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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Agosto del 2015 Unidad de Personal

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SUPE

Agosto del 2015

Unidad de Personal

1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SUPE, BAJO EL REGIMEN LABORAL REGULADO POR EL D. LEG. Nº 1057 “CONTRATO ADMINISTRATIVO DE

SERVICIOS” CAS, MODIFICADO POR LEY Nº 29849 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. Nº 075-2008-PCM Y

D.S. Nº 065-2011

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º.- Finalidad:

Que la Municipalidad Distrital de Supe cuente con un instrumento

TECNICO_NORMATIVO que regule la formación y comportamiento laboral de los servidores contratados por la modalidad de “CAS”,

facilitando y fomentando las buenas relaciones interpersonales e institucionales y el cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes.

ARTÍCULO 2º.- Objetivo:

Establecer las pautas y procedimiento para propiciar, fomentar y

mantener la armonía en las relaciones laborales, así como asegurar la buena marcha y una prestación de servicios eficaz y eficiente, dentro del marco de política de la Municipalidad Distrital de Supe y con

sujeción a los dispositivos legales vigentes asimismo definir y determinar de manera integral y sistematizada la normativa general

sobre las condiciones a que deben sujetarse, la Municipalidad y los trabajadores “CAS” en el desempeño de sus puestos de trabajo.

ARTÍCULO 3º.- Alcance:

Las normas contenidas en el presente reglamento, son de aplicación a todo el personal sujeto al régimen por contratación administrativa de

servicio de todas la Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Supe.

ARTÍCULO 4º.- Base Legal:

Constitución base legal del presente reglamento.

4.1. Constitución Política del Perú de 1963. 4.2. Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio (CAS).

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4.3. D.S. Nº 075-2008-PCM, que aprueba el reglamento del D.

Leg. Nº 1057. 4.4. D.S. Nº 065-2011-PCM, Pub. 27-Julio-2011, que modifica los Artículos 1,3,4,5,7,8,11,12,13,15 y 16 del reglamento del D. Leg.

Nº 1057, aprobado por D.S. Nº 075-2008-PCM. 4.5. Ley Nº 29849-Pub, 06-Abril-2012 – Ley que establece la

eliminación progresiva del régimen especial del D. Leg. Nº 1057 y otorga derechos laborales. 4.6. Ley anual de presupuesto del sector público.

4.7. Ley Nº 26790 – Ley de Modernización del Seguro Social. 4.8. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo

General. 4.9. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. 4.10. Ley Nº 27815 – Código de Ética y la Función Pública.

4.11. Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público. 4.12. Ley Nº 26771 – y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 021-2000-PCM-NEPOTISMO.

Para las situaciones no previstas en el presente reglamento, se aplicara

supletoriamente la normatividad y procedimientos administrativos vigentes y aquellos que al respecto emita la Municipalidad Distrital de Supe.

ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad, a través de la Unidad de personal,

está obligada a difundir este reglamento y velar por su cumplimiento, para lo cual entregara los ejemplares necesarios a los trabajadores contratados por la modalidad de “CAS”, así como a los funcionarios.

Asimismo, gestionara la publicación del presente reglamento en la “Pagina Web” de la Municipalidad Distrital de Supe y brindara la

asesoría necesaria para su cumplimiento.

CAPITULO II DE LA INCORPORACION DEL SERVIDOR – CAS-

ARTÍCULO 6º.- El ingreso a la Municipalidad Distrital de Supe en la

condición de servidor Contratado Administrativo de Servicios – CAS- se efectúa obligatoriamente mediante concurso público conforme lo

establecido por el Art. 8º de la Ley Nº 29849. ARTÍCULO 7º.- Son requisitos para ingresar como servidor – CAS – de

la Municipalidad:

1. Ser ciudadano peruano en ejercicio. 2. Acreditar buena conducta y salud comprobada.

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3. Reunir el perfil para ocupar el puesto de trabajo, requerido por

cada una de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Supe.

