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    Cartilla de

    los Acuerdos de Paz

    Edición de bolsillo

    Unidad de seguimientode los Acuerdos de Paz

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    n

    no 09.03.04.06G918 Guatemala. Procurador de los Derechos  Humanos  Cartilla de los Acuerdos de Paz.  --Guatemala: PDH, 2006.  346 p. : 10.5cm. ( Serie Cartillas de  derechos humanos)

      1. Acuerdos de Paz,  2. Iniciativas de paz I.t.

      © Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, 200612 avenida 12-72, zona 1 - Guatemala, Centro AméricaTels.: PBX: (502) 2424-1717

      Denuncias 1555www.pdh.org.gt

    DIRECTORIODr. Sergio Fernando Morales Alvarado

     Procurador de los Derechos Humanos

    Licda. María Eugenia de Sierra Procuradora Adjunta I 

    Licda. Dunia Tobar de Leal Procuradora Adjunta II 

    Lic. Pedro Edmundo AsencioSecretario General 

    Unidad de Comunicación AlternativaEdición: Patricia RamirezDiseño de interiores y portada: Carlos Gordillo

    Edición y diseño:

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    INDICEAcuerdo de Oslo – Acuerdo básico para la

     búsqueda de la paz por medios políticos(Oslo, Noruega, 29 de marzo de 1990) .............................. 9

    Acuerdo de México – Acuerdo del procedimiento para la búsqueda de la paz por medios políticos(México, 26 de abril de 1991) ........................................... 13

    Acuerdo de Querétaro – Acuerdo marcosobre democratización para la búsquedade la paz por medios políticos(Querétaro, México, 25 de julio de 1991) ......................... 21

    Acuerdo marco para la reanudacióndel proceso de negociación entreel Gobierno de Guatemala y laUnidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca(México, 10 de enero de 1994) ........................................ 29

    Acuerdo global sobre derechos humanos(México, 29 de marzo de l994) ........................................ 37

    Acuerdo para el reasentamiento de enfrentamiento armado(Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994) ................................ 55

    Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violacionesa los derechos humanos y los hechos de violencia

    que han causado sufrimientos a la poblaciónguatemalteca .................................................................... 73(Oslo, Noruega, 23 de junio de 1994)

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    Acuerdo sobre identidad y derechos de los

     pueblos indígenas(México, 31 de marzo de 1995) ...................................... 81

    Acuerdo sobre aspectos socioeconómicosy situación agraria(México, 6 de mayo de 1996) ........................................ 115

    Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civily función del Ejército en una sociedad democrática(México, 19 de septiembre de 1996) .............................. 169

    Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego(Oslo, Noruega, 4 de diciembre de 1996) ...................... 205

    Acuerdo sobre reformas constitucionales  y régimen electoral(Estocolmo, Suecia, 7 de diciembre de 1996) .................. 217

    Acuerdo sobre bases para la incorporaciónde la Unidad Revolucionaria NacionalGuatemalteca a la Legalidad

    (Madrid, España, 12 de diciembre de 1996) .................. 239Acuerdo sobre el cronograma

     para la implementación, cumplimientoy verificación de los Acuerdos de Paz(Guatemala, 29 de diciembre de 1996) ............................ 263

    Acuerdo de paz firme y duradera(Guatemala, 29 de diciembre de 1996) ........................... 323

    Ley marco de los Acuerdos de Paz

    Decreto 52-2005 del Congresode la República de Guatemala(Guatemala, 3 de agosto de 2005) ..................................... 331

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    PresentaciónUno de los acontecimientos históricos más importantes del sigloXX en nuestro país lo constituyó, sin duda alguna, la firma del Acuerdode Paz firme y duradera, el 29 de diciembre de 1996. Este simbólicoy significativo acto puso fin a 36 años de conflicto armado interno,cuya cauda de destrucción y muerte alcanzó dimensiones casiinigualables en el mundo, en términos de su crudeza y magnitud.

    A diferencia de otros acuerdos de paz suscritos en otros países del planeta, los Acuerdos de Paz de Guatemala se trazaron la meta delograr no solamente una paz entendida como “el silencio de las armas”,sino de erradicar las causas estructurales que habían generado elconflicto armado interno, tales como la debilidad institucional ynormativa del Estado, la falta de espacios de participación política dela población en procesos de toma de decisiones, la discriminaciónracial contra los pueblos indígenas, el inequitativo acceso a los mediosde trabajo y de producción y la exclusión social de las grandesmayorías del goce de sus derechos económicos y sociales.

    Vistos en su conjunto, los acuerdos se constituyen en una agendanacional de desarrollo en términos políticos, económicos, sociales

    y culturales. El cumplimiento integral de esta agenda permitiríasentar las bases para la solución a los principales problemas que,lamentablemente, a 10 años de su suscripción, siguen todavíaafectando a la población y haría posible consolidar los cimientosde un Estado cuyas instituciones estén finalmente al servicio desus ciudadanos y ciudadanas, estando en capacidad, por lo tanto,de encarar mejor los retos que plantean los paradigmas deldesarrollo, el progreso y de los modelos económicos imperantesen el inicio del siglo XXI.

    Por ello, el cumplimiento integral de los Acuerdos de Paz debe

    consistir en su inmersión plena y permanente como eje rector delas políticas públicas del Estado durante varios períodos de ejerciciodel gobierno, dentro de un marco de medidas lógicas y coherentes

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    de la administración pública, debiendo traducirse, necesariamente,

    en beneficios claros y perceptibles para la sociedad en su conjunto,y sobre todo, para aquellos grupos poblacionales mayoritarios quehan sido víctimas de discriminación, exclusión y violaciónsistemática de sus derechos humanos y libertades fundamentales alo largo de nuestra historia.

    La presente publicación recopila esos valiosos documentos, desdeel Acuerdo básico para la búsqueda de la paz por medios políticos,conocido como el Acuerdo de Oslo, suscrito en 1990, pasando por losacuerdos que establecieron el formato del proceso de negociacionesy la participación de la sociedad civil en el mismo, los acuerdossustantivos que se refieren a las causas estructurales del conflicto, ylos acuerdos operativos que establecieron las condiciones del cese dehostilidades, hasta desembocar en el Acuerdo de Paz firme yduradera, de diciembre de 1996.

    Se incluye, al final de este tomo, la Ley Marco de los Acuerdosde Paz (Decreto 52-2005 del Congreso de la República), en vigor desde septiembre de 2005, importante instrumento legal que lesconfiere a los Acuerdos de Paz el carácter de Compromisos deEstado, estableciendo la exigibilidad de los mismos y la obligación

    de las instituciones del Estado de convertirlos en parte de sus políticas públicas, creando el Consejo Nacional de los Acuerdosde Paz (CNAP), para que vigile y promueva esta nueva dimensiónde su cumplimiento.

    Con esta publicación, el Procurador de los Derechos Humanosdesea contribuir al proceso de apropiación de la agenda contenida enlos Acuerdos de Paz por parte de la sociedad guatemalteca para suutilización como una herramienta fundamental en el fortalecimientodel Estado de derecho, la construcción de una paz con democraciagenuina, participativa y con justicia social, así como para la contribución

    a la vigencia plena de los Derechos Humanos en nuestro país.

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     Acuerdo de OsloAcuerdo básico

     para la búsqueda de la paz por medios políticos Noruega, 29 de marzo de 1990

    En la ciudad de Oslo, Noruega, la delegación de laComisión Nacional de Reconciliación de Guatemala (CNR),actuando con pleno respaldo del Gobierno de la República

    de Guatemala y en la función reconciliadora que le asigna elAcuerdo de Esquipulas II, y la delegación de la UnidadRevolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con plenorespaldo de su Comandancia General, reunidos del 26 al 30de marzo de 1990, con la voluntad expresa de encontrar caminos de solución pacífica a la problemática nacional por medios políticos, y reconociendo ambas partes que esteobjetivo es básico para lograr la reconciliación entre losguatemaltecos y para superar la problemática nacional,

    acuerdan iniciar un proceso serio que culmine con el logrode la paz y el perfeccionamiento de una democracia funcionaly participativa en Guatemala.

    De común acuerdo, ambas delegaciones procederán aejecutar:

    Gestiones de buenos oficios

    Ajustada al espíritu del Acuerdo de Esquipulas II, laComisión Nacional de Reconciliación (CNR), gestionará laviabilización y el mantenimiento de las actividades a que serefiere este acuerdo para la búsqueda de la paz, interponiendo

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    sus buenos oficios nombrando, de común acuerdo con la

    Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG),como conciliador a Monseñor Rodolfo Quezada Toruño ensu carácter de presidente de la Comisión Nacional deReconciliación (CNR).

    Las funciones del Conciliador serán las de proponer inciativas a todas las partes, gestionar y mantener accionesde diálogo y negociación, dinamizando este proceso yresumiendo las posiciones convergentes y divergentes que

    entre las partes puedan darse, teniendo la facultad de proponer iniciativas y soluciones con el objeto de que puedan ser discutidas y acordadas; y todas aquellas otrasfunciones para el correcto cumplimiento de su cometido.

    La Comisión Nacional de Reconciliación (CNR) y laUnidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG),acuerdan solicitar al señor Secretario General de laOrganización de las Naciones Unidas, Dr. Javier Pérez de

    Cuéllar, observar las actividades a desarrollarse yconstituirse en garante del cumplimiento de los Acuerdos ycompromisos adquiridos mediante este documento.

    Actividades a realizarse

    Ambas delegaciones convienen en establecer actividadesque generen las condiciones en las cuales la paz y el

     perfeccionamiento de la democracia puedan lograrse

     plenamente.

