jurisdicción y competencia procesal

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JURISDICCIÓN Y COMEPTENCIA PROCESAL

DOCENTE : Valderrama Laguna Fernando

INTEGRANTES : Ramírez Amado Rosa Magali.

DERECHO PROCESAL PENAL I

JURISDICCIÓN

Jurisdicción

El término jurisdicción proviene de dos palabras latinas:

Iuris Derecho

Dictio Decir

Jurisdicción Penal

La jurisdicción penal es la facultad del Estadode resolver un conflicto entre el Derechopunitivo que él mismo se irroga y el derechode libertad de la persona.

El artículo 16 del CPP, en concordancia con el artículo 143 de la Constitución

Política y los artículos 26 y 46 de la LOPJ, establece que la potestad jurisdiccional

del Estado en materia penal se ejerce por:

1. La Sala Penal de la Corte suprema.

2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores.

3. Los Juzgados Penales, constituidos en árganos colegiados o

unipersonales, según la competencia que le asigna la ley.

4. Los Juzgados de la investigación preparatoria.

5. Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la

ley para los Juzgados de Paz.

Características

1. Requiere la existencia de un conflicto que debe ser investigado y resuelto en

forma definitiva.

2. Requiere la intervención de un tercero, que no tenga relación con el objeto del

proceso, ni con los sujetos procesales; es decir, un juez imparcial.

3. Es indelegable, el juez predeterminado por la ley no puede apartarse del proceso,

ni delegar a otra persona el ejercicio de la acción jurisdiccional.

4. Existe un conflicto de derechos subjetivos: el derecho de castigar del Estado a

quien ha infringido una norma y el interés del imputado a conservar su libertad.

5. Es exclusiva de los órganos jurisdiccionales, que son los únicos que pueden

resolver un conflicto mediante un proceso y aplicando la norma legal

correspondiente.

Extensión y límites de la jurisdicción penal

El artículo 18 del CPP establece los límites de la jurisdicción penal ordinaria disponiendo que no es competente para conocer:

1. De los delitos previstos en el artículo 173 de la Constitución.

2. De los hechos punibles cometidos por adolescentes.

3. De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 Constitución.

Restricciones de carácter objetivo, territorial y subjetivo.

1. Límites objetivos

1. Jurisdicción tutelar

2. Jurisdicción militar

3. Jurisdicción tradicional

2. Límites territoriales

El ejercido de la jurisdicción penal es una manifestación de la soberanía del Estado.

Los artículos 2 y 3 del CP permiten aplicar la ley peruana, por medio del procedimiento penal nacional, a todo aquel que delinque en el extranjero, siempre que se presenten las siguientes condiciones:

Que el agente del delito sea funcionario o servidor público nacional y lo cometa en desempeño de su cargo (principio de lesión de un deber especial del cargo).

Que el agente atente contra la seguridad o tranquilidad pública, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República o que el delito perpetrado agravie al Estado o la defensa nacional, a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario (principio real o de defensa).

Que el delito sea perpetrado contra peruano o por un peruano, y sea susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible en el Estado en que se cometió y el agente ingrese de cualquier manera al Perú (principio de nacionalidad o de personalidad activa y personalidad pasiva).

Que se trate de un delito que el Perú está obligado a reprimir según los tratados internacionales (principio universal).

Que se trate de una persona respecto dé la cual se ha denegado la extradición reclamada por un Estado extranjero competente para su conocimiento (principio de Derecho Penal por representación).

3. Limites subjetivas

Nacional

Los congresistas

Defensor del pueblo

Magistrados del tribunal

constitucional

Extranjeros

Jefes de Estado

Funcionarios Diplomáticos

Miembros de la fuerza armada

extranjera

LA COMPETENCIA

La competencia

Surge con la necesidad de aliviar la carga procesal, con el objetivo de tener una justicia especializada, oportuna y eficaz.

Por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer el proceso.

Clases de competencia

1. La competencia por el territorio

2. La competencia objetiva y funcional

3. La competencia por conexión

4. La competencia por turno

1. La competencia por el territorio

Se delimita la autoridad de un juez, en relación con un ámbito geográfico determinado, porque en la práctica es imposible que un solo juez pueda administrar justicia en todo el país.

Artículo 21 del CPP.

1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso.

2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito.

3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito.

4. Por el lugar donde fue detenido el imputado.

5. Por el lugar donde domicilia el imputado.

Art. 22 Delitos cometidos en un medio de transporte

1. Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisión la competencia territorial, corresponde conocer al juez del lugar de llegada más próximo.