4. Presentarse y ser aprobado en el concurso publico de admisión.

5. Cumplir con cualquier otra formalidad que exija la Municipalidad. ARTÍCULO 8º.- La Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de

Supe, organizará y mantendrá permanentemente actualizado el legajo personal del servidor – CAS – incorporado, en el que se archivara los

documentos exigidos para su postulación al puesto de trabajo y los solicitados posteriormente; así como cautelara la custodia y

conservación física. ARTÍCULO 9º.- El trabajador – CAS – deberá presentar dentro de los

primeros diez (10) días hábiles que ingresa a laborar, bajo responsabilidad, la siguiente documentación:

1. Ficha de datos personales debidamente llenada. 2. Copia fedateada de la partida de nacimiento.

3. Copia fedateada del DNI ampliada en A-4. 4. Copia fedateada de la partida de nacimiento de los hijos, cuando

corresponda.

5. Copia fedateada de la partida de matrimonio, cuando corresponda.

6. Constancia de trabajos anteriores. 7. Certificados de estudios y/o capacitación 8. Grado o título profesional; cuando corresponda.

9. Constancia de colegiatura, cuando corresponda. 10. Declaración jurada para prevenir casos de nepotismo.

Se presume la veracidad de la información y documentación entregada por cada trabajador contratado, la misma que está sujeta a

fiscalización posterior, reservándose la Municipalidad, el derecho de comprobar la información presentada y aplicar las sanciones

administrativas así como gestionar las acciones penales respectivas, en caso se compruebe que la información y documentación no sea veraz. ARTÍCULO 10º.- Definición del Contrato administrativo de

Servicios

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del estado.

Se regula por el D. Leg. Nº 1057 y normas reglamentaria y/o complementaria. No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el régimen laboral de la actividad privada, ni a otras

normas que regulan carreras administrativas especiales. El régimen laboral especial del D. Leg. Nº 1057, tiene carácter transitorio (Ley Nº

29849)

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ARTÍCULO 11º.- Al trabajador sujeto a Contrato Administrativo de

Servicios (CAS), le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Ley Marco de empleo Público; la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública; y las demás normas de carácter general

que regulen el servicio civil; los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional las que establezcan los

principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado, quedando sujeto a las estipulaciones del contratado

y las normas internas de la Municipalidad distrital de Supe, como entidad empleadora.

CAPITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 12º.- Impedimento para Contratar y Prohibición de

doble Percepción

12.1. No pueden celebrar Contrato Administrativos de Servicios, las

personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado, o para desempeñar función

pública. 12.2. Están impedidos de ser contratados por la Municipalidad Distrital

de Supe, bajo el régimen de “CAS”, quienes tienen impedimento expresamente previsto por las disposiciones legales reglamentarias pertinentes para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder

o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la Municipalidad Distrital de Supe.

12.3. Es aplicable a los trabajadores sujetos a contrato – CAS -, la prohibición de doble percepción e ingresos establecida en el Art. 3º de la

Ley Nº 28715 – Ley Marco del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezcan en las normas pertinentes. En tal sentido “Ningún servidor contratado sujeto a CAS”, puede percibir

del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de

remuneración y pensión de servicios prestados al Estado, las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas

públicas. ARTÍCULO 13º.- Duración del Contrato Administrativo de Servicios

13.1. En el Contrato Administrativo de Servicios es de plazo

determinado. La duración del contrato no podrá ser mayor al periodo

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que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la

contratación; sin embargo el contrato podrá ser prorrogado o renovado, cuantas veces la Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de Supe lo considere en función a sus necesidades; precisando que cada prorroga o

renovación no podrá exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato de la prorroga o

renovación anterior. 13.2. A efectos de realizar la prorroga o renovación del contrato, la

Municipalidad Distrital de Supe a través de la Unidad de Personal deberá comunicar, bajo responsabilidad al trabajador sobre la prorroga

o no renovación con una anticipación de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento de contrato. En el caso que el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato, sin que previamente se

haya formalizado su prorroga o renovación, el plazo de dicho contrato se extiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prorroga que este por vencer; asumiendo en este último caso

responsabilidad administrativa pasible de sanción de acuerdo a la Ley, la Unidad de Personal y la Oficina de Administración por permitir tal

ampliación automática del contrato – CAS. ARTÍCULO 14º.- Modificación Contractual

La Municipalidad Distrital de Supe, por razones objetivas debidamente

justificadas, puede unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. La modificación del lugar no incluye la variación del

plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios no incluye la variación de la función o cargo ni el monto de la retribución originalmente pactada. ARTÍCULO 15º.- Contenido del Contrato

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) otorga al trabajador los siguientes derechos:

15.1. Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.

