alicia esteban es tr inga na* fosé javier ruiz ibáñez**
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EL GOBIERNO pO lÍTICO Y MILITAR
DE LOS PAÍSES BAJOS. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA E
INSTITUCIONAL DE UN TERRITORIO "PERIFÉRICO"
DE LA M O N A R Q U ÍA CATÓLICA (SIGLOS X V I - X V I I )
R E L A C I O N E S 7 3 , I N V I E R N O 1 9 9 8 , V O l X I X
A l i c i a E s t e b a n Es t r i n g a n a *U N IV E R S ID A D DE A L C A L Á
f o s é J a v i e r R u i z I b á ñ e z * *U N IV E R S ID A D DE M U R C IA
| 1 n l°s siglos xvi y xvii, la diferente base jurisdiccional de
1 ¡¡ cada uno de los territorios que componían la Monar-
1 E | quía católica condicionaba las formas de relación entre
I | su población y el poder soberano. Esta diversidad
á jurisdiccional era resultado de una evolución histórica
determinada en la que diversas instancias de poder habían ido delimi
tando un campo de competencias específico a través de la fricción y del
enfrentamiento mútuos. Al tratarse de un sistema dinámico, los límites
de cada una de esas instancias se hallaban en un proceso de redefinición
constante; un proceso en el que los conflictos cotidianos daban nuevas
interpretaciones a los contextos formales establecidos entre el soberano
y las múltiples instancias institucionales por medio de pactos y conce
siones recíprocas.
En la Edad Moderna, la existencia de una instancia de poder sobe
rana -actuando como vértice unitario de una pirámide de poderes jerar
quizados-, fue posible precisamente porque en esa instancia superior
reposaba la legitimación de todas aquellas otras instancias de poder
secundarias, más y menos equivalentes. Una legitimación que justifica
ba su dependencia de esa instancia suprema y que se reafirmaba, ade
más de por su carácter arbitral, por el ejercicio cada vez más frecuente
de una serie de atribuciones que le reconocían los juristas.1
Para intentar comprender este problema, tanto en los Países Bajos,
como en cualquier otro territorio de la Monarquía, es necesario insertar
los usos políticos peculiares -es decir, los particularismos jurídicos re
sultantes de una conformación espacial propia-, en sus respectivos con
textos, pero también los cauces de contacto entre el poder soberano y la
población. En una palabra, considerar en un contexto específico la orga
nización de la administración regia (aquellas instituciones que pre-
4 Trabajo realizado gracias a una beca de Formación de Personal Investigador de la
Comunidad de Madrid.
** Trabajo realizado gracias a una beca de formación de Profesorado Universitario y
Personal Investigador, subprograma de Formación de Profesorado Universitario, resolu
ción de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, Ministerio de Educa
ción y Ciencia.
' Hespanha, 1987, pp. 741-742.
A II C I A ES II: B. AM N K | A V I | p M i l . '
sentaban y representaban el poder real en el territorio, las instituciones
"del rey") y la forma como esta administración entraba en relación, a ni
vel general, regional o local, con otras instituciones que eran parcial
mente autónomas o ajenas (las instituciones "del reino"). No obstante,
por lo que a los Países Bajos se refiere, es preciso tener en cuenta, ade
más, que el poder soberano podía entrar en competencia con instancias
exteriores (Emperador, Papado, rey de Francia); aunque su dependen
cia feudal hacia el reino de Francia y hacia el Imperio fuera parcialmen
te soterrada tras la inclusión del conjunto de Provincias en la monarquía
católica. En este sentido, la naturaleza arbitral del poder soberano, en
relación con el resto de poderes que coexistían en el territorio fue, como
veremos, determinante para asegurar la consolidación de la autoridad
del monarca católico.
Por último, es necesario hacer hincapié en los medios de relación y
de representación del súbdito para con el señor, como miembro de un
colectivo determinado y a título particular. La legislación, el uso de la
facultad graciosa y la capacidad de impartir justicia de apelación fueron
prerrogativas que permitieron al príncipe gestionar su autoridad sobre
el territorio, pero también fueron canales de comunicación, medios "de
contacto" entre gobernantes y gobernados, entre la población y la admi
nistración regia, en una palabra.
Intentar comprender un sistema político de Antiguo Régimen pasa
por aproximarse a la definición de los límites de las diversas esferas de
poder y a la de los medios de relación entre unas y otras esferas. Pero
también pasa por analizar el peso que elementos como la dignidad re
conocida (pública y privada, personal y colectiva) y el servicio prestado
al soberano tenían en la ubicación social, así como las instituciones a tra
vés de las cuales dichos elementos eran conocidos y, en su caso, re
munerados. El modelo de decisión política y el modelo de decisión
administrativa están en la base consensual del sistema, por lo que es ne
cesario prestar especial atención a la forma última mediante la cual los
súbditos presentaban sus demandas directamente al soberano en su
Corte central.
Los Países Bajos, 1621-1648, tomado de J.H. Elliot, El conde-duque de O livares ,
Barcelona, 1991, p. 18.
Ca s in g u l a r i d a d de los Países Bajos y l a a f ir m a c ió n
DE LA AUTORIDAD REAL. E l GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE LAS "PROVINCIAS OBEDIENTES" DE FLANDES
De todos los territorios que componían la Monarquía católica, los situa
dos en el Norte de Europa, resultan, posiblemente, los más complejos de
estudiar. Su condición "periférica" en una óptica menos feudal2 que
geopolítica -es decir, su relativo alejamiento del centro de confluencia
jurisdiccional de dicha Monarquía-, añadía, es cierto, un grado de difi
cultad mayor al ejercicio del poder regio. Quiza resulte, por eso, más
complejo evaluar las posibilidades y los límites de ejecutar una decisión
regia en el ámbio "provincial". Pero, por lo que a los Países Bajos se re
fiere, su particularísimo desarrollo institucional añade un grado de com
plejidad digno de tener en cuenta.' Característica, ésta, que no siempre
ha sido destacada por la historiografía española, más proclive a resaltar
su importante situación geoestratégica o la "peculiaridad" de haber
protagonizado una temprana y exitosa rebelión contra la autoridad real;
la primera, en realidad, que condujo a la escisión parcial de uno de los
"miembros" de un "cuerpo" político plurinacional y pluriconstitucio-
nal, todavía en formación durante la segunda mitad del siglo xvi.4
Dentro de una Europa de monarquías compuestas,5 los Países Bajos
constituían, a su vez, un conglomerado jurisdiccional de territorios (es
tados, provincias o p a y s ) , en origen independientes entre sí. Se habían
ido constituyendo por la adición o agregación de diferentes señoríos si
tuados a ambos lados del Escalda en los últimos siglos de la Edad
Media. El resultado de esta agregación fue un conjunto de territorios
relativamente contiguos que pasaron a una rama menor de la Casa real
de Francia, la de los duques de Borgoña. Una rama que prosperó signi
ficativamente a la sombra de los "desórdenes" políticos de la Guerra de
2 Sobre los conceptos "centro" y "periferia" en el entorno feudal véase Guerreau,
1996, pp. 94-ss.
1 Una visión general para los Países Bajos en De Schepper-Cauchies, 1994; Echevarría
Bacigalupe, 1996.
4 Echevarría Bacigalup, 1990.
1 Elliot, 1992, Gil Pujol, 1996.
los Cien Años. Su política de expansión territorial y de intervención en
Francia se fue trocando por la búsqueda de una mayor autonomía y por
el intento de crear un espacio continuo desde las bocas del Rin hasta el
ducado de Borgoña: un espacio político capaz de hacer renacer la anti
gua Lotaringia. Pero, en la década de 1470, los sueños de la casa de Bor
goña se estrellaron contra la sibilina política de Luis xi de Francia y la
más tangible fortaleza de los cuadros de piqueros suizos. Los territorios
que subsistieron a la muerte del duque Carlos el Temerario (1477), se
"conservaron" para la joven hija del duque, María de Borgoña,6 que re
sistió a las presiones de los reyes franceses y de las poderosas comunas
municipales (singularmente Gante) gracias, en parte, a su matrimonio
con Maximiliano de Habsburgo. Sin embargo, y al contrario de lo que
pudiera parecer, la Casa de Borgoña no se diluyó entre la mucho menos
rica familia germana. El color rojo, las aspas de san Andrés y el to iso n de
oro terminaron por asociarse con la rama española de los Habsburgo y
acabaron formando parte de los elementos de identidad de la Monar
quía católica en Europa.
El hecho de que los diversos territorios que componían los Países
Bajos estuvieran separados por el Escalda consitituía algo más que un
mero accidente geográfico. Este rio era la frontera jurisdiccional entre el
antiguo reino de la Galia y el Sacro Imperio Romano Germánico. Es de
cir, que aunque el rey de España fuera el señor feudal (por ejemplo, con
de de Artois y de Hainaut) y tuviera la soberanía de ambos territorios,
era vasallo de un señor feudal superior (el rey de Francia y el Empera
dor, respectivamente para el ejemplo propuesto), al que, en virtud de la
s u z e r a in e té , correspondía un derecho feudal superior dada su condición
de "propietario" último. Esta frontera jurisdiccional se remarcaba aún
más al considerar que la administración religiosa del territorio depen
día de arquidiócesis francesas o imperiales.
Sin embargo esa dualidad, derivada de la dependencia de dos pode
res feudales superiores, no era la única "singularidad" de los Países
Bajos. El territorio aparecía compuesto por un conglomerado de enti
dades jurisdiccionales autónomas que compartían un mismo soberano.
