cierre de balance declaraciones juradas a presentar
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Sector Agropecuario
Cierre de balanceDeclaraciones Juradas a presentar
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Introducción – Los impuestos en el sector agropecuario IRAE IMEBA Impuesto al Patrimonio IVA
Declaraciones juradas a presentar 1006 1306 Otras declaraciones
Otros temas Pago de saldos y régimen de anticipos Declaración jurada UEA - 3600 Solicitud de certificados de crédito
ÍNDICE
3
IRAE IMEBA Impuesto al Patrimonio IVA
Introducción
Los impuestos en el sector agropecuario
4
Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE)
Normativa:
Título 4 Texto Ordenado de 1996 Decreto Nº 150/007
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
Normativa:
Título 9 Texto Ordenado de 1996 Decreto Nº 14/015
Impuestos en el Sector Agropecuario
5
IRAEActividad agropecuaria:
Actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.
Quedan incluidas: – Enajenaciones de activo fijo– Las obtenidas por utilización de bienes o prestaciones de servicios, directa o
indirectamente derivados de la explotación agropecuaria. – Actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares. – Las provenientes de instrumentos financieros derivados vinculados a la actividad
agropecuaria
IMPORTANTE: NO se incluyen los arrendamientos.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 4, art. 3ºDecreto 150/007, art. 4º
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IRAE
¿Qué se entiende por Explotación agropecuaria?
La destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, y avicultura, apicultura y cunicultura.
Se excluyen las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, excepto necesarios para la conservación de bienes primarios.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Decreto 150/007, art. 4º
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Rentas incluidas en IRAE:
Enajenaciones de activo fijo afectados a explotación agropecuaria Aparcería, pastoreo y actividades análogas Servicios agropecuariosLas provenientes de instrumentos financieros derivados
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 4, art. 6º
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Opción IMEBA:
Pueden hacer uso de la opción: Sociedades comprendidas en la Ley 16.060, excepto las SA y comandita por acciones. Sociedades y asociaciones agrarias, y sociedades civiles con objeto agrario. Sociedades de hecho y civiles comprendidas en el num. 8 del art. 3 Otras que realicen actividad agropecuario no incluidas en el lit. A) del art. 3
Importante: los contribuyentes deberán liquidar un mismo impuesto por todas las explotaciones que sean titulares.
Siempre que: Ingresos <=
2.000.000 UIY
Predios <= 1250 has IC
100
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 4, art. 6º
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IMEBA¿Qué grava el IMEBA?
Primera enajenación a cualquier título, realizada por productores agropecuarios, a quienes se encuentren comprendidos en el IRAE, Administraciones Municipales y Organismos Estatales, de los bienes mencionados en forma taxativa.
Exportaciones realizadas por productores.
Manufactura, afectación al uso o enajenación de bienes de su propia producción, o la importación por contribuyentes del IRAE.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 9, art. 1º
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Opción IMEBA – se considera con la no presentación de DJ de IRAE.
Realizada la opción de IRAE – deberá permanecer por 3 ejercicios.
IRAE - IMEBA
Impuestos en el Sector Agropecuario
Dec. 150/007, art. 8º
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IRAE
Rentas agropecuarias incluidas en IRAE en forma preceptiva
Sujetos de los numerales 1 y 4 a 7 del literal A) del art. 3 del Título 4 Quienes obtengan ingresos mayores a 2.000.000 UI(*) (en el ejercicio anterior)
Quienes exploten al inicio del ejercicio predios mayores a 1.250 hás IC 100 (Al inicio del ejercicio)
Contribuyentes de IMEBA que obtengan rentas derivadas de enajenaciones de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas, de servicios agropecuarios, y de instrumentos financieros derivados, cuando excedan las 300.000 UI por tales rentas. AgroindustriasConsultas de interés: 5.080 – 4.800
(*) Valor en pesos al 30/06/2017 = $ 7.268.000
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 4, art. 6º
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RENTAS EXONERADAS:
Se encuentran exonerados los contribuyentes de IMEBA que obtenga rentas derivadas de enajenaciones de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas, de servicios agropecuarios, y de instrumentos financieros derivados, siempre que no excedan en el ejercicio las U.I. 300.000 (*) valuadas a la cotización vigente al cierre del ejercicio
(*) Valores en pesos al 30/06/2018 = $ 1.167.570.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Dec. 150/007, art. 162º
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IRAE – Cierre de ejercicio
30 de junio
Excepción: quienes realicen conjuntamente actividades industriales y lleven contabilidad suficiente, el ejercicio fiscal coincide con el ejercicio económico.
Facultad de DGI a establecer otra fecha de cierre.
Los contribuyentes que tengan otras actividades NO agropecuariascomprendidas en el IRAE, deberán remitirse a la Res. Nº 2062/008 con la redacción dada por la Res. Nº 6.111/017
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 4, art. 8ºResolución Nº 2.062/008Resolución Nº 6.111/017
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IRAE
Obligados a liquidar IRAE con contabilidad suficiente:
Sociedades Anónimas Sociedades en comandita por acciones Establecimientos Permanentes de entidades no residentes Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Fondos de inversión cerrados de crédito Fideicomisos. Restantes sujetos pasivos:
Cuando superen los 4.000.000 UI (*) a valores de cierre de ejercicio (ejercicioanterior)
Por opción (deberá permanecer 3 ejercicios).
(*) Valor en pesos al 30/6/2017 = $ 14.536.000
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 4, art. 88ºDec. 150/007, art. 168º
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Impuestos en el Sector Agropecuario
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)Sujetos pasivos
Contribuyentes de IRAE Por naturaleza jurídica Que realizan actividades agropecuarias
Quedan incluidos: Contribuyentes de IMEBA Personas Jurídicas uruguayas redomiciliadas en el extranjero Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
Se excluyen las asociaciones y fundaciones
Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas con patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias. Personas jurídicas del exterior contribuyentes del IRNR.