15.2. Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)

horas semanales. 15.3. Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas

consecutivas como mínimo.

15.4. Un tiempo de refrigerio de cuarenta y cinco (45) minutos, que no forma parte de la jornada trabajo. 15.5. Aguinaldo por fiestas patrias y navidad, conforme a los montos

establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

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15.6. Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales. 15.7. Licencia con goce de haber por maternidad, paternidad y otras

licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

15.8. Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad en el Trabajo.

15.9. A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el

T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por D.S. Nº 010-2003-TR y normas reglamentarias.

15.10. Afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda afiliarse al seguro complementario de trabajo de

riesgo.

15.11. Afiliación al régimen contributivo que administra “ESSALUD” teniendo como base máxima, el equivalente al 30% de la “UIT” vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre

recibiendo subsidio como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas

del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la Municipalidad, la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.

15.12. Percibir al término del contrato un certificado de trabajo. ARTÍCULO 16º.- Medidas de Austeridad Contenidas en las Leyes

Anuales de Presupuesto

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) como modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado (Municipalidad) no se

considera como “Servicios personales” para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo no se encuentra comprendido en las medidas

presupuestarias sobre gastos de ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetándose a las normas que regulan

el Contrato Administrativo de Servicios (D. Leg. Nº 1057).

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CAPITULO IV

DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 17º.- La jornada de trabajo que rige al personal de la

Municipalidad Distrital de Supe, sujeto a la modalidad de Contrato

Administrativo de Servicios (CAS), no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios por semana, en tal sentido el horario de trabajo establecidos. Además de la indicada

jornada se considera cuarenta y cinco minutos (45) adicionales para el refrigerio de acuerdo al siguiente detalle:

17.1. SERVIDORES – CAS – que se desempeñan en puestos administrativos:

Lunes a Viernes:

INGRESO: 08:00 A.M

Tolerancia: 15 minutos sujeto a descuento

REFRIGERIO: 45 minutos

Tolerancia: 15 minutos sujeto a descuento al retorno.

El refrigerio se efectuara en 02 turnos

Primer turno: de 12:30 A.M a 01:15 P.M

Segundo turno: de 01:15 P.M a 02:00 P.M

SALIDA: 05:30 P.M

Sábados:

INGRESO: 09:00 A.M SALIDA: 01:00 P:M

Los días sábados la tolerancia a la hora de ingreso será de 30 minutos

como máximo, sujetos a descuento los que se efectuaran considerando el valor equivalente a cada minuto de tardanza sin exceder los 30 minutos de tolerancia.

17.2. SERVIDORES – CAS – que desempeñan funciones en seguridad ciudadana (Serenazgo) y tienen que brindar servicio a la comunidad de

Supe durante 24 horas continuas, lo harán en 02 turnos de trabajo de lunes a domingo, con derecho a gozar de 01 DIA a la semana de

descanso obligatorio; cuya programación la efectuara semanalmente la División de Seguridad Ciudadana, debiendo comunicar a la Unidad de Personal, bajo responsabilidad.

PRIMER TURNNO:

Ingreso: 07:00 A.M

Salida: 03:00 P.M

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SEGUNDO TURNO:

Ingreso: 03:00 P.M

Salida: 11:00 P.M

TERCER TURNO:

Ingreso: 11:00 P.M

Salida: 07:00 A.M ARTÍCULO 18º.- La tolerancia a la hora de ingreso de los servidores

CAS de lunes a viernes es hasta quince (15) minutos que se considerara

como tardanza, sujeto a descuento, teniendo en cuenta que la suma ha descontarse es el valor equivalente a dos (02) horas de trabajo, así el trabajador haya ingresado un minuto tarde o quince minutos tarde; las

inasistencias se contabilizarán a razón de un (01) día de trabajo, las mismas que se contabilizan a partir de las 08:16 A.M. ARTÍCULO 19º.- La tolerancia al retorno del refrigerio es hasta quince

(15) minutos que se considerara como tardanza, sujeto a descuento,

teniendo en cuenta que la suma a descontarle es el valor equivalente a quince (15) minutos, así haya retornado unos minutos tarde o quince minutos tarde.

