alex carocca perez la defensa penal pública

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  • 8/22/2019 ALEX CAROCCA PEREZ La Defensa Penal Pblica

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    ALEX CAROCCA PEREZALEX CAROCCA PEREZ

    LA DEFENSA PENAL PBLICALA DEFENSA PENAL PBLICA

  • 8/22/2019 ALEX CAROCCA PEREZ La Defensa Penal Pblica

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    Es propiedad del Autor

    Alex Carocca perez

    Registro de propiedad intelectual N. 128.095

    I.S.B.N. 956 238 345 8

    LA DEFENZA PENAL PBLICA

    Esta obra se termin de imprimir en noviembre de 2002

    LexisNexis ChileSANTIAGO: Miraflores 383

    (Torre Centenario) Piso: 11 Santiago, Chile.Fono Mesa central: 510-5100

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    IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILEADVERTENCIA

    La ley N 17.336 sobre Propiedad Intelectual prohbe el uso no exceptuado de obras protegidas sin laautorizacin expresa de los titulares de los derechos de autor. El fotocopiado o reproduccin por cualquierotro medio o procedimiento, de la presente publicacin, queda expresamente prohibido. Usos infractorespueden constituir delito.

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    INDICEINDICE

    La defensa penal PBLICA............................................................................................................1

    INDICE............................................................................................................................................ I

    INDICE............................................................................................................................................... I

    PALABRAS PREVIAS.................................................................................................................... 1

    PALABRAS PREVIAS......................................................................................................................1

    CAPTULO PRIMERO....................................................................................................................3

    CAPTULO PRIMERO...................................................................................................................... 3

    EL DEBIDO PROCESO COMO LMITE AL PODER PENAL DEL ESTADO..................................3

    1. LAS NORMAS PENALES COMO PRIMER LMITE AL EJERCICIO DEL PODER PENAL........3

    2. LA EXIGENCIA DEL PROCESO COMO SEGUNDO LMITE AL EJERCICIO DEL PODERPENAL ESTATAL............................................................................................................................ 4

    3. LA TERCERA EXIGENCIA PARA EL LEGTIMO EJERCICIO DEL PODER PENAL: ELJUSTO O DEBIDO PROCESO O PROCESO QUE RESPETE TODAS LAS GARANTAS............6

    4. ORIGEN Y EXPANSIN DE LA GARANTA DEL JUSTO O DEBIDO PROCESO.....................8

    4.1. Origen de la garanta del justo o debido proceso....................................................................84.2. El movimiento de expansin de la garanta del debido proceso............................................10

    4.3. Incorporacin de la garanta del debido proceso a los Tratados Internacionales sobreDerechos Humanos........................................................................................................................11

    5. RECONOCIMIENTO DE LA GARANTA DEL JUSTO O DEBIDO PROCESO EN LACONSTITUCIN CHILENA............................................................................................................ 13

    6. EL DEBIDO PROCESO PENAL EN CHILE............................................................................... 16

    6.1. Debido proceso y garantas constitucionales especficas de carcter penal.........................16

    6.2. Garantas procesales especficas de carcter penal aseguradas directamente en laConstitucin chilena........................................................................................................................ 17

    6.3. Garantas de carcter penal recogidas en los Tratados Internacionales de DerechosHumanos aplicables en Chile..........................................................................................................20

    7. LAS GARANTAS EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL...........................................21

    7.1. La aplicacin de las garantas constitucionales como uno de los objetivos esenciales de laReforma..........................................................................................................................................22

    7.2. Extensin de las garantas a todas las etapas de la persecucin penal................................23

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    7.3. Carcter limitado de las garantas constitucionales de orden procesal.................................24

    CAPTULO SEGUNDO................................................................................................................ 27

    CAPTULO SEGUNDO...................................................................................................................27

    LA DEFENSA COMO GARANTA CONSTITUCIONAL CONSTITUTIVA DEL DEBIDO

    PROCESO......................................................................................................................................271. RELACIN ENTRE LA DEFENSA Y EL ORIGEN DEL PROCESO..........................................27

    2. LA DEFENSA COMO DERECHO A LA PARTICIPACIN DEL IMPUTADO EN LAFORMACIN DE LA RESOLUCIN JURISDICCIONAL...............................................................28

    3. LA DEFENSA COMO GARANTA INDIVIDUAL........................................................................29

    4. LA DEFENSA COMO GARANTA CONSTITUTIVA DEL DEBIDO PROCESO.........................30

    5. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE DEFENSA EN CHILE..............31

    5.1. Reconocimiento directo del derecho de defensa en la Constitucin chilena.........................31

    5.2. Reconocimiento del derecho de defensa a travs de los Tratados Internacionales sobreDerechos Humanos........................................................................................................................33

    CAPTULO TERCERO................................................................................................................. 41

    CAPTULO TERCERO................................................................................................................... 41

    EL DERECHO DE DEFENSA EN EL NUEVO PROCESO PENAL..............................................41

    1. AMPLITUD DEL RECONOCIMIENTO DE LA GARANTA DE LA DEFENSA EN EL NUEVOPROCESO PENAL......................................................................................................................... 41

    1.1. Extensin de la garanta de la defensa a todas las etapas del proceso penal.......................42

    1.2. Deber de los tribunales de actuar de oficio para asegurar la vigencia del derecho de defensa........................................................................................................................................................ 43

    1.3. La nulidad procesal como sancin por la falta de respeto de la garanta de la defensa........45

    2. CONTENIDO DEL DERECHO DE DEFENSA EN EL PROCESO PENAL.................................46

    2.1. Asegura que la imputacin sea puesta en conocimiento del afectado..................................47

    2.2. Asegura que el imputado pueda hacer valer sus alegaciones...............................................49

    3. ASEGURA QUE EL IMPUTADO PUEDA PRESENTAR SUS PRUEBAS Y SOLICITAR LA PRCTICA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIN..................................................................... 53

    3.1. Solicitar diligencias de investigacin para recopilar sus pruebas..........................................53

    3.2. Rendir sus pruebas...............................................................................................................544. ASEGURA QUE EL IMPUTADO PUEDA CONTRADECIR LAS ALEGACIONES Y PRUEBASDE LA CONTRARIA....................................................................................................................... 58

    5. ASEGURA QUE EL TRIBUNAL TOMAR EN CUENTA LAS ALEGACIONES Y PRUEBASDEL IMPUTADO............................................................................................................................. 59

    6. MODALIDADES DE EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA DEFENSA...........................60

    6.1. La autodefensa......................................................................................................................60

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    6.2. La defensa tcnica................................................................................................................ 63

    CAPTULO CUARTO................................................................................................................... 73

    CAPTULO CUARTO......................................................................................................................73

    UN NUEVO SISTEMA DE DEFENSA PENAL PBLICA COMO EXIGENCIA DE LA REFORMA

    PROCESAL PENAL........................................................................................................................ 731. ANTECEDENTES GENERALES................................................................................................73

    2. LOS MECANISMOS MS CONOCIDOS PARA PROVEER DEFENSA DE OFICIO EN ELDERECHO COMPARADO............................................................................................................. 74

    2.1. El sistema de los abogados particulares pagados por el Estado...........................................74

    2.2. Evaluacin del sistema de abogados particulares.................................................................75

    3. MANIFESTACIN EN CHILE DE ESTE MECANISMO: LOS ABOGADOS DE TURNO...........76

    4. IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR EL MECANISMO DE LOS ABOGADOS DE TURNO EN ELNUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL.........................................................................................78

    5. CREACIN DE UN ORGANISMO PBLICO ENCARGADO DE LA PRESTACIN DE LADEFENSA PENAL PBLICA......................................................................................................... 79

    5.1. Ventajas de la creacin de un organismo especializado.......................................................79

    5.2. Desventajas del modelo de organismo estatal......................................................................80

    6. LOS ORGANISMOS ESTATALES DESTINADOS A PRESTAR DEFENSA PENAL EN CHILE:LAS CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL..................................................................81

    7. DIFICULTADES DE LAS CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL PARA ASUMIR LADEFENSA DE LOS IMPUTADOS QUE CARECIERAN DE ABOGADO EN EL NUEVO PROCESOPENAL............................................................................................................................................ 83

    8. EL PRIVILEGIO DE POBREZA COMO ANTIGUO MECANISMO PARA CONCEDERASISTENCIA JURDICA GRATUITA.............................................................................................84

    9. ESTABLECIMIENTO EN CHILE DE UN MODELO DE TRANSACCIN ENTRE LOS DOSMODELOS MS CONOCIDOS DE DEFENSA PENAL PBLICA.................................................86

    10. ELABORACIN Y TRAMITACIN DEL PROYECTO DE LEY QUE CRE LA DEFENSORAPENAL PBLICA...........................................................................................................................87

    10.1. Los primeros anteproyectos................................................................................................87

    10.2. Lineamientos bsicos del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo...............................88

    10.3. El proyecto aprobado por la Cmara de Diputados.............................................................8910.4. La discusin en el Senado y trmites finales para la aprobacin de la ley..........................89

    11. EL REGLAMENTO DE LA LEY DE DEFENSORA PENAL PBLICA....................................90

    CAPTULO QUINTO.................................................................................................................... 91

    CAPTULO QUINTO....................................................................................................................... 91