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    a)  Celebrar una reunión entre representantes de los

     partidos políticos de la República de Guatemala yrepresentates de la Unidad Revolucionaria NacionalGuatemalteca (URNG). La Comisión Nacional deReconciliación (CNR) y la Unidad Revolucionaria

     Nacional Guatemalteca (URNG), de común acuerdoestablecerán las condiciones para que este encuentrose realice. Las partes harán los esfuerzos necesarios

     para que la reunión se efectúe en la segunda quincenade mayo de 1990.

    b) La Comisión Nacional de Reconciliación (CNR), decomún acuerdo con la Unidad Revolucionaria

     Nacional Guatemalteca (URNG), creará losmecanismos que permitan celebrar, de preferencia enel mes de junio de 1990, las reuniones necesariasentre la aURNG y representates de los sectores

     populares, religiosos y empresariales del país, asícomo otras entidades políticamente representativas,a efecto de encontrar los caminos de solución a los

     problemas nacionales.c)  En la fecha que será fijada de común acuerdo por el

    Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), serán celebradasconversaciones encaminadas a lograr la solución

     política del enfrentamiento armado interno, entrerepresentantes -con capacidad de decisión- delGobierno de la República, el Ejército de Guatemala

    y la Comandancia General de la UnidadRevolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).La Comisión Nacional de Reconciliación (CNR)

     participará en estas reuniones para los efectos de

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    constatación y verificación, en conformidad con las

    funciones que le asigna el Acuerdo de Esquipulas II.

    Firmado en la ciudad de Oslo, el veintinueve de marzode 1990.

    POR LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓNNACIONAL

    DE RECONCILIACIÓNJORGE SERRANO ELÍAS

    MARIO PERMUTH

    EDUARDO P. VILLATOROSecretario Ejecutivo de la CNR.

    POR LA DELEGACIÓN DE LA UNIDADREVOLUCIONARIANACIONAL GUATEMALTECA

    LUIS BECKER GUZMÁN

    FRANCISCO VILLAGRÁN MUÑOZ

    JORGE E. ROSAL

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     ACUERDO DE MEXICO  El Gobierno de la República de Guatemala, la

    Comandancia de la Unidad Revolucionaria NacionalGuatemalteca (URNG) y la Comisión Nacional deReconciliación (CNR), al concluir la primera reunión para la

     búsqueda de la paz por medios políticos, agradecen lagenerosa hospitalidad y el apoyo que el gobierno y pueblode México han brindado al proceso guatemalteco de paz

    durante la reunión realizada en esta ciudad los días 24, 25 y26 de este mes, la cual ha culminado hoy con la firma de estehistórico Acuerdo de México.

    ACUERDO DEL PROCEDIMIENTO PARALA BUSQUEDA DE LA PAZ POR MEDIOS

    POLITICOS

     Con el propósito de alcanzar los objetivos trazados enel Acuerdo de Esquipulas II, del 7 de agosto de 1987, y de poner fin al enfrentamiento armado interno y conseguir lareconciliación de todos los guatemaltecos, de conformidadcon el Acuerdo de Oslo del 30 de marzo de 1990, lasdelegaciones del gobierno de Guatemala y de la (URNG) acuerdan llevar a cabo conversaciones bajo la conciliacióndel presidente de la Comisión Nacional de Reconciliaciónde Guatemala, Monseñor Rodolfo Quezada Toruño, en virtud

    del acuerdo de Oslo y bajo observación del representantedel Secretario General de las Naciones Unidas, doctor Francesc Vendrell.

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    1. El gobierno de Guatemala  y la Unidad

    Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) secomprometen a llevar a cabo un proceso de negociaciónque permita, en el menor tiempo posible, la firma de unacuerdo de paz firme y duradera en el cual se consignen losacuerdos políticos, su implementación y ejecución por las

     partes, y los términos de veriticación de su cumplimiento por parte de la  Comisión Nacional de Reconciliacion(CNR), la Organización de las Naciones Unidas (ONU)y otras instancias internacionales que designen las partes

    de común acuerdo.2.  En las negociaciones participarán el Conciliador,

    Monseñor Rodolfo Quezada Toruño, el representante delSecretario General de la Organización de las NacionesUnidas, Doctor Francesc Vendrell, en calidad deobservador, los Asesores del Conciliador y del Observador,y las delegaciones del Gobierno de la República deGuatemala y de la URNG. Los miembros de la Comisiån

     Nacional de Reconciliación participaran en las reuniones,

    con el propósito de constatar y verificar el cumplimientode los acuerdos. El Gobierno de Guatemala y la.URNG

     podrán contar con asesores, los cuales deben ser guatemaltecos y acreditar previamente ante el Conciliador.

    3. Con el fin de acelerar y asegurar el éxito del proceso,el gobierno y la URNG convienen en realizar lasnegociaciones por medio de reuniones directas entre las

     partes, con participación del Observador. Podrán tambiéncelebrarse reuniones indirectas entre las partes, a travésdel Conciliador y en presencia del Observador, con susrespectivos asesores, si así lo juzgan conveniente.

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    4.  El gobierno y la URNG se comprometen a estar 

    debidamente representados durante las negociaciones, por delegados de alto nivel para negociar y asumir acuerdos

     políticos con apego al marco constitucional vigente y deconformidad con los Acuerdos de El Escorial.

    5. El Conciliador, en su calidad de Presidente de laComisión Nacional de Reconciliación, puede convocar,según estime pertinente, a los diversos sectores que

     participaron en las reuniones con la URNG celebradas en eltranscurso de 1990, en virtud del Acuerdo de Oslo, parainformarles del avance de las negociaciones en la búsquedade la paz firme y duradera y de la problemática del país.

    6. El Gobierno de la República de Guatemala y la URNGconvienen en no abandonar unilateralmente el proceso denegociación y en realizarlo de manera continua dentro delmarco de estas normas de procedimiento hasta agotar laagenda correspondiente, y se comprometen a actuar de buenafé, en un ambiente de irrestricto respeto mutuo y reiteran su

    voluntad expresa de llegar a acuerdos políticos para lograr la paz firme y duradera, que pongan fin pronta ydefinitivamente al enfrentamiento armado en Guatemala.

    7. Las reuniones serán del conocimiento público y lasdiscusiones se desarrollarán en forma privada y discreta. Alas reuniones tendrán acceso los medios de comunicacióndurante los períodos que de mutuo acuerdo determinen lasdelegaciones. Ni las partes, ni los participantes daránunilateralmente información sobre la fase de negociación,

    salvo que existiere acuerdo en contrario. Cuando las parteshubieren llegado a acuerdos de trascendencia, el Conciliador dará lectura a los comunicados oficiales preparados para

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    conocimiento público. Por su parte, el Observador mantendrá

    informado al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de las negociaciones.

    8. El Conciliador, Monseñor Rodolfo Quezada Toruño,en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional deReconciliación, conducirá las reuniones de acuerdo a lasnormas de debate usuales. No se levantarán actas ni minutasde las reuniones, ni se harán grabaciones de las mismas. Losacuerdos a que se llegue se formalizarán en documentosdiscutidos y aprobados por las partes y serán firmados por el Conciliador, el Observador, los delegados de las partes ylos miembros de la Comisión Nacionat de Reconciliación.

    9.  Según el Acuerdo de Oslo, las funciones delConciliador son: proponer iniciativas a las partes, gestionar y mantener acciones de diálogo y negociación, dinamizandoeste proceso y resumiendo las posiciones convergentes ydivergentes que entre las partes puedan darse, teniendo lafacultad de proponer iniciativas y soluciones con el objeto

    de que puedan ser discutidas y acordadas; y todas aquellasotras funciones para el correcto cumplimiento de su cometida.

    En este contexto, corresponde también al Conciliador,además de las atribuciones contenidas en otros puntos deeste documento:

    a)  convocar a las reuniones acordadas;b) ser depositario de los documentos que resulten de la

    negociación y extender copias certificadas de los

    mismos a las partes;c)  asignar a sus asesores; yd)  disponer de recesos de las reuniones.

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    TEMARIO GENERAL PARA LANEGOCIACION

    1. Democratización, Derechos Humanos.

    2. Fortalecimiento del Poder Civil y función del ejércitoen una sociedad democrática.

    3. Identidad y derechos de los pueblos indígenas.

    4. Reformas Constitucionales y régimen electoral.

    5. Aspectos socioeconómicos.6. Situación agraria.

    7. Reasentamiento de tas poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado.

    8. Bases para la incorporación de URNG a la vida políticadel país.

    9. Arreglos para el definitivo cese del fuego

    10. Cronograma de la implementación, cumplimiento yverificación de los acuerdos

    11.  Firma del acuerdo de paz firme y duradera, ydesmovilización.

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    Por el Gobierno de la Republica deGuatemala

    Manuel E. Conde Orellana,Secretario General de la Presidencia

    Ing. Manolo Bendfeldt Alejos,Ministro de Desarrollo

    General de Brigada y Lic. Edgar Augusto Godoy Gaitán,Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional

    General de Brigada José D. García Samayoa,Comandante de la Brigada Militar Guardia de Honor 

    General de Brigada Mario René Enríquez M.,Comandante de la Zona Militar No. 22, Playa Grande,

    Quiché

    Lic. Ernesto Viteri Echeverría,Consejero Específico de la Presidencia

    Rúben Amílcar Burgos Solís,Consejero Específico de la Presidencia de la República

    José Luis Asensio Aguirre,Asesor de la Presidencia de la República

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      Por la Unidad Revolucionaria NacionalGuatemalteca (URNG)

