estatuto universitario final 14 octubre
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UNIVERSIDAD ANDINA
NSTOR CCERES VELSQUEZ
EST TUTO
ADECUADO A LA LEY N 30220
JULIACA PER
2015
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Universidad andina Nstor Cceres Velsquez ESTATUTO
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INDICE
TTULO I DISPOSICIONES GENERALES 03
CAPTULO I 03
CAPTULO II PRINCIPIOS 04
CAPTULO III FINES DE LA UNIVERSIDAD 05
CAPTULO IV FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD 06
CAPTULO V AUTONOMA 06
TTULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD 08
CAPTULO I ASAMBLEA UNIVERSITARIA 09CAPTULO II CONSEJO UNIVERSITARIO 11
CAPTULO III RECTOR Y VICERRECTORES 14
CAPTULO IV CONSEJO DE FACULTAD 19
CAPTULO V DECANO 21
CAPTULO VI RGANOS DE APOYO 24
TTULO III COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO 24
TTULO IV TRIBUNAL DE HONOR 25
TTULO V RGIMEN ACADMICO 26
CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES 26
CAPTULO II DE LAS FACULTADES 26
CAPTULO III ESCUELAS PROFESIONALES 28
CAPTULO IV UNIDADES DE INVESTIGACIN 29
CAPTULO V UNIDADES DE POSTGRADO 29
CAPTULO VI DEPARTAMENTOS ACADMICOS 30
CAPTULO VII RGIMEN DE ESTUDIOS 30CAPTULO VIII DISEO CURRICULAR 31
CAPTULO IX ESCUELA DE POSTGRADO 32
CAPTULO X ESTUDIOS DE POSTGRADO 32
CAPTULO XI GRADOS Y TTULOS 33
CAPTULO XII PROGRAMAS DE FORMACIN CONTINUA 34
CAPTULO XIII EDUCACIN A DISTANCIA 34
TTULO VI INVESTIGACIN 34
CAPTULO I FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA 34
CAPTULO II RGANO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIN 35
CAPTULO III OBLIGATORIEDAD DE LA INVESTIGACIN 35
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CAPTULO IV DE LA INVESTIGACIN FORMATIVA 35
CAPTULO V FINANCIAMIENTO Y ALIANZAS ESTRATGICAS 36
CAPTULO VI FOMENTO Y ASESORA EN CREACIN DE EMPRESAS 36
TTULO VII ESTAMENTOS UNIVERSITARIOS 36
CAPTULO I DOCENTES 36
CAPTULO II REQUISITOS PARA LA DOCENCIA 37
CAPTULO III DEBERES DE LOS DOCENTES 39
CAPTULO IV DERECHOS DE LOS DOCENTES ORDINARIOS 40
CAPTULO V INCOMPATIBILIDADES 42
CAPTULO VI SANCIONES 43
CAPTULO VII ESTUDIANTES 46
CAPTULO VIII DEBERES DEL ESTUDIANTE 47CAPTULO IX DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 48
CAPTULO X SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES 49
CAPTULO XI REPRESENTACIN ESTUDIANTIL 50
CAPTULO XII LOS GRADUADOS 51
TTULO VIII RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA 53
CAPTULO I RESPONSABILIDAD SOCIAL 53
CAPTULO II BIENESTAR UNIVERSITARIO 54
CAPTULO III BECAS 55
CAPTULO IV DISTINCIONES 56
TITULO IX ECONOMA, FINANZAS Y ADMINISTRACIN 56
CAPTULO I 56
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES 59
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 59
DISPOSICIONES FINALES 60
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 60
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Universidad andina Nstor Cceres Velsquez ESTATUTO
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TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I
Artculo 1 La Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez (UANCV) de
Juliaca, es una comunidad acadmica orientada a la investigacin
cientfica, generacin y difusin del saber, la cultura y fomento de la
extensin y responsabilidad social; destinada a contribuir al
desarrollo sostenible y competitivo, local, regional y nacional, con
proyeccin internacional.
Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio
pblico esencial.
Artculo 2 La Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez (UANCV),
creada por Ley N 23738, de fecha 28 de diciembre de 1983,
y Ley complementaria N 24661 e institucionalizada mediante
Resolucin nmero 1287-92-ANR; es una persona jurdica de
derecho privado asociativa, sin fines de lucro; con autonoma
normativa, acadmica, econmica de gobierno y administrativa,
conforme a los Arts. 3 y 8 de la Ley N 30220; est integrada por
docentes, estudiantes y graduados. Participan, en ella, los
representantes de los promotores de la Universidad.
Artculo 3 La Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez (UANCV) tiene
su sede central en la ciudad de Juliaca, Provincia de San Romn y
Regin Puno. Cuenta con sedes en Puno, Ilave, Ayaviri,
Azngaro, y filiales en Arequipa, Cusco y Lima.
Artculo 4 La Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez (UANCV) se
rige por la Constitucin Poltica del Estado; la Ley Universitaria N30220; Ley de creacin, 23738; y Ley complementaria 24661;
Estatuto y Reglamentos internos.
Artculo 5 La Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez (UANCV) brinda
formacin de calidad, centrada en la investigacin y la formacin de
profesionales en el nivel de pregrado y postgrado.
Artculo. 6 La Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez (UANCV) es una
institucin que brinda educacin superior integral de calidad
mediante una gestin acadmica y administrativa, centrada en losderechos humanos, con pertinencia social de las Escuelas
Profesionales y postgrado, investigacin cientfica y el ejercicio
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responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la
regin, el pas y el mundo.
CAPTULO II
PRINCIPIOS
Artculo 7 Son Principios de la Universidad Andina Nstor Cceres
Velsquez:
a) La bsqueda y difusin de la verdad.
b) El mejoramiento continuo de la calidad acadmica,
conducente al logro de la acreditacin nacional einternacional.
c) El ejercicio de la autonoma acadmica, econmica y
administrativa de acuerdo a ley.
d) El ejercicio de la libertad de ctedra, de conformidad con la
Constitucin Poltica del Estado, la Ley Universitaria 30220, y el
presente Estatuto.
e) El espritu crtico y de investigacin cientfica, humanstica ytecnolgica.
f) El ejerc ic io de la democracia institucional participativa de la
comunidad universitaria.
g) La meritocrcia en el ejercicio funcional, acadmico y
administrativo.
h) El pluralismo, tolerancia, dilogo intercultural e inclusin.
i) La pertinencia y compromiso con el desarrollo de la regin y delpas.
j) La afirmacin de la vida y dignidad humana concordante con la
Constitucin Poltica del Estado.
k) La creatividad e innovacin, que coadyuve con el desarrollo
social, econmico y poltico de la regin y del pas.
l) La internacionalizacin de la Universidad en el marco del
proceso de la acreditacin universitaria.
m) El inters superior del estudiante de la Universidad, haciendo de
ellos, parte fundamental en su desarrollo institucional.
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n) La pertinencia de la enseanza e investigacin, acorde con la
realidad social e intercultural de la regin y del pas.
o) El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminacin,
dependencia e insubordinacin.
p) La tica pblica y profesional dentro de la mstica institucional.
q) El liderazgo.
r) La direccin y gerencia basada en procesos.
CAPTULO III
FINES DE LA UNIVERSIDAD
Artculo 8 Son fines de la Universidad Andina Nstor Cceres
Velsquez:
a) Preservar, acrecentar y transmitir, de modo permanente, la
herencia cientfica, tecnolgica, cultural y artstica de la
humanidad.
b) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con
pleno sentido de responsabilidad social y de acuerdo a lasnecesidades de la regin y del pas.
c) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para
promover su cambio y desarrollo.
d) Colaborar, de modo eficaz, en la afirmacin de la democracia,
el estado de derecho y la inclusin social.
e) Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y
humanstica; y la creacin intelectual y artstica.f) Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
g) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la
regin y del pas.
h) Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local,
regional, nacional y mundial.
i) Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
j) Formar personas libres en una sociedad democrtica.
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CAPTULO IV
FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD
Artculo 9 Son funciones dela Universidad Andina Nstor CceresVelsquez:
a) La formacin profesional en pre y postgrado.
b) La Investigacin.
c) La extensin cultural y la proyeccin social.
d) La educacin continua.
e) La contribucin al desarrollo social, cultural y humano.
f) La produccin de bienes y prestacin de servicios.
g) Las dems que seala la Constitucin Poltica del Per, la Ley
30220, el Estatuto de la UANCV, y normas conexas.
