flujograma constitucion juntas de vecinos

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PROCESO CONSTITUCION JUNTAS DE VECINOS LEY Nº 19.418

Es una organización comunitaria de carácter territorial representaKva de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defiende los intereses y vela por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

Para ser miembro de una junta de vecinos se debe tener a lo menos 14 años y residencia en la unidad vecinal respecKva.

DEFINICIÓN JUNTA DE VECINOS

Debe contar con un Directorio compuesto a lo menos de un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Duran 3 años y pueden ser reelegidos. Requisitos: tener 18 años, un año de afiliación, ser chileno o extranjero, no haber sido condenado a delito con pena aflicKva.

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QUIÉNES LAS DIRIGEN

Para consKtuir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes: •  50 vecinos en las comunas hasta 10 mil habitantes. •  100 vecinos en las comunas de más de 10 hbtes y hasta 30

mil hbtes. •  150 vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de

más de 30 mil hbtes y hasta 100 mil hbtes. •  200 vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de

más de 100 mil hbtes.

CONSTITUCIÓN JUNTAS DE VECINOS

FUNCIONES Las Juntas de Vecinos podrán:

•  Representar a los vecinos ante cualquiera autoridad; •  Aportar elementos de juicio y proposiciones para la toma de decisiones

municipales; colaborar con la autoridades municipales; •  Ejecutar iniciaKvas y obras que crean convenientes; •  Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y acKvidades

municipales; •  EsKmular la capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes en parKcular; •  Impulsar la creación y la expresión ardsKca, cultural y deporKva, entre otros.

FINANCIAMIENTO Y REGISTRO

FINANCIAMIENTO JUNTAS DE VECINOS

•  Podrán cobrar cuotas ordinarias o extraordinarias a sus miembros.

•  Podrán desarrollar acKvidades sociales tales como bingos, rifas, fiestas, etc.

•  Ojo: no podrán perseguir fines de lucro.

REGISTRO DE SUS AFILIADOS

•  Deben llevar un registro púbico de sus afiliados.

•  Este registro debe estar en la sede comunitaria (si existe) o en poder del secretario (en su domicilio).

•  No se puede negar acceso a este registro.

ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLAR

•  EmiKr cerKficados de residencia. •  AcKvidades recreaKvas, de capacitación,

medioambientales, etc. •  Colaborar acKvamente con el municipio.

BIENES DE LA JUNTA DE VECINOS

•  Cuotas ordinarias y extraordinarias. •  Donaciones. •  AcKvidades de financiamiento. •  Multas a sus miembros. •  Bienes muebles o inmuebles que

hubiese adquirido. •  Subvenciones, fondos o aportes

fiscales que se otorguen.

ACTIVIDADES Y PATRIMONIOS

BENEFICIOS Y OBLIGACIONES

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

•  EmiKr cerKficados de residencia. •  AcKvidades recreaKvas, de capacitación,

medioambientales, etc. •  Colaborar acKvamente con el municipio.

ALGUNAS OBLIGACIONES EXTERNAS

•  Confeccionar anualmente un balance o cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la asamblea.

•  La asamblea general elegirá anualmente una comisión fiscalizadora de finanzas, la cual revisará las cuentas, el inventario y la contabilidad de la enKdad.

DISOLUCION DE LA JUNTA DE VECINOS

•  Por acuerdo de la asamblea general (mayoría absoluta de los afiliados).

•  Por incurrir en alguna causal establecida en los estatutos.

•  Por haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su consKtución.

•  Por caducidad de la personalidad jurídica (mediante decreto alcaldicio fundado).

Causales

Gracias.

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