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Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR Dirección de Política Forestal AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DEL MARCO DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA. MAGFOR-GTZ. Preparado por MSc. MBA. Arq. Víctor Tercero Talavera. Noviembre 2008

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Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR

Dirección de Política Forestal

AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DEL MARCO DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL

SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA. MAGFOR-GTZ.

Preparado por MSc. MBA. Arq. Víctor Tercero Talavera.

Noviembre 2008

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Abreviaturas y Acrónimos utilizados: PRORURAL Programa Sectorial de Desarrollo Rural Productivo Sostenible SPAR. Sector Público Agropecuario Rural FONADEFO Fondo Nacional de Desarrollo Forestal PERFOR Programa Regional de Manejo de Ecosistemas Forestales ( ERA Estrategia Regional Agroambiental PSA Pago por Servicios Ambientales REDD Reduced Emissions from Deforestation and Forest

Degradation) de la ONU, CONAFOR Comisión Nacional de Desarrollo Forestal MASRENACE Manejo Sostenible de Recursos Naturalesy Fomento de

Capacidades Empresariales CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo SINAC Sistema Nacional de Areas de Conservación -Costa Rica INAB Instituto Nacional De Bosques - Guatemala GTZ Servicio Alemán de Cooperación BSA Bienes y Servicios Ambientales OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico UE Unión Europea IPPC Panel Intergubernamental de Cambios Climáticos FONAFIFO Fondo Nacional de Financiamiento Forestal PINFOR Programa de Incentivos Forestales- Guatemala MAG Ministerio de Agricultura y Ganadería- El salvador FAO Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la

alimentación IVA Impuesto al valor Agregado- Nicaragua GEF Facilidad (Fondo) Global Ambiental CATIE Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza Nitlapán Instituto de Investigación y Desarrollo de la Universidad

Centroamericana UCA CIPAV Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de

Producción Agropecuaria ALBA Alternativa Bolivariana para la América BID Banco Interamericano de Desarrollo BM Banco Mundial BCIE Banco Centroamericano de Integración Económica KFW Banco Alemán Gubernamental de Desarrollo POSAF Proyecto Socioambiental y Forestal MARENA/BID PROFOR Proyecto de Promoción a la Inversión Forestal Sostenible

MAG-FOR/BM FONAFIFO Fondo Nacional de Financiamiento Forestal- Costa Rica OCIC Oficina Costarricense de Implementación Conjunta CCT Centro Científico Tropical-Costa Rica INBio Instituto Nacional de Biodiversidad- Costa Rica

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Pymes Pequeñas y medianas empresas MINSA Ministerio de Salud- Nicaragua MED Ministerio de Educación-Nicaragua FMI Fondo Monetario Internacional CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe PNUD Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo ANA Autoridad Nacional del Agua RSP Reservas Silvestres Privadas

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Indice I. Introducción…………………………………………………………………… II. Objetivos……………………………………………………………………….. 2.1 Objetivo General……………………………………………………………… 2.2 Objetivos específicos………………………………………………………… III. Los incentivos forestales y su importancia para el Desarrollo Forestal Sostenible. 3.1 La experiencia Internacional………………………………………………... 3.2 Limitaciones y barreras en la aplicación de los incentivos. 3.3 Clasificación y selección de los Incentivos 3.4 Justificación de los incentivos oficiales para el establecimiento de

plantaciones forestales 3.4.1 Justificación económica general de los incentivos 3.5 Financiamiento de los incentivos en actividades de forestación y

reforestación 3.6 El enfoque institucional de los incentivos 3.7 El Impacto de los incentivos y la Política Fiscal como Instrumento

Macroeconómico 3.8 La participación pública

IV. Análisis del régimen de incentivos en Guatemala, Costa Rica y Panamá. 4.1 Caso de Guatemala 4.1.2 Antecedentes 4.1.3 Base legal 4.1.4 Objetivos 4.1.5 Misión 4.1.6 Visión 4.1.7 Financiamiento 4.1.8 Metas 4.1.9 Areas prioritarias y Areas mínimas 4.1.10 Requisitos de ingreso al PINFOR 4.1.11 Principales Logros del PINFOR 4.1.12 Otros Programas de incentivos forestales

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4. 2 Caso de Costa Rica…………………………………… 4.2.1 Primera Generación de Incentivos.(1979-1985) 4.2.2 Segunda Generación (1896-1996) 4.2.3 Tercera Generación (1997-Actualidad) 4. 3 Caso República de Panamá……………………………… 4.3.1 Impactos de la Ley No. 24 a la Actividad Forestal en Panamá……….. 4.3.2 Análisis FODA de los Incentivos Forestales en Panamá……………… 4.3.3 Comentario Final V. Propuesta de un sistema de incentivos forestales para Nicaragua.- 5.1 El desarrollo Forestal en Nicaragua y la importancia de los incentivos

forestales 5.2 Marco Legal e institucional para la aplicación de Incentivos forestales en

Nicaragua 5.3 La nueva Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de

Nicaragua y los incentivos forestales 5.4 La política y la Ley General Forestal de Nicaragua y los sistemas productivos

forestales 5.4.1 Manejo Forestal Sostenible 5.5 Los incentivos forestales en la Ley 462 5.6 La Política Fiscal, las restricciones financieras y los incentivos 5.6.1 Evolución de la Política Fiscal 5.7 Antecedentes de aplicación de incentivos en Nicaragua 5.8 La nueva Ley General de Aguas Nacionales y los incentivos forestales 5.9 Fuentes de Financiamiento de los Incentivos 5.10 Los Incentivos y el Presupuesto Nacional 5.11 Sistema de Administración de Incentivos Forestales 5.12 Conclusión 5.13 Incentivos administrativos 5.14 Incentivos Financieros 5.15. Incentivos fiscales 5.16 Financiamiento de los incentivos. 5.17 Propuesta de Ajustes al Régimen de Incentivos. 5.18 Propuesta de Decreto Ejecutivo

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Anexos. Anexo No.1 Proyección de Sacrificio Fiscal del Gobierno de Nicaragua

(2004 2014)………………… Anexo N° 2 Tabla No. 4 Impacto de los Incentivos en la Rentabilidad Privada de

la Actividad Forestal en Chile. Anexo N° 3 Incentivos Complementarios

Anexo N° 4 Impacto de los Incentivos en Chile

Anexo N° 5 Sector Público No Financiero; Carga Tributaria y Social Anexo N°6 Gira a Guatemala y Costa Rica

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Presentación Las medidas de la Nueva Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua 2008, tienen un amplio campo de acción, geográficamente abarca todo el país, por tanto la programación, el seguimiento y el análisis oportuno de la información, representa un eslabón clave, para la evaluación de la calidad de las políticas, vigilancia y actualización y ajuste del marco de políticas y jurídicas agropecuarias y forestales. En este caso, los estudios sectoriales y la implementación de las acciones identificadas, juegan un rol muy importante, por cuanto la información oportuna puede significar el éxito o fracaso en el proceso de negociación para el financiamiento de proyectos o establecimiento de inversiones forestales y sobre todo, la desprotección del sector sin ninguna orientación estratégica de desarrollo para aquellos bienes que están en situaciones desventajosas. El manejo de las principales ventajas comparativas y competitivas del sector agropecuario y forestal, el conocimiento de todas las variables que intervienen en la actividad productiva forestal, y sobre todo, la identificación de los escenarios de la oferta y demanda para una posible negociación con el mercado nacional e internacional, de bienes y servicios ambientales, forman parte del interés de las instituciones del sector forestal por operativizar y Territorializar la Política de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, a través de PRORURAL implementada por el SPAR. En este proceso se requiere la participación del MAGFOR como formulador e instrumentador de política, INAFOR como institución ejecutora y operativa, del MARENA como formulador de normas, FONADEFO como entidad financiera del sector, los productores, comunidades indígenas, líderes y autoridades locales como los protagonistas, beneficiarios e implementadores del marco jurídico forestal, para alcanzar las metas de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua en un enfoque de participación ciudadana. También demanda la participación de la diversidad de actores nacionales e internacionales involucrados en los procesos productivos forestales; que además debe ser un proceso ágil en su recepción y transmisión de la información en varios niveles y el acceso a los servicios de asistencia técnica, crédito y mercados. Por otra parte tanto en Nicaragua como en la región centroamericana se están impulsando procesos de integración regional en el campo forestal y agroambiental como el Programa Regional de Manejo de Ecosistemas Forestales (PERFOR) y la Estrategia Regional Agroambiental (ERA) que es preciso tomar en cuenta para el intercambio de experiencias, colaboración horizontal y la coordinación de acciones para enfrentar de mejor manera los grandes desafíos que impone la lucha contra

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el cambio climático y el calentamiento global, la producción de alimentos y la crisis energética entre otros. También aparecen en el escenario mundial nuevos instrumentos financieros para la conservación de los bosques y el manejo de los ecosistemas forestales como base para el desarrollo sostenible del sector forestal como la generalización del Pago por Servicios Ambientales (PSA) y por la Deforestación Evitada, como el que promueve la ONU como el Programa de Reducción de Emisiones de Carbono causadas por la Deforestación y la Degradación de los Bosques (REDD, por las siglas en inglés de Reduced Emissions from Deforestation and Forest Degradation) de la ONU, a nivel internacional que es preciso aprovechar debidamente. Con la aprobación de la política por parte de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en Enero de 2008 es necesario que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), el Ministerio de Ambiente y recursos Naturales (MARENA), el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) en el marco del Comité de Gobernanza Forestal , impulsen lo más rápido posible la instrumentación de sus lineamientos, por lo que se planteó la necesidad de proponer los ajustes y actualización del marco de incentivos para el desarrollo sostenible del sector forestal de Nicaragua, tomando en cuenta lo mejor y más avanzado -tanto a nivel conceptual como de índole práctica- de la experiencia regional e internacional, y a la luz de los cambio legales e institucionales que como parte de la evolución del sector forestal y ambiental se han producido en Nicaragua.

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Agradecimientos Agradecemos a la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) por su apoyo técnico y administrativo para la realización de esta consultoría en el marco del Programa de Manejo Sostenible de Recursos Naturales y Fomento de Capacidades Empresariales (MASRENACE). Además para la realización de este trabajo de consultoría en el marco del Programa Estratégico de Manejo de Ecosistemas Forestales (PERFOR) a través del Comité Técnico de Bosques de la CCAD, tanto el Instituto Nacional de Bosques de Guatemala (INAB) como el Sistema Nacional de Areas de Conservación (SINAC) de Costa Rica colaboraron de manera muy efectiva solidaria para alcanzar los objetivos de esta consultoría en beneficio del sector forestal de Nicaragua, por lo que hacemos patente nuestro agradecimiento. Ellos pusieron a disposición de este trabajo, toda su experiencia, la información disponible, sus criterios y análisis que permitieran comprender lo más objetivamente posible las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del sistema de incentivos y pagos por servicios ambientales de sus países respectivos. Asimismo facilitaron un diálogo franco con representantes idóneos de los otros actores relevantes del sector público, privado y de la sociedad civil, los que aportaron valiosa información y puntos de vista, sumamente importantes que contribuyeron de manera muy significativa a realizar este trabajo. También se agradecen los aportes que realizó la Dirección de Política Forestal del MAG-FOR, facilitando la información nacional relevante al tema investigado y la coordinación regional respectiva así como el enlace administrativo con la GTZ que ha patrocinado la realización de este trabajo de consultoría.

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Los incentivos forestales y su importancia para el Desarrollo Forestal Sostenible. I. Introducción. Para poder conocer el impacto de los incentivos forestales es necesario analizar de manera integral el marco jurídico institucional y el contexto en que se formularon y se aplicaron los incentivos, así como los antecedentes que condujeron al Gobierno de la República a otorgarlos. Por otra parte está la respuesta, la posición y el comportamiento del sector privado quién es el sujeto de los incentivos con sus propias características e intereses. Sector privado y comunitario que responde de manera diferenciada al estímulo de los incentivos, dependiendo de su tamaño, objetivos de producción y estructura productiva. De tal manera que es necesario segmentar el análisis de los incentivos de acuerdo al tipo de beneficiarios. Por otra parte se hace necesario establecer un marco teórico del tema de los incentivos que tome en cuenta el estado del arte a nivel internacional sobre todo en la rica experiencia latinoamericana, con especial atención a la región centroamericana. Dado que el régimen de incentivos forestales aplicado en Nicaragua y otros países de la región centroamericana bien puede ser conceptualizado como programas específicos o instrumentos cuya aplicación operativiza la política forestal de estos países, se tendrá primero que comprender a profundidad los propósitos y alcances de esta política, así como los propósitos y alcances de la Ley Forestal que dan origen y asidero legal a los incentivos forestales, y de otras leyes conexas que posibilitan el otorgamiento de los incentivos. Es por esto que también es pertinente analizar y comprender el marco institucional en el que se otorgan estos incentivos. Cuál es la estructura organizativa y técnica de aplicación y seguimiento para la aplicación de los incentivos, cuáles son los procedimientos administrativos para su aplicación. Es importante conocer cual es el papel del Estado, el sector privado y la sociedad civil en el régimen de los incentivos forestales. Este trabajo sobre el ajuste y actualización del marco de incentivos para el desarrollo sostenible del sector forestal de Nicaragua, está basado en una exhaustiva investigación bibliográfica sobre el marco de políticas, legal e institucional de los incentivos forestales y el Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica y Guatemala, por ser los países que tienen una mayor tradición en el otorgamiento de incentivos forestales en Centroamérica, sobre todo incentivos monetarios. Adicionalmente se analiza en menor medida el caso de Panamá por su experiencia en incentivos fiscales. Además este estudio implicó la realización de una gira de campo de cinco días en Guatemala y cinco días en Costa Rica, países donde este consultor además de tener acceso a fuentes de información

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oficiales y actualizadas pudo entrevistar directamente a los protagonistas y beneficiarios directos del sistema de incentivos y PSA de esos países. II. Objetivos. 2.1 Objetivo General Instrumentar la Política de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, orientando al lineamiento del instrumento económico Incentivos para el desarrollo sostenible para el sector forestal. 2.2 Objetivos específicos.

1. Analizar el impacto positivo y/o negativo de la implementación del régimen de incentivos administrativos, financieros y fiscales en el área rural para el sector forestal de Nicaragua, Periodo 2004 – 2007;

2. Identificar y documentar las experiencias de éxitos en implementación de régimen de incentivos en el área rural que generaron impactos positivos al sector forestal en las líneas de reforestación y deforestación evitada en los países centroamericanos: Guatemala, Panamá y Costa Rica, Periodo 2004 – 2007;

3. Proponer una reforma, actualización y ajuste al régimen de incentivos

administrativos, financieros y fiscales implementados en el sector rural, para que contribuyan al desarrollo sostenible del sector forestal de Nicaragua principalmente en las líneas de reforestación y deforestación evitada.

4. Proporcionar la herramienta de anteproyecto de la Ley de reforma al

Capítulo III. Sección 7 de Producción de oxigeno y fijación de carbono y Capítulo VI: Fomento e Incentivos para el desarrollo forestal contenidos en la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, publicada en La Gaceta No. 168 del 04 de Septiembre de 2003.

III. Marco Conceptual de Referencia. 3.1 La experiencia Internacional. Como menciona Gisella Ulloa (2004). “Los Instrumentos tradicionalmente utilizados desde el Estado para la gestión de RRNN son de tipo “comando y control”, donde la capacidad de control y monitoreo del impacto del mecanismo es fundamental. Si existe poca capacidad de control, entonces no se logran los objetivos para los cuales se pensó el mecanismo. En la aplicación de instrumentos de mercado la situación no es distinta, sin embargo, se agrega un factor de control

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intrínseco que es el mercado. Es imperativo reconocer las debilidades del sistema de gestión pública y plantear alternativas para superarlas” El otorgamiento de incentivos forestales debe ser considerado como un instrumento más de la Política Forestal de un país y debe ser complementario a otras medidas o herramientas de política ambiental que pretenden incidir en el comportamiento de los diferentes agentes económicos para inducirlos a apoyar el alcance de los objetivos establecidos en la política forestal. Los incentivos forestales deben ser entendido como un complemento de las medidas de comando y control y no necesariamente un sustituto. De acuerdo a Maurizio Merlo y Manuel Paveri en el Documento Formación y Ejecución de Políticas Forestales: Un enfoque sobre la combinación de herramientas de políticas, presentado en el XI Congreso Mundial Forestal en Turquía en el año 1997: “Como la demanda por maderas y Bienes y Servicios Ambientales (BSA) ha aumentado y el abastecimiento ha disminuido, han surgido instrumentos económicos voluntarios - como las compensaciones, incentivos e infraestructuras gratuitas -. Esta generación de instrumentos se basa en la "zanahoria" más que en el "bastón" (garrote) en otras palabras, son instrumentos "positivos" orientados a convencer a las personas a realizar ciertas medidas en cambio de diversas ventajas económicas. Claramente, los instrumentos económicos-financieros siguen la base lógica de Pigou, orientada a internalizar las externalidades forestales positivas. Según la OCDE (1966) se aplica un "enfoque en el que paga el Estado". Por otra parte es importante señalar que estos instrumentos son sumamente útiles para la creación de fuentes de empleo y para activar las economías rurales deprimidas. Se pueden encontrar muchos ejemplos de esto en todo el mundo, tanto en países desarrollados como en desarrollo. Los instrumentos económicos-financieros pueden asumir diversas formas según su significado económico y administrativo.

Como señalan Merlo y Paveri “La compensación para indemnizar por los mayores costos y/o los menores ingresos originados por la conservación de los bosques, la repoblación o la realización de actividades forestales de múltiples propósitos y de los BSA relacionados, es tal vez uno de los instrumentos financieros más comunes. En otras palabras, las sumas globales o, más frecuentemente, los pagos anuales, se hacen para mantener o establecer actividades forestales (y no otros usos más provechosos de la tierra) y/o para llevar a cabo prácticas forestales ambientalmente correctas.

“Los incentivos y donaciones (otra vez sumas globales o pagos anuales) con el objetivo de estimular las actividades forestales y/o la reforestación, que de otra manera serían descuidadas, son otros instrumentos financieros. Al contrario de la compensación, el pago es para incluir algo más que una simple compensación,

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por ejemplo un excedente para estimular la participación en un programa. Tanto las compensaciones, como los incentivos/donaciones son antiguos instrumentos de política aplicados para promover la reforestación y para garantizar la provisión de BSA”.

Merlo y Paveri destacan que “Las concesiones (o incentivos fiscales) y los impuestos están respectivamente orientados a conseguir los productos tradicionales y los nuevos BSA, o a prevenir usos indeseables del suelo, modificando la rentabilidad del mercado existente. Las concesiones fiscales son, tal vez, los instrumentos financieros más antiguos aplicados para dirigir los usos del suelo. Por ejemplo, en Italia, la desgravación fiscal es una medida bien establecida para asegurar la forestación y otros usos de la tierra, que han producido impactos ambientales positivos. Medidas similares han sido aplicadas por un cierto periodo en el Reino Unido y en otros países. Generalmente, los principales objetivos eran la producción de madera y la provisión de BSA. Los impuestos, por otra parte, comparados con las concesiones, tal vez son los instrumentos más comúnmente aplicados, o por lo menos concebidos, para estimular las actividades forestales relacionadas con el medio ambiente. Persiguen el principio tan recomendado y poco aplicado "quien contamina paga". Tales medidas son apoyadas, hasta cierto punto, por la UE (Comisión Europea, 1992) y por la Segunda Evaluación del Panel Intergubernamental de Cambios Climáticos. (IPPC-1996).

Además los Estados cuentan con otras formas complementarias a las compensaciones e incentivos forestales monetarios, expresados en pagos anuales y a los incentivos fiscales, es la subvención de la innovación, a través de la Investigación y el Desarrollo (I & D), como el impulso de nuevas tecnologías, que instituciones públicas y privadas pueden realizar en múltiples aspectos que benefician la actividad forestal sostenible. Además de las inversiones en el mejoramiento de la infraestructura pública, orientada a apoyar las actividades forestales y los respectivos BSA son otras importantes herramientas económico-financieras.

Por ejemplo los planes de Ordenamiento Territorial forestal, la construcción de caminos, las inversiones públicas en mejorar la prevención y el combate de incendios forestales y otras inversiones en infraestructura productiva forestal. Todas estas inversiones realizadas a través de los gastos públicos proporcionan representan una ventaja económica para las empresas forestales que complementan los esfuerzos orientados a alcanzar objetivos y propósitos definidos por una determinada política forestal.

De acuerdo a los principios de la economía ambiental de compensación por las externalidades positivas de la reforestación y la conservación de los bosques, la experiencia internacional indica que estos pagos deben ser proporcionales al crecimiento de los costos o a la pérdida de ingresos por las actividades de

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reforestación o manejo de bosques. Sin embargo, cuando se paga de acuerdo a un monto fijo o tasa uniforme en el caso de aplicar un porcentaje, en dependencia obviamente de la magnitud, se corre el riesgo de proporcionar a algunos empresarios forestales compensaciones mayores que sus rentas pasadas. En otras palabras, el ingreso total por las actividades forestales y por los BSA proporcionados contienen una cierta cantidad de excedentes para el productor. Constituyéndose en “un riesgo inherente a los instrumentos económicos-financieros el pagar por algo que podría ser hecho de todas maneras con menores pagos o sin ninguno”

Según Merlo y Paveri : “Por consiguiente, se ha afirmado que los instrumentos económicos-financieros deben ser concebidos y aplicados en forma temporal para impulsar las actividades forestales, la producción de madera y de BSA. Una vez que las actividades forestales están consolidadas, las fuerzas del mercado deberían ser suficientes para mantener los bosques establecidos y la renovación de las plantaciones. Sin embargo, la experiencia es tal, que en muchos países la reforestación sólo se realiza si se otorgan subsidios en forma continuada (p.ej Argentina, Italia, Europa). Sólo en unos pocos países (p.ej. Brasil, Chile, Nueva Zelandia) los subsidios han creado una industria forestal auto-sostenida. Esto es aún más importante en la producción de BSA, donde el paso del enfoque "el Estado paga" al de "el Beneficiario paga" (OCDE, 1996) todavía parece un espejismo. Sin embargo, parece inevitable que un cierto apoyo a las actividades forestales deba ser, en todo caso, otorgado, al menos en términos de las medidas infraestructurales e institucionales, como en el caso de muchas otras industrias, cuyo éxito se basa también en un ambiente institucional favorable - se puede pensar a los fondos públicos proporcionados para investigación, educación, infraestructuras públicas, etc”.

