nueva ley del servicio publico universitaria
Post on 22-Jul-2015
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Es una Regla o norma establecida por unaautoridad superior para regular, deacuerdo con la justicia, algún aspecto delas universidades.
En el régimen constitucional, disposiciónvotada por las cámaras legislativas ysancionada por el Jefe del Estado.
EL ADIÓS A LA ANR
Para muchos, el gran problema de la universidad peruana es que es liderada por la AsambleaNacional de Rectores (ANR), órgano autónomo que –según sus detractores- no habría cumplidosu función de promover la calidad universitaria y enquistarse como una institución que cuide losprivilegios de los rectores y otras autoridades.
El caso del rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) es un ejemplo que usa amenudo Mora, quien es presidente de la Comisión de Educación, para desacreditar el trabajo dela ANR, que, por cierto, tardó varios meses en iniciar investigación e intervenir en la referidacasa de estudios.
El proyecto plantea la desaparición total de la ANR, de modo que ya no serán los rectores quienes controlen elsistema universitario, pero a la vez abre pasa a un polémico órgano.
FIN DE LOS ESTUDIANTES ETERNOS
Un punto interesante a discutirse en el Pleno delCongreso es el que indica los derechos y deberes delestudiante. Aunque, inicialmente, se intentó establecerun plazo para que el estudiante concluya sus ciclosacadémicos, esto se modificó debido a que no todas lascarreras tienen la misma duración y no todos los cursosse abren en todos los períodos.
Sin embargo, para ponerle fin a los denominados‘estudiantes eternos’, se fijó que el alumno solo podrájalar tres veces un mismo curso, de maneraconsecutiva. De ocurrir ello, las autoridadesuniversitarias determinarán si es separadoautomáticamente de la casa de estudios o lleva lamateria por cuarta vez y de manera especial.
ACREDITACIÓN OBLIGATORIA
Pero así como tiene artículos que son cuestionados, elproyecto también tiene propuestas aplaudidas por lamayoría. En la actualidad, las carreras universitarias puedenacreditar su calidad de forma voluntaria, con el proyectoesto será obligatorio.
Desde hace años, opera en el Perú, el Sineace que, a travésdel Coneau, se encarga de elevar los estándares de calidaden la educación universitaria, mediante la acreditación ycertificación de las carreras y facultades.
La nueva ley universitaria indica que aquellas carreras queno sean acreditadas en tres pruebas consecutivas, en unplazo no mayor a los siete años, podrían ser cerradas oclausuradas por la Suneu.
Por si fuera poco, aquellas facultades que no seanacreditadas, solo podrán entregar títulos a nombre de launiversidad y ya no de la Nación. Mora sostuvo que ahoradependerá de los postulantes elegir una universidad que noestá acreditada y que solo puede entregar títulos a nombrepropio. Por la poca demanda –según dijo el legislador dePerú Posible-, estas casas de estudio terminarán por cerrar.
1.- LA SUNAUEste es el nombre que la ley propone parauna entidad que supervisará la calidad de la educación,fiscalizará el uso de los recursos de las universidades yserá la encargada de autorizar o denegar la creación denuevas en el país.
2. ¿QUIÉNES INTEGRARÁN LA SUNAU?
Según el proyecto, los integrantes de esta superintendencia serán nueve, todos con grado de doctor: dos de la universidad pública, dos de las privadas, uno del Concytec, uno del sector empresarial, uno del Ministerio de Educación, uno del Ceplan y uno de los colegios profesionales.
3. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES
Desde el 2012 está vigente la Ley de moratoria de
creación de universidades. De acuerdo al proyecto,
la Sunau asumirá estará tarea. En el artículo
11 se señala que para esta tarea se exigirá que se
“demuestre la demanda cuantitativa y cualitativa de
las carreras propuestas en su ámbito de acción” y
que el 30% de los docentes tengan el grado de
doctor. El sector privado considera que esto es una
intromisión y exceso.
4.- ¿Y LAS FILIALES?
En ninguno de los 132 artículos del dictamen se hace
referencia a la creación de filiales. Rectores de
universidades como Esan y la UPC se han quejado de
que no puedan llevar su oferta académica fuera de
Lima, a pesar que su calidad académica esté por
encima del promedio.
El hecho es que en los últimos años la proliferación
de filiales en el interior del país sin ningún filtro lo
convirtió en un tema bastante complejo.
6.- CURSOS OBLIGATORIOS
El artículo 36 señala claramente que los estudios generales
serán obligatorios y que deben durar como mínimo dos
semestre académicos. "Sirve para la formación integral de los
alumnos recién ingresados a la universidad y ayuda a definir
su vocación profesional", se lee en el inciso.
La crítica de varias universidades privadas es que hay
algunas que desde el primer ciclo optan por los cursos de
"carrera". Cuenca dice que habría que ver si este modelo ha
sido exitoso en otros países para tener un reclamo
fundamentado.