    Comandancia General

    Comandante Gaspar llóm

    Comandante Pablo Monsanto

    Comandante Rolando Morán

    Carlos Gonzálz, Secr. CC del PGT

      Comisión Político Diplomática

    Dr. Francisco Villagrán Muñóz

    Lic. Miguel Angel Sandoval

    Dr. Luis Becker Guzmán

    Señora Luz Méndez

      Por la Comisión Nacional deReconciliación (CNR)

    Señora Teresa Bolaños de Zarco

    Lic. Mario Permuth Listwa

    Lic. Otiverio García Rodas

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    Lic. Luis Morales Chúa, asesor 

    Monseñor Rodolfo Quezada Toruño, Conciliador,Presidente de la CNR 

    Por la Organización de las NacionesUnidas

    Dr. Francesc Vendrell, representante del Secretario

    General

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     ACUERDO DE QUERÉTAROQuerétaro, México, 25 de julio de 1991

    Acuerdo marco sobre democratizaciónpara la búsqueda de la paz por medios

    políticos

    Con el propósito de alcanzar los objetivos trazados en elAcuerdo de Esquipulas II del 7 de agosto de 1987 y deconformidad con el Acuerdo de Oslo del 30 de marzo de1990, las delegaciones del Gobierno de la República deGuatemala y de la Unidad Revolucionaria NacionalGuatemalteca (URNG), habiendo continuado lasnegociaciones bajo la conciliación del Presidente de laComisión Nacional de Reconciliación Monseñor RodolfoQuezada Toruño en virtud del acuerdo de Oslo con la

     participación de la Comisión Nacional de Reconciliación(CNR) y bajo la observación del representante del Secretariogeneral de las Naciones Unidas, doctor Francesc Vendrell ydejando constancia por este medio de los acuerdos a que hanllegado en relación al tema Democratización del Acuerdodel temario general, aprobado en la Ciudad de México el 26de abril del corriente año.

    Consideran que:

    1. Las fuerzas políticas y los diversos sectores queconforman la sociedad guatemalteca se han manifestado por la consecución de la paz, la democracia y la justicia social.

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    2. El Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad

    Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) hanconvenido en desarrollar un proceso de negociaciones quetiene como objetivo final la búsqueda de la paz por medios

     políticos, el perfeccionamiento de la democracia funcional y participativa y acordar bases sobre las cuales se consolideel desarrollo y progreso del país para asegurar así laconvivencia democrática y la consecución del bien común.

    3. El tratamiento del tema de la democratización permiteconstruir el marco general que inscriba de manera coherente

    los demás temas señalados para el proceso de negociaciones.4. Guatemala requiere de medidas que aseguren el

    desenvolvimiento de la democratización en lo político,económico, social y cultural. El Gobierno de la Repúblicade Guatemala reconoce su responsabilidad de aplicar medidas que respondan a los intereses de la población y queaseguren la democratización del país.

    5. Los procedimientos y los acuerdos resultantes de ladiscusión del temario general, aprobados en México, sonfundamentales para el proceso del perfeccionamiento de lademocracia funcional y participativa, por lo que elConciliador debe informar del contenido de los mismos al

     pueblo de Guatemala, de manera objetiva y equitativa.6. Los acuerdos políticos a que lleguen el Gobierno de

    la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) deben reflejar las legítimasaspiraciones de todos los guatemaltecos y conducir a medidas

    institucionales, y a proponer reformas constitucionales anteel Congreso de la República, dentro del marco y espíritu dela Constitución Política de la República de Guatemala y delos Acuerdos de Oslo, el Escorial y México.

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    En consecuencia, el Gobierno de la República de

    Guatemala y la Unidad Revolucionaria NacionalGuatemalteca (URNG)

    Acuerdan:

    I. Que el fortalecimiento de la democracia funcional y participativa requiere:

    a. La preeminencia de la sociedad civil.

    b. El desarrollo de la vida institucional democrática.

    c. El funcionamiento efectivo de un estado de derecho.

    d. Eliminar para siempre la represión política, el fraudee imposición electoral, las asonadas y presionesmilitares y las acciones desestabilizadorasantidemocráticas.

    e. El respeto irrestricto de los derechos humanos.

    f. La subordinación de la función de las fuerzas armadasal poder civil.

    g. El reconocimiento y respeto a la identidad y derechosde los pueblos indígenas.

    h. El acceso y goce de todos los guatemaltecos a los beneficios de la producción nacional y recursos dela naturaleza que debe basarse en principios de

     justicia social.

    i.  El efectivo reasentamiento de las poblacionesdesarraigadas por el enfrentamiento armado interno.

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    II. Que la democratización requiere garantizar y promover 

    la participación, en forma directa o indirecta, de la sociedadcivil en general en la formulación, ejecución y evaluación delas políticas del Gobierno en los diferentes nivelesadministrativos, reconociendo el derecho de todos losgrupos sociales constitutivos de la Nación, a desarrollarseen relaciones de trabajo justas y equitativas, en sus formas

     propias culturales y de organización, en un pleno respeto alos derechos humanos y a la ley.

    III. Que el presente Acuerdo debe ser divulgadoampliamente al pueblo de Guatemala y en particular a lossectores dialogantes en las reuniones que se produjeron encumplimiento del acuerdo de Oslo y el Diálogo Nacional,debiendo ser informados por el Conciliador para procurar suadecuada comprensión.

    IV.Este acuerdo se consignará y formará parte del Acuerdode Paz firme y duradera y servirá de marco para el tratamientode los demás temas de negociación con las peculiaridades y

    especificidades que a cada uno corresponde.

    Querétaro, Qro., México, 25 de julio de 1991.

    POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICADE GUATEMALA

    LicenciadoMANUEL CONDE ORELLANA

    Secretario General de la Presidencia de la RepúblicaIngeniero

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    MANOLO BENDFELDT ALEJOS

    Ministro de Desarrollo Urbano y RuralLicenciado

    FERNANDO HURTADO PREMMinistro de Gobernación

    General de Brigada

    MARIO RENÉ ENRÍQUEZ MORALESComandanate de la Brigada Militar 

    Coronel DEMMARCO A. GONZÁLEZ TARACENA

    Director de Inteligencia del Estado Mayor de laDefensa Nacional

    IngenieroRUBÉN AMÍLCAR BURGOS SOLÍS

    Consejero Específico de la Presidencia de laRepública

    General de BrigadaJOSÉ DOMINGO GARCÍA SAMAYOA

    Sub-jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional

    Coronel DEMJULIO A. BALCONI TURCIOS

    Comandante de la Policía Militar Ambulante

    LicenciadoERNESTO VITERI ECHEVERRÍAConsejero Específico de la Presidencia de la

    República

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    Señor 

    JOSÉ LUIS ASENSIO AGUIRREAsesor del Presidente de la República

    POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIANACIONAL GUATEMALTECA -URNG-

    ComandanteGASPAR ILOM

    ComandantePABLO MONSANTO

    ComandanteROLANDO MORÁN

    COMISIÓN POLÍTICO DIPLOMÁTICA

    Doctor FRANCISCO VILLAGRÁN MUÑOZ LUIS BECKER 

    GUZMÁN

    LicenciadoMIGUEL ANGEL SANDOVAL MARIO

    CASTAÑEDA (Asesor)

    POR LA COMISIÓN NACIONAL DE

    RECONCILIACIÓNSeñora Profesor 

    TERESA BOLAÑOS DE ZARCO

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

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    Licenciado

    ALFONSO CABRERA HIDALGO

    LicenciadoMARIO BERMUTH LISTWA OLIVERIO GARCÍA

    RODAS

    Monseñor RODOLFO QUEZADA TORUÑO

    (Conciliador)

    POR LA ORGANIZACIÓN DE LASNACIONES UNIDAS

    Doctor FRANCESC VENDRELL

    (Representante del Secretario General de las NacionesUnidas)

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     Acuerdo marco para lareanudación del procesode negociación entre el

    Gobierno de Guatemala yla Unidad Revolucionaria

    Nacional GuatemaltecaMéxico, D.F., 10 de enero de 1994

    Las delegaciones del Gobierno de Guatemala y de laUnidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, habiéndosereunido en la ciudad de México del 6 al 9 de enero de 1994

     bajo los auspicios del Secretario General de las NacionesUnidas y como huéspedes del Gobierno de México, llegaronal siguiente acuerdo sobre el marco para la reanudación del

     proceso de negociación para alcanzar un acuerdo de paz firmey duradero:

    I. Temario de la negociación

    Las partes negociarán sobre el conjunto de los puntosdel temario general del Acuerdo de México. En cada punto,

    las partes decidirán conjuntamente el alcance de suscompromisos, los cuales estarán todos sujetos a verificación.El Gobierno y la URNG se comprometieron a estar debidamente representados durante las negociaciones por 

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    delegados de alto nivel a fin de asumir acuerdos políticos

    acordes al marco constitucional, sin limitar su facultad de llegar a acuerdos sobre reformas institucionales y constitucionales.

    II. Moderación de las negociaciones bilaterales

    Las partes acordaron solicitar al Secretario General delas Naciones Unidas que designe un Representante para queasuma la función de Moderador de las negociaciones

     bilaterales entre el Gobierno y la URNG. Las partes acuerdanque el Moderador pueda proponer todas las iniciativasencaminadas a agilizar la firma de un acuerdo de paz firme yduradero.