Título 14, Art. 1ºDecreto 30/015, art. 1º
Impuestos en el Sector Agropecuario
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)Sujetos pasivos – Aspecto Temporal
Contribuyentes de IRAE: Que realizan actividad agropecuaria 30 de junioRestantes contribuyentes del IRAE: Con contabilidad suficiente cierre del ejercicio económico. Sin contabilidad suficiente al 31 de diciembre.
Personas físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas con patrimonio afectado indirectamente a actividades agropecuarias 31 de Diciembre.
Personas jurídicas del exterior contribuyentes del IRNR 31 de Diciembre.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, Art. 42ºDecreto 30/015, art. 4ºResolución Nº 3.020/013
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
Exoneración
Se encuentra exonerado el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias siempre que el valor de los activos NO supere 12.000.000 UI(a la fecha de determinación del patrimonio).A los solos efectos de determinar la exoneración se considera: Inmuebles rurales propiedad del contribuyente valuados según valor real de Catastro del año 2012 ajustado. Ficto del 40% del valor de los inmuebles ajustado, por concepto de bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria.
• Corresponde considerarlo tanto por propietarios de bienes inmuebles, realicen o no la explotación, como por quienes realicen la explotación y no sean propietarios.
Consulta de interés: 5.781
Título 14, Art. 38º
Impuestos en el Sector Agropecuario
EXONERACIÓN:
La norma es solamente a los efectos de determinar si el patrimonio se encuentra exonerado o no, y a los efectos de determinar la tasa y la sobretasa que le corresponde al sujeto pasivo.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Impuesto al Patrimonio (IPAT) Título 14, Art. 38º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
Exoneración
Valor de la tierra
Valor Real de catastro 2012 * IPPN Agropecuario (al Valor de la tierra 30/11 del año anterior al de la liquidación)
IPPN Agropecuario (al 30/11/2012)
Coeficiente al 30/06/2018 = 1.057223 sobre los valores al 30/06/2017.
Valor otros activos
Valor de la tierra * 40%
Título 14, Art. 38º
Impuestos en el Sector Agropecuario
Valor de la tierra * 40%
Comprende: SuministrosSemillasCultivos en procesoSemovientesMaquinaria agrícolaMejoras fijasCosechas del año no comercializadasCréditos por ventas de lana y ganado ovino y bovino efectuadas en el ejercicio
No comprende:Caja BancosAutomotores y otros medios de transporteBienes de uso no afectados a la explotación (equipos informáticos y de administración, etc.)
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, art. 9 lit. F)Dec. 30/015, art. 15º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
NO SE ENCUENTRAN EXONERADOS:
Entidades con capital al portador Personas jurídicas del exterior Entidades con participaciones nominativas
que no pertenezcan a personas físicas (ejemplo: SRL con socios no personas físicas).
Título 14, Art. 52º
Impuestos en el Sector Agropecuario
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
Normas de valuación Inmuebles Rurales
Personas físicas, NF y Sucesiones indivisas Entidades no comprendidas en el art. 52º del T. 14 Sociedades personales aunque se encuentren comprendidas en el art. 52º del T. 14
Entidades comprendidas en el art. 52, que no sean Sociedades personales: Sociedades residentes con capital al portador Sociedades con participaciones nominativas que no pertenezcan a personas físicas Personas jurídicas del exterior
Normas de Persona Física
Valor real de catastro año 2012 ajustado
Mayor entre normas de PF y normas de
IRAE
Impuestos en el Sector Agropecuario
Tìtulo 14, art. 9ºTítulo 14, art. 15º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
Normas de valuación (excepto inmuebles rurales)
Personas físicas, NF y Sucesiones indivisas Entidades no comprendidas en el art. 52º del T. 14 Sociedades personales aunque se encuentren
comprendidas en el art. 52º del T. 14
Normas de Persona Física
OPCIÓN: Si liquidan IRAE por contabilidad suficiente, podrán optar por normas de persona física o de IRAE
Entidades comprendidas en el art. 52º T.14 Normas de IRAE
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, art. 15ºDec. 30/015, art.º 8º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
TASA
1,5%
La tasa se reduce en un 50% aplicable al patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, cuando el monto de los activos afectados no supere las 30.000.000 (UI) según el art. 38º T.14 – 0,75%
Título 14, art. 46ºDec. 30/015, art. 24º
Impuestos en el Sector Agropecuario
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
SOBRETASA
Se aplica sobre la todo el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias.
Categoría A – Aplica para entidades con capital al portador, personas jurídicas del exterior, y sociedades con participaciones nominativas que no pertenezcan a personas físicas.
Valores de los activos afectados (en UI)
CATEGORIA de más de Hasta Alícuota
A 12.000.000 30.000.000 0,70%
B 30.000.000 60.000.000 1,00%
C 60.000.000 150.000.000 1,30%
D 150.000.000 en adelante 1,50%
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, art. 54º
RESUMEN ALÍCUOTAS
Una vez determinada la categoría, la tasa se aplica sobre la totalidad del patrimonio, sin MNI.
HASTA
Impuestos en el Sector Agropecuario
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
SOBRETASA
Las normas que determinan activos exentos, excluidos o no computables, no aplican a la sobretasa. Estos activos serán NO gravados para la tasa, pero SI para la sobretasa.
- Los beneficios por inversiones Ley Nº16.906 – se mantienen para la tasa y la sobretasa.
Activos agropecuarios exonerados, GRAVADOS por Sobretasa:
Bosques comprendidos en Ley Forestal y montes citrícolas (pueden optar por normas de PF o normas de IRAE)
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, art. 54ºDec. 30/015, arts. 30º y 31º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
ABATIMIENTO
1% del impuesto
Se puede abatir la tasa y la sobretasa (primero la tasa y luego la sobretasa).
