ley de propiedad intelectual y derecho de autor

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTORY DERECHO DE AUTOR

Nº 17.336Nº 17.336

¿Qué es propiedad intelectual?

La creatividadIdea

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Registro

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Obra

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Creo que lo descompondré en conceptospara comprender mejor de qué se trata…

La propiedad industrial

El derecho de autor y los derechos conexos

Derecho de Autor

Es la representación de los derechos que confiere la Ley de Propiedad Intelectual

El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual.

Derechos conexos

Los derechos conexos al derecho de autor proporcionan protección a los artistas intérpretes y ejecutantes (por ejemplo, actores y músicos), los productores, y los organismos de radiodifusión: el derecho de autor y sus beneficios financieros tienen una duración de por lo menos 50 años contados a partir de la muerte del autor; ese plazo de vigencia es de hasta 90 años en algunos países.

ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES ENCARGADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

OMPIOMPI• La Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.

CISAC

• La CISAC, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, trabaja para incrementar el reconocimiento y la protección de los derechos de los creadores. En 2006, la CISAC agrupa 217 sociedades de autores en 114 países y representa indirectamente a más de 2,5 millones de creadores dentro de todos los repertorios artísticos: música, teatro, literatura, obras audiovisuales y artes gráficas y visuales.

SCDSCD• El propósito fundamental de esta

institución es el de administrar los derechos de ejecución pública y de reproducción de las obras musicales de sus asociados, lo cual implica:

• 1. El otorgamiento de una licencia (autorización) a los usuarios, toda vez que la música es comunicada al público o grabada en soportes sonoros o audiovisuales.

• 2. La recaudación de los derechos generados por dicho concepto.

• 3. La distribución de estos derechos a sus respectivos titulares.

CREAIMAGENCREAIMAGEN• Tiene por objetivo proteger y

administrar el derecho de autor de los artistas plásticos, escultores, fotógrafos, diseñadores e ilustradores, administrar el uso de las obras de artes plásticas, diseño, fotografía y escultura, tanto de nuestros socios como de los miembros extranjeros representados y detectar e impedir el uso no autorizado, de las obras del repertorio de CREAIMAGEN.

CONVENIO DE BERNACONVENIO DE BERNA• EL convenio de Berna postula tres

principios a los que los países participantes podrían acceder:

1. Las obras originadas en alguno de los estados contratantes podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos

• 2. protección ante cualquier cambio posible en las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas (Formas de expresión)

• 3. Derechos morales sobre la obra

Creative Commons

Lawrence Lessig

Creadores y creadoras, son quienes definen los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán.

CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES FINALESFINALES• Regulación de internet

• Interés público

• Caso EEUU

• Chile y los desafíos pendientes

Por su Atención…¡¡¡ Muchas Gracias !!!

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