CAPTULO V
AUTONOMA
Artculo 10 La Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez es
autnoma y se rige con lo establecido en la Constitucin, Ley
Universitaria 30220, el presente Estatuto y Reglamentos
internos manifestada en los regmenes siguientes:
a) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creacin
de normas internas (Estatuto y Reglamentos), destinadas a regular
la UANCV.
b) De gobierno: significa la potestad auto-determinativa para
estructurar, organizar y conducir la Universidad, con atencin a su
naturaleza, caractersticas y necesidades. Es formalmente
dependiente del rgimen normativo.
c) Acadmico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el
marco del proceso de enseanza-aprendizaje dentro de la
Universidad. Supone el sealamiento de los Planes de
Estudios, Programas de Investigacin, formas de ingreso, egresoy otros de la universidad. Es formalmente dependiente del rgimen
normativo y es la expresin ms acabada de la razn de ser de la
actividad universitaria.
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d) Administrativo: denota la potestad autodeterminativa para
establecer los principios, tcnicas y prcticas de sistemas de
gestin, tendentes a facilitar la consecucin de los fines de la
Universidad, incluyendo la organizacin y administracin del
escalafn del personal docente y administrativo.
e) Econmico, implica la potestad autodeterminativa para
administrar y disponer del patrimonio institucional; as como para
fijar los criterios de generacin y aplicacin de los recursos.
Artculo 11 Garantas para el ejercicio de la autonoma universitaria
El ejercicio de la autonoma en la Universidad se rige por las
siguientes reglas:
a) Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades ylos rganos de gobierno colegiados adopten cuando son
sometidos a actos de violencia fsica o moral.
b) Los locales universitarios son utilizados, exclusivamente, para el
cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad
universitaria. Son inviolables. Su vulneracin acarrea
responsabilidad, de acuerdo a Ley.
c) La Polica Nacional y el Ministerio Pblico slo pueden ingresar al
campus universitario de la Universidad por mandato judicial o a
peticin del Rector, debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo
Universitario o el que haga sus veces; salvo cuando se haya
declarado el estado de emergencia, se produzca un delito
flagrante o haya peligro inminente de su perpetracin. En estos
casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete, ni recorta
la autonoma universitaria.
d) Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de lapresunta comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico,
para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.
Artculo 12 Responsabilidad de las autoridades
a) Las autoridades de la Universidad son responsables por el uso de
los recursos de la institucin, sin perjuicio de la responsabilidad
civil, penal o administrativa correspondiente.
b) Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede denunciar
ante la Superintendencia Nacional de Educacin Superior
Universitaria (SUNEDU), la comisin de actos que constituyan
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indicios razonables de la existencia de infracciones a la ley en
general.
Artculo 13 Transparencia Universitaria
La Universidad Andina publicar en sus portales electrnicos, enforma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin
correspondiente a:
a) El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos
(TUPA), el Plan Estratgico Institucional y el Reglamento General
de la Universidad.
b) Los estados financieros de la Universidad, el presupuesto
institucional modificado, la actualizacin de la ejecucin
presupuestal y balances.
c) Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y
otorgados en el ao en curso.
d) Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura,
recursos de diversa fuente, entre otros.
e) Proyectos de investigacin y los gastos que genere.
f) Nmero de alumnos por Facultades Escuelas Profesionales y
Programas de Estudio.
g) Conformacin del cuerpo docente, indicando rgimen y categora.
h) El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados
por ao y por Escuela Profesional.
i) Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad,
Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.
j) Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se
paga a las autoridades y docentes en cada categora, por todo
concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.
TTULO II
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artculo 14 Gobierno de la universidad
El gobierno de la Universidad es ejercido por las siguientes
instancias:
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a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Universitario.
c) El Rector.
d) Los Consejos de Facultad.
e) Los Decanos.
Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el
Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la
mitad ms uno de sus miembros hbiles; en ningn caso, el nmero
de estudiantes puede sobrepasar la proporcin de un tercio de sus
miembros presentes.
CAPTULO I
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artculo 15 La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a
la comunidad universitaria. Se encarga de dictar las polticas
generales de la Universidad y est constituida por:
a) El Rector, quien la preside.
b) Los Vicerrectores.
c) Los Decanos de las Facultades.
d) El Director de la Escuela de Postgrado.
e) Los representantes de los docentes de las diversas Facultades,
en nmero igual al doble de la suma de las autoridades
universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estn
representados de la siguiente manera: 50% de ProfesoresPrincipales; 30% de Profesores Asociados; y 20% de Profesores
Auxiliares.
f) Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado,
que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la
Asamblea, elegidos por el periodo de un ao. Los
representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al
tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis (36)
crditos.
g) La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el
funcionamiento de dicho rgano.
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h) El representante de los graduados, en calidad de
supernumerario, con voz y voto elegido por un periodo de un
ao.
i) Un representante del sindicato de docentes con voz y sin voto.
j) Un representante del sindicato de trabajadores administrativos,
con voz y sin voto.
La asamblea universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al
semestre; y, en forma extraordinaria, por iniciativa del Rector, o de
quien haga sus veces, o de ms de la mitad ms uno de los
miembros hbiles de la Asamblea Universitaria.
Artculo 16 Atribuciones de la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las polticas de desarrollo universitario.
b) Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobacin de, por
lo menos, dos tercios del nmero de miembros y remitir el nuevo
Estatuto a la SUNEDU, luego de una Asamblea Extraordinaria
convocada expresamente para este fin.
c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento: Plan Estratgico y los Planes de FuncionamientoAnual de la Universidad, aprobados por el Consejo
Universitario.
d) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores,
de acuerdo a las causales expresamente sealadas en la Ley
30220 y el presente Estatuto; y, a travs, de una votacin
calificada de dos tercios (2/3) del nmero de miembros.
e) Elegir a los integrantes del Comit Electoral y del Tribunal deHonor.
f) Designar, anualmente, entre sus miembros, a los integrantes de
la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la
Universidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a
la Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU.
g) Evaluar y aprobar la Memoria Anual, el Informe Semestral de
Gestin del Rector y el Informe de Rendicin de Cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
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h) Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y
supresin de Facultades, Escuelas Profesionales, Institutos
Superiores, Unidades de Posgrado y Unidades de Investigacin.
i) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de
sus Unidades Acadmicas, cuando las circunstancias lo
requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.
j) Proponer la creacin y funcionamiento de Filiales, Facultades,
Escuelas y Programas de Estudio.
k) Las dems atribuciones que le otorgan la Ley y el Estatuto de la
Universidad.
l) Elegir al Director de la Escuela de Postgrado.
m) Elegir al jefe del rgano de Inspeccin y Control.
El Secretario General de la Universidad asiste a las sesiones; con
derecho a voz, sin voto.
CAPTULO II
CONSEJO UNIVERSITARIO
Artculo 17 El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y
ejecucin acadmica y administrativa de la Universidad. Est
integrada por:
a) El Rector, quien lo preside.
b) Los Vicerrectores.
c) Los Decanos de las Facultades.
d) El Director de la Escuela de Postgrado.
e) Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen
el tercio del nmero total de los miembros del Consejo. Deben
pertenecer al tercio superior y haber aprobado, como mnimo,
treinta y seis (36) crditos elegidos por un periodo de un ao.
f) Un representante de los graduados, con voz y voto, elegidos por
un periodo de un ao.
El Secretario General de la Universidad asiste a las sesiones; con
derecho a voz, sin voto.
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El Consejo Universitario se rene dos veces al mes y,
extraordinariamente, es convocado por el Rector, o quien haga sus
veces, o por la mitad de sus miembros.
Artculo 18 Atribuciones del Consejo Universitario
El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de
Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, concordante
con el Plan Estratgico de la Universidad y vigilar su
cumplimiento;
b) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Estratgico de la
Universidad evaluando su cumplimiento cada ao;
c) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el
Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos Internos
Especiales; as como vigilar su cumplimiento;
d) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, el Plan Anual
de adquisiciones de bienes y servicios; autorizar los actos y
contratos que ataen a la Universidad y resolver todo lo
pertinente a su economa;
e) Proponer, a la Asamblea Universitaria, la creacin, fusin,supresin o reorganizacin de Facultades, Escuelas
Profesionales, Institutos Superiores, Unidades de Postgrado,
Centros y Departamentos Acadmicos;
f) Concordar y ratificar los Planes de Estudios y de Trabajo,
propuestos por las unidades acadmicas;
g) Nombrar al Secretario General, a propuesta del Rector y, en su
caso, declarar su vacancia;
h) Nombrar, contratar, ratificar, promover y separar a los docentes,
a propuesta del Consejo de Facultad;
i) Nombrar, contratar, promover y separar al personal
administrativo, a propuesta de la respectiva unidad, de acuerdo
al Reglamento y la disponibilidad presupuestaria;
j) Conferir los Grados Acadmicos y los Ttulos Profesionales,
aprobados por las Facultades;
k) Conferir los Grados Acadmicos, Especialidades y Diplomados
de la Escuela de Postgrado, as como otorgar distinciones
honorficas;
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l) Reconocer y revalidar los Estudios, Grados y Ttulos de
universidades extranjeras, en las Facultades donde se est
autorizada por la SUNEDU;
m) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la
Universidad y sealar, semestralmente, el nmero de vacantes
para el proceso ordinario de admisin, previa propuesta de las
Escuelas Acadmico Profesionales, aprobadas por los
Consejos de Facultad, en concordancia con el presupuesto y el
plan de desarrollo de la Universidad;
n) Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las
autoridades, docentes y trabajadores en concordancia con la Ley
y pactos colectivos vigentes, de acuerdo a disponibilidad
presupuestaria;
o) Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los
docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y
grado que lo determinen los reglamentos;
p) Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos
gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin
cientfica y tecnolgica, pasantas y movilidad estudiantil, as
como otros asuntos relacionados con las actividades de laUniversidad;
q) Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn
encomendados a otras autoridades universitarias;
r) Aceptar legados y donaciones;
s) Conceder becas y licencias a los docentes, trabajadores
administrativos y estudiantes, de acuerdo a Reglamento;
t) Conocer, en primera instancia, la propuesta de reorganizacinde las Facultades y/o Escuelas Acadmico - Profesionales, cuyo
trmite ser conforme al Reglamento y elevar, a la Asamblea
Universitaria, para su aprobacin;
u) Otras que seale el Estatuto y el Reglamento de Organizacin y
Funciones de la Universidad.
