cierre de balance declaraciones juradas a presentar

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Sector Agropecuario Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar 2 Introducción – Los impuestos en el sector agropecuario IRAE IMEBA Impuesto al Patrimonio IVA Declaraciones juradas a presentar 1006 1306 Otras declaraciones Otros temas Pago de saldos y régimen de anticipos Declaración jurada UEA - 3600 Solicitud de certificados de crédito ÍNDICE

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Page 1: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Sector Agropecuario

Cierre de balanceDeclaraciones Juradas a presentar

2

Introducción – Los impuestos en el sector agropecuario IRAE IMEBA Impuesto al Patrimonio IVA

Declaraciones juradas a presentar 1006 1306 Otras declaraciones

Otros temas Pago de saldos y régimen de anticipos Declaración jurada UEA - 3600 Solicitud de certificados de crédito

ÍNDICE

Page 2: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

3

IRAE IMEBA Impuesto al Patrimonio IVA

Introducción

Los impuestos en el sector agropecuario

4

Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE)

Normativa:

Título 4 Texto Ordenado de 1996 Decreto Nº 150/007

Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios

Normativa:

Título 9 Texto Ordenado de 1996 Decreto Nº 14/015

Impuestos en el Sector Agropecuario

Page 3: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

5

IRAEActividad agropecuaria:

Actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.

Quedan incluidas: – Enajenaciones de activo fijo– Las obtenidas por utilización de bienes o prestaciones de servicios, directa o

indirectamente derivados de la explotación agropecuaria. – Actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares. – Las provenientes de instrumentos financieros derivados vinculados a la actividad

agropecuaria

IMPORTANTE: NO se incluyen los arrendamientos.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 4, art. 3ºDecreto 150/007, art. 4º

6

IRAE

¿Qué se entiende por Explotación agropecuaria?

La destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, y avicultura, apicultura y cunicultura.

Se excluyen las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, excepto necesarios para la conservación de bienes primarios.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Decreto 150/007, art. 4º

Page 4: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

7

Rentas incluidas en IRAE:

Enajenaciones de activo fijo afectados a explotación agropecuaria Aparcería, pastoreo y actividades análogas Servicios agropecuariosLas provenientes de instrumentos financieros derivados

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 4, art. 6º

8

Opción IMEBA:

Pueden hacer uso de la opción: Sociedades comprendidas en la Ley 16.060, excepto las SA y comandita por acciones. Sociedades y asociaciones agrarias, y sociedades civiles con objeto agrario. Sociedades de hecho y civiles comprendidas en el num. 8 del art. 3 Otras que realicen actividad agropecuario no incluidas en el lit. A) del art. 3

Importante: los contribuyentes deberán liquidar un mismo impuesto por todas las explotaciones que sean titulares.

Siempre que: Ingresos <=

2.000.000 UIY

Predios <= 1250 has IC

100

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 4, art. 6º

Page 5: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

9

IMEBA¿Qué grava el IMEBA?

Primera enajenación a cualquier título, realizada por productores agropecuarios, a quienes se encuentren comprendidos en el IRAE, Administraciones Municipales y Organismos Estatales, de los bienes mencionados en forma taxativa.

Exportaciones realizadas por productores.

Manufactura, afectación al uso o enajenación de bienes de su propia producción, o la importación por contribuyentes del IRAE.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 9, art. 1º

10

Opción IMEBA – se considera con la no presentación de DJ de IRAE.

Realizada la opción de IRAE – deberá permanecer por 3 ejercicios.

IRAE - IMEBA

Impuestos en el Sector Agropecuario

Dec. 150/007, art. 8º

Page 6: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

11

IRAE

Rentas agropecuarias incluidas en IRAE en forma preceptiva

Sujetos de los numerales 1 y 4 a 7 del literal A) del art. 3 del Título 4 Quienes obtengan ingresos mayores a 2.000.000 UI(*) (en el ejercicio anterior)

Quienes exploten al inicio del ejercicio predios mayores a 1.250 hás IC 100 (Al inicio del ejercicio)

Contribuyentes de IMEBA que obtengan rentas derivadas de enajenaciones de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas, de servicios agropecuarios, y de instrumentos financieros derivados, cuando excedan las 300.000 UI por tales rentas. AgroindustriasConsultas de interés: 5.080 – 4.800

(*) Valor en pesos al 30/06/2017 = $ 7.268.000

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 4, art. 6º

12

RENTAS EXONERADAS:

Se encuentran exonerados los contribuyentes de IMEBA que obtenga rentas derivadas de enajenaciones de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas, de servicios agropecuarios, y de instrumentos financieros derivados, siempre que no excedan en el ejercicio las U.I. 300.000 (*) valuadas a la cotización vigente al cierre del ejercicio

(*) Valores en pesos al 30/06/2018 = $ 1.167.570.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Dec. 150/007, art. 162º

Page 7: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

13

IRAE – Cierre de ejercicio

30 de junio

Excepción: quienes realicen conjuntamente actividades industriales y lleven contabilidad suficiente, el ejercicio fiscal coincide con el ejercicio económico.

Facultad de DGI a establecer otra fecha de cierre.

Los contribuyentes que tengan otras actividades NO agropecuariascomprendidas en el IRAE, deberán remitirse a la Res. Nº 2062/008 con la redacción dada por la Res. Nº 6.111/017

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 4, art. 8ºResolución Nº 2.062/008Resolución Nº 6.111/017

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IRAE

Obligados a liquidar IRAE con contabilidad suficiente:

Sociedades Anónimas Sociedades en comandita por acciones Establecimientos Permanentes de entidades no residentes Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Fondos de inversión cerrados de crédito Fideicomisos. Restantes sujetos pasivos:

Cuando superen los 4.000.000 UI (*) a valores de cierre de ejercicio (ejercicioanterior)

Por opción (deberá permanecer 3 ejercicios).

