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“A qua publica y política municipal romana JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ NEtLA Universidad de Córdoba En recuerdo del Prof. 5. Montero El abastecimiento de agua a las ciudades fue siempre una de las activida- des edilicias más cuidadas por los romanos. Son numerosas las construccio- nes de diverso tipo dedicadas a ello que se nos han conservado, y es bastante significativa la minuciosidad con la que se trata el tema de la administración de los recursos acuíferos en el estatuto de la colonia bética de Urso, cuyos ca- pítulos reservados a este tema nos dan la medida de lo que debió normalmen- te ser un aspecto importante de la política municipal de muchas comunida- des. Aunque en principio las ciudades de época romana podían funcionar sin acueductos y obras hidraúlicas similares’, no es menos cierto que el desarro- lío urbanístico de muchas poblaciones, con la construcción de establecimien- tos termales, ninfeos monumentales, fuentes, etc., hizo insuficientes en mu- chos casos los sistemas convencionales de aprovisionamiento, exigiendo la búsqueda de nuevas fuentes acuíferas para aumentar el caudal de uso urbano, con la consiguiente planificación de acueductos, depósitos terminales, castella aquarum y las correspondientes redes de distribución. La adquisición del es- Como señala R. P. Duncan lenes, “Aqueduct Capacity and City Pepulation”, The Society of Libian Studies. Animal Repon, 8,1977-78, p. 51, todas las ciudades, inctuso tas que erigieren acueductos, vivieren durante parte dc su histeria sin ellos. Tampoco parece probable que el abas- tecimiento doméstico por cisternas ya existente fuese abandonado al construirse los acueductos. El agua de lluvia, les pozos o los ríes continuaren proporcionando útiles alternativas. Frontine (1,4) recuerda que la propia Roma desconoció los acueductos durante más de cuatrocientos años, y de hecho hubo ciudades que nunca los tuvieron. Cerión, 6. 1988. Editorial de la Universidad Complutense de Madrid.

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  • Aqua publica y poltica municipalromana

    JUAN FRANCISCO RODRGUEZ NEtLAUniversidad de Crdoba

    En recuerdo del Prof. 5. Montero

    El abastecimiento de agua a las ciudades fue siempre una de las activida-des edilicias ms cuidadas por los romanos. Son numerosas las construccio-nes de diverso tipo dedicadas a ello que se nos han conservado, y es bastantesignificativa la minuciosidad con la que se trata el tema de la administracinde los recursos acuferos en el estatuto de la colonia btica de Urso, cuyos ca-ptulos reservados a este tema nos dan la medida de lo que debi normalmen-te ser un aspecto importante de la poltica municipal de muchas comunida-des. Aunque en principio las ciudades de poca romana podan funcionar sinacueductos y obras hidralicas similares, no es menos cierto que el desarro-lo urbanstico de muchas poblaciones, con la construccin de establecimien-tos termales, ninfeos monumentales, fuentes, etc., hizo insuficientes en mu-chos casos los sistemas convencionales de aprovisionamiento, exigiendo labsqueda de nuevas fuentes acuferas para aumentar el caudal de uso urbano,con la consiguiente planificacin de acueductos, depsitos terminales, castellaaquarum y las correspondientes redes de distribucin. La adquisicin del es-

    Como seala R. P. Duncan lenes, Aqueduct Capacity and City Pepulation, The SocietyofLibian Studies. Animal Repon, 8,1977-78, p. 51, todas las ciudades, inctuso tas que erigierenacueductos, vivieren duranteparte dc su histeria sin ellos. Tampoco parece probable que el abas-tecimiento domstico por cisternas ya existente fuese abandonado al construirse los acueductos.El agua de lluvia, les pozos o los res continuaren proporcionando tiles alternativas. Frontine(1,4) recuerda que la propia Roma desconoci los acueductos durantems de cuatrocientos aos,y de hecho hubo ciudades que nunca los tuvieron.

    Cerin, 6. 1988. Editorial de la Universidad Complutense de Madrid.

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    tatuto municipal, frecuentemente acompaada de una notable renovacin ur-banstica 2 pudo ser en muchos casos el momento apropiado para plantear se-riamente esta cuestin y acometer nuevas obras hidralicas sobre la base dcla iniciativa pblica o privada ~, esta ltima, a tenor de los testimonios epi-grficos, frecuente y notable.

    An siendo la pluviosidad en poca romana mayor que ahora, dada la msdensa boscosidad, la necesidad de buscar agua fue siempre imperiosa, espe-cialmente en las zonas ms clidas y secas, como Africa del Norte, donde lacolonizacin tuvo que dar prioridad a las obras hidralicas para garantizar lasubsistencia de muchos ncleos urbanos y de la poblacin rural, garantizandoigualmente la irrigacin de los campos ~. Para avituallar una ciudad de media-na imponancia como Timgad (entre 15-20.000 habitantes) se utilizaron tresprocedimientos: instalacin de pozos, captacin de fuentes acuferas y drenajede las aguas de infiltracin (aqua pa/udensis) t Procedimientos similares de-bieron ser empleados en una zona de clima seco, como el Sur de Hispania, yde modo especial la Campia cordobesa, cuya prosperidad agrcola, bien en-comiada por las fuentes 6 debi estar en buena parte en funcin de la organi-

    Este fenmeno, con relacin a les nueves municipios italianos surgidos tras la GuerraSo-cial, y que quizs se acometi siguiendo ciertas directrices emanadas del gobierno romane, hasido convenientemente resaltado por autores como E. Gabba (Urbanizzazione e rinnevameniurbanistici nellItalia centromeridionale del 1 Sec. A.C, SCO, XXt (1972), pp. 73 ss.) y U. Lalfl(Sullorganizzazione amministrativa dell ttaliadopo la Guerra Sociale. A/cen des VI ni. Kongr.far Gr/ecli. unc Lal. Epigraphik, Mnchen, t972, Pp. 37 ss.).

    Un ejemplo significativo viene al caso, la transformacin monumental que, por iniciativade Balbo el Menor, experiment Gades en la segunda mitad del s.l a.C., y que pudo estar en re-lacin con la recepcin del estatuto municipal hacia el 49 a.C. (cfi-. Dio Cas., XLI, 24, 1; Liv.,Perioch., CX; Plin., N.H., IV, 119>. A ella alude Estrabn (It, 5,3), diciendo que el ilustre gadi-tano, que revisti en el 43 nC. el quattuorvirato en su ciudad natal, construy una ampliacinde la antigua urbe a la que se llam Nea. Parece evidente que esta expansin debi exigir un in-cremente en el abastecimiento de agua para atender las necesidades de una pobtacin en auge.Al quedar insuficiente el caudat proporcionado por los pozos de agua dulce (cfr. Plin., NR.. II,219; Estrab., III, 5, 7) y las cisternas domsticas abastecidas con agua pluvial, debi plantearse lanecesidad de trazar un acueducto para traer las aguas desde otra zona. Tradicionalmente se haadjudicado a Balbo la construccin del acueducto gaditano, que se abasteca en el Tempul, y delcual han quedado algunos restos (vide: A. Garca y Bellido, Parerga de arqueologa y epigrafiahispano-romana. IV, A.E. Arq. 44(1971),p. 137-141;j.F. Rodrguez Neila, Los Baltos de Cdiz,Sevilta, 1973, p. 270 s.), aunque nada corrobora taxativamente dicha atribucin.

    Cfr. P. Remanelli, La potitica romana delle acque in Tripolitania, In Africa e a Roma,Roma, 1981, pp. 49ss.

    R. Godet, Le ravitaillement de Timgad en eau potable, Lyb/ca, II (t954), p. 65 ss.Cfr. J. M. Blzquez, Economa de Hispania al final de la Repblica romana y a comienzosdel Imperio segn Estrabn y Plinio, Revista de/a Un,, de Madrid, 78, 1972; idem, Economade la Hispania romana republicana. Minas, agricultura, ganadera, caza, pesca y salazones, His-pan/a, 124, 1973. Los restos arqueolgicos, especialmente los silos para el almacenamiento dccc-reales, corroboran ampliamente esta impresin. Ver: P. J. Lacen, Sobre las construcciones ro-manas del Carchena (trmino municipal de Castro del Ro, Crdoba, Habis, 13, (1982), p. 171Ss.; idem, Cereales en Hispania Ulterior: silos de poca ibere-ninana en la campia de Cr-

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    zacin hidralica. En dicha rea andaluza son numerosos los testimonios ar-queolgicos de la actividad desplegada por os romanos para garantizar los re-gados, el abastecimiento de las villae rsticas y el de las mismas ciudades.Los pantanos y acueductos conservados en torno a Emerita son tambin un

    doba, Habis, 16, 1985 p. 363 ss. yFormas de almacenamiento de cereales en la Espaa antigua,a partir de las fuentes literarias (IJgea, en prensa). Queremos hacer constar nuestro agradeci-miento al Prof. Lacen por la ayuda y valiosas sugerencias que nos ha apenado para la elabora-cin de este trabajo.

    Sobre el tema en general, con relacin a Hispania: 3. Mt Blzquez, La administracin delagua en la Hispania romana, Sy.nposium Segovia y la Arqueologa Romana Barcelona, 1977,p. 147-161. Un estudio a fondo de la ingeniera hidrulica rural en poca romanaest permitien-do calibrar la importancia que el regado debi tener en el desarrollo agrcola de una zona tanfrtil como la Campia cordobesa. En multitud de puntos afloran los restes de gran cantidad dedepsitos de agua romanos, destinados a tal fin, de variable tamao, pero que renen algunas ca-ractersticas comunes. Todos estn realizados en opus caementicium, con un revestimiento me-florde opus signinum, tpico impermeabilizante de tas obras hidralicas romanas, Generalmenteson rectangulares o cuadrados, aunqueen algncaso tienen planta circular, Lasdimensiones mscomunes estn sobre los 3 x 2 ms., si bien hay varios que alcanzan proporciones muy superioresque indican una elevadsima capacidad de almacenamiento de agua (es dificil calcular con exac-titud la volumetra de tales depsitos, al encontrarse en la mayora de los casos prcticamente re-llenos de tierra). Entre les de mayor capacidad se encuentran les emplazados en los Corralillos(entre Castro del Ro y Baena), Calatravilla y Cerro de la Plata (los dos en el trmino de Crdo-ba), y Casablanca (trmino de Baena), que llegan a tener entre 20 y ms de 40 ms, de lado.