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CAPTULO III
RECTOR Y VICERRECTORES
Artculo 19 El Rector es el personero y representante legal de la Universidad.Tiene a su cargo y, a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin
y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos, dentro de
los lmites de la Ley y del presente Estatuto.
Artculo 20 Requisitos para ser elegido Rector
Para ser elegido Rector se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser docente ordinario en la categora de principal, con no menosde doce (12) aos en la docencia universitaria, de los cuales
cinco (5) aos deben ser en la categora de principal; todos ellos
cumplidos en la UANCV.
c) Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber
sido obtenido con estudios presenciales.
d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitucin y despido.
f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil
impuesta por una condena ya cumplida.
g) No ser mayor de setenta (70) aos de edad.
h) No haber ejercido el cargo de Rector o Vicerrector en el periodo
inmediato anterior.
Artculo 21 Atribuciones del Rector
Son atribuciones y mbito funcional del Rector los siguientes:
a) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as
como hacer cumplir sus acuerdos;
b) Dirigir la actividad acadmica de la universidad y su gestin
administrativa, econmica y financiera;
c) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los
instrumentos de planeamiento y gestin institucional;
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d) Refrendar los diplomas de Grados Acadmicos y Ttulos
Profesionales, as como las distinciones universitarias conferidas
por el Consejo Universitario.
e) Expedir las Resoluciones de carcter previsional del personal
docente y administrativo de la Universidad;
f) Presentar, a la Asamblea Universitaria, la Memoria Anual, el
Informe Semestral de Gestin del Rector y el Informe de
rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado;
g) Transparentar la informacin econmica y financiera de la
Universidad;
h) Proponer al Consejo Universitario a Funcionarios y Jefes de
Oficina;
i) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las siguientes oficinas:
Oficina de Secretara General
Oficina de Asesora Jurdica
Oficina de Planificacin Universitaria
Oficina de Imagen y Promocin Institucional
Oficina de Tecnologa Informtica y Telecomunicacionesj) Las dems que le otorguen la Ley y el presente Estatuto.
Artculo 22 Vicerrectores
La Universidad cuenta con un (1) Vicerrector Acadmico, un (1)
Vicerrector de Investigacin y un (1) Vicerrector Administrativo. Sus
atribuciones y funciones se establecen en el presente Estatuto.
Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin de las reas de su
competencia.
Artculo 23 Requisitos para ser Vicerrector:
Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos
establecidos para el cargo de Rector y los que establezca el
presente Estatuto.
Artculo 24 Atribuciones del Vicerrector Acadmico
Son atribuciones del Vicerrector Acadmico:
a) Planificar, dirigir y ejecutar la poltica general de formacin
acadmica en la Universidad;
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b) Supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de
garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la
misin y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad;
c) Atender las necesidades de capacitacin permanente del
personal docente;
d) Reemplazar al Rector en los casos de vacancia, licencia,
ausencia o impedimento temporal en primera instancia;
e) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las siguientes oficinas:
Oficina Permanente de Admisin
Oficina de Servicios Acadmicos
Oficina de Gestin de Calidad Acadmica
Oficina de Acreditacin Acadmica
Oficinas de Bienestar Universitario y Responsabilidad Social
Universitaria;
f) Elevar al Rector los Proyectos de Resoluciones que tengan que
ver con la actividad acadmica, tales como la aprobacin de los
currculos; los traslados internos y externos; las reservas de
matrculas y otros;g) Dirigir, coordinar y supervisar con los Decanos de las Facultades
y Director de la Escuela de Postgrado, la programacin,
ejecucin y evaluacin del quehacer acadmico;
h) Firmar los certificados de estudios y las constancias,
conjuntamente con el Jefe de Oficina de Servicios Acadmicos y
el Secretario General;
i) Informar, peridica y oportunamente al Rector, el avance
acadmico de la Universidad;
j) Preparar los documentos para la elaboracin de la Memoria del
Rector dentro de su campo;
k) Proponer lineamientos para el ingreso, ratificacin, promocin,
cambios de rgimen y separacinde docentes;
l) Proponer la suscripcin de convenios;
m) Las dems atribuciones que la Ley y el Estatuto le asignen.
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Artculo 25 Atribuciones del Vicerrector de Investigacin
Son atribuciones del Vicerrector de Investigacin
a) Planificar, dirigir y ejecutar la poltica general de investigacin en
la Universidad;b) Supervisar las actividades de investigacin con la finalidad de
garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la
misin y metas establecidas por el presente Estatuto;
c) Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las
investigaciones;
d) Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las
entidades y organismos pblicos o privados;
e) Promover la generacin de recursos para la universidad a travs
de la produccin de bienes y prestacin de servicios, derivados
de las actividades de investigacin y desarrollo; as como
mediante la obtencin de regalas por patentes u otros derechos
de propiedad intelectual;
f) Reemplazar al Rector o Vicerrector Acadmico en los casos de
vacancia, licencia, ausencia o impedimento temporal;
g) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Oficina deInvestigacin;
h) Las dems atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.
Artculo 26 Atribuciones del Vicerrector Administrativo
Son atribuciones del Vicerrector Administrativo:
a) Reemplazar al Rector y/o Vice - Rector Acadmico y de
Investigacin, en ausencia de los mismos;
b) Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades,
econmicofinanciero y administrativo;
c) Preparar normas tcnico administrativas relacionadas con el
mbito de accin;
d) Coordinar y controlar el funcionamiento de las siguientes
oficinas:
Oficina de Produccin de Bienes y prestacin de servicios.
Oficina de Economa.
Oficina de Personal;
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e) Proponer al Rector el nombramiento del personal administrativo
y de servicios permanente o contratado, previa sugerencia de las
Jefaturas correspondientes;
f) Formular, coordinar y consolidar los planes, programas y
acciones administrativas propuestas por las Facultades;
g) Elevar al Rector, peridica y oportunamente, el avance de
partidas genricas y especficas del presupuesto;
h) Organizar el inventario de bienes, muebles e inmuebles,
controlando que se mantengan actualizados;
i) Firmar cheques, juntamente con el Jefe de la Oficina de
Economa;
j) Autorizar la adquisicin de bienes, prestacin de servicios,
contratacin de obras, cuyos montos sern autorizados por el
Consejo Universitario;
k) Firmar los certificados, constancias y documentos relacionados
con el personal, juntamente con el Jefe de la Oficina de
Personal;
l) Aprobar el proyecto de distribucin de aulas, en coordinacin
con el Vicerrector Acadmico y la Oficina de Planificacin;m) Dictaminar sobre los expedientes relacionados con la funcin
administrativa que provenga de las Facultades o de las Oficinas
Administrativas;
n) Proponer las sanciones del personal administrativo y de servicio
de acuerdo con las propuestas de los Jefes de Oficina y el
Reglamento Interno correspondiente;
o) Preparar los documentos para la elaboracin de la Memoria delRector, dentro de su campo de accin;
p) Otras que le sean asignadas por el Rector o el Consejo
Universitario.
Artculo 27 Eleccin del Rector y Vicerrectores
El Rector y los Vicerrectores de la Universidad son elegidos por lista
nica para un periodo de cinco (5) aos, por votacin universal,
personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada, por todos los
docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente
distribucin:
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A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la
votacin.
A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de
la votacin.
La eleccin es vlida si participan, en el proceso electoral, ms del
sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y ms del cuarenta
por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora
a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los
votos vlidos.
