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EL PAGARE Es un titulo valor a la orden que contiene la promesa incondicional de una persona denominada “suscriptora de que pagara a una segunda persona denominada “beneficiaria o tenedora” una suma determinada de dinero a un determinado plazo de tiempo.

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Page 1: Diapositivas Pagare

EL PAGARE

Es un titulo valor a la orden que contiene la promesa incondicional de una persona denominada “suscriptora de que pagara a una segunda persona denominada “beneficiaria o tenedora” una suma determinada de dinero a un determinado plazo de tiempo.

Page 2: Diapositivas Pagare

ELEMENTOS PERSONALES

1. Librado o suscriptor

2. Beneficiario o tenedor

3. Fiador o avalista

Page 3: Diapositivas Pagare

FORMALIDADES DEL PAGARE

• Mención de ser pagare inserta en el texto.• Promesa incondicional de pagar una suma

determinada de dinero.• Nombre de la persona a quien ha de hacerse

el pago.• Época y lugar del pago.• Fecha y lugar en que se suscribe el

documento.• Firma del suscriptor.

Page 4: Diapositivas Pagare

EL PAGARE PUEDE SER LIBRADO:

A la vista A cierto plazo de vista Acierto plazo de fecha

A día fijo

Page 5: Diapositivas Pagare

EL PAGARE ESTA CLASIFICADO COMO:

Titulo de crédito Titulo Abstracto Titulo a la orden

Page 6: Diapositivas Pagare

EL AVAL

El Aval se compromete de forma voluntaria a responder por un beneficiado en caso de incumplimiento de los pagos.

Dicho en otras palabras, el aval es una persona que garantiza que el interesado es un buen cliente y como prueba de ello se compromete el mismo a pagar en caso de incumplimiento.

Page 7: Diapositivas Pagare

OBLIGACIONES DEL AVALISTA

1. El avalista se obliga a una prestación frente al poseedor del título y no la subordina a ninguna aceptación ni contraprestación.

2. El aval garantiza el importe total del pagaré cuando no mencione la cantidad.

3. Mediante un aval se garantiza total o parcialmente el pago del pagaré, en donde quien no intervenga puede prestar la garantía.

4. El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado; la obligación es válida aun cuando sea nula la obligación garantizada.

Page 8: Diapositivas Pagare

EL PAGO

• El pagaré debe ser presentado para su pago en el lugar y dirección señalados para ello

• Debe ser presentado el día de su vencimiento o en el siguiente día hábil.

• El pago debe hacerse contra su entrega.

Page 9: Diapositivas Pagare

El tomador esta obligado a recibir un pago parcial del pagare pero retendrá el documento mientras no se le pague totalmente.

Si el pago del título valor no se exige a su vencimiento, el librado o cualquiera de los obligados tiene derecho a depositar en un establecimiento bancario el importe del mismo a expensas y riesgo del tenedor sin obligación de darle aviso, siempre y cuando haya transcurrido el plazo del protesto.

 

 

Page 10: Diapositivas Pagare

Protesto

Pacto de naturaleza formal que demuestra de manera auténtica que el pagaré fue presentado

oportunamente para su cobro y el obligado dejo total o parcialmente

de pagarlo.

Page 11: Diapositivas Pagare

El Protesto

Objetivo

¿Qué se debe hacer?

Su efecto

Sanción

Consecuencias

Page 12: Diapositivas Pagare

ACCIÓN CAMBIARIA

Surge en el momento en que el tenedor legítimo de un título valor no obtiene en forma voluntaria el pago total o parcial de sus derechos, este puede dirigirse ante el órgano jurisdiccional competente para obtener coactivamente el cumplimiento de los derechos. (Art. 766. II Código de Comercio)

Page 13: Diapositivas Pagare

Acción Cambiaria Directa

Se interpone en contra del aceptante o el otorgante de una promesa de pago en el caso del pagaré, o sus avalistas. Prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra.(Art.767 y 777 del Código de comercio)

Page 14: Diapositivas Pagare

Acción Cambiaria en vía de Regreso

Si se instaura contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o sus respectivos avalistas. Prescriben un año contado desde la fecha del protesto, o la del vencimiento si el pagare llevare la clausula “sin protesto”(Art.769 y 778 del Código de comercio)