    EL CONSEJO DE LICITACIONES DE LA DEFENSA PENAL PBLICA.....................................91

    1. RASGOS ESENCIALES DEL SISTEMA DE DEFENSA PENAL PBLICA..............................91

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    2. ROL DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE LA DEFENSA PENAL PBLICA.......................92

    3. COMPOSICIN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE LA DEFENSA PENAL PBLICA........................................................................................................................... 92

    4. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE LA DEFENSA PENAL PBLICA.. .96

    4.1. Establecer el monto de los fondos a licitar............................................................................964.2. Aprobar las bases de las licitaciones a propuesta de la Defensora Regional respectiva......96

    4.3. Convocar a las licitaciones a nivel regional...........................................................................97

    4.4. Resolver las apelaciones en contra las decisiones del Comit de Adjudicacin Regional presentadas por los partcipes en las licitaciones...........................................................................97

    4.5. Disponer la terminacin de los contratos de prestacin de defensa penal pblica celebrados con los licitantes.............................................................................................................................. 98

    4.6. Hacerse or por el Defensor Nacional para fijar los criterios de actuacin de la Defensora..98

    4.7. Las dems funciones sealadas en esta ley.........................................................................98

    CAPTULO SEXTO...................................................................................................................... 99

    CAPTULO SEXTO.........................................................................................................................99

    LA DEFENSORA PENAL PBLICA COMO SERVICIO PBLICO.............................................99

    1. LA DEFENSORA PENAL PBLICA COMO SERVICIO PBLICO..........................................99

    1.1. Reglas generales que le son aplicables como servicio pblico.............................................99

    1.2. Estatuto del personal de la Defensora Penal Pblica.........................................................103

    2. LA DEFENSORA NACIONAL................................................................................................. 104

    2.1. Funciones............................................................................................................................104

    2.2. Unidades administrativas....................................................................................................105

    3. EL DEFENSOR NACIONAL..................................................................................................... 105

    3.1. Requisitos y nombramiento del Defensor Nacional.............................................................106

    3.2. Facultades del Defensor Nacional.......................................................................................106

    4. LAS DEFENSORAS REGIONALES........................................................................................110

    4.1. Organizacin de las Defensoras Regionales......................................................................111

    4.2. Funciones de las Defensoras Regionales..........................................................................111

    5. LOS DEFENSORES REGIONALES.........................................................................................1125.1. Requisitos y nombramiento de los Defensores Regionales.................................................112

    5.2. Funciones y atribuciones..................................................................................................... 113

    6. LAS DEFENSORAS LOCALES.............................................................................................. 116

    6.1. Creacin e instalacin de las Defensoras Locales.............................................................116

    6.2. Organizacin de las Defensoras Locales...........................................................................116

    7. LOS DEFENSORES LOCALES............................................................................................... 117

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    7.1. Requisitos y nombramiento de los defensores locales........................................................117

    7.2. Las tareas de defensa que debern asumir los defensores locales....................................118

    CAPTULO SPTIMO................................................................................................................ 121

    CAPTULO SPTIMO................................................................................................................... 121

    PRESTADORES EXTERNOS DE LA DEFENSA PENAL PBLICA..........................................1211. ANTECEDENTES SOBRE LA INCORPORACIN DE PRESTADORES EXTERNOS DE LADEFENSA PENAL PBLICA....................................................................................................... 121

    2. LAS LICITACIONES DE DEFENSA PENAL PBLICA..........................................................122

    2.1. Antecedentes generales......................................................................................................122

    2.2. Personas jurdicas y abogados que pueden participar en las licitaciones...........................122

    2.3. Participacin de las Corporaciones de Asistencia Judicial en las licitaciones de defensa penal pblica................................................................................................................................. 124

    3. EXTENSIN TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PBLICA QUE

    PODRN LICITARSE................................................................................................................... 125

    4. REGULACIN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIN........................................................ 126

    4.1. Contenido mnimo de las bases de las licitaciones..............................................................126

    4.2. La convocatoria................................................................................................................... 130

    4.3. La postulacin..................................................................................................................... 131

    5. EL COMIT DE ADJUDICACIN REGIONAL.........................................................................132

    6. CRITERIOS PARA RESOLVER LA LICITACIN....................................................................134

    7. FORMALIDADES DE LA RESOLUCIN DE LAS LICITACIONES.........................................136

    8. RECURSOS CONTRA LA DECISIN SOBRE LAS LICITACIONES......................................137

    9. LICITACIN DECLARADA DESIERTA EN TODO O EN PARTE...........................................138

    9.1. Situaciones en las que la licitacin deber ser declarada desierta en su totalidad..............138

    9.2. Evento en que se declarar parcialmente desierta la licitacin...........................................139

    9.3. Efectos que produce la licitacin declarada desierta en todo o en parte.............................139

    CAPTULO OCTAVO................................................................................................................. 141

    CAPTULO OCTAVO....................................................................................................................141

    BENEFICIARIOS DE LA DEFENSA PENAL PBLICA..............................................................1411. DETERMINACIN DE LOS BENEFICIARIOS.........................................................................141

    2. GRATUIDAD DE LA DEFENSA PENAL PBLICA.................................................................142

    3. SITUACIONES EXCEPCIONALES EN QUE LOS BENEFICIARIOS DEBERN PAGAR LADEFENSA PENAL PBLICA....................................................................................................... 142

    3.1. Mecanismo y criterios para establecer la procedencia del pago..........................................143

    3.2. Arancel de la Defensora Penal Pblica..............................................................................144

    VV

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    3.3. Determinacin concreta del monto de pago de cada imputado y recursos..........................144

    3.4. Lugar en el que debe hacerse el pago y destino de los fondos...........................................145

    4. DESIGNACIN DE LA INSTITUCIN O ABOGADO QUE DEBER ASUMIR LA DEFENSA DE UN DETERMINADO IMPUTADO............................................................................................145

    4.1. Distribucin de casos entre los defensores locales.............................................................1464.2. Seleccin de abogados cuando existan prestadores externos............................................146

    4.3. Solicitud de cambio de defensor designado........................................................................147

    CAPTULO NOVENO.................................................................................................................149

    CAPTULO NOVENO................................................................................................................... 149

    EVALUACIN Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DE LA DEFENSA PENAL PBLICA...149

    1. NECESIDAD DE UNA EVALUACIN Y CONTROL PERMANENTE DE LA DEFENSA PENAL PBLICA......................................................................................................................................149

    2. MBITOS QUE DEBER ABARCAR LA EVALUACIN Y CONTROL..................................150

    2.1. Cumplimiento de los estndares procesales bsicos........................................................150

    2.2. Orden y eficiencia en la administracin de los recursos......................................................150

    2.3. Eficacia de los mtodos de control interno de los prestadores institucionales de defensa penal pblica................................................................................................................................. 151

    3. LOS ESTNDARES PROCESALES BSICOS COMO MECANISMO ESENCIAL PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA DEFENSA PENAL PBLICA..................................................151

    3.1. Fundamentos de su establecimiento...................................................................................152

    3.2. Responsabilidad de la fijacin de los estndares procesales bsicos.................................152

    3.3. Criterios generales para el establecimiento de los estndares procesales bsicos.............1533.4. Algunos estndares procesales bsicos de la defensa penal pblica.................................154

    3.5. Control del cumplimiento de los estndares procesales bsicos.........................................162

    3.6. Necesidad de respetar el secreto profesional en control del cumplimiento de los estndares procesales bsicos........................................................................................................................163

    4. MECANISMOS A TRAVS DE LOS CUALES SE EJERCER LA EVALUACIN Y CONTROLDE LOS PRESTADORES DE LA DEFENSA PENAL PBLICA.................................................164

    4.1. Inspecciones....................................................................................................................... 164

    4.2. Auditoras externas.............................................................................................................166

    4.3. Informes.............................................................................................................................. 166

    4.4. Reclamaciones.................................................................................................................... 168

    5. DISTINTOS TIPO DE RESPONSABILIDAD DE LOS DEFENSORES Y DE LAS ENTIDADESQUE PRESTAN DEFENSA PENAL PBLICA.............................................................................170

    5.1. Responsabilidad profesional de todos los defensores penales pblicos.............................170

    5.2. Responsabilidad de entidades y defensores licitados o sujetos a convenios......................170

    5.3. Responsabilidad de los defensores locales.........................................................................171

    VIVI

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    ALEX CAROCCA PEREZ............................................................................................................174

    LA DEFENSA PENAL PBLICA.................................................................................................174

    VIIVII

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    PALABRAS PREVIASPALABRAS PREVIAS

    No siempre se tiene la oportunidad de participar en la elaboracin de un texto legal quepropone la creacin de una nueva institucin de trascendencia en su rea profesional, luego dirigirel inicio de su implementacin y ahora poder hacerlo en su difusin.

    Es lo que afortunadamente acontece en mi caso con la defensa penal pblica, reguladafundamentalmente en la ley N 19.178, Ley de la Defensora Penal Pblica (LDPP), con el aadidoque este mismo tema, cuando aun estaba lejos de relevarse su importancia en Chile, constituy elelegido para culminar mi formacin acadmica en el extranjero.

    Para que se haya producido esa providencial coincidencia, he debido contar en su momento

    con la confianza de muchas personas y autoridades, a las cuales me parece no puedo dejar deagradecer pblicamente en esta oportunidad como lo he hecho siempre, porque todos quienes hanpodido conocerme saben que la lealtad es quiz el valor que ms me he esforzado por tratar decultivar a lo largo de todas mis actividades personales, acadmicas y profesionales.