    El citado gran depsito de Casablanca se ubica muy cercade otra interesante obra hidralicacon ta que posiblemente estuvo conectado. Se trata de un acueducto romano que puede seguirsea travs de los cortijos de Juan Fras, Caldern, el Pilencillo y El Tomillar (trminos de NuevaCarteya, Baena y Castro del Rfo). Est construido en Opus caementicium, revestido interermentede opus signinum. La caja posee una anchura media de 50 cms. Aunque desconocemos el exactopunto de origen y el destino final de esta interesanteconduccin, actualmente en estudio, algunosindicios permiten suponer que naca en la llamada Fuente de la Mora (Nueva Carteya) y se di-nga hacia Espejo. En este ltimo supuesto tal acueducto abastecera a la colonia de Ucub (cfi-.n. 79). Al margen de que ste dato sea o no cieno, lo evidente es que tal obra hidralica sumi-nistraba agua con destino a las importantes explotaciones agrcolas de dicha zona,

    Finalmente, como un exponente ms de la variada gama de recursos hidralicos empleadosen la Campia, podemos citar las enormes cisternas romanas situadas en la parte ms alta delcerro de Monturque, que se abastecan con el agua de lluvia. Estn constituidas por tres galerasparalelas abovedadas, de 30,50 ms. de longitud, 3ms. de anchura y unos 4,50 ms. de altura, cadauna de las cuales se divide a su vez en cuatro compartimentes comunicados entre s mediantevanos rematados por arcosde medio punto. Huecos de forma circular se abren en lo alto de lasbvedas a modo de tragaluces. Del extremo de una de las galeras parte otra ms estrecha, deunes 1,30 ms. de anchura, que constituye lo que pudo ser el desage deldepsito. Toda la cons-truccin est realizada en opus caementicium, y aparece revestida interiormente con una capa deOpus signinum que actuaba de impermeabilizante. Dadas sus caractersticas estas cisternas debie-ron ser municipales, y estar destinadas al consumo humano, ya que para el regado era muchoms fcil recurrir al cercano roCabra. Existen restos de un acueducto que llevara el agua desdelos depsitos hasta la zona del llano, asiento de algunas vi/laeextraurbanasque pudieron ser abas-tecidas de esta manera. La utilizacin de estas aguas municipales en beneficio de determinadashaciendas paniculares pudo deberse a concesiones privadas o simplemente al control que sobrelos recursoshidrulicos locales tendran quienes, perteneciendo a la curia municipal, eran al mis-mo tiempo los propietarios de tales vil/ae.

    C. Fernndez Casado, Acueductos romanos en Espaa, Madrid, 1972; idem, Ingeniera lii-draUlica romana, Madrid, 1983, p. 325 ss. y 443 ss.

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    exponente claro de la diligencia con que se acometi el abastecimiento acu-fero en las zonas de clima ms rido.

    La envergadura de muchos de los trabajos hidrajeos efectuados en lasciudades romanas, que movilizaban grandes inversiones econmicas, y la ne-cesidad de conseguir unajusta y racional utilizacin de los recursos acuferos,a fin de atender proporcionalmente una amplia gama de exigencias, evitandoen lo posible los abusos y fraudes, hicieron de la distribucin de aguas, tantode carcter pblico como privado, un captulo de la administracin local cuyagestin se reserv a las instituciones municipales, y de forma muy especial alconsejo comunal o curia ~. Este organismo dispona en qu casos las conduc-ciones pblicas podan ser tambin aprovechadas por los particulares, tantopara abastecer sus baos como sus lavaderos ~. Tambin poda conceder per-misos de utilizacin gratuita a un ciudadano honoris causa, detalle que con-firma el alto coste que podan suponer los suministros desde las conduccionespblicas. Q extender las oportunas autorizaciones a aquellos propietarios defundos que deseasen conducir el agua a travs de vas pblicas o propiedadespatrimoniales del municipio. Cuando los acueductos y otras construccionescon similar finalidad eran sufragadas por la iniciativa privada, el ordo exa-minaba la propuesta y la encauzaba mediante el correspondiente decreto. Ysi se trataba de trabajos pblicos, deban ser igualmente ordenados por un de-creto del senado local. Los magistrados, en estas gestiones, segn nos da a co-nocer el Edictum Augusti de aquaeductu Venafrano , anterior al ao 11 a.C.,actuaban slo como mero poder ejecutivo, pues tanto para la distribucin,como para la venta de agua, as como para la ereccin de acueductos, debancontar con la previa decisin decurional, aprobada por la mayora de losmiembros del ordo, estando al menos dos tercios presentes. Tres ejemplos,dos italianos y uno hispano, lo ilustran adecuadamente:

    GIL, IX, 3351 (Pinnae Vestinorum): C. Aculenus. .. C. Tencidius..iIIIvir(i) aquam Ventinam ex s(enatus) c(onsulto) cludendam cellasque Fontis elVentinae el Viriun faciendas concamerand(as) curarun, probarunt ded-carunque.

    GIL, IX, 3308 (Castelveechio): Respublica populusq(ue) Corfiniensisfor-mam aquae ductus vetusate corruptam d(ecreto) d(ecurionum) refecl.

    GIL, II, 3541 (Murcia): D. Cornelius Canto L. Helus Labeo II vir(i)

    El carcter pblico del servicio municipal de aguas est sealado en el cap. 79 del reglamen-te colonial de Urso con relacin a los servicios de aguas pblicas existentes antes de la fundacinde la colonia. Lo mismo ocurra en Roma. La expresin jus aquaruin de la Lex Ursonensis parecereferrse tanto al rgimen de uso del agua pblica de los ros, como a las aguas particulares (cfr.A. DOrs, Epigrafa jurdica de la Espaa romana, Madrid, 1953, p. 206 ss.).

    [O Cfr. Lex Urs., cap.CIV. Este no tena por qu ser siempre el caso de las viviendas particu-lares, pues muchas grandes mansiones, dotadas de amplies aljibes, podan ser autosuficientes, nonecestando recurrir a las derivaciones de la red hidrulica municipal.

    CIL, X, 4842 = ILS, 5742.

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    aquas ex d(ecreo) d(ecurionum) reficiendas curarunt i(dem)q

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    documentos epigrficos que atestiguan cmo los municipios se reservabanpara si la potestad de reconocer a ciertos particulares el derecho a usar lasaguas pblicas. Entre ellos tenemos: a) Inscripciones en las que se recuerdanconcesiones gratuitas a personas emritas como favor especial:... C. AnniusPrasius Ipolcobulculesis Apveaclesis ncola ob honorem seviralus et gratuitumaquae usuni... (Iliturgicola-Ipolcobulcola, l643)~~; b) El cap. C del reglamen-to colonial de Urso, del que se deduce que un particular no poda set-Virse delaqua caduca sin autorizacin de los decuriones solicitada por los magistrados;c) El edicto de Augusto mencionado, sobre el acueducto de Venafro, quedaba permiso al senado de esta ciudad para distribuir el agua en los estable-cimientos pblicos, alargar las conducciones, vender el uso a los particulares,imponer tasas, compilar un reglamento para uso del acueducto, con la condi-cin de que el agua, as distribuida, fuese conducida por caerias de plomo, yno pasase por terrenos privados sin la venia de sus dueos. El derecho de usu-fructo se adquira, bien pagando una cantidad definitiva o un canon anual (vee-tigal), que gravaban lo mismo las casas privadas que los locales de negociosque consuman agua procedente de la red hidralica municipal.

    Dentro del territorium de muchas colonias y municipios existan tambincorrientes naturales de agua, cuyo uso estaba reglamentado. Algunos ros fue-

    [8ron incluidos en muchas asignaciones coloniales, segn nos dice FrontnoMulta fluniina et non mediocria in adsignationem mensurae antiquae cecide-runt: nani etdeductarum coloniarumformae indicant, it multisfiuminibus nu-la latitudo sil relicta.

    En el caso de Emerita las mrgenes del ro Anas, fcilmente inundables,quedaron inicialmente al margen de los lotes, para no perjudicar a los colo-nos, con la categora de subsecva. Pero muchos veteranos acabaron ocupn-dolas, y cuando la res publica reivindic aquellas porciones, los afectados pi-

    los castel/a y entre stos y los edificios pblicos (teatro, baslica, ba/neus, lacus en el lado orien-tal del foro, tabu/arium y quizs un templo de Hrcules), que reciban suministros de agua; yfinalmente una relacin dejstu/ae o tuberas de la red hidrulica urbana, que son mencionadasde forma diferente segn el calibre: ricenariae. denariae. senariae. La ltima en citarse (aunqueel nombre se ha perdido) sera la ms pequea, la quinaria, que sera tambien la usada ms fre-cuentemente para las concesiones a otros edificios. Bartoccini (op. cit., p. 12, ng. 17) aporta undibujo comparativo de les diferentes calibres de las fistulae acuarias recuperadas en Lucus Fero-niae. Cfr. CIL, XII, 1853 (Amiternum), con indicacin de la ubicacin de los castel/a aquarum ydistancias. Si el abastecimiento urbano no era suficiente, las autoridades municpales podan ra-donar o cortar el suministro a las mansiones privadas durante cienos momentos del da, a finde disponer del agua suficiente para atender baos y edificios pblicos (R.J. Forbes, op. mt. p.173 5).

    ~ Cfi-. tambin CIL, XD, 4760 = ILS, 6296 (Suessae): eJ ut aquae digitus in domo eiusJlue-ret commodisque publicis ac si decuriofrueretur..; CIL, X, 4654 LS, 5779 (Cales): lacus Jis-tulaeque constitutae subsructae. quo commodius in ejus domum aqua pura duceretur..: CIL, XII,5413 (GaIl. Narb.): ...ipse ea domo tuatur aquam gfratuitam?j.. Los nmeros que acompaAn alas inscripciones hispanas que citamos corresponden al CIL, It.

    ~ Grorn.Vet., SI, 3(d. Lachman).

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    dieron que se determinase la condicin del lecho del o, como se haba hechoen otras panes: iniquum iudicaum est uf quisquam amnnem publicum emeretaul steriha quae alluebal 1 La jurisprudencia romana reconoca un carcterpblico, sin aparentes reservas, a las mrgenes de los ros: El uso de las ribe-ras de los rios es pblico por derecho de gentes, as como el del mismo ro.

    , 20As, pues, cualquiera tiene libertad para acercar a ellas su barca puestoque, a fin de cuentas, ...casi todos los os y los puertos son pblicos 21 Delaprovechamiento gratuito de las aguas de los dvi, que tenan carcter pblico,nos habla la Lex. Urs., cap. LXXIX, y ello deba ser una medida muy favo-rable para la poblacin, sobre todo en aquellas regiones hispanas de mayor se-quedad como la Btica. No obstante, la propiedad (de estas riberas) pertene-ce a los propietarios de los predios contiguos,.. ~, lo cual no obsta para queno se considere interrumpida la servidumbre an en el caso de que entre lospredios de un mismo dueo existiese un ro pblico 23 (nos referimos a la ser-vidumbre de camino).

    Lo que s estaba al alcance de todos los ciudadanos era el libre acceso alos os pblicos para aprovisionarse en ellos. Segn nos dice un apartado delDigesto 24 Los emperadores Augusto, Marco Aurelio, Antonino y Vero,dispusieron por rescripto que el agua de un rio pblico se deba dividir pararegar los campos en proporcin a las posesiones que all hubiera, a nos serquealguien demostrase que por derecho propio se le haba concedido ms 25 Esnteresante, al respecto, el contenido del cap. LXXIX de la ley de Urso, dondese confirma a los propietarios de los fundos asignados el derecho de accedery sacar el agua recogida en os, riberas, etc. En ninguna parte del citado es-tatuto se dice si este agua se consideraba pblica o privada, y no sabemos sitales derechos se derivaban de concesiones pblicas o de relaciones de dere-cho privado. Algunos de los tipos de agua indicados en la ex suelen ser con-siderados por los juristas romanos como privados, pero, por lo que hace a losros de carcter pblico, una servidumbre de acueducto, es decir, de conducir

    ~ Frontin., Grom, el., 52, 8.20 Dig. 1, 8,5. Las traducciones del Digesto corresponden a la versin castellana de A.D.Ors

    et allii, El Digesto de Justiniano, Pamplona, 1968.23 Dig., 1. 8,4.22 Dig., 1, 8,5.23 Dig., VIII, 3,38.24 Dig,, VIII, 3, ti.25 Cfr. L. Capogrossi, Ricerche sulla srutiura de/le servit dacqua in difino romano. Miln,

    966, p. 35. Sobre el tema ver tambin: E. Albertaro, Le derivazioni dacqua dai flumik publliciIn diritto remano, MOR. l930, p. 197 ss:; G. Grosso, Appunti suIte derivazieni dai fiumi pu-blici nel diritto romano, ATT, LXVI, (1931), p. 369 ss. La superficie de las parcelas a irrigar esuno de los criterios para repartir el agua que se tienen en cuenta en la tabla de Lamasba (vide in-fra). En Urso, lo mismo que en otras reas bticas de clima seco, debieron adoptarse criterios con-cretos y definidos para la distribucin de los, por lo general, escasos recursos acuferos. El esta-tuto colonial confirma claramente esa preocupacin porel tema del agua, de cuya fiscalizacinse encargaran les magistrados locales.