(*) Valor en pesos al 30/6/2017 = $ 14.536.000

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 4, art. 88ºDec. 150/007, art. 168º

Page 8: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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Impuestos en el Sector Agropecuario

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)Sujetos pasivos

Contribuyentes de IRAE Por naturaleza jurídica Que realizan actividades agropecuarias

Quedan incluidos: Contribuyentes de IMEBA Personas Jurídicas uruguayas redomiciliadas en el extranjero Entes Autónomos y Servicios Descentralizados

Se excluyen las asociaciones y fundaciones

Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas con patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias. Personas jurídicas del exterior contribuyentes del IRNR.

Título 14, Art. 1ºDecreto 30/015, art. 1º

Impuestos en el Sector Agropecuario

Page 9: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)Sujetos pasivos – Aspecto Temporal

Contribuyentes de IRAE: Que realizan actividad agropecuaria 30 de junioRestantes contribuyentes del IRAE: Con contabilidad suficiente cierre del ejercicio económico. Sin contabilidad suficiente al 31 de diciembre.

Personas físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas con patrimonio afectado indirectamente a actividades agropecuarias 31 de Diciembre.

Personas jurídicas del exterior contribuyentes del IRNR 31 de Diciembre.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, Art. 42ºDecreto 30/015, art. 4ºResolución Nº 3.020/013

18

Impuesto al Patrimonio (IPAT)

Exoneración

Se encuentra exonerado el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias siempre que el valor de los activos NO supere 12.000.000 UI(a la fecha de determinación del patrimonio).A los solos efectos de determinar la exoneración se considera: Inmuebles rurales propiedad del contribuyente valuados según valor real de Catastro del año 2012 ajustado. Ficto del 40% del valor de los inmuebles ajustado, por concepto de bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria.

• Corresponde considerarlo tanto por propietarios de bienes inmuebles, realicen o no la explotación, como por quienes realicen la explotación y no sean propietarios.

Consulta de interés: 5.781

Título 14, Art. 38º

Impuestos en el Sector Agropecuario

Page 10: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

EXONERACIÓN:

La norma es solamente a los efectos de determinar si el patrimonio se encuentra exonerado o no, y a los efectos de determinar la tasa y la sobretasa que le corresponde al sujeto pasivo.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Impuesto al Patrimonio (IPAT) Título 14, Art. 38º

19

20

Impuesto al Patrimonio (IPAT)

Exoneración

Valor de la tierra

Valor Real de catastro 2012 * IPPN Agropecuario (al Valor de la tierra 30/11 del año anterior al de la liquidación)

IPPN Agropecuario (al 30/11/2012)

Coeficiente al 30/06/2018 = 1.057223 sobre los valores al 30/06/2017.

Valor otros activos

Valor de la tierra * 40%

Título 14, Art. 38º

Impuestos en el Sector Agropecuario

Page 11: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Valor de la tierra * 40%

Comprende: SuministrosSemillasCultivos en procesoSemovientesMaquinaria agrícolaMejoras fijasCosechas del año no comercializadasCréditos por ventas de lana y ganado ovino y bovino efectuadas en el ejercicio

No comprende:Caja BancosAutomotores y otros medios de transporteBienes de uso no afectados a la explotación (equipos informáticos y de administración, etc.)

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, art. 9 lit. F)Dec. 30/015, art. 15º

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

NO SE ENCUENTRAN EXONERADOS:

Entidades con capital al portador Personas jurídicas del exterior Entidades con participaciones nominativas

que no pertenezcan a personas físicas (ejemplo: SRL con socios no personas físicas).

Título 14, Art. 52º

Impuestos en el Sector Agropecuario

Page 12: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

Normas de valuación Inmuebles Rurales

Personas físicas, NF y Sucesiones indivisas Entidades no comprendidas en el art. 52º del T. 14 Sociedades personales aunque se encuentren comprendidas en el art. 52º del T. 14

Entidades comprendidas en el art. 52, que no sean Sociedades personales: Sociedades residentes con capital al portador Sociedades con participaciones nominativas que no pertenezcan a personas físicas Personas jurídicas del exterior

Normas de Persona Física

Valor real de catastro año 2012 ajustado

Mayor entre normas de PF y normas de

IRAE

Impuestos en el Sector Agropecuario

Tìtulo 14, art. 9ºTítulo 14, art. 15º

24

Impuesto al Patrimonio (IPAT)

Normas de valuación (excepto inmuebles rurales)

Personas físicas, NF y Sucesiones indivisas Entidades no comprendidas en el art. 52º del T. 14 Sociedades personales aunque se encuentren

comprendidas en el art. 52º del T. 14

Normas de Persona Física

OPCIÓN: Si liquidan IRAE por contabilidad suficiente, podrán optar por normas de persona física o de IRAE

Entidades comprendidas en el art. 52º T.14 Normas de IRAE

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, art. 15ºDec. 30/015, art.º 8º

Page 13: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

TASA

1,5%

La tasa se reduce en un 50% aplicable al patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, cuando el monto de los activos afectados no supere las 30.000.000 (UI) según el art. 38º T.14 – 0,75%

Título 14, art. 46ºDec. 30/015, art. 24º

Impuestos en el Sector Agropecuario

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

SOBRETASA

Se aplica sobre la todo el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias.

Categoría A – Aplica para entidades con capital al portador, personas jurídicas del exterior, y sociedades con participaciones nominativas que no pertenezcan a personas físicas.

Valores de los activos afectados (en UI)

CATEGORIA de más de Hasta Alícuota

A 12.000.000 30.000.000 0,70%

B 30.000.000 60.000.000 1,00%

C 60.000.000 150.000.000 1,30%

D 150.000.000 en adelante 1,50%

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, art. 54º

Page 14: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

RESUMEN ALÍCUOTAS

Una vez determinada la categoría, la tasa se aplica sobre la totalidad del patrimonio, sin MNI.

HASTA

Impuestos en el Sector Agropecuario

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

SOBRETASA

Las normas que determinan activos exentos, excluidos o no computables, no aplican a la sobretasa. Estos activos serán NO gravados para la tasa, pero SI para la sobretasa.