    Por eso, debo agradecer, en primer lugar, a las autoridades del Ministerio de Justicia en elperodo entre 1998 y 2001, que me otorgaron la responsabilidad de intervenir y luegoprcticamente de dirigir los trabajos que culminaron con la promulgacin de la citada Ley de laDefensora Penal Pblica, en marzo de 2001.

    Luego, con especial nfasis debo necesariamente agradecer a su S.E. el Presidente de laRepblica, don Ricardo Lagos Escobar, al Sr. Ministro de Justicia, don Jos Antonio Gmez y alSr. Subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano Quintana, quienes me encomendaron la tarea decomenzar la implementacin de un Programa de Defensora Penal Pblica, que sirvi de adelantopara, en abril del ao 2000, asumir como primer Defensor Nacional.

    En esta ltima tarea cont con la colaboracin generosa de muchas personas, la mayora delas cuales se siguen desempeando en la nueva institucin, que a pesar de sus difcilescomienzos, se ha levantado robusta, constituyndose segn muchos en el factor decisivo que hamarcado la diferencia con los dems procesos de reforma a la justicia a nivel latinoamericano, queno han contado en general con una institucin semejante en recursos y organizacin, quepaulatinamente han ido permitiendo la efectiva recepcin en nuestro pas de la oralidad y lamodernizacin de los procedimientos judiciales, objetivos centrales de la Reforma Procesal Penal.

    Finalmente, debo agradecer a la Editorial LexisNexis ConoSur, que desde hace algn tiempoha venido confiando en m para la publicacin de un texto sobre esta materia, que pretende sobretodo ser una modesta contribucin al xito del proceso de incorporacin de abogados particulares

    a la Defensora Penal Pblica, segn el modelo original, de modo de integrar definitivamente a losprofesionales liberales en el histrico proyecto de ofrecer a nuestros ciudadanos una mejor justiciapenal.

    El autor

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    CAPTULO PRIMEROCAPTULO PRIMERO

    EL DEBIDO PROCESO COMO LMITE AL PODER PENALEL DEBIDO PROCESO COMO LMITE AL PODER PENALDEL ESTADODEL ESTADO

    1. LAS NORMAS PENALES COMO PRIMER LMITE AL EJERCICIO DEL PODER PENAL

    La doctrina penal y procesal penal ms actualizada ha venido poniendo de relieve que en todoEstado es posible identificar un sistema penal, compuesto por el conjunto de elementos queintervienen en la creacin, aplicacin y ejecucin de las normas penales, es decir, que permiten elfuncionamiento del poder penal estatal. Este ltimo, como se sabe, constituye la mxima expresin

    de ejercicio del poder soberano en cuanto persigue castigar a los responsables de las conductasanmicas definidas en una sociedad como las ms perturbadoras para el orden social, mediante laprivacin a esos autores de algunos de sus derechos personales ms valiosos, tales como lalibertad personal, la libertad de movilizacin, la propiedad sobre determinados bienes, etc.

    La estructura, elementos y rasgos centrales del actual sistema penal, son producto de unalarga evolucin histrica que se confunde con el desarrollo mismo de la civilizacin occidental o almenos con la forma con que se ha venido ejerciendo el poder en esta parte del mundo, hastallegar al actual sistema democrtico, con autoridades limitadas por reglas preestablecidas, con unprincipio de generacin popular, con una duracin en sus cargos predeterminada y debiendoasumir responsabilidad por sus actos. Estas notas del sistema poltico tienen su correlato en lascaractersticas del sistema penal vigente en Occidente, que evidentemente repudia el ejercicio deun poder penal absoluto, en que la sola voluntad de un sujeto o autoridad, por importante que sea,sea suficiente para imponer una pena a alguna persona.

    As tenemos que se ha establecido que en estos momentos el ejercicio del poder penal es deun absoluto monopolio estatal, lo que quiere decir que ningn particular o organismo privadopuede arrogarse la facultad de castigar penalmente a alguien, privndole por s y ante s de susderechos personales ms valiosos como retribucin por una supuesta actuacin ilcito penal, sinoque requiere siempre acudir a organismos estatales especialmente encargados de la persecucincriminal.

    A su vez, la actuacin de estos organismos estatales est sujeta a estrictas reglas jurdicas,que van encausando rigurosamente sus posibilidades de actuacin, normas que constituyen elpunto de partida de todo un complejo sistema de garantas de las personas frente al ejercicio deese enorme poder penal del Estado 1.

    Estas garantas estn presentes en los diferentes niveles de actuacin del sistema penal. Elprimer nivel es de la determinacin de las conductas que llevarn consigo la aplicacin de laspenas, lo que se traduce en la creacin o generacin de las normas penales, que constituye elnivel de criminalizacin primaria. A su vez, el segundo nivel, denominado de la criminalizacinsecundaria, est compuesto por la determinacin concreta de si una persona se hace acreedora auna sancin penal 2, lo que supone el establecimiento de los procesos conforme a los cuales sedecidir si ha incurrido en dicha conducta y, por ende, debe ser castigada, y por la ejecucin de lapena impuesta que, como es fcil advertir, dice relacin con la aplicacin y ejecucin de lasnormas penales.

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    En cuanto al primero de los niveles al que nos referamos, podemos observar que comoresultado de la evolucin histrica que busca humanizar la utilizacin del poder penal superandopocas pasadas en que era brbaramente utilizado, vale decir, como producto de la memoriahistrica de los abusos que ha ido quedando grabada a travs de generaciones, segn sealagrficamente BINDER 3, se ha determinado que la aplicacin de una pena, no puede ser resultadode la mera intencin de cometer un hecho daino sin llevar adelante acciones para concretarlo, ni

    mucho menos puede fundamentarse en las caractersticas personales de un sujeto, sino que debeser siempre consecuencia directa de la comisin de un hecho, accin o acto previamente descritopor el organismo que detenta el mximo de legitimidad democrtica, el Poder Legislativo. Surgeas el principio de legalidad, base del Derecho Penal moderno, que se define como un DerechoPenal de acto y no como un Derecho Penal de autor.

    El reconocimiento de este principio esencial no fue suficiente para evitar los abusos, por lo queluego se lleg a la conclusin que no era bastante que la ley autorizara la aplicacin de unasancin penal, sino que era indispensable obligar al propio legislador a describir previamente, enforma clara y detallada, la conducta que sera castigada, dando origen a la tipicidad, que constituyeel primer elemento de la definicin del delito y una de las ms importantes garantas de laspersonas en el orden penal.

    Lamentablemente, tampoco la exigencia de una previa descripcin legal, fue impedimentopara que en determinadas oportunidades se terminara castigando injustamente, por lo que se ledebi agregar una nueva exigencia, consistente en requerir que el sujeto haya cometido dichaaccin desprovisto de toda causa justificadora, tales como la legtima defensa, el estado denecesidad, etc., es decir, se ha establecido que la accin tpica debe ser, adems, antijurdica.

    El proceso de depuracin de las conductas que podran ser castigadas penalmente, no sepudo detener en este punto, sino que se ha llegado a la conclusin que se requiere que la accin uomisin tpica y antijurdica, sea tambin reprochable, lo que quiere decir como regla general ytratando de simplificar en extremo la cuestin, que hubiera sido cometida por un sujeto que sehaya podido representar las consecuencias de su conducta y que, de todos modos, ha decididollevarla a cabo, si bien, en algunos casos, se considera suficiente que hubiese actuado mediandoimprudencia o negligencia inexcusables.

    Como puede apreciarse, todo el Derecho Penal, aun en su concepcin ms dogmtica y ensus temas ms tradicionales, como son las teoras del delito y de la pena, constituye un poderososistema de garantas, destinados a limitar mediante la sujecin a reglas jurdicas, la posibilidad deque una persona sea castigada penalmente.

    2. LA EXIGENCIA DEL PROCESO COMO SEGUNDO LMITE AL EJERCICIO DEL PODERPENAL ESTATAL

    La evolucin de la civilizacin occidental que llev a exigir una conducta tpica, antijurdica yculpable para hacer procedente la imposicin de una pena, no fue suficiente para satisfacer lamemoria histrica frente a los abusos que a lo largo del tiempo se siguieron cometiendo, sino quesiguiendo con la necesidad de limitar el ejercicio del poder penal del Estado, se lleg a la

    conclusin de que la aplicacin de una sancin penal descendiendo al segundo nivel del sistemapenal al que nos referamos, al de la criminalizacin secundaria deba ser siempre producto de unjuicio o proceso.

    Esto quiere decir que se requiere que la pena sea siempre impuesta a travs de una sentenciajudicial, que es la resolucin que se produce a travs de un proceso, por lo que ser posible quese pretenda aplicar una pena por intermedio de otro tipo de decisin que provenga de cualquierotra autoridad que no sea del orden jurisdiccional o incluso aunque emane de un magistrado,tampoco ser vlida si no la ha pronunciado como resultado de un juicio o proceso.

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    Slo por excepcin, en algunas situaciones, se permite que el propio imputado libre yconscientemente pueda aceptar la aplicacin de la sancin mediando un acuerdo, lo que ellegislador generalmente admite atendiendo a la menor gravedad relativa de los bienes protegidospor el tipo delictual de que se trata o a la baja pena que se espera en el caso concreto, sinperjuicio de establecer otras exigencias legales.