Por otra parte, ante la galopante tasa de deforestación que afecta a los países de Latinoamérica, y ante los pobres resultados en la tarea de reducir la tala de bosques, mediante la aplicación de medidas de comando y control, varios países de la región para fomentar el desarrollo forestal sostenible, han optado por aplicar instrumentos económicos, los cuales se basan principalmente en la descentralización de funciones de la administración publica y la aplicación o propuestas de implementación de mecanismos de fomento, antes que mecanismos correctivos. Los instrumentos económicos entre los que se cuentan los incentivos forestales están dirigidos a “convencer a las personas a realizar ciertas medidas en cambio de diversas ventajas económicas.” Ejemplo de lo mencionado son las siguientes experiencias de centro y Suramérica en materia de incentivos forestales como sigue:

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ARGENTINA: Ley 25080 de 1999 “promoción de Inversiones en Bosques Cultivados” desarrollada por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de, promueve inversiones destinadas a manejar de forma sostenible los bosques naturales, a cambio de beneficios económicos y fiscales, entre los que se encuentran:

• Estabilidad tributaria de 30 a 50 años. • Devolución anticipada del IVA en los insumos, bienes y/o servicios

aplicados a los emprendimientos. • Apoyo económico no reintegrable. • Exención de impuestos

COSTA RICA: La nueva Ley Forestal Nº. 7575 1996. Aplica el concepto de servicio ambiental, y plantea el pago a propietarios de bosque y reforestadores, como una compensación por el servicio que sus actividades ofrecen a la sociedad en general. Esta Ley estableció el marco no sólo para el desarrollo de proyectos de implementación conjunta, sino que además posibilitó el fortalecimiento del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como una institución especializada en el manejo de mecanismos de financiamiento de acciones de recuperación, manejo y conservación de bosques, dotando al programa de incentivos forestales, de una estructura organizativa más adecuada.

GUATEMALA: Ley forestal (Dic. 101/96), El Programa de Incentivos Forestales (PINFOR), es una herramienta de la política forestal nacional de largo plazo que promueve el Instituto Nacional de Bosques, INAB, con miras a impulsar el fomento de la producción forestal sostenible en el país, mediante el estímulo a la inversión en las actividades de forestación, reforestación y manejo de bosques naturales. establece varios tipos de incentivos a la reforestación y conservación de bosques, como se verá con más detalle adelante.

COLOMBIA: Ley 139 de 1994, “Certificado de Incentivo Forestal de Plantaciones”, que actúa como un incentivo económico – compensatorio Establece nuevas plantaciones protectoras o productoras de terreno forestal; al cubrir parte de los costos de establecimientos y las faenas silvícola, hasta 4 años después de la plantación. Exceptúa el pago de impuestos del 10% al momento de ser autorizada la licencia de aprovechamiento forestal, a productos forestales provenientes de plantaciones registradas. Por su parte, en un estudio sobre incentivos forestales realizado por Edmidlia Guzmán Medrano (MAG El Salvador 1998) dice que en un estudio realizado por Meijerink (1997), propuso la siguiente definición: "Los incentivos son instrumentos de política - posiblemente involucrando transferencias temporales de fondos públicos a entidades privadas - los que motivarán y estimularán agentes económicos por la creación de un ambiente atractivo a agentes que busquen cierto comportamiento (por ejemplo el caso de manejo de plantaciones forestales

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sostenibles y crecimiento de árboles) que será beneficioso desde el punto de vista de la sociedad". “Pero también los incentivos pueden ser definidos como subvenciones públicas al sector privado en formas diversas, con la finalidad de promover actuaciones de entidades privadas que sean convenientes desde el punto de vista social (Gregersen, 1983); y considerándolo desde esa perspectiva, puede resultar vago, y normalmente incorpora algunos objetivos de generación de ingresos para los grupos de bajos ingresos, así como beneficios ambientales”. “Con relación al sector forestal el argumento es que la sociedad en general se beneficia más por la actividad privada de plantación de árboles que la propia entidad que la realiza. Los beneficios proporcionados a la sociedad son externalidades para el propietario que decide plantar árboles. Es importante saber entonces la medida y magnitud de las externalidades, para que el que se decida a la actividad forestal pueda conocerlas y sepa a lo que se está enfrentando de manera consciente y estimulado”. Medrano continúa mencionando que De Camino (1985) manifiesta que: incentivo es lo que incita o mueve una cosa. En el caso de incentivos forestales para el país, sería lo que incita o mueve a las comunidades o inversionistas particulares a participar en la reforestación. En términos más amplios el mismo autor cita a Botero (1979), FAO/SIDA (1980) y FAO (1980); y define un incentivo en los siguientes términos "Todo estímulo del Estado que permite al campesino absorber las inversiones adicionales y sustituir transitoriamente el ingreso por motivos de los trabajos a realizar en su predio, para reemplazar los métodos de aprovechamiento tradicional por sistemas y técnicas que aseguren el rendimiento sostenido de los recursos naturales renovables, dentro y en el área de influencia y que contribuya a un mejoramiento de la productividad del mismo".

“Así, un incentivo puede considerarse como una ayuda del Estado, la cual pretende provocar un comportamiento predeterminado que beneficie a la sociedad, a individuos o a ambos. Esta ayuda debe ser temporal para que los estímulos sean transitorios, éstas pueden ser directa o indirectamente financieros. El estímulo servirá como un punto de partida para que la actividad a la cual se está tratando de fomentar se vuelva atractiva a los ojos de agricultores o inversionista forestales”.

Es sumamente importante que cuando se trate de incentivos no se confunda con el concepto de subsidio y el de subvención, ya que a veces estos conceptos se confunden, por lo que se hace necesario diferenciarlos. Como menciona De Camino: “ En primer lugar, subsidio, es una medida de emergencia para completar ingresos y subsistir mientras está vigente una situación extrema, la cual en el caso de la actividad agropecuaria y forestal puede ser una catástrofe natural, como una sequía, inundación, etc. En cambio subvención es una concesión de dinero

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efectuada a una entidad o individuo por el Estado, para fomentar una obra de interés público. Generalmente ésta es una ayuda financiera a fondo perdido, que entrega la administración para cubrir un fin de interés general. Se dice que tiene carácter discrecional y es revocable, impone deberes que se establecen por la norma que los otorga y es causa de su extinción el incumplimiento de los deberes exigidos en la misma. Se supone que debe existir un fondo adicional o especial cuando se decide implementar una subvención (De Camino, 1985). Es claro que los incentivos no pueden ni deben forzar comportamientos específicos. Le dan a los agentes económicos varias alternativas; la decisión de cómo responde depende del agente, pero los incentivos deben ser vistos como señales (Sargent ,1994).

Se puede tener un incentivo perverso, que es resultado de políticas que subvencionan actividades que obstaculizan la gestión sostenible de la diversidad biológica o, en casos menos frecuentes, son el resultado de actividades tributarias que benefician la diversidad biológica. Los Gobierno pueden explorar sus abanicos de políticas de recursos naturales para encontrar oportunidades que permitan eliminar los incentivos a las actividades destructivas. 3.2 Limitaciones y barreras en la aplicación de los incentivos. De acuerdo a Claudia Lorena Osorio Dávila, las principales limitaciones a la implementación de incentivos forestales directos están referidos a la política agropecuaria y a las restricciones presupuestarias. “Algunos subsidios y políticas gubernamentales, contemplan aportes por parte del gobierno, pero la mayoría de los países no cuenta con los fondos suficientes para su ejecución, por otra parte muchos de estos tiene como principal objetivo el incremento de la producción agrícola, y dejan de lado la protección y cuidado del medio ambiente; en Colombia, desde 1993, se redujo la tarifa arancelaria del 10% al 5% de los plaguicidas, además se eximió del pago del IVA a los plaguicidas terminados y envasados para venta al por menor; mientras que en Nicaragua los plaguicidas y otros insumos están exentos de pagos de impuestos, y hasta el 2002 de aranceles. En Brasil, el crédito rural esta dirigido a la expansión agrícola, estimulando la deforestación y aumentando la barrera tecnológica entre las actividades agropecuarias, en relación con las forestales. 3.3 Clasificación y selección de los Incentivos Existen diferentes formas de clasificar incentivos, siendo una, la de agruparlos en directos e indirectos. Los incentivos directos consisten en el reparto de costos (en especie o en dinero), el crédito subvencionado, incentivos fiscales (impuestos), la reducción de la incertidumbre garantizando los préstamos, seguros, acuerdos de protección forestal, seguridad de la tenencia de la tierra, etc. Se puede calificar

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como incentivos directos la información sobre el mercado, la extensión, asistencia técnica y educación, la investigación, la capacitación, etc (De Camino, 1984).

Tabla No. 1 Incentivos Directos

En Dinero En Especie Mixtos

1. Subsidios Ayuda de Alimentos. Diferentes combinaciones en dinero y especie

2. Pago Jornales Aporte insumos agrícolas. 3. Subvenciones Aporte herramientas y equipos. 4. Créditos Aporte insumos viviendas y

escuelas, y construcciones comunitarias.

5. Fondo Rotatorios

Aporte insumos para carreteras.

6. Convenios Costo Compartidos

Aporte insumos sistemas de riego.

Aporte alimentos ganado y otros animales.

Aporte animales de trabajo y producción.

Asignación bosques públicos. Fuente: Adaptado de De Camino, 1985.

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De Camino (1985), asegura que con los incentivos directos se trata por lo general de que tengan efectos inmediatos sobre los individuos y la comunidad, sea porque reciben dinero o especies directamente, o mejoran el ambiente rural en forma evidente y rápida. Según este autor, los incentivos directos se pueden clasificar en directos en dinero, en especie y mixtos. La tabla No 1 muestra este tipo de incentivos, donde cada uno de esos tipos de incentivos se explica con su nombre. En la tabla No 2 se presenta una clasificación de incentivos indirectos:

Tabla No. 2 Incentivos indirectos

Fiscales De Servicio Sociales

Exenciones tributarias Asistencia Técnica Dotación de Servicios Deducciones Tributarias Mercado y

Almacenamiento Construcciones Comunitarias

Avales, garantías y seguros

Vías de acceso Organización de la Comunidad

Tarifas, precios de insumos y productos

Educación y Capacitación

Seguridad de Tenencia Maquinaria y Equipos. Fuente: Adaptado de Camino Velozo de, 1985.

Si los incentivos son considerados instrumentos de política del gobierno los podemos observar desde cuatro aspectos: i) Instrumentos Legislativos/administrativos; ii) Financieros (Precio/fiscal); iii) Instrumentos de regulación privada; e iv) Instrumentos sociales. (NAR 1992, citado por Meijerink, 1997) En la figura 1 tomada del artículo de Guzmán Medrano, se esquematiza la influencia que pueden ejercer las políticas gubernamentales por medio de instrumentos de diferente índole para provocar reacciones que conduzcan a tomar decisiones y moldear el comportamiento de agricultores e inversionistas para dedicarse a determinada actividad que sea de interés para la sociedad, en este caso inducir a que mayor cantidad de agricultores se dediquen a la actividad forestal, lo que sin duda ocasionará un impacto ambiental positivo.

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Según Medrano en lo que se refiere a los instrumentos se puede explicar cada uno de ellos de la siguiente manera: 1. Los instrumentos legislativos o administrativos son llamados por algunos autores

el enfoque de comando y control, y son parte de la legislación pública. Explícitamente definen los límites a una acción individual. Esos instrumentos son imperativos y no dejan elección y son, sin embargo, considerados como incentivos.

2. Los instrumentos fiscales y de precios se refieren a toda clase de incentivos financieros implementados por el gobierno para inducir reacciones de comportamiento que son benignas para el ambiente. Ellas pueden incluir incentivos temporales para simular nuevos comportamientos, o la creación de una función permanente de bienes públicos que no pueden ser directamente comercializados. En un estudio realizado por el BID (Vaughan, 1995) los resultados indicaron que los incentivos financieros se justifican siempre y cuando sean temporales.

Por estimulación de regulaciones privadas, el gobierno crea las condiciones para las acciones de individuos o grupos y promueve acuerdos directos o negociaciones entre ellos. Generalmente este tipo de regulaciones requiere derechos de propiedad bien definidos y sistema de tenencia de la tierra que permita que funcionen diferentes permisos de comercialización o arreglos de probabilidad. Estos instrumentos se parecen a los instrumentos legislativos o administrativos pero a diferencia de ellos, éstos pueden ser catalogados como incentivos porque dan a los actores económicos la elección de arreglar los acuerdos. El gobierno apenas asegura que las condiciones prevalecientes hagan los arreglos privados posibles.

3. Los instrumentos sociales no pueden influenciar directamente ningún cambio de

comportamiento, pero pueden persuadir a individuos, comunidades o corporaciones a comportarse de una manera socialmente aceptable. Esos instrumentos incluyen actividades como extensión, capacitación, información, etc. Pueden ser considerados como mecanismos para incrementar información y reducir costos de transacción.

4. Los incentivos financieros son básicamente de corto plazo e influyen en las

decisiones directamente vía los costos y beneficios de los agentes económicos. Los instrumentos de regulaciones privadas y sociales son de largo plazo y son más estructurales; se denominan marco de incentivos.

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El objetivo de otorgar incentivos forestales a un productor forestal o propietario de un bosque que se desea conservar es estimular las plantaciones o cultivo de especies forestales y el manejo sostenible de bosques con múltiples fines. Se parte del principio que los beneficios de cualquier sistema de incentivos deben principalmente para la sociedad en su conjunto y en ningún caso deben ser un modo de “capturar rentas del Estado” y un costo para la sociedad sin impacto positivo alguno. Por esta razón es de mucha responsabilidad el diseño de un programa de incentivos que verdaderamente funcione adicionado con un sistema de monitoreo y verificación que impida el abuso de los incentivos y el fraude al Estado y a la sociedad. Tampoco se debe olvidar que aunque los beneficios ambientales que se obtendrían de los mismos, serían para toda la sociedad en su conjunto, se trata de que los que se dediquen a la actividad forestal obtengan suficientes beneficios económicos para que sea un negocio rentable. En otras palabras los incentivos deben ser un complemento para mejorar la rentabilidad del negocio forestal y no constituir en si mismo la rentabilidad del negocio. Consecuentemente con esto no se debería incentivar actividades económicas o productivas que no sean en si mismas potencialmente rentables. Como una falla del mercado se puede llamar al hecho que, se valoran con un precio los productos forestales como madera o leña, pero normalmente no se determina un precio por todos los beneficios que proporciona la función integral del bosque (Servicios ambientales, biodiversidad etc), es decir por la función que otros disfrutan aunque no estén directamente involucrados en la actividad productiva. Los economistas llaman a esta función "externalidades". Como se mencionó antes, en el caso de las plantaciones forestales y bosques, estas externalidades son de muchísimo valor y son la justificación para establecer los PSA, ya que la sociedad debe pagar por las mismas. Sin embargo, con excepción del caso de Costa Rica, esto no se hace, y no es sino recientemente que el concepto de PSA se está aplicando en proyectos y programas aislados. Sin embargo este tema empieza a ser contemplado en las legislaciones nacionales como la Ley Forestal de Nicaragua y la Ley de Aguas Nacionales. Según Ulloa (2004) “El uso de la tierra puede afectar las funciones ecológicas significativamente como la calidad de agua, flujo, el control de erosión y sedimentación en las áreas aguas abajo. Sin embargo, aquellos propietarios que administran tierras aguas arriba, normalmente tienen muy pocos incentivos para asegurar la provisión de estos servicios, porque los beneficios ocurren aguas abajo y porque ellos no reciben ninguna compensación por proporcionarlos. Existe un interés creciente en los mecanismos de pago por servicios ambientales, porque los enfoques regulatorios tradicionales no siempre han previsto incentivos a la manutención de estos servicios ambientales, e intentos de hacer cumplir leyes a través de mecanismo de control ha sido a menudo ineficaz. El desarrollo de incentivos para el

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uso apropiado de la tierra con prácticas adecuadas, requiere de buscar mecanismos de compensación a los usuarios o tenedores de tierra, aguas arriba”. Algunas experiencias limitadas pero muy interesantes por los resultados positivos en PSA se han realizado en Nicaragua en el tema silvopastoril, apoyado por el Banco Mundial en la zona de Matiguás, departamento de Matagalpa y más recientemente en el Departamento de Rivas. Al analizar el mercado forestal se comprueba que los bosques producen bienes muy apreciados por la sociedad, en dependencia de su relativa abundancia o escasez, aunque estos, no siempre han sido valorados correctamente frente a los estímulos de las actividades agropecuarias de corto plazo. Sin embargo, siempre ha habido un mercado, tanto nacional como internacional para los productos forestales, como la madera y la leña, pero como se mencionó, en Nicaragua, normalmente no se paga por los servicios ambientales que tanto los bosque naturales como las plantaciones forestales ofrecen (captura de CO2, mantenimiento de la biodiversidad, conservación del agua y del suelo). En este sentido el caso de Costa Rica es excepcional, como se verá más adelante, ya que los llamados incentivos de tercera generación son Pagos por Servicios Ambientales (PSA). Se sabe que si el mercado funciona bien, ofrece un fuerte incentivo para conservar los recursos naturales en vez de sobre explotarlos. Sin embargo existen factores que pueden modificar esta situación, como cuando se percibe que el uso de la tierra a corto plazo proporciona una mayor rentabilidad que actividades forestales de mediano y largo plazo. En este caso, los incentivos del mercado de productos agropecuarios, han sido más bien negativos para el desarrollo forestal, que es una actividad muy rentable en el mediano y largo plazo. Esto ha ocasionado que la alternativa para el uso de la tierra se oriente a la desaparición del bosque para dejar espacio para otros cultivos o actividades ganaderas extensivas con rentabilidad a corto plazo, aún a costa del detrimento del recurso agua y suelo y de la rentabilidad mayor en el largo plazo. Precisamente el PSA tiene por objetivo además de pagar por un servicio ambiental que recibe la sociedad (Paisaje, protección de acuíferos, paisaje, biodiversidad etc) sirve desde el punto de vista financiero compensar el “sacrificio” financiero de no utilizar el suelo para otra actividad más rentable en el corto plazo, o sea compensar el costo de oportunidad del uso de la tierra. Este resulta ser el aspecto medular de la eficacia de los incentivos forestales, en particular los PSA. Estos deben ser de tal manera que estimulen o induzcan a realizar las inversiones en la producción de bienes y servicios del bosque, por los beneficios directos de estas actividades a mediano y largo plazo, ya sea por plantaciones forestales, manejo forestal sostenible o conservación de los recursos naturales. Las lecciones aprendidas de un proyecto GEF-Silvopastoril Banco Mundial realizado en Nicaragua, Costa Rica y Colombia por Nitlapán-CATIE y CIPAV, (2003-2007)

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muestran que el PSA es un instrumento clave para fomentar la adopción de sistemas silvopastoriles en fincas ganaderas y en la restauración ecológica de los agropaisajes. Es importante que los decisores de políticas utilicen la información generada por este proyecto para diseñar sistemas de incentivos para la replicación o masificación de los sistemas silvopastoriles en toda América Latina. (Revista Agroforestaría de las América N° 45-CATIE) “En este contexto, es importante el diseño de sistemas de “créditos verdes” para fomentar la adopción de los sistemas y estrategias para el mercado de productos certificados de las fincas ganaderas, como por ejemplo carne con sello ambiental, amigable con la biodiversidad u orgánica. Además, es relevante la identificación de mercados para la venta de carbono producido en las fincas y la asignación de fondos de PSA para la compensación de los servicios ambientales generados en las fincas ganaderas”. Más recientemente están apareciendo nuevas iniciativas para incentivar la forestación o reforestación. En el protocolo de Kyoto se establecen los mecanismos de desarrollo limpio, que permiten que las empresas descuenten de sus emisiones de CO2 las inversiones en energías renovables que realicen en países en desarrollo. Así mismo en el proceso del procedimiento de Deforestación Evitada se compensaría económicamente las actuaciones en forestación en función del volumen de CO2 que la vegetación protegida fija de la atmósfera. La idea central es que los países del Norte paguen a los países del Sur para reducir la deforestación dentro de sus fronteras nacionales. Una de las propuestas es darles ayuda monetaria para tal fin. Otra es que los países del Sur vendan el carbono almacenado en sus bosques al Norte para permitir que las industrias del Norte continúen contaminando como siempre, dentro de un sistema mundial de comercio de carbono. Otros sugieren que los fondos para los programas de “deforestación evitada” deberían provenir de una combinación de fondos públicos y del mercado de carbono. (Tom Griffith. 2007). Tanto el incentivo forestal como el PSA o el pago por Deforestación Evitada, deben ser entendido como una compensación por la externalidades positivas generadas por la actividad forestal sostenible, debe ser un complemento que mejore el flujo de caja del propietario o beneficiario de los incentivos y no un sustituto de sus actividades productivas o de conservación. No debemos olvidar que las actividades forestales compiten con otras alternativas de uso de la tierra para el corto plazo, que pueden ser tanto o más rentables que las actividades forestales, por lo tanto la fijación del monto del incentivo, su acceso y su duración es sumamente importante para alcanzar los objetivos que la sociedad se plantea a largo plazo en el mantenimiento o incremento de la cobertura forestal. También es importante en el pago por Deforestación Evitada tomar en consideración los derechos sociales sobre las tierras de las comunidades locales y grupos indígenas, promoviendo la información oportuna a los posibles beneficiarios y evitando la especulación de tierras y el

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aprovechamiento abusivo de intermediarios sobre los derechos de los propietarios de los bosques. Por otra parte si el incentivo forestal es muy pequeño, de difícil acceso y de plazos inadecuados a la actividad forestal, comparativamente con otras opciones de uso de la tierra, este no será aceptado por los propietarios de la tierra, y si es muy alto inducirá comportamientos especulativos perversos, de “captura de rentas” convirtiéndose en un carga para la sociedad, sin garantía de cumplimiento de los objetivos planteados. Como se ha mencionado antes en el caso la aplicación de incentivos forestales es importante definir, al menos, los siguientes aspectos:

1. Si se aplicarán a todo el territorio nacional o solamente en áreas prioritarias 2. Cual es el marco legal institucional en el que se van a aplicar los incentivos. 3. Los incentivos deben estar diseñados para asegurar la continuidad de las

acciones en el tiempo, aún después de cesar el incentivo (Flinta, 1983), es decir que las acciones sean sostenibles;

4. Los incentivos deben ser realistas y explícitos, para que todos los involucrados tengan claro cuáles serán las reglas y procedimientos para acceder al sistema de incentivos;

5. Deben existir las fuentes y la dotación de los recursos financieros para la implementación de los incentivos;

Los incentivos deben complementarse entre sí y deben ser promocionados para que se haga uso de ellos.

