distincion entre perito, testigo y testigo-perito (r vilalta, enero 2015)

Post on 14-Sep-2015

223 Views

Category:

Documents

2 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

  • DISTINCION PERITO -TESTIGO TESTIGO PERITO

    La prctica de la psicologa forense es definida por Blackburn (1993) como la provisin deinformacin psicolgica con el propsito de facilitar una decisin judicial. Esta definicinpragmtica, sirve para situarnos dentro de la distincin que se pretende aclarar a instancia de laCoordinadora de Psicologa Jurdica del Consejo General de la Psicologa de Espaa.

    En primer lugar la prueba pericial es uno de los medios de prueba que el procedimientojudicial prev para lograr la conviccin del juzgador sobre unos determinados hechos y cmo seincardinan dentro de la normativa legal. Los medios de prueba que prev la Ley de EnjuiciamientoCivil (Art. 299) son: el interrogatorio de las partes; los documentos pblicos y privados; el dictamende peritos; el reconocimiento judicial; y el interrogatorio de testigos.

    Se emplea la prueba de peritos cuando, para conocer o apreciar cualquier hecho deinfluencia en el pleito, sean necesarios conocimientos cientficos, artsticos o prcticos (Art. 335LEC). La regulacin legal del dictamen de peritos puede encontrarse en la Ley de EnjuiciamientoCriminal, artculos 456 a 485 en el caso de asuntos penales; y en la Ley de Enjuiciamiento Civil,artculos 335 al 352 en el caso de procesos civiles, como son los de familia, en los que ms suelenparticipar los profesionales de la Psicologa.

    El perito conoce desde el inicio de su intervencin profesional que el objetivo de su trabajoes presentarlo ante un juzgado o tribunal para ayudar a la justicia en la toma de decisiones sobreaspectos de su competencia profesional, y su fidelidad profesional la debe exclusivamente altribunal, haya sido reclutado a tal fin directamente por el mismo o por los justiciables o surepresentacin legal.

    Pero no slo en tal condicin puede el/la psiclogo/a ser llamado a la sala de justicia, puestambin puede ser reclamado en calidad de testigo de determinados hechos, que ha conocido envirtud de su profesin y por lo tanto ser interrogado como testigo en esa condicin. Es el caso delpsiclogo o psicloga que comparece en la sala dentro del interrogatorio de testigos, normalmentepor haber mantenido una relacin profesional previa con alguno de los justiciables. En este segundocaso, el profesional no debe su fidelidad al tribunal sino al que fuera su cliente, casi con toda certezadentro de una evaluacin o intervencin psicolgica ajena al debate judicial actual.

    La distincin entre la intervencin clnica y la forense la establecen sus objetivos, elcontexto de aplicacin y el destinatario final del trabajo del psiclogo. Para abundar en talespeculiaridades puede consultarse el trabajo de Echebura, Muoz y Loinaz (2011).

    Sin falta de ser llamado a juicio, puede tambin el juzgado dirigirse al psiclogo pidiendo undocumento escrito sobre su intervencin dentro de la actividad pblica o privada que hayadesempeado con el justiciable. El dilema deontolgico est servido en ambas situaciones(testifical o documental), en los trminos que son propios del mantenimiento y los lmites delsecreto profesional.

    La entrada en vigor de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, an aade complicacin a la

  • distincin establecida anteriormente entre peritos y testigos, pues dentro del epgrafe de los testigos,introduce la figura del Testigo-perito (Art 370 de la LEC) e incluso contempla un trmite para lasolucin de la mentada situacin del deber de secreto profesional (Artculo 371.1 de la LEC):

    1. Cuando, por su estado o profesin, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto dehechos por los que se le interrogue, lo manifestar razonadamente y el tribunal,considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolver, mediante providencia, loque proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se har constar as enel acta.

    Sobre estas cuestiones existen distintos documentos de origen colegial que pueden ayudar aprofundizar en el conocimiento y debate cientfico y profesional. Por citar solo algunos de losrecientes, encontramos la Gua de Buenas Prcticas para la Evaluacin Psicolgica Forense y laPrctica Pericial de 2014, del Grupo de Trabajo e Investigacin de la Seccin de PsicologaJurdica y Forense del COP de Catalunya (disponible en http://www.copc.org/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=E5406E2D-6EDB-48D9-8026-30CCB62B7220) o la Gua de Buenas Prcticas para laElaboracin de Informes Psicolgicos Periciales sobre Custodia y Rgimen de Visitas de Menoreselaborada en el ao 2009 por el COP de Madrid, (disponible enhttp://www.copmadrid.org/webcopm/recursos/guia_buenas_practicas_informes_custodia_y_regimen_visitas_julio2009.pdf) o las propias Guas de Actuacin en Psicologa Forense de laCoordinadora Estatal de Psicologa Jurdica Consejo General de Colegios Oficiales de Psiclogosde Espaa (disponible en http://www.cop.es/pdf/GuiasDeActuacionEnPsicologiaForense.pdf).

    Ramon J. Vilalta Surez, Coordinador de Psicologa Jurdica del Consejo General de la Psicologa.

    REFERENCIAS:

    Blackburn, R. (1993). The psychology of criminal conduct: Theory, research and practice. JohnWiley & Sons.

    Colegio Oficial de Psiclogos de Catalunya (2014). Gua de Buenas Prcticas para la EvaluacinPsicolgica Forense y la Prctica Pericial.

    Colegio Oficial de Psiclogos de Madrid (2009) Gua de Buenas Prcticas para la Elaboracin deInformes Psicolgicos Periciales sobre Custodia y Rgimen de Visitas de Menores.

    Consejo General de Colegios Oficiales de Psiclogos de Espaa (2007) Guas de Actuacin enPsicologa Forense.

    Echebura, E., Muoz , J.M. y Loinaz I. (2011). La evaluacin psicolgica forense frente a laevaluacin clnica: propuestas y retos de futuro. International Journal of Clinical and HealthPsychology, 11, 141-159.

    LEY de ENJUICIAMIENTO CIVIL.

    LEY de ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

top related