Si ninguna de las candidaturas alcanza el mnimo previsto en el
prrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre
las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo nomayor de sesenta (60) das calendario. En la segunda vuelta, se
declara ganadora la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento
ms uno de los votos vlidos.
El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el
periodo inmediato siguiente ni participar en lista alguna.
Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a Dedicacin
Exclusiva y son incompatibles con el desempeo de cualquier otra
funcin o actividad pblica o privada.
Las listas para la Eleccin de Rector y Vicerrectores deben ser
inscritas ante el Comit Electoral, 60 das antes de la eleccin. El
proceso electoral se llevar a cabo en un plazo no mayor de 90 ni
menor a 60 das del cumplimiento del periodo del Rector y
Vicerrectores en ejercicio.
CAPTULO IV
CONSEJO DE FACULTAD
Artculo 28 El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La
conduccin y su direccin le corresponden al Decano, de acuerdo
con las atribuciones sealadas en la Ley y el presente Estatuto.
Artculo 29 El Consejo de Facultad est integrado por:
a) El Decano, que la preside.
b) Seis u ocho docentes ordinarios, de los cuales, el 50% son
principales; 30%, asociados; y 20 %, auxiliares. La
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representacin de los docentes principales ser por un periodo
de tres (3) aos, los asociados de dos (2) aos; y los auxiliares
por un (1) ao.
c) Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen
el tercio (1/3) del total de integrantes del Consejo, segn
corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio
superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis (36)
crditos, elegidos por un periodo de un ao.
d) Un (1) representante de los graduados en calidad de
supernumerario, elegido por un periodo de un (1) ao.
Artculo 30 Las atribuciones del Consejo de Facultad son:
a) Proponer al Consejo Universitario la contratacin,nombramiento, ratificacin y separacin de los docentes de sus
respectivas reas;
b) Aprobar los Currculos y Planes de Estudio, elaborados por las
Escuelas Acadmico - Profesionales que integran la Facultad;
c) Aprobar el Reglamento Acadmico de la Facultad, que
comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes, as
como los regmenes de estudio, evaluacin, promocin y
sanciones; dentro de las normas establecidas por el presente
Estatuto;
d) Pronunciarse sobre la renuncia y vacancia del Decano;
e) Elegir al Secretario AcadmicoAdministrativo, a propuesta del
Decano, por el sistema de ternas;
f) Proponer, semestralmente al Consejo Universitario, el nmero
de vacantes de ingreso;
g) Aprobar los Planes Estratgicos y Planes de Funcionamiento de
la Facultad, as como de las Escuelas Acadmico -
Profesionales;
h) Aprobar la carga acadmica de los docentes de la Facultad;
i) Aprobar la evaluacin de los docentes y del personal
administrativo y de servicio;
j) Ejercer, en primera instancia, el poder disciplinario sobre los
docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio;
k) Formular y exponer al Consejo Universitario, el Proyecto de
Presupuesto de la Facultad para su aprobacin;
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l) Evaluar la ejecucin del Presupuesto de la Facultad, de
conformidad con sus objetivos, metas y normas establecidas;
m) Proponer, al Consejo Universitario, el otorgamiento de becas de
estudio y pasantas de los docentes y estudiantes de la Facultad
que se distinguen por sus mritos;
n) Proponer, al Consejo Universitario, el otorgamiento del ao
sabtico a los docentes que cumplan los requisitos de Ley y el
Estatuto;
o) Proponer, al Consejo Universitario, la creacin, fusin o
supresin de Escuelas Acadmico - Profesionales, Institutos y
Unidades de Postgrado;
p) Aprobar el otorgamiento de Grados Acadmicos y TtulosProfesionales;
q) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Decano;
r) Aprobar los Reglamentos de la Facultad;
s) Elegir a los miembros integrantes de las comisiones
permanentes y transitorias;
t) Resolver, en primera instancia, acerca de los asuntos
planteados por los docentes y estudiantes de la Facultad;
u) Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten
dentro del rea de su competencia;
v) Elegir a los Directores de las Escuelas Profesionales, Institutos
de Investigacin, Unidades de Postgrado, Jefes de
Departamentos, a propuesta del Decano.
CAPTULO V
DECANO
Artculo 31 El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad.
Representa a sta ante el Consejo Universitario y Asamblea
Universitaria, conforme lo dispone la Ley y el presente Estatuto. Es
elegido por un periodo de cuatro (4) aos y no hay reeleccin
inmediata, cumple sus funciones a dedicacin exclusiva.
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Artculo 32 Requisitos para ser Decano
Son requisitos para ser Decano:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser docente en la categora de principal, con no menos de tres(3) aos en la categora, todos ellos cumplidos en la UANCV.
c) Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo
que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.
d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitucin y despido.f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos ni tener pendiente de pago una reparacin civil
impuesta por una condena ya cumplida.
g) No ser mayor de 70 aos de edad.
Artculo 33 Atribuciones del Decano
El Decano tiene las siguientes atribuciones:
a) Presidir el Consejo de Facultad;
b) Dirigir administrativamente la Facultad;
c) Dirigir acadmicamente la Facultad, a travs de los Directores
de los Departamentos Acadmicos, de las Escuelas
Profesionales y Unidades de Postgrado;
d) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante
el Consejo Universitario, en los trminos que establece la Ley y
el presente Estatuto;
e) Proponer, al Consejo de Facultad, la designacin de Directores
de las EscuelasProfesionales, Instituto de Investigacin y las
Unidades de Postgrado;
f) Proponer, al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y
estudiantes que incurran en faltas conforme lo seala la Ley y el
presente Estatuto;
g) Presentar, al Consejo de Facultad, para su aprobacin, el PlanAnual de Funcionamiento y Plan Estratgico de la Facultad y su
Informe de Gestin;
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h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea
Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de
Facultad;
i) Refrendar los diplomas de Grados Acadmicos y Ttulos
Profesionales;
j) Presentar su memoria anual ante el Consejo de Facultad;
k) Delegar las funciones de autoridad, en caso de ausencia, al
docente principal ms antiguo del Consejo de Facultad;
l) Las dems atribuciones que el Estatuto le asigne.
Artculo 34 Eleccin del Decano
El Decano es elegido mediante votacin universal, obligatoria,directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados en la Facultad, con el mismo procedimiento para la
eleccin del Rector y los Vicerrectores, establecidos en la Ley y en el
presente Estatuto.
Artculo 35 Vacancia de las Autoridades de la Universidad
Son causales de vacancia de las autoridades de la Universidad
(Rector, Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de
Postgrado) las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Enfermedad que le impida cumplir sus funciones por tres (3)
meses o impedimento fsico permanente.
c) Renuncia expresa.
d) Sentencia judicial firme o consentida por delito doloso.
e) Incumplimiento de la Ley y del presente Estatuto.f) Incompatibilidad sobrevenida despus de la eleccin.
g) Negligencia comprobada en el ejercicio de sus funciones.
h) No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la
Universidad en los casos contemplados por la Ley y el presente
Estatuto.
i) Incurrir en faltas que se especifica para los docentes en el
presente Estatuto.
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CAPTULO VI
RGANOS DE APOYO
Artculo 36 Secretara GeneralLa Universidad cuenta con Secretario General, docente ordinario; es
fedatario y, con su firma, certifica los documentos oficiales de la
Universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta
del Rector.
TTULO III
COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO
Artculo 37 La Universidad tiene un Comit Electoral que es elegido por la
Asamblea Universitaria por un periodo de un (1) ao, con una
anticipacin no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y
constituido por tres (3) profesores principales; dos (2) asociados; un
(1) auxiliar; y por tres (3) estudiantes del tercio superior; y un (1)
representante de los graduados. Est prohibida la reeleccin de sus
miembros.
Artculo 38 El Comit Electoral es autnomo dentro del marco de la ley y se
encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales
de la Universidad, as como resolver las reclamaciones que se
presenten.
a. Sus fallos son inapelables.
b. Los miembros del Comit Electoral, durante su mandato, no
pueden renunciar al cargo.c. Los miembros del Comit Electoral, durante su mandato, no
pueden pertenecer a ningn rgano de gobierno.
Artculo 39 El sistema electoral es el de lista incompleta para la eleccin de
docentes, estudiantes y graduados; siendo distribuida la
representacin de 2/3 para la lista ganadora y 1/3 para el segundo
lugar.
Artculo 40 El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.
Artculo 41 El Reglamento norma el funcionamiento del Comit Electoral
Universitario, de acuerdo a la Ley y el presente Estatuto.
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Artculo 42 La Oficina de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la
transparencia del proceso electoral y participa brindando asesora y
asistencia tcnica; y la polica nacional del Per, que otorga
seguridad en los procesos electorales de la Universidad, a pedido
del Rector.