3.4 Justificación de los incentivos oficiales para el establecimiento de plantaciones forestales

De acuerdo a kari Keipi un especialista forestal superior del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la Revista Unasylva N°188 de la FAO. En la actualidad, la mayor parte de los países de América Latina ofrecen incentivos a la inversión privada en el sector forestal. He aquí las razones que se han aducido para justificar el sistema de subvenciones (Beattie, 1995; McGaughey y Gregersen, 1988; Southgate, 1995):

-modificar la actitud contraria a las inversiones forestales de los agricultores, que tradicionalmente han considerado a los bosques como un obstáculo para el desarrollo agrícola;

-aumentar las tasas de rendimiento de las inversiones, que aunque puedan tener una rentabilidad relativamente baja para el inversor privado, ofrecen beneficios en forma de externalidades, para la sociedad en su conjunto;

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-reducir el riesgo y la incertidumbre, debidos principalmente al hecho de que las inversiones en actividades de reforestación tardan un largo período en rendir beneficios;

-reducir los problemas de liquidez que se plantean durante los largos períodos necesarios para recuperar los costos de plantación y de explotación mediante los ingresos generados por el aprovechamiento de la madera;

-establecer un núcleo de plantaciones necesarias para la creación de industrias forestales competitivas;

-acelerar el proceso de establecimiento de plantaciones, ya sea para fines industriales o por razones de carácter social.

3.4.1 Justificación económica general de los incentivos

Kari keipi dice que sobre la base del análisis financiero de las inversiones destinadas a actividades de embosquecimiento (Forestación) se han determinado tres hipótesis básicas en lo que respecta a la justificación de los incentivos. En primer lugar, los incentivos no se justifican si el rendimiento neto actual de las actividades forestales es mayor que el que ofrecen otros usos alternativos de la tierra no subvencionados. Si no se hace realidad la oportunidad de inversión para el establecimiento de plantaciones en esas condiciones, la razón puede radicar en las imperfecciones del mercado de capital o en factores macroeconómicos y esos factores pueden eliminarse por otros procedimientos distintos de los incentivos (Stewart y Gibson, 1995).

En segundo lugar, los incentivos no están justificados si el valor neto actual de las inversiones forestales, incluidas las externalidades, es menor que el de los rendimientos obtenidos mediante otros usos de la tierra. Esto puede deberse al hecho de que las externalidades en el sector forestal sean positivas pero pequeñas (comparadas con las pérdidas privadas) o al hecho de que sean negativas.

Por último, se justifican los incentivos cuando los rendimientos netos privados son menores, pero si, incluidas las externalidades, son mayores que los que se obtendrían mediante otros usos de la tierra. En este caso, los incentivos pueden ser eficaces para modificar las pautas de utilización de la tierra en una dirección que se considera más conveniente desde el punto de vista social (y ambiental). La formulación de los incentivos debe basarse en principios tales como la eficiencia (Hueth, 1995) y la eficacia en función de los costos.

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3.5 Financiamiento de los incentivos en actividades de forestación y reforestación

De acuerdo a Medrano, la cantidad de dinero que se le debe asignar, dependerá de los incentivos a selecionar aunque también hay incentivos que implican sacrificios fiscales o sea son renuncias temporales de ingresos por parte del Estado, como la reducción de las tarifas, cánones, impuestos, intereses, etc. También existen incentivos que no implican grandes erogaciones de dinero y solamente requieren que se reoriente el uso eficiente de infraestructura existente, tal es el caso de asistencia técnica, educación y capacitación, organización de la comunidad, etc.

Si Nicaragua se propone implementar un programa de incentivos forestales debe prepararse y hacerlo como parte de la política forestal y el Plan Forestal Nacional (PFN) para que cuente con el consenso de los diferentes sectores de la sociedad, condición “sine qua non” para que se obtengan los resultados esperados y se alcancen los objetivos deseados..

Algunas consideraciones que según algunos autores se deben tomar en cuenta para enfrentar el financiamiento de incentivos, son las siguientes (De Camino, 1985; Flinta, 1983; Lutz y Daly, 1990): dejar bien claro el marco normativo, principalmente lo que se refiere a la seguridad de la tenencia de la tierra. Existen incentivos para los cuales el Estado debe aportar fondos de su presupuesto; en algunos casos el solo hecho de una mejor utilización de las capacidades existentes y una redistribución de personal es suficiente y no es necesario hacer desembolsos muy grandes; ver si es necesario hacer convenios bilaterales o con organismos internacionales; los incentivos y los fondos disponibles deben estar disponibles durante el tiempo que se crea conveniente y no ser esporádicos u ocasionales; si es necesario, debe dictarse una medida de política monetaria para la implementación del plan de incentivos, como es el caso de los créditos de la banca privada, pero con normas dictadas por el gobierno en cuanto a porcentaje de la cartera a ser destinada al sector, plazos, intereses, etc. Por otra parte como menciona Ulloa (2004) se ha visto la complementaridad que existe en el servicio de estabilización climática y el de PSA de agua, temas recurrentes en la gestión integral de cuencas. De la utilización de estos dos mecanismos, paralelamente, se puede lograr financiar no solo iniciativas de reforestación en la parte alta de las cuencas en peligro, sino pueden existir fuentes adicionales de fondos provenientes de PSA de agua, que compensen a los usuarios en la cuenca alta por el no cambio de uso del suelo a otros usos más rentables. Como fuentes de financiamiento se pueden citar (De Camino, 1985 y Vargas, 2005):

1. Un aporte anual del presupuesto ordinario de la nación, equivalente al efecto que se quiere lograr y por el período del plan;

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2. Aporte inicial a un fondo forestal que provenga de un presupuesto extraordinario; este fondo serviría para financiar créditos, pagar los servicios ambientales y mejorar los servicios públicos al sector forestal;

3. Impuestos ambientales que se le sumaran a los servicios públicos (agua, electricidad, entre otros)

4. Impuestos especiales, por ejemplo al consumo de combustible destinados a aumentar el fondo forestal;

5. Obtención de fondos a través de créditos de organismos internacionales o donaciones por convenios con países y organismos internacionales (ALBA, BID, BM, BCIE, KFW, entre otros);

6. Para que los incentivos sean útiles a todos los productores, incluyendo a los pequeños agricultores, es necesario ayudar a éstos otorgándoles garantías y avales para créditos y ayudándoles en la organización de la comunidad para que los créditos se puedan canalizar por medio de ella a la colectividad.

Ahora además de lo mencionado por De Camino velozo se agrega el Pago por Servicios Ambientales en el Caso del Manejo de Cuencas hidrográficas según la Ley de Aguas Nacionales (2007) y el Pago por Deforestación Evitada, que promueve la ONU y el Banco Mundial a través de los proyectos REDD, como se mencionó atrás.

3.6 El enfoque institucional de los incentivos

Los incentivos al sector forestal y sus componentes son producto del entorno institucional de una sociedad. Este enfoque institucional se concentra en tres componentes interactivos:

1. Las limitaciones formales son los instrumentos escritos que establecen un marco para las actividades económicas y sociales de una sociedad que se puede hacer cumplir con arreglo a la Ley. Estas limitaciones pueden dividirse en leyes, políticas gubernamentales, incluidas medidas económicas, y derechos de propiedad.

2. Las limitaciones sociales son las normas no escritas que rigen la conducta cotidiana del hombre en el contexto de las relaciones económicas y sociales. Las normas culturales, las convenciones sociales, las costumbres, el protocolo, las tradiciones y los tabúes son limitaciones sociales que dimanan de sistemas de creencias. La observancia de las limitaciones sociales es convencional y no descansa en procedimientos jurídicos. La finalidad de las limitaciones sociales es reducir la incertidumbre de la gente haciendo que la conducta humana sea más previsible.

La observancia es la medida en que las personas y organizaciones respetan y acatan las limitaciones formales y sociales existentes. La medida en que las personas y las organizaciones de una sociedad acatan las limitaciones formales y

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sociales está determinada por los niveles relativos en que se hacen cumplir. Cada clase de limitación cuenta con un mecanismo separado de control y ejecución. 3.7 El Impacto de los incentivos y la Política Fiscal como Instrumento

Macroeconómico Como menciona M.Yung OCDE 1996, los incentivos son las posibilidades y limitaciones que influencian la conducta de las personas y organizaciones de una sociedad. Los incentivos en especial a la gestión de la biodiversidad se derivan de una interacción compleja de las leyes, las políticas, los derechos de propiedad, las convenciones sociales, las normas culturales y los niveles de observancia de una sociedad.

Los incentivos se derivan de un amplio espectro de factores sociales y no de una única medida. A la vez suelen revestir la forma de una política, ley o programa económico o social nuevo. Sin embargo, un incentivo determinado, surte efectos en el contexto del conjunto más amplio de incentivos que rigen la conducta humana y su eficacia depende del apoyo del entorno social y económico existente.

La elaboración y aplicación eficaces de medidas que sirven de incentivo requiere un enfoque institucional que tome en consideración la interacción compleja de las limitaciones formales, las limitaciones sociales y la observancia. En otras palabras, para que una de estas medidas sea eficaz y eficiente, debe tener sentido económico, social, cultural, jurídico, en cuanto a su aplicación y, desde luego, biológico. Esto supone que en muchos casos la medida o el conjunto de medidas apropiado pueden ser distintos. Existen recomendaciones para la acción que han sido incorporadas en las decisiones sobre las medidas que sirven de incentivo:

1. Contemplar la adopción de un enfoque institucional; 2. Proceder a un examen de los incentivos institucionales existentes; 3. Realizar evaluaciones del impacto en la biodiversidad; 4. Compartir información y estudios monográficos; y 5. Fomentar la capacidad nacional de emplear la economía y las medidas que

sirven de incentivo como instrumentos de gestión de la diversidad biológica.

En la mayor parte de las circunstancias, y reconociendo objetivos múltiples, la conservación de la biodiversidad se logrará más eficazmente con una combinación de instrumentos y mecanismos1. Esto significa que los encargados de formular políticas deberían adoptar un enfoque basado en un conjunto de incentivos para la biodiversidad adaptado a las circunstancias particulares de un país. Para ellos se incluye una tabla útil en que figuran las categorías de instrumentos o medidas disponibles para la conservación y la utilización de los recursos:

1 OCDE de 1996 "Mixing Instruments and Institutional Arrangements for Optimal Biodiversity Conservation" (Combinar instrumentos y arreglos institucionales para conservar la biodiversidad de forma óptima), Mike Young.

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Tabla No 3. Categorías de instrumentos o medidas disponibles

Para la conservación de los Recursos

Política fiscal Ejecución Mecanismos institucionales

Cargas Títulos y depósitos Información Programas financieros Reglamentaciones Mecanismos de fomento Derechos de propiedad Planes de

acreditación Premios

Arrendamientos a largo plazo y contingentes

Habilitación

Cada una de estas categorías comprende varios instrumentos. Por ejemplo, las cargas incluyen gravámenes a turistas, derechos de entrada, regalías y derechos de usuario. Entre los derechos de propiedad figuran contingentes comerciables, derechos de desarrollo, servidumbres y pactos. La habilitación comprende los derechos de un tercero a impugnar decisiones, los derechos de acceso a la información y la cogestión2.

3.8 La participación pública

Keipi y Laarman (1995) citan a Gray y Jenkins (1982) con respecto a los requisitos relativos a la evaluación política que pueden aplicarse al análisis de las políticas de incentivos. Uno de los requisitos políticos es que los incentivos sean apoyados por altos funcionarios del Estado, lo cual se consigue especialmente cuando la forestación reporta importantes beneficios nacionales. Los requisitos organizativos indican que una medida debe administrarse eficazmente tanto a nivel nacional como local y debe incorporarse en los ciclos de adopción de decisiones y en los presupuestos.

Al considerar la conveniencia de la financiación a título de donación es necesario tener en cuenta factores culturales y sociales (McGaughey y Gregersen, 1988). Las políticas sobre incentivos deben estar sujetas a consultas con los grupos pertinentes. Este es un principio cada vez más aceptado en América Latina desde que se implantaron las democracias en los años ochenta.

En lo que respecta al sector forestal, el objetivo es ordenar los recursos existentes y plantar nuevos bosques, para que sea posible enfrentar, tanto ahora como en un futuro, las necesidades locales, nacionales y mundiales. La tarea es establecer condiciones favorables para la inversión privada (Mayers, 1995). No es una tarea fácil y exige adoptar estrategias en diferentes niveles. Los mecanismos

2 Para mayores informaciones sobre las clases de medidas que sirven de incentivo y sus usos se pueden consultar los documentos disponibles en http://economics.iucn.org/kits-04-00.htm

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incentivadores deben ser flexibles y, por ello, tal vez no sea aconsejable incorporarlos en la legislación forestal, sino a través de decretos o medidas administrativas y presupuestarias que puedan adaptarse a situaciones cambiantes y dirigirse a nivel local en caso necesario.

De acuerdo a lo planteado por Keipi antes que hacer modificaciones en la legislación forestal sea más prudente formular el Programa Nacional de Incentivos Forestales basado en múltiples fuentes de financiamiento, en el que se establezcan vía reglamento las prioridades y las condiciones de acceso al financiamiento, capitalizando las experiencia acumulada y las lecciones aprendidas por proyectos forestales que han resultado exitosos como el POSAF y PROFOR que contaron con el financiamiento del BID y el Banco Mundial respectivamente.

Según Keipi el criterio de que los incentivos sean selectivos y temporales, exige también disponer de mecanismos flexibles. Los países en desarrollo pueden ofrecer incentivos a la inversión en plantaciones que proporcionen importantes beneficios a nivel local y nacional, pero no necesariamente deben estar dispuestos a ofrecerlos para las actividades de embosquecimiento que beneficien a nivel mundial. En este último caso es la comunidad internacional la que debe proporcionar financiación a título de donación.

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IV. Análisis del régimen de incentivos en Guatemala, Costa Rica y Panamá.

4.1 Caso de Guatemala.

El Programa de Incentivos Forestales (PINFOR), es una herramienta de la política forestal nacional de largo plazo que promueve el Instituto Nacional de Bosques, INAB, con miras a impulsar el fomento de la producción forestal sostenible en el país, mediante el estímulo a la inversión en las actividades de forestación, reforestación y manejo de bosques naturales.

4.2 Antecedentes

A fines de 1996, el decreto legislativo 101-96, crea el Instituto Nacional de Bosques, INAB, delegándole en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, la responsabilidad de otorgar incentivos a los propietarios de tierras de vocación forestal, que se dediquen a la ejecución de proyectos forestales. De ahí nace el PINFOR, que en 1997 inicia sus acciones.

¿Que son los incentivos?

Son un pago en efectivo que el Estado otorga al propietario de tierras de vocación forestal por ejecutar proyectos de reforestación o manejo de bosques naturales.

¿Quienes pueden beneficiarse del PINFOR?

Municipalidades y Comunidades Pequeños, medianos y grandes propietarios Grupos sociales organizados

El PINFOR es el principal instrumento de política forestal del Instituto Nacional de Bosques, INAB, lo constituye actualmente el Programa de Incentivos Forestales –PINFOR- el cual, en sus once años de funcionamiento desde 1997 a 2008, ha facilitado el establecimiento y mantenimiento de un poco más de 82,000 hectáreas con plantaciones forestales en tierras que antes no tenían cobertura forestal, propiciando así un clima favorable para que los inversionistas en el sector forestal inicien, con el apoyo del Estado, un camino directo hacia el desarrollo forestal de Guatemala. Por otra parte, en ese mismo lapso, se han incorporado 162,136.37 hectáreas de bosques naturales a un proceso de manejo sostenible en el espacio y en el tiempo, en beneficio del país, de la sociedad en general y de quienes invierten en proyectos forestales. Los propietarios de tierras con vocación forestal y deforestadas, ingresan al Programa después de satisfacer los requisitos legales y técnicos exigibles para

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cada proyecto. Luego de aprobado el proyecto, el propietario procede a su establecimiento y mantenimiento. Anualmente, el personal técnico del INAB evalúa la ejecución de las actividades planificadas en el plan de manejo de plantación. Una vez el proyecto evaluado cumple con los parámetros de evaluación contemplados en el Reglamento del PINFOR, el INAB procede a certificar ante el Ministerio de Finanzas Públicas que el propietario ha cumplido a satisfacción del INAB, para que éste efectúe el pago del incentivo que en derecho corresponde al propietario del proyecto. Este proceso se repite cada año durante un máximo de seis años, dependiendo del tipo de proyecto, para efectos de certificación y pago. 4.3 Base legal El PINFOR se fundamenta legalmente en las siguientes bases: Artículo 136 de la Constitución Política de la República, que literalmente dice: “Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques…”.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal que establece “Conla presente Ley se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación y la conservación de los bosques, para lo cual se propiciará el desarrollo forestal y su manejo sostenible…”.

Artículos del 71 del mismo cuerpo legal que expresa: “El Estado otorgará incentivos por medio del Instituto Nacional de Bosques, INAB, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, a los propietarios de tierras, incluyendo a las municipalidades, que se dediquen a proyectos de reforestación y mantenimiento en tierras de vocación forestal, desprovistas de bosque, así como el manejo de bosques naturales; y a las agrupaciones sociales con personería jurídica, que en virtud a arreglo legal, ocupan terrenos de propiedad de los municipios…”.

Acuerdos de Paz, específicamente el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, numeral 41, inciso “d” que establece “promover programas de manejo sostenible de los recursos naturales, generadores de empleo”. 4.4 Objetivos 1. Mantener y mejorar la producción forestal sostenible, incorporando los bosques naturales a la producción económica productiva. 2. Incorporar tierras de vocación forestal desprovistas de bosque a la actividad forestal, a través del establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales y/o la regeneración natural. 3. Generar una masa crítica de bosques productores de materia prima, para el desarrollo de la industria forestal.

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4. Incentivar el mantenimiento y la creación de bosques para la generación de servicios ambientales. 4.5 Misión Fomentar la creación de núcleos de producción forestal regional de alta productividad, para impulsar la oferta de productos forestales competitivos, reducir la deforestación, generar servicios ambientales y empleo en el área rural. 4.6 Visión Es el instrumento de la política forestal que promueve una mayor incorporación de la población guatemalteca al sector forestal. El PINFOR incentiva la inversión para el establecimiento y manejo de plantaciones forestales, el manejo sostenido de bosques naturales y la silvicultura con fines ambientales. 4.7 Financiamiento El financiamiento para el PINFOR proviene en su totalidad del Estado. Anualmente, de acuerdo con el Decreto Legislativo 101-96, en su artículo 72 se establece que “El Estado destinará anualmente una partida en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación, al INAB, para otorgar incentivos forestales, equivalente al uno por ciento del presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, a través del Ministerio de Finanzas Públicas”.

4.7.1 Montos a incentivar

El incentivo para la actividad de reforestación será hasta por seis años conforme se indica a continuación:

FASE Incentivos (Q.)

Establecimiento 5,000.00 Mantenimiento 1 2,100.00 Mantenimiento 2 1,800.00 Mantenimiento 3 1,400.00 Mantenimiento 4 1,300.00 Mantenimiento 5 800.00

Total 12,400.00

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Para el manejo de bosques naturales con fines de producción se otorgará un incentivo anual por hectárea, hasta por cinco años:

Area (ha) Incentivos (Q.) < 5 2,807.04 por hectárea

5 < 15 14,035.20 + 581.65

por ha. adicional hasta 15 ha.

15 < 45 19,851.70 + 271.23

por ha. adicional hasta 45 ha.

45 < 90 27,988.60 + 188.18

por ha. adicional hasta 90 ha.

> 90 36,456.70 + 190.98 por ha. adicional.

Se otorgarán incentivos para el manejo de bosques naturales con fines de protección:

Area (ha) Incentivos (Q.) < 5 2,660.30 por hectárea

5 < 15 13,301.50 + 514.68

por ha. adicional hasta 15 ha.

15 < 45 18,448.30 + 207.43

por ha. adicional hasta 45 ha.

45 < 90 24,671.20 + 178.62

por ha. adicional hasta 90 ha.

> 90 32,709.10 + 175.03 por ha. adicional.

También se otorgarán incentivos para el manejo de la Regeneración Natural:

FASE Incentivos (Q.) Establecimiento 3,800.00 Mantenimiento 1 1,400.00 Mantenimiento 2 760.00 Mantenimiento 3 500.00 Mantenimiento 4 310.00 Mantenimiento 5 660.00

Total 7,430.00

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4.8 Metas

Por ser un programa de largo plazo, las metas se han definido para el período 1997-2017, las cuales aparecen en el siguiente cuadro:

Actividad Metas (ha) 1. Plantaciones forestales 285,000 2. Manejo de bosques naturales 650,000

3. Mantenimiento de plantaciones 285,000

4.9 Areas prioritarias y Area Mínima

El PINFOR se ejecuta principalmente en un área prioritaria, tomando en cuenta su índice de importancia forestal, su ubicación estratégica para recuperar ecológicamente áreas bajo fuerte presión y el apoyo que pueda tener de las municipalidades y de proyectos de desarrollo agroforestal. Así la atención del programa se centra en las siguientes regiones:

- Petén. - Las Verapaces. - Izabal. - El Progreso. - Zacapa.

El área mínima de terreno para ingresar al programa de incentivos forestales es de dos hectáreas (tres manzanas), ubicadas en el mismo municipio, pertenecientes a uno o varios propietarios. El área máxima estará determinada por el monto asignado anualmente por el estado y por los costos de producción.

