en especial el de recibir acciones que se emiten con motivo de aumento de capital.

ART.127° LGSM.

INTERESES CONSTRUCTIVOS

Se encuentran estipulados en el Art. 123° LGSM.

OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS

La obligación fundamental , consiste en cubrir su aportación. ART 116 LGSM. Están obligados a pagar los dividendos pasivos, tanto quien es titular de la acción

en el momento que se decreten, como quienes fueron anteriormente titulares de ella. ART.117 LGSM . Segundo párrafo.

Los extranjeros tienen el deber de inscribirlas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

ÓRGANOS SOCIALES

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 178-206 LGSM Órgano supremo de la

sociedad Podrá acordar y ratificar

todos los actos y operaciones de ésta Sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe.

ASAMBLEAS

• CONSTITUTIVA ART. 100

• ORDINARIA ART. 180

• EXTRAORDINARIA ART. 182

• ESPECIAL ART. 195

ORDINARIAS

Se reúnen a tratar cualquier asunto que NO sea en numerado en el Art. 182

Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social.

Deberá estar representada por lo menos la mitad del capital social

Las resoluciones serán por mayoría de votos

En segunda convocatoria cualquiera que sea el n° de acciones representadas.

Extraordinarias

Las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos del Art. 182

Podrán reunirse en cualquier tiempo

Deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital.

Las resoluciones serán validas por mayoría de voto.

En segunda convocatoria por lo menos la mitad del capital social.

Especiales En caso de que existan diversas categoría de accionistas

Art. 179, 183, 190 al 194. Serán presididas por el

accionista que designen los presentes.

Constitutiva Se forma una sola vez

y cumple su objetivo al momento de formar la sociedad

CONVOCATORIA

SEGUNDA CONVOCATORI

A

ACTA DE ASAMBLEA

DERECHO DE VOTO

Asambleas Especiales Artículo 195.- En caso de que existan diversas categorías de

accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará con relación al número total de acciones de la categoría de que se trate.

Las asambleas especiales se sujetarán a lo que dispone los artículos 179, 183 y del 190 al 194, y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.

ADMINISTRADORArtículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Cargo de Administrador

*Personal (Art. 147)*Temporal (Art. 142)*Revocable (Art. 155)*Remunerado (Art. 181)

*Garantía del manejo de los administradores

*Inscripción

*Atribuciones

BALANCEDocumento contable que refleja el estado económico de una negociación en un momento determinado, para lo cual se enumeran en él los diversos elementos que constituyen su

activo y su pasivo.

*Revisión (art. 173)*Aprobación

*Publicación (art. 177)

GERENTESArtículo 145.- La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 146.- Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

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