A principios del siglo xvi, cuando se unió al resto de Coronas y territo
rios que acabaron formando la Monarquía católica, este espacio pre
sentaba aún algunas discontinuidades resultantes de la pervivencia de
antiguos poderes feudales. Su unión "principar' (y no "accesoria") a ese
conjunto de reinos y estados -d e acuerdo con un procedimiento de vin
culación típico de las uniones dinásticas-,7 estaba llamada a aportar
muy pocas novedades. Sin embargo, la posesión de la potestad imperial
proporcionó al nuevo soberano común, Carlos de Gante, autoridad sufi
ciente para integrar gran parte de estos islotes -Tournai (1521), Frisia
(1523-1524), Utrecht y Overijssel (1528), Groninga-Ommelanden y
Drenthe (1536) o Güeldres (1543)- y para eximir a los Países Bajos de la
justicia del Imperio mediante la Transacción de Augsburgo (1548). To
dos los territorios que entonces constituían los Países Bajos quedaron, a
partir de entonces, agrupados en un solo Círculo, el de Borgoña, inde
pendiente del Imperio, que no conservó derecho alguno sobre ellos,
pero que debía auxiliarlos y colaborar en su defensa en caso de que su
integridad territorial se hallara amenazada. Si se tiene en cuenta que
Francisco I había renunciado en Madrid a su s u z e r a in é té sobre Flandes y
Artois (1526), resulta más fácil comprender por qué Carlos v decidió,
mediante la pragmática sanción de 1549, salvaguardar, de cara al futuro,
una solución "confederal" para las 17 Provincias mediante la aplicación
de una única regla de sucesión, común a todo el conjunto.
La tendencia a la ampliación y consolidación del Círculo de Borgoña
fue continuada a menor ritmo por Felipe n, que se apropiaría del
dominio temporal del condado del Cambrésis en 1559/ el mismo año en
el que se comenzaba a ejercer "de facto" un cierto protectorado sobre
Lieja.9 Esta tendencia a la acumulación de poder efectivo sobre los terri
7 En la Monarquía, existieron dos procedimientos de vinculación de nuevos espacios
políticos. El primero era conocido por el nombre de aeque princ ip a lite r y suponía que el
nuevo reino o territorio que se integraba en el conjunto, lo hacía sin perder su estructura
jurídica y política; es decir, se gobernaría conservando sus propias leyes, derechos y pri
vilegios particulares. Mediante el segundo, conocido como incorporación por accesión o
unión accesoria, los nuevos espacios políticos que entraban en relación con la monarquía
perdían totalmente su personalidad jurídica, asumiendo en su integridad el Derecho de
los reinos en los que se integraban, véase Pérez Collados, 1993, pp. 271-272.
K Thelliez, 1968.
9 Lonchay, 1887, pp. 185 y ss; Harsin, 1928-1929, pp. 111-113.
torios que componían la "confederación'', continuaría durante el siglo
siguiente, materializándose, por ejemplo, en los intentos regios de adju
dicarse el derecho de elección del arzobispo de la ciudad imperial de
Be^anson,10 en el Franco Condado.11
A partir del estallido de la rebelión en la década de 1560, el proceso
de agregación territorial acabó invirtiéndose. Al norte de los Grandes
Ríos, la rebelión terminó por imponerse en la década de 1590;12 al Sur,
los franceses fueron arrancando paulatinamente territorios a la sobera
nía del monarca católico algunos años después de la declaración de gue
rra de 1635.13 De hecho, la paulatina penetración francesa en los Países
Bajos católicos no sólo resulta comprensible por la propia dinámica
expansionista de la Corona francesa, sino también porque, entre los mu
chos papeles que Madrid había asignado tradicionalmente a los Países
Bajos destacaba, de manera especial, el de baluarte de contención de la
hegemonía francesa en Europa. Desde la década de 1530 habían cumpli
do la función, crucial desde el punto de vista geoestratégico, de despla
zar los posibles ataques galos de otras zonas vitales de la Monarquía
(Italia y la península Ibérica). En el siglo xvn, buena parte de su valor
político siguió residiendo también en sus posibilidades como "plaza de
armas", imprescindible para combatir el poder y la influencia francesas
en Europa.14
Los habitantes de cada uno de los territorios que integraban los
Países Bajos mantenían una relación particular con su príncipe a través
de instituciones y formas políticas propias. Más aún, no debemos ver a
cada una de las Provincias como una entidad política homogénea, ya
que en su interior existía un rosario de poderes y jurisdicciones territo
riales que coexistían y, en la mayor parte de los casos, estaban en con
flicto permanente. En efecto, al tratarse de una de las zonas más densa
mente urbanizadas de Europa, las Comunas urbanas15 habían iniciado
"’Jadin, 1935.
11 Febvre, 1912; Ezquerra, 1946 y Solnon, 1983.
12 Fruin, 1861; Parker, 1989.
13 Lonchay, 1896; Lottin, 1991.
14 Israel, 1995.
15 Gilissen, 1983; Feenstra, 1983; Lottin y Soly, 1983.
muy temprano su emancipación frente a los diferentes poderes señoria
les. En muchas ocasiones, los poderosos "magistrados" municipales lo
habían logrado (las burguesías de Flandes); en otros, los repetidos in
tentos de librarse del señor eclesiástico habían fracasado (Cambrai); y
en otros se mantenía un equilibrio inestable entre los caballeros y los
burgueses, en competencia por la distribución del poder político dentro
de las ciudades. Más aún, tampoco las Comunas municipales o la Igle
sia deben verse como formas de "unidad", ya que los diversos colec
tivos e instituciones que las integraban también chocaban entre sí. Que
los gremios de artesanos con representación política entraran en con
flicto con mercaderes y oligarcas municipales era tan frecuente como
que los cabildos catedrales o las poderosas abadías se opusieran a la
autoridad de los prelados.
Esta diversidad de poderes y jurisdicciones competitivas, general
por otra parte a todos los territorios y localidades de la Monarquía, se
hallaba considerablemente reforzada en los Países Bajos a causa de su
peculiar atomización política. Precisamente, la composición institu
cional de las asambleas "representativas" o Estados de cada una de las
Provincias puede dar una idea del reparto de poder en cada territorio.16
El primer elemento que compartían las Provincias era su príncipe, lo
que, inicialmente, hacía del soberano común la justificación última de la
"unión" política.17 En el transcurso de los últimos siglos de la Edad
Media, el poder borgoñón había ido gestando el germen de una admi
nistración general para el conjunto de territorios que se hallaba bajo la
soberanía de la Casa de Borgoña. En los siglos xvi y xvn esta adminis
tración central se compoma, en esencia, de tres Consejos Colaterales18
1/1 P.e. Durieux, 1871; Joosen, 1965, Lousse, 1965, Petit, 1965; Pierard, 1965; Prevenier,
1965; Thielens, 1968, Wymans, 1965; especialmente, Hirschauer, 1923, Dhondt, 1977 y
Van Heesvelde, 1993, pp. 347-426.
17 Sobre la creación de una imagen determinada del soberano, Delvigne, 1885-1886.
Thielemans, Petit, Boumans, 1954 (introducción, xxxn, pp.). Para su funcionamien
to y composición a lo largo del siglo xvi,y Belde, 1965,1968 y De Schepper, 1972. No exis
te ningún trabajo general para el siglo xvii; sobre las razones que motivaron la revisión
de sus ordenazas y la introducción de ciertas modificaciones en 1632, De Schepper, 1983;
Vandenbulcke, 1992, resulta interesante para conocer la organización de los tres Consejos
en el transcurso de la segunda mitad de la centuria.
que debían asesorar al príncipe en materias de gobierno y a través de
ellos se institucionalizaba la relación cotidiana de los súbditos con su
señor natural. Estos órganos de gobierno, generales para el conjunto de
las Provincias, asesoraban al gobernador, residente en Bruselas, en su
calidad de delegado regio, supuesto que, tras el regreso de Felipe II a
España, y con la salvedad del periodo de los Archiduques (1598-1621),
el soberano estuvo ausente de sus posesiones y delegó el ejercicio coti
diano de ciertas potestades regias en un gobernador general. Los Con
sejos de Estado,19 Privado20 y de Finanzas21 -definitivamente instituidos
en 1531- y los diferentes Consejos de justicia provinciales tenían fun
ciones diversas para organizar ese gobierno desde el punto de vista
jurídico y administrativo;22 las Cámaras de Cuentas (establecidas en La
Haya, Lille, Bruselas y Ruremonde) ejercían un cierto control sobre la si
tuación de las finanzas reales;23 y el Gran Consejo de Malinas24 estaba
especializado en centralizar una de las facetas principales del ejercicio
de la soberanía: la justicia superior. Precisamente, en el intento de crear
un órgano judicial común de apelación para los territorios que le perte
necían, el señor de los Países Bajos había demostrado una clara inten
ción de autonomía frente a sus superiores feudales, ya que el Gran
Consejo sustituía a otros tribunales imperiales (p.e. la Dieta Imperial de
Spira) y a los tribunales de apelación franceses, proporcionando un
mayor grado de unidad al espacio borgoñón. Sin embargo algunos Con
sejos y C o u r s de justicia provinciales siguieron siendo soberanos -es el
caso del Consejo de Brabante y de la Cour souveraine de Mons, en
Hainaut-, y fue el Consejo Privado quien adquirió competencias para
admitir y examinar sus apelaciones. En realidad, el Consejo Privado
había ido incrementando poco a poco su influencia, sobre todos los tri
bunales de justicia provinciales, regionales y locales, hecho que desen
19 Baelde y Vermeir, 1995.
20 Alexandre, 1895; De Schepper, 1996.
21 Lefevre, 1968, pp. 5-22; De Schrijver, 1962 y 1965; Coppens y Baelde, 1996; Vanden-
bulcke, 1995.
