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ESTATUTO ORGÁNICO
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES
ASEMECO
Marzo, 2017
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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ÍNDICE
CAPÍTULO I – NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN ........................................ 3 ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURIDICA ............................................................................................................. 3
ARTÍCULO 2. PERSONALIDAD JURÍDICA .......................................................................................................... 3
ARTÍCULO 3. AUTONOMÍA PARAUNIVERSITARIA Y ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL ....................................... 4
CAPÍTULO II – PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES INSTITUCIONALES ........................ 5 ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS, MISIÓN Y VISIÓN ................................................................................................... 5
ARTÍCULO 5. FINES .......................................................................................................................................... 6
ARTÍCULO 6. FUNCIONES ................................................................................................................................ 8
CAPÍTULO III – ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA ....................................................................................................................... 10 ARTÍCULO 7. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUO PARAUNIVERSITARIO ASEMECO ........ 10
ARTÍCULO 8. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA .......................................................................... 11
ARTÍCULO 9. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) ..................................................................................... 12
ARTÍCULO 10. DE LAS FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE CARRERA ................................................ 15
ARTÍCULO 11. DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO ......................... 17
ARTÍCULO 12. DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS .......................................................................... 18
ARTÍCULO 13. DE LOS DOCENTES ................................................................................................................. 19
CAPÍTULO IV – DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERSONAL DOCENTE ..................... 20 ARTÍCULO 14. DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ................................................................................................... 20
ARTÍCULO 15. DEL PERSONAL DOCENTE ...................................................................................................... 21
CAPÍTULO V – RÉGIMEN ESTUDIANTIL .............................................................................. 22 ARTÍCULO 16. DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL .................................................................................................. 22
ARTÍCULO 17. DE LOS ESTUDIANTES ............................................................................................................ 22
ARTÍCULO 18. ............................................................................................................................................... 22
ARTÍCULO 19. ............................................................................................................................................... 22
ARTÍCULO 20. SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES .................................................................................. 23
ARTÍCULO 21. SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ..................................................................................... 24
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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CAPÍTULO VI – DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ............................................................... 26 ARTÍCULO 22 ................................................................................................................................................. 26
ARTÍCULO 23 ................................................................................................................................................. 26
ARTÍCULO 24 ................................................................................................................................................. 26
ARTÍCULO 25. FALTAS MUY GRAVES ............................................................................................................ 27
ARTÍCULO 26. FALTAS GRAVES ..................................................................................................................... 29
ARTÍCULO 27. FALTAS LEVES ........................................................................................................................ 30
ARTÍCULO 28 ................................................................................................................................................. 31
ARTÍCULO 29 ................................................................................................................................................. 31
ARTÍCULO 30 ................................................................................................................................................. 31
ARTÍCULO 31 ................................................................................................................................................. 31
ARTÍCULO 32 ................................................................................................................................................. 32
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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ESTATUTO ORGÁNICO
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES (ASEMECO)
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURIDICA DE LA INSTITUCION
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURIDICA La Asociación de Servicios Médicos
Costarricenses (ASEMECO) es dueña del Instituto Parauniversitario Asociación de
Servicios Médicos Costarricense, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cuarenta y
cinco mil trescientos sesenta y tres, aprobado en el Consejo Superior de Educación
mediante acuerdo del 09-12-2013, al amparo de la ley 6541 y su reglamento. El fin
primordial es dar atención a las necesidades del país en el campo de la educación,
salud y afines que surgieron como necesidad al desarrollo nacional. Sus funciones
inician a partir del primero de noviembre de dos mil trece.
El Instituto Parauniversitario ofrece carreras que tendrán una duración de dos o tres
años, donde el estudiante se hará acreedor al concluir satisfactoriamente sus estudios
superiores del título de Diplomado, el cual tiene carácter de pregrado.
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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Su domicilio legal está en el cantón Central de San José en el Hospital Clínica
Bíblica, sede principal, localizada en calle central y primera, avenidas catorce y
dieciséis.
