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EL PAGARE

Es un titulo valor a la orden que contiene la promesa incondicional de una persona denominada “suscriptora de que pagara a una segunda persona denominada “beneficiaria o tenedora” una suma determinada de dinero a un determinado plazo de tiempo.

ELEMENTOS PERSONALES

1. Librado o suscriptor

2. Beneficiario o tenedor

3. Fiador o avalista

FORMALIDADES DEL PAGARE

• Mención de ser pagare inserta en el texto.• Promesa incondicional de pagar una suma

determinada de dinero.• Nombre de la persona a quien ha de hacerse

el pago.• Época y lugar del pago.• Fecha y lugar en que se suscribe el

documento.• Firma del suscriptor.

EL PAGARE PUEDE SER LIBRADO:

A la vista A cierto plazo de vista Acierto plazo de fecha

A día fijo

EL PAGARE ESTA CLASIFICADO COMO:

Titulo de crédito Titulo Abstracto Titulo a la orden

EL AVAL

El Aval se compromete de forma voluntaria a responder por un beneficiado en caso de incumplimiento de los pagos.

Dicho en otras palabras, el aval es una persona que garantiza que el interesado es un buen cliente y como prueba de ello se compromete el mismo a pagar en caso de incumplimiento.

OBLIGACIONES DEL AVALISTA

1. El avalista se obliga a una prestación frente al poseedor del título y no la subordina a ninguna aceptación ni contraprestación.

2. El aval garantiza el importe total del pagaré cuando no mencione la cantidad.

3. Mediante un aval se garantiza total o parcialmente el pago del pagaré, en donde quien no intervenga puede prestar la garantía.

4. El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado; la obligación es válida aun cuando sea nula la obligación garantizada.

EL PAGO

• El pagaré debe ser presentado para su pago en el lugar y dirección señalados para ello

• Debe ser presentado el día de su vencimiento o en el siguiente día hábil.

• El pago debe hacerse contra su entrega.

El tomador esta obligado a recibir un pago parcial del pagare pero retendrá el documento mientras no se le pague totalmente.

Si el pago del título valor no se exige a su vencimiento, el librado o cualquiera de los obligados tiene derecho a depositar en un establecimiento bancario el importe del mismo a expensas y riesgo del tenedor sin obligación de darle aviso, siempre y cuando haya transcurrido el plazo del protesto.

 

 

Protesto

Pacto de naturaleza formal que demuestra de manera auténtica que el pagaré fue presentado

oportunamente para su cobro y el obligado dejo total o parcialmente

de pagarlo.

El Protesto

Objetivo

¿Qué se debe hacer?

Su efecto

Sanción

Consecuencias

ACCIÓN CAMBIARIA

Surge en el momento en que el tenedor legítimo de un título valor no obtiene en forma voluntaria el pago total o parcial de sus derechos, este puede dirigirse ante el órgano jurisdiccional competente para obtener coactivamente el cumplimiento de los derechos. (Art. 766. II Código de Comercio)

Acción Cambiaria Directa

Se interpone en contra del aceptante o el otorgante de una promesa de pago en el caso del pagaré, o sus avalistas. Prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra.(Art.767 y 777 del Código de comercio)

Acción Cambiaria en vía de Regreso

Si se instaura contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o sus respectivos avalistas. Prescriben un año contado desde la fecha del protesto, o la del vencimiento si el pagare llevare la clausula “sin protesto”(Art.769 y 778 del Código de comercio)

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