    Que se requiera de un juicio o proceso, por cierto, no es casualidad, sino que una exigencianatural del actual grado de desarrollo jurdico de la Humanidad, que afortunadamente en todos losrdenes, se manifiesta cada vez con mayor claridad, que se traduce en el predominio de lassoluciones civilizadas a los conflictos intersubjetivos, entre las cuales las de mayor importancia sonlas que se obtienen por la va procesal.

    El fundamento de esta tendencia se encuentra en que el proceso constituye el ms perfecto ysofisticado instrumento de resolucin de disputas o conflictos de contenido o relevancia jurdica ysegn muchos el verdadero mtodo de creacin de derecho, ya que est constituido por laactividad que, en la forma prevista por la ley, desarrollan las partes o interesados es decir, laspersonas que se pueden ver afectadas por sus resultados y el tribunal correspondiente en pos del

    juicio jurisdiccional 4.

    En efecto, aunque a veces no se advierte fcilmente, en realidad el proceso no es ms que lasuma de la actividad que deben desarrollar diferentes personas para solucionar un determinadoconflicto. Lo singular y caracterstico de esta actividad, es que, primero, deben intervenirdeterminados sujetos y, luego, que esta actividad no es libre, sino que se debe desarrollarconforme a normas tcnico-jurdicas, que son las que constituyen los denominadosprocedimientos, que en nuestra tradicin jurdica, se encuentran contenidos tpicamente en losCdigos de Procedimientos, es decir, en las leyes que sistemticamente disponen las modalidadesde actuacin que permiten dar origen a un juicio o proceso.

    Para conformar un proceso cualquiera, deben intervenir todos aquellos que podrn verseafectados por la sentencia, que es su producto o resultado. Esto es lo que nos permite calificar a ladecisin que resulta de un proceso o juicio, como participativa, en cuanto son habilitados paracontribuir a su formacin todos los interesados. Pero esta participacin se debe desarrollar en

    conjunto con un tercero imparcial, muy especial, que es el tribunal, cuya actividad se denominajurisdiccin, quien es el que finalmente adopta la decisin y que se encuentra habilitado paraimponerla coactivamente si no es acatada voluntariamente por las partes.

    Esta ltima posibilidad del empleo de la fuerza fsica para conseguir el cumplimiento de susresoluciones, ha llevado a que los tribunales hoy da sean organismos estatales, puesto que elEstado habiendo monopolizado el ejercicio de la fuerza, ha incorporado a la jurisdiccin dentro desus atributos constitutivos, considerndosela como una de las ms expresivas manifestaciones desu soberana.

    Con esta estructura tan especial y sofisticada, paulatinamente, en una evolucin que seencuentra en pleno desarrollo, se ha llevado al proceso a operar en todos los mbitos del Derechoen que se requiere o se estima conveniente una resolucin participativa de un conflicto de

    relevancia jurdica y en ese sentido no es un instrumento exclusivo del sistema penal. Por elcontrario, la estructuracin de un proceso supone la existencia de elementos que estn presentesen la organizacin estatal para todas las reas en que se deber utilizar tal mecanismo.

    La combinacin de tales elementos constitutivos, en cada uno de los Estados, conforman losque se pueden denominar los sistemas procesales nacionales, compuestos bsicamente, por loselementos y personas que deben poner a disposicin de los ciudadanos para hacer posible losprocesos 5.

    Estos elementos y personas son: los tribunales, integrados por los jueces propiamente tales yuna infraestructura material y personal auxiliar para que stos funcionen; las personas que deciden

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    acudir a ellos, que siempre son dos con intereses contrapuestos y que al ingresar al sistemaprocesal se transforman en partes; y, los ya sealados procedimientos, constituidos por las reglas

    jurdicas que establece el legislador, para que puedan interactuar las partes y el tribunal, y arribena la sentencia, que establezca el derecho en el caso concreto.

    Queda claro entonces que actualmente, cuando se dispone que la aplicacin de una sancinpenal requiere siempre de una sentencia judicial, supone pasar por el cedazo de un proceso penalque se deber construir respetando los elementos constitutivos de todo proceso, pero, adems,teniendo en cuenta las especiales caractersticas del sistema penal, que explican elestablecimiento de cada uno de los delitos y las penas sobre las que se debe juzgar 6.

    Pues bien, uno de los grandes avances que la Reforma Procesal Penal 7 ha trado consigo, esque ha ratificado que en Chile el proceso penal ha pasado a ser considerado el nico mediolegtimo para decidir la aplicacin de una pena. As comienza reconocindolo el nuevo CdigoProcesal Penal (en adelante CPP) en su art. 1: Ninguna persona podr ser condenada o penada,ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Cdigo, sino en virtud de unasentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial.

    Se trata de una regla general que, por cierto, admite excepciones, tales como las salidasalternativas 8 y el procedimiento abreviado 9, cuya procedencia depende bsicamente de losmismos factores ya sealados que se consideran en la doctrina suficientes para permitir laimposicin de una sancin penal sin mediar un juicio: acuerdo del imputado para renunciar alproceso penal; menor gravedad relativa del hecho o de la pena probable; y cumplimiento dealgunas otras exigencias particulares 10.

    Establecido este principio general del sistema, que a su vez se ha transformado en unagaranta establecida a favor de todas las personas, el nuevo sistema procesal penal nacional hadebido adoptar las medidas necesarias para permitir el desarrollo de un verdadero juicio, que enrealidad no estaban cabalmente presentes en el anterior sistema inquisitivo 11.

    Lo primero que se ha debido tener en cuenta es que todo proceso supone siempre unapersona que pide contra otra que se resiste, que es lo que da origen al conflicto, al que se le ponetrmino a travs de la sentencia. Por esta razn, para hacer posible un genuino proceso penal, se

    ha debido crear otro organismo estatal distinto al tribunal para deducir y sostener la acusacinfrente al imputado, conformando los dos actores entre quienes podr conformarse un procesopenal.

    Ese organismo es el Ministerio Pblico 12, que actuando a travs de los fiscales debe pedir larealizacin del juicio deduciendo la acusacin que, en el fondo, consiste en atribuir a una personala comisin de un delito determinado pidiendo la aplicacin de la pena correspondiente 13.Naturalmente esta misma entidad es la que debe encargarse de acumular, en la etapa inicial delprocedimiento denominada de investigacin, los antecedentes necesarios para ejercer y acreditaresa acusacin. Como se puede apreciar, son estas sencillas ideas bsicas, las que en el fondodeterminan la estructura del nuevo sistema procesal penal chileno.

    3. LA TERCERA EXIGENCIA PARA EL LEGTIMO EJERCICIO DEL PODER PENAL: ELJUSTO O DEBIDO PROCESO O PROCESO QUE RESPETE TODAS LAS GARANTAS

    En los ltimos decenios y siempre como consecuencia de dramticas experiencias histricasde abusiva aplicacin de las sanciones penales que se han seguido sucediendo, a pesar de losavances en la sujecin al Derecho de la mayor parte de las actividades sociales, se ha debidoconcluir que no basta con exigir la realizacin de un juicio para legitimar la imposicin de una pena.

    Efectivamente, con el tiempo se ha constatado que como subterfugio para escapar a laexigencia del juicio como nico medio para poder aplicar la sancin penal, el Estado o los queejercen el poder en su nombre ha pretendido otorgarle la denominacin de juicio a cualquier

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    parodia o remedo del mismo, tratando de que arbitrarias decisiones aparezcan revestidas de lalegitimidad que slo el proceso trae consigo.

    Por lo tanto, ha sido necesario dar otro paso, disponiendo que aunque una decisin seaproducto de un acto que aparentemente respete la estructura del juicio, no ser suficiente paravalidar la imposicin de una pena. El paso ha consistido en requerir algo ms; que el proceso sedesarrolle de tal manera que permita una real intervencin del perseguido penalmente y que, engeneral, todo su desarrollo pueda ser calificado de justo o debido.

    Es decir, lo que se exige es que supere un cierto estndar compuesto por la concurrencia dealgunos elementos esenciales, que son los que permitan considerar que la condena es legtima,precisamente porque es resultado de un enjuiciamiento que se desarroll respetndolosrazonablemente.

    Lo singular es que por regla general, estas exigencias o condiciones mnimas no seencuentran establecidas de modo taxativo en una norma jurdica preestablecida, sino que suconcurrencia debe apreciarse en cada caso concreto, si bien algunas de ellas s se encuentranprevistas en preceptos jurdicos de diverso valor.

    As nos encontramos con que las ms conocidas e importantes de estas exigencias o

    condiciones mnimas de todo proceso, se encuentran generalmente establecidas en lasConstituciones de los Estados, de modo que actualmente stas, en mayor o menor medida, juntocon establecer la normativa bsica conforme a la cual ha de estructurarse toda la organizacin

    judicial que es la que permite que se puedan llevar adelante los procesos judiciales, han dispuestotambin de manera principal, ya sea directamente o mediante su remisin a los Tratadosinternacionales sobre Derechos Humanos, los principales valores mnimos que todo enjuiciamientodestinado a aplicar un castigo penal debe respetar. Recurriendo a diferentes terminologas

    jurdicas, constituyen los que se denominan para estos efectos derechos fundamentales ogarantas constitucionales del proceso penal o del sistema procesal penal.