22 Gaillard, 1898-1902; Van Heesvelde, 1993, pp. 333-359.
23 Aerts, 1995; Van de Pas, 1995; Van de Pas y Venner, 1995; Vandenbulcke, 1996.
24 De Schepper, 1978 y Wijffels, 1996.
cadenó no pocos conflictos a causa de la violación de "viejos privile
gios", pero que consiguió imponer, tempranamente, una jerarquía jurí
dica con la que salía ampliamente beneficiado.2' El Consejo Privado
acabó por controlar una importante sección de los Consejos de justicia
provinciales, ¡'office f i s c a l , instrumento de defensa de las preeminencias
del soberano cuya línea de actuación se encaminaba a someter a la influ
encia de dichos tribunales los antiguos poderes regionales y locales.26
Este objetivo de reforzar el control central sobre un espacio tan he
terogéneo tuvo su paralelo religioso con la creación de los Nuevos Obis
pados, obtenida del pontífice por la Bula S u p e r U n iv e r s a s (12-5-1559).27
Con este proyecto no sólo se subdividían las grandes diócesis locales
para mejor luchar contra la Reforma, sino que los antiguos obispados se
convertían en arzobispados haciéndose, de esta forma, autónomos de
los de Colonia y Reims. Es decir, que el soberano no sólo reforzaba su
posición para lograr la uniformidad religiosa de sus súbditos, sino que
conseguía la autonomía eclesiástica de sus dominios. Más importante
aún, el pontífice concedía un indulto eclesiástico mediante el cual una
parte muy importante de las nuevas dignidades eclesiásticas pasaban a
ser de nominación regia.28 La política de los Nuevos Obispados levantó,
ciertamente, una significativa oposición en los Países Bajos. Pero pro
porcionó a los agentes regios un importantísimo instrumento de poder,
especialmente significativo a partir de la "Reconquista" de buena parte
del territorio que, en los años que precedieron a la llegada de Alejandro
Famesio (1578) se había declarado, de manera paulatina y sucesiva, en
abierta rebelión.29
25 Baelde, 1986.
2‘ Alexandre, 1891.
27 Dierickx, 1956,1964 y 1967.
™ Jadin, 1928, 1931 y 1935; Van Peteghem, 1987; en relación con otra importante
modalidad en materia de regalías, como el "placet" regio, requisito para la publicación
en los Países Bajos de documentos pontificios, Willaert, 1954 y 1955; sobre la creación y
la evolución de la nunciatura de Bruselas, Brants, 1891 y Brulez, 1953.
* Parker, 1989; el autor distingue tres rebeliones sucesivas -(1565-1568), (1569-1576)
y (1576-1581)- en relación con las causas y los agentes que desencadenaron la conflic-
tividad y motivaron los disturbios; Duke, 1990.
L as " P r o v in c ia s o b e d ie n t e s " y la a d m in is t r a c ió n d e la M o n a r q u ía .
Tras su agregación a la Monarquía católica y por lo que a la autoridad
real se refiere, en los Países Bajos se puede hablar de un antes y un des
pués del gobierno de Alejandro Farnesio (1578-1592).30 La primera etapa
se extendería desde la muerte de Felipe el Hermoso hasta la práctica
desaparición de la autoridad real sobre los Países Bajos bajo el gobierno
de don Juan de Austria (1576-1578), con la excepción del ducado de
Luxemburgo. En relación con la segunda, una vez que las fuerzas de
Felipe II controlaron Limburgo y Namur, el tratado de Arras (1579)
-ajustado por los representantes del monarca y las provincias de
Hainaut, Artois y el Flandes valón- sentó las bases de la ofensiva mili
tar que culminaría en la "recuperación" de la mayor parte del territo
rio, a excepción de Zelanda, Holanda, Utrecht, Frisia y la parte occiden
tal del ducado de Güeldres en la década de 1580.
Pero el restablecimiento de la autoridad real no se llevó a cabo úni
camente a través de las operaciones militares. La "Reconquista", pese a
su nombre, tuvo un importante componente político. Farnesio intentó
asentar el poder del soberano sobre bases sólidas. En esa tarea, el com
promiso de respetar las constituciones provinciales y locales, con ligeras
modificaciones que reforzaban la posición futura del príncipe, resultó
esencial. Buena parte de las provincias, ciudades y territorios conquis
tados accedieron a someterse a la autoridad del gobernador a condición
de que se les respetaran sus privilegios. Se establecía, así, una base con
tractual explícita capaz de atemperar el ulterior desarrollo de la autori
dad del gobierno de Bruselas.31 Pero fue probablemente en el período de
los archiduques (1599-1621)32 cuando se terminó de realizar la recon
strucción de este nuevo régimen político más o menos consensuado y,
consecuentemente, del restablecimiento de los usos políticos tradi
cionales, si bien es cierto que dentro del marco creado durante la
"Reconquista".
30 Van Der Essen, 1937.
31 Blockmans, 1983.
32 Campan, 1867; Brants, 1910; Brun, 1939.
Respecto a las Provincias situadas al Norte de los Grandes Ríos,1- la
incapacidad del gobierno de Bruselas -y de la Corona en último térmi
n o- para someter la rebelión, añadía una nueva perspectiva al carácter
de frontera geoestratégica del conjunto del territorio, convertido en
frente principal de una guerra que, desde 1594, llegó a hacerse casi "pla
netaria"."4 En la década de 1590 las fuerzas rebeldes ganaron posiciones
al norte del condado de Flandes y del ducado de Brabante, se hicieron
con Groninga-Ommelanden, Drenthe-Overijssel, y con la mayor parte
del ducado de Güeldres. Pero la Tregua de los Doce Años (1609-1621)
puso, temporalmente, fin al principal conflicto armado que heredó Fe
lipe III en el continente europeo. En estrecha relación con las dificultades
financieras de la Corona y con la quiebra de 1607, la suspensión de
armas permitió desarrollar una "política de reducción y pacificación"
en los Países Bajos.35 Pero pronto se puso de manifiesto que las condi
ciones, del acuerdo con las provincias sublevadas lesionaban grave
mente los intereses de la Monarquía desde el punto de vista comercial
y, a pesar de que existieron conversaciones diplomáticas,* el tratado
nunca se renovó.37
Entre 1621 y 1648, Madrid tuvo claro que la continuación de la lucha
contra los subditos rebeldes nunca lograría forzarles a la sumisión y al
acatamiento de la soberanía del monarca católico. La desmembración
de las provincias septentrionales era un hecho ya a principios del siglo
xvii y después de la expiración de la Tregua, Madrid sólo pretendía
forzarles a consumir recursos en un frente próximo evitando, así, que
los holandeses pudieran concentrar todas sus fuerzas en las codiciadas
colonias que castellanos y lusitanos habían afianzado en el Atlántico y
el Pacífico a lo largo de la centuria anterior. Supuesto que el monarca no
pretendía ganar posiciones a partir de la reanudación de las hostili
dades, se modificaron los planteamientos bélicos tradicionales. El
nuevo modelo de guerra sería defensivo en tierra y ofensivo en el mar.
” Israel, 1989 y 1995.
14 Parker, 1986, pp. 81-115.
35 Garría García, 1996; Alien, 1995.
* Elias, 1931.
17 Brightwell, 1974.
La mudanza formaba parte de un programa político coherente: la fuerza
de choque contra una república marítima y comercial no podía ser ex
clusiva o básicamente terrestre.Sin embargo se produjo un desmante-
lamiento ni siquiera parcial del aparato militar. El objetivo último de la
reducción de los gastos militares chocó con la imposibilidad de liquidar
las deudas atrasadas a un ejército demasiado numeroso, imprescindible
antes de proceder a una "reformación" general.
En este sentido, es preciso resaltar que la continuidad de la guerra y
la importancia geoestratégica de las "provincias obedientes" aportaron
un elemento que acabó por singularizar a los Países Bajos católicos: la
pervivencia de una administración militar de carácter permanente y
financiada, en buena parte, por la Corona.1" Este hecho determinó que,
junto a la administración local se desplegara, y a veces se superpusiera,
una administración militar directamente subordinada al soberano y, en
cierto modo, parcialmente independiente de las contribuciones locales.
Concentrar un poderoso ejército en un territorio implicaba, sobre
todo, disponer de recursos suficientes para financiarlo y desarrollar una
administración capaz de organizarlo. Por lo que a los Países Bajos católi
cos se refiere, estaba claro que las necesidades de ese ejército sobrepasa
ban, con mucho, las posibilidades contributivas de las provincias. Pero
la Corona se sirvió desde el principio de una serie de mecanismos espe
cializados en la transferencia de fondos desde la península Ibérica. Las
llamadas "provisiones españolas", remitidas desde Madrid en forma de
letras de cambio pagaderas en Amberes en plazos específicos, se desti
naban, casi en su integridad, a sufragar los gastos del ejército; cumplían,
además, una función política fundamental. Preservar y afirmar la auto
ridad real sobre bases sólidas en una provincia de la Monarquía amena
zada por un estado de guerra permanente dependía, en buena medida,
del dinero que la Corona era capaz de remitir de fuera. El constante flujo
de dinero que llegaba a la Pagaduría General del ejército evitaba que la
frecuencia con la que el gobierno de Bruselas recurría a las asambleas de
Estados para obtener subsidios y ayudas extraordinarias excediera los
w Alcalá-Zamora, 1975; Israel, 1982,1990.