4.10 Requisitos de ingreso al PINFOR

a) Solicitud:

Tendrá que ser completada con la siguiente documentación:

Formulario de solicitud de información debidamente lleno. Formulario de calificación de tierras de vocación forestal (solo para proyectos

de reforestación). Plan de reforestación o manejo de bosques naturales. Certificación de tenencia de la tierra, extendida por el Registro de la Propiedad

Inmueble. Fotocopia de Cédula de Vecindad. Fotocopia de Constancia de Número de Identificación Tributaria (NIT).

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Documento que exime de responsabilidad al inab en caso de insuficiente asignación presupuestaria por parte del Estado.

b) Aprobación: Con base en la documentación presentada, el INAB revisará y dictaminará sobre la aprobación del plan.

c) Certificación: Anualmente el INAB verificará en campo el cumplimiento de las actividades y extenderá una certificación que contendrá el área certificada y el monto a bonificar.

d) Pago del Incentivo: Con el certificado extendido por el INAB, el beneficiario podrá hacer efectivo su pago en el Ministerio de Finanzas Públicas.

4.11 Principales Logros del PINFOR Entre los principales logros del Programa de Incentivos Forestales en el período de 1997 a 2008, sobresalen:

• Hectáreas reforestadas: 82,205 • Hectáreas manejo de bosque natural: 162,136.37 • Proyectos Incentivados: 5,154 proyectos. • Empleos generados: 200,000. • Monto invertido: Q. 922,617,879.73

Es notable la decisión nacional de Guatemala de apoyar de manera muy decidida la reforestación y el manejo forestal sostenible con incentivos financieros. Guatemala invierte unos US$ 50,000,000.00 (Cincuenta millones de dólares anualmente) lo que le ha permitido crear la base de la materia prima para el desarrollo industrial forestal moderno, basado en plantaciones y en manejo forestal sostenible y certificado, habiendo reducido significativamente la presión al bosque natural. 4.12 Otros Programas de incentivos forestales También en Guatemala se encuentra en pleno desarrollo el Programa de Incentivos para Pequeños Poseedores de tierras de Vocacion Forestal y Agroforestal (PINPEP) que inició en el año 2,006 y finaliza en el año 2,01. Cuenta con el apoyo económico de los Países Bajos (Holanda) ($ 7.9 millones) y apoyo gubernamental ($3.1 millones) y pretende contribuir con el manejo sostenible de bosques naturales y con el establecimiento y manejo de sistemas agroforestales/plantaciones, en 79 municipios del país. Además del PINFOR y el PINPEP en Guatemala existen otros programas más recientes que se han venido incorporando en la medida en que los actores sociales van tomando más conciencia de la conservación de los recursos naturales, de la importancia de la reforestación y del manejo de los bosques. Así se están ejecutando el Programa de Reconversión Productiva Agroalimentaria (PARPA) y el Programa de

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Apoyos Forestales Directos (PPAFD). Ambos programas tienen como objetivos la sostenibilidad en la protección de los bosques, a través de otorgar pagos en efectivo en actividades de conservación de bosques para la protección de las fuentes de agua; que puede interpretarse como un inicio de un mecanismo para el pago por servicio. El incentivo es otorgado por un periodo de 5 años, pagándose al beneficiario 450 Quetzales/ha/año (la tasa de cambio a octubre de 2008 es US$ 1 = Q. 7.50. Para diciembre 2008 se planteaban alcanzar al menos lo siguiente: 33,400 ha de bosque natural bajo protección (220 proyectos registrados). Protección de 3,000 fuentes de agua que abastecen a comunidades y cabeceras

municipales, clasificados de manera general en 76 municipalidades, 63 comunidades y 81 particulares.

Producción de aproximadamente 500,000 plantas en viveros municipales, comunales y privados.

4.2 Caso de Costa Rica De acuerdo a Gilbert Canet Director del Programa DECAFOR /SINAC la experiencia de Costa Rica en materia de incentivos para la reforestación tiene ya más de trienta años, período durante el cual se desarrollaron diferentes sistemas de incentivos, a tal punto que en la actualidad se cuenta con un sistema de incentivos de “tercera generación”. 4.2.1 Primera Generación de Incentivos.(1979-1985) En 1969 con la Ley Forestal 4465 se creó el sistema de Deducción del Impuesto sobre la Renta (DISR) pero entró en vigencia hasta 1979. las principales características eran: Calificaban solo aquellas personas naturales o jurídicas que pagaran impuestos. Había dos modalidades, con gasto comprobado, el cual consistía en presentar los comprobantes de todos los gastos incurridos para ejecutar el plan de reforestación. Se llegó a reconocer el gasto hasta en US$ 2,000.00/Ha. La otra modalidad era un monto fijo de US$ 1,100.00 /Ha Se presentaba un Plan de reforestación a la Dirección General Forestal (DGF) del MAG, se evaluaba y aprobaba. Posteriormente se ejecutaba el Plan. Concluidas las actividades un inspector de la DGF verificaba las inversiones realizadas y emitía un informe. El beneficiario presentaba este informe al Ministerio de Hacienda al declarar sus impuestos y se le deducía de la base imponible el monto aprobado en el Plan de Reforestación. Los terrenos a reforestar debían contar con escritura y plano catastrado

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Con estos recursos se reforestaron 33,597 Has (.66% del territorio nacional) Los que se beneficiaron de esto fueron grandes reforestadores, profesionales que pagaban impuestos al fisco, compañías y empresas. 4.2.2 Segunda Generación (1896-1996) Se inició con la aprobación de la Ley Forestal 7114 en 1996 que creó el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM). También creó el Certificado de Abono Forestal (CAF) y el Departamento de Desarrollo Campesino Forestal (DECAFOR). El CAF era un Título Valor (Bono) que se podía utilizar para pagar impuestos o podía ser transado en la Bolsa Nacional de Valores. Tenía tres modalidades: El CAF Para reforestadores individuales que reforestaban generalmente más de 30 Has, el CAFA para pequeños y medianos reforestadotes organizados con un promedio de 2.5 Has y el CAFMA para el manejo del bosque natural. El incentivo promedio era alrededor de US$ 800.00 /Ha y se entregaba en un período de cinco años (Primer año 50% , segundo año 25%, tercer año: 20%, cuarto año:15% y quinto año:10%). En 1988 se creó otro mecanismo conocido como el Fondo de Desarrollo Forestal (FDF) dirigido al financiamiento de pequeños y medianos reforestadotes organizados que otorgaba US$ 500.00/Ha. Se inició con la reconversión de deuda externa con los Países Bajos, posteriormente fue apoyado por Suecia y Finlandia. Con este mecanismo se financiaron unas 2,000 Sistemas Agroforestales y unos 170,000 árboles con una inversión de US$ 650,000.00 Con el CAF se beneficiaron unos 250 reforestadores que reforestaron unas 41,000 Has (.08% del territorio nacional), con el CAFA se reforestaron unas 36,000 Has y con FDF se reforestaron unas 13,000 Has o sea el 0.96% del territorio nacional. Participaron unos 10,300 productore(a)s agrupados en 60 organizaciones de base. La Ley Forestal de 1986 (No. 7032) democratizó los programas de incentivos en materia de manejo de recursos naturales, ampliando los incentivos de deducción de impuestos sobre la renta existentes desde 1979, y crea los Certificados de Abono Forestal, como títulos valor nominativos. Posteriormente, estos incentivos fueron ratificados en la Ley Forestal de 1990 (Nº7174), poniéndose en operación en cuatro categorías, a saber:

1. Certificado de Abono Forestal (CAF): se dirige a promover las plantaciones forestales con fines comerciales.

2. Certificado de Abono Forestal por Adelantado (CAFA): se dirige a pequeños y medianos propietarios interesados en reforestación y pertenecientes a organizaciones de base.

3. Certificado de Manejo de Bosque Natural (CAFMA): promueve el manejo del bosque sujeto a explotación comercial mediante prácticas silviculturales.

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4. Certificado para Protección de Bosque (CPB): dirigido a promover el incremento del área y permanencia del bosque natural en áreas de importancia para producción de agua potable, áreas protegidas o corredores biológicos.

La actividad de reforestación fue la de mayor promoción en la década de los 80 y principios de los 90, mientras que en la actualidad se promueven principalmente acciones dirigidas a recuperación y conservación de bosques (Cuadro 1). Esto responde principalmente a la política nacional de disminuir la tasa de deforestación que en los últimos 4 años se mantiene en un promedio de 14000 ha. por año, después de estar en 50000 ha./año en la década de los 80 e inicios de los 90. Se puede decir entonces que se está dando a partir de 1992 un balance positivo entre la deforestación y la reforestación. El concepto de servicio ambiental, desarrollado en la nueva Ley Forestal Nº. 7575, plantea el pago a propietarios de bosque y reforestadores, como una compensación por el servicio que sus actividades ofrecen a la sociedad en general. Esta Ley estableció el marco no sólo para el desarrollo de proyectos de implementación conjunta, sino que además posibilitó el fortalecimiento del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como una institución especializada en el manejo de mecanismos de financiamiento de acciones de recuperación, manejo y conservación de bosques, dotando al programa de incentivos forestales, de una estructura organizativa más adecuada.

Cuadro 1

AREA FORESTADA CON INCENTIVOS FORESTALES

Período: 1979-1995 -en hectáreas-

Año Total Anual

1979-1991 67.235,50

1992 15.241,80

1993 16.080,90

1994 14.627,80

1995 25.981,00

Total 139.166,50

FUENTE: Ministerio de Ambiente y Energía. SINAC y FONAFIFO. 1996.

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Cuadro 2

AREA MANEJADA Y PROTEGIDA CON INCENTIVOS FORESTALES Por: Tipo de financiamiento

Período: 1972-1995 -en hectáreas-

Año Total CAFMA CPB Art.63*

1972-78 12.173,1 n.a. n.a. 12.173,1

1979-85 8.125,0 n.a. n.a. 8.125,0

1986-91 4.627,4 n.a. n.a. 4.627,4

1992 514,1 73,9 n.a. 440,2

1993 1.644,9 75,0 n.a. 1.569,9

1994 13.441,0 9.971,4 n.a. 3.469,6

1995 34.942,0 12.000,0 22.199,8 742,2

Total 75.467,5 22.120,3 22.199,8 31.147,4 Fuente: Ministerio de Ambiente y Energía. Sistema Nacional de Areas de

Conservación y Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). 1996.

* exención de impuestos

4.2.3 Tercera Generación (1997-Actualidad) Se desarrolla el concepto de Pago por Servicios Ambientales (PSA), entre los servicios ambientales reconocidos están: Mitigación de emisión de Gases Efecto Invernadero (GEI) Protección de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico Protección para biodiversidad para conservarla o uso sostenible Protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos o científicos. Se pagan US$ 600.00/Ha reforestada, US$ 367.00/Ha manejada de bosque natural y US$ 234.00 por Ha conservada (sin aprovechamiento de madera). Aunque por una disposición ministerial se dejó de pagar por el manejo forestal con fines de producción de madera. Esto último es motivo de controversia en el sector ambiental y forestal de Costa Rica. Muchos forestales opinan que es un gran error no estimular

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con el PSA el manejo forestal sostenible. Hasta la fecha con esta modalidad de PSA se han conservado unas 163,000 Has., se han reforestado unas 5,000 Has y se han manejado unas 8,663 Has de bosque natural. El concepto de pago por servicios ambientales que prestan el bosque y las plantaciones forestales, que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente, es un instrumento de política muy novedoso, que se viene implementando desde hace unos años y se fortalece en la nueva Ley Forestal 7575 de 1996. Este hecho es muy significativo tanto en política ambiental como en la económica, pues por primera vez se reconoce en una ley nacional que los bosques proveen bienes y servicios que deben ser retribuidos, además de la madera y la tierra para la agricultura, y que es necesario valorar adecuadamente, aunque para muchos de ellos no exista un mercado tradicional. Desde 1995 la política de servicios ambientales para la reforestación o el manejo de bosques se concretan en decretos ejecutivos en los que se define la asignación de recursos para los distintos tipos de incentivo, tal como se registra en el Cuadro 3.

Cuadro 3

DISTRIBUCION DE LOS INCENTIVOS FORESTALES 1995-1997, SEGUN TIPO DE INCENTIVO (en Ha.)

Período Decreto Ejecutivo CAF CAFA CAFMA CPB Total

No. 24007 MIRENEM-H Febrero 1995

1515 1515 2493 2000 7523

No. 24018 MIRENEM-H Febrero 1995

1500 6000 0 1000 8500

No. 24609 MIRENEM Setiembre 1995

0 0 0 0 1500

1995

-

1996

No. 24841 MAE-H Diciembre 1995

s.e. s.e. s.e. s.e. 24500

1997 No. 26141 H-MINAE Julio1997

7000 7000 7000 50000 71000

Fuente: Fonafifo, 1997.

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* s.e.: sin especificar

Este último decreto de julio de 1997, mostrado en el Cuadro anterior, dejó abierta la posibilidad de reasignar las cuotas de cada tipo de incentivo, según las necesidades. Es así como la distribución final, si bien respetó el total asignado, se reordenó de la siguiente forma: 79236 Ha. de CPB , 9727 Ha. de CAFMA y el resto para reforestación. Las Areas de Conservación Tempisque y Pacífico Central, fueron las que más CPB asignaron. Los proyectos de la OCIC y el impuesto a la gasolina, aprobado en el marco de la Convención de Cambio Climático, son las principales fuentes de financiamiento para FONAFIFO. Dicho impuesto aportó para 1997 una cantidad cercana a los US$7 millones y además los compromisos asignados para los cuatro años siguientes de US$7 millones al año. También es de mencionar el aporte de países cooperantes para fortalecer el componente de certificados de abono forestal para pequeños y medianos productores. El tema de servicios ambientales se ha tratado en relación a otros componentes de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, pero no se han concretado en igual forma que los incentivos forestales. El PPA (1996), plantea la necesidad de un programa de incentivos no fiscales para propiciar el uso sostenible de la biodiversidad y la necesidad de replantear las políticas de incentivos agropecuarios, sin que esto aún se haya concretado. Se hizo además la primera emisión de Certificados Transferibles de Compensación (CTE), un instrumento financiero por medio del cual se van a comercializar internacionalmente en los mercados bursátiles, los créditos por la captura de carbono provenientes de proyectos de implementación conjunta. El producto de esto se utilizará en el pago de servicios ambientales a pequeños y medianos propietarios privados de bosque que realicen actividades de reforestación o protejan voluntariamente sus bosques, en la forma CPB (a partir de 1998 se le denominará Certificado de Conservación de Bosque). Es importante destacar también, que se aprobó un impuesto a los hidrocarburos, del cual un tercio se destinará a promover actividades de reforestación y conservación de bosque que contribuyan a la fijación de gases que causan efecto de invernadero. Además se han realizado estudios para incorporar en las tarifas de agua potable, el costo de protección de los acuíferos que se encuentran en áreas protegidas. Por otro lado, desde 1996 se iniciaron las discusiones sobre la inclusión en las Cuentas Nacionales del gasto e inversión pública tanto en la conservación de la biodiversidad, como del ambiente en general. En este sentido, el Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional (CINTERPEDS) y el CCT han realizado estudios detallados.

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Por su parte, la Ley Forestal y la de Conservación de la Vida Silvestre incluyen incentivos fiscales y administrativos como mecanismos de compensación para la protección de bosques y el manejo de refugios nacionales de vida silvestre, entre estos excensiones de impuestos, protección contra invasiones de tierras y asistencia técnica. Las actividades de prospección de la biodiversidad, llevadas a cabo especialmente por el INBio, se pueden considerar también como un instrumento de política, dirigido a incentivar la conservación de la biodiversidad, mediante la distribución equitativa de beneficios generados por la investigación para la obtención de nuevos productos provenientes de la biodiversidad. En la actualidad en Costa Rica gracias a los distintos programas de incentivos forestales y de PSA la madera que se consume a nivel nacional proviene de plantaciones forestales y se ha consolidado un Sistema Nacional de Areas de Conservación, constituido por 11 Areas de Conservación de RRNN que son la base de la conservación de la rica biodiversidad costarricense y base del desarrollo del ecoturismo que es reconocido a nivel mundial y constituye uno de los pilares del crecimiento económico de Costa Rica. 4.3 El caso República de Panamá A continuación se presenta en forma resumida un estudio de caso, tomándose el caso de Panamá debido a que es reciente y cuenta con buena información. En Panamá se hizo un análisis del recurso forestal y se detectó que a pesar de que el 44% del territorio, del país estaba cubierto de bosques (1995), éstos se concentraban principalmente en la vertiente del Mar Caribe y en el sector este del país. Las actividades agropecuarias se concentraban en la vertiente del Océano Pacífico, por lo tanto era esa vertiente en donde se presentaban las mayores superficies carentes de vegetación y la degradación de los suelos estaba limitando una agricultura sostenible. Además se había estimado que unas 250 000 mil hectáreas se podrían destinar a la actividad forestal como un negocio rentable. Identificado el problema, han realizado esfuerzos para abordar acciones articuladas conducentes a identificar y aplicar un modelo de gestión de los recursos naturales de apoyo al desarrollo sostenible del país. Dentro de ese contexto identificaron un importante espacio para las actividades de la reforestación. Se pretendía que aumentara la participaciónprivada, pero no contaban con instrumentos legales que viabilizaran dicha participación, ni garantizara el usufructo de las inversiones. En noviembre de 1992 se emitió la Ley 24 sobre "Incentivos a la Reforestación en la República de Panamá"; el reglamento se decretó en junio de 1993. La Ley tiene como principales propósitos: estimular todas las formas de reforestación, fomentar las empresas, asociaciones, juntas comunales y cooperativas

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relacionadas con la actividad de reforestación; promover el establecimiento, desarrollo y mejoramiento de la industria forestal para que aproveche como materia prima el producto de la reforestación; estudiar, investigar y divulgar todas las formas de reforestación y medios de realizarla. Tiene un período de aplicación de 30 años.

Los principales incentivos que aplica la Ley son:

1. Los propietarios que realicen plantaciones sobre la vigencia de la Ley no pagarán impuesto sobre la renta en el momento de su aprovechamiento y comercialización.

2. Las inversiones forestales o las inversiones forestales indirectas se consideran en el 100% como gastos deducibles para efectos del pago de impuestos sobre la renta (cuando las sumas invertidas provengan de una fuente distinta a la actividad de reforestación).

3. Exención de impuestos de exportación y demás tasas, sobre la maquinaria, equipo, herramientas, agroquímicos, semillas y otros elementos necesarios para el uso exclusivo en la reforestación, manejo y aprovechamiento de las plantaciones.

4. Exención de pago de impuestos de inmuebles y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles, si la finca está dedicada en más del 50% de su superficie a la reforestación o que tenga como mínimo 200 ha reforestadas.

5. Exención de pago de impuestos sobre la renta de las utilidades de bonos, acciones y valores de sociedades dedicadas a la reforestación.

6. Líneas de crédito con intereses preferenciales (4 puntos porcentuales menor que la tasa del mercado local).

7. El 100% de los intereses que se incurren para financiar la reforestación y afines se deducen del pago del impuesto sobre la renta.

8. Las plantaciones forestales pueden considerarse como aval hipotecario, garantía bancaria y comercial, certificados del abono tributario, bonos, etc.

9. El inversionista extranjero puede optar por visa de inmigrante inversionista si

realiza una inversión de B/40,000.00 (Balboa equivalente a dólar) durante 10 años.

10. Se fomenta el establecimiento del sistema de seguros forestales. 4.3.1 Impactos de la Ley No. 24 a la Actividad Forestal en Panamá Se informa que durante 1993 a 1996, debido a la aplicación de la Ley se han reforestado 14 991 ha por parte del sector privado (Cuadro 4). Antes de la Ley el sector privado reforestaba menos de 1 000 ha por año. En la actualidad existen unos 500 proyectos privados registrados (Arcia, 1996).

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Cuadro 4 Reforestación Privada en Panamá por año

Año 1993 1994 1995 1996 Total Hectáreas 2,004 2,015 4,824 6,058 14,991

Puede fácilmente notarse el incremento anual en el área reforestada, lo que sin duda demuestra que la Ley está cumpliendo los objetivos planteados. Aún así, se planteó la necesidad de evaluar el impacto de la Ley. Al realizarse un ejercicio de evaluación de la Ley, se encontraron las fortalezas y debilidades siguientes (Díaz, 1997) 4.3.2 Análisis FODA de los Incentivos Forestales en Panamá Fortalezas 1. Reconoce la necesidad de estimular la reforestación como medio de contribuir al

desarrollo nacional y la conservación del ambiente. 2. Reconoce la contribución del sector privado como elemento clave para la

inversión forestal. 3. Define reglas para la inversión en la reforestación así como un plazo de 30 años

para la vigencia de las mismas. 4. Contempla la creación del seguro forestal. 5. Contempla la necesidad de apoyar la investigación y la divulgación de la

reforestación. 6. Identifica actores privados, de organización comunitaria para invertir en la

reforestación. 7. Ofrece un marco de referencia para planificar la reforestación y medir el impacto

de las inversiones, en lo social, económico y ambiental. 8. La ley surge de una motivación que integra lo económico con lo ambiental.

Debilidades

1. No define claramente los objetivos, sobre la base del escenario del subsector forestal y el ambiente en general.

2. Confunde que la deforestación se puede contrarrestar con la reforestación. 3. Los incentivos están dirigidos a un número reducido de panameños que deducen

impuestos (aprox. 500) excluyendo a la gran mayoría de los actores del medio rural que son de bajos ingresos.

4. Contempla un exceso de incentivos para el inversionista privado, sin medir el impacto real de la aplicación de dicho capital a la actividad.

5. No posee controles suficientes para garantizar que la transferencia del capital realmente sea invertido en la reforestación.

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6. El Estado y la sociedad en su conjunto no tienen mecanismos de recuperar el capital que traspasa al sector privado ya que el inversionista queda exonerado de pagar impuestos sobre sus ganancias.

7. No contempla costos normativos, ni montos máximos, por lo que los inversionistas pueden incluir gastos que no son estrictamente necesarios, haciendo virtualmente a la reforestación muy onerosa.

8. No contempla un control de calidad de las reforestaciones que se están realizando.

9. La aplicación de la Ley es pesada y no se contemplan medios para financiarla, debería considerar los costos en que incurre la institución encargada.