TTULO IV
TRIBUNAL DE HONOR
Artculo 43 El Tribunal de Honor universitario tiene como funcin emitir juicios de
valor sobre toda cuestin tica, en la que estuviera involucrado algn
miembro de la comunidad universitaria, y propone, segn el caso,las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.
Est conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categora de
principal, de reconocida trayectoria acadmica, profesional y tica,
elegidos por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Rector, por
un periodo de dos (2) aos.
Artculo 44 Comisin Permanente de Fiscalizacin
La Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rgano encargadode vigilar la gestin acadmica, administrativa y econmica de la
universidad. Est integrada por dos (2) docentes, un (1) estudiante
de pregrado y un (1) graduado, miembros de la Asamblea
Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar
informacin a toda instancia interna de la Universidad. Est obligada
a guardar la debida confidencialidad de la informacin
proporcionada, bajo responsabilidad, y hacer cumplir las diferentes
normas, es elegida por la Asamblea Universitaria por dos (2) aos,en el caso de estudiantes por un (1) ao.
Artculo 45 rgano de Inspeccin y Control
La UANCV cuenta con un rgano de Inspeccin y Control que
depende de la Asamblea Universitaria y est constituida por las
Unidades siguientes: La Unidad de Control Interno; la Unidad de
Auditoria Interna, que tiene como funcin cautelar el cumplimiento de
la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos Internos de la
UANCV, as como controlar y evaluar la correcta administracin delpotencial humano y los recursos materiales, econmicos, financieros
y tecnolgicos; es dirigido por un Jefe elegido por la Asamblea
Universitaria por un periodo de dos (2) aos.
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Artculo 46 Remuneraciones y dietas
Los miembros de los rganos de gobierno de la universidad no
reciben dietas ni pago alguno por las sesiones en las que participen.
Toda disposicin, en contrario, es nula.
TTULO V
RGIMEN ACADMICO
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 47 La Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez (UANCV), para el
cumplimiento de sus fines en concordancia con sus principios y
funciones, se organiza por Facultades y la Escuela de Postgrado e
Institutos, los mismos que son unidades acadmicas de formacin
profesional y estn conformados por sus docentes, estudiantes y
graduados.
La Universidad cuenta con sedes en Puno, Ilave, Azngaro, Ayaviri,
y las filiales en las ciudades de Arequipa, Cusco y Lima.
CAPTULO II
DE LAS FACULTADES
Artculo 48 La Universidad cuenta con Facultades, las mismas que son
unidades acadmicas de formacin profesional y de gestin. Estn
conformados por sus docentes y estudiantes.
La formacin profesional se desarrolla mediante la enseanza,
investigacin, tutora, consejera, extensin, responsabilidad social y
bienestar universitario.
Artculo 49 Las Facultades, para cumplir sus fines, se organizan en:
Escuelas Profesionales
Unidades de InvestigacinUnidades de Postgrado
Departamentos Acadmicos
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Artculo 50 La Universidad, tiene las siguientes Facultades y Escuelas
Profesionales:
1.- Facultad de Ciencias de la Educacin:
Escuela Profesional de Educacin Educacin Inicial
Educacin Primaria
Educacin Secundaria
2.- Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas:
Escuela Profesional de Derecho
Escuela Profesional de Ciencias Polticas y Gestin Publica3.- Facultad de Ciencias de la Salud:
Escuela Profesional de Obstetricia
Escuela Profesional de Enfermera
Escuela Profesional de Farmacia y Bioqumica
Escuela Profesional de Medicina Humana
Escuela Profesional de Tecnologa Mdica Escuela Profesional de Psicologa
Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia
4.- Facultad de Ciencias Contables y Financieras:
Escuela Profesional de Contabilidad
Escuela Profesional de Economa y Negocios Internacionales
5.- Facultad de Ingenieras y Ciencias Puras: Escuela Profesional de Ingeniera Civil
Escuela Profesional de Ingeniera Mecnica Elctrica
Escuela Profesional de Ingeniera Electrnica y
Telecomunicaciones
Escuela Profesional de Ingeniera Industrial
Escuela Profesional de Ingeniera Mecatrnica
Escuela Profesional de Ingeniera Sanitaria y Ambiental
Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo
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6.- Facultad de Ingeniera de Sistemas:
Escuela Profesional de Ingeniera de Sistemas
Escuela Profesional de Ingeniera Empresarial e Informtica
Escuela Profesional de Ingeniera de Seguridad y GestinMinera
7.- Facultad de Ciencias Administrativas:
Escuela Profesional de Administracin de Empresas
Escuela Profesional de Administracin y Marketing
Escuela Profesional de Administracin en Turismo, Hotelera y
Gastronoma
Escuela Profesional de Administracin y Negocios
Internacionales
Escuela Profesional de Administracin y Gestin Pblica
8.- Facultad de Odontologa
Escuela Profesional de Odontologa.
Posee asimismo sedes en la regin de Puno y filiales en otras
regiones del Per. Las mismas son unidades acadmicas
desconcentradas con carcter permanente. Forman parte de la
estructura acadmica y administrativa de la Universidad Andina
Nstor Cceres Velsquez, dependen jerrquica y
administrativamente de la Sede Central de la UANCV Juliaca.
CAPTULO III
ESCUELAS PROFESIONALES
Artculo 51 La Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez (UANCV) cuenta
con Escuelas Profesionales, las que son unidades acadmicas y en
las que se imparten estudios profesionales que conducen a la
obtencin del Grado Acadmico de Bachiller y del Ttulo Profesional
correspondiente.
La Escuela Profesional es la organizacin acadmica encargada del
diseo y actualizacin permanente del Plan de Estudios de suespecialidad.
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Est dirigida por un Director de Escuela, elegido por el Consejo de
Facultad entre los docentes ordinarios de la Escuela Profesional,
con doctorado y/o maestra en la especialidad, debe poseer Ttulo
Profesional correspondiente a la Escuela de la que ser Director. Su
mandato dura dos (2) aos y no puede ser reelegido por un periodoinmediato siguiente. Ejerce el cargo a tiempo completo y/o
dedicacin exclusiva.
CAPTULO IV
UNIDADES DE INVESTIGACIN
Artculo 52 La Universidad cuenta, en cada Facultad, con Unidades de
Investigacin, que son unidades acadmicas que agrupan a
profesores y estudiantes de diversas disciplinas en razn del
desarrollo de investigacin cientfica tecnolgica y humanstica.
Artculo 53 Las Unidades de Investigacin estn bajo la conduccin de un
Director con grado de Doctor, elegido por el Consejo de Facultad.
Conformado por dos (2) docentes que tengan el perfil de
investigador, designados por el Director de la Escuela Profesional y
un (1) estudiante del tercio superior de cada Escuela Profesional.
El Director de la Unidad de Investigacin de la Facultad es miembro
integrante del instituto de investigacin de la Universidad.
CAPTULO V
UNIDADES DE POSTGRADO
Artculo 54 La Universidad cuenta, en cada Facultad, con una unidad encargada
de integrar las actividades de postgrado de la Facultad, en las que
se consideran: Diplomados, Segundas Especialidades, Maestras y
Doctorados.
Artculo 55 La Unidad de Postgrado de cada Facultad est dirigida por un
Director con grado de Doctor en la categora de principal, elegido por
el Consejo de Facultad correspondiente.
Artculo 56 El Director de la Unidad de Postgrado de la Facultad es miembro
integrante del Consejo de la Escuela de Postgrado de la
Universidad.
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CAPTULO VI
DEPARTAMENTOS ACADMICOS
Artculo 57 Los Departamentos Acadmicos, o los que hagan sus veces, sonunidades de Servicio Acadmico, que renen a los docentes de
disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar
contenidos; mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos
por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas
Profesionales.
Cada Departamento se integra a una Facultad, sin perjuicio de su
funcin de brindar servicios a otras Facultades.
Estn dirigidos por un Director, elegido entre los docentesprincipales por los docentes ordinarios pertenecientes al
Departamento de la Facultad correspondiente, su mandato dura dos
(2) aos no puede ser reelegido por un periodo inmediato siguiente.
Las normas internas de la universidad establecen las causales de
vacancia del cargo, as como el procedimiento a seguir para el
correspondiente reemplazo.
CAPTULO VII
RGIMEN DE ESTUDIOS
Artculo 58 El rgimen de estudios de la Universidad preferentemente es
semestral, por crditos, con currculo flexible y de acuerdo al
Reglamento de cada Facultad y Escuela Profesional.
Artculo 59 La modalidad del rgimen de estudios es presencial, semipresencial
o a distancia, de acuerdo a las caractersticas de cada Escuela
Profesional.