ARTÍCULO 2. PERSONALIDAD JURÍDICA. En su condición de institución de
educación parauniversitaria, la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses goza
de independencia para el desempeño de sus funciones y para darse su organización y
gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política. Podrá
establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales,
internacionales o extranjeras, públicas o privadas en el ámbito de sus funciones
parauniversitarias.
ARTÍCULO 3. AUTONOMÍA PARAUNIVERSITARIA Y ORGANIZACIÓN
ESTUDIANTIL.
ASEMECO ostenta plena autonomía académica, organizativa, financiera y
administrativa.
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CAPITULO II
PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS, MISION Y VISION.
PRINCIPIOS. Los principios orientadores que guían a la Asociación de Servicios
Médicos Costarricenses son los siguientes:
a) La libertad de pensamiento y de expresión.
b) La libertad de actuar conforme a la propia iniciativa.
c) El pluralismo, el respeto a la diversidad y a la dignidad de las personas.
d) La igualdad de oportunidades para todos.
e) La formación con excelencia académica y con sentido ético, cívico y de
solidaridad social.
f) El papel de la educación como instrumento básico para el mejoramiento de la
cohesión social y la movilidad social ascendente.
g) La conservación y el mejoramiento del medio ambiente y el fomento del
desarrollo sostenible.
h) El respeto a la igualdad de género y la equidad para el acceso a los diferentes
cargos.
i) La excelencia académica y de profesionales que se brindan al país.
j) La libertad de opinión y de creencias
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MISIÓN
Formar profesionales en Diplomado a nivel de pregrado en áreas afines a la salud,
basados en la excelencia académica, en los valores y principios cristianos de
solidaridad y ayuda al prójimo.
VISIÓN
Ser el mejor instituto parauniversitario enfocado en la formación y actualización de
profesionales en Diplomados a nivel de pregrado afines al área de la salud,
desarrollados con excelencia y responsabilidad social según las demandas del
mercado laboral.
Se proyecta a futuro la apertura de sedes regionales previa aprobación del Consejo
Superior de Educación y de conformidad con el artículo 82 del Decreto Ejecutivo
386-MEP.
ARTÍCULO 5. FINES El Instituto Parauniversitario ASEMECO se centrará en
temas científicos y de salud, así como en la innovación como elemento fundamental
para el desarrollo humano y el desarrollo del país.
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:
a) Conservar y transmitir el conocimiento en el marco de un esfuerzo sostenido,
orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense.
b) Ofrecer, a sus estudiantes una educación integral con una óptima formación
profesional y técnica, así como su desarrollo personal, ético y cultural.
c) Coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento
técnico del sector salud.
d) Preparar profesionales, por medio de carreras parauniversitarias en armonía
con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo y necesidades
del país, que culminen con la obtención de títulos a nivel de diplomado de gran
demanda el desarrollo nacional por la calidad de profesional que graduará.
e) Desarrollar programas de formación y capacitación pedagógica constante para
su personal académico, sus egresados y los de otras instituciones nacionales o
internacionales.
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ARTÍCULO 6. FUNCIONES. Para dar cumplimiento a sus fines, el Instituto
Parauniversitario ASEMECO tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formar Diplomados Parauniversitarios, capaces de transformar
provechosamente las fuerzas productivas de la sociedad costarricense.
b) Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país,
mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y
empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de
programas educativos, prácticas o talleres en beneficio de la formación de los
estudiantes.
c) Modernizar y revisar, en forma sistemática, el contenido de los currículos y
planes de estudio de las carreras que ofrece, para garantizar su pertinencia y
adaptación a las necesidades del país.
d) Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de
habilidades y competencias necesarias en el quehacer laboral actual.
e) Fomentar la transferencia de conocimientos y prácticas por parte de los
docentes y hacia los estudiantes.
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f) Consultar en forma permanente a los sectores productivos acerca de la
pertinencia de las carreras y programas que se ofrecen, así como posibles
cambios que se requieran en las carreras.
g) Ofrecer oportunidades para realizar estudios superiores, preferentemente en
carreras diferentes a las tradicionalmente atendidas por las instituciones de
Educación del país.
h) Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.
i) Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y
nacional.