10. Incluye como gastos d inversión, la adquisición de la tierra, distorsionando la contribución de este activo en el proceso productivo.

Otras de las debilidades serían: que no define claramente áreas prioritarias para reforestar, dejando a elección del inversionista el área, y además no contempla la agroforestería, lo cual permitiría la inclusión de pequeños agricultores. El autor del análisis (Díaz, 1996) aclara que la corta experiencia de la aplicación de la ley no ofrece elementos contundentes para concluir sobre la efectividad de la contribución que ha hecho la sociedad en su conjunto (transferencia de capital social al privado), a la reforestación; ni la efectividad de la contribución privada a lograr el desarrollo forestal. Sin embargo, se recomienda que se examinen los impactos preliminares de la Ley en el subsector forestal, en el área ambiental y en el aspecto social; así que se evalúe el costo de la aplicación fiscal respecto al patrimonio generado en plantaciones forestales.

4.3.3 Comentario final El éxito de Panamá en incrementar el área con cubierta vegetal, con la aplicación de la Ley de Incentivos Forestales, es una muestra clara de la importancia de la aplicación de un plan de incentivos en este sector. Aunque una de las debilidades que se encontró fue que no involucraba a pequeños productores, también sería interesante tomar en consideración la creación de empleos en el área rural como consecuencia de las actividades de reforestación, así como el efecto en la economía por la inversión en insumos, material y equipo. Aunque existen muchos otros casos que se podrían analizar (Costa Rica, Chile etc.), cada país tiene su propia característica y debe encontrar su propio modelo para resolver los problemas que enfrenta. Con la experiencia de otros países en la aplicación de normativas de incentivos y por el éxito alcanzado por los mismos en la reforestación, no debe causar sorpresa que en el país se esté pensando en la creación de un marco jurídico que permita el incremento de la participación privada y permita a las personas que se dediquen a las actividades forestales tener libertad de acción sobre sus plantaciones; y al mismo

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tiempo presentarles algunos incentivos para volver la actividad forestal atractiva a los ojos de inversionistas y agricultores, por ser ésta de beneficio para la sociedad en general.

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V. Propuesta de un sistema de incentivos forestales para Nicaragua.-

5.1 El desarrollo Forestal en Nicaragua y la importancia de los incentivos forestales. De acuerdo a un estudio de FAO 2004, Nicaragua posee enormes ventajas comparativas para el desarrollo forestal, cuenta con áreas de bosques naturales, amplias zonas desforestadas con potencial para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales de fácil acceso, mano de obra productiva, técnicos calificados e infraestructura para la investigación que fácilmente podría reactivarse con la participación de la empresa privada. Los suelos nicaragüenses son en su mayoría de vocación agropecuaria y forestal. De los 12 millones de hectáreas de territorio, 5.3 millones de hectáreas son de potencial forestal, otros 3.5 millones de hectáreas poseen vocación agrosilvopastoril. En resumen, existen alrededor de 8.8 millones de hectáreas (73% del territorio nacional) con un alto potencial para actividades agroforestales. Sin embargo, actualmente 5.2 millones de hectáreas corresponden a uso agrícola y pastos; 2.1 millones de hectáreas a áreas protegidas y 500 mil hectáreas tienen otros usos. De acuerdo a los estudios realizados sobre uso potencial y actual del suelo, un 53% del suelo tiene un uso adecuado, pero existe un 31% equivalente a 3.9 millones de hectáreas que, de acuerdo a su uso potencial está siendo sobre utilizado, y en su mayoría corresponde a suelos de vocación forestal. Con respecto a los recursos forestales, existen 3.2 millones de hectáreas de bosques y barbechos forestales, de éstos 1.4 millones de hectáreas corresponden a bosques latifoliados cerrados; 1.18 millones a bosques latifoliados abiertos; 397 mil hectáreas a bosque de pino abierto; 57 mil hectáreas a bosque de pino cerrado y; 150 mil hectáreas a barbecho forestal. Cabe destacar que la mayoría de los recursos forestales existentes se encuentran concentrados en la zona del atlántico de Nicaragua. De acuerdo al último censo agropecuario, en el país existen aproximadamente 200,000 explotaciones agropecuarias que comprenden una superficie de 6.2 millones de hectáreas, de estas tierras en fincas aproximadamente el 14% representan algún tipo de bosques y otro 19% a tierras en descanso o tacotales (bosques secundarios). La actividad forestal constituye una de las más importantes del sector rural, aunque su valor no sea ampliamente reconocido en las cuentas nacionales, tiene una incidencia importante debido a los múltiples bienes y servicios prestados por este sector que no son formalmente contabilizados, como son leña, madera, protección de los suelos y fuentes de agua, etc.

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A pesar de este enorme potencial de desarrollo forestal, el predominio de la actividad agropecuaria tradicional, el escaso desarrollo industrial del país y la falta de una cultura forestal, hacen que la gran mayoría de la población rural practique todavía de manera generalizada una agricultura de subsistencia basada en la roza, tumba y quema de los bosques, calculándose una tasa de deforestación anual de unas 70,000 has. En gran medida se puede afirmar que nuestros bosques desaparecen no porque se talen para aprovechar su madera, sino por el avance descontrolado de la frontera agrícola, estimulada por la necesidad de sobrevivencia de amplias capas del campesinado más pobre del país y también por las políticas de fomento agropecuario. De aquí la importancia que tiene la política y la ley de desarrollo forestal que incentivan el Manejo Forestal Sostenible y las plantaciones forestales en todo tipo de sistemas productivos, desde plantaciones forestales puras y mixtas, hasta los diferentes arreglos agroforestales y silvopastoriles que permiten el desarrollo agrícola y la crianza de animales al mismo tiempo que el crecimiento de árboles de todo tipo. En cuanto a plantaciones forestales, se estima desde 1970 a la fecha se han logrado establecer cerca de 58 mil hectáreas. En manejo forestal para el año 2003 se registraron 321 planes generales de manejo forestal aprobados con una extensión de 73,901 has. La industria de primera transformación en Nicaragua es de 76 aserríos, mientras que la industria de segunda transformación es de aproximadamente 3,033 pymes. A pesar de su potencial demostrado para el desarrollo económico, su impacto favorable al ambiente como regulador del clima y el mantenimiento de la biodiversidad, según las cuentas nacionales, la actividad silvícola representó para el año 2002 apenas 68 millones de córdobas (córdobas constantes de 1980), lo que equivale a 0.4% del PIB y a un 1% de la producción del sector primario. Mientras el PIB ha crecido durante el período de 1995-2002 a una tasa promedio del 5%, el sector primario lo ha hecho a una tasa del 6%. Sin embargo dentro de este sector, el sector silvícola sólo ha crecido a una tasa del 3.5% anual durante los últimos años. El valor agregado de la industria forestal es bajo. La industria de la madera, muebles, corcho, papel y productos de papel, representan apenas unos 196 millones de córdobas, de los 4,842 millones que generó en valor agregado el sector industrial durante el año 2001, el equivalente al 3% del valor agregado de la industria manufacturera nacional. Es meritorio mencionar que la industria forestal ha crecido a un ritmo del 3% anual, ritmo que ha caracterizado el desempeño de la industria en general. Otro de los aspectos importantes del sector forestal es la capacidad de generación de divisas por las exportaciones de productos forestales. Las exportaciones de productos forestales de Nicaragua se han incrementado notablemente, pasando de US$ 5 millones en 1994 a US$ 17 millones en el año 2002. Sin embargo, las importaciones

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forestales también son significativas, en el año 2002 estas alcanzaron los US$ 5.3 millones, siendo la mayoría de productos muebles y piezas de carpintería. A pesar de la importancia de los bosques y del sector forestal, éste no ha sido valorado en toda su dimensión, principalmente no se han valorado los servicios ambientales que produce, por las razones antes apuntadas de predominio de la cultura agropecuaria de corto plazo sin consideraciones ambientales. En cuanto a consumo de productos forestales se calcula que hay un consumo de cerca de 5.7 millones de m3 de madera para la producción de energía, 5.6 millones de m3 de madera para el consumo de leña, el consumo de carbón se estima en 20 mil toneladas métrica anuales, mientras que la madera aserrada en alrededor del los 210 mil m3. Por otro lado, se estima que la demanda interna de madera aserrada es de aproximadamente 100 mil m3, mientras que la producción alcanza cifras un poco mayores siendo aproximadamente de 150 mil m3. En relación al comercio exterior, el sector forestal de Nicaragua posee una balanza comercial favorable, excluyendo los productos de la pulpa y sus derivados, papel y cartón. El mercado natural del comercio externo lo constituye Centroamérica, Estados Unidos y el Caribe. Por otro lado, existen algunos avances notables en el sector entre los cuales podemos mencionar, el desarrollo de políticas forestales modernas, la aprobación de una nueva Ley de Desarrollo Forestal, la formulación de un programa de desarrollo forestal y la incorporación de este dentro de las prioridades de Gobierno. En Nicaragua las actividades de Agroforestería, Manejo Forestal Sostenible, Reforestación, desarrollo de sistemas silvopastoriles y aprovechamiento de Productos No Maderables del Bosque están regidas bajo el mismo marco jurídico-institucional, que otorgan la Política, la Ley Forestal y sus reglamentos y normativas. 5.2 Marco Legal e institucional para la aplicación de Incentivos forestales en Nicaragua. El marco legal e institucional de los incentivos esta sustentado en la Ley No.462 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento especifico 104 – 2005, así como en los postulados de la nueva Política Forestal aprobada en junio del año 2008. El objetivo de la Ley es establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y restauración de áreas forestales. A la vez intenta resolver de una vez por todas las incertidumbres acerca del derecho de explotación de los recursos forestales, consignando en el arto. 2 que “Al propietario del suelo le corresponde el dominio del vuelo forestal existente sobre él y de sus beneficios derivados, siendo responsable de su manejo.

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En lo referente al Capítulo III el Manejo y Aprovechamiento Forestal promueve los incentivos, en cuanto a la Restauración Forestal , el artículo 28, dicta que “El Estado promoverá e incentivará la restauración de bosques de protección y conservación y establecerá las normas que aseguren la restauración de las áreas de conservación”. Y en cuanto la producción de oxigeno y Fijación de Carbono el arto. 29 se lee que “ Se crea el Fondo para incentivar a los dueños de bosques que opten por la preservación y manejo de bosques, con la finalidad de producir oxigeno para la humanidad” El Capítulo VI, sobre Fomento e Incentivos para el Desarrollo Forestal, establece en el artículo No 37 que “El Estado establecerá una política de incentivos cuyo objetivo fundamental será el de fomentar el desarrollo forestal, promover la incorporación de las personas naturales o jurídicas en actividades de manejo adecuado de los recursos forestales y lograr su participación en el incremento de la masa forestal y la reversión del proceso de deforestación que sufre el país”. 5.3 La nueva Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de

Nicaragua y los incentivos forestales. Con fecha 03 de Junio del 2008 fue aprobada la nueva política forestal de Nicaragua que incluye la asociatividad, un enfoque de cadenas de valor desde el manejo forestal, agroforestal y agroindustrial sustentados en la conservación del medio ambiente y la producción sustentable bajo un enfoque de ordenamiento territorial. Además la política forestal prioriza a las familias de pequeños y medianos productores agropecuarios y forestales,campesinos, trabajadores del campo, pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas. Fomenta la reposición del recurso forestal, la deforestación evitada, el manejo forestal racional y la forestería comunitaria con una visión empresarial. Entre los objetivos de la política forestal se destaca el N°5. “Fomentar la creación de mecanismos de financiamiento y desarrollo de instrumentos económicos para el desarrollo de las cadenas de valor que usen y manejen sosteniblemente los ecosistemas forestales de la nación”. En la sección II Fomento y Promoción Forestal en el artículo 14 se establece que el propósito del fomento es valorar adecuadamente el recurso forestal y propiciar el aprovechamiento sostenible a lo largo de la cadena de valor forestal. En esta sección se destaca el manejo forestal sostenible, el apoyo a la certificación forestal, el desarrollo sostenible de plantaciones y sistemas agroforestales a través de la regeneración natural la plantación directa en todo el territorio nacional, en particular cuando se incluyan corredores biológicos y la reforestación con especies nativas en peligro de extinción, se fomenta el desarrollo de sistemas Agroforestales en los principales rubros de exportación: Cacao, Café, Ganadería Bovina, Oleaginosas, Granos Básicos, hortícola, frutícola, entre otros, para garantizar el mejoramiento

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ambiental, combate a la pobreza y seguridad y soberanía alimentaría de la población nicaragüense, finalmente se fomenta el proceso de reposición forestal bajo un enfoque Dendroenergético, para garantizar un balance entre la oferta del recurso dendroenergético (leña y carbón) y su demanda. Por su parte en la sección III Ordenamiento Territorial de Recurso Forestal en el artículo 6. se plantea que “Se propiciará e incentivará la conservación de bosques naturales y el establecimiento de reforestación en áreas priorizadas; con los objetivos de disminuir la degradación de los recursos naturales, la restauración de cuencas degradadas y garantizar la protección de recursos hídricos en calidad y cantidad” En el capítulo V Lineamiento de mecanismos de financiamiento e instrumentos económicos para la implementación de la política, en la sección I artículo 23. Mecanismos de Financiamiento, se plantean como mecanismos de financiamiento el pago de servicios ambientales y modalidades afines por los beneficios producidos por el bosque, la Prenda de Garantía Forestal , el establecimiento de Títulos Valores Forestales, el establecimiento de fideicomisos para el desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales, la reactivación del Fondo Nacional del Ambiente y la capitalización del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) para la reposición y el manejo forestal sostenible de las cuencas hidrográficas. En la sección II Instrumentos Económicos artículo 24 numeral 1. También se plantea el pago por servicios ambientales PSA ahora para las diferentes modalidades de reposición forestal, sustentadas en el manejo de los ecosistemas forestales, establecimiento de plantaciones forestales puras o mixtas, manejo de regeneración naturall y los sistemas agroforestales, en el numeral 2 se promueve la utilización de un 15% del crédito agropecuario para la reposición forestal y finalmente en el numeral 3 de este artículo se promueve la ampliación del marco de incentivos forestales para el beneficio equitativo hacia los diferentes actores y eslabones de las cadenas de valor de productos maderables, no maderables y servicios ambientales derivados del árbol, bosque o ecosistemas forestales. 5.4 La política y la Ley General Forestal de Nicaragua y los sistemas

productivos forestales La Política y la Ley Forestal de Nicaragua no establecen diferencias de tratamiento entre reforestación, plantaciones y sistemas agroforestales y silvopastoriles, de tal manera que lo que aplica en plantaciones aplica también en los sistemas agrosilvopastoriles. Las plantaciones pueden ser puras, mixtas, exóticas nativas o darse en sistemas agrosilvopastoriles y gozar de las prerrogativas que la política y la ley establecen para el fomento forestal. La única distinción que la política y la ley expresamente reconocen es lo relativo al aprovechamiento de los bosques naturales, para los cuales es exigido un Plan de Manejo. Las plantaciones se pueden hacer en cualquier terreno, solamente deben ser registradas y pueden aprovecharse obteniendo del INAFOR un certificado de origen sin costo alguno.

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El objetivo general que se persigue con la Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua es: Lograr el desarrollo sostenible del sector forestal, constituyéndose en una alternativa viable para elevar la calidad de vida de la población ligada al recurso y en un eje de desarrollo para la economía nacional. Se promoverá la implementación del uso adecuado de la tierra según su potencial, de manera que en las fincas con vocación agropecuaria, tendrán al menos el 20% de cobertura forestal, sistemas agroforestales o cultivos perennes y en aquellas con vocación forestal, deberán tener al menos el 80% de cobertura boscosa. 5.4.1 Manejo Forestal Sostenible: De acuerdo a la Ley 462 los bosques naturales están sujetos a la supervisión, regulación y control por parte del Estado a través del Instituto Nacional forestal, INAFOR quién podrá ejercer esta función o delegarla. Para ello establece una serie de disposiciones en su articulado relativas a la formulación de los planes de manejo, aprovechamiento forestal, transporte y procesamiento de la madera en primera y segunda transformación. La política forestal de Nicaragua plantea que se promoverá el manejo de bosques secundarios y de plantaciones energéticas orientadas a la sustitución del consumo de hidrocarburos. -Se promoverá el uso y transformación adecuada de subproductos y desechos agropecuarios y de la industria forestal como fuente energética. -Se promoverá la generación de energía eléctrica de biomasa forestal. -Se promoverá la producción y comercialización del carbón vegetal en base a sub- productos y a manejo silvicultural. -El aprovechamiento forestal en bosques naturales se realizará bajo planes de manejo forestal aprobados y debidamente implementados. Para el manejo forestal sostenible se impulsará las medidas siguientes: - un proceso de desconcentración y descentralización. - Establecimiento de los Distritos Forestales. - Establecimiento de un sistema de Regencia y Auditoria forestal. - Implementación de un sistema de seguimiento de trozas y una cadena de custodia. - Definición de las normas técnicas y disposiciones administrativas diferenciadas por ecosistema forestal, vigentes para un tiempo prudencial. - Modernización y agilización del sistema de otorgamiento de permisos. Como se ha mencionado el Gobierno de Nicaragua ha identificado al sector forestal como uno de los ejes de desarrollo económico. Los lineamientos objetivos propuestos y prioridades para este sector son: fortalecimiento institucional, manejo de bosques,

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reforestación y fondos competitivos para el desarrollo del sector forestal. No obstante la importancia de estos lineamientos, el predominio y persistencia de una cultura agropecuaria extensiva y una política agrícola que da preferencia al desarrollo agropecuario aún en zonas de vocación forestal, son barreras objetivas al desarrollo sostenible del sector forestal y sus beneficios ambientales y sociales derivados. Obviamente no se trata de desestimular el desarrollo agropecuario en aras de fortalecer el sector forestal, sino de incentivar el sector forestal a la vez que se armonizan los objetivos de desarrollo agropecuario con los objetivos de conservación de los recursos naturales y el ambiente, lo que necesariamente pasa por el desarrollo forestal sostenible o más específicamente por incentivar el manejo sostenible de los ecosistemas forestales, tema en el que el ordenamiento territorial resulta de importancia crucial o estratégica. A pesar de la existencia de una Política y Ley General de desarrollo forestal amplia y moderna que facilita la actividad forestal, la falta de una cultura forestal consolidada, las limitaciones objetivas del INAFOR en materia de presencia institucional en extensas áreas de Nicaragua especialmente en las regiones boscosas del caribe nicaragüense, ocasionan que aún la tala ilegal sea un importante problema a resolver, para hacer del Manejo Forestal Sostenible una herramienta de crecimiento económico de mayor impacto en la economía nacional. Una triste historia de subvaloración y depredación de los bosques nicaragüenses, llena de abusos e ilegalidades, por parte de empresas agropecuarias, planes de colonización agrícola y compañías madereras que hacían tala rasa, se encuentra presente en la memoria colectiva del pueblo de Nicaragua. Basta ver los titulares y fotografías en primera plana de cualquier diario nacional para comprender la valoración muy negativa que se hace de toda actividad forestal, sin atender si ésta es legal o ilegal, o proviene de un bosque bien manejado o no. Aquí estamos ante una barrera cultural, que curiosamente privilegia y premia la actividad industrial y artesanal pero que castiga y rechaza la actividad silvicultural o primaria. Se aprecian con mucho valor los muebles de caoba y cedro, y se alaban las manos de nuestros artesanos y carpinteros que transforman la madera en obras de arte, pero se rechaza y “sataniza” un camión lleno de madera en trozas. De aquí la importancia de ampliar el marco de aplicación de los incentivos forestales y de acompañar este marco con una estrategia de comunicación y capacitación con el propósito de contribuir al desarrollo de una cultura forestal y superar las barreras que impiden el desarrollo forestal sostenible. 5.5 Los incentivos forestales en la Ley 462 La Ley General Forestal o Ley 462 facilita el establecimiento de plantaciones forestales en todo el territorio nacional, no limitando éstas a los suelos marginales no agrícolas o llamados de vocación forestal, como en muchos países de Latinoamérica. Se le da a las plantaciones forestales el tratamiento que se le da a cualquier cultivo

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perenne, como el café o el cacao, exigiendo únicamente el registro de la plantación y el certificado de origen para fines de transporte. Artículo 24.- Las plantaciones que se realicen en cualquier terreno no requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento, pero deberán cumplir con los requisitos de registro y gestionar ante el INAFOR lo correspondiente a la certificación del origen del producto para fines de su transporte. Artículo 25.- Las plantaciones forestales pueden realizarse en áreas de aptitud preferentemente forestal o con otras aptitudes, mientras no existan normas que expresamente lo prohíban. Se prohíbe la sustitución del bosque natural por plantaciones forestales. Además en las secciones 6 y 7 la Ley Forestal establece incentivos para la restauración forestal y para la producción de oxígeno y fijación de carbono. De acuerdo a los siguientes artículos: Artículo 28.- El Estado promoverá e incentivará la restauración de bosques de protección y conservación y establecerá las normas que aseguren la restauración de las áreas de conservación. Las Áreas de Restauración Forestal son las que no estando cubiertas por vegetación forestal, por sus condiciones naturales son aptas para incorporarse al uso forestal con fines de protección y conservación. Artículo 29.- Se crea el Fondo para incentivar a los dueños de bosques que opten por la preservación y manejo del bosque, con la finalidad de producir oxígeno para la humanidad. El Fondo será alimentado con recursos que el Gobierno de la República gestione en el ámbito internacional, dentro de los programas de fijación de carbono y preservación del medio ambiente. Esta materia será reglamentada. De manera explícita además la ley forestal en el Capítulo VI Fomento e incentivos para el Desarrollo Forestal, en el artículo 36 define los objetivos del fomento forestal y en el artículo 37 el Estado se obliga a establecer una política de incentivos para el fomento forestall, cuyos objetivos definió en el artículo 36. En el artículo 38 la Ley establece incentivos fiscales especiales. Artículo 36.- El fomento forestal se realizará en coordinación con otras entidades del sector público relacionadas y con la participación del sector privado y tendrá como objetivo: a) El manejo del bosque natural. b) La ampliación de la cobertura forestal. c) La protección y conservación de bosques.