- Los beneficios por inversiones Ley Nº16.906 – se mantienen para la tasa y la sobretasa.

Activos agropecuarios exonerados, GRAVADOS por Sobretasa:

Bosques comprendidos en Ley Forestal y montes citrícolas (pueden optar por normas de PF o normas de IRAE)

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, art. 54ºDec. 30/015, arts. 30º y 31º

Page 15: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

ABATIMIENTO

1% del impuesto

Se puede abatir la tasa y la sobretasa (primero la tasa y luego la sobretasa).

El abatimiento es hasta la concurrencia con lo pagado por IRAE o IMEBA generados en el ejercicio (no se puede abatir INIA y MEVIR).

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, art. 47ºDec. 30/015, art. 7º

30

Impuesto al Patrimonio (IPAT)

ABATIMIENTO

No podrán aplicar el abatimiento:

Entidades residentes cuyo patrimonio esté representado por títulos al portadorEntidades no residentes, salvo personas físicas. En el caso de participaciones nominativas cuyos titulares no sean personas físicas, se considera como si fuese al portador,

En el caso de que el capital al portador no constituya la totalidad del patrimonio, el beneficio se debe aplicar en proporción que existe entre el capital nominativo y el total del capital integrado.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, art. 52º

Page 16: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA

El concepto de UEA aplica únicamente para:

Determinar patrimonio exonerado (art. 38º T. 14)Determinar la alícuota de la sobretasa (art. 54º T. 14)

LA UEA NO ES SUJETO PASIVO

Impuestos en el Sector Agropecuario

Impuesto al Patrimonio (IPAT) Título 14, art. 53º

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA

UEA “objetiva” o por realidad económica:

Cuando los titulares de activos afectados a explotación agropecuaria respondan a un interés común y evidencien la existencia de una unidad empresarial, con independencia de la forma jurídica adoptada.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, art. 53º

Page 17: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA

UEA “subjetiva” o por forma jurídica:

Las sociedades civiles y condominios no contribuyentes de este impuesto, que sean titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias.

Los cónyuges, en caso de que cada uno sea titular de activos afectados a explotaciones agropecuarias.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, art. 53º

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Impuesto al Patrimonio (IPAT)

UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA

NO forman UEA:

Cooperativas agrarias

Sociedades de Fomento Rural

Entidades que las integran por los activos directamente afectados a las mismas.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 14, art. 53º

Page 18: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

35

Impuesto al Patrimonio (IPAT)

UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA

Obligaciones formales:

Inscribirse en DGI No se encuentran obligados a inscribirse si se cumple:

a) el monto total de los activos afectados a explotaciones agropecuarias de cada uno de sus integrantes, no supere los 6.000.000 UIb) los referidos integrantes se encuentren exonerados del Impuesto al Patrimonio por sus activos afectados a explotaciones agropecuarias.

Presentar Declaración Jurada anualmente al 30 de junio de cada año (determinando activos afectados a explotación agropecuaria aplicando el art. 38ºT. 14)

Impuestos en el Sector Agropecuario

Dec. 30/015, arts. 27º y 28ºResolución Nº 3.020/013

36

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Normativa:

Título 10 Texto Ordenado 1996

Decreto Nº 220/998

Impuestos en el Sector Agropecuario

Page 19: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

37

IVA

¿Quiénes son contribuyentes de IVA?

Quienes realicen actividades comprendidas en el art. 3 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, con excepción de los que hayan ejercido la de junioopción de tributar IMEBA.

¿Cuándo debe presentarse la Declaración Jurada?

Liquidación anual 30 de junioExcepción: quienes realicen conjuntamente actividades industriales y lleven contabilidad suficiente, el ejercicio fiscal coincide con el ejercicio económico. Puede DGI autorizar otro cierre.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 10, art. 6ºTítulo 10, art. 13º

38

IVA

IVA en el Sector Agropecuario

IVA en suspenso

El IVA de la circulación de productos agropecuarios en estado natural no será incluido en la factura o documento equivalente, permaneciendo en suspenso hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos.

Impuestos en el Sector Agropecuario

Título 10, art. 11º

Page 20: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

39

IVA

¿En qué casos los contribuyentes del IRAE que desarrollan actividades agropecuarias deberán tributar IVA?

Enajenaciones de activo fijo (excepto reproductores)

Enajenaciones de insumos (excepto los que se encuentran exonerados según art. 39º del Dec. 220/998).

Servicios agropecuarios (excepto art. 58º del Dec. 220/998).

Impuestos en el Sector Agropecuario

IVA

Servicios agropecuarios exonerados

Se encuentran exonerados los servicios de pastoreo, aparcería, medianería, capitalizaciones, campos de recría y actividades análogas.

A partir del 1/07/2014, se exonera también las prestaciones se servicios por introducción de colmenas en campos con el objeto de polinizar y producir miel.

40

Dec. 220/998, Art. 58º

Impuestos en el Sector Agropecuario

Page 21: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

41

IVA

Operaciones no gravadas: ventas de inmuebles, insumos agropecuarios y maquinaria agrícola exonerada.

Operaciones con IVA en suspenso: ventas de productos agropecuarios y frutos del país en estado natural. Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido manipulaciones o transformaciones, salvo cuando sean necesarias para su transformación.

Operaciones de exportación: exportaciones de bienes derivados de la explotación agropecuaria.

Operaciones gravadas: deberán incluirse las operaciones no comprendidas en los conceptos anteriores, y prestaciones de servicios. A modo de ejemplo, venta de vehículos.

Servicios gravados: son todos aquellos prestados por los contribuyentes del IRAE e IMEBA directa o indirectamente derivados de la explotación agropecuaria, salvo los exonerados según art. 58º del Dec. 220/998.

Impuestos en el Sector Agropecuario

42

IVA

No computo del crédito fiscal

Los contribuyentes del IRAE que hubieran adquirido bienes gravados con el impuesto en suspenso y los vendieran en el mismo estado, NO podrán deducir el gravamen incluido en las adquisiciones que integran el costo directo o indirecto de los referidos bienes.