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CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 7. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO ASEMECO.
La estructura administrativa está formada por los siguientes puestos:
Junta Directiva
Director
Coordinadores de Carrera
Docentes
Dependencias Administrativas
Coordinadores de Carrera
Docentes
Director
Junta Directiva
Otras Dependencias Administrativas
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ARTICULO 8. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
a) Servir de órgano consultor de la Junta Directiva de Asemeco en la revisión del
Instituto Parauniversitario ASEMECO.
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el avance de las ciencias.
c) Revisión y autorización de las mallas curriculares de nuevas carreras para
ejecución del aval del Consejo Superior de Educación.
d) Conformar e integrar criterios para la revisión de la evaluación periódica del
rendimiento de los profesores y de los estudiantes.
e) Debe reunirse de forma mensual para revisar, valorar o ejecutar todo lo
concerniente al área administrativa y de docencia de ASEMECO.
f) Revisión y evaluación del currículo de los docentes.
g) Realizar convenios con otras entidades de orden académico e investigación en
el área de salud.
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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h) Realizar sesiones estratégicas para la proyección de éste ente con el fin de
brindar informes de la rentabilidad y programas.
ARTÍCULO 9. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR(A)
El Director(a) tendrá a su cargo a los asistentes, coordinadores y docentes que
considere necesarios para realizar su función. Será responsable, del eficiente y
correcto funcionamiento del Instituto Parauniversitario ASEMECO y de las
siguientes:
a) Dictar las políticas generales del Instituto Parauniversitario ASEMECO y
ejercer la dirección y el control estratégico de la misma.
b) Velar por las finanzas del Instituto Parauniversitario ASEMECO.
c) Aprobar el Plan Anual operativo y los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, así como sus modificaciones.
d) Aprobar y modificar el Plan Estratégico tanto en el marco de las carreras como
del funcionamiento ágil y eficiente del Instituto Parauniversitario ASEMECO.
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e) Aprobar la creación y modificación de carreras que de acuerdo con el Consejo
Superior de Educación, todo cambio o modificación de una carrera de diplomado
aprobada, mantendrá esa condición siempre que los cambios realizados no varíen
el perfil de salida de la carrera y las variantes no afecten más de 7 cursos, de lo
contrario se debería pensar en la creación de una carrera nueva.
f) Elaborar los informes de labores anuales.
g) Aprobar el valor de los aranceles de matrícula y de otros derechos cobrados por
el Instituto Parauniversitario ASEMECO.
h) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.
i) Firmar, junto con los coordinadores de Carrera, los títulos de Diplomados, así
como distinciones o menciones honoríficas.
j) Verificar que se cumplan las condiciones necesarias para el funcionamiento de
cada una de las carreras considerando los objetivos del proyecto educativo,
currículo, recursos humanos y didácticos, reglamentos internos, la oferta
educativa, y la nómina de personal.
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k) Recopilar información estadística referente a: índices de deserción, aprobación,
rendimiento académico por cursos, integrantes del personal docente (cargas
académicas, cursos que atienden). Llevar el control de las carreras de
diplomado vigentes y la oferta académica con mayor demanda.
l) Facilitar el acceso a las instalaciones del Instituto Parauniversitario
ASEMECO y fuentes de información, a los personeros que designe el Consejo
Superior de Educación para llevar a cabo la inspección, y suministrarles toda la
información y documentación que se solicite. Mantener la nómina de docentes
actualizada como mínimo una vez al año, ante el Consejo Superior de
Educación, durante el mes de enero de cada año.
m) Dirigir y ejecutar la política y los planes generales en materia de docencia, tales
como estandarización de la estructura metodológica, capacitación a docentes y
otras áreas propias a la mejora de los contenidos académicos.
n) Resolver en segunda instancia los asuntos que en razón de su competencia se
sometan a su conocimiento.
o) Resolver cualquier problema o discrepancia que se presente con los
coordinadores de carrera.