El abatimiento es hasta la concurrencia con lo pagado por IRAE o IMEBA generados en el ejercicio (no se puede abatir INIA y MEVIR).
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, art. 47ºDec. 30/015, art. 7º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
ABATIMIENTO
No podrán aplicar el abatimiento:
Entidades residentes cuyo patrimonio esté representado por títulos al portadorEntidades no residentes, salvo personas físicas. En el caso de participaciones nominativas cuyos titulares no sean personas físicas, se considera como si fuese al portador,
En el caso de que el capital al portador no constituya la totalidad del patrimonio, el beneficio se debe aplicar en proporción que existe entre el capital nominativo y el total del capital integrado.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, art. 52º
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UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA
El concepto de UEA aplica únicamente para:
Determinar patrimonio exonerado (art. 38º T. 14)Determinar la alícuota de la sobretasa (art. 54º T. 14)
LA UEA NO ES SUJETO PASIVO
Impuestos en el Sector Agropecuario
Impuesto al Patrimonio (IPAT) Título 14, art. 53º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA
UEA “objetiva” o por realidad económica:
Cuando los titulares de activos afectados a explotación agropecuaria respondan a un interés común y evidencien la existencia de una unidad empresarial, con independencia de la forma jurídica adoptada.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, art. 53º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA
UEA “subjetiva” o por forma jurídica:
Las sociedades civiles y condominios no contribuyentes de este impuesto, que sean titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias.
Los cónyuges, en caso de que cada uno sea titular de activos afectados a explotaciones agropecuarias.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, art. 53º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA
NO forman UEA:
Cooperativas agrarias
Sociedades de Fomento Rural
Entidades que las integran por los activos directamente afectados a las mismas.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 14, art. 53º
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Impuesto al Patrimonio (IPAT)
UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA
Obligaciones formales:
Inscribirse en DGI No se encuentran obligados a inscribirse si se cumple:
a) el monto total de los activos afectados a explotaciones agropecuarias de cada uno de sus integrantes, no supere los 6.000.000 UIb) los referidos integrantes se encuentren exonerados del Impuesto al Patrimonio por sus activos afectados a explotaciones agropecuarias.
Presentar Declaración Jurada anualmente al 30 de junio de cada año (determinando activos afectados a explotación agropecuaria aplicando el art. 38ºT. 14)
Impuestos en el Sector Agropecuario
Dec. 30/015, arts. 27º y 28ºResolución Nº 3.020/013
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Normativa:
Título 10 Texto Ordenado 1996
Decreto Nº 220/998
Impuestos en el Sector Agropecuario
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IVA
¿Quiénes son contribuyentes de IVA?
Quienes realicen actividades comprendidas en el art. 3 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, con excepción de los que hayan ejercido la de junioopción de tributar IMEBA.
¿Cuándo debe presentarse la Declaración Jurada?
Liquidación anual 30 de junioExcepción: quienes realicen conjuntamente actividades industriales y lleven contabilidad suficiente, el ejercicio fiscal coincide con el ejercicio económico. Puede DGI autorizar otro cierre.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 10, art. 6ºTítulo 10, art. 13º
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IVA
IVA en el Sector Agropecuario
IVA en suspenso
El IVA de la circulación de productos agropecuarios en estado natural no será incluido en la factura o documento equivalente, permaneciendo en suspenso hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos.
Impuestos en el Sector Agropecuario
Título 10, art. 11º
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IVA
¿En qué casos los contribuyentes del IRAE que desarrollan actividades agropecuarias deberán tributar IVA?
Enajenaciones de activo fijo (excepto reproductores)
Enajenaciones de insumos (excepto los que se encuentran exonerados según art. 39º del Dec. 220/998).
Servicios agropecuarios (excepto art. 58º del Dec. 220/998).
Impuestos en el Sector Agropecuario
IVA
Servicios agropecuarios exonerados
Se encuentran exonerados los servicios de pastoreo, aparcería, medianería, capitalizaciones, campos de recría y actividades análogas.
A partir del 1/07/2014, se exonera también las prestaciones se servicios por introducción de colmenas en campos con el objeto de polinizar y producir miel.
40
Dec. 220/998, Art. 58º
Impuestos en el Sector Agropecuario
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IVA
Operaciones no gravadas: ventas de inmuebles, insumos agropecuarios y maquinaria agrícola exonerada.
Operaciones con IVA en suspenso: ventas de productos agropecuarios y frutos del país en estado natural. Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido manipulaciones o transformaciones, salvo cuando sean necesarias para su transformación.
Operaciones de exportación: exportaciones de bienes derivados de la explotación agropecuaria.
Operaciones gravadas: deberán incluirse las operaciones no comprendidas en los conceptos anteriores, y prestaciones de servicios. A modo de ejemplo, venta de vehículos.
Servicios gravados: son todos aquellos prestados por los contribuyentes del IRAE e IMEBA directa o indirectamente derivados de la explotación agropecuaria, salvo los exonerados según art. 58º del Dec. 220/998.
Impuestos en el Sector Agropecuario
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IVA
No computo del crédito fiscal
Los contribuyentes del IRAE que hubieran adquirido bienes gravados con el impuesto en suspenso y los vendieran en el mismo estado, NO podrán deducir el gravamen incluido en las adquisiciones que integran el costo directo o indirecto de los referidos bienes.
Dec. 220/998, art. 147º
Impuestos en el Sector Agropecuario
IVA GAS OIL
El IVA incluido en la adquisición de gas oil, solamente puede ser deducido por quienes lo destinen a integrar el costo de las operaciones gravadas, propias de los productores agropecuarios.