Dec. 220/998, art. 147º

Impuestos en el Sector Agropecuario

Page 22: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

IVA GAS OIL

El IVA incluido en la adquisición de gas oil, solamente puede ser deducido por quienes lo destinen a integrar el costo de las operaciones gravadas, propias de los productores agropecuarios.

Se establecen límites para deducción del impuesto, que se determina aplicando a la facturación total de cada producto agropecuario.

NO es de aplicación para quienes prestanservicios agropecuarios (Consulta 5.085).

43

Ley Nº 17.615Dec. 62/003

Impuestos en el Sector Agropecuario

IVA GAS OIL

La deducción de IVA correspondiente a adquisiciones de gas oil tiene un limite para su deducción.

Límite máximo: a la facturación total de cada producto agropecuario, excluido el propio impuesto si correspondiera, se aplican los porcentajes establecidos.

Impuestos en el Sector Agropecuario

44

Page 23: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Numeral Producto %

1 Lanas y cueros ovinos y bovinos 0,4

2 Ganado bovino y ovino 0,4

3 Ganado suino 0,4

4 Cereales y oleaginosos 2,4

5 Arroz 4

6 Leche 1,1

7 Productos derivados de la avicultura 0,4

8 Productos derivados de la apicultura 0,4

9 9 Productos hortícolas y Frutícolas 1,5

10 Productos citrícolas 1,3

11 Productos de origen forestal 0,4

12 Caña de azúcar 1.40% 1,4

13 Restantes productos agropecuarios 0,4

IVA - Límite para la deducción del gas oil

Impuestos en el Sector Agropecuario

45

46

Page 24: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

47

DJ 1006

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e

Impuesto al Patrimonio

DECLARACIONES JURADAS

Aplicación Sigma - Versión 06 (Obligatorio)

DJ 1006

¿Quienes deben presentar la DJ 1006?

Contribuyentes de IRAE e IPAT que realicen explotaciones agropecuarias.

No obligados a presentar:

Los contribuyentes del IRAE que hayan optado por tributar el IMEBA, y cuyo patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias se encuentre exonerado cuando el monto total de sus activos, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 38º del Título 14 del T.O. 1996, no supere las UI 6.000.000.

Nota: En el caso de que superen las UI 6.000.000, deberán utilizar únicamente las líneas 40, 45, 41, 42, 43, 44 y 46 del formulario 1006.

DECLARACIONES JURADAS

Res. 3020/013

48

Page 25: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

49

DECLARACIÓN JURADA 1006

50

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 26: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

51

DECLARACIÓN JURADA 1006

52

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 27: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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DECLARACIÓN JURADA 1006

54

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 28: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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DECLARACIÓN JURADA 1006

56

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 29: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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DECLARACIÓN JURADA 1006

58

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 30: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Declaración Jurada 1006

IRAE DE EMPRESAS CON CONTABILIDAD SUFICIENTE (Liquidación Real)

Contribuyente de: IRAERégimen de liquidación: REALUso del Form. 2/171: SÍ/NOContabilidad Suficiente: SI

DECLARACIÓN JURADA 1006

59

A considerar:

Resolución Nº 8292/018 - Valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del IRAE.

Instructivo Sector Agropecuario 2017-2018

60

IRAE con Contabilidad Suficiente – Liquidación Real

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 31: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Procedimiento general:

+/- Renta bruta de semovientes (s/Anexo 2/171)+ Ventas de lana, leche, etc. (Códigos 108 en adelante)+ Ingresos por servicios prestados (Código164)+ Ventas de activo fijo: Se computarán las ventas del activo fijo en el Código 166 y el

costo de ventas del mismo en el Código 169.+ Ventas de inmuebles rurales (Ley Nº 18.876): Se computarán las ventas de

inmuebles rurales realizadas en el ejercicio de acuerdo a la referida ley en el Código 177 y el costo de ventas de las mismas en el Código 178.

+ Ingresos por pastoreos, aparcerías, y actividades análogas (Código 113)+ Intereses de depósitos a la vista y cajas de ahorro (Código 165).+/- Diferencias de valores de inventarios (excluidos los semovientes) (Cód.114 - 115)- Gastos documentados, admitidos fiscalmente

+ Renta neta derivada de la enajenación de bienes inmuebles determinada según Ley Nº 18876, opción válida para inmuebles adquiridos con anterioridad al 01.07.2007 (Código 177)

- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (Código 149) .= Resultado fiscal del ejercicio.

Esquema de liquidación real

DECLARACIÓN JURADA 1006

61

Resultado fiscal del ejercicio:

>0 Exoneración por Inversiones - Art. 53 del Titulo 4.

Sobre el remanente de la renta neta, se liquidará la tasa del 25%.= IRAE del ejercicio (Código 340).

A este se le deducirán:

- Exoneración por proyectos de inversión (Dto. 455/007, 2/012, 143/018) Código 346- Exoneración por inversiones en CFE (Decreto Nº 324/011) Código 348.- Anticipos de IRAE pagados o compensados Código 341.- Retenciones de IRAE Código 342. - Retenciones o pagos de IMEBA Código 311.- Crédito de IVA trasladable desde el código 504 F.1306 Código 343

= Saldo a pagar (Cód. 344) ó Crédito (Cód. 345).

DECLARACIÓN JURADA 1006

62

Page 32: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

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DECLARACIÓN JURADA 1006

PÉRDIDAS FISCALES:

Quienes obtengan rentas de actividades agropecuarias y otras rentas, según la Res.2062/008 podrán liquidar IRAE e Impuesto al Patrimonio en forma separada, para lo cual deberán utilizar los formularios 1006 y 2148 o 2149.