* Sobre todo Parker, 1976; para la marina, Stradling, 1992.
límites ordinarios. La dependencia financiera que la Corona debía
establecer con sus vasallos obedientes disminuía sensiblemente, y la
propia administración regia se hallaba en condiciones de paliar las con
secuencias políticas que se derivaban del mismo proceso de negociación
de las asistencias "pactadas".
Por otra parte, también el ejército que se financiaba con las provi
siones que llegaban de fuera cumplía una función que iba más allá de la
puramente militar o defensiva. La reputación del gobierno de Bruselas,
y la misma reputación regia, dependían de la reputación de sus "ar
mas". El acatamiento de la autoridad del soberano, es decir la preser
vación de una fidelidad y de una obediencia sin condiciones, tenía
mucho que ver con la efectividad -y, por tanto, con la financiación- de
ese ejército. En este sentido puede afirmarse que los rigores financieros,
aparentemente coyunturales, pero estructurales en una visión "a largo
plazo", llevaban implícito el debilitamiento de los mecanismos que
preservaban el consenso político en los Países Bajos católicos.
Pero por lo que al aparato militar se refiere, existían en los Países
Bajos dos administraciones financieras paralelas, con competencias es
pecíficas y privativas. Los recursos dinerarios procedentes de las "pro
visiones españolas" nunca se confundían con los recursos procedentes
de los ingresos que la Corona obtenía en las provincias. En realidad,
existían dos "cajas" -entendidas como secciones administrativo\conta
bles- bien diferenciadas en relación con el doble origen del dinero des
tinado a financiar los gastos militares (las rentas de las provincias y el
producto de las letras de cambio remitidas en nombre del rey). Se ha
llaba, por una parte, el Consejo de Finanzas (máximo organismo gestor
de los ingresos del fisco flamenco) y el Tesoro Militar (compuesto por
los oficios de la Pagaduría General, Contaduría del Sueldo y Veeduría
General), por la otra. Institucionalmente, por tanto, existía una oposi
ción entre los pagos realizados "por vía del ejército" y los pagos rea
lizados "por vía de Finanzas".
No obstante, es preciso señalar que, mientras que 80% de las tropas
que componían el ejército de Flandes recibía sus pagas de la Pagaduría
General, el aproximadamente 20% restante -cuyo mantenimiento
correspondía o se asignaba a las provincias-, no las recibía de oficiales
del Consejo de Finanzas.'0 Las asambleas de Estados cumplían un papel
fiscal y administrativo de primer orden en lo tocante a la recaudación y
al empleo de los ingresos destinados a cubrir las peticiones del sobera
no. Durante el gobierno de Alejandro Farnesio, cada asamblea provin
cial obtuvo la delegación de competencias específicas para gestionar sus
propias aportaciones (incluidas la recaudación y la distribución) a
condición de aceptar la responsabilidad de pagar y mantener las tropas
que hubiere en sus correspondientes provincias. En el transcurso de la
reunión de Estados Generales de 1600, a cambio de votar una ayuda
ordinaria de 300 000 florines mensuales a prorratear entre las distintas
provincias,41 el soberano reconoció a los Estados Provinciales la previa
deducción del pago de las tropas establecidas en sus respectivas circun
scripciones, antes de que el "sobrante", entendido como rendimiento
neto de sus recaudaciones, entrara en poder de los funcionarios reales
(r e c e v e u r s). Sólo este "sobrante" procedente de ayudas y subsidios, se
hallaba a la libre disposición del soberano.42 Supuesto que buena parte
del dinero recaudado por los Estados era empleado directamente por
ellos mismos, la mayoría de las asambleas provinciales había desarro
llado diputaciones permanentes desde la segunda mitad del siglo xvi.
Estas diputaciones dependientes de los Estados se generalizaron en
torno a 1600. Desde entonces, sus comisarios ordinarios constituyeron
un órgano de vastas competencias tanto en la percepción como en la
aplicación de sus aportaciones.
No puede negarse, por tanto, que los subditos obedientes supieron
negociar muy bien sus ayudas cuando la Corona (empeñada en la
"Reconquista" de buena parte del territorio declarado en abierta rebe
lión, en el primer caso, y francamente debilitada a causa de las secuelas
de la suspensión de consignaciones de 1596, en el segundo) no se halla
Para el periodo 1600-1640, Parker ha estimado que los Países Bajos sufragaron los
gastos de una quinta parte del total del ejército. Teniendo en cuenta que en el siglo xvn
los efectivos casi nunca sobrepasaron los 80 000 hombres, podemos afirmar que, regu
larmente, las provincias financiaron el mantenimiento de unos 15 000 o 16 000 soldados,
véase Parker, 1976, pp. 185 y 322.
41 Gachard, 1849.
42 Amould, 1970; De Schepper, 1984, con un amplio compendio bibliográfico sobre
gestión de impuestos y finanzas reales en pp. 23-30; Echevarría Bacigalupe, 1995.
ba en condiciones de afrontar en solitario la financiación de las múlti
ples operaciones ofensivas. El empleo directo de los fondos que recau
daban, así como la gestión y el control ejercido sobre ellos, proporcionó
a los Estados Provinciales una influencia y un peso político extraordi
nario. La autoridad y la credibilidad de dichas asambleas, de cara a las
tropas que recibían las pagas regularmente de manos de sus propios
comisarios, tenía que ser, forzosamente, muy grande; muchas veces en
detrimento de la credibilidad política y financiera del propio soberano,
sujeto a la necesidad de concentrar periódicamente recursos en otros
frentes coyunturalmente más prioritarios.
Es cierto, sin embargo, que después de 1600 los Estados Generales43
no volvieron a ser convocados por el soberano -la convocatoria para la
reunión de 163244 se efectuó en condiciones completamente extraordi
narias, no partió de Madrid, sino de Bruselas, y su finalidad no fue la
petición de ninguna ayuda o donativo, sino la de negociar precipitada
mente la paz con las Provincias Unidas-. A partir de 1600, el gobierno
de Bruselas se entendió directamente con los Estados Provinciales en
materia de ayudas y subsidios. La renovación de la ayuda ordinaria, en
los términos y condiciones acordados en 1600, se producía de manera
casi automática y sin apenas negociación: dejó de ser, por tanto, el arma
política de las asambleas "representativas". Pero todo aumento de la
ayuda ordinaria era considerado ayuda extraordinaria y los Estados
Provinciales siguieron conservando un importante medio de presión en
la negociación de estas últimas (también llamadas subsidios o dona
tivos) durante todo el siglo xvn.
En este sentido, puede decirse que el creciente debilitamiento finan
ciero de la Monarquía -ya evidente en los últimos años de la década de
1630, pero incuestionable a partir del estallido de las rebeliones por
tuguesa y catalana en 1640-, fue acompañado de un debilitamiento
político (del "rey" frente al "reino") directamente proporcional. En estas
condiciones de precariedad política y financiera, la Corona carecía de la
credibilidad necesaria para iniciar la negociación de programas ten
43 Sobre los Estados Generales, Gilissen, 1965 y 1966; Van Heesvelde, 1993, pp. 301-
310; Wellens, 1995.
44 Douxchaps-Lefevre, 1961.
dentes a incrementar la aportación de las provincias a su propia defen
sa (en términos equivalentes, por ejemplo, al proyecto de la Unión de
Armas, que había sido negociado con los Estados Provinciales en los
últimos meses de 1627).4" A partir de la década de 1640, el soberano
perdió, en realidad, toda posibilidad de alterar el equilibrio de fuerzas
que se articulaba sobre las provincias, incluso después de las negocia
ciones de Münster y de la firma de un tratado de paz definitivo con los
holandeses (1644-1648). En este sentido, las iniciativas reformistas de las
décadas de 1620 y 1630 dieron paso a una notable estabilidad adminis
trativa a mediados del siglo xvn; una estabilidad que subsistiría hasta la
reorganización del gobierno de los Países Bajos durante el periodo
angevino, ya en el siglo xvm. No obstante, es preciso señalar que, a
medida de que las "provisiones españolas" fueron disminuyendo (en
términos de ritmo y cuantía de las remisiones) en el transcurso de la
segunda mitad del siglo xvn, el peso y el alcance de la administración
militar vinculada a la distribución de los fondos que se hallaban bajo la
competencia del Tesoro Militar, fue desvaneciéndose paulatinamente.
De igual manera determinados organismos, dependientes de institu
ciones "nativas" de las provincias, vinculadas o no al soberano -es
decir, instituciones "del rey", pero también instituciones "del reino"-,
fueron ganando terreno frente a aquella estructura administrativa "im
portada" a las provincias en tiempos del duque de Alba y definitiva
mente establecida en las últimas décadas del siglo xvi.
En un territorio que había acabado por convertirse en el principal
destino de los recursos de la Monarquía, es lógico que su progresiva
limitación influyera de manera determinante en la evolución política.
Pero en los Países Bajos, lo "financiero" había tenido una importancia
crucial a lo largo de todo el siglo xvn. La primera crisis de autoridad a
la que hubo de enfrentarse la Corona tras la reversión de soberanía de
1621, estuvo íntimamente relacionada con un descalabro financiero de
carácter coyuntural, aunque de indudable repercusión. En 1629, y a con
secuencia de la captura de la flota de Nueva España por los holandeses
(1628), se inició una importante crisis defensiva que se materializó en la
pérdida de importantes plazas, entre ellas Wesel (1629), Bois-le-duc
Echevarría Bacigalupe, 1989.