    Como se puede advertir fcilmente, el reconocimiento de estos derechos o garantasfundamentales que permiten reconocerle validez a un proceso penal, adquieren inmediatamente lamayor trascendencia posible, porque, como se ha sealado, el proceso es un instrumento

    indispensable, primero, para determinar la procedencia o no de la sancin penal y, luego, paradecidir el monto de la pena que se ha de imponer al acusado. Por lo tanto, para obtener unacondena vlida resulta imprescindible asegurar el respeto de tales derechos o garantas.

    Es evidente que estos valores reconocidos constitucionalmente y elevados al rango dederechos o garantas fundamentales, vienen a constituirse en un nuevo lmite esencial al ejerciciode la potestad estatal de imponer una pena. Vale decir, para que el Estado pueda castigarpenalmente se exige desde hace tiempo la existencia de un proceso, pero lo que se ha agregadoen los ltimos decenios, es que no basta cualquier proceso, sino que se requiere uno en el que serespeten ciertas garantas o derechos de las personas que sern afectadas por la decisin, quehan sido definidos como esenciales, de tal modo que la condena sin respetarlas debe serconsiderada injusta o indebida.

    Para que se comprenda a qu nos estamos refiriendo baste tener presente que entre estosderechos o garantas se incluyen algunos tan importantes y conocidos para el funcionamiento deun proceso penal, tales como la presuncin de inocencia, el derecho de defensa, la igualdadprocesal, el derecho a un intrprete, el derecho a guardar silencio, derecho a un tribunal imparcial,preconstituido e independiente, etc., que se encuentran reconocidos a nivel constitucional, y cuyaconcurrencia sin perjuicio de otros establecidos a nivel legal a los que nos referiremos msadelante es la que permite calificar a un determinado proceso como justo o debido.

    Sin embargo, la mera consagracin normativa, constitucional o legal, en esta materia no sernunca suficiente, sino que hace falta comprender bien el sentido de cada una de estas garantas,

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    las cuales pueden ser objeto de mltiples estudios desde diferentes puntos de vista, pero, porsobre todo, es necesario aprender a operar con el justo o debido proceso, que constituye unaverdadera tcnica de proteccin de derechos proveniente de una tradicin jurdica diferente a lanuestra, por lo que no siempre resulta fcil de comprender y aplicar.

    Esto por cuanto la riqueza de esta construccin se encuentra en que deja entregadofinalmente a los jueces generalmente, pero no siempre, a otros jueces distintos a aquellos quepronunciaron la decisin cuestionada la determinacin de la justicia procesal del juicio a travsdel cual se arrib a una sentencia condenatoria, admitiendo que la determinacin de los derechosde cada persona, es obra de jueces antes que del legislador, segn se admite cada vez con msfuerza en el moderno Derecho Continental y se ha reconocido desde siempre en el Common Law,desde donde se ha extrado esta forma de operar con las garantas.

    4. ORIGEN Y EXPANSIN DE LA GARANTA DEL JUSTO O DEBIDO PROCESO

    Para comprender el sentido y alcance de la garanta del debido proceso, es imprescindiblereferirse a su origen y a la evolucin que ha llevado a que est pasando a ser uno de loselementos ms importantes en la evolucin jurdica internacional.

    4.1. O4.1. ORIGENRIGENDEDELALAGARANTAGARANTADELDELJUSTOJUSTOOODEBIDODEBIDOPROCESOPROCESO

    En el mbito del Common Law, la formulacin de la garanta due process of law 14 esresultado de una larga evolucin histrica, ntimamente relacionada con las caractersticasesenciales de ese sistema jurdico, que arranca en la Carta Magna inglesa de 1215, que tienenalgunos sus momentos ms significativos en la incorporacin de la V 15 y la XIV 16 Enmiendas ala Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, pero sobre todo que se debe a la labordoctrinaria y jurisprudencial de los ms importantes juristas norteamericanos, tales comoHOLMES, CARDOZO, FRANKFURTER, etc. 17. Finalmente, ha resultado ser quizs el aportems significativo de este sistema al conocimiento jurdico universal.

    El contenido de la clusula due process, no resulta fcil ni mucho menos de caracterizar, yaque su nota esencial como garanta del sistema procesal es la de constituir un fundamentalprinciple of justice. Como tal se trata de una frmula sustancialmente amplia, indeterminada y que

    se asienta en el principio esencial de la tcnica jurdica de la tutela de intereses en el mundoanglosajn, conforme al cual where there is no remedy is no right, en el sentido de que underecho slo se puede reconocer como existente cuando sea posible de perseguir judicialmente,desconfiando de cualquier reconocimiento meramente normativo, especialmente legal.

    De tal manera que se trata de un principio de justicia que opera en el momento esencial dedeterminacin o creacin del derecho, que en ese sistema, se sita en aquel instante en que el

    juez o tribunal, como resultado del juicio o proceso, emite su decisin jurisdiccional.

    Por eso la doctrina de esos pases advierte que no puede existir garanta ms importante quela de un justo proceso, porque cualquier derecho atribuido o reconocido en una norma sustantiva,si no es susceptible de enforcement jurisdiccional a iniciativa del titular, sera completamenteilusorio.

    De all que la garanta del debido proceso, ha venido a transformarse, con el andar deltiempo, en el smbolo de la garanta judicial en s misma. La garanta del debido proceso consiste,en ltimo trmino, en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garanta que supone latramitacin de un proceso, como dice literalmente la Constitucin norteamericana. Pero no decualquier proceso y este es el plus que interesa como garanta del sistema procesal, sino de unproceso justo, debido o equitativo, puesto que esencialmente due process of law, significa elproceso que sea debido, o sea, justo y apropiado. Los procedimientos judiciales pueden variar deacuerdo a las circunstancias, pero sern procedimientos debidos si siguen las formas establecidas

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    del derecho, o si, al adoptar formas antiguas a los problemas nuevos, preservan los principios dela libertad y de la justicia 18.

    Al estar incorporada en la Carta Constitucional norteamericana, esto se ha traducido en laconstitucionalizacin e insercin en el due process de una serie de derechos procesales,presentes en todas las fases de un proceso, desde su inicio hasta su fin, cuya nmina y contenidohan ido siendo determinados conforme a un criterio esencialmente casustico de acuerdo a lascaractersticas del sistema jurdico en el que ha sido desarrollado. Por lo tanto, no es posiblecircunscribir a priori el contenido de la clusula del debido proceso.

    Por eso, la hemos calificado con anterioridad 19, como una garanta general, porque siendouna garanta de justicia en la tramitacin de un proceso, permite corregir cualquier desviacin ensu configuracin, la que se puede deber al juez, a las partes, pero tambin al legislador. Tanto esas, que si una norma procedimental, de nivel legal, reglamentario o judicial (como en Chilepodran ser los Autos Acordados), se constituyen en obstculos para la justa constitucin de unproceso, obligan a los tribunales a adoptar las medidas para impedir ese resultado, dandocumplimiento a la norma constitucional.

    Adems, la hemos caracterizado como una garanta subsidiaria, en la medida que por suamplitud incluye a las dems garantas de carcter especfico que se contienen en la mismaConstitucin, tales como el derecho de defensa, derecho a un juez imparcial, predeterminado eindependiente, etc., de tal modo que si en un determinado juicio se infringe cualquiera de estasgarantas particulares, nunca podr ser considerado un proceso justo o debido.

    Pero su contenido no se agota en estos derechos particulares contenidos en la LeyFundamental, ya que es factible que en un caso concreto se cumpla con estas garantasconstitucionales, pero se deje de observar un derecho asegurado a nivel meramente legal, demodo tal que, por esa razn, ese juicio deba considerarse infractor al justo o debido proceso.

    Finalmente, en lo que estadsticamente quiz sea ms habitual de lo que pudiera parecer aprimera vista, es posible que no se vulnere en forma literal ninguna garanta constitucionalespecfica, ni tampoco una norma legal, sino que simplemente el tribunal no adopte las medidasnecesarias para conseguir la justicia en la configuracin del proceso en cuestin, caso en el cual

    tampoco ese juicio podr ser calificado de justo o debido.

    Como se comprender, en un sistema jurdico en que se puede invocar el precedenteestablecido en un proceso judicial anterior, pidiendo que lo all establecido sea aplicado a un casoactual, el efecto expansivo de una definicin judicial acerca de las exigencias para considerar justoo debido un proceso, es enorme. As, por ejemplo, si en un caso se decidi que no haba proceso

    justo si no se daban a conocer al imputado sus derechos al momento de ser detenido, esa decisinpodr ser invocada en el futuro por todos los imputados que se encuentren en esa situacin,obligando a los agentes estatales que practican la detencin a darle a conocer sus derechos, paraevitar que el posterior proceso sea cuestionado por no ser justo o debido.

    Esto explica la extensin que ha alcanzado la clusula del debido proceso en el Derechonorteamericano, sin que, por definicin, se pueda esperar que su contenido se pueda llegar a

    agotar en un momento determinado.De todos modos, la doctrina y jurisprudencia, con grandes dificultades han tratado

    progresivamente de ir individualizando, para efectos pedaggicos o demostrativos, algunosaspectos esenciales de lo que debe ser un justo o debido proceso penal.