5.- ACTUALIZACIÓN DE LA CURRÍCULA
El artículo 35 indica que cada universidad determina el diseño
curricular de cada especialidad. Asimismo, que el mismo se
debe actualizar cada tres años o cuando sea conveniente,
según los avances tecnológicos y científicos. "Es una
recomendación, no una obligación", agrega Mora.
A pesar de ello, la FIPES dice que nada garantiza que el
Sunau empiece a inmiscuirse en la decisión de qué materias
se enseñen en cada carrera. ¿Tiene razón su reclamo?
Veamos el siguiente punto.
7.- ACREDITACIÓN OBLIGATORIA
La acreditación de las carreras universitarias en el Perú será
obligatoria y ya no voluntaria, de acuerdo al articulo 23. El organismo
encargado de llevarla a cabo continuará siendo el Sineace, a través
del Coneau.
La principal crítica que se realiza esta medida es que el Coneau no se
dará a basto, ya que hasta el momento solo hay 14 carreras
acreditadas de las más de 1.500 existentes en el país. Aún así, la
Comisión de Educación del Congreso señala que se está trabajando
en una ley para el fortalecimiento del Sineace, que incluirá darle mayor
presupuesto para realizar su labor.
8.- CIERRE DE UNIVERSIDADES
El artículo 26 es uno de lo que más ha generado controversia. Allí se
establece que las carreras o facultades que no logren acreditar su
calidad después de tres evaluaciones del Sineace o en un período de
siete años, serán clausuradas y disueltas por el Sunau.
La Fipes dice que el Sunau podría actuar políticamente y cerrar algunas
universidades que no comulguen con su posturas. El investigador
Cuenca considera que si una universidad (privada o pública) confia en la
calidad de su enseñanza no debe sentir ningún temor.
10.- TESIS OBLIGATORIA
El grado de bachiller dejará de ser automático. El artículo 40 señala
que los alumnos deben presentar una tesis y tener el dominio de
un idioma extranjero, de preferencia el inglés, para obtener este
grado.
Para obtener el título profesional (licenciatura) se requerirá un
trabajo de suficiencia profesional, que puede ser a través de un
curso de actualización o un examen. Asimismo, este grado solo
podrá ser otorgado por la universidad en la que el alumno ha
egresado.
9.- TRANSPARENCIA
Las universidades privadas y públicas deben
publicar, en forma permanente y actualizada,
información en sus portales electrónicos [páginas
web] respecto a inversiones, reinversiones,
donaciones, obras de infraestructura, entre otros.
Así como la relación de pagos exigidos a los alumnos
por toda índole, la conformación del cuerpo docente,
indicando clase, categoría y hoja de vida [Curriculum
vitae]. También las remuneraciones que se pagan a
los autoridades y docentes en cada categoría.
El Gobierno publicó hoy el reglamento general de la Ley del Servicio Civil -Ley N°30057-, una norma
impulsada por el Poder Ejecutivo con el objeto de reformar la planilla estatal y establecer un régimen
único para los servidores públicos para asegurar la calidad de los servicios del Estado en beneficio de
la ciudadanía.
El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en una entidad del
Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren.
"El régimen se basa en el mérito, a través del cual se busca que los puestos del servicio civil sean
ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades", reza el
artículo 6 de la norma.
En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y
evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la
permanencia en el servicio civil.
La Ley del Servicio Civil consta de 270 artículos, 18 Disposiciones Complementarias Finales, 21
Disposiciones Complementarias Transitorias, seis Disposiciones Complementarias Modificatorias, una
Disposición Complementaria Derogatoria y tres anexos.
PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR UNA REHABILITACIÓN
ADMINISTRATIVA
Fundamento Legal:
Art. 78 de la Ley de Servicio Civil;
Art. 82 del Reglamento de la Ley deServicio Civil.
Procedimiento para la suspensión de labores sin goce de
sueldo o para la destitución(Artículo 80 numerales 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)
R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite
avisos a ONSEC.
Suscripción del Acta Administrativa
Audiencia al trabajador por 3 días
R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la
Dependencia
MAXIMA AUTORIDAD
Emite resolución correspondiente.
BENEFICIARIOS DE DERECHOS POST-MORTEM
Cónyuge o persona Unida de Hecho,Declarada Legalmente.
Hijos mayores o menores de edad,declarados legalmente incapaces.
Padres o hermanos del causante.
El monto equivalente a un mes de salario por
cada año de servicios continuos o
discontinuos, prestados por el servidor
fallecido.
En ningún caso excederá de cinco meses de
sueldo o salario.
PRESTACIÓN PÓSTUMA
DERECHO A OTRAS PRESTACIONES
Sueldo o Salario.
Vacaciones.
Bonificación Anual.
Bono por Antigüedad.
Bonificación Profesional.
Aguinaldo.
Bono Vacacional.
Cualquier Otra Prestación reconocida legalmente.
BENEFICIARIOS
Cónyuge o persona unida de hecho, declaradalegalmente.
Hijos menores de edad o incapaces.
Hijos mayores de edad.
Padre.
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