Se establecen límites para deducción del impuesto, que se determina aplicando a la facturación total de cada producto agropecuario.
NO es de aplicación para quienes prestanservicios agropecuarios (Consulta 5.085).
43
Ley Nº 17.615Dec. 62/003
Impuestos en el Sector Agropecuario
IVA GAS OIL
La deducción de IVA correspondiente a adquisiciones de gas oil tiene un limite para su deducción.
Límite máximo: a la facturación total de cada producto agropecuario, excluido el propio impuesto si correspondiera, se aplican los porcentajes establecidos.
Impuestos en el Sector Agropecuario
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Numeral Producto %
1 Lanas y cueros ovinos y bovinos 0,4
2 Ganado bovino y ovino 0,4
3 Ganado suino 0,4
4 Cereales y oleaginosos 2,4
5 Arroz 4
6 Leche 1,1
7 Productos derivados de la avicultura 0,4
8 Productos derivados de la apicultura 0,4
9 9 Productos hortícolas y Frutícolas 1,5
10 Productos citrícolas 1,3
11 Productos de origen forestal 0,4
12 Caña de azúcar 1.40% 1,4
13 Restantes productos agropecuarios 0,4
IVA - Límite para la deducción del gas oil
Impuestos en el Sector Agropecuario
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DJ 1006
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e
Impuesto al Patrimonio
DECLARACIONES JURADAS
Aplicación Sigma - Versión 06 (Obligatorio)
DJ 1006
¿Quienes deben presentar la DJ 1006?
Contribuyentes de IRAE e IPAT que realicen explotaciones agropecuarias.
No obligados a presentar:
Los contribuyentes del IRAE que hayan optado por tributar el IMEBA, y cuyo patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias se encuentre exonerado cuando el monto total de sus activos, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 38º del Título 14 del T.O. 1996, no supere las UI 6.000.000.
Nota: En el caso de que superen las UI 6.000.000, deberán utilizar únicamente las líneas 40, 45, 41, 42, 43, 44 y 46 del formulario 1006.
DECLARACIONES JURADAS
Res. 3020/013
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DECLARACIÓN JURADA 1006
50
DECLARACIÓN JURADA 1006
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DECLARACIÓN JURADA 1006
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DECLARACIÓN JURADA 1006
53
DECLARACIÓN JURADA 1006
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DECLARACIÓN JURADA 1006
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DECLARACIÓN JURADA 1006
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DECLARACIÓN JURADA 1006
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DECLARACIÓN JURADA 1006
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DECLARACIÓN JURADA 1006
Declaración Jurada 1006
IRAE DE EMPRESAS CON CONTABILIDAD SUFICIENTE (Liquidación Real)
Contribuyente de: IRAERégimen de liquidación: REALUso del Form. 2/171: SÍ/NOContabilidad Suficiente: SI
DECLARACIÓN JURADA 1006
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A considerar:
Resolución Nº 8292/018 - Valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del IRAE.
Instructivo Sector Agropecuario 2017-2018
60
IRAE con Contabilidad Suficiente – Liquidación Real
DECLARACIÓN JURADA 1006
Procedimiento general:
+/- Renta bruta de semovientes (s/Anexo 2/171)+ Ventas de lana, leche, etc. (Códigos 108 en adelante)+ Ingresos por servicios prestados (Código164)+ Ventas de activo fijo: Se computarán las ventas del activo fijo en el Código 166 y el
costo de ventas del mismo en el Código 169.+ Ventas de inmuebles rurales (Ley Nº 18.876): Se computarán las ventas de
inmuebles rurales realizadas en el ejercicio de acuerdo a la referida ley en el Código 177 y el costo de ventas de las mismas en el Código 178.
+ Ingresos por pastoreos, aparcerías, y actividades análogas (Código 113)+ Intereses de depósitos a la vista y cajas de ahorro (Código 165).+/- Diferencias de valores de inventarios (excluidos los semovientes) (Cód.114 - 115)- Gastos documentados, admitidos fiscalmente
+ Renta neta derivada de la enajenación de bienes inmuebles determinada según Ley Nº 18876, opción válida para inmuebles adquiridos con anterioridad al 01.07.2007 (Código 177)
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (Código 149) .= Resultado fiscal del ejercicio.
Esquema de liquidación real
DECLARACIÓN JURADA 1006
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Resultado fiscal del ejercicio:
>0 Exoneración por Inversiones - Art. 53 del Titulo 4.
Sobre el remanente de la renta neta, se liquidará la tasa del 25%.= IRAE del ejercicio (Código 340).
A este se le deducirán:
- Exoneración por proyectos de inversión (Dto. 455/007, 2/012, 143/018) Código 346- Exoneración por inversiones en CFE (Decreto Nº 324/011) Código 348.- Anticipos de IRAE pagados o compensados Código 341.- Retenciones de IRAE Código 342. - Retenciones o pagos de IMEBA Código 311.- Crédito de IVA trasladable desde el código 504 F.1306 Código 343
= Saldo a pagar (Cód. 344) ó Crédito (Cód. 345).
DECLARACIÓN JURADA 1006
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DECLARACIÓN JURADA 1006
PÉRDIDAS FISCALES:
Quienes obtengan rentas de actividades agropecuarias y otras rentas, según la Res.2062/008 podrán liquidar IRAE e Impuesto al Patrimonio en forma separada, para lo cual deberán utilizar los formularios 1006 y 2148 o 2149.
Los resultados fiscales positivos o negativos obtenidos en ambas actividades, se pueden compensar de la siguiente manera:
Pérdida en DJ 1006 y Ganancia en DJ 2148: trasladar la pérdida de la línea 151 de la DJ 1006 a la línea 158 de la DJ 2148 o 2149.Ganancia DJ 1006 y Pérdida en DJ 2148 o 2149: Trasladar la pérdida de la línea 146 del formulario 2148 o 2149 a la línea 158 de la DJ 1006.
