código del trabajo y estatuto docente universitario

Upload: ammy-contreras

Post on 04-Mar-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

diferencias entre el código del Trabajo y Estatuto Docente universitario

TRANSCRIPT

Cdigo del Trabajo y Estatuto Docente universitario.

Universidad de la Frontera Facultad de OdontologaProyecciones en Odontologa Katherine Barria, Ivonne Caniuman, Ammy Contreras, Felipe Quinteros, Daniela YvenesUna deuda del sistema chileno con los funcionarios de las universidades

NOTA:Para cambiar la imagen de esta dispositiva, seleccione la imagen y elimnela. A continuacin haga clic en el icono Imgenes en el marcador de posicin e inserte su imagen.Introduccin

2Objetivos Cdigo de trabajo Definiciones

El Cdigo del trabajo, o Cdigo laboral ElCdigo del Trabajo de Chilees elcuerpo normativoque regula larelacin laboralprivada enese pas. El cdigo vigente fue promulgado en1994reemplazando elCdigo del Trabajo de Chile de 1931 y fue refundido posteriormente en elDFL1 del16 de enerode2003.

5Regula: Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores.Exceptuando BECDAAdministracin del EstadoCongreso NacionalPoder JudicialEstatuto especial.

Empresas o instituciones del EstadoExceptuando a los funcionarios de la Administracin del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que ste tenga aportes, participacin o representacin, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

7Establece que las relaciones laborales siempre deben fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona, adems de establecer conductas contrarias a ella en los siguientes casos:Acoso sexualAcoso laboral Actos de discriminacinCorresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestacin de los servicios.

Contrato individual de trabajo Es una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente. Trabajador:prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacin del empleador. Empleador: pagar por estos servicios una remuneracin determinada. (Art. 7)Plazo del contratoDuracin y distribucin de la jornada. Monto, forma y perodo de pago.Naturaleza de los servicios.Individualizacin de las partes.Lugar y fecha del contratoDems pactos

Estipulaciones 1. Lugar y fecha del contrato.2. Individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.3. Determinacin de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. 4. Monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada. 5. Duracin y distribucin de la jornada de trabajo.6. Plazo del contrato7. Dems pactos que acordaren las partes.

10

Conclusin del trabajo o servicioVencimiento del plazo convenido en el contratoMuerte del trabajadorRenuncia del trabajadorMutuo acuerdo de las partes. Caso fortuito o fuerza mayorTermino del contrato 11Leyes ms importante del Cdigo del Trabajo

13Estatuto administrativo Estatuto Administrativo

Estatuto AdministrativoEl estatuto administrativo regula Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios pblicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la funcin administrativa.

ABDerechos de naturaleza Social o de la FamiliaCDerechos de naturaleza Econmica

DDerechos de Seguridad SocialDerechos derivados de la Carrera FuncionariaEDerechos GremialesDerechos derivados de la Carrera Funcionaria: como por ejemplo, la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, a permuta, entre otros.Derechos de naturaleza Social o de la Familia: por ejemplo, los feriados, los permisos administrativos, las licencias mdicas, o el ltimo mes de remuneraciones del funcionario para su cnyuge, hijos o padres, en ese orden, en caso de fallecimiento.Derechos de naturaleza Econmica: por ejemplo, el derecho a las remuneraciones, a las asignaciones y bonificaciones legales.Derechos de Seguridad Social: como por ejemplo, asignaciones familiares y maternales, permiso prenatal, post natal y post-parental, acceso a seguro y subsidio por la Ley de Accidentes del Trabajo, declaracin de irrecuperabilidad.Derechos Gremiales: por ejemplo, el derecho a constituir asociaciones gremiales, o la afiliacin a servicios de bienestar. 18AObligaciones de Hacer tambin llamados deberes positivos, como por ejemplo: ejercer personalmente el cargo de manera regular y continuaObligaciones de No Hacer denominadas tambin prohibiciones e incompatibilidades.

BLos deberes van en estrecha relacin con las causales de termino del contrato, entre estas estn: Usar en beneficio propio o de terceros la informacin reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razn de la funcin pblica que se desempea;Hacer valer indebidamente la posicin funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para s o para un tercero;Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institucin, en provecho propio o de terceros;Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razn del cargo o funcin, para s o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.Intervenir, en razn de las funciones, en asuntos en que se tenga inters personal o en que lo tengan el cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.Omitir o eludir la propuesta pblica en los casos que la ley la disponga;Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeo de los cargos pblicos, con grave entorpecimiento del servicioEfectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el nimo deliberado de perjudicar al denunciado. (Art. 62)

19Comparacin

Estatuto docente universitarioSituacin actual en Chile Estatuto docente Establece el marco acadmico-laboral apropiado para el docente universitario y pretende dignificar la profesin del docente de nivel superior, exigindole la capacitacin adecuada para las funciones que habr de realizar; pero generando tambin las condiciones para que su labor sea debidamente reconocida, tanto acadmica como econmicamente.