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d) El incremento del valor agregado. e) Mejorar la tecnología. f) Fomentar la investigación. g) Fortalecer el sector forestal. Artículo 37.- El Estado establecerá una política de incentivos cuyo objetivo fundamental será el de fomentar el desarrollo forestal, promover la incorporación de las personas naturales o jurídicas en actividades de manejo adecuado de los recursos forestales y lograr su participación en el incremento de la masa forestal nacional y la reversión del proceso de deforestación que sufre el país. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, incluirá en la materia de actividades prácticas el que cada alumno y alumna, desde el tercer grado de primaria hasta el quinto de secundaria, deberá sembrar cuatro árboles, ya sean frutales o de madera de construcción o preciosa; preferentemente en el nacimiento de las fuentes de agua o a la orilla de los ríos durante el año de estudio Artículo 38.- Se establecen como incentivos fiscales especiales para el sector, los siguientes: 1. Gozarán de la exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Venta y del cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento, aquellas plantaciones registradas durante los primeros 10 años de vigencia de la presente Ley; 2. Se exonera del pago de Impuesto de Bienes Inmuebles a las áreas de las propiedades en donde se establezcan plantaciones forestales y a las áreas donde se realice manejo forestal a través de un Plan de Manejo Forestal, durante los primeros diez años de vigencia de la presente Ley; 3. Las empresas de cualquier giro de negocios que inviertan en plantaciones forestales, podrán deducir como gasto el 50% del monto invertido para fines del IR; 4. Se exonera del pago de Impuesto de Internación, a las empresas de Segunda Transformación y Tercera Transformación que importen maquinaria, equipos y accesorios que mejore su nivel tecnológico en el procesamiento de la madera, excluyendo los aserríos; 5. Todas las instituciones del Estado deberán de priorizar en sus contrataciones, la adquisición de bienes elaborados con madera que tienen el debido certificado forestal del INAFOR, pudiendo reconocer hasta un 5% en la diferencia de precios dentro de la licitación o concurso de compras; 6. Todas las personas naturales y jurídicas podrán deducirse hasta un 100% del pago de IR cuando este sea destinado a la promoción de reforestación

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o creación de plantaciones forestales. A efectos de esta deducción, de previo el contribuyente deberá presentar su iniciativa forestal ante el INAFOR. Cabe mencionar, que serán beneficiarios de los incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en bosques naturales y plantaciones forestales, por sí mismos o por terceros, en predios propios o ajenos y que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar inscritos en el Registro Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). 2. Constancia Técnica extendida por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y la

Comisión Ambiental Municipal. INAFOR se ha propuesto fomentar cada vez más el uso de los Incentivos Forestales para que los pequeños y medianos productores del sector utilicen estos beneficios que les brinda la Ley.

Además de los anteriores el siguiente arto proveniente de la Ley de Veda Forestal, puede considerarse un incentivo para reforestar con especies nativas como las establecidas en la veda forestal.

Artículo 3.- No estarán sujetas a la veda señalada en el artículo 1, la madera proveniente de plantaciones debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal del INAFOR, así como, aquella madera procesada en segunda transformación industrial como muebles, partes de muebles, puertas, otros componentes que constituyan piezas de ensamble y plywood, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en los Planes de Manejo correspondientes. Como se puede observar, gran parte de los incentivos mencionados son incentivos fiscales, muy sensibles a cambios en la política fiscal susceptible a giros muy fácilmente, según el enfoque del gobierno. Cada vez que se habla de una reforma tributaria parcial o integral buscando el equilibrio fiscal o el incremento de las recaudaciones en lugar de hacer un análisis a fondo de los incentivos y su impacto en el crecimiento de la economía real y su impacto positivo en las recaudaciones a mediano y largo plazo, lo primero que se piensa es recortar o suprimir los incentivos fiscales y las exoneraciones que se han otorgado como estímulo al crecimiento económico, en una suerte de movimiento pendular incentivos-recortes, incentivos recortes, sin dar tiempo a la estabilización de la política fiscal y a mejorar el clima de inversiones. Esta situación de inestabilidad en las políticas a afectado a todos los sectores de la economía. También el Estado nicaragüense otorga otros incentivos a la producción que se consideran complementarios a los incentivos forestales como se puede ver en el anexo

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Finalmente en el Capítulo IX Fondo de Desarrollo Forestal en los artículos 50 y 51 se establece el Fondo nacional de Desarrollo Forestal y su capitalización. Artículo 50.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) para financiar los programas y proyectos que se enmarquen en los objetivos de fomento de la presente Ley y en el artículo 51 se determina la constitución del capital de FONADEFO. Artículo 51.- El capital del FONADEFO estará constituido por: 1. La asignación que se le dé en el Presupuesto General de la República; 2. Donaciones nacionales e internacionales; 3. Los montos acordados en los convenios y acuerdos suscritos a nivel nacional e internacional; 4. El 50% de las recaudaciones forestales en materia de derechos, multas y subastas por decomiso establecido en el artículo 49 de la presente Ley; 5. Líneas de crédito específicas, cobros por servicios ambientales, programas y proyectos. El Fondo podrá gestionar financiamiento para créditos blandos y canalizarlos a través del Sistema Financiero Nacional incluyendo organizaciones de crédito no convencional de acuerdo a la Ley. 5.6 La Política Fiscal, las restricciones financieras y los incentivos 5.6.1 Evolución de la Política Fiscal En la década de los 80´s la política fiscal fue altamente flexible y no se utilizaron todos los instrumentos monetarios, lo cual causó un colapso en los agregados monetarios y desestímulo en los agentes económicos. A partir de 1994 se empieza a aplicar otros instrumentos de políticas monetarias, como las Operaciones de Mercado Abierto (OMAS) y el Encaje Legal (EL). En 1995 las medidas tributarias implementadas se concentraron en los impuestos a los bienes inmuebles y a la importación, permaneciendo invariables el impuesto que grava la renta (tasa máxima 30.0 por ciento), los impuestos selectivos a la industria fiscal (tasa máxima 46.0 por ciento) y el impuesto general al valor (tasa máxima 15.0 por ciento). Como resultado de la ampliación de la base imponible, de la mejora de la eficiencia en la recaudación y de otras reformas que han incidido en la recomposición del nivel y la estructura impositiva, los ingresos tributarios ctrecieron desde 22.2 por ciento del PIB en 1993 a 24.7 por ciento en 1995. En la política de egresos, los gastos en transferencias corrientes reflejaron una expansión de 1.4 puntos porcentuales del PIB. Dicha situación obedeció a una importante emisión de Certificados de Bonos Tributarios (CBT), como parte de un

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paquete de incentivos a las exportaciones de productos no tradicionales, a la reactivación de la política de movilidad laboral que implicó para el gobierno un costo financiero en concepto de indemnizaciones y a mayores montos en transferencias corrientes asignadas por el Gobierno Central a diferentes instituciones públicas tales como el MINSA (bono de productividad), el MED (BONO MED) y bono a transportistas. En el año 1997, la política fiscal se caracterizó por la aplicación de correcciones que contribuyeron a mejorar los niveles de ahorro y reducir el déficit fiscal, en apoyo a los objetivos de política monetaria. En 1998, la política fiscal constituyó el elemento central del programa financiero implementado. Los objetivos económicos del programa requirieron el diseño de una política de ingresos y de gastos tendientes a incrementar el ahorro corriente, reducir el déficit fiscal y mejorar la posición financiera en el Banco Central. La política de ingresos estuvo ligada a la reforma tributaria implementada en julio de 1997 y continuada en 1998, cuyos efectos fueron observados en toda su magnitud en este año. Las metas de ingresos fueron alcanzadas, al haberse incluido en el paquete tributario la eliminación de las exoneraciones discrecionales y sustituir los CBT por el reintegro tributario a las exportaciones del 1,5 por ciento, y mecanismos que ampliaron el número de contribuyentes, principalmente ligados al sector agropecuario. Las finanzas públicas en 2001, continuaron deteriorándose, a tal punto que el déficit fiscal alcanzó niveles insostenibles, que incidieron negativamente en la posición de reservas internacionales, por lo que el gobierno en esa época realizó una política fiscal consistente con las restricciones presupuestarias. De acuerdo al MHCP, en el año 2005 una decisión de política relevante durante estuvo relacionada con la implementación de una Reforma a la Ley de Equidad Fiscal, la que estuvo orientada a cubrir el desequilibrio fiscal resultante de las adiciones de gastos surgidos durante la aprobación del Presupuesto General de la República 2005. Durante este año la tasa anual de crecimiento de la recaudación total fue del 18.3 %. El buen desempeño de la actividad económica, aunado a la implementación de la reforma tributaria y a mejoras en la eficiencia administrativa, permitieron que los Ingresos Totales del Gobierno Central superaran el monto inicialmente presupuestado en C$1,080.3 millones. Sin embargo Los gastos presupuestados han sido superados durante la ejecución presupuestaria. Hasta el mes de septiembre se habían registrado ampliaciones de gastos por C$1,491.9 millones. La mayoría de estas ampliaciones han provenido de fuentes de financiamiento externa, principalmente donaciones, las que se facilitan por el mecanismo automático de ampliación contenida en la Ley Anual de Presupuesto 2005.

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Con el Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional se han continuado haciendo ajustes macroeconómicos tendientes a mantener un equilibrio aceptable entre los ingresos fiscales y el gasto público en el marco del acuerdo con el FMI. El principal objetivo de la política fiscal en 2007 se enfocó en garantizar el financiamiento sostenible de los programas y proyectos dirigidos a reducir la pobreza, aumentar la inversión en infraestructura productiva, salud, educación, y desarrollar el capital humano. Para garantizar la estabilidad macroeconómica, el gobierno realizó esfuerzos en desarrollar con más eficiencia la asignación de sus recursos y mantuvo una política de endeudamiento responsable. Los instrumentos utilizados fueron una mayor recaudación tributaria y un nivel de gasto consistente con una menor brecha fiscal. La realización de estas medidas se desarrolló y continúa desarrollándose en un ambiente de presiones inflacionarias derivadas del alza en el precio del petróleo, demandas salariales de los sectores sociales, así como demandas de subsidios para el transporte colectivo, energía y agua y la situación de emergencia producto del impacto del huracán Félix y de las copiosas lluvias de octubre. En este contexto, y con el objetivo de adicionar mayores recursos a sectores estratégicos, el Poder Ejecutivo sometió en marzo a la Asamblea Nacional una nueva propuesta de presupuesto 2007, la cual reflejó un aumento de 0.3 por ciento del PIB, con respecto al anteproyecto enviado en octubre de 2006. Como consecuencia, en 2007 las finanzas públicas reflejaron un buen desempeño y exhibieron una mejora significativa en el superávit de efectivo después de donaciones con respecto al año pasado, pese a la expansión que se registró en el gasto corriente. Este resultado fiscal se logró sin dejar de cumplir oportunamente con las transferencias que por mandato constitucional y de leyes específicas corresponden a las municipalidades, universidades y el sector judicial. (Informe Anual 2007 Banco Central). La política de ingresos estuvo orientada al fortalecimiento de la administración tributaria a través del reforzamiento del proceso de fiscalización, reducción del índice de omisión, el incremento en el número de contribuyentes, y la ejecución de medidas para reducir la evasión y el contrabando aduanero. En lo referente al gasto, las principales decisiones de política se dirigieron a un reenfoque productivo y no asistencial del gasto para la pobreza, entre las que sobresalen la gratuidad de la salud, educación y la puesta en marcha de los programas Hambre Cero y Usura Cero; invirtiendo para ello, nuevos recursos presupuestarios en estos sectores. Educación y salud continúan siendo las prioridades del gasto social del Gobierno para reducir la pobreza. A tres años de haberse implementando la última reforma tributaria, los ingresos impositivos del gobierno central crecieron 16.7 por ciento. Esta tasa continúa siendo alta al compararla con la tasa promedio del periodo 2003-2005 (18.9 %).

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Según el informe del Banco Central para el año 2007: A pesar de la implementación de programas de estabilización y reformas estructurales en los últimos dieciséis años, Nicaragua no ha podido crear igualdad de oportunidades para todos ni asegurar que el potencial económico sea optimizado automáticamente. La persistencia de significativas brechas en los distintos indicadores socioeconómicos confirma esta tendencia que se manifiesta en que 20 por ciento de los más pobres consumen 6.2 por ciento del consumo total, mientras que 20 por ciento de los más ricos consume 47.3 por ciento. El PIB ha registrado un crecimiento promedio anual de 3.4 por ciento durante el período 2000-2007, que resulta insuficiente para reducir a la mitad la extrema pobreza en 2015, meta propuesta en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). En los últimos años la proporción del PIB que se destinó al gasto social en Nicaragua pasó de 6.5 por ciento en el año 2000 a 11.8 por ciento en 2007. Este nivel de gasto social es aún significativamente menor que el promedio de América Latina, medido tanto por el porcentaje del gasto social respecto al PIB, como por gasto social por habitante. Las cifras de la CEPAL y PNUD registran para el período 2000-2003 un promedio de 15 por ciento, mientras Nicaragua apenas refleja 8.4 por ciento; y a nivel per cápita, la región registró 170 dólares versus 66 dólares en Nicaragua (en dólares del año 2000). No obstante, es importante señalar que a diferencia de la región, la volatilidad del PIB en Nicaragua parece no afectar las asignaciones del gasto social con respecto al gasto público total, el cual ha pasado en términos reales de 31.5 a 50 por ciento en el período 2001-2007. Finalmente, la política fiscal en 2008 continuará desarrollándose en el marco del programa económico financiero 2007-2010. Así la política fiscal estará dirigida a aumentar el gasto en pobreza para proveer a los más pobres la prestación de servicios. Para ello, es fundamental lograr un balance entre crear un especio fiscal para el gasto prioritario y mantener un déficit fiscal sostenible. (La brecha fiscal para el 2008 es de 1.8% del PIB). De tal forma, que los incrementos propuestos en pobreza e infraestructura deberán contar con sus fuentes de financiamiento respectivos. Esta realidad implica que no existe mucho margen de maniobra para que el presupuesto de la República financie con un porcentaje fijo de fuentes tributarias convencionales (Como es el caso de Guatemala que financia los incentivos forestales con el 1% del gasto público) los incentivos monetarios forestales directos sin indicar las fuentes de financiamiento respectivas. A pesar de los reconocidos avances en materia de recaudación fiscal, el presupuesto general de la república continúa estando muy tensionado por el gasto social, entre los ingresos y los egresos, por lo que no se considera probable que se pueda afectar con una carga mayor por el otorgamiento de incentivos forestales monetarios que no provengan de recursos extraordinarios previamente identificados.

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Mientras Nicaragua no presente en su presupuesto anual un superávit permanente entre ingresos y gastos estatales de funcionamiento, de manera que exista una base propia para la inversión pública será muy difícil destinar recursos corrientes a los incentivos forestales monetarios. Lo ideal sería que el superávit sea por lo menos de un 2% o 3% del PIB anual. Para alcanzar esta meta fiscal se requiere una verdadera revolución fiscal o un acuerdo nacional fiscal que vaya más allá de las reformas tributarias convencionales o parciales como las que se han realizado hasta la fecha.

De acuerdo a lo anterior, la política forestal del país en relación al tema de los incentivos forestales deberá plantearse estrategias creativas y aprovechar diferentes fuentes financieras y de inversión para fomentar el desarrollo forestal sostenible tanto a nivel nacional como de programas específicos regionales y municipales.

Además de las ya conocidas restricciones fiscales que tiene el presupuesto de la República según un estudio (2008) del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE el impacto de la crisis económica mundial puede traer como consecuencia efectos negativos en materia fiscal y monetaria para Centroamérica, que podrían incluir un menor crecimiento en las recaudaciones tributarias y hasta experimentar una depreciación de la moneda. Entre las implicaciones fiscales señaladas por el BCIE están: un menor crecimiento de las recaudaciones tributarias, un mayor gasto público corriente y menos focalización de la política fiscal. Asimismo, habrá menor inversión pública y un aumento del déficit fiscal, a la vez que se estima un mayor endeudamiento público y tasas de interés más altas. Algunos expertos en materia fiscal opinan que esta situación podría afectar aún más a Nicaragua.

No obstante el Sector Publico Agropecuario y Rural (SPAR) en el marco del PRORURAL, conscientes de la importancia de la participación de las autoridades de los Gobiernos municipales y Regionales para la aplicación del Reglamento de Incentivos Forestales y otros marcos jurídicos que beneficien al Sector Forestal, procura la atracción de inversiones y coordina con la Cooperación, donantes y prestamistas, la gestión de fondos externos que permitan entre otros, iniciar la implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, la Cruzada Nacional de Reforestación, la implantación del Mercado de Pagos por Servicios Ambientales con la Capitalización del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, un Plan de Comunicación, Divulgación y capacitación sobre la utilización de los Mecanismos Financieros en el Marco de la Ley Forestal No. 462 y sus Reglamentos, entre otros. Y así brindar una herramienta para la toma de decisiones en la atracción de inversiones a su localidad y puedan cuantificar el impacto que estas tendrían en el plano ambiental, económico y social.

Los incentivos forestales son algo nuevo en Nicaragua y es un estímulo que pretende impactar en el mediano y largo plazo en el establecimiento de mayores plantaciones forestales (medido por área plantada y reforestada), aunque a la par también el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) esta trabajando una

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propuesta de Pago por Servicios Ambientales; la explotación actual de madera paga el 6 por ciento en concepto de pago ambiental. También se pretende estimular la industria de segundo y tercer grado de transformación para mejorar la tecnología, previendo para ello una exoneración de los impuestos de introducción de maquinarias, equipos y accesorios. No obstante, los incentivos previstos en la Ley No 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, manda una exoneración del 50 por ciento de los impuestos y en otros casos el 100 por ciento como incentivo al fomento de la actividad forestal, lo que en apariencia hace verlo como un sacrificio fiscal para las municipalidades y el Gobierno Central, de ahí que surge la interrogante en cuanto aumentaría el PIB con una disminución de los impuestos o el ingreso en los gobiernos municipales. Se plantea como apariencia porque los beneficios (por externalidades oxigeno entre otros) son mayores para la sociedad –los cuales no los registran las cuentas nacionales- y la economía porque la activación de toda la industria de procesamiento aportará mayor valor agregado, además de los gravámenes existente de bienes finales o acabados de madera. El caso de Chile es ilustrativo, debido a que empezaron promocionando la actividad forestal brindando incentivos a los grandes productores, sin embargo; los resultados de ampliación de áreas plantadas no respondían a las expectativas como primer resultado esperado. Se modificó la propuesta ampliando y promoviendo la actividad en pequeños productores donde el resultado tuvo un efecto multiplicador mayor. Se realizaron grandes inversiones en la industria de transformación aumentando el valor agregado y la demanda agregada de bienes maderables. Finalmente la inversión realizada en aspectos de incentivos fue recuperada en el mediano plazo al ampliar la base impositiva con mayor número de participantes y triplicó rápidamente la captación fiscal (en el rubro forestal), demostrando que con la aplicación de buenos incentivos y la promoción de la actividad es una inversión muy rentable con una recuperación progresiva de lo invertido, es más se consolida como una actividad económica fuerte y se convierte en un componente substancial del aporte al PIB. De hecho el sistema de incentivos de Chile se convirtió en un “buen negocio fiscal”, dados los resultados positivos de la actividad económica y su impacto fiscal. (Ver Anexo) 5.7 Antecedentes de aplicación de incentivos en Nicaragua Los tipos de incentivos aplicados en Nicaragua han sido de orden fiscal, también hay que tener presente que el mecanismos de financiación del Estado depende principalmente de medidas fiscales. En la década de los años 80´s del siglo pasado, los tipos de incentivos eran garantías de precios que no permitía el fomento productivo y la competitividad. En el caso del sector forestal se desarrollaron acciones muy conservadoras – mas

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proteccionistas - para el aprovechamiento del recurso, esto desestimuló totalmente el desarrollo del sector, convirtiéndose el Estado en un perseguidor en vez de fomentar la actividad. En los años 90´s, se inició estimulando la reconversión industrial con medidas fiscales, sin embargo hizo falta promoción adecuada y mayor confianza por parte de los agentes económicos para poder hacer efectivo el incentivo ofrecido que era el facilitar la introducción de equipos y maquinaria con disminución cargos arancelarios. También se emitieron Certificados de Bonos Tributarios (CBT), como parte de un paquete de incentivos a las exportaciones de productos no tradicionales de bienes finales producidos a lo interno del país, sin embargo; no se cumplió con la función esperada debido a que se realizaron anomalías en su aplicación por falta de reglamentaciones adecuada –considerada por algunos como de muy discrecional-y de ausencia de una administración (exclusiva) de la ejecución. El mecanismo que se había diseñado para otorgar el reintegro más bien permitía a las autoridades poder descontar los impuestos atrasado de los agentes económicos que están siendo sujetos de este beneficio en vez de fomentar la actividad, por lo que los beneficiarios no lo vieron bien. En 1997 se promulgó La Ley de Justicia Tributaria y Comercial (LJTC), que en su capítulo XIV Régimen de Comercio Exterior en sus Arto. 25 consigna “establecer una tasa de reintegro tributario del 1.5 por ciento para compensar a los productores o fabricantes de bienes nacionales exportados que cumplan con las normas de origen correspondiente, por concepto de tributos pagados en la importación o internación” dicha tasa se aplicó sobre el valor FOB de las exportaciones incluyéndose las ventas de materia prima, bienes intermedio y bienes de capital, a las empresas acogidas al régimen de zonas francas. Como elemento administrativo se planteo que el pago sería efectivo al beneficiario, en un plazo no mayor de 60 días, previa cancelación de cualquier obligación tributaria exigible. No obstante, la falta de reglamentación específica y de la creación de una administración –con dependencia descentralizada- de estos incentivos ha creado conflicto de intereses principalmente con el sector cafetalero a quienes no se les ha podido retribuir. Uno de los inconvenientes fue que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en 1999 en adelante, exigía una revisión de la contabilidad y aplicación de multas, sabiendo que los medianos y pequeños productores no llevan registros contables. En otro sentido aparecieron más requisitos exigidos como el nombre el vapor y mostrar la requisa. La organización de productores propuso que se emitiera una constancia de los exportadores con la venia de organismo de productores. La retribución a los pequeños y medianos productores se ha propuesto que sea a través de proyectos. En el año 2005 se le debía al sector 3,800 millones de córdobas (Dato recopilado en 2005).