    En este sentido, acostumbramos a exponer el contenido mnimo establecido por el profesorVIGORITI, profundo estudioso en Europa del due process of law, quien haciendo presente en todomomento la imposibilidad de reducir el contenido de la clusula a aspectos especficos, puesto quesu mbito es determinado caso por caso y se extiende a una multiplicidad de aspectos, de todosmodos esboza algunas exigencias mnimas establecidas por la jurisprudencia norteamericana para

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    que pueda considerarse justo un proceso. Con todas las prevenciones sealadas, vale la penareproducir este intento, aunque sea al menos en parte, de explicar lo que comprende el debidoproceso: 1) El derecho a ser oportunamente informado de la accin pblica (acusacin penal ocualquier requerimiento lesivo), de modo de poder defenderse. De aqu deriva la garanta deladecuado emplazamiento, es decir, de una forma de notificacin estructurada de modo tal dehacer posible (aunque no exista absoluta certeza) un real conocimiento; de aqu tambin el

    derecho a un tiempo razonable para preparar la defensa; 2) el derecho a ser juzgado por un juezimparcial, que no tenga ningn inters en un determinado resultado del juicio (...). En el procesopenal, el imputado tiene tambin derecho a ser juzgado por un jurado (...); 3) el derecho atramitacin oral de la causa y luego a poder hacer exponer por un profesional, oralmente, altribunal las propias razones. En el proceso penal se agrega a esta garanta, la publicidad deldebate; 4) el derecho a la prueba. La evolucin sobre esta materia est muy desarrollada: el dueprocess garantiza a la parte la facultad de producir, sin obstculos arbitrarios o irrazonables, loselementos necesarios para fundamentar las alegaciones de hecho. Esto no significa posibilidad derecurrir a cualquier instrumento en abstracto idneo para representar la realidad, ni asegura unailimitada libertad de adquisicin y evaluacin de la prueba. S incluye el derecho a lacontraprueba, entendido como derecho a contrainterrogar a los testigos de la contraparte (crossexamination). En materia penal, el imputado tiene derecho a obtener la comparecencia coactiva de

    los testigos citados, y el derecho a investigar sobre las fuentes de prueba, antes que tenga lugar eljuicio (pretrial discovery). La Constitucin asegura tambin la imposicin de la carga de la pruebasobre la acusacin (...); 5) el derecho a ser juzgado en base al mrito del proceso y en materiapenal, a tener una copia de los actos orales 20.

    4.2. E4.2. ELLMOVIMIENTOMOVIMIENTODEDEEXPANSINEXPANSINDEDELALAGARANTAGARANTADELDELDEBIDODEBIDOPROCESOPROCESO

    Por su parte, en el Derecho Continental europeo, la doctrina y la jurisprudencia haba venidoelaborando desde tiempos inmemoriales, unos tradicionales principios como exigencias para elcorrecto desenvolvimiento de toda clase de procesos. Se trataba de los principios milenarioscondensados en frmulas tales como nemo iudex sine actore, nemo iudex in re sua, audiaturaltera pars, etc., a los que se agregaban otros menos antiguos como el de la independencia de los

    jueces frente al Ejecutivo, la garanta del juez natural preconstituido por la ley; y, finalmente, otros

    an ms recientes y de naturaleza menos general, siendo reconocidos en algunos ordenamientos,como la garanta de la motivacin de las sentencias, el derecho a impugnar las sentenciasdesfavorables, etc. 21.

    Es sabido que la falta de respeto de los derechos y garantas de todo orden que se produjodurante los regmenes totalitarios que gobernaron Europa durante la primera mitad del siglo XX yque desencadenaron la Segunda Guerra Mundial, llevaron a la consagracin en las Constitucionesde esos pases, para evitar que esta situacin volviera a producirse en el futuro, de los derechosfundamentales de orden individual, tradicionales o de primera generacin (derecho a la vida, a lalibertad de movilizacin, libertad de culto, etc.), a los que se le agregaron en la misma oportunidadlos principales derechos y garantas referidos al proceso, tales como el derecho a la defensa, a untribunal imparcial e independiente, a la presuncin de inocencia, etc., es decir, los mismos quehaban sido desarrollados por la doctrina procesal. Lo singular es que entre ellos se incluy elderecho a tener un proceso justo, correcto o debido, o proceso con todas las garantas.

    La razn directa de esta valorizacin de las garantas de orden procesal fue la constatacin deque nada se ganaba con reconocer derechos de contenido material, si al mismo tiempo no seaseguraba que frente a su conculcacin o desconocimiento se iba a poder recurrir a los tribunalespara obtener la reparacin correspondiente, previa la tramitacin de un proceso que asegurara unaadecuada decisin.

    Este movimiento de constitucionalizacin de las garantas de orden procesal comenz con laLey Fundamental de Bonn de 1946 y la Constitucin italiana de 1947, que haban conocido

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    dramticas experiencias de leyes impuestas por los regmenes nazi y fascistas respectivamente,que impedan a las vctimas de los atropellos a sus derechos humanos, recurrir a la justicia o tenerun proceso justo. Luego, le siguieron la Constitucin espaola de 1978, de Portugal de 1976 y lade muchos pases latinoamericanos, que adoptaron nuevas Constituciones o reformaronsustancialmente las antiguas durante las dcadas de los aos 80 y 90 del siglo pasado, en esteltimo caso como reaccin frente a las dictaduras militares que se entronizaron durante los

    decenios anteriores.Por eso es que en poco tiempo la inclusin de numerosas garantas de orden procesal, pas a

    constituir una constante en las modernas Constituciones de los pases europeos ylatinoamericanos.

    La importancia de este reconocimiento constitucional de las garantas o derechos de carcterprocesal, es que les ha permitido adquirir un superior valor normativo porque la ConstitucinPoltica es, como se sabe, la norma jurdica que organiza el Estado y limita la actuacin de susrganos. Por eso, la Carta Constitucional se impone a todas las personas y, en especial, obliga atodas las autoridades del Estado, incluyendo al Poder Legislativo, que al dictar las leyes deberespetar todos sus preceptos. En definitiva, lo que se ha terminado por conseguir es que incluso elpropio legislador queda obligado a respetar tales garantas de orden procesal.

    De all que la regla general hoy da es que en las Constituciones de todos los Estados, secontenga un catlogo amplio de derechos fundamentales de carcter procesal, pudindosecomprobar da a da que de poco sirve asegurar otros derechos, si no se garantiza que losprocesos en los cuales esos derechos debern hacerse valer, van a ser a su vez respetuosos delos derechos fundamentales.

    La diferencia con cualquier reconocimiento anterior, se encuentra en que se han previstomecanismos de carcter jurisdiccional para controlar el respeto de las garantas constitucionales.Si se trata de actos de carcter judicial, no ofrece novedad, pero en cambio si se refiere a actoslegislativos constituye algo indito en los ordenamientos jurdicos de Civil Law, en los quetradicionalmente se haba discurrido sobre la base de la imposibilidad de sujetar al legislador aesta clase de controles. Este es el rol que se ha encomendado en la mayora de los casos a los

    Tribunales Constitucionales, a quienes se faculta para que examinen a peticin de los interesados,si una ley ha impedido la concrecin de una garanta constitucional, lo que de ser efectivo, harconsiderar que no se ha respetado la garanta de un justo proceso. Ms an, en la mayora de lossistemas jurdicos las decisiones de los Tribunales Constitucionales pasan a ser obligatorias paralos tribunales ordinarios, de modo que pueden ser invocadas en nuevos casos. En el fondo, poresta va se ha llegado a atribuir valor normativo para nuevos casos a una decisin jurisdiccional,acercndose al funcionamiento del sistema de Common Law.

    Lo ms sorprendente fue que en la prctica, entre todos los derechos fundamentales, los decarcter procesal han sido lo que mayor cantidad de requerimientos judiciales han originado. Por lotanto, a pesar de que protegen contra la actuacin de los propios tribunales, el reconocimiento deestas garantas se han revelado como las de mayor trascendencia cotidiana para los ciudadanos,porque se transforman en condicin indispensable para proteger cualquier clase de derechos.

    4.3. I4.3. INCORPORACINNCORPORACINDEDELALAGARANTAGARANTADELDELDEBIDODEBIDOPROCESOPROCESOAALOSLOS TTRATADOSRATADOS IINTERNACIONALESNTERNACIONALESSOBRESOBREDDERECHOSERECHOS HHUMANOSUMANOS

    El movimiento internacional de expansin de las garantas procesales, refundido en la frmuladel debido proceso, alcanz otro derrotero muy importante por la va de su consagracin en losTratados Internacionales de Derechos Humanos.

    Es sabido que al igual que sucedi con el actual constitucionalismo, la Segunda GuerraMundial trajo consigo un movimiento internacional de promocin y proteccin jurdica de los

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    derechos fundamentales, como otra de las reacciones frente a las graves conculcacionescometidas por los regmenes totalitarios.

    Fue as como se emiti la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, de gran valormoral e histrico, aunque no tiene un valor vinculante, que incluy importantes derechos decarcter procesal, tales como los contenidos en el art. 8 (Toda persona tiene derecho a un recursoefectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la Constitucin o la ley); art. 9 (Nadie podr serarbitrariamente detenido, preso ni desterrado); y, especialmente, art. 10 (Toda persona tienederecho, en condiciones de igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia, por un tribunalindependiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examende cualquier acusacin contra ella en materia penal).