ARTÍCULO 20º.- Cumplidos los minutos de tolerancia tanto a la hora

de ingreso, como a la hora de refrigerio, no se permitirá el ingreso a su centro de trabajo y será considerado el DIA para el descuento correspondiente. en caso de incurrir en más de tres (03) tardanzas en

un periodo de treinta (30) días calendario, se procederá al descuento de un (01) día en el periodo (mes) siguiente, y en caso de reincidencia, la Unidad de Personal informara a la Oficina de Administración,

recomendando las medidas disciplinarias que correspondan, inclusive la Resolución del contrato – CAS - suscrito con el trabajador.

ARTÍCULO 21º.- El refrigerio se programara en dos turnos de lunes a

viernes conforme lo establecido por el Art. 17.1º de presente

reglamento; para tal efecto todas las Direcciones, Oficinas y Unidades, deberán alcanzar a la Unidad de Personal los días viernes de cada semana, la relación del personal que hará uso del refrigerio en el primer

o segundo turno, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 22º.- Excepcionalmente el horario de refrigerio por turnos

podrá ser variado, el DIA o los días que por razones que impliquen reuniones de trabajo que no pueden interrumpirse u otra causa

debidamente justificada, pudiendo en consecuencia, diferirse hacia otro horario, haciendo uso siempre de cuarenta y cinco (45) minutos,

debiendo estar plenamente justificado por el Jefe Inmediato, situación que debe comunicarse mediante memo dirigido a la Unidad de Personal para que realice el respectivo control.

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ARTÍCULO 23º.- Turnos de Trabajo

Los horarios citados anteriormente podrán ser variados por la Unidad de Personal en aquellas áreas que por su naturaleza en la prestación de

servicios a la comunidad tengan que establecer turnos de trabajo, siempre y cuando se cumplan con el número de horas establecidas

como jornada laboral en el presente reglamento. ARTÍCULO 24º.- En el caso de los locales de la Municipalidad Distrital

de Supe ubicados fuera de la sede central, el control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal contratado, es de plena

responsabilidad de la Unidad de Personal, que de ser el caso, podrá adoptar las medidas complementarias respectivas, debiendo informar previamente a la Oficina de Administración.

ARTÍCULO 25º.- Constituye política de la Municipalidad Distrital de

Supe, que todas las actividades se cumplan dentro del horario

establecido en el presente reglamento. No obstante se podrá recurrir en casos excepcionales a servicios extraordinarios y estos serán por

necesidad del servicio. ARTÍCULO 26º.- El servicio extraordinario es por su propia naturaleza

facultativo de la Municipalidad y sujeto a la aceptación por parte del personal con Contrato Administrativo de Servicios por escrito sin

embargo el previo consentimiento y compromiso para ejecutarlo por parte del contratado se constituye en obligatorio y por tanto sujeto a Resolución de contrato en caso de incumplimiento, salvo situaciones de

fuerza mayor debidamente acreditadas. ARTÍCULO 27º.- En los casos en que exista consentimiento expreso

(por escrito) y se cuente con el V.B del superior jerárquico, el servicio extraordinario realizado será compensado con horas de descanso que

presten servicios en días no laborables en jornada normal tendrá derecho a un día de descanso compensatorio siempre y cuando la Unidad de Personal, acredite que el contratado haya prestado el

servicio. El servicio extraordinario será comunicado por el superior inmediato hasta en el mismo día que podrá ser de lunes a viernes y tratándose de un día no laborable y/o feriado un día antes.