Estatuto Docente UniversitarioSi bien Chile NO cuenta con un Estatuto Docente Universitario, este es un tema que se encuentra en discusin.

En otros pases como Honduras, Colombia, Espaa, entre otros, cuentan con estatutos para los docentes universitarios, los que buscan guiar los criterios en cuanto a la labor docente en sus universidades.Jornadas de trabajo y remuneracionesContrato.Duracin del cargo, vacaciones, licencias y permisosDel ingreso a la carrera docente (convocatoria)Objetivos de la carrera docente universitaria. Cargos, clasificacin y jerarquaNormas en relacin a: Derechos, deberes y sanciones.Y en general, se estipulan los mismos mbitos establecidos en el cdigo del trabajo, pero enmarcados dentro del mbito de la docencia universitariaSituacin actual en Chile Nuestro actual sistema en Chile: No cuenta con mecanismos para fiscalizar la existencia de planteles acadmicos idneos

No contiene regulaciones a nivel del sistema que determinen el estatuto de derechos y deberes de los acadmicos

Desafos para el actual sistema Chileno 1. Toda unidad acadmica del sistema debe contar con plantas de profesores de jornada completa y con dedicacin exclusiva. Slo 42 universidades informan su composicin docente = 60% del totalDe los 46.847 docentes slo un 21% se desarrolla se desempea en jornada completa Un excesivo 70% de los docentes se desarrolla como profesor-horaEn EE.UU consideran alarmante un alza del 44% en los profesores-horaDatos 2011 del Consejo Nacional de Educacin272. Establecerlaformacin doctoral como requisito para el ingreso a las plantas acadmicas.Segn nuestra legislacin Doctor es quien tiene capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originalesComo criterio de evaluacin de las Universidades, El consejo Nacional de Educacin considera si se ha fijado una misin en los campos de la investigacin o de la creacin artstica, u ofrece estudios de postgrado, una parte significativa de los acadmicos debern encontrarse en posesin de grados acadmicos superiores. Diversas universidades han incorporado esta exigencia a su reglamentacin interna, sin embargo en el contexto general existe una desregulacin de la profesin universitaria.3. Incorporar mecanismos continuos de evaluacinCNED considera como criterio de evaluacin que las instituciones deben llevar a cabo actividades de evaluacin y desarrollo de la funcin docente. 2. Creacin de mecanismos de evaluacin subjetiva de carcter vertical (informes de superiores, encuestas docentes) y horizontal (evaluacin de pares). 1. Suscripcin de convenios de desempeo que estandaricen el proceso de evaluacinMecanismos reconocidamente adecuados para el cumplimiento del objetivo4. Estableceresquemas ascendentes de carrera acadmica, de tal forma de ofrecer oportunidades de avanzar a travs del cumplimiento de ciertos indicadores de productividadCNED como criterio de evaluacin plantea que las universidades formulen polticas y establezcan criterios respecto de la seleccin, contratacin, perfeccionamiento, evaluacin y jerarquizacin de su personal acadmico, los cuales sean conocidos por los acadmicos y puestos en prctica.Reglamento del Acadmico de la Pontificia Universidad Catlica de Chile seala:Profesor titular, Profesor asociado, y Profesor asistente Reglamento de Carrera Acadmica de la Universidad Austral de Chile seala: Profesor titular, Profesor asociado, y Profesor auxiliar

Como ejemplos en Chile:

5. Garantizar estabilidad en el empleo a los acadmicos a fin de hacer efectiva su libertad acadmica.Se plantea que la actividad universitaria responda a estndares profesionales en lugar de estar sujeta poltica o financieramente a la opinin pblica. Son las propias universidades quienes tienen mayores incentivos para vulnerar los bienes que estn en juego:la libertad de ctedra, la libertad de investigacin y publicacin, la libertad de expresin acadmicaEs recomendable sustraer la toma de decisiones de las manos de las universidades en esta materia.Bibliografa Cdigo del Trabajo. Direccin de Trabajo. Noviembre 2015. Disponible en: http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-59096_recurso_1.pdf Estatuto del docente universitario. Universidad Nacional Autnoma de Honduras. 2000. Disponible en: http://cidbimena.desastres.hn/filemgmt/files/estatutodocente.pdf Fernando Muoz: Una propuesta de regulacin de la docencia universitaria en Chile, edicin deMar 11, 2013, una versin referenciada de este artculo apareci en la Revista Chilena de Derecho, Volumen 39, N 3, 2012. Disponible en: http://www.redseca.cl/?p=3858Estatuto administrativo: conoce los derechos y deberes de los funcionarios pblicos. Escuela Nacional de Administracin Pblica. Publicado el8 octubre, 2015enArtculos de Inters. Disponible en: http://www.ena.cl/estatuto-administrativo-conoce-los-derechos-y-deberes-de-los-funcionarios-publicos/ Ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392 Discusin Consideramos que se producen un desmedro de la carrera docente al no contar las diversas instituciones chilenas de educacin superior con un estatuto docente universitario, sin embargo cuentan con un reglamento interno el cual si bien se basa en el cdigo del trabajo y el estatuto administrativo y las diversas leyes y decretos que las complementan, estas no cuentan con mecanismos para fiscalizar la existencia de planteles acadmicos idneos, ni contienen regulaciones a nivel del sistema que determinen el estatuto de derechos y deberes de los acadmicos