(V 6 2 9 ) o Maastricht (1632). En el transcurso de dicha crisis, la autoridad
real se debilitó considerablemente y la nobleza*" -que desde la segunda
mitad del xvi se hallaba muy poco favorecida por la política regia-,
intentó fortalecer su posición ejerciendo una presión creciente sobre el
gobierno de Bruselas. Existían, lógicamente, causas estructurales
capaces de dar una explicación a la conjuración nobiliaria de 1632: la
alta nobleza había tenido un protagonismo indudable en el estallido de
la rebelión (sobre todo entre 1565 y 1568) y, a partir de entonces, la
Corona había hecho todo lo posible para evitar que volviera a ocupar
una posición preeminente en las instituciones centrales del gobierno de
los Países Bajos. El restablecimiento de la normalidad se produjo inme
diatamente, nada más hacerse pública la convocatoria de Estados
Generales47 (reunidos entre 1632 y 1634), pero es evidente que puede es
tablecerse un cierto paralelismo entre la regencia de Margarita de Par
ma (1559-1567) y el gobierno de la Infanta Isabel (1621-1633), en cuanto
a que fujeron las primeras, y prácticamente únicas, regencias o gobier
nos "de sangre real" de la Monarquía que tuvieron que hacer frente a un
cuestionamiento serio de la autoridad del soberano.
La a u t o r id a d d e u n s o b e r a n o a u s e n t e
La "distancia" del soberano llevaba implícitas no pocas desventajas,
pero se había convertido en una realidad política difícil de superar en
muchos de los espacios que componían la Monarquía, a causa de su
misma estructura, carente por completo de cohesión. Ese rey "distante"
ha sido considerado, en ocasiones, como uno de los factores capaces de
explicar la "inquietud" política de no pocos reinos y provincias de la
Monarquía48 y los Países Bajos no fueron una excepción. A partir de su
misma agregación a la Monarquía, se convirtieron en un territorio más
de ese cuerpo político que compartía con otros muchos la falta de "pre
sencia real". Felipe el Hermoso había inaugurado la tendencia al absen
4/1 Sobre nobleza y ennoblecimiento, Janssens, 1974,1976,1980,1986 y 1993.
47 Janssens, 1972 y 1992; Vermeir, 1993.
4H Hespanha, 1993, pp. 308-309.
tismo físico del soberano. Pero fue Carlos v quien se enfrentó a la necesi
dad de crear mecanismos capaces de reproducir su propia presencia en
los distintos dominios que componían la Monarquía, y en este cometi
do prestó una atención especial a los Países Bajos.4"
Durante el reinado de Felipe n, el peso político-económico de la Co
rona de Castilla y de sus Indias acabaron por confirmar una relativa
"hegemonía" castellana -ya incipiente en tiempos del César Carlos-, en
en el conjunto de la Monarquía. El reino de Castilla atrajo definitiva
mente hacia sí al soberano y se convirtió, de manera efectiva, en el cen
tro de confluencia jurisdiccional de la misma. En este sentido puede
decirse que de forma similar, pero no semejante a como la Casa de
Habsburgo había "suplantado" a la de Borgoña a finales del siglo xv,
era la herencia Trastamara la que se imponía en el xvi, si bien es cierto
que de manera más fáctica que simbólica. La representación del sobera
no ausente mediante un miembro de la familia real que desempeñara
las funciones de virrey o gobernador en los territorios no castellanos,
tuvo que ser continuada, con más razón incluso, por Felipe 11. El rey pru
dente recurrió a dicho mecanismo siempre que hubo de enfrentarse a
problemas delicados en aquellos espacios políticos cuya obediencia o
dominio no parecía asegurado y que contaban con una organización po
lítica propia muy desarrollada, así como con un elevado grado de diver
sificación administrativa. Fue, por tanto, en Portugal, pero sobre todo
en los Países Bajos, donde el gobierno se encomendó con mayor frecuen
cia a miembros de la dinastía, durante y a partir del reinado de Felipe n.50
A Margarita de Parma la sucedieron en Bruselas don Juan de Austria
(1576-1578), Alejandro Farnesio (1578-1592),51 los archiduques Ernesto
(1594-1595),52 Alberto (1595-1598) y Andrés de Austria (1598-1599), la
Infanta Isabel (1621-1633),51 el Cardenal-Infante (1634-1641),54 el archidu
que Leopoldo-Guillermo (1647-1656), donjuán de Austria (1656-1659) y
Alejandro Farnesio (1680-1682), con el objetivo específico de actualizar
** Rabe y Marzahl, 1987.
s’ Bouza Álvarez, 1991.
M Van Der Essen, 1933-1937 y De Groof, 1993.
52 Doutrepont, 1947.
33 Una visión general sobre el gobierno de Isabel en Janssens, 1979, pp. 372-384.
y'fortalecer los vínculos de fidelidad que ligaban el territorio a un sobe
rano "distante".
El periodo de los Archiduques (1599-1621) no puede considerarse,
ciertamente, una gobernación "de sangre real" en sentido estricto, ni si
quiera una regencia propiamente dicha. Pero resulta innegable que su
soberanía era limitada y condicional." La autonomía política de los
Países Bajos respecto del conjunto de la Monarquía se hallaba, d e f a c t o ,
sensiblemente disminuida por la presencia de un poderoso ejército cu
yas fuentes de financiación escapaban al control de los que entonces
eran sus soberanos legítimos. A pesar de que el archiduque Alberto os
tentó hasta su muerte el título de capitán general, el ejército de Flandes
era un ejército de Felipe m. En 1605 el maestre de campo general, Am
brosio Spinola,* recibió el título de superintendente de la hacienda mili
tar y, hasta prácticamente 1628, actuó como gestor todopoderoso del
Tesoro militar, hasta adquirir un protagonismo institucional y financie
ro que le permitió ejercer una tutela política efectiva sobre el gobierno
de Bruselas.
Pero en la práctica los Países Bajos mantuvieron, durante el periodo
de los Archiduques, una relación singular con Madrid y no puede ne
garse tampoco que se hallaron, d e ju r e , temporalmente exentos de la
soberanía del monarca católico. Entre 1599 y 1621, Alberto e Isabel Clara
Eugenia gobernaron los Países Bajos como príncipes soberanos, al ejer
cer un poder propio, no delegado, pero matizado por la dependencia
financiera y militar de Felipe m. El hecho de que, desde mediados del
siglo xvi (salvando, lógicamente, el periodo de los Archiduques) el so
berano de los Países Bajos fuera un soberano "ausente", tuvo una serie
de repercusiones. El monarca católico delegó siempre parte de sus fun-
M Van Der Essen, 1944 y 1954; Lesaffer, 1994; Aldea Vaquero, 1997.
,fl Cárter, 1964, con un importante apéndice bibliográfico sobre el periodo en pp. 254-
259; De Schepper y Parker, 1976 (versión castellana en Parker, 1986); Lefevre, 1923,1924,
1925,1930,1939,1947 y 1953.
Rodríguez Villa, 1904; Lefevre, 1947; y Brant, 1915. El manejo del dinero dio un po
der omnímodo a Spinola. Ninguno de los "cabos" de guerra que le sucedieron al frente
del ejército de Flandes hasta la muerte del Cardenal-Infante (1641) ejerció un "patronaz
go" tan amplio y sólido. Su función política, institucional y financiera no ha sido debida
mente valorada hasta el momento.
ciones en su representante inmediato: el gobernador general.57 A partir
de la década de 1560, la confluencia de las supremas competencias
políticas y militares se había considerado esencial para proporcionar al
gobernador una autoridad lo suficientemente sólida como para asegu
rar rapidez en las resoluciones y para dotar al gobierno de Bruselas de
fuerza y vigor en la ejecución. Sin embargo, la identificación práctica
mente total entre poder político y militar convertía al gobernador en uri
a l t e r nos tremendamente poderoso y la Corona demostró siempre una
especial preocupación por definir minuciosamente su entorno personal
e institucional. Las labores de asistencia y control al gobernador eran
fundamentales para que nunca se produjeran en Bruselas impugna
ciones serias de las directrices de actuación política marcadas por Ma
drid.5* Impugnaciones que podían resultar tremendamente peligrosas
durante un gobierno "de sangre real". En este sentido, puede decirse
que la utilidad y la eficacia de un gobierno "de sangre real" -d e cara a
fortalecer los vínculos de fidelidad que ligaban el territorio a su sobera
no, pero anulando la posibilidad de que el príncipe-gobernador pudie
ra convertirse en un polo dinástico alternativo capaz de suscitar fideli
dades-, dependía de la eficacia de los mecanismos de control político
establecidos en el entorno del príncipe-gobernador. Por lo tanto, y en
atención a una teórica amenaza de disgregación, siempre presente al
amparo de un miembro de la dinastía legítima, el establecimiento de los
mecanismos de control debía ser tanto más cuidadoso en torno a un
gobernador de sangre real.
El llamado "ministerio español",5" formado por representantes del
rey "traídos de fuera", realizaba funciones de asistencia, supervisión y
control político al gobernador que resultaban esenciales para la preser
vación de las prerrogativas del soberano. Es cierto que las atribuciones
del gobernador quedaban restringidas en sus mismas instrucciones de
gobierno, tanto en la pública o general, como en la privada o secreta.*0
37 De Schepper y Vermeir, 1995, pp. 187-208.
w Lenders, 1990.