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    el agua desde los cursos a otros predios no ribereos, poda constituirse res-pecto a ellos, de la misma manera que poda crearse una servidumbre de terad aquam para ir a sacar el agua de estos mismos cursos, siempre y cuando,de acuerdo con el rescripto imperial citado supra, se hiciese la conduccinsin lesionar derechos de tercero 26 Es decir, todo particular tena un doble de-recho en relacin a los os pblicos, el de sacar el agua y el de conducirla poracueductos privados, lo cual daba lugar a las correspondientes servidumbres.Estas se constituan desde el inicio mismo de la derivacin, para garantizarlesas un grado suficiente de duracin y continuidad . Asimismo, y en contrade lo quefue opinin dominante durante mucho tiempo, hoy da lamayor par-te de los estudiosos concuerdan en reconocer que, al menos segn el derechoclsico, toda derivacin de las aguas pblicas de los riv poda hacerse con en-tera libertad, no exigindose ningn permiso de la autoridad pblica.

    Ahora bien no todo se reduca a disponer de un derecho que, por lo de-ms, era imprescindible en aquellos territoria, como los de las colonias, deabundante parcelacin y de intensiva actividad agrcola. Haba tambin quehacer un uso correcto del agua, adaptado a los intereses generales de todos loscolonos, y que no menoscabase las posibilidades de nadie. La preocupacinde los romanos por regular estas materias fue, ciertamente, notable, y al ha-cerlo no tuvieron inconveniente a veces en respetar el estado de cosas ante-rior a la conquista o a la deductio de una colonia 28 En primer lugar, la deter-minacin de las distintas clases de aguas existentes constitua un requisito pre-vio al establecimiento de cualquier tipo de servidumbre. Slo as los colonospodan saber a qu atenerse, de ah que el estatuto de Urso distinga varias mo-dalidades de servicios que podan utilizarse (cap. LXXIX): curso de un ro (u-us); torrente (rivus), de menor importancia que el anterior; fuentes (fontes);lagos (lacus); estanques (sagna); lagunas (paludes), de carcter temporal al de-secarse, pero que, siendo relativamente frecuentes en algunas zonas de Anda-luca, pudieron ser susceptibles de explotacin acufera (aqua paludensis). Yel mismo reglamento diferencia a rengln seguido tres factibles formas de apro-vechamiento: llegar hasta el agua (tus); conducir aella el ganado para abrevar(actus); y hacer derivaciones (ter aquarum), de todo lo cual pueden benefi-ciarse no slo los dueos presentes sino tambin los futuros (qui eum agrumhabent possident habebunt possidebunt) 29

    El aqua profluens, una vez recogida en el curso pblico a travs de ace-quias o canales, se converta en privata pero, aunque tericamente el derechode propiedad sobre ella corresponda tan slo al dominus del fundo en que laderivacin se iniciaba, esta situacin poda ser modificada mediante la cons-

    26 Dig. VIII, 3,17.27 Capogrossi, op. cit., p. 95.28 Cfr. Lex Urs., cap, LXXIX.29 Cfi-. A. DOrs, po. cit., p. 207.

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    titucin de una servidumbre de acueducto en favor de otro u otros. Las ca-ractersticas de la conduccin determinaban, como es natural, quines y conqu intensidad podan servirse de ella ~: La servidumbre de acueducto y lade toma de agua para conducirla por el mismo lugar puede concederse inclu-so a varias personas; y tambin que se conduzca en diversos das y horas.Ahora bien, quien adquira el derecho a llevar agua a su fundo, slo poda ha-cerlo en favor de aquellas tierras para las que se hubiese acordado ~. No obs-tante, hay que tener en cuenta tambin que el derecho poda surgir espont-neamente, si se usaba el agua sin ningn tipo de impedimentos 32: Si por eluso diario y una larga cuasiposesin, alguien hubiese adquirido el derecho deacueducto, no tiene necesidad de explicar en virtud de qu derecho se consti-tuy tal servidumbre, es decir, si se constituy por legado o de otro modo,sino que dispone de una accin til parapoder probar que habiendo usado du-rante tantos aos, no posey con violencia, ni clandestinamente ni en preca-rio... Y, en general, podr ser ejercitada esta accin contra cualquiera que im-pida conducir el agua. El desuso anulaba el derecho, puesto que, si la servi-dumbre se constituy para ser utilizada en das alternos, ya durante todo elda, ya slo por la noche, se pierde una vez transcurrido el tiempo sealadopor las leyes.... A fin de evitar abusos monopolizadores que redundasen enperjuicio de los dems cultivadores, las horas de apertura y cierre de las con-ducciones deban ser escrupulosamente observadas ~: Si el que tiene derechoa usar la servidumbre de agua por la noche hubiese usado de ella slo de dadurante el tiempo establecido para perderla por desuso, pierde la servidumbrenocturna que no us. Lo mismo sucede con aquel que teniendo el derecho deacueducto slo para ciertas horas hubiere usado de l en otras distintas y noen momento alguno de las horas concedidas. El derecho a usar el agua a tra-vs de fundo ajeno poda establecerse, asimismo, por determinados meses ouna estacin concreta, por ejemplo el verano, y tambin por aos o mesesalternos ~.

    La administracin municipal es indudable que desempeaba un papel re-gularizador y de supervisin en todo lo concerniente a la distribucin y usode las aguas. Ya hemos considerado algunos aspectos en los que tal control sehaca patente. La fijacin de los horarios y caudales segn los cuales los pro-pietarios de los fundos deban repartirse el agua comn sera uno de los cap-tulos que exigan una ms directa atencin por parte del gobierno local. Sobreeste particular nos informan ms o menos completamente algunos documen-tos de especial inters. Frontino seala que Agripa renunci a utilizar el aqua

    30 Dig., VIII, 3, 2. Dig., VIII, 3, 24.32 Dig., VItI, 5, 10. Di8., VItI, 6, 7. Dig., VIII, 6,10. Dig., VIII, 6, 7,

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    Crabra para el abastecimiento de la Urbs, estimando que deba dejarla parael consumo de los possessoresde Tusculu,n, cuyas villae se abastecan de aque-lla segn das determinados y en cantidades previamente fijadas ~ Plinio nosda a conocer el sistema de uso de aguas que estaba vigente en la ciudad afri-cana sita en el oasis de Tacape ~. Cada agricultor reciba su parte de agua du-rante un determinado espacio de tiempo gracias a un simple juego de abertu-ra y cierre de diques. Tal organizacin presupone la existencia de una regla-mentacin entre los cultivadores, que posiblemente se basaba en la prcticaancestral que Roma no debi modificar sustancialmente. Puesto que nadain-dica que surgieran disputas sobre la propiedad de la tierra, el reglamento depoca romana lo nico que debi alterar fue el tiempo de distribucin delagua, y ello en detalles, no en los principios bsicos ~. El texto pliniano no ada-ra quines eran los responsables de los trabajos de mantenimiento de la redde irrigacin y de la aplicacin del mencionado reglamento. Es posible que ta-les competencias recayeran en las autoridades municipales, pero cabe tambinla posibilidad de que los propietarios rurales designaran sus propios su-pervisores.

    El ms interesante testimonio epigrfico sobre la distribucin hidralicacon fines agrcolas nos lo proporciona una tabla de Lamasba (Numidia) queconserva un reglamento de reparticin de aguas entre los usuarios que es, asu vez, la revisin de disposiciones anteriores efectuada bajo elreinado de He-liogbalo ex decreto ordinis colonorurn. Slo el senado municipal (ordo) yel colectivo de colon, aparecen habilitados para decidir en esta cuestin, de-bindose suponer que un sector importante de tales coloni, veteranos o des-cendientes de veteranos del ejrcito, y medianos propietarios, seran miem-bros de dicho ordot La revisin del reglamento de irrigacin fue delegadapor el sector de coloni en algunos de sus componentes (dos o tres), que noeran magistrados municipales ni portaban ningn titulo oficial. Tampoco sudecisin recibi ningn tipo de supervisin o sancin por partede las altas ins-tancias oficiales ~ La tabla nos aporta la relacin de dueos de fundi benefi-

    36 Frentin., De Aquaed., 9: HancAqua Crabra) Agrippa orn/sil, seu quia improbauerat, siuequia Tusculanis possessoribus relinquendarn credebat: haec namque es! quam o,nnes uillae iracluseiusper u/cern in dies modu/osque certos dispensatarn accipiun!.

    Plin., N.H., XVIII, 188: certis horarurn spatiis dispensatur inter incolas,SS Cfr. H. Pavis dEscurac, Irrigation et vie paysanne dans lAfrique du Nord antique, Kte-

    rna, 5(1980), p. 180. CIL, VItI, 4440=18587 (= ILS, 5793). Como paralelos en Italia cfr. CIL, VI, 1261 (Roma);

    xv 3676 (Tibur).B. O. Shaw, Lamasba: an ancient irrigation community, Antiquits Africa/hes, 8(1982),

    p. 67 y 70; Pavis dEscurac, op. cit., p. 181 ss.E. D. Shaw, op. cit., p. 70, destaca esta accin bilateral del ordo y co/oni de Lamasba come

    una muestra ms de la cooperacin entre ambos elementos que frecuentemente se observa enotras ciudades norteafricanas, dentro de la tendencia patente en estas pequeas comunidades aevitar los contactos con ms altos organismos para obtener veredictos imparciales cuando surgen

    - problemas sociales internes, manteniendo la resolucin de stos dentro del mbito de iniciativadel cuerno ciudadano.

  • Aqua publica ypoltica municipal romana 233

    ciados por las distribuciones, cantidades correspondientes y horas de usoComo criterios para repartir los recursos hdricos utilizables se adoptaron tres:el caudal de agua disponible, la superficie de las parcelas y la naturaleza de loscultivos practicados, esencialmente los cerealisticos, pero tambin el olivo.

    La supervisin municipal poda hacerse asimismo patente a la hora de vi-gilar el buen estado de los cursos artificiales de agua. En el caso de las colo-nias, las relaciones de vecindad eran ya reguladas en el momento de la deduc-to por los divisores del suelo colonial, que establecan entre las diversas par-celas toda una serie defossae caecae, terminales, communes, propriae, vicina-les, etc., para que corriese el agua. Los cultivadores tenan tanto derecho a ellocomo a usar las riberas de los ros pblicos, siendo preciso garantizarles dichautilizacin contra todo tipo de abusos. Por ello, en el estatuto de Urso, estabaclaramente expresada la prohibicin de tapar (opturare) o interceptar (opsae-pere), bajo multa de 1000 sestercios, las fossae limitales situadas entre los fun-dos en el momento de la assignatio, a fin de que el ager fuese recorrido porlas aguas de riego (cap. CIV). La legislacin romana conceda una actio aquaepluviae arcendae en favor del propietario de una hacienda rstica cuyo vecinohubiese alterado el flujo normal del agua en su inmueble, la cual sola diferirsegn las regiones, los regmenes de agua, las necesidades prcticas, etc.