    III. Sociedad civil

    Ambas partes reconocen el aporte de los sectores que,como resultado del Acuerdo de Oslo, participaron en las

    reuniones de El Escorial, Ottawa, Quito, Metepec y Atlixcocon la URNG. Dichas reuniones dieron impulso al procesode negociación en Guatemala. Su participación y aportescontribuyeron a hacer posible el inicio de la negociacionesdirectas entre el Gobierno y la Comandancia de la URNG.

    Las partes coinciden en que la sociedad guatemaltecacontinúe teniendo un papel esencial en la consecución de la

     paz y en el proceso de reconciliación.

    Sin perjuicio de otros mecanismos y foros, temporales o permanentes, encaminados a favorecer la reconciliaciónnacional, las partes acordaron promover la creación de una

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    Asamblea, abierta a la participación de todos los sectores no

    gubernamentales de la sociedad guatemalteca, siempre ycuando acrediten su legitimidad, representatividad ylegalidad. Esta Asamblea funcionará durante el período dela negociación y tendrá las siguientes funciones.

    i) Discutir la temática sustantiva de la negociación bilateral, es decir, los puntos del ii) al vii) del TemarioGeneral del Acuerdo de México, con miras a formular 

     posiciones de consenso.

    ii) Transmitir al Moderador de las Naciones Unidas, alGobierno de Guatemala y a la URNG,recomendaciones u orientaciones formuladas comoresultado de sus deliberaciones. Dichasrecomendaciones u orientaciones no seránvinculantes y estarán encaminadas a facilitar elentendimiento entre las partes. La Asambleadiscutirá la temática sustantiva de acuerdo a un

    calendario ajustado a los plazos establecidos de lasnegociaciones bilaterales y no podrá retrasar eldesarrollo del proceso de negociación bilateral.

    iii) Conocer los acuerdos bilaterales sobre la temáticasustantiva concluidos por las partes y avalar estosacuerdos para darles el carácter de compromisosnacionales, lo que facilitaría su implementación. Sinembargo, si por alguna razón u otra no se avala unacuerdo bilateral, este acuerdo mantendrá su

    vigencia.

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    Las partes acordaron solicitar a la Conferencia Episcopal

    de Guatemala que nombre el Presidente de la Asamblea,tomando en consideración para dicho cargo al conciliador,Monseñor Quezada Toruño. El Presidente de la Asambleacontará con la asistenica de un comité organizador. El comitéorganizador estará integrado por representantes de cada unode los sectores que participaron en el proceso de Oslo, másrepresentantes de los sectores mayas.

    El Presidente de la Asamblea tendrá las siguientes

    funciones:

    i) Convocar a la asamblea;

    ii) Organizar sus deliberaciones con la asistencia delComité Organizador;

    iii) Promover la formulación de recomendaciones deconsenso sobre los puntos de la temáticasustantiva;

    iv) Transmitir al Moderador de las Naciones Unidas ya las partes las recomendaciones u orientacionesque resulten de las deliberaciones de la Asambleay participar en sesiones especiales de la mesa

     bilateral convocadas con este fin de comúnacuerdo por las Partes;

    v) Recibir del Moderador de las Naciones Unidas losacuerdos bilaterales sobre temas sustantivos

    firmados por las partes, darlos a conocer a laAsamblea y promover su aval por la misma.

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    IV. Papel de los países amigos

    Las partes solicitan a los Gobiernos de Colombia, España,Estados Unidos, México, Noruega y Venezuela que integrenun grupo de amigos del proceso de paz guatemalteco. Los

     países amigos, debidamente informados sobre el avance ycontenido de las negociaciones entre las partes, tendrán lassiguientes funciones:

    i) Apoyar con sus gestiones al Representante delSecretario General de las Naciones Unidas paraagilizar el proceso de negociación.

    ii) Dar mayor seguridad y firmeza a los compromisosadquiridos por las partes en su calidad de testigosde honor de los acuerdos a los que se llegue dentrodel proceso de negociaciones, cuando las partes losoliciten.

    V. Procedimientos

    i) Divulgación:  Las partes convienen que lasnegociaciones bilaterales se desarrollen dentro dela más estricta reserva para asegurar que las mismasse lleven a cabo en un ambiente de confianza y deseriedad. Acuerdan que la única información públicasobre su desarrollo será aquella que proporcione el

    Representante del Secretario General de las Naciones Unidas. A efecto de la coordinación conlas labores de la Asamblea, el Moderador y elPresidente de la Asamblea establecerán arreglos

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    adecuados para permitir intercambios de información

    que no vulneren la reserva necesaria para los trabajosde la mesa bilateral.

    ii)  Marco temporal: Las partes manifiestan sucompromiso de llegar a un acuerdo de paz firme yduradero en el plazo más breve posible en eltranscurso del año 1994. En este contexto secomprometen a dar pruebas de la flexibilidadnecesaria para una negociación exitosa del temariogeneral.

    iii) En el marco de sus esfuerzos para agilizar el procesode negociación, las partes reconocieron laconveniencia de recurrir a todas las medidas quefavorezcan las aproximaciones y acuerdos entre ellas,y se declaran dispuestas a responder a lassolicitudes que presente el Moderador al respecto.

    VI. Mecanismos de verificación

    La verificación es un elemento fundamental para garantizar que se cumplan y respeten los acuerdos. En consecuencia,las partes reiteran que todos lo acuerdos deben ir acompañados de mecanismos de verificación apropiados,nacionales e internacionales. La experiencia y la autoridadde las Naciones Unidas confieren a la verificacióninternacional por dicha organización un alto grado defiabilidad. Ambas partes convienen en solicitar a las

     Naciones Unidas la verificación por este organismo delconjunto de los acuerdos tanto en aspectos sustantivos comooperativos.

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     México, D.F., a 10 de enero de 1994.

    POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICADE GUATEMALA:

    HÉCTOR ROSADA GRANADOS

    GeneralMARCO ANTONIO GONZÁLEZ T.

    MARIO PERMUTH LITSWA

    GeneralVÍCTOR MANUEL ARGUETA V.

    MAX KESTLER FARNES

    CoronelVÍCTOR MANUEL VENTURA A.

    ANTONIO ARENALES FORNO

    ERNESTO VITERI ECHEVERRIA

    POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIANACIONAL GUATEMALTECA:

    Comandancia general:

    ComandanteGASPAR ILOM

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    Comandante

    PABLO MONSANTO

    ComandanteROLANDO MORÁN

    COMISIÓN POLÍTICO DIPLOMÁTICA:

    LUIS BECKER GUZMÁN

    MIGUEL ANGEL SANDOVAL

    MARIO VINICIO CASTAÑEDAAsesor 

    POR LAS NACIONES UNIDAS:

    JEAN ARNAULT

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     ACUERDO GLOBAL SOBREDERECHOS HUMANOS

    México, D.F., 29 de marzo de 1994

    Preámbulo

    Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales

    vigentes en materia de derechos humanos y los tratados,convenciones y otros instrumentos internacionales sobrela materia de los que Guatemala es parte,

    Considerando la voluntad del Gobierno de Guatemalay de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca paraque el acuerdo de derechos humanos y de verificacióninternacional se aplique en consonancia con las citadasdisposiciones constitucionales y tratados internacionales;

    Teniendo presente  el compromiso del Gobierno deGuatemala de respetar y promover los derechos humanos,conforme al mandato constitucional;

    Considerando igualmente que la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca asume el compromiso de respetar losatributos inherentes a la persona humana y de concurrir alefectivo goce de los derechos humanos;

    Reconociendo  la importancia de las instituciones yentidades nacionales de protección y promoción de losderechos humanos, así como la conveniencia de fortalecerlasy consolidarlas;

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    ambos frente a presiones de cualquier tipo u origen,

    a fin de que gocen plenamente de las garantías ymedios que requieran para su eficiente actuación.

    3. En lo referente al Procurador de los Derechos Humanos,el Gobierno de la República de Guatemala continuaráapoyando el trabajo del mismo para fortalecer dichainstitución, respaldando su accionar y promoviendolas reformas normativas que fueren necesarias para elmejor cumplimiento de sus atribuciones y

    responsabilidades. El Gobierno de la República deGuatemala apoyará las iniciativas tendientes amejorar las condiciones técnicas y materiales con que

     pueda contar el Procurador de los Derechos Humanos para cumplir con sus tareas de investigación,vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de losderechos humanos en Guatemala.

    III. Compromiso en contra de la impunidad

    1. Las Partes coinciden en que debe actuarse con firmezacontra la impunidad. El Gobierno no propiciará laadopción de medidas legislativas o de cualquier otroorden, orientadas a impedir el enjuiciamiento ysanción de los responsables de violaciones a losderechos humanos.

    2.  El Gobierno de la República de Guatemala promoveráante el Organismo Legislativo, las modificacioneslegales necesarias en el Código Penal para latipificación y sanción, como delitos de especialgravedad, las desapariciones forzadas o

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    involuntarias, así como las ejecuciones sumarias o

    extrajudiciales. Asimismo, el Gobierno promoveráen la comunidad internacional el reconocimiento delas desapariciones forzadas o involuntarias y de lasejecuciones sumarias o extrajudiciales como delitosde lesa humanidad.

    3.  Ningún fuero especial o jurisdicción privativa puedeescudar la impunidad de las violaciones a losderechos humanos.

    IV. Compromiso de que no existan cuerpos de seguridadilegales y aparatos clandestinos; regulación de laportación de armas

    1. Para mantener un irrestricto respeto a los derechoshumanos, no deben existir cuerpos ilegales, niaparatos clandestinos de seguridad. El Gobiernode la República reconoce que es su obligación

    combatir cualquier manifestación de los mismos.2. El Gobierno de la República de Guatemala reitera el

    compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad.Asimismo, expresa la necesidad de continuar adoptando e implementando medidas eficaces pararegular en forma precisa la tenencia, portación y usode armas de fuego por particulares de conformidadcon la ley.