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DECLARACIÓN JURADA 1006
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DECLARACIÓN JURADA 1006
Pérdidas fiscales que provengan de
los Formularios 2148 ó 2149.
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Declaración jurada 1006 – IRAE FICTO
IRAE EN EMPRESAS QUE OPTEN POR DETERMINAR SUS RENTAS EN FORMA FICTA
Contribuyente de: IRAERégimen de liquidación: FICTAUso del Form. 2/171: NOContabilidad Suficiente: SI/NO
DECLARACIÓN JURADA 1006
IRAE FICTO - Esquema de liquidación:
IRAE = Ventas de prod. agropecuarios * tasa máxima legal del IMEBA * 1.5
Restantes rentas: Rentas * 36%
- (11 BFC por mes)Monto imponible
* 25%IRAE
Dec. 150/007, Art. 64º
DECLARACIÓN JURADA 1006
67
68
DECLARACIÓN JURADA 1006
69
Total de ventas de cada producto
agropecuarioCódigos
500 a 509, 206, 207 y 215.
DECLARACIÓN JURADA 1006
70
Ventas de activos fijos
afectados a la explotación
agropecuariaCódigos 530 a 535
DECLARACIÓN JURADA 1006
71
Importe de la renta ficta por la enajenación de inmuebles
Código 553
DECLARACIÓN JURADA 1006
72
Importe del 36% de las
demás rentas brutas.
Código 547.
DECLARACIÓN JURADA 1006
73
Deducción por concepto de sueldo del
dueño o socio – 11 BFC ($
129.211 anuales)Código 548
DECLARACIÓN JURADA 1006
74
Declaración Jurada 1006 – IMEBA con IRAE preceptivo
DECLARACIÓN JURADA 1006
Contribuyente de: IMEBA c/ IRAE preceptivoRégimen de liquidación: FICTAUso del Form. 2/171: NOContabilidad Suficiente: SI/NO
75
Ingresos comprendidos
en IRAE en forma
preceptiva
DECLARACIÓN JURADA 1006
76
Ingresos < 300.000 UICódigo 555
IMPORTANTE: En caso de obtener rentas < 300.000 UI deberá presentarse la DJ 1006 y 1306.
DECLARACIÓN JURADA 1006
77
Ingresos por enajenación de
inmuebles
DECLARACIÓN JURADA 1006
78
Código 346Beneficio de exoneración
Dec. 455/017, 2/012,
143/018Código 348 –Exoneración
CFE
DECLARACIÓN JURADA 1006
Beneficios Fiscales sobre IRAE
79
Código 341 - Anticipos de IRAECódigo 342 – Retenciones de IRAECódigo 311 – IMEBA Anticipos y Retenciones
IMPORTANTE: Créditos de IMEBA solamente para contribuyentes de IRAE.
DECLARACIÓN JURADA 1006
80
IVA compras que se
compensa en la DJ 1006.
DECLARACIÓN JURADA 1006
IMPORTANTE: Solamente podrá compensarse crédito de IVA con IRAE, y solo se incluye el monto a trasladar. NO se podrá compensar con IPAT.
81
DJ 1006 - Impuesto al Patrimonio
82
Ingresar:SI o NO
Integrante de UEA
DECLARACIÓN JURADA 1006
83
¿Se encuentra incluido en el art. 52
del T.14?SI o NO
DECLARACIÓN JURADA 1006
84
Valor de los inmuebles
rurales propiedad del contribuyente.
DECLARACIÓN JURADA 1006
85
Valor de los bienes
muebles y semovientes
de la explotación
agropecuaria. (40%). Cálculo
automático
DECLARACIÓN JURADA 1006
86
Valor de los bienes
muebles y semovientes
de la explotación
agropecuaria, calculado sobre los
inmuebles rurales, que
son explotados pero no son
propios.
DECLARACIÓN JURADA 1006
87
Monto de los activos
afectados, determinados
en UI, para determinar la
tasa y la sobretasa.
DECLARACIÓN JURADA 1006
88
Ingresar si el Patrimonio se
encuentra exonerado, gravado a la
tasa del 0,75% - 1,5%
DECLARACIÓN JURADA 1006
89
Ingresar si el Patrimonio se
encuentra exonerado, gravado al 0,7%, 1%,
1,3% o 1,5% para la
sobretasa
DECLARACIÓN JURADA 1006
90
DECLARACIÓN JURADA 1006
DECLARACIÓN JURADA 1006
91
Ejemplo:
Un condominio, integrado por dos personas físicas A y B, es titular de un padrón rural que da en arrendamiento a uno de sus condóminos (B), el cual lo explota. A es titular del 10% del inmueble, mientras que B posee el 90% restante.
El condómino A posee un inmueble rural propio que da en arrendamiento a una tercero que realiza la explotación agropecuaria.
El condómino B posee un inmueble rural propio que explota a través de una unipersonal
Otros datos (valores reales 2012 ajustados): Valor del inmueble rural propiedad del condominio: 34.000.000 UI.Valor del inmueble rural propiedad de A: 1.000.000 UIValor del inmueble rural propiedad de B: 3.000.000 UI
Ejemplo IPAT
92
Ejemplo IPAT
93
PASOS PARA LA LIQUIDACIÓN
1) Patrimonio del sujeto pasivo individual: Determinación según Art. 38. para establecer si está exonerado o gravado y determinar la alícuota dela sobretasa
2) Identificación de UEAS
3) Patrimonio de UEAS: determinación según Art. 38 para establecer si el patrimonio de la UEA está exonerado o gravado y en dicho caso también la sobretasa
4) Determinar las normas de valuación aplicables al sujeto pasivo
5) Realizar la determinación.