    Indudablemente, la cuestin del mantenimiento de acueductos y demsclases de conducciones era esencial para toda ciudad, pues cualquieratentadocontra la integridad material de los mismos (sobre todo si se trataba de acue-ductos pblicos), o cualquier deterioro en su funcionamiento podan acarreargraves consecuencias, sobre todo en las localidades situadas en regiones msclidas. En Roma la Lex Quinctla de aquaeducibus (9 a.C.), citada por Fron-tino, reasumiendo las normas relativas a la tutela de los acueductos, esta-bleci penas pecuniarias contra quienes los daasen con premeditacin o ale-vosa ~, o bien cultivasen las tierras adyacentes de forma tal que las obras hi-dralicas pudieran resultar perjudicadas. En laLex Ursonensis ya hemos vis-

    El perodo de distribucin de aguas empezaba el 25-IX yacababa a fines de mano. Los tiem-pos de uso se expresaban en horas y medias horas. Este sistema, basado en unidades temporales,no volumtricas, supona la existencia de una fuente perenne (Agua Claudiana), cuyo caudal se-ra constante. El agua era distribuida por un canal principal conectado a la fuente, el cual atra-vesaba varias terrazas sucesivas.

    ~ E. Volterra, stituzioni di Diritto Privato Romano, Roma, 1972, p. 364.Frontin, DeAquaed., 129.

    Frontin., DeAquaed.. 129,4:Quicumque post hanc legern rogatarn riuos, specus, fornices, fistulas, tu/mos, castel/a, lacus

    aquarum publicarum quae ad urbem ducuntur, sciens dolo malo forauerit, ruperil. foranda ruin-pendaue curauerit peiorauefecerit quo rninus eae aquae earumue quae queat in urbern Roman irecadere, fluere. peruenire. duci, quoue minus in urbe Roma e! in iis /ocis, aedificiis quae urbi con-tinentia sun!, erun!. En is hort Es, praed/is, locis quorum hortoruin, praediorum. locoruin dorninis.possessoribus, usufructuar/is agua data ueladtributa est ue/ eriE, saliat, distribuatur, diuldatur, incaste/la, lacus, inmittatur, /5 populo Romano HS centum milia dare damnas esto.

    Frontin., DeAquaed.. 129,7:

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    to que existan penas tambin contra esta clase de infracciones (cap. CIV). Nomenos importante era velar por el buen funcionamiento de los servicios deaguas. En Roma exista para ello unafamilia de esclavos pblicos cuyos com-ponentes se subdividan entre varias especialidades: intendentes (lid), guar-dianes de los castella aquarum (castellano, inspectores (circitores), pavimen-tadores (silicaniO), estuquistas (tectores), etc. Y aade Frontino47: Es preciseque algunos de stos estn fiera de la Urbs para trabajos de no mucha enver-gadura, pero que parecen requerir rpida asistencia. Es probable que, del mis-mo modo, las ciudades provinciales reservasen algunos de sus servO publicOpara tales menesteres lo cual, aunque no lo tenemos documentado para His-pania, silo conocemos para otros sitios del Imperio. Por ejemplo, los acue-ductos mandados erigir por Augusto en Venafrum eran probablemente servi-dos por miembros de la familia publica ~, del mismo modo que en Patavium

    Si quis locus circa ruos, specus, fomices, fistulas, tubulos, castella, lacus aquarum publicarumquae ad urbem Romam ducuntur el ducentur, terminatus est cnt, neue quis in ee loco post hanclegem rogatam quid opponito, molito, obsaepito, figito, statuito, ponito, collocato, arato, sejito,neue In eum quid inmittito, praeterquam + earum faciendarum repenendarum causa, praeter-quam quod hac lege licebit oportebit.

    Frontino se queja repetidas veces (cfr. DeAquaed., 126) de la violacin de la ley por los par-ticulares, quienes ocupaban con edificaciones (casas, tumbas) o rboles las reas que deban per-manecer libres en tomo a los acueductos, o bien abran caminos o senderos a travs de las mis-mas canalizaciones, estorbando igualmente el libre acceso para las tareas de mantenimiento. Quela administracin pblica dispusiera con facilidad de los terrenos por donde debanpasarlos acue-ductos no era siempre un problema cmodo de resolver. En poca republicana el Estado no go-zaba del derecho de expropiacin por causa de utilidad pblica. Poda comprar los campos dequienes se negaban a ceder el paso, revendiendo los terrenos sobrantes (Frontin., De Aquaed.,128). A raz de un informe emitido por los cnsules del ao 1 l a.C. sobre la reparacin de losacueductos de Roma, un senadoconsulto regul el derecho de paso y ocupacin de terrenos convistas a la construccin y mantenimiento de tales obras pblicas. Se podan expropiar hasta quin-ce pis (unos 4,42 ms) a cada lado de las fuentes, arqueras y muros, y cinco pis . Ms a menudola cesin de terrenosse conseguira amistosamente o se obtendran come una munificente accindel propietario. Una inscripcin del municipio federado de Capena (CIL, Xl, 3932 = ILS, 5770),posiblemente de poca flavia, nos presenta a un tal 71 Flavius Fa vianus, edil y cuestordesigna-do, que don a sus conciudadanos una extensin del ager Cutu/enianus (no identificado) por don-de iba un acueducto. En ciertos casos algunas ciudades, a fin de ahorrarse dinero en estos cap-tulos, pudieron pagar un canon a otras vecinas para usar un ramal de sus acueductos (cfr. CIL,IX, 5144).

    ~ DeAquaed., 116-117.~ Cfr. CIL, X, 4842.

  • Aqua publica ypoltica municipal romana 235

    exista un familia thermensis thermarum urbania [r(um)14al cuidado delas termas, formada por esclavos municipales de la misma condicin. Estos,a veces, aparecen en las inscripciones fabricando las fistulas (conducciones deagua) ~. Pero en otras ocasiones estos trabajos quedaban encomendados a per-sonas libres agrupadas en colegios, como el de aquarii que conocemos en Ve-nusia Los particulares no dejaban tampoco de tenerresponsabilidades al res-pecto. Por lo que hace a los usufructuarios de las servidumbres de acueducto,dice el Digesto que si hubiera que abonar algo por la limpieza de la cloaca opara la conservacin del acueducto que pasa por el campo, esto ser a cargodel usufructuario 52, En cuanto a los acueductos pblicos, las obligaciones delos dueos de los fundos ribereos por los que pasaban se hicieron, sobre todo,ms onerosas en el Bajo Imperio ~

    En Hispania es muy probable que se hayan conservado disposiciones re-lativas a obras hidralicas de una ciudad en un fragmento de bronce de Belo,del que han quedado escasas letras. Segn DOrs t correspondera a una eps-tula imperial, bien asignable a Claudio, Vespasiano o Tito. Lo que ha llegadohasta nosotros reza as: . . .eam. rump... st. dejcien. ./abundequ. ../(va-catj..ca/..qu... El trmino rump[erej relativo a eam, hara por tanto referen-cia a una fistula de las que conducan el agua a la fuente del foro u otras si-milares (as aparece en la ya citada Lex Quinctia de aquaeductibus y en el edic-to augsteo sobre el acueducto venafrano). Para DOrs, el contenido total tra-tara de una reparacin del acto de arruinar las conducciones de agua, proba-blemente mediante derivaciones abusivas hechas por particulares en su pro-pio provecho (a lo que aludira deficien...), consistiendo la pena en una nor-mal restitucin, y no en una multa al estilo de los 0.000 sestercios fijados enel senadoconsulto citado por Frontino.

    Para evitar este tipo de delitos, lo ms adecuado era regular de qu modolos habitantes de una ciudad podan aprovecharse de las aguas sobrantes (ca-ducae) de los acueductos y conducciones pblicas sin perjudicar los interesesde la comunidad. El estatuto de Ursa dedica un capitulo a estas particularida-des (cap. C): Si quis colon(us) aquam in privatum caducam ducere volet isqueat Ilvir(um) adierit postulabitque, ut ad decurian(es) referat, tum is livOr, agua itapostulatum erit, ad decuriones, cuni non minus XXXX aderunt, referto.

    ~ CII, y, 2886~ Cfr. L. Halkin, Les esc/aves publics chez les roma/ns, Roma, 1965, pg. 174; R. 3. Forbes,

    op. cit. p. 176.~ CIL, IX, 460.52 Dig., VII, 1, 27. Los gastos de limpieza de los acueductos, afectados a menudo por la acu-

    mulacin de concreciones calcreas, limos, etc., eran altos, y encarecan notablemente el mante-nimiento de tales obras hidralicas. Cfr. Frontin., DeAqueed., 121-122.

    ~ Cfr. A. Chastagnol, op. cil., pg. 359. A. DOrs, El Bronce de Belo, Emerita, 1959, p. 370. La red hidralica de esta ciudad ha

    sido estudiadapor A. Jimnez, Los acueductos de Bellone Claudia (Bolonia, Cdiz), Habis, 4,973, p. 273 ss.

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    Si decurianes m(aior) p(ars), gui tum atfuerint, aquam caducam in privaumduci censuerint, ita ea agua utatur, quot sine privati injuria fiat, i(us) po-test(as)que e(sto). Como se v, todo tipo de permisos de utilizacin estaba biencontrolado. El agua caduca la define Frontino como quae ex lacu humumaccidit...idest quae ex lacu abundauit, la cual en parte deba destinarse ad uti-litatem cloacarum abluendarum. La expresin ducere valel en el citado capi-tulo del estatuto ursonense indica en qu podan consistir las peticiones de losparticulares con relacin a este tema. Ducere, que es el trmino empleado enlos textos epigrficos (vide nfra) alusivos a las conducciones hidralicas, in-dica, al igual que haurire, el aspecto material del ejercicio del derecho a con-ducir el agua, que consiste en la construccin de la misma derivacin, y queequivale a la otra expresin, us aguae ducendae, que encontramos en Fron-tino algn tiempo despus $6, A nivel municipal las solicitudes particularespara obtener una licencia de uso del agua caduca deban elevarse a los duun-viros, los cuales las transmitan a los decuriones quienes, por mayora, deci-dan sobre ello. Desconocemos las tarifas que deban abonarse al erario mu-nicipal por la utilizacin de ese servicio aunque, como en algunas ocasionestal derecho era otorgado a ttulo gratuito, debemos pensar que a veces podanser altas, variando en todo caso segn las ciudades, la naturaleza de las fuen-tes de abastecimiento acufero, y, ms concretamente, el tipo y volumen de laderivacin, pues tanto podan optar a una autorizacin un rico particularcomo un establecimiento pblico. La lex colonial de Ursa afirma para todoslos casos el principio de que las conducciones privadas deban realizarse sineprivati iniuria.