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    V. Garantías para las libertades de asociación y de

    movimiento1. Ambas Partes coinciden en que las libertades de

    asociación, movimiento y locomoción son derechoshumanos internacional y constitucionalmentereconocidos, que deben ejercerse de acuerdo con laley y tener plena vigencia en Guatemala.

    2.  Al Procurador de los Derechos Humanos, en ejerciciode sus atribuciones, corresponde constatar si

    miembros de los comités voluntarios de defensa civilhan sido obligados a pertenecer a los mismos contrasu voluntad o si han violado los Derechos Humanos.

    3.  El Procurador de los Derechos Humanos, ante lasdenuncias que se le presenten, realizará de inmediatolas investigaciones que sean necesarias. Para lafinalidad anterior, luego de informar públicamentesobre la necesidad de que dichos comités seanvoluntarios y respetuosos de la ley y los derechos

    humanos, efectuará consultas en las poblacionescuidando de que, en tal caso la voluntad de losmiembros de los comités se exprese libremente y sin

     presión alguna.

    4. Sobre la base de las transgresiones a la voluntariedado al orden jurídico que fueren comprobadas, elProcurador adoptará las decisiones que considere

     pertinentes y promoverá las acciones judiciales o

    administrativas correspondientes, para sancionar lasviolaciones a los derechos humanos.

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    5. El Gobierno de la República unilateralmente declara

    que no alentará la organización, ni armará nuevoscomités voluntarios de defensa civil, en todo elterritorio nacional, siempre y cuando no existanhechos que los motiven. Por su parte, la UnidadRevolucionaria Nacional Guatemalteca valora ladeclaración unilateral del Gobierno como una

     positiva expresión de voluntad para alcanzar la pazy facilitará los propósitos de dicha declaración.

    6. Los vecinos afectados acudirán al alcalde municipal,quien al mismo tiempo convocará a una reunión pública y llamará al Procurador de los DerechosHumanos para que verifique, por todos los medios asu alcance, tanto la voluntariedad como la decisiónde los vecinos.

    7.  Ambas partes convienen en que otros aspectos delos comités voluntarios de defensa civil, seabordarán posteriormente cuando se traten otros

     puntos del temario general.8.  Las Partes reconocen la labor educativa y

    divulgativa realizada por la Procuraduría de losDerechos Humanos y solicitan incluir en la mismala información sobre el contenido y los alcances del

     presente acuerdo.

    VI. Conscripción militar1.  La conscripción para el servicio militar obligatorio

    no debe ser forzada, ni motivo de violación a los

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    Derechos Humanos y, por lo mismo, manteniendo su

    carácter de deber y derecho cívico, debe ser justa yno discriminatoria.

    2.  Con ese fin, por su parte el Gobierno de la Repúblicade Guatemala continuará adoptando e implementandolas decisiones administrativas necesarias y

     promoverá, lo antes posible y en el espíritu de esteacuerdo, una nueva ley de servicio militar.

    VII. Garantías y protección a las personas y entidadesque trabajan en la protección de los derechos humanos

    1.  Las Partes coinciden en que todos los actos que puedan afectar las garantías de aquellos individuoso entidades que trabajan en la promoción y tutela delos derechos humanos, son condenables.

    2.  En tal sentido, el Gobierno de la República de

    Guatemala tomará medidas especiales de protección,en beneficio de aquellas personas o entidades quetrabajan en el campo de los derechos humanos.Asimismo, investigará oportuna y exhaustivamentelas denuncias que se le presenten, relativas a actoso amenazas que los pudieren afectar.

    3. El Gobierno de la República de Guatemala, reitera elcompromiso de garantizar y proteger en forma eficaz

    la labor de los individuos y entidades defensoras delos derechos humanos.

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    VIII. Resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de

    violaciones a los derechos humanos1.  Las Partes reconocen que es un deber humanitario

    resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones alos Derechos Humanos. Dicho resarcimiento y/oasistencia se harán efectivos a través de medidas y

     programas gubernamentales, de carácter civil ysocioeconómico, dirigidos en forma prioritaria aquienes más lo requieran, dada su condicióneconómica y social.

    IX. Derechos humanos y enfrentamiento armado interno

    1. Mientras se firma el acuerdo de paz firme y duradera,ambas Partes reconocen la necesidad de erradicar los sufrimientos de la población civil y de respetar los derechos humanos de los heridos, capturados yde quienes han quedado fuera de combate.

    2.  Estas declaraciones de las Partes no constituyen unacuerdo especial, en los términos del artículo 3(común), numeral 2, párrafo 2, de los Convenios deGinebra de 1949.

    X. Verificación internacional por la Organización de lasNaciones Unidas

    1.  Las Partes reafirman la decisión expresada en elacuerdo marco del 10 de enero de 1994 para que todossus acuerdos deban ir acompañados de mecanismosde verificación apropiados, nacionales e

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    internacionales, y que estos últimos estén a cargo

    de la Organización de las Naciones Unidas.2.  En este contexto, las Partes acuerdan solicitar al

    Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la organización de una misión deverificación de derechos humanos y delcumplimiento de los compromisos del acuerdo. Lamisión será un componente de la verificación globaldel acuerdo de paz firme y duradera que las Partes secomprometieron a firmar en el plazo más breve posibleen el transcurso del presente año.

    3. Las Partes reconocen la importancia del papel quecompete a las instituciones nacionales encargadasde la vigencia, observancia y garantía de los derechoshumanos, tales como el Organismo Judicial, elMinisterio Público y el Procurador de los DerechosHumanos, y recalcan en particular el papel de esteúltimo.

    4. Las Partes convienen en solicitar al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas que la misión deverificación del acuerdo se establezca teniendo encuenta lo siguiente:

    Funciones

    5. En la verificación de los derechos humanos, la misióncumplirá las siguientes funciones:

    a) Recibir, calificar y dar seguimiento a lasdenuncias sobre eventuales violaciones de losderechos humanos.

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    b)   Comprobar que los organismos nacionales

    competentes efectúen las investigaciones quesean necesarias de manera autónoma, eficaz y deacuerdo con la Constitución Política de laRepública de Guatemala y las normasinternacionales sobre derechos humanos.

    c)  Pronunciarse sobre la existencia o inexistencia dela violación a los Derechos Humanos con base alos elementos de juicio que pueda obtener en elejercicio de las facultades contenidas en el párrafo10, incisos a), b), c) y d), tomando en consideraciónlas investigaciones que realicen las institucionesconstitucionales competentes.

    6.  En la verificación de los otros compromisoscontenidos en el presente acuerdo, la misióndeterminará su cabal cumplimiento por las Partes .

    7. De acuerdo con el resultado de sus actividades deverificación, la misión hará recomendaciones a las

    Partes , en particular sobre medidas necesarias para promover la plena observancia de los derechoshumanos y el fiel cumplimiento del conjunto del

     presente acuerdo.

    8.  Se crearán instancias bilaterales de diálogo entre lamisión y cada una de las Partes para que éstasformulen observaciones sobre las recomendacionesde la misión y para agilizar la toma de las medidas

    arriba mencionadas.9. La misión informara regularmente al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas, quien informará a

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    las instancias competentes de este organismo.

    Copias de estos informes se remitirán a las Partes.10. La misión esta facultada para:

    a) Asentarse y desplazarse libremente por todo elterritorio nacional;

    b)  Entrevistarse libre y privadamente con cualquier  persona o grupo de personas para el debidocumplimiento de sus funciones;

    c) Realizar visitas libremente y sin previo avisocuando lo estime necesario para el cumplimientode sus funciones, a las dependencias del Estadoasí como a los campamentos de la UnidadRevolucionaria Nacional Guatemalteca;

    d)  Recoger la información que sea pertinente para elcumplimiento de su mandato.

    11. La misión podrá dirigirse a la opinión publica a

    través de los medios masivos de comunicación paradifundir información relacionada con sus funcionesy actividades.

    12. En la verificación de la observancia de los derechoshumanos, la misión otorgara particular atención alos derechos a la vida, la integridad y la seguridadde la persona, a la libertad individual, al debido

     proceso, a la libertad de expresión, a la libertad demovimiento, a la libertad de asociación y a los

    derechos políticos.13. La misión tendrá en cuenta en el desarrollo de sus

    funciones la situación de los grupos sociales más

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    vulnerables de la sociedad y a la población

    directamente afectada por el enfrentamiento armado(incluyendo los desplazados, refugiados yretornados).

    14. Las actividades de la misión se referirán a hechos ysituaciones posteriores a su instalación.

    15. A los efectos de la ejecución del compromiso generalcon los derechos humanos (capítulo 1 del presenteacuerdo), las Partes entienden por derechos humanos

    los que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados,convenciones y otros instrumentos internacionalessobre la materia de los que Guatemala es parte.