Ejemplo IPAT
94
Paso 1 - Situación individual, aplicación del art. 38º Título 14:
Persona A :
Cuotaparte de A en Condominio AB: 34.000.000 UI* 0,1= 3.400.000 UIInmueble propiedad de A explotado por Terceros: 1.000.000 UI
Inmuebles rurales: 4.400.000 UIValor de bienes muebles y semovientes: 4.400.000* 0,4=1.760.000
Total: 6.160.000 UI (< 12.000.000 UI)
Ejemplo IPAT
95
Persona B
Cuotaparte de B en Condominio AB: 34.000.000 UI* 0,9 = 30.600.000 UI
Inmueble propiedad de B explotado por B: 3.000.000 UI
Valor Inmuebles rurales: 33.600.000 UI
Valor de bienes muebles y semovientes: 33.600.000 UI* 0,4 = 13.440.000 UI
Total: 47.040.000 UI (>12.000.000 UI)
Ejemplo IPAT
96
Paso 2 - Existencia UEA
El Condominio configura una Unidad Económico Administrativa (UEA) por tanto NO es contribuyente del IP.
Para el cálculo deberá computar el 140%*Valor Real de Catastro del inmueble de acuerdo al literal A) del art. 9 del Título 14.
Ejemplo IPAT
97
Paso 3 – Determinación – Aplicación del art 38º del Título 14 y Sobretasa.
Valor del inmueble: 34.000.000 UI
34.000.000*1,4= 47.600.000 UI
Supera los 12.000.000 U.I., entonces los contribuyentes que la integran (cada condómino) quedarán alcanzados por el IP agropecuario sobre los activos afectados a la misma.
La sobretasa a aplicar es del 1% pues se encuentra entre 30.000.000 de UI y 60.000.000 UI (Categoría B).
Ejemplo IPAT
98
Paso 4 - Normas de Valuación:
Las personas A y B deberán valuar su patrimonio de acuerdo a normas de personas física, art. 9 del Título 14. Para los bienes que no sean inmuebles rurales, los contribuyentes que liquiden con contabilidad suficiente, podrán aplicar normas de IRAE.
Ejemplo IPAT
99
Paso 5 - Determinación del patrimonio fiscal:
En caso que los contribuyentes posean además otros activos no afectados a la UEA, a los efectos de determinar la situación individual de cada uno de ellos respecto del artículo 38 del Título 14, deberán considerar:
1- Si sus activos propios, (considerando su cuota parte en la UEA), no superan los 12.000.000 U.I., quedarán exentos de IP los activos no afectados a la UEA.
2- Si sus activos propios (considerando su cuota parte en la UEA) superan los 12.000.000 U.I., quedarán gravados la totalidad de sus activos afectados a explotaciones agropecuarias.
Ejemplo IPAT
100
Con relación a los bienes que integran la UEA, cada condómino, al analizar su situación personal, deberá proceder de la siguiente forma:
Persona A
Patrimonio que proviene de la UEA = 3.400.000 UI – Tasa 0,75% Sobretasa individual = no correspondeSobretasa de la UEA = 1%
1.000.000 UI - NO gravado, pues es patrimonio propio, y no supera los 12.000.000 UI.
Deberá liquidar IPAT al 31/12 por los activos que provienen de la UEA.
Ejemplo IPAT
101
Persona B
Deberá considerar la cuota parte del inmueble en condominio más el 40% sobre el 100% de dicho inmueble, pues realiza la explotación.
30.600.000* 1,4= 42.840.000 UI - Cuotaparte de B en Condominio AB explotado por B
3.400.000* 0,4= 1.360.000 UI - Cuotaparte no propia que explota B
3.000.000 *1,4= 4.200.000 UI - Inmueble propio explotado por unipersonal cuyo titular es B
Total = 42.840.000+1.360.000+4.200,000= 48.400.000 UI - Tasa del 1,5%,
Sobretasa individual = 1%.Sobretasa UEA = 1%
Ejemplo IPAT
102
Sobretasa individual > Sobretasa UEA Aplica Sobretasa individual
Sobretasa individual < Sobretasa UEA Sobretasa UEA al patrimonio afectado a UEA
Sobretasa individual al patrimonio restante
Ejemplo IPAT
103
Paso 6 – Declaraciones Juradas a presentar.
Formulario 3600 – UEA al 30 de junio
Persona A – DJ 2104 al 31 de Diciembre
Persona B – DJ 1006 al 30 de junio.
Ejemplo IPAT
104
Ejemplo IPAT
Resumen
105
Persona A – DJ 2104 al 31 de diciembre.
La persona A por ser una persona física con inmuebles afectados indirectamente a actividades agropecuarias debe determinar su situación al 30/06, y liquidar el impuesto al 31/12, considerando los valores ajustados por la variación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura hasta el 30/11.
Ejemplo IPAT
106
Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104
107
Persona A
Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104
108
Persona A
Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104
109
Persona A
Ejemplo IPAT
110
Persona A
Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104
111
Persona A
Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104
Persona B
Supuesto: Cotización UI - $ 4112
Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 1006
Persona B
113
Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 1006
Persona B
114
Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 1006
Persona B
Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 1006
115
DJ 1306 (exclusivamente para NO CEDE)
Impuesto al Valor Agregado Sector Agropecuario
DECLARACIÓN JURADA 1306
Aplicación Sigma - Versión 02
116
DECLARACIÓN JURADA 1306
117
Deberán ingresar las ventas de
bienes y servicios según el caso
DECLARACIÓN JURADA 1306
118
DECLARACIÓN JURADA 1306
119
DECLARACIÓN JURADA 1306
120
Corresponde ingresar el
monto de IVA a pagar que
surja de la DJ y los Anticipos
por Importación realizados
DECLARACIÓN JURADA 1306
IMPORTANTE: el pago de saldo es anual. 121
Corresponde ingresar los
anticipos
DECLARACIÓN JURADA 1306
122
Línea 504Crédito que
traslada a la DJ 1006
Línea 505 –Crédito que
solicita
c
DECLARACIÓN JURADA 1306
123
EjemploUn contribuyente de IMEBA, obtiene además de ingresos por ventas de productos agropecuarios, rentas derivadas de la venta de activo fijo y servicios agropecuarios.