Una de las reas en las cuales un profesional odontlogo recin egresado se puede desempear es como docente universitario, es por ello la importancia de conocer la realidad actual del sistema laboral para los acadmicos universitarios. Consideramos que se producen un desmedro de la carrera docente al no contar las diversas instituciones chilenas de educacin superior con un estatuto docente universitario, sin embargo cuentan con un reglamento interno el cual si bien se basa en el cdigo del trabajo y el estatuto administrativo y las diversas leyes y decretos que las complementan, estas no cuentan con mecanismos para fiscalizar la existencia de planteles acadmicos idneos, ni contienen regulaciones a nivel del sistema que determinen el estatuto de derechos y deberes de los acadmicos.Una reforma al sistema debiera considerar a lo menos que:toda unidad acadmica del sistema debiera contar con plantas de profesores de jornada completa y con dedicacin exclusiva; Se establezcalaformacin doctoral como requisito para el ingreso a las plantas acadmicas; Se incorporen mecanismos continuos de evaluacin; Se establezcanesquemas ascendentes de carrera acadmica, de tal forma de ofrecer oportunidades de avanzar a travs del cumplimiento de ciertos indicadores de productividad: Se deba garantizar estabilidad en el empleo a los acadmicos a fin de hacer efectiva su libertad acadmica.En lo relativo a la normativa por la cual debe regirse todo trabajador chileno, consideramos necesario que el gobierno realice una mayor propaganda de estas, ya que influyen en el quehacer diario de los trabajadores y muchas veces estos no estn al tanto de sus derechos, deberes, y beneficios, adems se debe considerar que las normas van cambiando y se van actualizando ao a ao por lo cual es necesario entregar material informativo respecto a las modificaciones que se hayan realizado, este material debe ser claro y preciso y en un lenguaje adecuado a cualquier lector, lo cual no encontramos en nuestra recopilacin de datos.

34Conclusiones 35

Nosotros como ciudadanos y futuros profesionales, e incluso futuros docentes universitarios, debemos llevar estos temas a discusin para crear nuevas polticas que puedan mejorar la situacin actual de los trabajadores de diferentes reas para crear una sociedad de mayor equidad y de mejores oportunidades para sus trabajadores.Como futuros trabajadores, ya sea dependientes de una empresa, o como funcionarios pblicos, es importante conocer la ley por la cual nos regiremos con el fin de poder ejercer nuestros derechos como trabajadores, adems de cumplir con los deberes que se nos obliga.Si bien se trata de temas lejanos a nuestra formacin profesional, el no conocer la actual normativa nos puede llevar a cometer errores que pueden ir desde multas hasta penas de crcel, por lo cual se hace necesario manejar estos temas al menos en sus puntos ms generales.No solo como empleados nos veremos regidos por estas normativas, tambin en nuestra calidad de empleadores se hace necesario manejar las disposiciones legales con el objetivo de entregar a nuestros empleados todos los derechos y beneficios que estos poseen, adems de exigir de estos los cumplimientos propios de su labor.Saber identificar si nos regimos por el Cdigo del Trabajo o por el Estatuto Administrativo es de suma importancia considerando las diferencias que estos presentan.En lo referente al Estatuto Docente Universitario, Chile no cuenta con un estatuto que rija la carrera docente en las universidades, si bien se ha creado una discusin al respecto en el ltimo tiempo, esta al parecer no ha sido lo suficientemente notoria ya que an no existe proyectos de ley al respecto. Esta es una herramienta de suma importancia en la actualidad, considerando la gran cantidad de docentes que trabajan en las instituciones de educacin superior de carcter estatal o pblicas, con el propsito de resguardar los derechos y deberes de los docentes que cumplen una funcin tan importante en la formacin de profesionales, en la labor administrativa y en la investigacin docente. De esta forma existira un estatuto claro y preciso donde se exprese explcitamente las condiciones para la contratacin de funcionarios de este carcter adems de establecer una normativa que considere las jornadas laborales, sueldos, vacaciones, entre otras y que son relevantes y difieren de la labor de otras entidades ya sea pblicas o privadas. Nosotros como ciudadanos y futuros profesionales, e incluso futuros docentes universitarios, debemos llevar estos temas a discusin para crear nuevas polticas que puedan mejorar la situacin actual de los trabajadores de diferentes reas para crear una sociedad de mayor equidad y de mejores oportunidades para sus trabajadores.36Gracias