    Cooperación y apoyo a las instancias nacionalesde protección de los derechos humanos

    16. Las Partes coinciden en reconocer la necesidad de

    que la verificación internacional contribuya afortalecer los mecanismos constitucionales permanentes y a otras entidades gubernamentales yno gubernamentales nacionales de protección de losderechos humanos. Con el propósito de respaldarlas,la misión de verificación tendrá la capacidad para:

    a)  Cooperar con las instituciones y entidadesnacionales en todo lo necesario para la efectiva

     protección y promoción de los derechos humanos

    y en particular propiciar programas de cooperacióntécnica y realizar actividades de fortalecimientoinstitucional;

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    b) Ofrecer su apoyo al Organismo Judicial y sus

    organismos auxiliares, al Ministerio Público, alProcurador de los Derechos Humanos y a laComisión Presidencial de los Derechos Humanos

     para contribuir al perfeccionamiento yconsolidación de instancias nacionales de

     protección de los derechos humanos y del debido proceso legal;

    c) Promover la cooperación internacional técnica yfinanciera requerida para fortalecer la capacidaddel Procurador de los Derechos Humanos y deotras instituciones y entidades nacionales parael cumplimiento de sus funciones en materia dederechos humanos;

    d)  Contribuir al fomento de una cultura deobservancia de los derechos humanos encooperación con el Estado y las diversasinstancias de la sociedad.

    Duración y estructura de la misión

    17. La misión se establecerá inicialmente por un año ysu mandato podrá ser renovado.

    18. La misión de verificación estará dirigida por un jefe,nombrado por el Secretario General de las NacionesUnidas, quien contará con los funcionarios yexpertos internacionales y nacionales de diversasespecialidades que le sean necesarios para elcumplimiento de los propósitos de la misión. ElGobierno de Guatemala y la misión suscribirán el

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    acuerdo de sede correspondiente, de conformidad

    con la Convención de Viena sobre privilegios einmunidades diplomáticas de 1946.

    Puesta en marcha de la misión de verificacióninternacional

    19. Teniendo en cuenta su voluntad de promover losderechos humanos en el país, así como el hecho quelas disposiciones del presente acuerdo reflejanderechos constitucionales ya recogidos en elordenamiento jurídico guatemalteco, yconsiderando el papel de la misión internacionalde fortalecimiento de las instituciones y entidadesnacionales de protección de los derechos humanos,en particular el Procurador de los DerechosHumanos, las Partes reconocen la conveniencia que,a título excepcional, la verificación del acuerdo delos derechos humanos empiece antes de la firma del

    acuerdo de paz firme y duradera.20. Siendo que la misión de verificación iniciará sus

    funciones antes que finalice el enfrentamientoarmado, y por lo tanto mientras subsistenoperaciones militares, la misión concertará losarreglos de seguridad necesarios.

    21.  Las Partes acuerdan solicitar de inmediato alSecretario General de las Naciones Unidas que envíe

    a la brevedad una misión preliminar para que prepare,en coordinación con las Partes, el establecimientode la misión al más breve plazo, así como para una

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    evaluación de los requerimientos financieros y

    técnicos indispensables para la verificación delacuerdo de derechos humanos.

    Cooperación de las Partes con la misión de verificación

    22. Las Partes se comprometen a brindar su más amplioapoyo a la misión y, en tal sentido, se obligan a

     proporcionarle toda la cooperación que éstarequiera para el cumplimiento de sus funciones, en

     particular, velar por la seguridad de los miembros dela misión y de las personas que le presentendenuncias o testimonios.

    23. La verificación internacional que lleve a cabo lamisión se efectuará dentro del marco de lasdisposiciones del presente acuerdo. Cualquier situación que se presente en relación a los alcancesdel acuerdo se resolverá a través de las instancias dediálogo previstas en el párrafo 8.

    XI. Disposiciones finales

    Primera: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción por las Partes.

    Segunda: El presente acuerdo formará parte del acuerdode paz firme y duradera.

    Tercera: Copia del presente acuerdo será remitida por las Partes al Secretario General de las

     Naciones Unidas y al Procurador de losDerechos Humanos.

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    Cuarta : El presente acuerdo será ampliamente

    difundido a escala nacional, utilizando elidioma castellano e idiomas indígenas. De estafunción quedan encargados el Procurador delos Derechos Humanos y las Oficinas delGobierno que sean pertinentes.

    México, D. F., el 29 de marzo de 1994.

    POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICADE GUATEMALA:

    HÉCTOR ROSADA GRANADOS

    GeneralCARLOS ENRIQUE PINEDA CARRANZA

    ANTONIO F. ARENALES FORNO

    GeneralJULIO ARNOLDO BALCONI TURCIOS

    MARIO PERMUTH

    GeneralJOSÉ HORACIO SOTO SALÁN

    ERNESTO VITERI ECHEVERRÍA

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    POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIANACIONAL GUATEMALTECA:

    Comandancia General:

    ComandantePABLO MONSANTO

    ComandanteGASPAR ILOM

    ComandanteROLANDO MORÁN

    CARLOS GONZALES

    Comisión Político Diplomática:

    LUIS FELIPE BECKER GUZMÁN

    FRANCISCO VILLAGRÁN MUÑOZMIGUEL ANGEL SANDOVAL VÁSQUEZ

    MARIO VINICIO CASTAÑEDA PAZAsesor 

    POR LAS NACIONES UNIDAS:

    MARRACK GOULDING

    Secretario General AdjuntoJEAN ARNAULT

    Moderador 

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     Acuerdo para elreasentamiento de laspoblaciones desarraigadas

    por el enfrentamientoarmado

    Oslo, 17 de junio 1994

    Preámbulo

    Reiterando su compromiso de poner fin al enfrentamientoarmado mediante un proceso de negociación que establezcalas bases de una paz firme y duradera en Guatemala,

    Considerando la dimensión traumática nacional que

    asumió el desarraigo durante el enfrentamiento armado en el país, en sus componentes humano, cultural, material,sicológico, económico, político y social, que ocasionóviolaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos

     para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida, así como para aquellas

     poblaciones que permanecieron en dichas áreas,

    Considerando el compromiso del Gobierno de Guatemala

    y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca decontribuir constructivamente, junto con el resto de lasociedad guatemalteca, a trabajar por una solución duraderay facilitar el proceso de reasentamiento de la población

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    desarraigada, en un marco de justicia social, democratización

    y desarrollo nacional sostenible, sustentable y equitativo,

    Considerando que el reasentamiento de estas poblaciones desarraigadas debe const ituir un factor dinámico del desarrollo económico, social, político ycultural del país y, por consiguiente, un componenteimportante de una paz firme y duradera,

    Reconociendo el papel indispensable de la

     participación de las poblaciones afectadas en la toma dedecisiones relativas al diseño y ejecución de unaestrategia efectiva de reasentamiento,

     Reiterando que el presente Acuerdo, como los que sevayan firmando sobre los demás puntos del temario de lanegociación, forma parte del Acuerdo de Paz firme y duraderay entrará en vigencia en el momento de la firma de este último,con la excepción prevista respecto de la comisión técnica

    mencionada en la sección V del presente Acuerdo y en elnumeral 4 de la misma sección.

    El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante «las Partes») acuerdan:

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    I. DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE UNA

    ESTRATEGIA GLOBAL DE REASENTAMIENTO DELAS POBLACIONES DESARRAIGADAS POR ELENFRENTAMIENTO ARMADO

     Definiciones

    1. Para los propósitos del presente Acuerdo, se agrupadentro del término «población desarraigada» al conjunto delas personas que, desarraigadas por motivos vinculados conel enfrentamiento armado, viven en Guatemala o en el exterior 

    e incluyen, en particular, los refugiados, los retornados y losdesplazados internos, tanto dispersos como agrupados,incluyendo las Comunidades de Población en Resistencia.

    2. Se entiende por reasentamiento el proceso legal deretorno, ubicación e integración de las poblaciones y

     personas desarraigadas en su lugar de origen u otro de suelección en el territorio guatemalteco, de conformidad con laConstitución política de la República de Guatemala.

    PrincipiosLas Partes convienen que la solución global a la

     problemática de la población desarraigada debe guiarse por los siguientes principios:

    1. La población desarraigada tiene derecho a residir yvivir libremente en el territorio guatemalteco. En tal virtud,el Gobierno de la República se compromete a asegurar lascondiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario

    de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o alsitio que ellas elijan, en condiciones de dignidad y seguridad.

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    2. El respeto irrestricto a los derechos humanos de la

     población desarraigada constituye una condición esencial para el reasentamiento de esta población.

    3. Las poblaciones desarraigadas merecen una atenciónespecial, por las consecuencias que el desarraigo tuvo en ellas,mediante la ejecución de una estrategia global de carácter excepcional que asegure, en el plazo más breve su ubicaciónen condiciones de seguridad y de dignidad y su libre y plenaintegración a la vida social, económica y política del país.

    4. Las poblaciones desarraigadas deben participar en latoma de decisiones relativas al diseño, la ejecución y lafiscalización de la estrategia global de reasentamiento y sus

     proyectos específicos. Este principio de participación seextiende a las poblaciones que residen en las áreas dereasentamiento en todos los aspectos que les conciernen.

    5. La estrategia global sólo será posible en la perspectivade un desarrollo sostenible, sustentable y equitativo de lasáreas de reasentamiento, que beneficie a todas las poblaciones

    y personas que radiquen en ellas, en el marco de un plan dedesarrollo nacional.

    6. La ejecución de la estrategia no es discriminatoria y propicia la conciliación de los intereses de las poblacionesreasentadas y de las poblaciones que radican en las áreasde reasentamiento.

    Objetivos

    La estrategia global de reasentamiento tiene comoobjetivos:

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    1. Garantizar a la población desarraigada el pleno ejercicio

    de todos sus derechos y libertades fundamentales, en particular de aquellos derechos y libertades que fueronafectados en el proceso de desarraigo.

    2. Reintegrar las poblaciones desarraigadas, social,económica y políticamente marginadas, creando lascondiciones que les permitan constituirse en un factor dinámico del proceso de desarrollo económico, social,

     político y cultural del país.