Término acuñado por J. Lefévre al referirse a los ministros extranjeros que forma
ban el entorno político inmediato del archiduque Alberto, Lefevre, 1924.
u] Se le reconocía autonomía para tomar, asistido por los Consejos Colaterales, deci
siones concernientes al poder soberano que representaba, pero parte de las prerrogativas
Pero la comunicación regular, establecida entre Bruselas y Madrid a tra
vés de la correspondencia más y menos oficial/'1 vinculaba las decisio
nes al entorno inmediato al soberano. La Secretaría de Estado y Guerra"2
cumplía un papel esencial en este proceso. Toda la correspondencia ofi
cial del gobernador pasaba por el filtro del secretario de Estado y
Guerra, uno de los principales integrantes de dicho ministrerio."-
Lina vez en Madrid, los Consejos de Estado y de Flandes asumían, por
lo que a las materias que afectaban a los Países Bajos se refiere, una serie
de competencias que no solían ser concurrentes. Cualquier resolución
real de contenido político-gubernativo, administrativo, hacendístico-fi-
nanciero o militar que afectara a las "provincias obedientes" se remitía a
Bruselas vía Consejo de Estado. Tal vez resulte exagerado afirmar que este
tipo de decisiones se tomaban en dicho Consejo, pero sí con participación
de consejeros de Estado, mediante Juntas especiales o en círculos próxi
mos al valido, especialmente durante los reinados de Felipe III y Felipe iv.
en las que se materializaba dicho poder quedaron siempre reservadas al monarca. En es
pecial, todo lo relativo al ennoblecimiento, pero también la colación y nominación de
determinados oficios (civiles y militares) y beneficios eclesiásticos. Básicamente, el nom
bramiento de los presidentes de todos los Consejos y C ours de justicia provinciales; del
presidente del Gran Consejo de Malinas; de los presidentes de las Cámaras de Cuentas;
de los miembros de los tres Consejos Colaterales; de los gobernadores de provincia; de
los gobernadores de las villas y ciudadelas más importantes; la designación de los obis
pos y los abades de mayores y más ricas abadías, de los cargos superiores del ejército, de
los titulares de los oficios financieros (pagaduría general, contaduría del sueldo y veedu
ría general), y el del titular de la Secretaría de Estado y Guerra. Es preciso señalar, sin em
bargo, que los nombramientos que quedaban reservados al monarca en las instrucciones
de gobierno no fueron siempre los mismos. Las atribuciones políticas de los gobernado
res de sangre real fueron, por lo general, más amplias que las delegadas en los goberna
dores ordinarios. Además, tanto las instrucciones de la Infanta Isabel, como las del Car-
denal-Infante don Femando, reconocían a ambos príncipes poderes más amplios que a
los príncipes que les precedieron y sucedieron en el gobierno general de los Países Bajos.
M Lefevre, 1950.
82 Lefevre, 1934.
M La comunicación que el gobernador establecía, por su condición de general del
ejército, con el aparato militar se realizaba, asimismo, a través del oficio de Guerra de di
cha Secretaría. Pero también el audiencicr tenía ciertas atribuciones en el despacho de pa
peles relacionados con materias relativas al ejército, Lameere, 1896 y De Schepper, 1995,
pp. 363-382.
Durante el periodo de los Archiduques no se produjeron, es cierto,
injerencias de Madrid en lo relativo a política y gobierno interior de los
Países Bajos. Pero el monarca católico nunca se desvinculó por comple
to de sus antiguos vasallos. A pesar de que el archiduque Alberto ostentó
hasta su muerte el título de capitán general, el ejército de Flandes era un
ejército del monarca católico financiado, como ya adelantamos, con re
cursos que escapaban al control de Alberto. Los principales ministros
flamencos de Bruselas fueran consejeros togados o consejeros de capa y
espada de los Archiduques, así como los gobernadores de provincia,
miembros de los más importantes linajes de la nobleza provincial, goza
ron siempre de pensiones y entretenimientos señalados con cargo a las
"provisiones españolas" que ingresaban en la Pagaduría General del
ejército. El hecho de que durante la soberanía de los Archiduques, la alta
administración y los grupos sociales privilegiados de los Países Bajos
percibieran a Madrid como un ámbito de referencia en absoluto remoto,
facilitó la reversión de soberanía producida en 1621. El reconocimiento
de Felipe m como soberano y sucesor legítimo de Alberto se realizó, por
eso, con completa normalidad en el transcurso de 1616.M
A partir de la reinstauración oficial del Consejo de Flandes en Ma
drid a finales de la década de 1620, las principales resoluciones siguie
ron tomándose con participación exclusiva de consejeros de Estado,
mediando o no el parecer de los miembros del Consejo de Flandes en
determinados asuntos y siendo, entonces, expresamente requerido por
el Consejo de Estado o por el propio Olivares. Puede decirse que el Con
sejo de Flandes desempeñó una función muy específica, distinta al de
Estado y, desde luego, no menos importante: la de estrechar vínculos,
dependencias y obligaciones entre el soberano y amplios sectores de la
sociedad provincial. En relación con sus propias inquietudes y aspira
ciones políticas personales, los súbditos obedientes contaban, a título
particular, con un marco institucional "receptivo" en la Corte de Ma
drid. El objetivo que se hallaba detrás de la llamada "segunda instaura
ción" del Consejo de Flandes -cuya institución oficial databa de 1588-,*
fue, por entonces, ampliamente reconocido en los más altos círculos
M Lonchay, 1904; Van Houtte, 1936.
* Rabasco Valdés, 1978; Janssens y Vermeir, 1995
A L I C I A ES 1TB A f j y J O S É JAVI ER RUI Z
cortesanos; un órgano específico debía convertirse en marco clave de las
relaciones establecidas entre el soberano y sus vasallos flamencos. Sólo
así lograría Felipe IV que sus recientes súbditos se hallaran más "depen
dientes de si" a través de un mecanismo concreto: recibir inmediata
mente de "su mano" las mercedes. Este había sido, en realidad, uno de
los motivos que, tradicionalmente, había impulsado al soberano a reser
varse los nombramientos y la provisión de los "oficios", tanto eclesiás
ticos como seglares, más relevantes y principales de las provincias. El
hecho de que las instrucciones de los gobernadores generales especi
ficaran cuales eran los puestos cuya designación quedaba reservada al
soberano nos remite, por tanto, a la facultad graciosa del monarca.
Por otra parte, el hecho de que la administración militar alcanzara
en los Países Bajos un grado de desarrollo, cualitativa y cuantitativa
mente, más significativo que en ningún otro territorio de la Monarquía,
confiere a las "provincias obedientes" cierta singularidad en relación
con las posibilidades del soberano de ejercitarse en el premio de los
servicios y la fidelidad de los súbditos. Junto a las vías ordinarias de re
muneración, el monarca católico contaba en los Países Bajos con la posi
bilidad de conceder mercedes a través de una administración militar
mastodóntica. Convertidos en el principal centro de gastos de la Monar
quía durante casi un siglo -puesto que fue allí donde la Corona concen
tró mayor cantidad de recursos durante un dilatado periodo- los Países
Bajos adquirieron, junto con la Corte, el carácter de principal espacio de
servicio y de promoción de la Monarquía. Era allí a donde se dirigían
algunos de los más ambiciosos vasallos del monarca para iniciar sus
carreras militares o administrativas; daba igual que hubieran nacido en
Castilla, Nápoles, Milán, Aragón, el norte de África o los territorios ame
ricanos: las mercedes que se podían obtener por el servicio en Flandes
solían ser tan relevantes como codiciadas. De igual manera, era también
allí donde el monarca mantenía las colonias de emigrados político-reli
giosos procedentes de Inglaterra,^ Irlanda, Holanda o Francia. Desde
esta perspectiva, hemos de tener presente que en los Países Bajos exis
tió siempre un grupo de dependientes regios relativamente numeroso,
que convivía con una administración militar profesionalizada de gran
“ Lechat, 1914.
des dimensiones, todo gracias a un consumo de recursos igualmente
significativo que la Corona realizaba de manera "voluntaria".
Po d e r c e n t r a l y c o n s e n s o p o l ít ic o : los m e d io s
DE CONTACTO ENTRE EL PRÍNCIPE Y LA POBLACIÓN
Como en otros territorios de la Monarquía, era a través de la distribu
ción de gracias y favores como el soberano establecía o reforzaba una
relación primordial con sus súbditos; una relación en la que se genera
ban fidelidad y obediencia. En este sentido, que los súbditos de los Paí
ses Bajos tuvieran siempre presente que era en Madrid donde casi
siempre se tomaban las decisiones relacionadas con el premio y la remu
neración de sus servicios -que la mayor parte de las mercedes y los
favores se concedieran en Madrid y no en Bruselas-, resultaba esencial
para un soberano "distante". Sobre todo si tenemos en cuenta que el
soberano era, precisamente, el único elemento común que compartían
los diferentes espacios políticos que componían la Monarquía católica.
De esa toma de conciencia dependía, en realidad, la preservación de la
fidelidad y, por tanto, su propia conservación.
Es cierto que la existencia de esta administración militar omnipre
sente llevó siempre implícitos inconvenientes económicos y políticos
con los que la población autóctona tuvo que resignarse a convivir (ma
yores contribuciones; alojamientos de tropas; exacciones violentas en
correrías de soldados durante los tránsitos de tropas o durante los
amotinamientos;67 una justicia militar autónoma, no siempre dispuesta
a reprimir los abusos de los soldados ni a velar por el mantenimiento de
la disciplina de las tropas, junto con la consiguiente deshabilitación de
los tribunales ordinarios en la investigación y en el castigo de no pocos
delitos).68 Pero no es menos cierto que, para los naturales de las "provin
cias obedientes", esta administración militar proporcionaba beneficios
a Van Isacker, 1909; De Torre, 1912-1914-1915; Wymans, 1966; y Parker, 1976 (cap. vm
y apéndice ]) y 1986 (cap. v).
w Robaulx de Soumoy, 1857; Van Meerbeek, 1939; Aubert, 1947; y González de León,
1993.
de carácter igualmente económico, además de oportunidades persona
les dentro del servicio regio (como soldados, financieros, administrado
res o arrendadores de rentas nuevas, implantadas para hacer frente a
unos gastos militares difíciles de limitar)''1' nada despreciables.