Artículo 23 delito cometido en el extranjero

Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio en el país;

Por el lugar de llegada del extranjero;

Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal.

2. La competencia objetiva y funcional

El CPP delimita con precisión la competencia objetiva y funcional de los órganos jurisdiccionales.

Art. 26 Sala Penal de la corte suprema: Conocer e recurso de casación.

Art. 27° Salas penales de las cortes superiores: Resolver los incidentes que se promuevan en su intancia.

Art 30: Juzgados de paz letrados: Conocer procesos por faltas. (Art. 440 y sgts del CP.)

Competencia funcional y material Art. 28 y 29 CPP.

Art. 28.-Juzgado Penales colegiados: Integrado por tres jueces – Conocerán materialmente de los delitos señalados por ley.

Juzgados penales unipersonales: Los que no están atribuidos a los juzgados penales colegiados.

Art. 29.- Competencia de los juzgados la investigación preparatoria.

Cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria.

3. La competencia por conexión

La competencia por conexión se basa en la necesidad dereunir, en una sola causa, varios procesos que tenganrelación con los delitos o con los imputados.

Art. 31° del CPP

1. Cuando se imputa a una persona la comisión de variosdelitos.

2. Cuando varias personas parezcan como autores o participesdel hecho punible.

3. Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntadcriminal hayan cometido diversos hechos punibles entiempo y lugar diferente.

4. Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitarotro delito o para asegurar la impunidad.

5. Cuando se trata de imputaciones recíprocas.

4. La competencia por turno

Con este criterio se pretende racionalizar la carga procesalentre diferentes juzgados de una misma provincia, los queconocerán las causas que se promuevan en el lapso en queestán haciendo el turno, el cual se fija por resoluciónadministrativa.

Los turnos pueden ser:

Una semana:

Una quincena

Un mes

Lima, Lima Norte y del callao

Juez de primera instancia es de una semana.

Provincias en las que hay un solo Juez, Turno permanente

LOS JUECES EN EL SISTEMA ACUSATORIO

Los jueces en el sistema acusatorio

El juez de garantías

Los jueces del juzgamiento

1. El juez de garantías.

Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la investigación preparatoria.

Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos y cuando corresponda las medidas de protección.

Resolver excepciones, cuestiones previas y perjudiciales;

Realizar el procedimiento para la actuación de la prueba anticipada;

Conducir la etapa intermedia y la ejecución de la sentencia, y

Ejercer los actos de control que estipula este código.

2. Los jueces de juzgamiento

Como se ha expresado anteriormente, el juez deljuzgamiento es aquel que se dedica exclusivamente aesa tarea. La razón de este cambio radica en asignarle aljuez a cargo del juicio una actuación imparcial. La idease basa en que los juicios tienen que ser debidamentepreparados y de que solo se puede llegar a ellos luegode una conveniente actividad responsable.

Cuestiones de competencia

1. Declinatoria e competencia

2. Transferencia de competencia

3. Contienda de competencia

4. Acumulación

5. Desacumulación

6. Inhibición y recusación

1. Declinatoria e competencia

Esta cuestión de competencia procede cuando el juez se avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razón de la materia, de jerarquía o de territorio.

2. Transferencia de competencia

Pedido mediante el cual se solicita que la causa seaconocida por un juez diferente al llamado por ley y procedede modo excepcional, a fin de cumplirla finalidad delproceso. Las causas de la transferencia son graves yexcepcionales: salvaguardar la vida de los procesados, delos magistrados o el orden público.

3. Contienda de competencia

Esta cuestión de competencia se presenta cuando dos jueces seconsideran competentes para conocer una causa (contiendapositiva) o cuando dos jueces consideran que no soncompetentes para conocer una causa (contienda negativa).

4. Acumulación

Es una cuestión de competencia que consiste en agrupar dos o más procesos en uno.

5. Desacumulación

Consiste en separar un proceso cuando la acumulación ha resultado negativa o inconveniente para los fines de celeridad procesal.

6. Inhibición y recusación

La inhibición, en estricto, es el acto jurídico procesal, medianteel cual el funcionario judicial, por exclusivas razones de índoleético – legal, se aparta del conocimiento del proceso. Ensentido amplio, la inhibición es todo apartamiento del proceso.El tema se relaciona con la indispensable independencia eimparcialidad de los jueces para ejercer sus funciones

La recusación es el acto procesal mediante el cual una de laspartes solicita que un funcionario judicial se aparte delconocimiento de un proceso, porque duda de su imparcialidad.

Por su atención

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