    Pasemos a continuacin a las servidumbres de aguas, es decir, al derechoa conducirlas a travs de fundos ajenos. A ello dedica un captulo (LXXIX)la Lex Ursonensis: Quifluv rivifantes lacus aquaestagna paludes sunt On agro,gui colan(is) h[u]iusc(e) calon(iae) divisus cnt, ad cas rivasfantes lacus aguas-que stagna paludes itus actus aguae haustus jis tem esto, gui eum agrum ha-bebunt passidebunt, uti lisfuit, gui cum agrurn habuerunt passederunt. Dentrode l cabe hacer, a su vez, una distincin entre los distintos tipos de derechosque van incorporados a este prrafo.

    En primer lugar tenemos el iter aquae (itus) que, segn Capogrossi ~, de-signa de un modo muy ambiguo los derechos de conduccin de agua de los

    Frontin., De Aqueed,, 94. Antiguamente su uso se haba concedido, a cambio del pago deun ved/gal al tesoro pblico, nicamente a los baos y bataneras (fullonicae) (De Aquaed., 94 y107). Con el tiempo los ciudadanos principales pudieron beneficiarse con el use de ese agua, pre-vio permiso de la colectividad representada por sus instituciones. Las concesiones (ius irnpetra-tae aquae) podan ser acordadas a ttulo oneroso o gratuitamente. Siempre eran personales, notransmisibles a herederoso compradores, salvo en el casode los baos pblicos, que podan con-servaras a perpetuidad. (De Aquaed., 107). Cuando una concesin estaba disponible se anuncia-ba pblicamente (De Aquaed., 109). Pese al control oficial, los fraudes eran frecuentes.

    Capogrossi, op. cit., p. 81, n. 150. Idem, p. 82.

  • Agua publica y poltica municipal romana 237

    colonos. La expresin se deriva, como se ve claramente, del trmino que de-signaba una de las servidumbres de paso pues, como dice Gayo, las servi-dumbres de senda, paso de ganado y camino, as como la de acueducto se cons-tituyen casi por los mismos medios, por los cuales hemos dicho que se cons-tituye el usufructo. Del mismo modo que la servitus itineris legitimaba al ti-tular para pasar y hacer pasar a sus familiares sobre una faja de terreno a tra-vs del fundo del vecino, el contenido del iter aguae parece haber sido el depoder hacer recorrer el agua, por parte del que es propietario de ella, sobre unsector de terreno situado en una hacienda ajena. Hacia mediados siglo del 1d.C., en los textos jurdicos concernientes a la servidumbre de acueductos, seencuentra an prevalentemente la denominacin iter aquae por encima de laque ser adoptada por los juristas posteriores: aguae ductus, tus aquae ducen-dae, etc. En Prculo la nueva terminologa se superpone a la usada antes, ycon el mismo significado, pues iter aguae indica, al igual que ac,uac ductus, laservidumbre de acueducto concebida como derecho a derivar y conducir elagua a travs de un fundo vecino. Tambin en Dig. XVIII, 1, 40, 1, se indicala servidumbre de acueducto concebida como iter aquac, pero as se hace re-ferencia tan slo al derecho, mientras que ducere sirve, ms bien, para indicarel ejercicio efectivo del mismo, la conduccin material en s. Ello lo vemoscon claridad en un pasaje de Mucio Escvola ~: El de un fun-do con una servidumbre de acueducto puede hacer en aquel fun-do una acequia por donde quiera, con tal de que no perturbe la servidumbre.La distincin, se hace, pues, entre el derecho de conduccin (iter aquac) y laconduccin misma (ac,uae ductus). A este ltimo aspecto, y con la misma ex-presin, aluden aquellos testimonios epigrficos citados ms adelante, queconciernen a ciertas conducciones pblicas de agua sufragadas por munificen-tes particulares.

    La constitucin de este tipo de servidumbre poda hacerse desde cualquierpunto: La servidumbre de acueducto y la de toma de agua no pueden cons-tituirse sino partiendo del manantial o de la fuente, pero hoy suele constituir-se partiendo de cualquier sitio No obstante, el derecho absoluto sobre elagua corresponda de hecho a aquel propietario en cuyo fundoel curso de aguaariebatur, en cuya hacienda se hallaba lafons y, en definitiva, el caput aguac.An los textos epigrficos de poca avanzada muestran cmo losromanos ten-dan a conformar como dos derechos distintos la propiedad de lafons y la ser-vidumbre ter aquae (excepto algunos textos donde se alude a un verdaderodamintuin sobre el iter aquae).

    Por otra parte, en el cap. LXXIX del estatuto ursonense encontramos la

    ~ Dig., VIII, 1, 5. Dig., VItI, 6, 16.~ Mg., XLIII, 20, 8: Cui perfundurn iter aquae debetur, quacuin quevul! in eo rivunz 1/ceE fa-

    dat, duns he aquae ductuns Entenerteret.61 Dig., VIII, 3, 9.

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    expresin aquae haustus, que hace referencia no al derecho de conduccin,sino al derecho de utilizacin, de extraccin del agua, que corresponde tantoal titular de una servidumbre de aquae haustus, como de una servitus pecarisadpellcndi. Segn Capogrossi 62 en el trmino haustus se comprenden, tantola utilizacin del agua en virtud de una previa servitus itineris, como median-te la constitucin de una servitus actus, pero en todo caso el haustus aquacque-da distinguido netamente del derecho de acceso al mismo agua.

    Es indudable que ste captulo LXXIX atenda uno de los aspectos bsi-cos que requeran una clara definicin al efectuar una asignacin colonial. Elreparto de las diversas parcelas era muy dificil que pudiera atender las deman-das de agua de los colonos agricultores por igual, en razn a la distancia entresus lotes y las fuentes acuferas, y a la misma tipologa de stas. En todo re-parto colonial, y an ms en los de una regin eminentemente clida como laBtica (similar a Africa del Norte, por poner un paralelo), la fijacin de las res-pectivas servidumbres de aguas apareca siempre como un canditio sine quanon, no slo a fin de conseguir el mximo aprovechamiento de los cultivoscon unos riegos regulares, sino tambin para evitar toda clase de arbitrarieda-des y litigios entre los mismos usufructuados 63 El pargrafo al que estamosaludiendo ltimamente confirma la existencia del haustus aquae a mediadosdel s. 1 a.C., mostrando la tendencia a considerar de modo autnomo el acce-so al agua y el derecho a extraera. La lex confirma a los colonos los derechospreexistentes, que permiten utilizar los torrentes y otros tipos de agua en losfundos repartidos, uti iisfuit, gui eum agrum /zabuerunt passcderunt. Tratn-dose.de aguas pblicas el aquae haustus iba implcito en el actus, bastando alos particulares el simple acceso a ellas para poder verificar su derivacin. Aho-ra bien, este cap. LXXIX guarda la reglamentacin no slo de las aguas p-blicas, sino de las privadas, y en tal caso lo natural es que el derecho de hau-rire aquam aparezca junto al simple derecho de acceso a ellas. Es probable, in-cluso, que los colonos de Ursa hubiesen podido constituir una servidumbrede aquae haustus, no slo sobre las aguas de stagna y paludes, alimentadospor aguas vivas 64, sino tambin, junto a la servidumbre de adpulsus pecoris,sobre otros tipos de aguas vivas.

    La servidumbre de acceso al agua o de acueducto, segn Laben 6$ podaconformarse mcliv o antes de alumbrarse el agua, pues puede concederse el

    62 Op. cit., p. 120, flobre el mismo tema: O. Grosso, Sulla servit di aquae haustus, BIDR,1932 p 401 Ss.

    63 Documentos como la tabla de Lamasba y otros similares son un clare exponente de estanecesidad.

    64 Segn Dig., XLIII, 22, 1, la servitus aquae haustus slo poda establecerse sobre aguas re-cogidas que tuvieran vivans aquarn et perpetuarn causain. Este interdicto no vale para una cis-terna, pues sta no tiene causa perpetua, = por no ser de> agua viva, de donde se deduce queen todos estos interdictos se exige que el agua sea viva, en tanto las cisternas se nutren de laslluvias.

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    de un fundo sin ms determinacin, el heredero puede constituir la servidum-bre por la parte del fundo que quiera, con tal de que no pejudique al legata-rio en su derecho de servidumbre.

    Finalmente hay que hacer constar cmo respecto a la navegacin por losros pblicos comprendidos entre los lotes de una asignacin, solan mante-nerse las mismas condiciones previas al reparto, es decir, libertad de uso, den-tro de una tendencia a conservar el status anterior que hemos visto en otrosaspectos, y que nos evidencia claramente Sculo ~: illud vera abservandum,quod semper auctores divisionum sauxerune, uti guaecumque loca sacra, se-pulchra, delubra, aguae publicae atque venales, fontesfossaeque publicae vici-nalesque essent, itcm sigua conpascua, quamvis agrO dividerentur, ex omnibuseiusdem condicianis essent cuius antefuissent.

    Las conducciones de agua e instalaciones anejas, de acuerdo con su carc-ter, y a tenor de quien las sufragara, podan ser de tres clases:

    1. Pblicas, costeadas por el erario comunal 762. Pblicas, costeadas por la iniciativa particular.3. Privadas, a cargo de sus usufructuarios.

    1) Pblicas, can landas dcl erario comunalLa construccin de acueductos pblicos era asunto que corresponda de-

    cidir a lacuria, si bien en la ejecucin de los trabajos quedaban al frente deellos los duunviros. El cap. XCIX del estatuto de Ursa nos ilustra adecuada-mente estos pormenores: Quae aquae publicac in appida calon(iae) Gen(eti-yac) adducenur, livOr, gui tum erunt, ad decuriones, cum duae partes aderunt,referto, per guos agros aquam ducere liccat. Qua pars maiar dccurion(um), guium aderunt, duci decreverint, dum nc per it aedtficium. quot non eius rei cau-sa factum sit, agua ducatur, per cas agros aguam ducere i(us) p(otcstas) queesto, neve guisfacico, gua ninus ita agua ducatur Podemos distinguir, por lotanto, en el asunto dos trmites bien definidos. En primer lugar son los duun-viros quienes presentan al ardo decurional los proyectos de construccin deacueductos, indicando sus caractersticas, el personal y recursos tcnicos ne-cesarios para acometer los trabajos, y los terrenos privados o del patrimoniocomunal por los que deban pasar las conducciones 1 A rengln seguido co-

    Grom. Vet,, 120, 12,76 Algunas colonias hispanas debieron teneracueductos de gran envergadura cuya construc-

    cin y reparacin, al igual que en Roma, fue asumida quizs por el Estado, encargndose de suejecucin los censores o pretores. Des de los ms antiguos acueductos que conocemos en Hispa-nia, de poca augstea, corresponden a colonias, Emeritay Carehagonova (Blzquez, op. cit., pg.149). A pocaflavia correspondeel Aqua Nora Dom/e/ana Augusta, documentada epigrficamen-te en Corduba cuyo precedente pudo ser un acueducto augsteo construido dentro del plan de re-novacin edilicia destinado a recuperar urbansticamente la colonia tras las destrucciones sufri-dasdurante la guerra de Munda (videAV. Stylow, Apuntes sobre epigrafia de poca flavia entlis?ania. Ceridn, 4(1986), p. 288 s.