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p) Firmar las certificaciones relacionadas al quehacer del Instituto, solicitadas por
los estudiantes y docentes del Instituto Parauniversitario ASEMECO.
q) Ejercer cualquier otra función que la Ley 6541, el Decreto Ejecutivo 38639-
MEP, y la reglamentación interna del instituto le asignen.
ARTÍCULO 10. DE LAS FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE
CARRERA
a) Coordinación general a nivel de profesores y estudiantes lo que comprende
entre otras acciones el revisar situaciones especiales, consultas y solicitudes de
profesores y estudiantes del Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios
Médicos Costarricenses
b) Diseñar y ejecutar el esquema de convalidaciones de cursos de los estudiantes.
c) Diseñar y ejecutar el esquema de revisión de exámenes por cada uno de los
Diplomados; dar el visto bueno de los exámenes por cuatrimestre.
d) Aprobar las mallas curriculares atinentes a las carreras de Diplomado a nivel
de pregrado.
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e) Ejecutar reuniones periódicas con los profesores para monitorear el desarrollo
de la docencia en el área atinente a su cargo.
f) Supervisar la reposición de exámenes.
g) Resolver en primera instancia los asuntos que en razón de su competencia se
sometan a su conocimiento en cuanto a los recursos que interpongan los
estudiantes.
i) Revisión de adecuaciones de horarios de profesores o estudiantes de cursos a
impartir.
j) Investigar, planificar y recomendar los posibles candidatos a profesores.
k) Firmar, junto con el Director, los títulos de Diplomados a nivel de pregrado, así
como distinciones o menciones honoríficas.
l) Ejercer cualquier otra función que la Ley 6541, el Decreto Ejecutivo 38639-
MEP, y la reglamentación interna del instituto le asignen.
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ARTÍCULO 11. DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO
Y ADMINISTRATIVO
a) Verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudios aprobados por
el Consejo Superior de Educación.
b) Constatar la idoneidad profesional del personal docente del Instituto
Parauniversitario ASEMECO.
c) Verificar que los estudiantes reciben información oportuna, periódica, veraz y
pertinente sobre su oferta educativa por cualquier medio.
d) Recopilar información estadística referente a: índices de deserción, aprobación,
rendimiento académico por cursos, integrantes del personal docente (cargas
académicas, cursos que atienden). Llevar el control de las carreras de
diplomado vigentes y la oferta académica con mayor demanda.
e) Verificar la vigencia y actualización del Estatuto Orgánico.
f) Presentar los proyectos de: plan estratégico institucional, plan anual operativo,
planes específicos y los presupuestos ordinario y extraordinarios que se
requieran, así como sus modificaciones, y vigilar su correcta ejecución.
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g) Proponer proyectos de estructura organizativa interna y sus modificaciones
cuando lo considere necesario.
h) Nombrar y remover al personal que le corresponda, de conformidad con este
Estatuto y los reglamentos aplicables.
i) Fijar el cupo de ingreso de estudiantes por cada ciclo lectivo.
ARTÍCULO 12. DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVA
Dependencias administrativas del Instituto Parauniversitario ASEMECO tiene un
área de Registro, quien cuenta con una asistente del área administrativa donde los
estudiantes pueden acudir a realizar trámites tales como:
a) Realizar todo lo correspondiente al proceso de matrícula de los estudiantes.
b) Crear y mantener al día el expediente físico y digital de cada estudiante.
c) Brindar apoyo en la promoción de Diplomados a nivel de pregrado.
d) Apoyar en la gestionar la recepción de solicitudes y creación de constancias,
certificaciones estudiantiles, reportes de notas, venta de cuadernos de examen,
entregas de comprobantes de pago y convalidaciones.
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e) Llevar el registro y control de cobro correspondiente a la matrícula y letras de
cambio e intereses moratorios.
f) Recepción de solicitudes y entrega de información del Instituto
Parauniversitario ASEMECO.
g) El estudiante cuenta con el servicio del Departamento de Capellanía y
Psicología en caso de requerir apoyo o soporte espiritual o psicológico.