Buena parte de las "empresas" comerciales y financieras emprendi
das por los súbditos obedientes se hallaban, total o parcialmente, rela
cionadas con los negocios de aprovisionamiento material y dinerario
del ejército de Flandes. A partir de la última década del siglo xvi la
naturaleza y el volumen de los negocios en Amberes dependió prácti
camente de las letras remitidas desde Madrid a cuenta de los asientos
contratados por el Consejo de Hacienda.70 No es extraño, por eso, que
algunos negociantes flamencos mantuvieran relaciones estrechas con
los pagadores de Amberes. Éstos solían entregar importantes cantida
des a la Pagaduría General antes del vencimiento de los plazos de las
letras que les remitían sus correspondientes desde Madrid, anticipán
dolas a un interés mensual no inferior a 1 .5 % ; para ello recurrían al ca
pital de pequeños ahorradores autóctonos, pero también al de muchos
negociantes, que les confiaban cantidades a depósito buscando una ren
tabilidad segura.71 Pero los hombres de negocios flamencos participaron
también de forma regular en el aprovisionamiento de víveres, municio
nes y todo tipo de vituallas a las tropas. Hasta la década de 1630, cuan
do se confirma la preeminencia financiera de los portugueses, es posi
ble comprobar cómo destacados negociantes naturales de las "provin
cias obedientes" se hacían con los sustanciosos contratos mediante los
cuales se ajustaba la provisión de pan de munición por anualidades
para el conjunto del ejército. En este sentido, podemos decir que el pro
pio ejército de Flandes proporcionaba alicientes capaces de incentivar la
"colaboración" de importantes sectores de la sociedad provincial.
Indudablemente la colaboración financiera, entendida como impli
cación en la defensa de los intereses regios, era sinónimo de conformi
dad política y, en el fondo, de colaboración política voluntaria y activa.
* Vandenbulcke, 1994.
70 Vázquez de Prada, 1986, p. 264.
71 Esteban Estringana, 1997.
Así debió de entenderlo Olivares cuando (empeñado en implicar a las
élites dirigentes de los diferentes reinos y provincias que componían la
Monarquía en una política general que transcendiera los límites geográ
ficos de sus distintos componentes), optó, en el caso de los Países Bajos,
por la "atracción" de financieros flamencos. Su objetivo aparente, lograr
su colaboración financiera como asentistas de la Corona al ocupar un
lugar propio en la transferencia de recursos a los Países Bajos, escondía
un propósito menos evidente. La "implicación" de las élites urbanas
(mercantiles y financieras, pero necesariamente políticas, dada su pre
sencia en los poderosos "magistrados" municipales) de las "provincias
obedientes" fue un mecanismo mediante el cual el conde-duque se pro
puso incentivar la "unión" hispano-flamenca y los vínculos de cohesión
interna de la Monarquía.72
El fortalecimiento de la autoridad del soberano estaba, en realidad,
íntimamente relacionado con la configuración o el establecimiento de
vínculos que ligaran, de una u otra forma, los grupos sociales privile
giados a la Corona. La administración regia, desplegada en varios nive
les (central, regional y local), desempeñaba un papel fundamental en el
establecimiento de dichos vínculos, supuesto que ofrecía la posibilidad
de adquirir, de preservar y de confirmar o sancionar una posición social
privilegiada.73 Pero la administración regia no sólo era, en si misma, un
aliciente para el servicio y la colaboración política; los grupos sociales
privilegiados demostraban, a través de ella, su "implicación" en la de
fensa de los intereses de su soberano y éste obtenía la obediencia de sus
súbditos mediante de las funciones que dicha administración cumplía.
Los ejemplos quizá más elocuentes de participación incondicional
de elementos nativos de los Países Bajos en la más alta administración
72 La respuesta fue un éxito: la contratación del primer asiento con un grupo de
negociantes flamencos establecidos en Amberes, Lille y Dunquerque tuvo lugar a finales
de la década de 1630, tras algunas negociaciones efectuadas entre 1637 y 1639. Estos ne
gociantes participaron del sistema de asientos de la Monarquía en las mismas condicio
nes que los asentistas y banqueros tradicionales de la Corona (genoveses y portugueses),
y ha sido posible constatar sus relaciones financieras con el gobierno de Madrid en las
décadas centrales del siglo xvn, Esteban Estringana, 1997.
73 Véase p.e. Janssens, 1993.
A L I C I A E S 1 E C A N , | O Z í J A V I L R R l.l I Z
de las provincias74 son los de los c h c f -p rc s id e n ts del Consejo Privado, Jean
Richardot (1597-1609)7- o Pierrre Roose (1632-1653), aparte de inspira
dor, firme defensor y fiel ejecutor del programa político de Olivares en
las "provincias obedientes".7'1 Pero Richardot y Roose formaban parte de
un grupo de consejeros togados bien situados en el entorno del gober
nador. Su preeminencia en el gobierno de Bruselas confirma el
protagonismo adquirido por los letrados en la administración central de
los Países Bajos y la marginación política de la nobleza, relegada de los
principales organismos encargados de asesorar al gobernador general
desde la segunda mitad del siglo xvi.
La nobleza fue, es cierto, cada vez menos capaz de influir en el pro
ceso de toma de decisiones con respecto al gobierno general de los
Países Bajos, pero conservó importantes competencias administrativas a
nivel regional. Una de las últimas parcelas de participación en el engra
naje gubernamental de la Corona que todavía conservaba la nobleza en
el siglo xvn eran los gobiernos provinciales, generalmente en manos de
los grandes títulos y de la alta nobleza territorial. En el pasado, muchos
de esos gobiernos se habían concedido a título hereditario y se hallaban
en manos de determinados linajes. Otros se habían concedido de por
vida y, aunque existieran razones de peso, el soberano no había podido
"expropiarlos" antes de quedar vacantes por muerte del titular. Una de
las medidas imprescindibles para incrementar el control de Bruselas
sobre la administración regional, fue erradicar el principio de herencia
y conferir a d t e m p u s los gobiernos provinciales, es decir, conferirlos pro
visionalmente y expedir patentes definitivas una vez comprobada la
"fiabilidad" política de los designados. Pero el propio duque de Alba
confirmó a Madrid que si los gobiernos eran conferidos a d t e m p u s muy
pocos linajes estarían interesados en ellos y resultaría impracticable
poner condiciones a los nombramientos. La colaboración de la nobleza
resultaba vital, al menos en el plano regional y provincial y, si bien los
74 Sobre el proceso de nominación de los oficiales de las instituciones centrales,
Vandenbulcke, [1997]; véase también Lefevre, 1975 y De Schepper, 1975 y 1977.
75 Brants, 1901.
lh Delplanche, 1945. Puede decirse que Roose fue el artífice de las reformas institu
cionales de 1632 (De Schepper, 1983) mediante, sobre todo, su colaboración en la redac
ción de las instrucciones del Cardenal-Infante, Vermeir, 1993.
gobiernos dejaron de concederse a título hereditario, los nombramien
tos de por vida fueron los más comunes, siendo posible constatar que
permanecieron durante dilatados períodos de tiempo en manos de las
mismas casas nobiliarias.77
Esta "permanencia" demuestra la existencia de sólidos lazos de
clientelismo sobre el territorio por parte de las principales familias aris
tocráticas, pero también la profunda satisfacción de Bruselas ante la efi
cacia de la cadena de obligaciones y dependencias concatenadas que
ligaban a la alta, media y baja nobleza provincial al soberano. Para ellos
las oportunidades que significaba la existencia de un aparato militar
permanente en el cual desarrollar su servicio al rey no resultaban algo
insignificante. La titularidad de regimientos o, sobre todo, de compa
ñías de hombres de armas no sólo asentaban una relación de servicio
con el rey que después se podía rentabilizar en forma de mercedes, sino
que permitían la retribución directa en forma de pagos. La pequeña y
la mediana nobleza seguiría encontrando una razón de ser, al menos
hasta la década de 1630, en ese servicio de armas a la vez que vería va
lorada su posición social.
Por lo que al plano local se refiere, era en este nivel donde los súb
ditos obedientes se integraban en el aparato administrativo, bien como
ciudadanos en su medio urbano,78 bien como vasallos de un señor feu
dal dependiente del soberano. Sobre el conjunto de la población el rey
contaba con medios relativamente indirectos y ordinarios de influencia
(justicia superior, fiscalidad)74 y otros más directos -y, en ocasiones, ex
traordinarios- dependientes del ejercicio de sus prerrogativas. La posi-
blidad de nombrar "agentes" en el territorio, por ejemplo, reforzaba la
dependencia clientelar que el soberano establecía con los grupos que
promocionaba, pero sobre todo, la fidelidad de dichos grupos hacia el
poder central.
En los Países Bajos, el soberano ejercía la potestad de nombrar y re
novar anualmente las Magistraturas Municipales ( M a g i s t r a t s o Lois) de
determinadas localidades; prerrogativa que delegaba en el gobernador
77 Poullet, 1873; Rosenfeld, 1959.
7K An Kint, 1996.
* Harsin, 1950; Arnould, 1974; Echevarría Bacigalupe, 1995.
