art 27 28 29

Post on 08-Dec-2015

213 Views

Category:

Documents

1 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

Articulos 27,28 y 29

TRANSCRIPT

CAPÍTULO IVDe los Derechos y Obligaciones

que nacen del matrimonio.

Artículos 27,28 y 29

Código de Familia de Sonora

Por: María Gabriela Terán López

Hermosillo, Son., a 30 de Septiembre del 2015

ARTÍCULO 27

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden libremente, según sus posibilidades.

Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.

No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, labor que se contabilizará como contribución económica al sostenimiento familiar, en cuyos casos el otro responderá íntegramente de esos gastos.

ARTÍCULO 28

Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, entonces las labores domésticas, así como la protección y educación de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo.

El hombre y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge o concubino, pero cuando la casa que sirva de habitación a la familia sea bien propio de uno de ellos, no podrá ser enajenada ni gravada sin autorización de ambos.

ARTÍCULO 29

A fin de garantizar este aspecto del derecho de alimentos (sic), es necesario que el cónyuge o concubino interesado, tramite por vía judicial o notarial, una jurisdicción voluntaria para acreditar que habitan la casa y registren la resolución o testimonio notarial en la oficina del Instituto Registral y Catastral del Estado de Sonora que corresponda, caso en el cual será necesaria la autorización del otro cónyuge o concubino, para vender o gravar dicho inmueble. En ausencia de dicha inscripción, el propietario podrá disponer libremente del mismo.

top related