Los resultados fiscales positivos o negativos obtenidos en ambas actividades, se pueden compensar de la siguiente manera:

Pérdida en DJ 1006 y Ganancia en DJ 2148: trasladar la pérdida de la línea 151 de la DJ 1006 a la línea 158 de la DJ 2148 o 2149.Ganancia DJ 1006 y Pérdida en DJ 2148 o 2149: Trasladar la pérdida de la línea 146 del formulario 2148 o 2149 a la línea 158 de la DJ 1006.

64

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 33: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

65

DECLARACIÓN JURADA 1006

Pérdidas fiscales que provengan de

los Formularios 2148 ó 2149.

66

Declaración jurada 1006 – IRAE FICTO

IRAE EN EMPRESAS QUE OPTEN POR DETERMINAR SUS RENTAS EN FORMA FICTA

Contribuyente de: IRAERégimen de liquidación: FICTAUso del Form. 2/171: NOContabilidad Suficiente: SI/NO

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 34: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

IRAE FICTO - Esquema de liquidación:

IRAE = Ventas de prod. agropecuarios * tasa máxima legal del IMEBA * 1.5

Restantes rentas: Rentas * 36%

- (11 BFC por mes)Monto imponible

* 25%IRAE

Dec. 150/007, Art. 64º

DECLARACIÓN JURADA 1006

67

68

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 35: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

69

Total de ventas de cada producto

agropecuarioCódigos

500 a 509, 206, 207 y 215.

DECLARACIÓN JURADA 1006

70

Ventas de activos fijos

afectados a la explotación

agropecuariaCódigos 530 a 535

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 36: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

71

Importe de la renta ficta por la enajenación de inmuebles

Código 553

DECLARACIÓN JURADA 1006

72

Importe del 36% de las

demás rentas brutas.

Código 547.

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 37: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

73

Deducción por concepto de sueldo del

dueño o socio – 11 BFC ($

129.211 anuales)Código 548

DECLARACIÓN JURADA 1006

74

Declaración Jurada 1006 – IMEBA con IRAE preceptivo

DECLARACIÓN JURADA 1006

Contribuyente de: IMEBA c/ IRAE preceptivoRégimen de liquidación: FICTAUso del Form. 2/171: NOContabilidad Suficiente: SI/NO

Page 38: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

75

Ingresos comprendidos

en IRAE en forma

preceptiva

DECLARACIÓN JURADA 1006

76

Ingresos < 300.000 UICódigo 555

IMPORTANTE: En caso de obtener rentas < 300.000 UI deberá presentarse la DJ 1006 y 1306.

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 39: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

77

Ingresos por enajenación de

inmuebles

DECLARACIÓN JURADA 1006

78

Código 346Beneficio de exoneración

Dec. 455/017, 2/012,

143/018Código 348 –Exoneración

CFE

DECLARACIÓN JURADA 1006

Beneficios Fiscales sobre IRAE

Page 40: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

79

Código 341 - Anticipos de IRAECódigo 342 – Retenciones de IRAECódigo 311 – IMEBA Anticipos y Retenciones

IMPORTANTE: Créditos de IMEBA solamente para contribuyentes de IRAE.

DECLARACIÓN JURADA 1006

80

IVA compras que se

compensa en la DJ 1006.

DECLARACIÓN JURADA 1006

IMPORTANTE: Solamente podrá compensarse crédito de IVA con IRAE, y solo se incluye el monto a trasladar. NO se podrá compensar con IPAT.

Page 41: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

81

DJ 1006 - Impuesto al Patrimonio

82

Ingresar:SI o NO

Integrante de UEA

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 42: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

83

¿Se encuentra incluido en el art. 52

del T.14?SI o NO

DECLARACIÓN JURADA 1006

84

Valor de los inmuebles

rurales propiedad del contribuyente.

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 43: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

85

Valor de los bienes

muebles y semovientes

de la explotación

agropecuaria. (40%). Cálculo

automático

DECLARACIÓN JURADA 1006

86

Valor de los bienes

muebles y semovientes

de la explotación

agropecuaria, calculado sobre los

inmuebles rurales, que

son explotados pero no son

propios.

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 44: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

87

Monto de los activos

afectados, determinados

en UI, para determinar la

tasa y la sobretasa.

DECLARACIÓN JURADA 1006

88

Ingresar si el Patrimonio se

encuentra exonerado, gravado a la

tasa del 0,75% - 1,5%

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 45: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

89

Ingresar si el Patrimonio se

encuentra exonerado, gravado al 0,7%, 1%,

1,3% o 1,5% para la

sobretasa

DECLARACIÓN JURADA 1006

90

DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 46: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

DECLARACIÓN JURADA 1006

91

Ejemplo:

Un condominio, integrado por dos personas físicas A y B, es titular de un padrón rural que da en arrendamiento a uno de sus condóminos (B), el cual lo explota. A es titular del 10% del inmueble, mientras que B posee el 90% restante.

El condómino A posee un inmueble rural propio que da en arrendamiento a una tercero que realiza la explotación agropecuaria.

El condómino B posee un inmueble rural propio que explota a través de una unipersonal

Otros datos (valores reales 2012 ajustados): Valor del inmueble rural propiedad del condominio: 34.000.000 UI.Valor del inmueble rural propiedad de A: 1.000.000 UIValor del inmueble rural propiedad de B: 3.000.000 UI

Ejemplo IPAT

92

Page 47: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Ejemplo IPAT

93

PASOS PARA LA LIQUIDACIÓN

1) Patrimonio del sujeto pasivo individual: Determinación según Art. 38. para establecer si está exonerado o gravado y determinar la alícuota dela sobretasa

2) Identificación de UEAS

3) Patrimonio de UEAS: determinación según Art. 38 para establecer si el patrimonio de la UEA está exonerado o gravado y en dicho caso también la sobretasa

4) Determinar las normas de valuación aplicables al sujeto pasivo

5) Realizar la determinación.