Hemos visto cómo nobleza y élites urbanas consolidaban los lazos
que les ligaban al poder real a través de la administración y las institu
ciones, compensadas siempre por los beneficios que la "implicación" y
la participación política podían proporcionar de cara a la preservación
de una posición social privilegiada. En las "provincias obedientes",
como en la mayor parte de los territorios de la Monarquía, el poder real
se asentaba sobre una base relativamente consensual, resultado de la
alianza de las élites locales y nobiliarias con la Corona. Ciertamente
existían espacios específicos para renegociar tanto institucional como
individualmente el acuerdo de gobierno. De los primeros ya hemos ha
blado: los Estados Generales y los provinciales. Especialmente los
segundos se reunían con una periodicidad casi continua que variaba
entre dos y tres años para cada provincia según la duración del servicio
y la necesidad de renovarlo por las autoridades regias. La negociación
establecida en los Estados provinciales tenía una periodicidad de la que
carecía la convocatoria de Estados Generales. Su naturaleza previsible
hacía de las Asambleas Provinciales el foro idóneo para negociar los
límites prácticos del poder soberano y de las concesiones a que estaban
dispuestos a llegar los grupos oligárquicos.
Durante la celebración de estas asambleas la negociación se articu
laba con los delegados regios que representaban al príncipe, pero tam
bién mediante pequeñas embajadas que iban a presentar sus solicitudes
o el servicio concedido al gobernador general. El resultado era un entra
mado en el que la resistencia aparecía como un elemento más de una
retórica del consenso que establecía las fronteras de las funciones de
cada agente implicado; fuera el rey, sus delegados o los diversos miem
bros de los Estados.86
Los delegados en las pequeñas comisiones que eran enviadas al go
bernador, no sólo representaban al mismo las demandas de los Estados
sino que aprovechaban para hacer lo propio con las suyas propias o las
de las instituciones a las que pertenecían. En efecto, la presencia física
de un representante ante las instancias del poder central (fuera éste en
Bruselas o en Madrid) era casi imprescindible para poder conseguir la
resolución de las "pretensiones" ante las diversas instancias gubernati
86 Un ejemplo en Ruiz Ibáñez, (1998), Cap m.
vas. Así, si muchos nobles de los Países Bajos mantenían agentes en la
corte hispana a finales del siglo xvi, tampoco desdeñaban la ocasión
para cargar con reclamaciones de sus "particulares" a los enviados que
desde Bruselas se delegaban a la Península Ibérica para representar
asuntos políticos al rey. Así sucedería en 1595 con la embajada del conde
de Berlaymont a Felipe n a representar las conclusiones de la Asamblea
de Notables reunida a principios de ese año o con la del conde de Solre
en 1604.87 Además de esto, se producía un juego de intercambios entre
los miembros de la administración española, los residentes flamencos
en la Península y los nobles; es lógico, ya que el que una parte sustan
cial de las mercedes dependiera de los oficios civiles y eclesiásticos que
el rey se reservaba y de las l ib r a n z a s sobre las p r o v is io n e s enviadas desde
España, hacía que la nobleza juzgara con tino que la información sobre
sus servicios iba a ser decisiva a la hora de alcanzar o no sus deseos.
Pero no sólo los grandes nobles podían entrar en contacto con la
corte. Teóricamente, si bien los grandes y las instituciones podían pre
sentar sus informes políticos88 y sus demandas al rey, también el más
humilde vasallo podía enviar una solicitud (requ é te ) a cualquiera de las
instancias de poder, dependiendo de la materia, para solicitar que se le
hiciera justicia. La abundancia de este tipo de documentación muestra
que se trató de una vía muy utilizada tanto frente a la administración de
los Países Bajos como incluso frente a la corte de Madrid, a donde lle
gaban estos memoriales especialmente al Consejo de Estado o al de
Flandes. Evidentemente éste era un medio claro de relación con la po
blación, un medio de contacto que gracias al carácter arbitral y pluri-
jurisdiccional de la Monarquía mantenía abiertas casi continuamente las
vías para encauzar las expectativas de satisfacción de intereses perso
nales y colectivos. De esta forma se consolidaba una alianza a muchos y
muy complejos niveles que reforzaba fuertemente un sistema político.
Una alianza que se había ido consolidando mediante el ejercicio de
la potestad nominativa del soberano. Puede decirse, por tanto, que, tras
una etapa en la que, aparentemente, el conflicto había prevalecido sobre
el consenso (segunda mitad del siglo xvi) en los Países Bajos, la autori-
1,7 Brants, 1908.
** Brants, 1912 y 1920.
dad real no sólo supo restablecer un campo de interés mutuo con las
élites, sino que mediante el uso atento del derecho de nominación ecle
siástica y de un apoyo consciente a los prelados contrarreformistas, a los
emigrados religiosos franceses y holandeses o a los jesuitas, fue capaz
de lograr que el catolicismo volviera a ser la religión mayoritaria en las
"provincias obedientes" y que subsistiera, incluso, en las zonas recu
peradas por los holandeses en la década de 1630.w Faltan, sin embargo,
estudios que esbocen y analicen el sólido y decisivo respaldo que la
Corona recibió del estamento eclesiástico a lo largo del siglo x v i i .
C o n c l u s ió n
Mediante una serie de mecanismos muy complejos, la Monarquía logró
un consenso efectivo en los territorios de la Casa de Borgoña, incluso
cuando su potencia geopolítica disminuyó en forma dramática en el
siglo xvii.‘Estos mecanismos se consideran como aquellos que permitie
ron mantener abiertas vías de contacto institucional y para institucional,
mediante las cuales se logró crear espacios de coincidencia de intereses
entre los múltiples poderes territoriales y los grupos sociales que los
sustentaban con la Corona española; a la vez que para el resto de la po
blación el carácter redistribuidor, protector, judicial o arbitral de la Mo
narquía significó en un momento u otro el medio de mantener unas
expectativas de satisfacción de intereses suficientes para garantizar ese
consenso social, más aún cuando existía una iglesia con un proyecto
ideológico formidable, la Contrarreforma, que consolidaba ese mismo
poder. Es probable, sin embargo, que esta afirmación relativa al peso de
terminante de lo consensual en la preservación de la autoridad real en
los Países Bajos y en la pervivencia de este espacio político en la Mo
narquía católica hasta principios del siglo xvm, sorprenda a cierta histo
riografía que continúa, influida por ciertos discursos dominantes en la
historiografía belga del siglo xix y primera mitad del xx, empeñada en
recalcar el carácter "tiránico" del llamado periodo de "dominación
española".
H1' Tracy, 1985; Kooi, 1995.
Desde luego, resulta difícil obviar el hecho de que, en determinadas
coyunturas, es posible detectar discursos tendientes a quebrantar dicho
consenso. Discursos procedentes de sectores concretos de la sociedad
provincial que demuestran que el mantenimiento de la obediencia debi
da al soberano no parecía compensarles lo suficiente.
El carácter predatorio que tuvo la primera relación entre la casa de
Habsburgo-Borgoña y Castilla se invirtió a mediados del siglo xvi. Los
comuneros castellanos y los agermanados valencianos protestaron con
tra la salida de numerario de la Península y contra el hecho de que cier
tos "extranjeros" ocuparan cargos, dignidades y oficios. Esta queja cam
bió de protagonistas y sentido, pero no de dirección, en la década de
1560, cuando la nobleza territorial de los Países Bajos protestó contra la
presencia de españoles y oriundos del Franco Condado en los princi
pales órganos decisorios de Bruselas."0 A partir de entonces, la afirma
ción de que los principales puestos del gobierno de Bruselas estaban
siendo reservados a extranjeros -a representantes del rey traídos de
fuera, generalmente de origen español-, mientras los naturales de las
"provincias obedientes" eran marginados y relegados de buena parte
de los cargos que denotaban autoridad política efectiva, adquirió carác
ter de denuncia; una denuncia eternamente presente para buena parte
de la historiografía belga, entre las reivindicaciones políticas de los
vasallos obedientes. El mito de la marginación de los puestos de res
ponsabilidad a que los naturales de las "provincias obedientes" se
vieron sometidos por la tiranía de los españoles ha llegado a convertirse
en un tópico historiográfico de obligada mención al referirse al que se
ha venido denominando "régimen español". Sin embargo, J. Stengers
ha demostrado cómo esta idea de la "dominación extranjera" es una
idea totalmente ajena al sentir de los propios contemporáneos de los
siglos xvi y xvil. Proviene de una falsificación consciente de la realidad
y surgió por primera vez en las décadas iniciales del siglo xix, aunque
Stengers admite que durante la rebelión nobiliaria de 1632 sí se llegó a
denunciar la "tiranía española" en las "provincias obedientes".V1
Gimeno Viguera, 1982.
Stengers, 1981.
Estudios recientes han intentado demostrar11- cómo la denuncia del
estado de permanente y forzoso ostracismo al que "todos" los naturales
de los Países Bajos habían sido condenados por la "tiranía española"
procedía de un sector bien determinado de la sociedad provincial, la
nobleza. Durante la crisis política y defensiva de 1629-1633, la nobleza
de los Países Bajos intentó manipular el sentir general de las provincias,
politizarlo de acuerdo con sus propios intereses, netamente "estamen
tales", e instrumentalizarlo para debilitar la autoridad real. Antiguos
"agravios estamentales" intentaron transformarse entonces en "agra
vios nacionales" mediante un sutil ejercicio de la propaganda política.
"Agravios" rescatados, sin más, por la historiografía decimonónica y
tremendamente útiles para quienes se empeñaban en delimitar los orí
genes de la identidad nacional belga. En este sentido, y por lo que a las
"provincias obedientes" se refiere, no sólo resulta necesario profundi
zar, desde múltiples aspectos, en "lo que pasó" -sobre todo, durante el
siglo xvn, relativamente poco estudiado por el momento-, sino que urge
también reexaminar "el sentido atribuido a lo que pasó" en etapas más
o menos recientes.93
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