Los ingresos obtenidos en el ejercicio 2017-2018 fueron los siguientes:
Ventas de productos agropecuarios: $ 2.000.000Ventas de Activo Fijo y servicios agropecuarios gravados: $ 600.000IVA de Ventas: $ 132.000Ingresos por prestaciones de servicios agropecuarios: $ 1.000.000IVA compras directo a venta de productos agropecuarios: $ 20.000IVA compras directo a operaciones exentas: $ 50.000IVA compras indirecto general: $ 800.000
DECLARACIÓN JURADA 1306
124
Ejemplo – Prorrateo de IVA compras indirecto
DECLARACIÓN JURADA 1306
125
Ejemplo
DECLARACIÓN JURADA 1306
c
cc
126
DECLARACIÓN JURADA 1306
Ejemplo
127
c
DECLARACIÓN JURADA 1306
Corresponde a los $ 216,000 del
prorrateo + $ 50.000 de IVA
compras directo
Ejemplo
128
DECLARACIÓN JURADA 1306
Ejemplo
129
DECLARACIÓN JURADA 1306
Nota: Como el IVA de compras es mayor al IVA de ventas, no hay saldo a pagar. Solamente se ingresa el monto de IVA compras hasta alcanzar el IVA ventas.
Ejemplo
130
CREDITOS POR COMPRAS DE GAS OIL PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DEVOLUCIONES EN EFECTIVO
La devolución de IVA incluido en adquisiciones de gasoil realizada por productores agropecuarios, (Decretos Nº 47/018 y Nº 140/018), establecen que si el beneficiario tributara IRAE por los ejercicios en los que accedió al beneficio, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el impuesto que le hubiera sido devuelto.
Las devoluciones deberán computarse en el Código 347 – Formulario 1306, cuando exista crédito por IVA compras disponible.
Si no hay crédito de IVA compras disponible, se deberá pagar el importe, incluyéndolo en los Códigos 354 y 472.
DECLARACIÓN JURADA 1306
131
CONTRIBUYENTES CEDE CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Declaración jurada – Los contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE que realicen actividad agropecuaria, deberán liquidar y pagar (en caso de corresponder) el IVA de forma mensual en el Formulario 2176.
DECLARACIONES JURADAS
Dec. 220/998, Arts. 142 y 145Resolución N º 4978/015
132
133
Actividades combinadas
Declaraciones Juradas a presentar
2148 – IRAE e IPAT No Cede 2149 – IRAE e IPAT Cede2178 – IVA No CEDE2104 – Patrimonio Persona Física (explotación indirecta)
DECLARACIONES JURADAS
DECLARACIONES JURADAS
Declaraciones 2148 - 2149
134
Declaraciones 2148 - 2149
DECLARACIONES JURADAS
135
Declaraciones 2148 - 2149
DECLARACIONES JURADAS
136
137
Declaración Jurada 3107 – Dividendos y Utilidades Fictos
¿Quiénes no se encuentran obligados a presentar ?
Quienes no deban efectuar la retención del impuesto según el art. 39 bis del Dec. Nº148/007.
Los que clausuren las actividades gravadas.
Quienes tengan la calidad de persona de Derecho Público y las asociaciones o fundaciones en cuyos estatutos se establezca que no persiguen fin de lucro.
Las sociedades personales y las entidades unipersonales, que no tengan que determinar las utilidades fictas.
Quienes no presenten en forma acumulada rentas netas fiscales gravadas positivas, con una antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios, a la fecha de la determinación de los dividendos y utilidades fictos.
DECLARACIONES JURADAS
138
Decreto 150/007, Art. 38 ter.
Formulario 3010 - Declaración Informativa Anexo IRAE –Arrendamientos de inmuebles con destino a explotación agropecuaria. (Aplicación Sigma)
Obligados:
Contribuyentes de IRAE que opten por realizar la deducción de arrendamientosde predios rurales afectados a explotaciones agropecuarias de acuerdo alart.38 ter del Decreto 150/007
DECLARACIONES JURADAS
139
Anexo Declaración Jurada – 3010 Arrendamientos
Deberá informarse:
• El arrendador con nombre o denominación, documento (tipo y Nº) y domicilio• Datos del inmueble: Nº de padrón, departamento, localidad• Cantidad de meses que estuvo arrendado en el ejercicio y monto de arrendamiento y deducción.
En el caso de que el arrendamiento no abarque la totalidad del ejercicio, el precio promedio por has anual deberá proporcionarse al período correspondiente.
IMPORTANTE: NO QUEDAN COMPRENDIDOS LOS ARRENDAMIENTOS LECHEROS (ART. 38 ter del Dec, 150/007).
Decreto 150/007, Art. 38 ter.
DECLARACIONES JURADAS
Anexo Declaración Jurada – 3010 Arrendamientos
Ejemplo:
Inmueble agropecuario destinado a explotación ganadera (1.000 hás) arrendado a una persona física : $ 1.000.000
Precio por hás: $ 2.180
Importe a deducirMayor entre:
Monto a considerar: $ 480.000 (art. 20º Título 4)
Precio promedio por Hás: $ 2.180 Precio promedio por Hás anual * 1.2 = $ 2.616.000
Tope: Monto efectivamente pagado
Decreto 150/007, Art. 38 ter.