Artculo 60 Para estudios presenciales, se define un crdito acadmico como
equivalente a un mnimo de diecisis (16) horas lectivas de teora o
el doble de horas de prctica.
Artculo 61 Los crditos acadmicos de otras modalidades de estudio, son
asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios
presenciales.
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CAPTULO VIII
DISEO CURRICULAR
Artculo 62 El diseo curricular de cada Escuela Profesional de la Universidadse estructura de acuerdo a las caractersticas de cada especialidad y
segn las necesidades regionales, nacionales que contribuyan al
desarrollo del pas.
Artculo 63 Cada Escuela Profesional determina, en la estructura curricular, el
nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duracin de las
prcticas pre-profesionales, de acuerdo a sus especialidades.
Artculo 64 Las Escuelas Profesionales pueden disear un currculo de
competencia profesional de acuerdo a sus caractersticas; puedendisear mdulos de competencia profesional, de manera tal que, a la
conclusin de los estudios de dichos mdulos, puedan obtener un
certificado para facilitar la incorporacin al mercado laboral; para la
obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y
sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.
Artculo 65 El currculo se debe actualizar cada tres (3) aos o cuando sea
conveniente y de acuerdo a las caractersticas de cada Escuela
Profesional, segn los avances cientficos y tecnolgicos.
Artculo 66 La enseanza - aprendizaje de un idioma extranjero, de preferencia
ingls o una lengua nativa, de preferencia quechua o aymara, es
obligatoria en los estudios de pregrado.
Artculo 67 Los estudios de pregrado, en cada Escuela Profesional, comprenden
los Estudios Generales; los Estudios Especficos y de Especialidad.
Tienen una duracin mnima de cinco aos. Se realizan en un
mximo de dos semestres acadmicos por ao.Artculo 68 El diseo curricular de las Escuelas Profesionales est comprendido
para Estudios Generales, Especficos y de Especialidad. Son
obligatorios treinta y cinco (35) crditos en Estudios Generales y no
menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos en estudios
especficos y de especialidad.
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CAPTULO IX
ESCUELA DE POSTGRADO
Artculo 69 La Escuela de Postgrado es la unidad acadmica encargada de
normar, planificar, ejecutar y supervisar los currculos para los
estudios que conducen a los grados acadmicos de Magster,
Doctor, Segundas Especialidades y Diplomados; puede impartir
otras capacitaciones a nivel de postgrado. Se rige por su propio
Reglamento.
Artculo 70 La Escuela de Postgrado tiene como rgano de direccin, un
Consejo de Postgrado, integrado por directores de las unidades de
Postgrado de cada Facultad, designados por los Consejos de
Facultad.
Artculo 71 La Escuela de Postgrado est bajo la conduccin de un Director que
es docente principal con Grado de Doctor, elegido por la Asamblea
Universitaria por un periodo de cuatro (4) aos; ejerce su funcin a
dedicacin exclusiva, no hay reeleccin inmediata.
CAPTULO X
ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artculo 72 En la Universidad los estudios de postgrado conducen a:
Doctorados, Maestras, Segundas Especialidades y Diplomados.
Estos se diferencian, de acuerdo a los parmetros siguientes:
a) Para los estudios de Doctorado se requiere el Grado Acadmico
de Maestro y son de carcter acadmico, basados en la
investigacin; tienen por propsito desarrollar el conocimiento al
ms alto nivel. Se debe completar un mnimo de sesenta y
cuatro (64) crditos en seis (6) semestres; el dominio de dos (2)
idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por
una lengua nativa, requiere el Grado Acadmico de Magister.
b) Para los estudios de maestras se requiere Grado Acadmico
de Bachiller y pueden ser de especializacin o de investigacin
acadmica; los cuales estn basados en la investigacin. Su
duracin mnima es de dos (2) semestres acadmicos, con un
total de cuarenta y ocho (48) crditos como mnimo, requiere el
Grado Acadmico de Bachiller.
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c) Segunda Especialidad Profesional: requiere Licenciatura u otro
Ttulo Profesional equivalente; haber aprobado los estudios con
una duracin mnima de dos semestres acadmicos; con un
contenido mnimo de cuarenta (40) crditos, as como la
aprobacin de una tesis o un trabajo acadmico. El residentadomdico se rige por sus propias normas.
d) Diplomados: son estudios cortos de perfeccionamiento
profesional en reas especficas. Se debe completar un mnimo
de veinticuatro (24) crditos.
Artculo 73 Los Grados Acadmicos que otorga la Escuela de Postgrado son:
Grado de Doctor, Grado de Magster y Ttulo de Segunda
Especialidad y Diplomados.
CAPTULO XI
GRADOS Y TTULOS
Artculo 74 La Universidad otorga los Grados Acadmicos de Bachiller, Maestro,
Doctor y los Ttulos Profesionales que correspondan, a nombre de la
Nacin.a) Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de
pregrado, as como la aprobacin de un trabajo de investigacin
y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia ingls
o lengua nativa.
b) Ttulo Profesional: requiere del Grado de Bachiller y la
aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. El
Ttulo Profesional solo se puede obtener en la Universidad en la
cual se haya obtenido el Grado de Bachiller.
c) Grado de Maestro: requiere haber obtenido el Grado de
Bachiller, la elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin
en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de
una duracin mnima de dos (2) semestres acadmicos con un
contenido mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio
de un idioma extranjero o lengua nativa.
d) Grado de doctor: requiere haber obtenido el Grado de Maestro,
la aprobacin de los estudios respectivos con una duracin
mnima de seis (6) semestres acadmicos, con un contenido
mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos y de una tesis de
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mxima rigurosidad acadmica y de carcter original; as como
el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede
ser sustituido por una lengua nativa.
CAPTULO XII
PROGRAMAS DE FORMACIN CONTINUA
Artculo 75 La Universidad desarrolla programas de formacin acadmica
continua, con el objeto de actualizar habilidades y competencias en
aspectos tericos y prcticos.
Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de
crditos certificando a quienes lo concluyan con nota aprobatoria.
No conducen a la obtencin de Grados y Ttulos.
CAPTULO XIII
EDUCACIN A DISTANCIA
Artculo 76 En la Universidad, los estudios a distancia se desarrollande acuerdoa las caractersticas de cada Escuela Profesional, con los mismos
estndares de calidad que las modalidades presenciales de
formacin.
Los estudios de pregrado, de educacin a distancia, no pueden
superar el 50% de crditos del total de la carrera bajo esta
modalidad.
TTULO VI
INVESTIGACIN
CAPTULO I
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA
Artculo 77 La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria en la
Universidad. Con este fin, fomenta la produccin de conocimientos
cientficos, tecnolgicos y humansticos en consideracin a la
pertinencia y necesidades de la regin y el pas.
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Artculo 78 Los docentes, estudiantes y graduados participan de esta actividad
a travs de las diversas unidades acadmicas y redes de
investigacin nacional o internacional.
CAPTULO II
RGANO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIN
Artculo 79 El Vicerrectorado de Investigacin es el rgano responsable del ms
alto nivel de la Universidad encargado de gestionar la planeacin,
desarrollo, evaluacin, difusin y proteccin de la investigacin
bsica y aplicada. En esta actividad se integran las Escuelas
Profesionales, Facultades, Escuela de Postgrado, Centros e
Institutos de Investigacin, Centros de Produccin de Bienes y
Servicios, entre otros.
Artculo 80 El Vicerrectorado de Investigacin promueve la aplicacin de los
resultados, la transferencia tecnolgica y el uso de fuentes de
investigacin, integrando a la Universidad con la empresa y las
entidades del Estado.
CAPTULO III
OBLIGATORIEDAD DE LA INVESTIGACIN
Artculo 81 La investigacin cientfica y produccin intelectual estandarizada,
como deber y razn de ser de la universidad, se desarrolla en forma
individual, equipos especializados y multidisciplinarios de docentes,
estudiantes y graduados, los cuales sern evaluados y
seleccionados de acuerdo a reglamento.
CAPTULO IV
DE LA INVESTIGACIN FORMATIVA
Artculo 82 La investigacin formativa, en la Universidad, se desarrolla mediante
la implementacin y evaluacin de los componentes: currculo,docencia, los estudiantes, infraestructura y laboratorios.
Artculo 83 En el componente currculo, no menos del 8 % de asignaturas del
plan de estudios es de investigacin.
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a.- Docentes Ordinarios, de la categora de principales, asociados y
auxiliares.
b.- Docentes Extraordinarios, que pueden ser emritos, honorarios,
investigadores y visitantes, los que no podrn superar el 10% del
nmero total de docentes.
c.- Docentes Contratados, que prestan servicio a plazo determinado
y en las condiciones que fija el respectivo contrato.