ARTÍCULO 13. DE LOS DOCENTES
El Instituto Parauniversitario ASEMECO cuenta un cuerpo docente, quienes están
encargados de:
a) Realizar un diagnóstico de necesidades que le permita conocer las
características individuales y grupales de los estudiantes con los que estará
trabajando.
b) Planificar el o los cursos asignados, lo que implica la malla curricular en
cuanto a objetivos, contenidos, actividades, recursos, evaluación, materiales
didácticos.
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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c) Diseñar entornos de aprendizaje que consideren la utilización (contextualizada
e integrada en el currículum) de los medios de comunicación y los nuevos
instrumentos informáticos y telemáticos (TIC), aprovechando su valor
informativo, comunicativo y motivador, para así generar oportunidades de
aprendizaje para sus alumnos.
CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 14. DEL REGIMEN ACADEMICO
En el reglamento de régimen académico se desarrollaran los siguientes puntos:
a) La organización académica comprenderá: Calendario, definición de créditos y
asignación a los cursos, evaluación de carreras y cursos, reconocimientos y
equiparaciones, régimen de admisión, títulos, graduación, becas y otros
aspectos que la institución considere pertinentes.
b) Ingreso estudiantil: orientación, procedimiento de matrícula, cambios de
matrícula o de carrera y retiro de cursos.
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c) Carga académica: horario institucional, asistencia, bloques de cursos.
d) Evaluación de los aprendizajes: requisitos para la aprobación de los cursos,
reprobación de cursos, nomenclatura utilizada, pruebas parciales y final del
curso, pruebas extraordinarias; normativa para pruebas orales, teórico-
prácticas, pruebas de ejecución, aprobación de pruebas por suficiencia;
recursos contra calificaciones.
e) Requisitos de graduación y obtención del título del diplomado.
f) Requisitos y procedimientos para el reconocimiento de cursos realizados en
otras instituciones de educación superior debidamente autorizadas.
ARTICULO 15. DEL PERSONAL DOCENTE Las relaciones laborales,
contractuales y disciplinarias con el personal docente se aplicarán lo dispuesto en el
Código de Trabajo y la normativa interna de la institución dispuesta en el Manual del
Reglamento Docente del Instituto Parauniversitario ASEMECO que describe las
políticas y normas internas de la relación docente y la institución para que exista una
adecuada armonía de acuerdo con la legislación laboral vigente.
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CAPITULO V
REGIMEN ESTUDIANTIL
ARTICULO 16. DEL REGIMEN ESTUDIANTIL. El régimen estudiantil se
desarrollará en el Reglamento de Vida Estudiantil de la institución, en el cual el
estudiante podrá encontrar información sobre: Expediente del estudiante, derechos y
deberes de los estudiantes, organización, representación y participación estudiantil,
políticas de bienestar estudiantil y sus medios de divulgación, orientación y asesoría
de los estudiantes y normas de convivencia.
ARTÍCULO 17. DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes regulares son las
personas que reciben formación mediante matricula formal en una de las carreras de
Diplomado a nivel de pregrado que se imparten en la institución.
ARTÍCULO 18. Los estudiantes son el eje fundamental de la gestión institucional,
por lo que se debe responder eficazmente a sus necesidades de formación académica,
desarrollo integral y ubicación laboral.
ARTÍCULO 19. Los estudiantes tendrán igualdad de oportunidades en los procesos
de acceso, permanencia y graduación.