    La planificacin de un acueducto no dejaba de ser una tarea compleja, pues se trataba de

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    rresponda al senado local, estando presentes al menos dos tercios de susmiembros, discutir la financiacin de la obra, aprobndose en su caso la pro-puesta de los magistrados, a quienes se conceda la oportuna autorizacin paraacometer el proyecto. El dictamen se emita por mayora, dndose a conocerla decisin mediante el ineludible decreto decurional. Todo este proceso lo en-contramos corroborado en una inscripcin de Murcia (3541), en la que losduunviros aparecen dirigiendo la restauracin de un acueducto: D. CorneliusCarita L. Hejus Labea Ilvir(i). aguas. ex. d(ccrea). d(ecurianum) reficiendascurarunt. O(dem) g(ue). p. Losingenieros se encargaban de perfilar los trazados, quedando el duro y peligroso trabajo de exca-vacin de zanjas reservado a cuerpos de zapadores (cunicularii) compuestos por esclavos. Estosprofesionales trabajaran en directo contacto con los magistrados municipales, a quienes incum-ba el ir administrando los fondos comunales arbitrados por la curia para acometer tales empre-sas (ya se tratase de obras de nueva planta o de reconstrucciones), y que igualmente quedabanresponsabilizados de la definitiva aprobacin y recepein de la obra.

    Tal como seala el epgrafe los magistrados quedaron encargados de des aspectos impor-tantes, la curacio operis o supervisin de la marcha de los trabajos (en este caso se trata de repa-raciones en un acueducto), y la recepcin final de la obra (probatio operis), que deban aprobarsi se haba ajustado a las bases de la correspondiente contrata. Si la obra era defectuosa el con-tratista (,nanceps o redempeoroperis) peda perder la fianza en bienes muebles que deba dar an-tes de recibir la mitad del precio de los trabajos. La otra mitad le era entregada tras la termina-cin y la oportuna pro/ial/o (Leger, op. cit., p. 45).

    ~ El lacus o depsito (cfr. Frontin,, De Aquaed., 129) normalmente era una obra de fbricaen toda su estructura, pero tambin poda aprovecharse a tal efecto una hondonada natural,

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    ciones particulares (fistulae) deban tener su origen en los castillos de agua(castella canceptacula), no en las grandes tuberas. Vitrubio nos dice que treseran las maneras de conducir el agua: por zanjas mediante obras de albai-lera, por caeras de barro, o por tuberas de plomo . La mayor parte delvolumen del agua servia para los usos pblicos (termas, fuentes, etc.), pero yahemos visto cmo algunos ciudadanos podan optar a concesiones, bien a ti-tulo gratuito, o a cambio del pago de ciertas tasas. Estas diferentes finalidadesdeban ser previstas al acometer la trada de aguas a una ciudad, segn nos si-gue indicando el autor del tratado Del architectura 82. Cuando sta (agua) lle-gue a los muros de la ciudad, ser preciso construir un depsito, y, unido al, otro con no menos de tres castillos de agua ~. En eldepsito se instalarntres tubos que distribuirn el agua con uniformidad, en comunicacin con elinterior de las cambijas...E1 agua de una de las dos cambijas ir a parar a losbaos pblicos, de los que la ciudad obtendr una renta anual. El de la terce-ra, se destinar a las casa particulares, pero de modo que no falte para el p-blico el agua necesaria, evitndose que pueda ser desviada de su curso, ya queir directamente por acueductos especiales...(sto) es para que los particularesa quienes se les haya concedido agua para sus casas queden sometidos al pagode una cantidad a los recaudadores de impuestos. Comol ya se nos indica eneste prrafo, muchos particulares que no reciban permiso para tener denva-ciones propias las construan fraudulentamente, y no, por supuesto, desde loscastella, como estaba reglamentado. Estos casos deban ser de lo ms comen-te, y la vigilancia al respecto corresponda a los ediles. En el Bajo Imperio se

    agrandada en algunos cases por excavacin artificial o por represamiento mediante obra peque-a de tierra (Fernndez Casado, Ingeniera hidra,Siica,.., p. 181). Puede que esta fuera la solu-cin ms barata y frecuente en muchas ciudades. Un ejemplo de ello quizs lo tengamos en eldenominado Embalse de San Pedro, cercade Fuenteobejuna, ubicado en el punto final del tra-yecto recorrido por el acueducto que abasteca a Mellar/a (vide mfra). Probablemente fue un la-cus natural aprovechado y acondicionado como depsito terminal, como parecen indicar los si-llares que an cabe observar cuando desciende el nivel de agua. Igualmente es destacable el de-psito circular cuyos restos afloran en Espejo, de casi 37 ms. de dimetro, el cual seguramentedebi constituir una pien importante en el conjunto de obras hidralcas para el abastecimientode la colonia de Ucubi, quizscomo lacus terminal del correspondiente acueducto.

    Las flstulae plumbariae e tubos de plomo eran principalmente usados en acueductos y si-fones, Para la distribucin delagua dentrode lasciudades, segn el consejo de Vitrubio (De Arch.,VIII, 6) eran preferidas las tuberas de cermica (tubuli). porque las de plomo se consideraban mal-sanas. Las ,fstulae plumbariae eran fabricadas porplumbaril paniculares contratados por los pro-pietarios de inmuebles para hacer las derivaciones privadas a partir de las grandes conduccionespblicas (Forbes, op. cit., pg. 76). Las Jstulae de este tipo halladas en Lucus Feroniae llevanlos nombres de quienes las fabricaron seguido de fec(it). salvo la de mayor calibre, donde van losnombres del dueo de la finca y de quien hizo el tubo (Bartoccini, op. cit., p. II s).

    ~ DeArch., VIII, 7.82 tbidem.

    Una probable alusin a uno de tales castella aquarum quizs la tengamos, segn sugiereHbner, en un fragmento epigrfico de Valen//a (3748>, en el que solamente se han conservadoestas letras: CASTELLV,

  • tAgua publica ypoltica municipal romana 243

    multiplicaron, si atendemos al gran nmero de constituciones que buscaronreprimir todo tipo de conducciones secretas. Las penas previstas iban desdela confiscacin de bienes hasta duras multas, y la retirada del ius aguae paratodo aquel que, aun disfrutando de permiso, no hubiese hecho su ramifica-cin desde un castellum ~. Para el caso de Roma, conocemos tambin unaLex Sulpicia Rivalicia, de fecha incierta ~, que estableci que los tubos con-ductores del agua desde la arteria principal a los diversos distritos deban serhechos a expensas de stos.

    La construccin de los acueductos pblicos desde el caput aguae. a menu-do alejado, hasta la ciudad, pasando por muchos lugares del territorio muni-cipal, planteaba corrientemente problemas de derecho del paso para el muni-cipio 86 Hay que tener en cuenta que la constitucin de una servidumbre pre-dial en favor de una cOritas era algo rodeado de ciertas dificultades. Esta debiser una de las causas por las que los acueductos pblicos vinieron a menudoa ser construidos a travs de fundos privados,m sobre una estrecha faja de te-rreno adquirida por pblica autoridad 87 Es probable que en las comunidadesprovinciales, y de modo particular en las colonias romanas, los fundos asig-nados a sus habitantes estuviesen gravados por el derecho de la ciudad a ha-cerse pasar por ellos los acueductos de que deba servirse ~. No deba ser ste,desde luego, el nico sistema de adquisicin. Conocemos la negativa de M.Crasso ~ a autorizar el paso de un acueducto pblico por sus heredades, aun-que no es posible precisar si la negativa era alinear una zona de terreno de supropio fundo, o a conceder un mero derecho de aguam ducere. En muchos ca-sos la ciudad deba tener opcin a adquirir la faja de terreno necesaria paralas conducciones de agua pblicas, pero que tambin los magistrados tenanla posibilidad de hacer pasar los acueductos por las propiedades privadas, sintener que recurrir a la compra del suelo por donde iba a ir la instalacin, lotenemos testimoniado explcitamente en el cap. XCIX de la ley de Ursa. Losduunviros podan presentar a la curia un expediente sobre expropiacin for-zosa de fincas particulares ~, y al consejo comunal correspondaaprobarlo por

    ~ Cod, Theod., XV, 2, 5 y 6.~ Cfr. O. Rotondi, Leges pu/iI/cae populi Romani, Hildesheim, 1966, p. 481.~ El capul aquaepoda ser nico o bien mltiple, siendo factible incrementar el caudal nor-

    mal del acueducto con nuevas fuentes de abastecimiento, As se desprende de una inscripcindeLucus Feroniae:L. Suedius Bassus/C. Masurius Capito/IIvir(,)/Aquam. Augustam/restituendam.er. ampliandam/novis cap/e/bus. el. rivis, ex/d.d.c. (Bartoccini, op. cil., p. 6). Tambin ILS, 9368tPeb u/ni):Sex. Vitulasius L.f Qui. Nepos cos, aquam Augustam adiec, font/bus novis sua pec. per-dux/e el arcusnoves fecie.

    Cfr, n, 46.~ Capogrossi, op. cit,, p. 117,~ Liv., XL, Sl, 7. Tal conducta podra indicar que la expropiacin forzosa en casos de utili-

    dad blica no estaba prevista en la ley.Frentino (De Aqueed., 128) puntualiza que lasconducciones pblicas de aguano debanper-

    judicar en lo posible los intereses de los particulares.

  • 244 Juan Francisco Rodrguez Neila

    mayora, exceptundose de ello a todas las construcciones preexistentes, quetambin hubiesen sido ya hechas para llevar el agua, y pasasen por el mismolugar que se pretendiese expropiar. Las disposiciones contenidas en el sena-doconsulto relativo al mantenimiento de los acueductos de Roma, referidaspor Frontino ~, nos hablan en los mismos trminos, si bien para el caso delacueducto venafrano la expropiacin slo poda hacerse con el consentimien-to del dueo del fundo. En Ursa, sin embargo, no se requera permiso ni sedaba una indemnizacin, en razn del principio de propiedad que el puebloromano tena sobre todo el suelo provincial 922) Pblicas, sufragadas par la iniciativa particular

    Las necesidades apremiantes de agua y las limitadas disponibilidades demuchos erarios municipales fueron factores que se conjugaron a veces para m-pulsara algunos particiulares, por lo general cudadanos munificentes de la oh-garqua municipal, a costear de su propio peculio muchas instalaciones hi-dralicas, especialmente acueductos. A stos se refieren varios textos epigr-ficos que, adems, testimonian en poca imperial la pervivencia de una netadistincin entre el derecho sobre el agua y el derecho a conducirla, ste segun-do subordinado al primero. Esta diferenciacin, segn Capogrossi ~, confirmala autonoma del derecho sobre lafons, considerado separadamente como pre-supuesto para la constitucin del derecho (trtese de propiedad o servidum-bre) sobre el iter aguae. En razn de ello, las inscripciones que hablan de acue-ductos construidos por la fortuna de los ciudadanos nos muestran cmo stosalgunas veces poseen el derecho sobre lafons. Otra cuestin es determinar qugastos corresponde estrictamente al muncipe que acomete a sus expensas laereccin de un acueducto. En esta clase de proyectos se engloban varios cap-tulos econmicos que no sabemos si implcitamente van incluidos en expre-siones epigrficas como inducere aguain, ductus aguae, perducere aguam, etc.Hay que diferenciar entre el coste de los materiales y la mano de obra, entrela elaboracin del proyecto y la compra, si hubiere menester, de los terrenospor los que deba dirigirse la conduccin. Posiblemente, en muchos casos elproyecto ser realizado por personal tcnico, con frecuencia enviado desdeRoma, y pagado por el municipio,. a no ser que el emperador, graciosamente,asumiera tales gastos. La construccin del acueducto se sacara a subasta p-blica, cargando la administracin local con el pago de las contratas, y corres-pondiendo al evergeta de turno hacer frente al coste material de la obra en s.En cuanto a la faj a de terreno por donde deba correr el acueducto, puede queocasionalmente fuese propiedad del generoso donante, comprada por l paratal menester, aadiendo esta segunda munificencia a la primen ~, pero casode ser

    DeAquaed., 127-128.92 A. DOrs, Epigrafa jurdica..., p. 229. Sobre el tema en general: F. De Robertis, Lespro-

    piazione per pu/ib//ca utilit iii 4/neto romano, Rail, 1936. Op. cit, p. 88.~ Cfr. CIL, XI, 3932.