    3. Priorizar la lucha contra la pobreza y la pobrezaextrema, que afectan con particular gravedad las áreas deldesarraigo y que corresponden en gran medida a las áreasde reasentamiento.

    4.  Desarrollar y fortalecer la democratización de lasestructuras del Estado, garantizando el ejercicio por las

     poblaciones desarraigadas de sus derechos y deberesconstitucionales a todos los niveles comunal, municipal,departamental, regional y nacional.

    5. Promover una auténtica reconciliación favoreciendoen las áreas de reasentamiento y a nivel nacional una culturade paz basada en la participación, la tolerancia mutua, elrespeto recíproco y la concertación de intereses.

    II. GARANTÍAS PARA EL REASENTAMIENTO DE LAPOBLACIÓN DESARRAIGADA

    En concordancia con las iniciativas y actividades yarealizadas en materia de reasentamiento, y en particular laCarta de Entendimiento entre el Gobierno y la AltaComisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y

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    el Acuerdo del 8 de octubre de 1992 entre el Gobierno y las

    comisiones permanentes, con su mecanismo de verificaciónad hoc, las Partes convienen lo siguiente:

    1. El pleno respeto de los derechos humanos y libertadesfundamentales es esencial para la seguridad y la dignidad delos procesos de reasentamiento, las Partes reiteran su decisiónde cumplir cabalmente el Acuerdo global sobre derechoshumanos, vigente desde el 29 de marzo de 1994, promoviendocon especial vigilancia el respeto de los derechos humanosde los desarraigados como uno de los sectores vulnerablesque merecen particular atención.

    2. Hacer particular énfasis en la protección de las familiasencabezadas por mujeres así como de las viudas y de loshuérfanos, que han sido más afectados.

    3. Tener en cuenta los derechos de las diversas comunidadesindígenas, mayoritariamente mayas, especialmente en cuantoal respeto y promoción de sus formas de vida, identidad cultural,costumbres, tradiciones y organización social.

    4. Preocupadas por la seguridad de los que se reasientano radican en zonas afectadas por el enfrentamiento, las Partesreconocen la necesidad de proceder a la remoción urgente detodo tipo de minas o artefactos explosivos implantados oabandonados en esas áreas, y se comprometen a prestar todasu cooperación para estas actividades.

    5. En vista del esfuerzo de las comunidades desarraigadas para mejorar el nivel de educación de su población y de la

    necesidad de apoyar y dar continuidad a ese proceso, elGobierno se compromete a:

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    5.1  Reconocer los niveles educativos formales e

    informales que hayan alcanzado las personasdesarraigadas utilizando para este fin procedimientosrápidos de evaluación y/o certificación;

    5.2 Reconocer los estudios no formales de los promotoresde educación y de salud y otorgarles, mediante lacorrespondiente evaluación, las equivalencias.

    6. Las Partes solicitan a la UNESCO la elaboración deun plan específico para apoyar y dar continuidad a los

    esfuerzos de educación de las poblaciones en las áreas dereasentamiento, incluyendo la continuidad de los esfuerzosrealizados por las comunidades desarraigadas.

    7. La ausencia de documentación personal de la mayoríade la población desarraigada incrementa su vulnerabilidad,limita su acceso a servicios básicos y el ejercicio de susderechos civiles y ciudadanos. Ello requiere de solucionesurgentes. En consecuencia, las Partes coinciden en lanecesidad de las siguientes medidas:

    7.1  Para facilitar la documentación de las personasdesarraigadas a la mayor brevedad, el Gobierno conla cooperación de la comunidad internacionalacentuará sus esfuerzos para agilizar los mecanismosnecesarios tomando en cuenta, cuando corresponda,los registros propios de las comunidadesdesarraigadas;

    7.2 La revisión del decreto 70-91, la ley temporal de

    reposición e inscripción de partidas de nacimientode registros civiles destruidos por la violencia paraestablecer un régimen adecuado a las necesidades

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    de todas las poblaciones afectadas con

     procedimientos de registro que agilicen de maneragratuita tales trámites. Para tales efectos se tomaráen cuenta la opinión de los sectores afectados. Ladocumentación e identificación personal serealizará lo antes posible;

    7.3 Dictar las normas administrativas necesarias paraagilizar y asegurar que los hijos de los desarraigadosnacidos en el exterior sean inscritos como nacionalesde origen en cumplimiento del artículo 144 de laConstitución de la República;

    7.4 Para la ejecución de este programa de documentación,el Gobierno solicitará la cooperación de las

     Naciones Unidas y de la comunidad internacional.

    8. Un elemento esencial para el reasentamiento es laseguridad jurídica en la tenencia (entre otros, uso, propiedady posesión) de la tierra. Al respecto, las Partes reconocen laexistencia de un problema general que afecta en particular a la

     población desarraigada. La inseguridad jurídica en la tenenciade la tierra tiene una de sus manifestaciones principales en ladificultad para ofrecer los medios de prueba sobre los derechoscorrespondientes. Ello deriva, entre otros factores, de

     problemas registrales, de la desaparición de los archivos delInstituto Nacional de Transformación Agraria, de la debilidadinstitucional de los organismos especializados y de lasmunicipalidades; de la vigencia de derechos sustentados enesquemas consuetudinarios de tenencia y medición; de la

    existencia de segundos ocupantes o de la cancelación dederechos sobre la base de la aplicación improcedente de lasdisposiciones relativas al abandono voluntario.

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    9. En el caso particular del abandono de tierras a causa

    del enfrentamiento armado, el Gobierno se compromete arevisar y promover las disposiciones legales que evitenconsiderarlo como abandono voluntario y ratifica laimprescriptibilidad de los derechos de tenencia de la tierra.En este contexto, promoverá la devolución de las tierras alos poseedores originarios y/o buscará solucionescompensatorias adecuadas.

    10. Conforme a la observancia de los derechos políticos,cabe respetar las formas organizativas de las poblacionesdesarraigadas conforme al marco constitucional con el fin defortalecer el sistema de organización comunal y que estas

     poblaciones sean agentes de desarrollo y puedan manejar los servicios e infraestructura propia. Es importante integrar los nuevos asentamientos de poblaciones reasentadas alrégimen municipal.

    11. Las Partes reconocen la labor humanitaria de lasorganizaciones no gubernamentales y las iglesias que

    apoyan los procesos de reasentamiento. El Gobierno velará por su seguridad.

    12. El Gobierno se compromete a fortalecer su política de protección de los nacionales en el exterior, especialmente dela población desarraigada que reside en el extranjero por causas vinculadas al enfrentamiento armado. Asimismoasegurará el reasentamiento voluntario de esta población encondiciones de seguridad y de dignidad, en relación a las

     personas desarraigadas que deseen permanecer en el exterior.

    El Gobierno llevará a cabo las gestiones y negociacionesnecesarias con los países receptores a fin de garantizarles susituación migratoria estable.

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    III. INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DE LAS

    POBLACIONES DESARRAIGADAS Y DESARROLLODE LAS ÁREAS DE REASENTAMIENTO

    Las Partes coinciden en que una estrategia global dereasentamiento supone la integración productiva de la

     población desarraigada en el marco de una política dedesarrollo sostenible, sustentable y con equidad en las áreasy regiones de reasentamiento que beneficie al conjunto delas poblaciones que allí residen. Esta política de integración

     productiva se basará en los siguientes criterios y medidas:

    1. Las áreas de reasentamiento son predominantementerurales. La tierra, recurso finito, constituye una de lasalternativas para la integración económica y productiva. Serequieren proyectos de desarrollo agrícola sustentable queofrezcan a la población los medios para romper el círculovicioso entre pobreza y degradación de los recursos naturalesy, en particular, permitan la protección y el aprovechamiento

     productivo y ecológicamente viable de las áreas frágiles.2. Para la identificación de tierras que podrían servir para

    el asentamiento de los desarraigados que no las poseyerany desean adquirirlas, el Gobierno se compromete a:

    2.1 Realizar la revisión y actualización de los registroscatastrales y de la propiedad inmueble;

    2.2 Realizar los estudios que permitan identificar eindividualizar todas las tierras estatales,municipales y privadas con opción de compra.Dichos estudios deberán incluir información sobre

    la ubicación, régimen legal, adquisición, extensión,linderos y aptitud agrícola de las tierrasmencionadas;

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    2.3 Los estudios deberán ser terminados a más tardar a

    la entrada en vigencia del presente Acuerdo.3. Dentro de los criterios de selección de tierras para los

    asentamientos, se tomarán en cuenta las potencialidadesagroecológicas del suelo, su precio, la sustentabilidad delos recursos naturales y los servicios existentes.

    4. El desarrollo de esas áreas en condiciones de justicia,equidad, sostenibilidad y sustentabilidad implica, ademásde las actividades agrícolas, la generación de empleos y deingresos provenientes de la agroindustria, la industria y losservicios, conforme a esquemas apropiados al medio rural ya la preservación de los recursos naturales. Para ello esimprescindible el desarrollo de la infraestructura básica, decomunicación, electrificación y la productiva. La inversión

     pública se deberá orientar prioritariamente con ese propósitoy se establecerá un marco de incentivos a la inversión parael desarrollo rural en las áreas consideradas.

    5. Para lograr un mejoramiento de la calidad de la vida,los objetivos del desarrollo rural deben incluir: i)seguridad alimentaria local e infraestructura básica deservicios a las poblaciones: vivienda, saneamiento, agua

     potable, almacenamiento rural, salud y educación; ii)incremento de la producción y de la productividad y

     promoción de mercados locales y regionales de productose insumos agrícolas, agroindustriales y artesanales; iii)generación de empleos e ingresos; iv) uso sostenible ysustentable de los recursos naturales disponibles medianteordenamiento de recursos a nivel de área.