Ejemplo IPAT

94

Page 48: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Paso 1 - Situación individual, aplicación del art. 38º Título 14:

Persona A :

Cuotaparte de A en Condominio AB: 34.000.000 UI* 0,1= 3.400.000 UIInmueble propiedad de A explotado por Terceros: 1.000.000 UI

Inmuebles rurales: 4.400.000 UIValor de bienes muebles y semovientes: 4.400.000* 0,4=1.760.000

Total: 6.160.000 UI (< 12.000.000 UI)

Ejemplo IPAT

95

Persona B

Cuotaparte de B en Condominio AB: 34.000.000 UI* 0,9 = 30.600.000 UI

Inmueble propiedad de B explotado por B: 3.000.000 UI

Valor Inmuebles rurales: 33.600.000 UI

Valor de bienes muebles y semovientes: 33.600.000 UI* 0,4 = 13.440.000 UI

Total: 47.040.000 UI (>12.000.000 UI)

Ejemplo IPAT

96

Page 49: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Paso 2 - Existencia UEA

El Condominio configura una Unidad Económico Administrativa (UEA) por tanto NO es contribuyente del IP.

Para el cálculo deberá computar el 140%*Valor Real de Catastro del inmueble de acuerdo al literal A) del art. 9 del Título 14.

Ejemplo IPAT

97

Paso 3 – Determinación – Aplicación del art 38º del Título 14 y Sobretasa.

Valor del inmueble: 34.000.000 UI

34.000.000*1,4= 47.600.000 UI

Supera los 12.000.000 U.I., entonces los contribuyentes que la integran (cada condómino) quedarán alcanzados por el IP agropecuario sobre los activos afectados a la misma.

La sobretasa a aplicar es del 1% pues se encuentra entre 30.000.000 de UI y 60.000.000 UI (Categoría B).

Ejemplo IPAT

98

Page 50: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Paso 4 - Normas de Valuación:

Las personas A y B deberán valuar su patrimonio de acuerdo a normas de personas física, art. 9 del Título 14. Para los bienes que no sean inmuebles rurales, los contribuyentes que liquiden con contabilidad suficiente, podrán aplicar normas de IRAE.

Ejemplo IPAT

99

Paso 5 - Determinación del patrimonio fiscal:

En caso que los contribuyentes posean además otros activos no afectados a la UEA, a los efectos de determinar la situación individual de cada uno de ellos respecto del artículo 38 del Título 14, deberán considerar:

1- Si sus activos propios, (considerando su cuota parte en la UEA), no superan los 12.000.000 U.I., quedarán exentos de IP los activos no afectados a la UEA.

2- Si sus activos propios (considerando su cuota parte en la UEA) superan los 12.000.000 U.I., quedarán gravados la totalidad de sus activos afectados a explotaciones agropecuarias.

Ejemplo IPAT

100

Page 51: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Con relación a los bienes que integran la UEA, cada condómino, al analizar su situación personal, deberá proceder de la siguiente forma:

Persona A

Patrimonio que proviene de la UEA = 3.400.000 UI – Tasa 0,75% Sobretasa individual = no correspondeSobretasa de la UEA = 1%

1.000.000 UI - NO gravado, pues es patrimonio propio, y no supera los 12.000.000 UI.

Deberá liquidar IPAT al 31/12 por los activos que provienen de la UEA.

Ejemplo IPAT

101

Persona B

Deberá considerar la cuota parte del inmueble en condominio más el 40% sobre el 100% de dicho inmueble, pues realiza la explotación.

30.600.000* 1,4= 42.840.000 UI - Cuotaparte de B en Condominio AB explotado por B

3.400.000* 0,4= 1.360.000 UI - Cuotaparte no propia que explota B

3.000.000 *1,4= 4.200.000 UI - Inmueble propio explotado por unipersonal cuyo titular es B

Total = 42.840.000+1.360.000+4.200,000= 48.400.000 UI - Tasa del 1,5%,

Sobretasa individual = 1%.Sobretasa UEA = 1%

Ejemplo IPAT

102

Page 52: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Sobretasa individual > Sobretasa UEA Aplica Sobretasa individual

Sobretasa individual < Sobretasa UEA Sobretasa UEA al patrimonio afectado a UEA

Sobretasa individual al patrimonio restante

Ejemplo IPAT

103

Paso 6 – Declaraciones Juradas a presentar.

Formulario 3600 – UEA al 30 de junio

Persona A – DJ 2104 al 31 de Diciembre

Persona B – DJ 1006 al 30 de junio.

Ejemplo IPAT

104

Page 53: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Ejemplo IPAT

Resumen

105

Persona A – DJ 2104 al 31 de diciembre.

La persona A por ser una persona física con inmuebles afectados indirectamente a actividades agropecuarias debe determinar su situación al 30/06, y liquidar el impuesto al 31/12, considerando los valores ajustados por la variación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura hasta el 30/11.

Ejemplo IPAT

106

Page 54: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104

107

Persona A

Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104

108

Persona A

Page 55: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104

109

Persona A

Ejemplo IPAT

110

Persona A

Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104

Page 56: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

111

Persona A

Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 2104

Persona B

Supuesto: Cotización UI - $ 4112

Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 57: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Persona B

113

Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 1006

Persona B

114

Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 1006

Page 58: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Persona B

Ejemplo IPAT - DECLARACIÓN JURADA 1006

115

DJ 1306 (exclusivamente para NO CEDE)

Impuesto al Valor Agregado Sector Agropecuario

DECLARACIÓN JURADA 1306

Aplicación Sigma - Versión 02

116

Page 59: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

DECLARACIÓN JURADA 1306

117

Deberán ingresar las ventas de

bienes y servicios según el caso

DECLARACIÓN JURADA 1306

118

Page 60: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

DECLARACIÓN JURADA 1306

119

DECLARACIÓN JURADA 1306

120

Page 61: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Corresponde ingresar el

monto de IVA a pagar que

surja de la DJ y los Anticipos

por Importación realizados

DECLARACIÓN JURADA 1306

IMPORTANTE: el pago de saldo es anual. 121

Corresponde ingresar los

anticipos

DECLARACIÓN JURADA 1306

122

Page 62: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Línea 504Crédito que

traslada a la DJ 1006

Línea 505 –Crédito que

solicita

c

DECLARACIÓN JURADA 1306

123

EjemploUn contribuyente de IMEBA, obtiene además de ingresos por ventas de productos agropecuarios, rentas derivadas de la venta de activo fijo y servicios agropecuarios.