DECLARACIONES JURADAS
140
c
Anexo Declaración Jurada – 3010 Arrendamientos
DECLARACIONES JURADAS
141
En el monto que
efectivamente se pagó.
Anexo Declaración Jurada – 3010 Arrendamientos
DECLARACIONES JURADAS
142
Otros temas a considerar:
Pago de saldos y régimen de anticipos
UEA – Formulario 3600
Certificados de crédito
OTROS TEMAS
143
144
Pagar los saldos y presentación de Declaraciones Juradas – Según grupo al que pertenezca.
Patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias (excepto Personas Físicas) – Según grupo al que pertenezcan.
Formulario 3600 – UEA 18 de setiembre 2018
OTROS TEMAS
Resolución Nº 1478/007, Num. 9 y 9 bis
Resolución Nº 9494/017
145
Pagos a cuenta IRAE
Opción del contribuyente:
1) Régimen general de anticipos (en forma trimestral)
Anticipo = (Coeficiente * Ingresos gravados) – Retenciones y pagos de IMEBA
2) Régimen para el sector agropecuario
OTROS TEMAS
Decreto Nº150/007, art. 165º y 175º
146
2) Régimen agropecuario:
Liquidación real:
Anticipo = 25% (IRAE – Crédito de IVA) del ejercicio anterior - Retenciones y pagos de IMEBA
Liquidación ficta:
Anticipo = Ventas de productos agropecuarios del trimestre *tasa IMEBA*1,5- Retenciones y pagos de IMEBA- Saldo a favor de IVA
Consulta de interés: 5703 - Pagos a cuenta para los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias
Dec. 150/007, art. 176
OTROS TEMAS
147
Pagos a cuenta IPAT
PF, NF y Sucesiones Indivisas
Con patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuaria, deberán realizar pagos a cuenta según el patrimonio del ejercicio anterior.
Opciones:
Tres anticipos en Setiembre (20%), Octubre (30%) y Diciembre (50%) del IP agropecuario y Sobretasa liquidado en el ejercicio fiscal anterior.
Único anticipo: 80% del IP agropecuario y sobretasa liquidado en el ejercicio anterior. Mes de vencimiento: Diciembre.
OTROS TEMAS
Pagos a cuenta IPAT
Vencimiento PF, NF y Sucesiones Indivisas
OTROS TEMAS
148
149
Pagos a cuenta IPAT
Restantes Contribuyentes:
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del art. 3 del Título 4: pagos mensuales del 11% del impuesto abatido del ejercicio anterior.
Quienes realicen explotaciones agropecuarias y se encuentren comprendidos en el literal B) del art. 3 del Título 4, dos opciones:
• Pagos mensuales del 11% del IP abatido del ejercicio anterior
• Pagos trimestrales del 30% del IP abatido y abonado en el ejercicio anterior.
OTROS TEMAS
Pagos a cuenta TRIMESTRALES
OTROS TEMAS
150Nota: Anticipos trimestrales para Balances 30/06
151
Códigos de impuestos
Contribuyentes que presentan el Formulario 1006
OTROS TEMAS
Códigos de impuestos
Contribuyentes que presentan el Formulario 2148 o 2149
OTROS TEMAS
152
Códigos de impuestos
Contribuyentes que presentan el Formulario 2104
OTROS TEMAS
153
Declaración 3600
Declaración informativa para Unidad Económico Administrativa
OTROS TEMAS
154
OTROS TEMAS
Declaración Jurada UEA
155
OTROS TEMAS
Declaración Jurada UEA
156
SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO
Documentación a presentar:
Formularios 2/217 y 2/218 – Aplicación Delta Declaración Jurada de donde surge el crédito Formulario 2181:
En caso de diferencias entre retenciones informadas y las deducidas en las declaraciones juradas.
Restantes situaciones Restante información a presentar: Según origen de crédito remitirse a
Cuadro de Certificados de Crédito disponible en www.dgi.gub.uy
Importante: Resolución Nº 1.335/006 – Régimen de exportadores y asimilados
OTROS TEMAS
157
Decreto Nº 250/018
Sector Agropecuario
Certificados de Crédito para pago a proveedores
OTROS TEMAS
158
Productores agropecuarios podrán utilizar certificados de crédito para cancelar deudas ante Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras.
El monto máximo es de $ 2.500.000 por productor.
Los certificados pasibles de ser cedidos deben haber sido emitidos antes del 30 de junio de 2018.
Para hacer esta operación la DGI, transformará estos certificados tipo A en certificados tipo C, los cuales serán en formato papel, constarán de un leyenda habilitante para el uso exclusivo definido en el decreto correspondiente, no pudiendo usarse para otro fin, destino o por otra persona física o jurídica.
OTROS TEMAS
159
OTROS TEMAS
160
El primer paso que deberán asumir es la planificación del uso de dicho crédito teniendo presente el monto máximo que podrán utilizar, las entidades alas que se puede endosar y que su fecha de emisión sea anterior al 30 de junio de 2018.
Fraccionar sus certificados tipo A a través de los servicios en línea, de acuerdo a los importes que haya planificado pagar a las diferentes entidades.
Indicar a DGI que certificados tipo A (originales o fraccionados) desean transformar en certificados tipo C, en papel, para endosar a las entidades previstas en el Decreto 250/2018. Esta comunicación será vía mail a la casilla ccagro@dgi.gub.uy adjuntando archivo Excel de la consulta de certificados, donde figuren solamente los datos de los CCE por los que desea ampararse al beneficio de transformación de certificados de crédito para el agro.
Procesada la solicitud, DGI transformará los certificados tipo A en tipo C, los cuales estarán disponibles a partir del 24 de setiembre en la oficina de DGI más próxima al Domicilio Constituido que figura en el Registro Único de Contribuyente (RUT).
OTROS TEMAS
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Muchas Gracias!
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