    6. Los proyectos y actividades de integración productivarelacionados con la estrategia global de reasentamientotendrán en cuenta los siguientes criterios:

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    6.1 Considerar los niveles regionales y locales de las

    áreas de reasentamiento, y la utilización deinstrumentos de ordenamiento territorial parafavorecer el uso de los recursos conforme a su mejor 

     potencial;

    6.2 Contar con la capacidad de respuesta de la población, sus niveles de organización y susexpectativas, fomentando una creciente

     participación organizada e informada;

    6.3 Promover la regularización y titulación de las tierrasy de los derechos de agua, para proporcionar elnecesario marco de seguridad en el usufructo de esosrecursos naturales básicos;

    6.4 Promover el desarrollo de las organizaciones y delas instituciones locales y regionales que permitanla concertación de intereses y la planificaciónracional del uso de los recursos disponibles;

    6.5  Considerar objetivos sucesivos de desarrollo, a partir de un primer e inmediato objetivo de seguridadalimentaria y adecuada nutrición para las familias ycomunidades;

    6.6   Promover mercados locales y regionales de productos e insumos, así como el desarrollo demecanismos adecuados de comercialización para los

     productos agrícolas, agroindustriales y artesanales;

    6.7 Incluir el establecimiento de la infraestructura básicade servicios a las poblaciones: vivienda,saneamiento, agua potable, almacenamiento rural,salud y educación;

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    6.8 Considerar el mejoramiento y/o la puesta en marcha

    de servicios permanentes y competentes de apoyotécnico a todas las organizaciones y proyectos,incluyendo el apoyo a las organizaciones nogubernamentales que seleccionen las poblaciones

     para facilitar la ejecución de sus proyectos;

    6.9 Mejorar y/o establecer servicios rurales deasistencia financiera y crediticia apropiados a lasnecesidades y posibilidades de las poblacionesinvolucradas;

    6.10 Realizar programas de capacitación destinados adiversificar y ampliar la capacidad de producción ygestión de los beneficiarios.

    7. El Gobierno se compromete a poner en marcha y fomentar los esquemas concertados de planificación para el desarrolloen las áreas de reasentamiento, y asegurar que las poblacionestengan acceso a ellos en su condición de vecinos y habitantes.

    8. El Gobierno se compromete a eliminar cualquier formade discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuantoa facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a

     participar en los proyectos de desarrollo. El enfoque degénero se incorporará a las políticas, programas y actividadesde la estrategia global de desarrollo.

    9. La solución de cada uno de los problemas que suponeel reasentamiento y el desarrollo de las áreas afectadas debetener como punto de partida el estudio y diseño de las

    condiciones de reasentamiento así como la consulta, laopinión y la participación organizada de los desarraigadosy de las comunidades residentes.

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    10.  El desarrollo institucional de los municipios es

    fundamental para el proceso de desarrollo democrático y parala integración de las poblaciones marginadas. El Gobiernose compromete a intensificar el fortalecimientoadministrativo, técnico y financiero de los gobiernos yorganizaciones locales a través de programas de formación,capacitación profesional y empleo. Fortalecerá asimismo elsistema de organización comunal para que las comunidadessean sus propios agentes de desarrollo y manejen lossistemas de servicios e infraestructura, así como para la

    representación en su gestión política, jurídica y económica.11. El Gobierno se compromete asimismo a profundizar 

    los esquemas de descentralización de la administración pública y a elevar su capacidad de ejecución, trasladandogradualmente el poder de decisión, de manejo de losrecursos y la administración de los servicios a la comunidady a los gobiernos locales.

    IV. RECURSOS Y COOPERACIÓNINTERNACIONAL

    1. Las Partes reconocen que la solución de los problemasdel reasentamiento de la población desarraigada es deresponsabilidad compartida por toda la sociedadguatemalteca y no sólo del Gobierno. Amplios sectores dela sociedad guatemalteca tendrán que conjugar sus esfuerzos

     para garantizar su éxito.

    2. Por su parte, el Gobierno se compromete a situar ymovilizar recursos nacionales, de manera congruente conlos esfuerzos de estabilización macroeconómica y

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    modernización de la economía; a reorientar y focalizar el

    gasto público en función del combate a la pobreza y elreasentamiento de la población desarraigada.

    3. Las Partes reconocen que el conjunto de tareasrelacionadas con la atención al reasentamiento de la

     población desarraigada, tiene una amplitud y complejidadtales que requieren un fuerte apoyo de la comunidadinternacional que complemente los esfuerzos internos delGobierno y de los diversos sectores de la sociedad civil. Encaso que no se logre ello, el compromiso del Gobierno selimitaría a sus posibilidades financieras.

    V. ARREGLOS INSTITUCIONALES

    1.  La aplicación de los compromisos contenidos en laestrategia global de reasentamiento se realizará a través de lamodalidad de ejecución de proyectos específicos.

    2. Con esa finalidad las Partes convienen en la creación

    de la Comisión Técnica para la ejecución del Acuerdo sobrereasentamiento, que estará integrada por dos representantesdesignados por el Gobierno, dos representantes designados

     por las poblaciones desarraigadas y dos representantes delos donantes cooperantes y agencias de cooperacióninternacional. Estos dos últimos con carácter consultivo.La Comisión elaborará su reglamento interno.

    3. La Comisión se constituirá dentro de los sesenta días posteriores a la firma del presente Acuerdo y a ese efecto el

    Gobierno de Guatemala emitirá el decreto gubernativocorrespondiente.

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    4. La Comisión a partir de su instalación y hasta la entrada

    en vigor del presente Acuerdo, efectuará las evaluaciones yestudios necesarios dirigidos a identificar y analizar lasnecesidades y demandas de la población desarraigada, asícomo a formular los proyectos que correspondan a losdistintos compromisos contenidos en la estrategia definida

     por el presente Acuerdo. Para la realización de dichosestudios, análisis y formulación de proyectos la Comisión

     podrá contar con el apoyo técnico de personal especializado,correspondiente.

    5. Una vez culminada la fase de estudios y a partir de laentrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión tendrá

     por funciones la priorización y aprobación de los proyectos,así como la supervisión de su ejecución, la asignación delos fondos financieros requeridos en cada caso y la captaciónde recursos técnicos y financieros. Las Partes convienenque la ejecución de la estrategia deberá responder a loscriterios de lucha prioritaria contra la pobreza, eficiencia enla gestión, participación de las poblaciones beneficiarias ytransparencia en la ejecución del gasto.

    6. Con la finalidad de asegurar la ejecución de la estrategiade reasentamiento, las Partes convienen en la creación de unFondo para la ejecución del Acuerdo para el reasentamientode las poblaciones desarraigadas por el enfrentamientoarmado, que se conformará sustantivamente con aportes de lacomunidad internacional. Se solicitará al Programa de las

     Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la

    administración de los recursos financieros de cada uno delos proyectos a ejecutar.

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    VI. DISPOSICIÓN FINAL

    De conformidad con el Acuerdo Marco del 10 de enero de1994, el presente Acuerdo está sujeto a verificacióninternacional por las Naciones Unidas.

    Oslo, 17 de junio de 1994

    POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICADE GUATEMALA:

    Héctor ROSADA GRANADOS

    Antonio ARENALES FORNO

    Mario PERMUTH

    General Carlos Enrique PINEDA CARRANZA

    General Julio Arnoldo BALCONI TURCIOS

    General José Horacio SOTO SALAN

    Amilcar BURGOS SOLÍS

    POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIANACIONAL GUATEMALTECA:

    Comandancia General

    Comandante Rolando MORÁN

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    Comandante Gaspar ILOM

    Comandante Pablo MONSANTO

    Carlos GONZALES

    COMISIÓN POLÍTICA DIPLOMÁTICA

    Luis Felipe BECKER GUZMÁN

    Francisco VILLAGRÁN MUÑOZ

    Miguel Angel SANDOVAL

    Luz MÉNDEZ GUTIÉRREZ

    AsesoresMario Vinicio CASTAÑEDA

    Miguel Angel REYES

    Jorge ROSAL

    POR LAS NACIONES UNIDAS:

    Jean ARNAULTModerador 

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     Acuerdo sobre el establecimientode la Comisión para elEsclarecimiento Histórico de las

    violaciones a los derechoshumanos y los hechos de violenciaque han causado sufrimientos a la

    población guatemaltecaConsiderando que la historia contemporánea de nuestra

     patria registra graves hechos de violencia, de irrespeto delos derechos fundamentales de la persona y sufrimientos dela población vinculados con el enfrentamiento armado;

    Considerando  el derecho del pueblo de Guatemala aconocer plenamente la verdad sobre estos acontecimientos

    cuyo esclarecimiento contribuirá a que no se repitan estas páginas tristes y dolorosas y que se fortalezca el proceso dedemocratización en el país;

    Reiterando su voluntad de cumplir cabalmente con elAcuerdo global sobre derechos humanos del 29 de marzode 1994;

    Reiterando su voluntad de iniciar a la brevedad un nuevo

    capítulo en la historia nacional que como culminación de unamplio proceso de negociación ponga fin al enfrentamientoarmado, contribuyendo a sentar las bases para una

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    Cart i l la de los acuerd os de paz 

    convivencia pacífica y respetuosa de los derechos humanos

    entre los guatemaltecos;

    Considerando,