Artculo 90 Los Jefes de Prctica, Ayudantes de Ctedra o de Laboratorio y
dems formas anlogas de colaboracin a la labor del docente;
realizan una actividad de apoyo que es preliminar a la carrera
docente, por lo que, en esta etapa, no tienen categora docente. El
periodo, durante el cual se ejerce la funcin de Jefe de Prctica, secomputa, para el que obtenga la categora de docente auxiliar, como
tiempo de servicio a su favor en la docencia,para ejercer la funcin
de Jefe de Prctica debe contar con el Ttulo Profesional.
CAPTULO II
REQUISITOS PARA LA DOCENCIA
Artculo 91 Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario
y contratado es obligatorio poseer:
El Grado de Maestro para la formacin en el nivel de pregrado; el
Grado de Maestro o Doctor para Maestras y Programas de
Especializacin, el Grado de Doctor para la formacin, a nivel de
doctorado.
Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en
cualquier nivel, segn Reglamento de la Universidad.
Artculo 92 El ingreso a la carrera docente se hace por concurso pblico de
mritos, con base a la calidad intelectual y acadmica.
La promocin de la carrera docente es la siguiente:
Para ser profesor principal se requiere: Ttulo Profesional, y Grado
de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios
presenciales, y haber sido nombrado antes como asociado.
Excepcionalmente, pueden concursar, sin haber sido docentesasociados en esta categora, profesionales de reconocida labor de
investigacin cientfica y trayectoria acadmica con ms de quince
(15) aos de ejercicio profesional, previo reglamento.
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Artculo 93 Para ser profesor asociado se requiere: Ttulo Profesional, y Grado
de Maestro, y haber sido nombrado, previamente, como profesor
auxiliar. Por excepcin, pueden concursar, sin haber sido docentes
auxiliares en esta categora, profesionales con reconocida labor de
investigacin cientfica y trayectoria acadmica, con ms de diez(10) aos de ejercicio profesional, previo reglamento.
Artculo 94 Para ser profesor auxiliar se requiere: Ttulo Profesional, y Grado de
Maestro, y tener como mnimo cinco (5) aos de ejercicio
profesional, previo reglamento.
Artculo 95 El periodo de evaluacin para el nombramiento y cese de los
profesores ordinarios es como sigue:
Profesores auxiliares, tres (3) aos; profesores asociados, cinco (5)aos; profesores principales, siete (7) aos.
Vencido dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o
separados de la docencia a travs de un proceso de evaluacin en
funcin de los mritos acadmicos, que incluyen la produccin
cientfica, lectiva y de investigacin.
Artculo 96 El nombramiento, ratificacin, promocin y separacin es a
propuesta del Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo
Universitario.
Artculo 97 Toda promocin, de una categora a otra, est sujeta a la existencia
de plaza vacante de acuerdo a las necesidades, las que se
ejecutarn en el ejercicio presupuestal siguiente, a propuesta del
Consejo de Facultad.
La evaluacin la realiza la Comisin designada por el Consejo de
Facultad.
Artculo 98 Los profesores de la Universidad cesarn en la carrera docente, porlas siguientes razones:
a) A solicitud del profesor, presentada por va regular y formulada
por escrito.
b) Por comn acuerdo entre el profesor y la Universidad.
c) Por impedimento fsico o mental permanente que lo inhabilite
para el ejercicio del cargo, declarado por la entidad de salud que
corresponda.Artculo 99 El rgimen de dedicacin de los docentes ordinarios puede ser:
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a) A dedicacin exclusiva; el docente tiene como nica actividad
remunerada la que presta a la Universidad.
b) A Tiempo Completo, cuando su permanencia es de cuarenta
(40) horas semanales, en el horario fijado por la Universidad.
c) A Tiempo Parcial, cuando su permanencia es menos de
cuarenta (40) horas semanales.
Artculo 100 El docente investigador es aquel que se dedica a la generacin de
conocimiento e innovacin, a travs de la investigacin. Es
designado en razn de su excelencia acadmica. Su carga lectiva es
de un (1) curso por ao.
Tiene una bonificacin especial delcincuenta por ciento (50 %) de
sus haberes totales.
Artculo 101 El Vicerrectorado de Investigacin evala, cada dos aos, la
produccin de los docentes para su permanencia como investigador,
en el marco de los estndares del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (SINACYT).
CAPTULO III
DEBERES DE LOS DOCENTES
Artculo 102 Son deberes de los docentes ordinarios:
a. Respetar y hacer respetar el estado social y democrtico
constitucional de derecho; ejercer la docencia con rigurosidad
acadmica; respetar la propiedad intelectual, tica profesional;
actuar con independencia y apertura conceptual e ideolgica.
b. Generar conocimiento e innovacin a travs de la investigacinrigurosa en el mbito que les corresponda, en el caso de los
docentes orientados a la investigacin.
c. Perfeccionar, permanentemente, sus conocimientos y su
capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.
d. Brindar tutora a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo
profesional y/o acadmico.
e. Participar de la mejora de los programas educativos en los quese desempea.
f. Presentar, peridicamente, el informe sobre el desarrollo de su
labor de acuerdo al Reglamento respectivo.
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g. Cumplir el Estatuto de la Universidad, sus Reglamentos y
realizar, cabalmente y bajo responsabilidad, las actividades de
su cargo.
h. Observar conducta digna dentro y fuera del recinto universitario.
CAPTULO IV
DERECHOS DE LOS DOCENTES ORDINARIOS
Artculo 103 La Universidad garantiza todos los derechos que emanen de su
esencia y los amparados por la Constitucin Poltica del Estado; las
leyes; Convencin Colectiva, Estatuto y Reglamentos.
Son derechos de los docentes ordinarios:
a) Ejercer la docencia con libertad de ctedra y respeto a la
discrepancia.
b) Ser ratificado y promocionado conforme a Ley, el presente
Estatuto y Reglamentos respectivos.
c) Elegir y ser elegido como representante en los rganos de
gobierno de la Universidad.d) Asociarse libremente, conforme a la Ley y la Constitucin.
e) Gozar de un ao sabtico con fines de investigacin o
preparacin de publicaciones aprobadas expresamente por la
Universidad ; este derecho corresponde a los docentes
principales y asociados a dedicacin exclusiva y tiempo
completo que hayan cumplido siete (07) aos de servicios
continuados y de acuerdo a Reglamento.
f) Hacer uso de licencia, con goce de haber, por capacitacin y
perfeccionamiento en el rea de su especialidad u otras como
maestra y doctoral. As mismo, a certmenes acadmicos,
nacionales e internacionales de acuerdo a Reglamento y a las
disposiciones presupuestarias.
g) Percibir gratificaciones de sueldo bruto por fiestas patrias y
navidad; y otros por convencin colectiva (sujetos a las
deducciones de ley).
h) Solicitar licencia por enfermedad, con goce de haber, conforme a
Ley.
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i) Gestionar licencia, sin goce de haber, hasta por un ao, por
motivos particulares, en el perodo de tres (3) aos.
j) Solicitar licencia, sin goce de haber, en casos de mandato
legislativo o municipal, conservando la categora y el rgimen
docente.
k) Percibir incentivo o bonificacin por trabajos de investigacin,
segn Ley, el Estatuto y el Reglamento.
l) La publicacin y divulgacin de su produccin intelectual por
parte de la Universidad, garantizando los derechos de autor;
previa revisin y aprobacin del Consejo Universitario.
m) Las remuneraciones de los docentes de la Universidad, se
homologan a la de los magistrados judiciales, en ningn casodebe ser inferior a las remuneraciones de las Universidades
Nacionales, de acuerdo a Ley.
n) Percibir los dems derechos y beneficios que seale la
legislacin laboral del sector privado.
o) Gozar, anualmente, de sesenta (60) das ininterrumpidos de
vacaciones pagadas, sin perjuicio de atender trabajos
preparatorios o de rutina universitaria, de modo que no afecte al
descanso legal ordinario, preferentemente en los meses de
enero y febrero.
p) Los docentes que cuenten con Grados de Magister o Doctor
tienen preferencia en el dictado de cursos en la Escuela de
Postgrado.
q) La remuneracin del docente no puede ser inferior a la del juez
de primera instancia.
r) Percibir, mensualmente el 40% del haber bruto nivelable, como
pensin de jubilacin e incentivo de retiro fijado por la UANCV,
de acuerdo a Reglamento.
s) Percibir una indemnizacin por tiempo de servicios de parte de
la Universidad en base a un sueldo bruto por cada ao de
trabajo.
Artculo 104 El fondo de jubilacin universitaria como, fondo obligatorio, formada
por los aportes de los profesores y trabajadores, cuyofuncionamiento se determina por su reglamento.