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Otro incentivo fiscal de la LJTC lo estableció en el Arto. 26 “Derogase todo tributo, de carácter fiscal, municipal o regional, que grave las operaciones de exportación, salvo las tarifas vigentes por servicios. En consecuencia, se elimina todo pago por impuestos, permisos o licencias relativas a las operaciones de exportación”. También en el Arto 35 se exonera de impuestos a todos las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector agropecuario, la pequeña industria artesanal y de la pesca y acuicultura. También se exoneraron repuestos y accesorios para las maquinarias y equipos de esos sectores productivos. El Ministerio de Economía en ese momento (Hoy Ministerio de Fomento, Industria y Comercio), coordinó la elaboración sectorial de la lista taxativa, que cada sector afectado positivamente por la Ley propondría, para ser presentado a la Asamblea Nacional. No obstante, la aplicación no tuvo los resultados previstos por el efecto rezago aplicado por los oferentes de servicios, quienes tenía inventarios para un año y mas y no bajaron los precios. 5.8 La nueva Ley General de Aguas Nacionales y los incentivos forestales El impacto ambiental con el establecimiento de nuevas plantaciones y el desarrollo del aprovechamiento de bosques naturales a través de Planes de Manejo Forestal, se proyecta en la recuperación de fuentes de agua con el impulso del ordenamiento de la Cuenca Hidrográfica, la restauración de suelos altamente erosionados, la disminución de la presión sobre los bosques naturales, el restablecimiento de zonas ecológicas creando condiciones para el mejoramiento de la biodiversidad, entre otras externalidades ambientales, percibidas en pro del mejoramiento del sector forestal en Nicaragua.

El título V de la Ley General de Aguas, referido a los usos de las aguas nacionales determina las prioridades de los diferentes usos del aguas. El Capitulo I: Consumo Humano como la más elevada prioridad del Estado. El Capítulo ll: Servicio de agua potable que requiere de licencia especial y de conformidad a lo que se establezca en un reglamento especial y de manera exclusiva al Estado. El Capítulo lll: Uso Agropecuario, en el cual se establece la creación de Distritos o Unidades de Riego. En el Capítulo IV:Generación de energía eléctrica, le da prioridad al Estado en la generación hidroeléctrica y el Capítulo V: Conservación ecológica se refiere al mantenimiento de los caudales mínimos y condiciones de calidad para el mantenimiento de la biodiversidad, que constituyen un derecho de uso administrado por el MARENA. También se establece el derecho a incentivos, económicos, fiscales y financieros para las personas naturales y jurídicas que protejan y reforesten sus propiedades en las cuencas.

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El Título Vl se refiere al régimen económico de agua y su capítulo l establece el pago de aranceles por el uso y aprovechamiento de aguas y bienes nacionales bajo la administración de la ANA. Este cánon se establecerá mediante ley especial dictada por la Asamblea Nacional. En el capítulo ll se crea el Fondo Nacional del Agua, que se formará y se financiará con los ingresos por el pago del cánon, partidas presupuestarias, multas por infracciones a esta Ley, donaciones etc. y tiene como finalidad co-financiar programas y actividades relacionadas con el la Política y el Plan Nacional de los Recursos Hídricos, planes por cuencas y de restauración etc.

El capítulo lll se refiere a los pagos por servicios ambientales hidrológicos, especialmente donde se observa mayor deterioro ambiental o riesgo de agotamiento. Estos pagos se podrán hacer en zonas de recarga, nacimiento de manantiales, cuerpos receptores contaminados, acuíferos sobreexplotados etc y serán regulados por una ley especial.

El Título VI está referido a la Protección de las aguas y en su Arto 96 determina la prohibición de talar o cortar árboles de cualquier especie a menos de doscientos metros de las riberas de ríos y costas de lagos y lagunas.

5.9 Fuentes de Financiamiento de los Incentivos Uno de los incentivos que no tiene sustituto positivo es el precio para el sector forestal basados en los costos de oportunidad de largo plazo, los incentivos deben tomarse como un costo de oportunidad positivo para el sector forestal. Es claro que también se pueden identificar otras fuentes de financiamiento para paliar el “sacrificio fiscal” durante el período de aplicación. . La primera fuente de financiamiento identificada es por la vía presupuestaria debido a que los incentivos son fiscales (exoneración de impuestos), lo que implica un sacrificio fiscal. El monto debe tener la equivalencia del objetivo a lograr por el período establecido por la Ley. Como elemento administrativo el pago será efectivo al beneficiario, al momento de la declaración previa presentación de todos los requisitos cumplidos que establecerá falta de reglamentación específica. Es efectivo porque se deduce inmediatamente a la declaración hecha.

Una segunda fuente es la creación de un presupuesto extraordinario para el fomento de la actividad forestal, que tenga el componente de financiamiento de créditos, y mejorar los servicios públicos al sector forestal. Esta afectación al presupuesto de la República por Ley, como es el caso de Guatemala (1% de los gastos corrientes), durante por lo menos 20 años, requiere de una decisión de consenso nacional en la Asamblea Legislativa, lo que no siempre es factible dadas las prioridades y urgencias políticas y la presión por el gasto social en salud y educación. Es una gestión factible pero no exenta de dificultades de concreción. Como se verá en dependencia de la

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clasificación del gasto público y su análisis, en dependencia de las recaudaciones proyectadas por el impacto de la producción forestal, es técnicamente factible demostrar que el incentivo forestal puede pasar de ser clasificado como un gasto social o ambiental a ser considerado un buen “negocio fiscal” a mediano y largo plazo. Es una manera de invertir y planificar las rentas futuras. E l caso de Chile en América Latina es un buen ejemplo como con la inversión de 250 millones de dólares en incentivos forestales, por parte del Estado, se creó un negocio sectorial de unos 10,000 millones de dólares anuales en producción forestal, con el consecuente impacto fiscal a lo largo de la cadena de valor forestal. Además del impacto positivo en las inversiones, el empleo rural y urbano, el medio ambiente y en la balanza de pagos.

Chile logró grandes éxitos, a pesar que se basó en la reforestación con especies de bajo valor en el mercado mundial que son “commodities” como el “pinus radiata” y el “eucalyptus spp” para el mercado de celulosa y otros productos industriales y en condiciones climáticas y de localización geográfica en relación a los mercados internacionales no tan favorables como las que posee Nicaragua por ser un país tropical, con suelos volcánicos, altas temperaturas, buena precipitación y localizado en el centro de América cercano a los mercados más importantes del mundo, con variedad de especies de latifoliadas de altísimo y creciente valor comercial en el mercado mundial, tanto de especies nativas como exóticas, ya sea para el mercado de muebles, la construcción y la energía. Imaginemos el impacto económico, social y ambiental que un programa de incentivos forestales podría tener en Nicaragua aplicado a la reforestación y al manejo forestal sostenible de los bosques para producción comercial existentes, sobre todo si estos incentivos se vinculan al desarrollo de la industria de valor agregado de alta calidad. Las oportunidades que Nicaragua, no están en competir con los grandes países productores de commodities de madera en gran escala (Madera en rolo, pulpa para papel etc) para la industria forestal, sino que las oportunidades que Nicaragua tiene por sus características, están en el desarrollo de la industria de valor agregado y para ello debe garantizar la materia prima forestal reforestando con especies de alto valor comercial y manejando de manera inteligente sus bosques naturales con especies de maderas finas, duras y blandas de latifoliadas y coníferas tropicales para los mercados de valor agregado. El potencial es sencillamente enorme.

Además de explorar las posibilidades que ofrece el otorgamiento de incentivos forestales por parte del Presupuesto General de la República, se debe también presentar proyectos de gestión de fondos de créditos de organismos internacionales o donaciones por convenios con países y organismos internacionales. No debemos olvidar que la mayoría de los países desarrollados, las instituciones financieras internacionales y donantes en general se han comprometido formalmente a través de los convenios internacionales a apoyar la lucha por la conservación del medio ambiente, por la prevención del cambio climático, la lucha contra la pobreza y por el desarrollo sostenible. A nivel regional el Programa Regional de Manejo de los

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Ecosistemas Forestales identificó todos los convenios regionales e internacionales que se implican un fuerte compromiso con la reforestación y la conservación de los ecosistemas forestales.

Por otra parte en los siguientes años se deberá legislar acerca de los impuestos ambientales y otros instrumentos económicos como mecanismos de financiamiento para las actividades forestales. También existen fuentes de financiamiento privadas provenientes del sector más consciente del sector privado nacional e internacional como el movimiento de Responsabilidad Social Empresarial, muchas ONG nacionales e internacionales que a través de fundaciones para el desarrollo promueven la reforestación y podrían apoyar la reforestación con incentivos forestales. También están las Alcaldías a a nivel local, que con modestos recursos y apoyos administrativos podrían sumarse como fuentes de financiamiento y apoyo con incentivos fiscales municipales a la reforestación. 5.10 Los Incentivos y el Presupuesto Nacional Si se valoran los incentivos como transferencias y conociendo que el consumo esta relacionado con la renta disponible, un aumento en las transferencias incrementa la demanda agregada y, por tanto, la producción. La influencia de impuestos en la producción y la renta sugiere que los impuestos (también las compras del Estado) pueden modificarse para mantener la producción cerca de un nivel potencial. Durante una recesión puede disminuir el impuesto (neto) para elevar la producción y durante las expansiones pueden elevarse cuando debe reducirse la demanda agregada. Para comprender mejor esta relación, es necesario analizar la clasificación económica del gasto, como por ejemplo la ejecutada en el año 2000. Aquí se observa que el 99 por ciento son transferencias en el gasto corriente y el 100 por ciento en gastos de capital, (ver anexo no 3) esto hace constatar que es posible mantener en este período de 10 años los incentivos de fomento a la actividad forestal sin menoscabo de la estructura del gasto en el presupuesto general del República que supera los 370 millones de córdobas y los cuales no modifican el techo presupuestario. El primer efecto positivo (acompañada de la reforma fiscal, con la Ley de Equidad Fiscal) será el incremento de ingresos, relacionado con la inclusión de ingresos y gastos que tradicionalmente se han manejado fuera del presupuesto de la República que ahora se aplica como medida de interés por presentar una mayor transparencia y ordenamiento de las cuentas presupuestarias. Los anexos No 3 y 4 muestran que el “sacrificio fiscal” durante los años de aplicación de los incentivos estos son recuperados en 5.7 veces, lo que fundamenta la importancia de la aplicación de los incentivos, restando por tanto hacer un mayor énfasis en la promoción de la actividad forestal y captando inversión extranjera y nacional.

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5.11 Sistema de Administración de Incentivos Forestales En Nicaragua, no se tenía experiencia en cuanto a la administración institucional de incentivos establecidos por Ley. Las experiencias que se han tenido son con el otorgamiento de incentivos forestales en proyectos de desarrollo forestal en el pasado, como Fondo Silva, con financiamiento sueco, el Proyecto Forestal de Nicaragua (PROFOR) del MAG-FOR con financiamiento del Banco Mundial el Programa Socio Ambiental del MARENA con financiamiento del BID. Por esto se desprende que hay poca capacidad administrativa institucional, para hacer que los incentivos funcionen en la práctica, en desmedro del estímulo que pueda ejercer en el aumento de la producción. En tal sentido es importante para el establecimiento de la administración de incentivos tener presente los siguientes aspectos: Marco Legal, definir los alcances de la administración, mecanismos de administración, procedimientos de concesión de los incentivos, disposiciones, monitoreo, costos financieros y horizonte de tiempo Uno de los incentivos de mayor relevancia que se ha tenido son los CBT, y ha sido el MHCP el que ha llevado el control (“administración”) de las solicitudes y entregas de los beneficios, estableciendo como requisitos: la póliza de exportación, volumen de producción exportable y listado de productores. Las inquietudes que surgieron fue quiénes eran los que realmente se beneficiaban productores o exportadoras que al final también no conducía a estimular. Otro incentivo es el de Reintegro a las exportaciones, actualmente se calcula el 1.5 por ciento sobre del valor FOB a las exportaciones y es aplicable a las deducciones del IR al momento de la declaración. De lo anterior se deduce que todo se ha enfocado a un análisis del diseño de políticas, de leyes, limitaciones financieras y técnicas. Sin embargo no siempre se ha tomado en cuenta la dificultad de poner en práctica los incentivos propuestos a partir de una administración no solo para recibir solicitudes y entregar lo que corresponda a los beneficiarios, sino también la promoción y monitoreo de los incentivos. 5.12 Conclusión La Ley 462 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, es una ley avanzada en su contenido y moderna en su concepción faculta y obliga al Estado nicaragüense a establecer un régimen de incentivos administrativos, financieros y fiscales suficientes como para estimular el desarrollo sostenible del sector forestal de Nicaragua principalmente en las líneas de reforestación y deforestación evitada, como ha quedado demostrado en el presente análisis. Baste revisar lo estipulado en los artículos 24, 25, 28, 29, 36, 37 y 38 de la Ley 462.

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3.13 Incentivos administrativos Los artículos 24 y 25 constituyen verdaderos incentivos administrativos al eximir de cualquier permiso de establecimiento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento a los reforestadores en cualquier terreno. En el artículo 28 se establece que El Estado promoverá e incentivará la restauración de bosques de protección y conservación y establecerá las normas que aseguren la restauración de las áreas de conservación. 5.14 Incentivos Financieros Como se puede apreciar en el artículo 29 se establece el mecanismo para otorgar incentivos financieros a través de un fondo especialmente creado para incentivar la preservación y manejo del bosque con la finalidad de producir oxígeno para la humanidad. El Fondo será alimentado con recursos que el Gobierno de la República gestione en el ámbito internacional, dentro de los programas de fijación de carbono y preservación del medio ambiente. Además menciona que esta materia será reglamentada. 5.15. Incentivos fiscales. El artículo 38 establece incentivos fiscales especiales, los cuales deben de mantener por el tiempo estipulado en la Ley. 5.16 Financiamiento de los incentivos. Además la Ley con la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) establece el instrumento financiero y sus mecanismos para financiar los programas y proyectos que se enmarquen en los objetivos de fomento establecidos en la Ley.

Es importante señalar que de acuerdo al decreto N°104-2005 Publicado en la Gaceta N° 250 s establece el reglamento de procedimientos para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos para el desarrollo forestales de la “ Ley de conservación, fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462. En este reglamento en los capítulos I, II y III se especifican los procedimientos para la presentación de iniciativas forestales y expedición de avales forestales así como los procedimientos para la obtención y aplicación de incentivos.

Además el MAG-FOR ha publicado en el año 2008 el Manual de incentivos para el Desarrollo de inversiones Forestales Sostenibles contenidas en el Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, Ley 449, Ley General de Cooperativas, y Ley 382, Ley de Admisión Temporal.

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En el Acuerdo Ministerial N° 07-2005 publicado en la Gaceta N° 195 se establece el reglamento de Administración y Funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) con suficientes competencias para captar y administrar recursos financieros para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos que se enmarquen en los objetivos de fomento de la Ley 462, ya sea total o parcialmente, a través del Pago por Servicios Ambientales o mediante el otorgamiento de créditos concesionales para proyectos prioritarios de acuerdo a la política de Desarrollo Forestal Sostenible que emita el MAG-FOR.

5.17 Propuesta de Ajustes al Régimen de Incentivos.

De acuerdo a la nueva política forestal, la Ley y sus reglamentos para reformar, actualizar y realizar ajustes al régimen de incentivos administrativos, financieros y fiscales implementados en el sector rural, que contribuyan al desarrollo sostenible del sector forestal de Nicaragua con énfasis en las líneas de reforestación y deforestación evitada, se propone lo siguiente: 1) Formular el “Programa Nacional de Incentivos Financieros para la reforestación y la conservación de recursos forestales de Nicaragua” en el marco del Programa Nacional Forestal (PFN) con financiamiento múltiple, con fondos provenientes tanto del aporte del Presupuesto General de al República como de créditos concesionales de las Instituciones Financieras Internacionales, como de la cooperación internacional, para el Pago de Servicios Ambientales (PSA) por fijación de carbono, deforestación evitada y otras retribuciones a los bienes y servicios ambientales generados por el manejo de los ecosistemas forestales, la restauración forestal, el desarrollo agroforestal y silvopastoril y la reforestación con propósitos múltiples. 2) Promulgar Un Decreto Ejecutivo aprobando el “Programa Nacional de Incentivos Financieros para la reforestación y la conservación de recursos forestales de Nicaragua”.

3) Formular una Ley sobre un impuesto ambiental que capitalice el FONADEFO para el financiamiento parcial del Programa Nacional de Incentivos Financieros para la reforestación y la conservación de los recursos forestales en el marco del PFN.

4) Definir el cánon del uso del agua y reglamentar el otorgamiento de incentivos para la conservación de cuencas hidrográficas y su relación con el Programa Nacional de Incentivos Financieros para la reforestación y la conservación de recursos forestales de Nicaragua”

5) Introducir en el Presupuesto General de la República el presupuesto anual de operación del FONADEFO como ente encargado de captar y administrar recursos financieros para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos forestales que se enmarquen en los objetivos de fomento forestal contenidos en la Ley 462.

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5.18 Propuesta de Decreto Ejecutivo Después de analizar el marco legal e institucional actual con el propósito de proporcionar una herramienta de anteproyecto de reforma al Capítulo III. Sección 7 de Producción de oxigeno y fijación de carbono y Capítulo VI: Fomento e Incentivos para el desarrollo forestal contenidos en la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, publicada en La Gaceta No. 168 del 04 de Septiembre de 2003 que dice textualmente: Sección 7. Producción de Oxígeno y Fijación de Carbono. Artículo 29.- Se crea el Fondo para incentivar a los dueños de bosques que opten por la preservación y manejo del bosque, con la finalidad de producir oxígeno para la humanidad. El Fondo será alimentado con recursos que el Gobierno de la República gestione en el ámbito internacional, dentro de los programas de fijación de carbono y preservación del medio ambiente. Esta materia será reglamentada.

En base a lo anterior se plantea la siguiente Propuesta:

Como en el artículo 29 la Ley de Conservación, Fomento e Incentivos para el Desarrollo Sostenible del Sector Forestal crea el Fondo para incentivar a los dueños de bosques que opten por la preservación y manejo del bosque, con la finalidad de producir oxígeno para la humanidad y en el mismo artículo 29 señala que esta materia será reglamentada, para evitar duplicidades funcionales y burocráticas con el FONADEFO creado en la mismo Ley 462, se hace necesario solamente que el Ejecutivo reglamente este artículo mediante una disposición administrativa o decreto ejecutivo cree el Fondo de Producción de Oxígeno y Fijación de Carbono, como una sección o fondo especial del FONADEFO. De esta manera se cumple con la Ley y se evitan las duplicidades con los objetivos y estructura del FONADEFO que en su reglamentación ya incluye el Pago por Servicios Ambientales (PSA) por conservación y manejo de bosques lo que incluye la producción de Oxígeno y fijación de carbono.

Es así que se propone la siguiente propuesta de decreto Ejecutivo:

DECRETO N°__ REGLAMENTACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE PRODUCCIÓN DE OXÍGENO Y FIJACIÓN DE CARBONO. El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando 1) Que la “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462”, publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 168 del 04 del mes Septiembre de 2003, dispone en su Arto. 29 crea el Fondo para incentivar a los

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dueños de bosques que opten por la preservación y manejo del bosque, con la finalidad de producir oxígeno para la humanidad. El Fondo será alimentado con recursos que el Gobierno de la República gestione en el ámbito internacional, dentro de los programas de fijación de carbono y preservación del medio ambiente y que esta materia será reglamentada. 2) Que se hace necesario establecer procedimientos expeditos que permitan dar respuesta a las solicitudes que realicen las personas naturales o jurídicas, interesadas en beneficiarse con los incentivos establecidos en el Capitulo VI de la Ley Forestal No. 462. 3) Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Sistema Nacional de Administración Forestal, integrada por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) el Ministerio Agropecuario Y Forestal (MAG-FOR), el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal, específicamente a través de políticas, programas y proyectos de desarrollo Forestal Sostenible, especialmente mediante el otorgamiento de incentivos forestales. 4) Que el Fondo nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) creado por el Arto. 50 de la Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”, publicada en La Gaceta No. 168 del 3 de Septiembre del 2003, es un órgano administrativo financiero administrado por un Comité Regulador y adscrito al INAFOR con acceso a fondos privados y públicos, donaciones nacionales e internacionales, montos acordados en los convenios y acuerdos suscritos a nivel nacional e internacional, líneas de créditos específicas, cobros por servicios ambientales, programas y proyectos, con el objeto de captar y administrar recursos financieros para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos que se enmarquen en los objetivos de fomento de la Ley No. 402., con capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones 5) Que es importante para la buena marcha de las finanzas públicas, para la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos financieros y para el desarrollo forestal sostenible, la armonización y alineamiento de los objetivos de conservación de los recursos forestales y la reforestación, con la conservación de los recursos hídricos y la producción de oxígeno y fijación de carbono. 6) Que la conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación en el marco de la lucha contra el cambio climático y el calentamiento global, manejo integral de los ecosistemas forestales, la deforestación evitada y el desarrollo agroambiental, es un compromiso adquirido por Nicaragua a través de múltiples convenios internacionales y regionales. 7) Que es importante la consolidación de las Areas Protegidas (AP) y el fortalecimiento de las Reservas Silvestres Privadas, Fincas Ecológicas y otras

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modalidades de empresas (AB) Amigables con el Ambiente y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan estas áreas. 8) Que en la selección de proyectos en la modalidad de protección de bosques y áreas naturales, y deforestación evitada el FONADEFO deben dar prioridad a las solicitudes de áreas ubicadas dentro de los corredores biológicos y otras áreas prioritarias y los terrenos de propiedad privada ubicados dentro de áreas silvestres protegidas, de acuerdo a los planes de Ordenamiento Territorial Municipales y de Manejo de Cuenca Hidrográficas, a nivel de sub{cuencas y microcuencas, con el fin de contribuir al fortalecimiento y consolidación de las Areas Protegidas (AP) y Zonas de Amortiguamiento (ZA) de AP para la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos hidricos. 9) Que el FONADEFO en todo momento tomará en cuenta el Desarrollo Rural, la Estrategia de Seguridad Alimentaria y la lucha contra la pobreza impulsada por el Gobierno de Reconciliación y Unidad nacional. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, DECRETA REGLAMENTO DEL FONDO DE PRODUCCIÓN DE OXIGENO Y FIJACION DE CARBONO EN EL MARCO DE LA “LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL, LEY No. 462” . Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos reglamentarios de la sección 7 del Capítulo III “Manejo y Aprovechamiento Forestal”, de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462, la que en adelante se denominará como “La Ley”. Artículo 2.- Adscríbase el Fondo de Producción de Oxigeno y Fijación de Carbono al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) como una cuenta o Fondo Especial de dicho fondo, con las atribuciones que la Ley y los reglamentos le determinen. Tanto en este Decreto como en su Reglamento y en lo sucesivo se podrá designar al Fondo de Producción de Oxigeno y Fijación de carbono indistintamente con los términos "Fondo" o “FOCAR” Artículo 3.-Que el Fondo de Producción de Oxígeno y Fijación de Carbono (FOCAR) a partir de la publicación de este decreto, se considera como un fondo especial o cuenta del FONADEFO y forma parte integrante de los objetivos y estructura del FONADEFO, que en su reglamentación ya incluye el Pago por Servicios Ambientales (PSA) por conservación y manejo de bosques lo que incluye la producción de Oxígeno y Fijación de carbono.