ARTÍCULO 28º.- Del Control de Asistencia y Permanencia

Todo el personal contratado, tiene la obligación de registrar su asistencia a la hora de ingreso así como a la hora de salida, mediante

sistemas establecidos para tal efecto (Sistema electrónico, reloj marcador, parte diaria y tarjetas). La Unidad de Personal, previo

informe y autorización de la Oficina d Administración, podrá establecer otros medios sustitutorio o complementarios de control de registro de asistencia o puntualidad. Queda terminantemente prohibido registrar la

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asistencia de otro trabajador o hacer registrar la suya por otra persona

que es causal para Resolución de contrato. ARTÍCULO 29º.- La permanencia del personal contratado por “CAS” en

su centro de trabajo es responsabilidad del Jefe inmediato, el mismo que está obligado a informar a la Unidad de Personal de cualquier

anomalía: asimismo el servidor contratado para desplazarse fuera de su centro laboral contara previamente con la autorización de su Jede inmediato quien comunicara a la Unidad de Personal el motivo de la

ausencia. ARTÍCULO 30º.- ES facultad de la Unidad de Personal, asignar a

personal del área para el desarrollo de visitas inopinadas a cualquier Unidad Orgánica de la Municipalidad a fin de supervisar la

permanencia del trabajador “CAS”. ARTÍCULO 31º.- El personal “CAS” está obligado a desarrollar sus

labores en el lugar de servicio asignado. El retiro durante la jornada de servicio en forma injustificada es calificado como abandono de servicio,

aplicándosele Resolución de Contrato, de ser reiterativo.

ARTÍCULO 32º.- El personal “CAS” durante la jornada laboral, está en

la obligación de portar en forma visible el fotocheck; en caso de no hacerlo será objeto de llamada de atención escrita por parte de su Jefe

inmediato o por la Unidad de Personal y de ser reiterativo se procederá a la Resolución del Contrato.

CAPITULO V

DE LOS PERMISOS ARTÍCULO 33º.- Permiso es la autorización para ausentarse

temporalmente de centro de trabajo durante la jornada diaria de labores; y se concederá por los motivos siguientes:

Por comisión de servicio, no está sujeto a descuento.

Por enfermedad, no está sujeto a descuento y debe ser sustentado

necesariamente con constancia de atención médica respectiva.

Por asuntos particulares, estará sujeto a descuento de acuerdo al

tiempo de duración del permiso correspondiente. En todo caso el trabajador – CAS – deberá registrar en el formato de

papeleta de salida correspondiente, la hora de salida, así como la hora de retorno, debiendo comunicar este hecho a la Unidad de Personal para efectos del cómputo respectivo, y a los descuentos de ser el caso.

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ARTÍCULO 34º.- Los permisos pueden ser solicitados con un dia de

anticipación, o dentro del día que se requiera y pueden ser por horas o por el día completo. Su aprobación requiere la prestación previa de papeleta de salida con la autorización del Jefe inmediato

excepcionalmente en casos de emergencia de no encontrarse el Jefe inmediato o el inmediato superior de este, los permisos serán

autorizados por la Unidad de Personal. ARTÍCULO 35º.- Los permisos particulares que se soliciten no

excederán a la jornada preestablecida. Estos permisos serán autorizados por el jefe inmediato de la dependencia respectiva, con

conocimiento a la Unidad de Personal. ARTÍCULO 36º.- Los permisos de atención de personal contrato – CAS ,

en ESSALUD, cuando se realice dentro de la jornada de trabajo, será autorizada por el Jefe inmediato, previa presentación de su cita, y la posterior constancia de atención deberá ser prestada a la Unidad

Personal adjuntando la papeleta de salida. ARTÍCULO 37º.- El personal contratado que se encuentre recibiendo

atención medica en la modalidad de libre elección, prestara para la justificación de su permiso, el certificado médico obligatoriamente

visado por el área hospitalaria respectiva y antes de las veinticuatro (24) horas cuando el descanso médico sea mayor a veinte (20) días

calendarios. ARTÍCULO 38º.- La Unidad de Personal podrá solicitar documento

sustentatorios adicionales cuando las circunstancias lo requieran de acuerdo a cuadros clínicos, certificados, etc., conforme a Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

ARTÍCULO 39º.- Las comisiones de servicio para atender labores

propias o derivadas de la actividad Municipal se desarrollan luego de registrado el ingreso correspondiente e iniciada la jornada de trabajo respectiva. En este caso las papeletas de salida serán autorizadas por la