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CAPTULO V
INCOMPATIBILIDADES
Artculo 105 De las incompatibilidades de la docencia
a) Es incompatible percibir dos sueldos en la Universidad en pre y
postgrado; uno como docente y otro como administrativo.
b) Los docentes que guarden parentesco, hasta el segundo grado de
afinidad o cuarto de consanguinidad con docentes, estudiantes y
personal administrativo, no pueden intervenir como miembros de
jurado en ningn proceso acadmicoadministrativo.c) Es incompatible ser autoridad, profesor y alumno de la misma
Facultad, en pre y postgrado.
d) Es incompatible, en un solo acto, el cambio de rgimen, ser
autoridad y ser promocionado.
e) Es incompatible ser docente a tiempo completo con cuarenta (40)
horas en la Universidad y ser a tiempo completo en cualquier
entidad pblica o privada.
f) Los docentes que laboran en otras universidades, a tiempo parcial
o a tiempo completo, no pueden desempear ningn cargo de
autoridad, funcionario o tener representatividad en los rganos de
gobierno de la Universidad.
g) Los profesores de la Universidad que ensean en academias pre-
universitarias y centros de produccin, o que tenga intereses, o
que sean propietarios de ellas, no pueden, en ningn caso,participar en el proceso de admisin a la Universidad.
h) Ningn profesor puede dar clases particulares a sus alumnos
fuera de la Universidad.
i) Es incompatible que en la misma Escuela Profesional y Postgrado
laboren como docente o administrativo ms de dos familiares
hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
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CAPTULO VI
SANCIONES
Artculo 106 Las sanciones son medidas disciplinarias aplicadas en casoscomprobados de incumplimiento de deberes de los profesores y por
atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes,
trabajadores no docentes, de la imagen y del patrimonio de la
Universidad.
Artculo 107 Las sanciones son:
a. Amonestacin escrita.
b. Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das, sin goce de
remuneraciones.
c. Cese temporal en el cargo, sin goce de remuneraciones desde
ms de un (1) mes hasta 12 (doce) meses.
d. Separacin definitiva del ejercicio de la funcin docente.
Artculo 108 Las medidas preventivas son las que a continuacin se detalla:
Cuando el proceso administrativo contra un docente, que se origina
por la presuncin de hostigamiento sexual, en agravio de unmiembro de la comunidad universitaria, por los delitos contemplados
en el cdigo penal; as como incurrir en actos de violencia que
atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio de la Universidad, el docente es separado, previamente,
sin perjuicio de la sancin que se le imponga.
Artculo 109 Calificacin de la falta.
Es atribucin del rgano de gobierno correspondiente, calificar la
falta o infraccin, atendiendo a la naturaleza de la accin u omisin,as como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas
vigentes.
a) Amonestacin Escrita.- El incumplimiento de los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones, en el ejercicio de la
funcin docente, debidamente comprobados y calificado como
leves; es pasible de amonestacin escrita.
La sancin es impuesta por la autoridad inmediata superior,
segn corresponda.
b) Suspensin Temporal.- Cuando el incumplimiento de los
principios, deberes y prohibiciones en el ejercicio de la funcin
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docente, debidamente comprobados, no puede ser calificado
como leve por las circunstancias de la accin-omisin; es pasible
de suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de
remuneraciones.
As mismo, el docente que incurre en falta o infraccin, habiendo
sido sancionado previamente en dos (02) ocasiones con
amonestacin escrita; es pasible de suspensin. La sancin es
impuesta por la autoridad inmediata superior, segn corresponda.
Es susceptible de suspensin el docente que incurre en plagio.
c) Cese Temporal.- Se considera falta o infraccin grave, pasible
de cese temporal, la transgresin por accin omisin de los
principios, deberes, obligaciones o prohibiciones en el ejercicio
de la funcin docente:
1-c Causar perjuicio al estudiante o a la Universidad.
2-c Realizar, en su centro de trabajo, actividades ajenas al
cumplimiento de sus funciones de docentes, sin la
correspondiente autorizacin.
3-c Abandonar el cargo injustificadamente.
4-c Interrumpir u oponerse deliberadamente al servicio
universitario.
5-c Incurrir en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado
previamente en dos ocasiones.
6-c Obligar la compra de libros, copias, separatas de autora
del docente a los alumnos.
7-c El cese temporal es impuesto por el rgano de gobierno
correspondiente.
8-c Incurrir en cualquiera de las causales previstas por la
legislacin vigente, como falta grave de carcter laboral.
9-c Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en
relacin con la funcin docente y que afecte la dignidad
acadmica.
10-c Concurrir con indumentaria no adecuada al dictado de
clases.
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d) Separacin definitiva del ejercicio de la funcin docente
Son causales de destitucin, la trasgresin, por accin u omisin
de los principios, deberes, prohibiciones en el ejercicio de la
funcin docente, consideradas como muy graves las siguientes:
1-d Fomentar actos de coaccin o violencia que, en alguna
forma, interfieran, o limiten la libertad de enseanza, o
funcionamiento de la Universidad, o atenten contra la
dignidad de cualquier miembro de la Institucin.
2-d Incurrir en cobros econmicos y condicionamientos al
alumno, en los procesos de evaluacin en pre y
postgrado.
3-d Cometer actos de deslealtad con la institucin.
4-d Firmar los partes de asistencia, sin haber dictado clases,
denotando reincidencia.
5-d Tener condena judicial que provenga de la comisin de
delito doloso, de acuerdo con los trminos de la sentencia y
desde que ella quede ejecutoriada o consentida.
6-d Realizar cualquier tipo o forma de activismo o proselitismo
poltico- partidario dentro de la Universidad y en relacincon ella.
7-d Deteriorar la imagen institucional a travs de la prensa
hablada o escrita, o en cualquier otro medio de informacin.
8-d No presentarse al proceso de ratificacin en la carrera
docente sin causa justificada.
9-d Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la
universidad, actos de violencia fsica, de calumnia, injuria odifamacin, en agravio de cualquier miembro de la
comunidad universitaria.
10-d Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio
propio o de terceros, aprovechando el cargo o la funcin
que se tiene dentro de la universidad.
11-d Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio
contra los derechos fundamentales de los estudiantes y
otros miembros de la comunidad universitaria, as comoimpedir el normal funcionamiento de servicios pblicos.
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12-d Maltratar fsica o psicolgicamente al estudiante, causando
dao grave.
13-d Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que
atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados
como delitos en el Cdigo Penal.
14-d Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los
efectos de alguna droga.
15-d Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su
funcin docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5)
discontinuas.
16-d La suspensin y la separacin definitiva de un profesor es
aplicada, previo proceso seguido, por el Tribunal de Honory/o Comisin Disciplinaria.
CAPTULO VII
ESTUDIANTES
ADMISIN Y MATRCULAS DE ESTUDIANTES
Artculo 110 Son estudiantes de pregrado de la Universidad, quienes, habiendo
concluido sus estudios de educacin secundaria, han aprobado el
proceso de admisin alcanzando una vacante y se encuentran
regularmente matriculados. Igualmente, los matriculados en los
Programas de Postgrado, de Segunda Especialidad y Programas de
Educacin Continua y a Distancia.
Artculo 111 La matrcula, en la Universidad, es el acto formal y voluntario que
acredita la condicin de estudiante universitario e implica elcumplimiento de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
Artculo 112 Proceso de admisin.- En la Universidad, la admisin se realiza
mediante concurso pblico, de acuerdo a las plazas fijadas y, por
una sola vez, por semestre acadmico. Consta de un examen de
conocimientos, pero en las Facultades en las que se justifique, se
incluye una evaluacin de aptitudes y actitudes. Las plazas
vacantes se cubren por estricto orden de mritos alcanzados.
Artculo 113 El respectivo Reglamento fija cupos para Titulados y Graduados;
para los dos primeros puestos de egresados de instituciones
educativas pblicas y privadas del pas; para los deportistas
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CAPTULO IX
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artculo 115 Los alumnos, debidamente matriculados, gozan de los siguientesderechos:
a) Recibir una formacin acadmica y profesional de calidad.
b) Tener carnet universitario al inicio del ciclo acadmico.
c) Disponer de un horario pedaggico en turnos establecidos
anticipadamente.
d) Participar, fiscalizando el proceso de evaluacin de docentes,
con fines de permanencia, promocin o separacin de losmismos.
e) Expresar libremente sus ideas, sin que puedan ser sancionados
por causa de las mismas.
f) Elegir y ser elegidos para desempear cargos representativos y
de participacin en el gobierno y fiscalizar la actividad
universitaria, a travs de los procesos electorales internos.
g) Ejercer el derecho de asociacin de conformidad con los fines dela institucin.
h) No ser separado de la Institucin, sin previo debido proceso y
con derecho a la defensa.
i) Informar a la autoridad respectiva el incumplimiento de los
docentes en sus funciones lectivo-educativas.
j) Exigir el cumplimiento de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos
de la Institucin.
k)
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