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CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones que nacen del matrimonio. Artículos 27,28 y 29 Código de Familia de Sonora Por: María Gabriela Terán López Hermosillo, Son., a 30 de Septiembre del 2015

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Articulos 27,28 y 29

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Page 1: art 27 28 29

CAPÍTULO IVDe los Derechos y Obligaciones

que nacen del matrimonio.

Artículos 27,28 y 29

Código de Familia de Sonora

Por: María Gabriela Terán López

Hermosillo, Son., a 30 de Septiembre del 2015

Page 2: art 27 28 29

ARTÍCULO 27

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden libremente, según sus posibilidades.

Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.

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No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, labor que se contabilizará como contribución económica al sostenimiento familiar, en cuyos casos el otro responderá íntegramente de esos gastos.

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ARTÍCULO 28

Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, entonces las labores domésticas, así como la protección y educación de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo.

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El hombre y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge o concubino, pero cuando la casa que sirva de habitación a la familia sea bien propio de uno de ellos, no podrá ser enajenada ni gravada sin autorización de ambos.

ARTÍCULO 29

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A fin de garantizar este aspecto del derecho de alimentos (sic), es necesario que el cónyuge o concubino interesado, tramite por vía judicial o notarial, una jurisdicción voluntaria para acreditar que habitan la casa y registren la resolución o testimonio notarial en la oficina del Instituto Registral y Catastral del Estado de Sonora que corresponda, caso en el cual será necesaria la autorización del otro cónyuge o concubino, para vender o gravar dicho inmueble. En ausencia de dicha inscripción, el propietario podrá disponer libremente del mismo.