    Luego, se comenzaron a suscribir diversos Tratados sobre la materia entre diferentes Estados,con la finalidad de establecer obligaciones de promocin y respeto que les fueren recprocamenteexigibles. El primero de ellos fue la Convencin Europea de Derechos Humanos, cuya importanciase debe fundamentalmente a que estableci mecanismos efectivos para asegurar sucumplimiento, como fueron la Comisin y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y a lainclusin entre los derechos y garantas susceptibles de esta proteccin internacional, a aquellos

    de carcter procesal 22, cuya aplicacin prctica ha resultado de la mayor importancia.Luego, se sucedieron otros instrumentos internacionales, entre los cuales cabe examinar

    aquellos suscritos por nuestro pas, en los que encontramos abundantes garantas del sistemaprocesal, con vigencia inmediata y, por tanto, en estos momentos rigiendo plenamente, sinperjuicio de las infracciones que a su respecto se puedan haber cometido por las autoridadesnacionales al mantener vigentes procedimientos que permiten procesos que las conculcan 23.

    El principal de todos ellos es la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH),tambin llamada Pacto de San Jos de Costa Rica 24, en cuyo artculo 8 se enumeran una seriede garantas de carcter procesal, por lo que vale la pena reproducirlo ntegramente:

    1.- Toda persona tiene derecho a ser oda con las debidas garantas y dentro de un plazorazonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

    anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, opara la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquierotro carcter. 2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tienederecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: a) Derecho del inculpado a serasistido gratuitamente por el traductor o intrprete, si no comprende ni habla el idioma del juzgadoo tribunal. b) Comunicacin previa y detallada del inculpado de la acusacin formulada. c)Concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa.d) Derecho del inculpado a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de sueleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. e) Derecho irrenunciable a serasistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segn la legislacininterna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo

    establecido por la ley. f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal yde obtener la comparecencia, como testigos o peritos de otras personas que puedan arrojar luzsobre los hechos. g) Derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararseculpable. h) Derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior.

    Asimismo, es importante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos 25 en cuyo art.14, en forma similar, aunque con algunos matices importantes, tambin se contienen las garantasesenciales del sistema procesal:

    1.- Todas las personas son iguales ante los tribunales y Cortes de Justicia. Toda personatendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un Tribunal competente,

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    independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin decarcter penal formulada contra ella o para la determinacin de sus derechos u obligaciones decarcter civil. 2.- Toda persona acusada por un delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3.- Durante el proceso toda personaacusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: a) Aser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada de la naturaleza y

    causas de la acusacin formulada contra ella; b) A disponer de tiempo y los medios adecuadospara la preparacin de su defensa y a comunicarse con un defensor de su eleccin; c) A ser

    juzgada sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defendersepersonalmente o ser asistida por un defensor de su eleccin; a ser informado, si no tuvieredefensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el inters de la Justicia lo exija, a quese le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e)

    A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable. 5.- Toda persona declaradaculpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuestosean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

    Otros tratados que se deben tener en cuenta por contener normas de este orden, son laConvencin contra la Tortura u Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes 26 y laConvencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 27.

    Estos Tratados, en lo que constituye su caracterstica ms valiosa, generalmente cuentan coninstancias jurisdiccionales a las cuales los afectados pueden acudir para pedir que se obligue a losEstados, concretamente a sus tribunales internos, a respetar estas garantas. Ciertamente, laexistencia de estos Tribunales internacionales conduce en este marco supraestatal, a lademostracin de la supremaca de la interpretacin jurisprudencial, que constituye la impronta dela aplicacin de las garantas del proceso. As, es frecuente que se declare que los tribunales dealgn Estado no han respetado el derecho a un justo o debido proceso de un determinadociudadano, por lo que se adoptan o se conmina a los organismos correspondientes a adoptar lasmedidas necesarias para obtener su aplicacin.

    Estas instancias internacionales han dado origen a una valiosa jurisprudencia, contribuyendo ala consolidacin de un estndar universal de lo que debe considerarse un justo o debido proceso.

    Para nuestro pas, adquiere especial inters, la jurisprudencia que emana de la Comisin y dela Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, a la que se ha de agregar la del Comit deDerechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Polticos, que deberan ser utilizados pornuestros tribunales para orientar sus propias decisiones, lo que afortunadamente estcomenzando a suceder 28.

    5. RECONOCIMIENTO DE LA GARANTA DEL JUSTO O DEBIDO PROCESO EN LACONSTITUCIN CHILENA

    El movimiento de incorporacin de las garantas de orden procesal en las Constituciones delos diferentes pases, tuvo su primera manifestacin en Chile durante la redaccin de la CartaConstitucional de 1980, aunque por las condiciones polticas imperantes en ese momento, es

    evidente que no adquiri la fuerza ni la profundidad que hubiere sido deseable.En particular, all comenzaron los intentos por aplicar la garanta del justo o debido proceso al

    ordenamiento jurdico chileno, que se han extendido por varios aos y que, evidentemente, distanmucho de haber alcanzado su objetivo, en cuanto a que se haya transformado en una garanta decotidiana utilizacin, bien comprendida y aplicada, lo que va mucho ms all de su meraincorporacin a un texto normativo, por ms alto que pueda ser ste.

    En este ltimo sentido, el primer hito se produjo en la Comisin de Estudios de la NuevaConstitucin, cuyos integrantes, en 1975, con evidente timidez, aprobaron la consagracin de lagaranta del debido proceso, la que se constituy inmediatamente en la ms importante de todas

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    las de orden procesal que han sido acogidas en nuestra Ley Constitucional. En concreto, en el art.19 N 3 inc. 5, aparece establecida en los trminos siguientes: Toda sentencia de un rgano queejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder allegislador establecer las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos 29.

    De las Actas de la referida Comisin se desprende de manera inequvoca que la intencin alestablecer esta disposicin, fue la de consagrar por vez primera en nuestro pas la garantadesarrollada en el Derecho anglosajn y condensada en la frmula due process of law. Inclusodejaron constancia que al establecer ese texto, exigiendo al legislador la elaboracin de unracional y justo procedimiento, se estaban refiriendo a un conjunto extenso de garantas, cuyadeterminacin ni siquiera quisieron intentar, pretendiendo dejar un amplio espacio en susconceptos a la ley, para su determinacin.

    No obstante, no puede dejar de criticarse desde el punto de vista procesal, la poca precisintcnica de sus redactores por los trminos empleados en el precepto constitucional citado 30.

    De partida, desde el momento en que a la garanta se le confiri rango constitucional, significaque se dirige a evitar que se le conceda valor a un proceso concreto que no pueda ser calificadode justo o debido, lo que puede deberse a la actuacin del juez o tribunal a quien correspondiintervenir, pero que tambin puede provenir del propio legislador, que no acata el mandatoconstitucional, estableciendo un procedimiento que no permita tramitar procesos justos. Es decir,en la redaccin de la norma constitucional chilena, hay una incomprensin del sentido esencial dela clusula del debido proceso, desde el momento que la determinacin de su contenido sepretende, literalmente, dejarla a la ley (Corresponder al legislador establecer las garantas...).En realidad, el legislador no es nunca libre para establecer el contenido de los procedimientos ni,mucho menos, le corresponde a l decidir el alcance del debido proceso en un caso concreto. Lonico que puede hacer por la va de la ley, en cuanto norma general y abstracta, es establecerprocedimientos que razonablemente permitan a los jueces y a las partes tramitar juicios justos,pero si se ha conseguido o no ese resultado tendr que ser evaluado en cada caso especfico. Y,por el contrario, aunque el legislador establezca una tramitacin que en principio no podra darlugar a un juicio justo, ese resultado se puede conseguir por la oportuna intervencin correctora del

    juez de la causa, en cabal aplicacin de la garanta constitucional en cuestin.

    Lo que queremos decir es que el contenido de las garantas constitucionales se impone desuyo al propio legislador, de modo que ste no es nunca libre para determinar su amplitud, lo quequeda siempre entregado en ltimo trmino a la posible valoracin de un juez, que puede ser decarcter ordinario, constitucional o incluso internacional de los Derechos Humanos. Ya hemosdicho que esta calificacin judicial de la justicia del proceso, es lo que en el fondo caracteriza estatcnica para proteger los derechos de las personas.

    En consecuencia, no es posible reducir el contenido de la garanta, como dice el art. 19 N 3,inc. 5 de la Constitucin, a que las personas dispongan de un proceso legalmente tramitado, esdecir, llevado a cabo con sujecin a los trmites legales. Es evidente que aunque el proceso seconstituya en trminos estrictamente ajustados a la literalidad de la ley, igual puede no ser justo odebido y violentar la garanta, ya sea por una mala aplicacin en el caso o bien porque

    precisamente sea la ley conforme a la que se tramita el juicio la que se aparte de lasprescripciones de justicia que deban observarse en su desenvolvimiento, segn ha determinadocon posterioridad el tribunal correspondiente.

    Luego, es improcedente tcnicamente calificar a un procedimiento, que es el conjunto detrmites y actuaciones que la ley seala que deben observar las partes y el tribunal para constituirun proceso, de justo o racional, calificativos que, nos parece, slo se pueden predicar de unproceso concreto.

