política seguida con el aborigen

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Antropología, Historia del otro

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POLÍTICA SEGUIDA CON EL ABORIGEN

1. HASTA 1853: INDÍGENAS ERAN CONSIDERADOS LIBRES E IGUALES.

2. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853: “Atribución del Congreso: “proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.La cuestión indígena constituye un problema asociado a la territorialización y se los asume como población dominada. Asegurar fronteras significa “definir un territorio donde se protege la vida y propiedades de los no indígenas y un espacio con pleno imperio de la ley y el orden.

1862, la ley N°28 (presidencia de Mitre) declara nacionales a los territorios fuera de las jurisdicciones históricas de las provincias.

1872: creación del Territorio Nacional del Chaco. Ley N° 576, presidencia de Sarmiento.

1878: creación de la Gobernación de La Patagonia, ley N° 954, presidencia de Roca.

1881: creación del Territorio Nacional de Misiones. 1884: división del Territorio Nacional del Chaco en dos Gobernaciones:

Chaco y Formosa.

3. A partir de 1885 se considera que la cuestión indígena está resuelta y la legislación se orienta a la radicación del indio. Las estrategias fueron variadas (leer Marcelo Lagos: Problemática del Aborigen Chaqueño): misión, colonia, reducción, reserva. Objetivo: sedentarización por medio del trabajo y la escolarización:

1900: Misión Laishí ; Tacaaglé (ambas en territorio de Formosa) fundadas por los Misioneros franciscanos del Colegio de San Carlos; Misión Nueva Pompeya fundada por los padres franciscanos del Convento de San Diego de Salta.

1904: Bialet Massé propone crear el Patronato Nacional de Indios como organismo tutelar y propone la organización de Colonias indígenas.

1911: reducción de Napalpí, Chaco. 20.000has. 1924: decreto del presidente Alvear de creación de la Reserva del Teuco-

Bermejito para ser ocupada por los Tobas del Norte, 150.000has. en carácter de “reparación histórica”.

150.000 has. de reserva aborigen Teuco Bermejito

En toda esta etapa las cuestiones de indios estuvieron bajo la jurisdicción de los Ministerios del Interior, y las misiones religiosas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4. Desde 1940: el objetivo es la “integración”. Política tutelar del Estado orientada a: 1) respetar las costumbres de los aborígenes; 2) entregar las tierras en propiedad.

1940: creación del Consejo Agrario Nacional: acordar tierras en propiedad, en los territorios nacionales a los indígenas, y establecer el régimen de explotación teniendo en cuenta sus costumbres. Además organizará la enseñanza elemental y la evangelización católica como medio de asegurar la integración.

Nueva condición del indio: COLONO.Adjudicación de la tierra: título precario por diez años, luego se escritura siempre que los beneficiarios hayan demostrado cualidades técnicas y morales. Entrega gratuita.La tierra no podía ser vendida ni embargada sin el consentimiento del Consejo.Entre 1916-1946: los temas relacionados con la educación y desarrollo de las reducciones indígenas quedaron a cargo de la COMISIÓN HONORARIA DE REDUCCIONES DE INDIOS, dependiente del Ministerio del Interior.

1946-1955: gobiernos peronistas: creación de colonias granjas para la adaptación y educación de población indígena.

1946: la Comisión Honoraria se transforma en DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL ABORÍGEN, hasta 1956 cuando cesa en sus funciones.

1955: la revolución libertadora interrumpe la política de integración.

5. Las políticas desarrollistas sostienen dos objetivos: la integración del indígena mediante su activa participación y la aplicación de políticas públicas de “aculturación” con el asesoramiento de expertos.

1965: Censo Nacional Indígena. 1968: creación del Servicio Nacional de Asuntos Indígenas: objetivo:

protección, promoción social y participación.

6. Actualmente rige la ley 23.302 sancionada en 1985, por la que se creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, entidad descentralizada con participación indígena dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social. Reconoce como indígena al miembro de la comunidad que se autoidentifca como descendiente de poblaciones que habitaban el territorio nacional en tiempos de la conquista y colonización. Se determina la adjudicación de las tierras que habitan y se organiza un Registro de Comunidades.

7. Constituciones Provinciales: Formosa fue la primera provincia en sancionar una Ley del Aborigen con el objeto de establecer y proteger los derechos de las comunidades. La provincia del Chaco la sancionó en 1987 la Ley N°3258 “De las Comunidades Indígenas”:

Objetivo: “mejoramiento de las condiciones de vida, mediante su acceso a la propiedad de la tierra, recursos necesarios para reactivar sus economías; preservación, defensa y revalorización de su patrimonio cultural; desarrollo social y activa participación en el quehacer provincial y nacional.

Creación del IDACH como institución autárquica. Reconocimiento de las comunidades indígenas: con personería jurídica. Educación bilingüe y bicultural. Adjudicación de la tierra en propiedad comunitaria o familiar, y como

“reparación histórica”.

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