Los ingresos obtenidos en el ejercicio 2017-2018 fueron los siguientes:

Ventas de productos agropecuarios: $ 2.000.000Ventas de Activo Fijo y servicios agropecuarios gravados: $ 600.000IVA de Ventas: $ 132.000Ingresos por prestaciones de servicios agropecuarios: $ 1.000.000IVA compras directo a venta de productos agropecuarios: $ 20.000IVA compras directo a operaciones exentas: $ 50.000IVA compras indirecto general: $ 800.000

DECLARACIÓN JURADA 1306

124

Page 63: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Ejemplo – Prorrateo de IVA compras indirecto

DECLARACIÓN JURADA 1306

125

Ejemplo

DECLARACIÓN JURADA 1306

c

cc

126

Page 64: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

DECLARACIÓN JURADA 1306

Ejemplo

127

c

DECLARACIÓN JURADA 1306

Corresponde a los $ 216,000 del

prorrateo + $ 50.000 de IVA

compras directo

Ejemplo

128

Page 65: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

DECLARACIÓN JURADA 1306

Ejemplo

129

DECLARACIÓN JURADA 1306

Nota: Como el IVA de compras es mayor al IVA de ventas, no hay saldo a pagar. Solamente se ingresa el monto de IVA compras hasta alcanzar el IVA ventas.

Ejemplo

130

Page 66: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

CREDITOS POR COMPRAS DE GAS OIL PRODUCTORES AGROPECUARIOS

DEVOLUCIONES EN EFECTIVO

La devolución de IVA incluido en adquisiciones de gasoil realizada por productores agropecuarios, (Decretos Nº 47/018 y Nº 140/018), establecen que si el beneficiario tributara IRAE por los ejercicios en los que accedió al beneficio, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el impuesto que le hubiera sido devuelto.

Las devoluciones deberán computarse en el Código 347 – Formulario 1306, cuando exista crédito por IVA compras disponible.

Si no hay crédito de IVA compras disponible, se deberá pagar el importe, incluyéndolo en los Códigos 354 y 472.

DECLARACIÓN JURADA 1306

131

CONTRIBUYENTES CEDE CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA

Declaración jurada – Los contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE que realicen actividad agropecuaria, deberán liquidar y pagar (en caso de corresponder) el IVA de forma mensual en el Formulario 2176.

DECLARACIONES JURADAS

Dec. 220/998, Arts. 142 y 145Resolución N º 4978/015

132

Page 67: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

133

Actividades combinadas

Declaraciones Juradas a presentar

2148 – IRAE e IPAT No Cede 2149 – IRAE e IPAT Cede2178 – IVA No CEDE2104 – Patrimonio Persona Física (explotación indirecta)

DECLARACIONES JURADAS

DECLARACIONES JURADAS

Declaraciones 2148 - 2149

134

Page 68: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Declaraciones 2148 - 2149

DECLARACIONES JURADAS

135

Declaraciones 2148 - 2149

DECLARACIONES JURADAS

136

Page 69: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

137

Declaración Jurada 3107 – Dividendos y Utilidades Fictos

¿Quiénes no se encuentran obligados a presentar ?

Quienes no deban efectuar la retención del impuesto según el art. 39 bis del Dec. Nº148/007.

Los que clausuren las actividades gravadas.

Quienes tengan la calidad de persona de Derecho Público y las asociaciones o fundaciones en cuyos estatutos se establezca que no persiguen fin de lucro.

Las sociedades personales y las entidades unipersonales, que no tengan que determinar las utilidades fictas.

Quienes no presenten en forma acumulada rentas netas fiscales gravadas positivas, con una antigüedad mayor o igual a 4 ejercicios, a la fecha de la determinación de los dividendos y utilidades fictos.

DECLARACIONES JURADAS

138

Decreto 150/007, Art. 38 ter.

Formulario 3010 - Declaración Informativa Anexo IRAE –Arrendamientos de inmuebles con destino a explotación agropecuaria. (Aplicación Sigma)

Obligados:

Contribuyentes de IRAE que opten por realizar la deducción de arrendamientosde predios rurales afectados a explotaciones agropecuarias de acuerdo alart.38 ter del Decreto 150/007

DECLARACIONES JURADAS

Page 70: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

139

Anexo Declaración Jurada – 3010 Arrendamientos

Deberá informarse:

• El arrendador con nombre o denominación, documento (tipo y Nº) y domicilio• Datos del inmueble: Nº de padrón, departamento, localidad• Cantidad de meses que estuvo arrendado en el ejercicio y monto de arrendamiento y deducción.

En el caso de que el arrendamiento no abarque la totalidad del ejercicio, el precio promedio por has anual deberá proporcionarse al período correspondiente.

IMPORTANTE: NO QUEDAN COMPRENDIDOS LOS ARRENDAMIENTOS LECHEROS (ART. 38 ter del Dec, 150/007).

Decreto 150/007, Art. 38 ter.

DECLARACIONES JURADAS

Anexo Declaración Jurada – 3010 Arrendamientos

Ejemplo:

Inmueble agropecuario destinado a explotación ganadera (1.000 hás) arrendado a una persona física : $ 1.000.000

Precio por hás: $ 2.180

Importe a deducirMayor entre:

Monto a considerar: $ 480.000 (art. 20º Título 4)

Precio promedio por Hás: $ 2.180 Precio promedio por Hás anual * 1.2 = $ 2.616.000

Tope: Monto efectivamente pagado

Decreto 150/007, Art. 38 ter.

DECLARACIONES JURADAS

140

Page 71: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

c

Anexo Declaración Jurada – 3010 Arrendamientos

DECLARACIONES JURADAS

141

En el monto que

efectivamente se pagó.