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Artículo 4.- Que para el cumplimiento de su objetivo, el FONADEFO, podrá financiar total o parcialmente programas o proyectos forestales que favorezcan el manejo sostenible de los recursos forestales, a fin de incrementar el desarrollo económico nacional, la conservación de los recursos naturales, desarrollar el mercado de pagos por servicios ambientales (PSA), y el mejoramiento del medio ambiente. Artículo 5.- Que el financiamiento de programas, proyectos o actividades de producción de oxigeno y fijación de carbono es parte del mercado de pago por de servicios ambientales estipulado en la Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal” y otras leyes de la República de Nicaragua.

Artículo 6.- Que en la Ley de Aguas se crea el Fondo Nacional del Agua, que se formará y se financiará con los ingresos por el pago del cánon del agua, partidas presupuestarias, multas por infracciones a esta Ley, donaciones etc. y tiene como finalidad co-financiar programas y actividades relacionadas con la Política y el Plan Nacional de los Recursos Hídricos, planes por cuencas y de restauración etc.

Artículo 7.- Que la Ley de Aguas establece los pagos por servicios ambientales hidrológicos, especialmente donde se observa mayor deterioro ambiental o riesgo de agotamiento. Estos pagos se podrán hacer en zonas de recarga, nacimiento de manantiales, cuerpos receptores contaminados, acuíferos sobreexplotados etc y serán regulados por una ley especial.

Artículo 8.- Que es tan importante para el desarrollo forestal sostenible, el desarrollo de una estrategia clara en reforestación como en deforestación evitada, en relación a disponibilidad y uso de los recursos financieros que sean sostenibles fiscal y financieramente, y asimismo, contribuyan al crecimiento económico y aseguren la producción de materia prima que disminuya la presión sobre el bosque natural, protegiendo la biodiversidad y asegurando la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley 462 y otras leyes ambientales. Artículo 9.- Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional a través del MAG-FOR ha solicitado el apoyo financiero para desarrollar un Programa de Pago por Servicios Ambientales para la conservación y ampliación de la cobertura forestal. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como el fondo REDD del Banco Mundial, otros financiamientos de fuentes internacionales o regionales, bilaterales o multilaterales, por la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro de cánon del agua y del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Nicaragua como lo establece la Ley de Aguas Nacionales.

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Artículo 10.- El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a efectos de los PSA que se refiere el Artículo 29 de la sección 7 del capítulo III de manejo y Aprovechamiento Forestal, dictará los montos y modalidades de los PSA para incentivar a los dueños de bosques que opten por la preservación y manejo del bosque, con la finalidad de producir oxígeno para la humanidad, determinando asimismo las áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y el monto por hectárea. Estos montos, modalidades y áreas prioritarias, podrán ser revisadas de acuerdo a las necesidades y posibilidades, establecidas en el Programa Nacional de Incentivos Forestales del Programa Nacional Forestal y otros documentos estratégicos para el Desarrollo Forestal Sostenible y la lucha contra el cambio climático y el calentamiento global, aprobados por la CONAFOR. Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República de Nicaragua.

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA. INAB. 1997. Ley forestal Decreto Legislativo Número 101-96. Proyecto GCP/GUA/007/NET; Proyecto Manejo Sostenible de Recursos Naturales, PMS. Guatemala. MAGA, INAB, PAFG, CONAP, Política Forestal de Guatemala INAB., 2007, Reglamento del PINFOR INAB, 2000. Plan Estratégico del Instituto Nacional de Bosques 1998-2015 INAB, 2008. Informe Logros del Programa de Apoyo a la reconversión Productiva Alimentaria y del Programa de Apoyos Forestales Directos. INAB. 2003. Agenda Forestal Nacional de Guatemala 2003-2012 Haltia Olli y Keipi Kari, 1997. Financiamiento de inversiones forestales en América Latina: el uso de incentivos Guzmán Medrano Edmidlia DPA/OAPA/MAG 1998. Incentivos Forestales FAO,1998. Politicas de Incentivos para la Forestacion: Experiencias en América Latina y el Caribe Tercer Congreso Forestal Latinoamericano, 2005, Base para la construcción de propuestas. Resolución Presidencial N° 040-2001-CD/CONAM,PERU. Actuales Incentivos Económicos en los Diversos Sectores CATIE. 2006. Bienes y servicios ambientales: mercados no tradicionales, mecanismos de financiamiento y buenas prácticas en América Latina y el Caribe. Barrera Ximena. 2,000Colombia Elementos técnicos, económicos, institucionales, culturales y financieros para la con-servación y uso sostenible de la biodiversidad Merlo Maurizio y Paveri Manuel.FAO. XI Congreso Mundial Forestal Natalia, Turquía. 1997, Formulación, análisis y ejecución de políticas forestales FAO.2004. Estado y Tendencias de la Ordenación Forestal en 17 países de América Latina Ulloa V.Gisela.2004. Instrumentos Económicos Innovadores para Financiar la Gestión Sostenible de los Recursos Naturales El Nuevo Diario 29-11-08. Gustavo Alvarez. Artículo sobre Informe del BCIE 2008. RAMIREZ S, José Agustín, ALBORNOZ R, Juan y HERNANDEZ H, Gonzalo. Instrumentos Económicos de Regulacion Ambiental en el nuevo d.l. 701 de Fomento Forestal. Rev. derecho (Valdivia). [online]. ago. 1998, Vol. 9 supl. POSAF. 2007. Impacto Socioeconómico del programa Socioambiental y Desarrollo Forestal en 5 años de intervención Ley Forestal No. 7575. 1996.Costa Rica. La gaceta N° 72 Reglamento a la Ley Forestal No. 25721-MINAE Costa Rica. La Gaceta N° 16 Canet Gilbert. 2008. Inédito.Tres Generaciones de Incentivos Forestales en Costa Rica

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Anexo No. 1

Proyección de Sacrificio Fiscal del Gobierno de Nicaragua (2004-2014)

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Valor de la Plantación

608 608 608 608 608 608 608 608 608 608

# de hectáreas Plantaciones

10,500.00

15,500.00

20,500.00

27,500.00

34,500.00 40,000.00 45,500.00 53,500.00 61,500.00 69,500.00 77,500.0

Valor total 6,384,000.00

9,424,000.00

12,464,000.00

16,720,000.00

20,976,000.00

24,320,000.00

27,664,000.00

32,528,000.00

37,392,000.00

42,256,000.00

47,120,0

Aprovechamiento (18 por ciento)

37,800.00

55,800.00

73,800.00

99,000.00

124,200.00

144,000.00

163,800.00

192,600.00

221,400.00

250,200.00

279,000.

Valor del Aprovechamie

5,670,000.00

8,370,000.00

11,070,000.00

14,850,000.00

18,630,000.00

21,600,000.00

24,570,000.00

28,890,000.00

33,210,000.00

37,530,000.00

41,850,0

Utilidad 4,520,880.00

6,673,680.00

8,826,480.00

11,840,400.00

14,854,320.00

17,222,400.00

19,590,480.00

23,034,960.00

26,479,440.00

29,923,920.00

33,368,4

IR 30 % 678,132.00

1,001,052.00

1,323,972.00

1,776,060.00

2,228,148.00

2,583,360.00

2,938,572.00

3,455,244.00

3,971,916.00

4,488,588.00

5,005,26

Impuesto sobre venta

56,700.00

83,700.00

110,700.00

148,500.00

186,300.00

216,000.00

245,700.00

288,900.00

332,100.00

375,300.00

418,500.

IBIS 1% 63,840.00

94,240.00

124,640.00

167,200.00

209,760.00

243,200.00

276,640.00

325,280.00

373,920.00

422,560.00

471,200.

Sacrificio Fiscal

798,672.00

1,178,992.00

1,559,312.00

2,091,760.00

2,624,208.00

3,042,560.00

3,460,912.00

4,069,424.00

4,677,936.00

5,286,448.00

5,894,96

Fuente: Banco Central de Nicaragua, 2008 y Vargas, 2005.

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Anexo No. 2

Recaudación Fiscal del Gobierno (2004-2014)

2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

Valor de la Plantación

608.00 608.00 608.00 608.00 608.00 608.00 608.00 608.00 608.00 608.00

# de hectáreas Plantaciones

82,500.00 87,500.00 92,500.00 97,500.00

102,500.00

107,500.00

112,500.00

117,500.00

122,500.00

245,000.00

250,000.

Valor total 50,160,000.00

53,200,000.00

56,240,000.00

59,280,000.00

62,320,000.00

65,360,000.00

68,400,000.00

71,440,000.00

74,480,000.00

148,960,000.0

152,000,

Aprovechamiento (18 por ciento)

297,000.00

315,000.00

333,000.00

351,000.00

369,000.00

387,000.00

405,000.00

423,000.00

441,000.00

882,000.00

900,000.

Valor del Aprovechamie

44,550,000.00

47,250,000.00

49,950,000.00

52,650,000.00

55,350,000.00

58,050,000.00

60,750,000.00

63,450,000.00

66,150,000.00

132,300,000.0

135,000,

Utilidad 35,521,200.00

37,674,000.00

39,826,800.00

41,979,600.00

44,132,400.00

46,285,200.00

48,438,000.00

50,590,800.00

52,743,600.00

105,487,200.0

107,640,

IR 30 % 10,656,360.00

11,302,200.00

11,948,040.00

12,593,880.00

13,239,720.00

13,885,560.00

14,531,400.00

15,177,240.00

15,823,080.00

31,646,160.00

32,292,0

Impuesto sobre venta

445,500.00

472,500.00

499,500.00

526,500.00

553,500.00

580,500.00

607,500.00

634,500.00

661,500.00

1,323,000.00

1,350,00

IBIS 1% 501,600.00

532,000.00

562,400.00

592,800.00

623,200.00

653,600.00

684,000.00

714,400.00

744,800.00

1,489,600.00

1,520,00

Recaudación Fiscal

11,603,460.00

12,306,700.00

13,009,940.00

13,713,180.00

14,416,420.00

15,119,660.00

15,822,900.00

16,526,140.00

17,229,380.00

34,458,760.00

35,162,0

Fuente: Banco Central de Nicaragua, 2008 y Vargas, 2005.

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Anexo N° 3 Incentivos Complementarios Ley No. 453. Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento General. Esta Ley establece en su artículo número 29: las exenciones al pago mínimo definitivo, las cuales benefician a las personas jurídicas en general y las naturales que realicen actividades empresariales y de negocios sujetas al pago mínimo a cuenta del IR el cual será del uno por ciento (1 por ciento). Artículo No. 29. Exenciones del pago mínimo definitivo: No están sujetas al pago mínimo del IR: 1. Los sujetos señalados en el artículo 27 de esta ley cuyo saldo promedio de activos

sea menor o igual al equivalente en córdobas, al tipo de cambio oficial, de ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América (U$ 150,000.00);

2. Los sujetos señalados en el artículo 27 de esta ley durante los tres primeros años

de inicio de sus operaciones mercantiles. Reglamento General de la Ley de Equidad Fiscal:

Artículo No. 65. Exenciones. Para los efectos de las exenciones al pago mínimo definitivo del IR establecidos en el artículo 29 de la Ley, se dispone:

1. Para las personas jurídicas y naturales que realicen actividades empresariales o de negocio cuyo saldo promedio de activos al cierre del período fiscal, sea menor o igual al equivalente en Córdobas, al tipo de cambio oficial, de US$ 150, 000.00 (ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América). Este monto será determinado conforme el saldo de los activos totales que figure en los estados financieros que soporten las cifras de la declaración anual de IR del período fiscal gravable.

2. Las personas jurídicas y naturales que realicen actividades empresariales o de

negocio, durante los primeros tres años de inicio de sus operaciones mercantiles, aún cuando el saldo promedio de sus activos sean superiores al equivalente en Córdobas, al tipo de cambio oficial, de US$ 150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) establecidos en la Ley.

No formarán parte de la base de cálculo del pago mínimo, los activos de las

personas que realicen actividades empresariales o de negocio durante los primeros tres años de inicio de sus operaciones mercantiles más la diferencia del período de maduración de sus proyectos, aún cuando el saldo promedio de dichos activos sea superior al equivalente en Córdobas, al tipo de cambio oficial de los U$

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150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El MHCP en coordinación con el MIFIC y el MAGFOR, según sea el caso, determinarán los períodos de maduración del negocio.

3. Las personas jurídicas y naturales que no estén realizando actividades

económicas o de negocio no estarán sujetas al pago mínimo, siempre y cuando la DGI formalice su condición de inactividad, previa solicitud del interesado.

4. Las personas jurídicas y naturales que por razones de fuerza mayor o caso fortuito

debidamente comprobado, interrumpieran sus actividades económicas o de negocio.

5. No estarán sujetas al pago mínimo. Una vez que dichas razones desaparezcan

quedarán sujetas a lo dispuesto en la Ley. 6. Los contribuyentes que apliquen el beneficio de la depreciación acelerada, deben

comparar el IR anual con el pago mínimo, lo cual se hará previo a la aplicación de dicho incentivo. Si de la comparación previa resultara que la renta imponible determinada conforme el IR es mayor que el pago mínimo, no se aplicará este último; en caso contrario se aplicará dicho pago mínimo.

6.3.2 Ley No. 528, Ley de Reformas a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta No. 104 del 31 de Mayo de 2005 Extiende la vigencia de los beneficios a los sectores productivos establecidos en la Ley de Equidad Fiscal, hasta el treinta de junio de 2009, donde es beneficiada la pequeña industria artesanal forestal. Artículo No. 126. Exoneraciones a sectores productivos. Se exonera de los derechos e impuestos, hasta el treinta de junio del año dos mil cinco, las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal. También estarán exentos durante ese mismo período los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores productivos (Con la reforma a la Ley No. 453 se amplió este plazo y la lista taxativa fue ampliada a solicitud de MAGFOR para beneficio de las actividades viveros y establecimiento de plantaciones forestales). Es importante señalar que los inversionistas deben dirigirse a la Dirección de Política de Comercio, sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria del MAGFOR para la obtención del aval en el caso de vivero y establecimiento de plantaciones forestales, si cumpliesen con los requisitos de Ley y marco jurídico correspondiente (Los formatos están disponible en el Web site de MAGFOR).

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Anexo N° 4

Impacto de los Incentivos en Chile

Tabla No. 4 Impacto de los Incentivos en la

Rentabilidad Privada de la Actividad Forestal en Chile.

LEÑA: PEQUEÑO PRODUCTOR DE HASTA 5 HECTÁREAS V A L O R A C T U A L N E T O SITUACIÓN TIR 16% 18% 22% 24% 34% Sin Incentivos 2% -234 -256 -292 -308 -365 Con Incentivos 50 % 19% 31 8 -32 -49 -111 Con Incentivos 60 % 24% 84 60 20 3 -61 Con Incentivos 70 % 32% 137 113 72 55 -10

LEÑA: PRODUCTOR GENERAL Y EMPRESA DE MAS DE 5 HECTÁREAS V A L O R A C T U A L N E T O SITUACIÓN TIR 16% 18% 22% 24% 34% Sin incentivos 8% -121 -143 -182 -198 -258 Con Incentivos 50 % 25% 93 69 28 11 -55 Con Incentivos 60 % 31% 136 112 71 53 -14

MADERA INDUSTRIAL: PEQUEÑO PRODUCTOR DE HASTA 5 HECTÁREA V A L O R A C T U A L N E T O SITUACIÓN TIR 16% 18% 22% 24% 34% Sin incentivos 15% -69 -195 -347 -393 -484 Con Incentivos 50 % 20% 209 80 -78 -125 -226 Con Incentivos 60 % 21% 265 135 -24 -72 -175 Con Incentivos 70 % 23% 321 190 30 -19 -123

MADERA INDUSTRIAL: PRODUCTOR GENERAL Y EMPRESA DE MAS DE 5 HECTÁREAS

V A L O R A C T U A L N E T O SITUACIÓN TIR 16% 18% 22% 24% 34% Sin incentivos 17% 64 -66 -225 -273 -373 Con Incentivos 50 % 22% 289 156 -8 -57 -166 Con Incentivos 60 % 23% 334 201 36 -4 -124 Fuente: Estudio económico: Anteproyecto de Ley forestal. Aquiles Neuenschwander, 1998.

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A la vez esta demostración de rentabilidad y la existencia de incentivos del sector permitirán la captación de inversión extranjera para la forestación, a la vez permite competir ya que distintos países están ofreciendo variedad de incentivos a la actividad. De tal forma que el impacto que tienen los incentivos en la economía son positivos, además que los impuestos que están siendo afectados (por la Ley) son los de menos recaudación por el fisco y las alcaldías y debido a que la principal fuente de ingresos del gobierno es el Impuesto sobre la Renta (IR) de las personas naturales y jurídicas, por lo que no se observa efectos negativos. Un ejemplo ha sido que en la LJTC se redujo el impuesto sobre venta de 1.5 a 1 por ciento y lo que hicieron las municipalidades fue la reestructuración de los gastos y mejorar los mecanismos de recaudación de impuestos principalmente del IBI. Todas las reformas fiscales intentan ampliar la base tributaria y es lo que más tiene resultado, misma que se confirma con las tasas de crecimiento observado en la Tabla No 4. en la que el IGV muestra un buen dinamismo.

Anexo N° 5

Tabla No. 5 Nicaragua: Sector Público No Financiero; Carga Tributaria y Social

(Tasas de crecimiento anual)

Conceptos 1998 1999 2000 1.- Gobierno Central Impuestos sobre la Renta (IR) Impuesto General al Valor (IGV) Selectivo de Consumo Impuesto a las importaciones Arancel Temporal de Protección Otros 2.- Alcaldía de Managua 3.- Contribuciones a la seguridad social a/ Carga Tributaria Social

25.8 3.7 4.3 7.7 6.9 2.1 1.1

1.4 3.8

31.0

24.8 3.8 4.5 7.5 7.3 0.4 1.3

1.4 4.0

30.2

23.9 3.9 4.6 7.0 6.9 0.3 1.2

1.1 4.9

29.9

a/: excluye contribuciones del SPNF Fuente: MHCP, INSS, y ALMA Anexo N° 6

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Giras a Guatemala y Costa Rica. Actividades realizadas en Gira a Guatemala y Personas Entrevistadas Reunión con Director General Programa Forestal Nacional (PFN): Ing.Edwin Oliva Reunión con representantes de la Unidad de Fomento Forestal, PINFOR, PINPEP, Dirección de Operaciones: Ing.Oscar Cordón, Ing. Luis Larrazábal, Ing. Adelso Revolorio, Ing.Armando Tomás, Reunión con Gerente de la Gremial Forestal: Sr. Francisco Escobedo, Reunión con Presidente de la Gremial Forestal: Roberto Bosch, Reunión con representantes del Consejo Nacional de Áreas Protegidas: Ing. Carlos Estrada Reunión con usuarios del PINFOR. Reunión con representantes de las municipalidades Sr. Selvin Santizo Salida y Gira de campo en Cobán Alta Verapaz: Reunión con Director Región IV Cobán: Carlos Archila Reunión con representantes de la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales de los Recursos Naturales y Medio Ambiente: Arq. Kajsa Ekenberg Reunión con representantes de la Asociación de Forestería Comunitaria “UTZ CHE”: Sr. Víctor López Illescas, Sr. Lyz Colocho Reunión con representantes del Sistema de Educación Forestal Ing. Lis Lima Reunión con representantes de la Mesa de Concertación y Política Forestal de la Mesa I: Sr.Ariel Nieves Actividades realizadas en Gira a Costa Rica y Personas Entrevistadas Reunión con el Ing. Gilbert Canet. Director General Programa Forestal Campesino. Reunión con Director del Departamento de Aguas del MINAE. Ing. José Miguel Zeledón Reunión con Empresa de Recursos hídricos Heredia con Ing. Quirico Jiménez Reunión en SINAC. Areas Silvestres Protegidas con Lic Sandra Jiménez Reunión con la Oficina Nacional Forestal con el Ing. Alfonso Barrantes Reunión con Responsable de Servicios Ambientales, Alexandra Sanz, FONAFIFO Reunión con Gabriela Soto, Colegio de Ingenieros Agrónomos Reunión con Lic. Sebastián Ugalde, Director de Cámara Costarricense Forestal Reunión con Ing. Oscar Sánchez Responsable de Ecomercados FONAFIFO Reunión con el Lic. Héctor Arce, Responsable de Crédito Forestal FONAFIFO Reunión con el Lic. Ricardo Granados, Asesor Legal FONAFIFO Reunión con el Ing. Carlos Herrera, Director de FUNDECOR Gira de Campo a San Carlos. Reunión con Jhonny Méndez Director de CODEFORSA y el Ing. Luis Perez, Director Técnico

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AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DEL MARCO DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL DE NICARAGUA.

MAGFOR-GTZ.

Preparado para el MAG-FOR por el Msc y MBA. Arq. Víctor Tercero Talavera Consultor en Desarrollo Sostenible