  • Agua publia y poltica municipal romana 245

    necesaria una expropiacin de fundos, por pblica utilidad no parece proba-ble que el particular la acometiera de su bolsillo, y seguramente la realizaraantes el municipio por su cuenta ~. En la ejecucin de un acueducto, obra vi-tal para el desarrollo de una ciudad, la iniciativa pblica y la privada podandarse, pues, frecuentemente la mano.

    Algunos de los aspectos indicados quedan claramente ilustrados por unalpida de Viterba relativa al Agua Vegetiana acometida por el consular Va-lerius Vegetus. En primer lugar cabe observar cmo Vegetro, adems del de-recho a conducir el agua, haba adquirido tambin la propiedad de la fans(aguam suam Vegetianam, guae nascitur infundo Antoniana inaiore P. TulliVarranis cum ea loca, in gua isfans est emancipatus..). Asimismo, haba con-seguido toda la faja de terreno sobre la que deba construirse la conduccin(duxi[t] per niillia passuum VDCCCCL in vOllam suam Calvisianam, guae estad aguas Passerianas suas). Que se trataba de propiedad de dicho suelo, node un ius in re aliena, parecen confirmarlo las expresiones que siguen a con-tinuacin:camparatis et emancipatis sObO locos Otineribusgue eius aguae. Es de-cir, Valerio Vegeto, merced a las mancipatianes a que alude el epgrafe, no selimit a constituir en su favor una servidumbre de acueducto, sino que fue ams, y compr el terreno necesario para hacer el acueducto, a partir del mis-mo lugar donde brotaba la fons, y, a travs de los fundi de diversos cultiva-dores, lo llev hasta la villa Calvisiana. El ejemplo nos sirve tambin paraconstatar la distincin jurdica existente entre derecho sobre lafons y derecho

    Que la administracin municipal, bien por compra o expropiacin con cargo al erario co-munal, sola aportar el solar necesario para erigir posteriormente un monumento o edificio su-fragado por la munificencia privada, queda muy bien reflejado en un epgrafe de Obulco (2129),dondese hace constar que Quinlius Hispanus, magistrado municipal que revisti cargos de cate-goria ecuestre, .,,ea/iernas et poschorreum solo empto a/i reput/ca d.s.pd.d. La res pu/ii/ca debe en-senderse en estecaso como comunidad dotada de patrimonio propio y tesoro pblico, cuyos gas-tos son arbitrados por medio de un organismo con capacidad de decisin que es la curia (cfr. J.Gascou, Lemploi du terme Respu/i/ica dans lepigraphie latine dAfrique, M.E.F.R.A., XCI,1979, p.396). A la compra del terreno necesario para hacer pasar un acueducto (//maiorem e Antonianum mi-nor(em~>/P. Tu/ii Varronis et Bae/iianum et/Phiiinianum AvileiCommodi/ et Pecronianum P. Tu-lii Varronis/ et Vo/sonianum Iterenni Po/ybi/ el Fundanianum Caetenni Proculilee Cuetolonia-num Corne/i Latini/ el Serranum inferiorem Quintinil Verecund et Capitonianum Pistrani/ Ce/-si a per crepidinem sintsterior(emJ/viae pu/ii/cae Ferentienses el Scirpi/anum Pistraniae Lepidaeet per viam/Cassiam in vi//am Ca/vis/anam suam,/item per y/as limitesquepub/icos/expermissus(enatus) c(onsulco).

  • 246 Juan Francisca Rodrguez Nei/a

    sobre el iter aguae, mostrando cmo este ltimo poda constituirse tambinen derecho de propiedad. Finalmente, esta misma inscripcin nos constata elrequisito ineludible de un permiso decurional para atravesar con este tipo deconstrucciones privadas las vas y lmites pblicos (itemper vias limitesgue pu-blicas expermissu s(enatus) c(ansulto).

    En el anterior caso tenemos una conduccin particular, pero no nos faltanotros testimonios de acueductos costeados por particulares en favor de sus con-ciudadanos en los que, aunque sus incripciones no sean tan detallistas comola anterior, cabe vislumbrar un derecho de adquisicin en propiedad del iteraguaey, probablemente, de la mismafons. Veamos en primer lugar dos mues-tras de provincias no hispnicas:

    (ForO Navi, en Italia: CIL, IX, 4786):P. Faianius P[le]beius livOr iter/ aguam ex ag[roj suo in municipium /

    Forum Novom [pe]cuniasua adduxit/ et lacus om[ne]s fflecit et in piscinam/guae in campo est saliendam/curavit idemgue praba vil...

    (Vienna, en la Galia Narbonense: CIL, XII, 1882-1889:Q. Gellius L. jil(ius) Valt(inia) Capella 1111 vir, D. Sulpicius D. fil(ius)

    Volt(inia) Censor aedilis 1111 vir, aguas navas itinerague aguarum per suosfundos colonis Viennensium donaverun...

    Y a continuacin otras dos pmcedentes del territorio hispano: (Dianium, 5961 = 3586): [..guod aguis satu]bribus per loca [dcffi]cilia

    amplissima [sujmptu inductis mox [grav]issima[a]nnana [frujmento [p]rae-bito [munJicip[ibus]suis subv[e]nisset [decr]eto decurianum Dianensium ~.

    (Barcino, 6145, inicios s. II d.C.): en la larga inscripcin deL. MiniciusNatalis se indica al final: ...balineum c/um parijicibus salo sua el du[cusaguaeJfecerunt.Otras inscripciones nos describen ms minuciosamente la clase de traba-

    jos hidralicos que se han llevado a cabo: (lugo, 3240): Annia L. f Victorina [ob]/memoriam M. Fulvi. Mo/dera-

    ti. nariti el M. Fulvi/Victorinif aguam sua orn/ni inpensa perduxsitfac/ispontibus et jistulis et/lacus cum suis orna/mnentis data epulo/dedicavil.La munificencia de Annia Victorina sirvi, pues, para sufragar las tres par-

    tes definidas de un acueducto: los pontes o arcadas, merced a las cuales la con-duccin salvara los desniveles del terreno, las caeras (fistulae), que serande plomo, y un depsito terminal o lacus con sus adornos ~, a partir del cual

    97Cfr. CIL, IX, 665 = ILS, 5784

  • Agua publica ypoltica municipal romana 247

    se realizara la distribucin del agua por la ciudad a travs de los castellaaguarurn.

    (Carthagonova, 3421): ...nus. g. pro. pr. aed... /jfarJnices. cola. ante. ae-dem. ex. pegunia...En este epgrafe se alude a alguna construccin hidralica ubicada ante un

    templo, que constaba al menos de arcos (farnices) que soportaban la conduc-cin de agua, y de filtros (cola) para depurar el liquido elemento, lo que con-firma que se tratara de un suministro de agua potable, destinada al consumohumano, que se separada en algn depsito especial de la destinada a fines in-dustriales, ninfeos, riego, etc. Es dificil precisar qu clase de filtros fueron uti-lizados, pero esta referencia nos ilustra, en todo caso, sobre uno de los pro-blemas ms importantes que afectaban al abastecimiento hidrulico, la cali-dad del agua, que a menudo debera ser purificada ~. Los restos de este acue-ducto se mantenan an en el siglo XVI. Existen monedas de la colonia deCarthaganava fechadas en el 7 aL., siendo magistrados Q. Varius Hiberus yC. Luci(nus?), que conservan el recuerdo de una importante obra hidrulicaperpetuada en las representaciones numismticas a.

    Otros epgrafes hispanos recogen tambin noticias de acueductos. Al no ha-cerse referencia a la propiedad de lafans o del suelo porel que discurre la obra(lo que se hubiese hecho notar al tratarse de un particular que corre con losgastos), cabe pensar que los munificentes ciudadanos citados en aquellos han

    Fornices hace siempre alusin en Frentino (De Aquaed., 125, 1; 127, 1; 129,4,9,11) a los ar-cos de los acueductos, pero en este caso podra tambin corresponder a algn tipo de construc-cin abovedada que albergara los mencionados filtros.

    Los acueductos, que a menudo venan desde muy lejos, eran frecuentemente construidosms en bsqueda de una mejor calidad del agua que para incrementar el volumen disponible,Por lo general se preferan las aguas de fuentes naturales, ms claras y frescas, a las de los ros,slo usadas en ausencia de otras (Leger, op. cit., p. 558). Estas ltimas podan dar problemas encuanto a su limpieza. Tras las crecidas algunos cursos fluviales se cargaban de limos, Las parti-culas ms gruesas se depsitaban pronto, pero las ms finas y arcillosas tardabanms. Enlas gran-des ciudades, donde concurran aguas de diferentes orgenes y calidades, se destinaba cada una,segn su pureza, a una finalidad particular. Las aguas ms puras se reservaban para baos, lava-deros, fuentes pblicas y concesiones paniculares. Los excedentes para lavar calles y cloacas. Fron-tino se refiere varias veces a la calidad del aguao/ion/tas aquae(DeAquaed.. 12,2; 13,4; 14, 2>,a su pureza y gusto, gracia aquae (De Aquaed., II, 1; 15,5; 93, 1) osinceritasaquae(72,6; 89, 1;90, 2). La contaminacin de las aguas estaba sancionada (Frontin., De aquaed, 97). Dentro delcaptulo higiene pblica la vigilancia de las aguas era competencia de la administracin muni-cipal. Con respecto a la filtracin del agua, podan utilizarse varios mtodos de purificacin: ex-ponerla al sol y al aire, hervira, hacerla pasar a travs de tejidos de ana, colndola mediante ca-pas de arena o gravilla fina (Vitruv., DeArch., VIII, 6,15; Plin., N.H., XXXVI, 52, 173>. Podanemplearse, igualmente, filtros hechos de tufo, o bien mezclar el agua con sal, vino o ciertas hier-bas (Forbes, op. cil., p. 177 s). A menudo se usaban filtros artificiales, cuyo funcionamiento solaser precario y acarreaba frecuentes gastos de limpieza. Slo se filtraba el agua parcialmente, segnel use a que estaba destinada (Leger. op. cit. p. 669 s.).

    101 Cfr. A. Beltrn, Lpidas latinas religiosas y conmemorativas de Cartagena, A,E.Arq., 23(1950), p. 268.

  • 248 Juan Francisco Rodrguez Neila

    sufragado estrictamente la construccin en s (ductus aguae), la cual se ha le-vantado a lo largo de una faja de terreno que, o bien es propiedad del munI-cipio o, en virtud del derecho que le asiste, ha sido expropiada por pblica uti-lidad. Los ejemplos son los siguientes:

    (Igabrum. 1614):Aguam/A ugustam/M. Cornelius A.f Nova/n]us/Baebius Balbus/praejc-

    tus fabr(um)/trib. mil. leg. V/ Victricis Piae FelO/cis flamen pro-vinc(iae)/Baeticae perducendam/d(e) s(ua) p(ecunia) cura vOt >o>.