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ARTICULO 20. SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
a) Manifestar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y
políticas, artísticas y de cualquier otra índole en un marco de respeto
institucional.
b) Elaborar propuestas y denunciar situaciones, sea en forma individual o
colectiva, que afecten sus metas, aspiraciones, intereses.
c) Presentar los recursos que considere oportuno en defensa de sus derechos.
d) Disponer de servicios estudiantiles que favorezcan su desarrollo integral y el
logro de sus metas académicas de acuerdo con sus necesidades y las
posibilidades del Instituto Parauniversitario ASEMECO.
e) Contar con servicios estudiantiles adecuados a los requerimientos de la
población con necesidades educativas especiales acorde con la Ley 7600.
f) El estudiante tiene derecho a elegir libremente y en votación secreta un
estudiante que le represente de acuerdo al respectivo Reglamento de
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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Elecciones estudiantiles de conformidad con el artículo 32 del Decreto
Ejecutivo 38639-MEP.
g) Presentar una vez aprobado el plan de estudios de la carrera la práctica
supervosada , la cual se aprueba con una nota mínima de 70, posterior a esto el
estudiante obtendrá el Diplomado a nivel de pregrado que tendrá validez para
todos los efectos legales.
h) Obtener el título de Diplomado a nivel de pregrado, que tendrá validez para
todos los efectos legales, al aprobar todos los cursos del Plan de estudios y la
práctica supervisada.
ARTICULO 21. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de
los estudiantes:
a) Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los Reglamentos
específicos que les correspondan.
b) Estar al día con las obligaciones académicas, administrativas y financieras del
Instituto Parauniversitario ASEMECO.
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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c) Aportar su mejor esfuerzo en su desempeño académico, a fin de lograr la
exitosa y oportuna culminación de su esfuerzo educativo.
d) Respetar las convicciones filosóficas, científicas, religiosas, políticas, artísticas
y de cualquier otra índole de todos los miembros de la Comunidad Estudiantil.
e) Participar activamente en el desarrollo de actividades curriculares y
extracurriculares de tipo académico y o cultural.
f) Reunir condiciones morales acordes con su condición y mantener una actitud
constante de superación, crítica, respeto y disciplina.
g) Presentar la evaluación final de graduación, la cual consiste en una práctica
supervisada, la evaluación final se aprueba con una nota mínima de 70.
h) El estudiante que ingrese al Diplomado a nivel de pregrado deberá tener como
requisito indispensable el Título de Bachiller en Educación Media o su
equivalente.
i) El estudiante deberá seguir las normativas internas establecidas por el Instituto
en cuanto a su presentación personal y vestuario.
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j) Los estudiantes tienen una serie de obligaciones que se encuentran explicitadas
dentro del Reglamento de Régimen Académico del Instituto Parauniversitario
ASEMECO y que será entregado a los estudiantes al inicio de sus carreras.
CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 22. Los estudiantes deben de mantener un comportamiento de respeto
a lo dispuesto en la normativa de la institución, además, lo concerniente al régimen
disciplinario, tipificación de las faltas y sanciones correspondientes a dichas acciones
conforme a los que se detalla en el Reglamento de Vida Estudiantil en el apartado de
Normas de Convivencia.
ARTÍCULO 23. El estudiante debe portar el uniforme o gabacha siempre y cuando
se estén realizando actividades académicas y de conformidad con el reglamento
interno de uniforme y las normativas internas establecidas por el Instituto en cuanto
a su presentación personal y vestuario.
ARTÍCULO 24. Si se cometiera alguna falta deberá ser valorada en primera
instancia por el Coordinador de Carrera respectivo. Y en segunda instancia por el
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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Director, aplicando las sanciones que se detallan en el Reglamento de Vida
Estudiantil.
ARTÍCULO 25. Dentro de las faltas muy graves se consideran las siguientes:
a) En caso de que se encontrara que un estudiante presenta documentos
académicos falsos, incluyendo el certificado de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, notas, solicitudes de matrícula y de ingreso, cartas
de recomendación, certificados de matrícula y formularios, certificaciones o
justificaciones de ausencias, que hayan sido adulteradas por el mismo
estudiante o por otra persona, será considerado fraude académico.
b) Lesionar la integridad moral de una persona, a través de difamación,
injurias, calumnias durante el desarrollo de actividades académicas.
c) Agredir físicamente o de palabra a un estudiante, docente o a algún
funcionario del Instituto Parauniversitario ASEMECO.
d) Hacerse pasar por otra persona en cualquier actividad evaluativa.