Anexo Declaración Jurada – 3010 Arrendamientos

DECLARACIONES JURADAS

142

Page 72: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Otros temas a considerar:

Pago de saldos y régimen de anticipos

UEA – Formulario 3600

Certificados de crédito

OTROS TEMAS

143

144

Pagar los saldos y presentación de Declaraciones Juradas – Según grupo al que pertenezca.

Patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias (excepto Personas Físicas) – Según grupo al que pertenezcan.

Formulario 3600 – UEA 18 de setiembre 2018

OTROS TEMAS

Resolución Nº 1478/007, Num. 9 y 9 bis

Resolución Nº 9494/017

Page 73: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

145

Pagos a cuenta IRAE

Opción del contribuyente:

1) Régimen general de anticipos (en forma trimestral)

Anticipo = (Coeficiente * Ingresos gravados) – Retenciones y pagos de IMEBA

2) Régimen para el sector agropecuario

OTROS TEMAS

Decreto Nº150/007, art. 165º y 175º

146

2) Régimen agropecuario:

Liquidación real:

Anticipo = 25% (IRAE – Crédito de IVA) del ejercicio anterior - Retenciones y pagos de IMEBA

Liquidación ficta:

Anticipo = Ventas de productos agropecuarios del trimestre *tasa IMEBA*1,5- Retenciones y pagos de IMEBA- Saldo a favor de IVA

Consulta de interés: 5703 - Pagos a cuenta para los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias

Dec. 150/007, art. 176

OTROS TEMAS

Page 74: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

147

Pagos a cuenta IPAT

PF, NF y Sucesiones Indivisas

Con patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuaria, deberán realizar pagos a cuenta según el patrimonio del ejercicio anterior.

Opciones:

Tres anticipos en Setiembre (20%), Octubre (30%) y Diciembre (50%) del IP agropecuario y Sobretasa liquidado en el ejercicio fiscal anterior.

Único anticipo: 80% del IP agropecuario y sobretasa liquidado en el ejercicio anterior. Mes de vencimiento: Diciembre.

OTROS TEMAS

Pagos a cuenta IPAT

Vencimiento PF, NF y Sucesiones Indivisas

OTROS TEMAS

148

Page 75: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

149

Pagos a cuenta IPAT

Restantes Contribuyentes:

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del art. 3 del Título 4: pagos mensuales del 11% del impuesto abatido del ejercicio anterior.

Quienes realicen explotaciones agropecuarias y se encuentren comprendidos en el literal B) del art. 3 del Título 4, dos opciones:

• Pagos mensuales del 11% del IP abatido del ejercicio anterior

• Pagos trimestrales del 30% del IP abatido y abonado en el ejercicio anterior.

OTROS TEMAS

Pagos a cuenta TRIMESTRALES

OTROS TEMAS

150Nota: Anticipos trimestrales para Balances 30/06

Page 76: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

151

Códigos de impuestos

Contribuyentes que presentan el Formulario 1006

OTROS TEMAS

Códigos de impuestos

Contribuyentes que presentan el Formulario 2148 o 2149

OTROS TEMAS

152

Page 77: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Códigos de impuestos

Contribuyentes que presentan el Formulario 2104

OTROS TEMAS

153

Declaración 3600

Declaración informativa para Unidad Económico Administrativa

OTROS TEMAS

154

Page 78: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

OTROS TEMAS

Declaración Jurada UEA

155

OTROS TEMAS

Declaración Jurada UEA

156

Page 79: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO

Documentación a presentar:

Formularios 2/217 y 2/218 – Aplicación Delta Declaración Jurada de donde surge el crédito Formulario 2181:

En caso de diferencias entre retenciones informadas y las deducidas en las declaraciones juradas.

Restantes situaciones Restante información a presentar: Según origen de crédito remitirse a

Cuadro de Certificados de Crédito disponible en www.dgi.gub.uy

Importante: Resolución Nº 1.335/006 – Régimen de exportadores y asimilados

OTROS TEMAS

157

Decreto Nº 250/018

Sector Agropecuario

Certificados de Crédito para pago a proveedores

OTROS TEMAS

158

Page 80: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Productores agropecuarios podrán utilizar certificados de crédito para cancelar deudas ante Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras.

El monto máximo es de $ 2.500.000 por productor.

Los certificados pasibles de ser cedidos deben haber sido emitidos antes del 30 de junio de 2018.

Para hacer esta operación la DGI, transformará estos certificados tipo A en certificados tipo C, los cuales serán en formato papel, constarán de un leyenda habilitante para el uso exclusivo definido en el decreto correspondiente, no pudiendo usarse para otro fin, destino o por otra persona física o jurídica.

OTROS TEMAS

159

OTROS TEMAS

160

Page 81: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

El primer paso que deberán asumir es la planificación del uso de dicho crédito teniendo presente el monto máximo que podrán utilizar, las entidades alas que se puede endosar y que su fecha de emisión sea anterior al 30 de junio de 2018.

Fraccionar sus certificados tipo A a través de los servicios en línea, de acuerdo a los importes que haya planificado pagar a las diferentes entidades.

Indicar a DGI que certificados tipo A (originales o fraccionados) desean transformar en certificados tipo C, en papel, para endosar a las entidades previstas en el Decreto 250/2018. Esta comunicación será vía mail a la casilla [email protected] adjuntando archivo Excel de la consulta de certificados, donde figuren solamente los datos de los CCE por los que desea ampararse al beneficio de transformación de certificados de crédito para el agro.

Procesada la solicitud, DGI transformará los certificados tipo A en tipo C, los cuales estarán disponibles a partir del 24 de setiembre en la oficina de DGI más próxima al Domicilio Constituido que figura en el Registro Único de Contribuyente (RUT).

OTROS TEMAS

161

162

OTROS TEMAS

Page 82: Cierre de balance Declaraciones Juradas a presentar

Muchas Gracias!