    (Ebusus, 3663):L. Cornelius Longus et/M. Carnelius Avitusf el! L. Carnelius Langus

    e/C. Cornelius Servinus eh M. Carnelius Avitus et/P. Cornelius Cornelia-nus nep. ex L./ et M. f aguam in municipium Flavium/Ebusum s(ua) p(e-cunia) p(erduxerunl) ~

    (Aurgi, 3361):C. Senpronius C. f Gal. Sempronianus II vir bis... thermas agua per-

    ducta cum silvis...pecunia impensague sua omni dci (Mellaria, 2343):

    Aguam Aug(ustam)/ G. Annius C. f Quir/Annianus II vir bis! pont[W.perpetualis/mun/e]ris municipio suol [ex] HS (sestertium)... numftn]orumte/stamena [perduci]iussit ~.

    (Valentia, 3747):02 M. Cornel/us Novanus e> Baebius Ra/bus vivi probablemente entre finales del s, 1 y co-

    mienzos del s, II d.C. (C. Castillo, Prosopographia Raelica, Pamplona, 1965, p. 63, n. 114). Es po-sible que su munificente iniciativa, como otras similares, se inserte en el conjunto de los plan-teamientos evergticos suscitados entre los ms ricos ciudadanos de los nuevos municipios fin-vios, que contribuiran as, junto con la aportacin municipal, e incluso estatal, a ir dotando asus comunidades de la fisonoma urbana acorde con su ms elevado estatuto poltico-adminis-trativo. En cuanto al calificativo de Aqua Augusta que recibe el acueducto egabrense, es dificil sa-ber a quin corresponde exactamente. El AquaAugusta de Lucus Feroniae fue posiblemente eri-gida por el fundador de la colonia, Octavio Augusto, aunque el epgrafe correspondiente (cfr. n,86> seala que los duunviros, seguramente en pocade les Antoninos, y baje el mandato decu-Henal, procedieron a su restauracin y potenciacincon ms tomas de agua y conducciones (Bar-toccini, op. cit., p. Ss.). Pero en el caso de otros acueductos documentados epigrficamente, queaparecen tambin denominados como Aqua Augusta, no estamos ante obras de poca augstea,habiendo sido ejecutadas bajo otros emperadores. Tal es lo indicado en ILS, 163 (Fe/tu/nt); 5748(Mte. Albano); 5755 (Polae 9368 (Fe/cuinO. En la mayora de estos ejemplos fueren personali-dades pertenecientes a los ordines superiores quienes munificentemente acometieron obras de talenvergadura. Lo mismo ocurre con los acueductos de Igabrum y Me/lar/a, titulados igualmentecada uno de ellos comoAqua Augusta.

    03 Se tratade seis donantes de la misma familia, des hijos y cuatro nietos, La ereccin de unacueducto era una empresa que poda resultar muy costosa, de aqu que en este caso se requierauna aportacin variada.

    La inscripcindebi estaroriginalmente situada en alguna de las partes delacueducto, qui-zs la ms prxima a la ciudad de Me//aria, junto al embalse de 5. Pedro que pudo ser el lacusterminal. La lpida del AquaAugusta de Lucus Feron/ae se encontr, porejemplo, al pi delmurode sostn del specusdel acueducto, en el tramo que constitua el lado oriental del foro (Bartocci-

  • Agua publica y poltica municipal romana 249

    ...mpto loco.../...um gui aguam trahi.../...m a porta Sucronens(e). %Aunque no se trate de lpidas hispanas, podemos aducir dos variantes ms

    respecto a las construcciones hidralicas costeadas por privados. En ocasio-nes la liberalidad incluye no slo el acueducto y la regularidad de un serviciode aguas, sino tambin el derecho otorgado a los ciudadanos de hacer todaslas derivaciones particulares posibles, como vemos en el siguiente ttulo de laGalia Narbonense (CIL, XII, 2494):

    C. Sennius C. f VoL Sabinus..., aguas iusgue/earum aguarum tubo ducen-darum, ita ut redel perfluere passint, vicanis Albinnensibus d(e) s(uo) d(edit).

    Otras veces se costea en favor de la comunidad la va de acceso a algunatoma de agua, como se hace ver en una lpida de Carpentras (CIL, XII, 1188):

    C. Veveius/ Fronto/fantem lon(gum) p(edes) XXX lat

  • 250 Juan Francisco Rodrguez Neila

    Quizs no sea una casualidad que estos tres ejemplos, y varios de los ya ci-tados supra, corresponden a la Btica, la zona ms clida de Hispania, ms ne-cesitada de agua y, por tanto, donde este tipo dc munificencias tena ms ra-zn de ser y ms aceptacin general.

    Finalmente, como una muestra ms de como las liberalidades particularesen este terreno eran estimuladas por las curias municipales, podemos detener-nos en un epgrafe de Castula (3280). Segn Capogrossi , puede observarseen l con claridad cmo este tipo de derivaciones solan ser realizadas desdelos manantiales, siendo en tal caso el caput aquae el inicio mismo del acue-ducto y el fluir mismo del agua desde lafons:

    [aguam perj . .agros quaesitam ab ofrdJin[ e] sua perductam dedicavil et la-cus el fistulas el arculam aeneam sua omnifecit imperis(a). (cfr. Iluga, 3240).3) Privadas, a cargo de sus usufructuarias

    Este tipo de conducciones se rega por el sistema de servidumbre expuestosupra, que daba amplia libertad al beneficiado para disponer las derivacionessegn su gusto: Escribe Quinto Mucio que cuando, a travs de un fundo aje-no, exista el derecho a pasar agua, bien diariamente, bien durante el veranoo en perodos de tiempo ms espaciados, es lcito poner en la corriente cae-ra propia, de barro o de cualquier otra clase, que con mayor facilidad con-duzca el agua y que es lcito hacer en la corriente lo que uno quiera con taldc que al propietario del predio no se le haga ms gravosa la servidumbre deacueducto ~. En cuanto a los lugares de origen del agua, podan ser vanos.El jurisconsulto Ulpiano precisa que el inicio del agua privada se debe iden-tificar no slo con lafons (que tiene carctercomn, como demuestran variostextos), sino tambin con los prima incilia vel principia fossarum que partende los ros o de los lagos pblicos. Pues, segn la doctrina dominante, un cur-so de agua privado poda originarse en un ro o lago pblico, cuyos remanen-tes podan ser libremente utilizados por los particulares, no slo extrayndo-los, sino incluso llevndolos a travs de acueductos privados ~. Ahora bien,una vez establecido el correspondiente derecho de iter aguae, a quien en unprincipio le haba sido lcito conducirla porcualquier parte, una vez que la hu-biera conducido no lesera lcito cambiarla Solamente mediante la solicitud del oportuno permiso (queen Roma correspondera al emperador, y en los municipios a la curia), unacueducto privado poda atravesar lugares de carcter pblico: Mediando unlugar o camino pblico (entre el fundo dominante y el sirviente), puede esta-blecerse una servidumbre de toma de agua, pero no una servidumbre de acue-ducto. Ahora bien, suele solicitarse del prncipe que permita conducir el agua

    LOS

    Dig., VIII, 3,15.

    :~ Capogrossi, op. cit., p. 27.

  • Agua publica y poltica municipal romana 251

    a travs del camino pblico, sin perjuicio del pblico . Finalmente, hay quehacer constar cmo la servidumbre de acueducto implicaba el derecho a atra-vesar fundos ajenos para practicar cualquier reparacin en la conduccin: Seha concedido a aquellos a quienes se debe servidumbre que puedan llegar has-ta lugares que no son sirvientes con el fin de realizar una reparacin, pero slopor donde sea imprescindible pasar, a no ser que al hacerse la concesin dela servidumbre, se hubiese determinado previamente el lugar por el que se ha-ba de pasar... Tambin puedes bajar o elevar la conduccin de agua aque te-nes derecho, a menos que se hubiera pactado que no hicieras sto... (Tengo elderecho a que) mis obreros y yo podamos ir a repararla, pasando por la parteque quede ms cerca del cauce, as como el de que el propietario del fundodeje libre un espacio a la derecha y a la izquierda de la conduccin pan queyo tenga acceso a la misma, y en el que pueda echar la tierra, el barro, la pie-dra y la cal 112

    Pasemos a otro punto. Con la palabra lacus ya hemos tenido ocasin dereferirnos a los depsitos de distribucin cercanos a las ciudades, en los quedesembocaban los acueductos pblicos. Ahora nos ceimos al lago como for-macin natural y, en concreto, al carcter de sus aguas con vistas a su utiliza-cin. Hay que partir de una norma vigente en el derecho romano: Todas lasservidumbres de los predios deben tener causas perpetuas, y por esto no pue-de concederse una servidumbre de acueducto partiendo de un lago o de un es-tanque... . No obstante, los lagos caracterizados por un rgimen de agua pe-renne (slo sobre stos poda constituirse un iter aquae) fueron, en general, asi-milados al sistema de rios pblicos. Tales lagos slo podan ser alimentadospor emisarios ms o menos ricos en agua a lo largo de todo el curso del ao,dando a su vez lugar a otras corrientes que, abastecidas por sus aguas peren-nes, deban englobarse tambin en la categora de los ros pblicos. De todasformas, los romanos tendieron, sin mediar ninguna distincin, a considerarcomo pblicos aquellos lagos que, tanto por su dimensin, como por la pe-rennidad y navegabilidad de sus aguas, tenan una mayor importancia. En estesentido, el contenido del cap. LXXIX del estatuto de Ursa, que parece reco-nocer la posibilidad de constituir una servidumbre de aguae haustus sobre re-cogida de aguas no vivas (estanques, lagunas, estas ltimas abundantes en lazona de Osuna), debe ser explicado por la pervivencia de ordenamientos pre-vios a la assignatio colonial, los cuales necesariamente no tenan por qu res-ponder a los esquemas vigentes en el derecho romano.

    No podemos dejar de decir algo respecto al mantenimiento de los siste-mas de cloacas, vitales para la buena salubridad de una ciudad, y para cuyalimpieza podan emplearse los excedentes de agua de los depsitos municipa-

    Dig., VIII, 1, 14. Dig., VIII, 4,11.~ Dig., VIII, 2,28.

  • 252 Juan Francisco Rodrguez Neila

    les a. Corresponda este captulo a los ediles, pero ya la ley de Urso nos mues-tra cmo su construccin poda ser acometida por todos los magistrados, loscuales podan facere, inmittere, commutare, aedzficare, munire, todo ello den-tro del territorio de la ciudad, y sine iniuriaprivatorum (cap. LXXVII). En laejecucin de estos trabajos podan ser empleados los servo publico, as como ensu limpieza, tal como lo vemos hacer en algunas ciudades de Bitinia en pocatrajana . Esto por lo que respecta a las cloacas pblicas. Los particulares po-dan tambin hacerlas a travs de sus heredades, o de fundos ajenos, ya queel derecho de hacer pasar la cloaca es una servidumbre ~.

    ~ Cfr, Frontin,, DeAquaed, 111,2.115 I-lalkin, op. cit., pg. 173.~ Oig., VIII, 1,7.