Unidad de Personal sin excepción alguna. En dichas papelas se indicaran la dependencia a la que se dirijan. Debiendo presentar al retorno la constancia de haber asistido a dicha dependencia quedando

prohibida cualquier regularización posterior a la fecha. ARTÍCULO 40º.- Las comisiones de servicio que se realicen al día

siguiente y que impliquen el no marcado de tarjeta a la hora de ingreso, deberán ser justificadas con la presentación de la papeleta, un día

antes, vale decir a la hora de salida quedando prohibido cualquier regularización o justificación posterior a la fecha de la comisión de

servicio. ARTÍCULO 41º.- El personal autorizado en comisión de servicio fuera o

dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Supe

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presentará al termino de aquella, un informe a su Jefe inmediato o

quien haga sus veces, con copia a la Unidad de Personal, que constituye el sustento de la comisión de servicio. ARTÍCULO 42º.- Se exceptúa del registro de salida del centro de

trabajo, solo aquellas comisiones cuyo desarrollo excedan la jornada

laboral, e impida al trabajador retornar al centro de labor. Esta situación será comunicada a la Unidad de Personal por el Jefe

inmediato del trabajador al día siguiente de realizada la comisión vencido este plazo, se prohíbe efectuar regularizaciones al respecto, bajo

responsabilidad del contrato y su Jefe inmediato.

CAPITULO VI

DE LAS VACACIONES

ARTÍCULO 43º.- Las vacaciones constituyen el periodo de descanso

físico, durante treinta (30) calendarios por cada año de servicios cumplidos, recibiendo el integro de la contraprestación. Este beneficio

se adquiere al año de prestación de servicio de la Municipalidad Distrital de Supe. La renovación o prorroga no interrumpe el tiempo de

servicio acumulado.

ARTÍCULO 44º.- Las vacaciones deben gozarse en forma

ininterrumpida; sin embargo a solicitud escrita del trabajador se podrá autorizar el Goce fraccionado en periodos no inferiores a siete (7) días

calendarios. ARTÍCULO 45º.- La oportunidad del descanso físico será determinada

por las partes contratantes. De no producirse acuerdo, las vacaciones la determinara la Unidad de Personal con el visto bueno de la Oficina de Administración.

ARTÍCULO 46º.- Las vacaciones se gozan dentro del año siguiente de

haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional de la Unidad de Personal. No obstante la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el

descanso con posterioridad. ARTÍCULO 47º.- Si el contrato concluye al año de servicios o después

de este, sin que haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el trabajador percibirá el pago correspondiente al descanso físico

acumulado y no gozado por cada año de servicios cumplido.

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ARTÍCULO 48º.- Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del

año de servicios con el que se alcanza el derecho a descanso físico, el contratado tiene el derecho a una compensación vacacional a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera

laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos con un mes de labor ininterrumpida en la Municipalidad. El cálculo de

la compensación se hace en base al cien (100) por ciento de la retribución que el contratado percibía al momento del cese.

CAPITULO VII

SUSPENSION DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 49º.- Se suspende la obligación de prestación de servicios

del trabajador sujeto al régimen del D. Leg. Nº 1057, en los siguientes casos:

49.1. Suspensión de Contraprestación: a) Los supuestos reguladores en el régimen contributivo de

ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias

vigentes. b) Por ejercicio del derecho al descanso Pre y Post natal de noventa

(90) días conforme a lo regulado por la Ley Nº 26644, mediante el cual se precisa el Goce del derecho de descanso Pre-natal y Post-natal de la trabajadora gestante, sin reglamento y las

disposiciones permanentes de ESSALUD. El descanso al que alude el presente inciso es irrenunciable.

c) Por causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada. d) Por licencia con Goce de haber cuando corresponda conforme a lo

dispuesto por el D. Leg. Nº 1025 que aprueba normas de

capacitación y rendimiento para el sector público. e) Por hacer uso del descanso físico semanal, anual y del

compensatorio por horas laboradas en sobretiempo. f) Por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o

hermanos, hasta por tres días pudiendo extenderse hasta tres

días adicionales cuando el deceso se produce en provincia diferente a la Municipalidad Distrital de Supe.

g) Por licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge

o conviviente enfermo diagnosticado en caso grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en riesgo su vida, con el objeto de

asistirlo. Este licencia se otorga por un plazo máximo de siete (7) días calendario con Goce de haber previa comunicación a la Unidad de Personal, dentro de las cuarenta y ocho (8) horas de

producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado (Ley Nª 30012).