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e) Dañar bienes o la infraestructura propiedad de la institución
parauniversitaria.
f) Ejercer acciones fraudulentas como copia de contenidos de pruebas o de
documentos académicos.
g) Sustraer o adulterar formularios o calificaciones.
h) Alterar o falsificar firmas o documentos del Instituto Parauniversitario
ASEMECO.
i) Hurtar materiales de estudio.
j) Traficar alguna sustancia ilícita dentro del instituto Parauniversitario
ASEMECO.
k) Realizar actos vandálicos o incitar a los mismos, en perjuicio del patrimonio
o de la buena marcha del Instituto Parauniversitario Asemeco.
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ARTICULO 26. Son faltas graves las siguientes:
a) Realizar bromas o actividades dentro de las aulas, pasillos, laboratorios, zonas
verdes, parqueo y otras edificaciones dentro de la institución, que causen daños
a las mismas o pongan en peligro la salud o integridad física de los miembros
de la comunidad institucional.
b) Realizar plagio en todo o parte, contra obras intelectuales apropiándose de la
autoría de trabajos de investigación, tareas, informes de laboratorio.
c) Facilitar por cualquier medio ilícito cualquier tipo de información para la
realización de pruebas, exámenes o control de conocimientos.
d) Presentarse a cualquier actividad académica o recreativa de la institución bajo
el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otra sustancia ilícita.
e) Utilizar sin previa autorización las instalaciones o recursos del Instituto
Parauniversitario ASEMECO para otros fines que no sean los directamente
relacionados con la actividad académica.
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f) Mostrar conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres, durante el
desarrollo de actividades académicas, dentro de las instalaciones del Instituto
Parauniversitario ASEMECO o bien en giras u otras actividades académicas o
recreativas donde se asista en representación de la institución.
g) No se permite el ingreso de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales a la
institución por cualquier medio.
ARTICULO 27. Son faltas leves las siguientes:
a) Lesionar la integridad moral de una persona, a través de agresión verbal
durante el desarrollo de actividades académicas o institucionales.
b) Perturbar la tranquilidad dentro de la institución en horas lectivas o el normal
desarrollo de actividades académicas en que representen la institución.
c) Colocar en la institución rótulos, anuncios, avisos o cualquier tipo de
información que no haya sido autorizada por la Dirección.
d) Ocasionar daños a la pintura de los edificios y aulas, así como pintar rótulos en
las paredes de la institución sin autorización.
Instituto Parauniversitario Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
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ARTÍCULO 28. Robar, hurtar, dañar bienes del Instituto Parauniversitario
ASEMECO, podrá ser considerado como falta muy grave, grave o leve según la
magnitud del daño ocasionado. En este caso el Coordinador de Carrera en primera
instancia y en segunda instancia el Director solicitará los recursos legales
correspondientes para valorar la magnitud del daño causado.
ARTÍCULO 29. La valoración y la tipificación de las faltas serán consideradas por
el Coordinador de Carrera en primera instancia y en segunda instancia por el
Director. En el entendido que el Director resuelve en segunda instancia cuando el
estudiante, de lo resuelto por el Coordinador de Carrera, se encuentre inconforme y
presenta un recurso de apelación dentro del plazo establecido al respecto. Para que la
acción sea valorada como falta debe existir una denuncia al respecto y abrirse un
procedimiento de investigación.
ARTÍCULO 30. El estudiante debe guardar el orden y respeto dentro de los
laboratorios y procurar seguir las reglas propuestas por el docente a cargo.
ARTÍCULO 31. El Coordinador de la Carrera será quien pueda tipificar todo tipo de
faltas e imponer las sanciones correspondientes dentro de los siguientes cinco días
hábiles después de tener la denuncia por escrito. Las sanciones serán impuestas de
acuerdo con la falta cometida. El Director resolverá en segunda instancia los recursos
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que se le presenten en 3 días hábiles. El procedimiento se desarrolla en el Reglamento
de Vida Estudiantil
ARTÍCULO 32. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigencia a partir de la
aprobación por parte del Consejo Superior de Educación.
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