    Estas crticas no significan negar el inmenso valor que tiene el reconocimiento de la garantadel justo o debido proceso en nuestra Ley Fundamental, sino que slo advierten sobre la

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    necesidad de apartarse de las deficiencias en su redaccin que presenta el texto constitucionalchileno, y trabajar con l conforme a su genuino sentido, tal cual se hace en el DerechoComparado, de modo que ser responsabilidad de la doctrina y jurisprudencia nacionales,conseguir que tambin en Chile el debido proceso se constituya en la piedra angular de un sistemade garantas del proceso que satisfaga los niveles mnimos de justicia en su tramitacin.

    Adems, los miembros de la Comisin de Estudios de la Nueva Constitucin, dejaronconstancia que entendan que las garantas mnimas del justo proceso, eran a lo menos: unoportuno conocimiento de la accin, una adecuada defensa y la produccin de la prueba quecorrespondiere 31. Lamentablemente se trata de aspectos demasiado elementales, sin los cualessiquiera podra tener lugar algo que pudiese denominarse proceso, como para pensar que esepodra ser todo el contenido de la garanta, de modo que, en definitiva, la voluntad conocida de losredactores de la norma constitucional chilena que la contiene, poco aporta para la implementacinprctica de la garanta.

    Consciente probablemente de este problema, uno de los profesores que a la sazn eramiembro de la referida Comisin, ha elaborado posteriormente a nivel doctrinal un catlogobastante ms amplio de elementos que a su juicio comprendera el derecho a un racional y justoprocedimiento y que seran los siguientes: 1.- Notificacin y audiencia del afectado, pudindose

    procederse en su rebelda si no comparece una vez notificado; 2.- Presentacin de las pruebas,recepcin de ellas y su examen; 3.- Sentencia dictada en un plazo razonable; 4.- Sentencia dictadapor un tribunal u rgano imparcial y objetivo; 5.- Posibilidad de revisin de lo fallado por unainstancia igualmente imparcial y objetiva 32. Se trata de un intento valioso por determinar elcontenido del derecho al debido proceso, pero que igual debe ser tomado con muchas reservas,comenzando por su pretensin de exhaustividad, contraria al sentido mismo de la institucin. Y encuanto a los aspectos que se sealan como protegidos, estando en general de acuerdo con suinclusin, ya que son garantas especficas constitutivas del debido proceso, no parecen referidosa los procesos de orden penal, incluyndose los derechos a la prueba y a la notificacin, que seencuentran incluidos en el derecho de defensa, aunque la revisin judicial de la sentencia como underecho no es admitida en ningn ordenamiento con carcter general, salvo en materia penal pormrito del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, por lo que mal podra

    considerrsela incluida en nuestro pas en el derecho al debido proceso, teniendo presente quesiempre hemos contado con procedimientos de nica instancia en diversas materias.

    Lo importante es que a pesar de la redaccin poco precisa del precepto constitucional, se hacomenzado a hacer una incipiente aplicacin de la garanta del debido proceso por los tribunalesnacionales, generando una jurisprudencia que tendr que irse paulatinamente completndose yperfeccionndose. As, por ejemplo, la Corte Suprema, ha decidido que imponer exigencias nocontempladas ni en la ley ni en disposiciones reglamentarias significa alterar, en un caso particularpara el recurrente, su derecho a un justo y racional procedimiento que la ley ha predeterminado yque la Constitucin reconoce y asegura 33. Asimismo, tratando de desentraar el sentido de laexpresin racional y justo procedimiento, ha puesto el acento en las voces justo y racional,llegando a la acertada conclusin de que se trata de conceptos genricos, por lo que en vez deuna enumeracin taxativa de los elementos que lo componen, es necesario, respetando el criterio

    de la Comisin de Estudios de la Nueva Constitucin, determinarlos casusticamente 34.

    Por su parte, el Tribunal Constitucional resolvi que La norma que autoriza al Director delServicio Electoral para cancelar una inscripcin por haberse practicado en contravencin a la leyes inconstitucional si no asegura al afectado un racional y justo procedimiento para reclamar sucancelacin. Y en la especie, al no contemplar, entre otras garantas, ni el emplazamiento a lapersona respectiva, ni la oportunidad para defenderse ni tampoco la posibilidad de deducir recursoalguno ante otra autoridad para reclamar una eventual cancelacin indebida, se afecta dichagaranta 35.

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    A su vez, la Corte de Apelaciones de Santiago, ha extendido abiertamente la garanta delproceso debido a los procedimientos administrativos, al resolver que se vulnera el debidoprocedimiento, en un juicio sobre tica profesional si en un sumario se actu sin la debidaprudencia e imparcialidad, omitindose diligencias importantes, con las cuales podra habersellegado a otras conclusiones 36.

    En definitiva, la garanta del debido proceso es la ms amplia de todas las consagradas ennuestra Constitucin, pues permite reprochar de inconstitucional cualquier procedimiento o aspectodel mismo establecido por el legislador, as como tambin cualquier proceso tramitado por el juez,en el que se hayan violentado los elementos esenciales que permiten calificarlo de justo o debido ypuede aplicarse, ya sea ttulo de mayor abundamiento dado su carcter general y subsidiariorespecto a todas las dems garantas del sistema procesal chileno, o bien, para calificar cualquierotra exigencia procesal, aunque se haya establecido slo a nivel legal.

    Hay que hacer notar que la justicia equidad o rectitud si se quiere en la tramitacin delproceso, no tiene nada que ver con la justicia o injusticia lo que, por lo dems, siempre ser unaapreciacin subjetiva del litigante que se atribuya a la resolucin que se dicte a consecuencia deese juicio.

    6. EL DEBIDO PROCESO PENAL EN CHILEEl debido proceso se aplica en todos los rdenes jurdicos, en toda clase de materias, con

    algunos matices por cierto entre todas ellas. Por ende, es natural que en materia penal adquieraalgunas especificaciones propias, que cabe examinar para ver cmo deber aplicarse al nuevosistema procesal penal chileno.

    6.1. D6.1. DEBIDOEBIDOPROCESOPROCESOYYGARANTASGARANTASCONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALESESPECFICASESPECFICASDEDECARCTERCARCTERPENALPENAL

    El debido proceso penal constituye una clusula general que permite asegurar que laspersonas imputadas dispondrn de un proceso que supere un cierto estndar de respeto a unconjunto de derechos, a lo largo de todo su desarrollo, que finalmente permitan calificarlo de justoo debido.

    En efecto, como el proceso est constituido por la actividad que desarrollan las partes y eltribunal durante un cierto lapso, para arribar a producir una sentencia, la correccin o justicia en laconstitucin de un proceso no puede circunscribirse a un solo momento, actuacin o etapa. Enrealidad, en cualquiera de ellas puede producirse una infraccin de gravedad que impida calificarde justo o debido el proceso que se pronuncia sobre la responsabilidad penal de una determinadapersona.

    Por esa razn, como ya se ha dicho, la garanta del debido proceso comprende todos losderechos y garantas especficas que han sido objeto de consagracin especial a nivelconstitucional, adems de los derechos asegurados a nivel legal cuando en un caso concreto suinfraccin impida considerar justo o debido un juicio penal.

    Eso explica que el movimiento de consagracin de las garantas constitucionales de carcter

    procesal, en materia penal no se haya limitado al reconocimiento de la amplia garanta del debidoproceso, sino que se ha extendido a una serie de derechos y garantas especficas, de diversaextensin y origen. Entre las que adquieren especial importancia en materia penal, se debesealar el derecho de defensa, el derecho a la presuncin de inocencia, el derecho a guardarsilencio, el derecho a conocer el contenido de la imputacin, el derecho a un juicio oral y pblico, elderecho a presentar sus pruebas de descargo, el derecho al recurso contra la sentenciacondenatoria, etc.

    Por supuesto que a nivel constitucional, este elenco nunca podr ser demasiado extenso,pudindose considerar slo algunas de esas garantas, debiendo dejarse el resto a la ley o laaplicacin directa por parte de los tribunales.

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    No obstante, las Constituciones cada vez incluyen ms garantas especficas de carcterprocesal penal, que se deben considerar constitutivas del debido proceso penal, con la evidenteconsecuencia de elevar el nivel de exigencia de respeto de los derechos fundamentales de losimputados.

    Para tener una idea de la cantidad y calidad de garantas del sistema procesal penal que sereconocen en las Leyes Fundamentales, se puede citar, por ejemplo, la Constitucin espaola de1978 en cuyo art. 24.2 se dice:

    Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y ala asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a un procesopblico, sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de pruebapertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpables y a lapresuncin de inocencia.

    A partir de esta consagracin constitucional, cada una de estas garantas de orden procesal,ha siendo latamente desarrollada por la jurisprudencia constitucional y ordinaria 37.

    Lo mismo sucede en otros pases europeos, entre los cuales cabe citar especialmente aAlemania y a Italia, demostrando que el desarrollo de estas garantas constitucionales constituye

    hoy en da a nivel internacional, sin lugar a dudas, la principal lnea de progreso de todo elDerecho Procesal.

    Tanto es as, que ahora ltimo se ha llegado a la conclusin de que partir de este conjunto degarantas, debidamente armonizadas, y teniendo en cuenta la interpretacin que se ha hecho deellas, se puede llegar a hablar de un modelo constitucional de proceso penal, que el legisladordebe tener en cuenta para la construccin y modificacin de los procedimientos, impidiendo quepueda establecer trmites o actuaciones que permitan vulnerar estos derechos.

    Este movimiento se ha ido extendiendo en Latino