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ARTÍCULO 50º.- Permiso por Lactancia

La madre trabajadora sujeta al régimen del D. Leg. Nº 1057, al tiempo del periodo post-natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por

lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27240 – Ley que otorga permiso por

Lactancia Materna.

ARTÍCULO 51º.- Licencia por Paternidad

El trabajador sujeto al régimen “CAS” tiene derecho a la licencia por paternidad en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente,

de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29409 – Ley que Concede el Derecho de Licencia por Paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

CAPITULO VIII DESCANSOS REMUNERADOS

ARTÍCULO 52º.- Extinción de Contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a) Fallecimiento b) Extinción de la Unidad Orgánica de la Municipalidad, donde

labora el contratado.

c) Renuncia.- En este caso el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital

de Supe, con una anticipación de treinta (30) días naturales previos al cese; este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente (Oficina de Administración), por propia iniciativa o a

pedido de exoneración del plazo se extenderá aceptado, sino es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentada la carta de renuncia.

d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la Municipalidad. e) Invalidez absoluta permanente sobreviviente del contratado.

f) Decisión unilateral de la Municipalidad sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, o de las obligaciones normativas aplicables al servicio,

función o cargo, o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. En este caso la Municipalidad a través de

la Unidad de Personal y la Oficina de Asesoría Jurídica debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada; otorgándole al contratado

un plazo de cinco (5) días hábiles que puede ser ampliado para

15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

efectuar su descargo. Vencido este plazo la Gerencia Municipal

debe emitir una Resolución en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se resuelve o no el contrato, notificando su decisión por escrito al contratado, en un

plazo no mayor de diez (10) días hábiles. g) Resolución Arbitraria o Injustificada.- Cuando el Contrato

Administrativo de servicios sea resuelto por la Municipalidad, unilateralmente en forma arbitraria o injustificada genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las

remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3)

meses. En este caso, asumen responsabilidad los titulares de la Unidad de Personal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración.

h) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres (3) meses.

i) Vencimiento del plazo de contrato.

ARTÍCULO 53.- Obligaciones y Responsabilidades Administrativas

Son aplicables al trabajador sujeto al régimen laboral especial del D. Leg. Nº 1057, en lo que resulte pertinente, la Ley Nª 28175 – Ley Marco

de Empleo Público; la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Publica y las demás normas de carácter general que regulen el

servicio civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o las disposiciones que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones,

infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contrato, quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y las normas internas de la Municipalidad.

ARTÍCULO 54º.- El órgano responsable de los contratos administrativos

de servicios es la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Supe. ARTÍCULO 55º.- Boleta de Pago

La Municipalidad deberá entregar a cada trabajador contratado, la

respectiva boleta de pago. ARTÍCULO 56º.- Régimen Tributario

Para efectos del impuesto a la renta, las remuneraciones derivadas de

los servicios prestados bajo el régimen – CAS -, son calificadas como rentas de “CUARTA CATEGORIA”.

16 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Municipalidad se reserva, en procura de la correcta y

mejor aplicación de este reglamento, el derecho de dictar mediante Resoluciones de Gerencia Municipal, las normas y disposiciones que lo complementen, interpreten, amplíen y/o adecuen; las que una vez

aprobadas, serán distribuidas a todos los funcionarios y servidores contratados para su conocimiento y aplicación práctica

correspondiente. SEGUNDA.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento,

serán resueltas por la Oficina de Administración con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica.

TERCERA.- El presente reglamento deberá ser aprobado por el Concejo

Municipal, conforme a lo establecido por el numeral 32 del Art. 9º de la

Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y entrara en vigencia a los diez (10) días hábiles posteriores a su publicación.