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RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE SlfLii de 1966 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada PARTES CONTRATANTES Página 127 Vigésimo tercer período de sesiones ACTA DE LA OCTAVA .SESIÓN*, celebrada en el Palacio de las Naciones, .Ginebra, el lunesj 4 de abril de 1966, a las dos y media de la tarde Presidente: Sr. J.A. LACARTE (Uruguay) Pagina Asuntos tratados : 1. Comunidad Económica Europea: asociación de los Estados africanos y Malgache y do otros países y territorios de ultramar 127 2. Información de la Comunidad Económica Europea sobre el Tratado do Roma y los Acuerdos de asociación con Grecia y Turquía 141 1. Comunidad Económica Europea: asociación de los Estados africanos y Malgache y de otros países y territorios de ultramar (L/2441) El PRESIDENTE recuerda que, on su Vigésimo segundo período de sesiones las v x PARTES CONTRATANTES nombraron un grupo de trabajo con la misión de examinar el Convenio de Yaunde, que regula la asociación entre la Comunidad Económica Europea y los Estados africanos y Malgacho. Se pidió además al Grupo de trabajo que examinase los acuerdos de asociación entre la Comunidad y algunos países y territorios no europeos. Su informe se ha distribuido en el documento L/2441. El Sr. SAKELLAROPOULO (Canada), Presidente dei Grupo de trabajo, presenta su informe. A causa de las divergencias de opinión manifestadas en el Grupo de trabajo acerca dei Convenio de Yaunde y de la Decisión sobro la asociación do países y territorios de ultramar, así como sobre su compatibilidad con el Acuerdo General, tuvo que circunscribirse a recoger la información suministrada y las opiniones expresadas. El Grupo de trabajo recomienda a las PARTES CONTRATANTES que examinen los dos instrumentos citados tomando como base su informe. * Se han tenido en cuenta en la presente acta las enmiendas a que so refieren los corrigenda publicados en los documentos SR.2¿/8/Corr.l y SR.23/8/Corr.2.

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RESTRICTED

ACUERDO GENERAL SOBRE S l f L i i de 1966 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada

PARTES CONTRATANTES Página 127 Vigésimo tercer período de sesiones

ACTA DE LA OCTAVA .SESIÓN*,

celebrada en el Palacio de las Naciones, .Ginebra, el lunesj 4 de abril de 1966, a las dos y media de la tarde

Presidente: Sr. J.A. LACARTE (Uruguay)

Pagina

Asuntos tratados : 1. Comunidad Económica Europea: asociación de los Estados africanos y Malgache y do otros países y territorios de ultramar 127

2. Información de la Comunidad Económica Europea sobre el Tratado do Roma y los Acuerdos de asociación con Grecia y Turquía 141

1. Comunidad Económica Europea: asociación de los Estados africanos y Malgache y de otros países y territorios de ultramar (L/2441)

El PRESIDENTE recuerda que, on su Vigésimo segundo período de sesiones las vx

PARTES CONTRATANTES nombraron un grupo de trabajo con la misión de examinar el Convenio de Yaunde, que regula la asociación entre la Comunidad Económica Europea y los Estados africanos y Malgacho. Se pidió además al Grupo de trabajo que examinase los acuerdos de asociación entre la Comunidad y algunos países y territorios no europeos. Su informe se ha distribuido en el documento L/2441.

El Sr. SAKELLAROPOULO (Canada), Presidente dei Grupo de trabajo, presenta su informe. A causa de las divergencias de opinión manifestadas en el Grupo de trabajo acerca dei Convenio de Yaunde y de la Decisión sobro la asociación do países y territorios de ultramar, así como sobre su compatibilidad con el Acuerdo General, tuvo que circunscribirse a recoger la información suministrada y las opiniones expresadas. El Grupo de trabajo recomienda a las PARTES CONTRATANTES que examinen los dos instrumentos citados tomando como base su informe.

* Se han tenido en cuenta en la presente acta las enmiendas a que so refieren

los corrigenda publicados en los documentos SR.2¿/8/Corr.l y SR.23/8/Corr.2.

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El Dr. TOURE (Togo), hablando en nombre de las partes on ol Convenio de Yaunde, declara que éste roviste para ellas la mayor importancia política y económica, y refleja la firmo voluntad de los que sienten interés por mantener su asociación en el marco de las nuevas realidades políticas y económicas creadas por la independen­cia de los Estados africanos y Malgacho. So ha concebido el Convenio como un medio de afianzar la situación económica de esos Estados recientemente emancipados y do contribuir a la expansión dei comercio internacional. En el plano comercial, los signatarios dei Convenio, que están resueltos a proseguir sus actividades conjuntas con el fin de propulsar el progreso económico, se dan cuenta de la importancia dé­la cooperación comercial entre los Estados africanos y de las relaciones económicas internacionales, y, por ende, de la trascendencia do garantizar que el Convenio no restrinja el comercio entre las partes en él y los terceros países. El desarrollo del comcroio entre los países miembros de la asociación y los terceros países indica que el Convenio no os un obstáculo que entorpezca el comercio internacional.

En cuanto al comercio se refiero, ol Convenio tiene por finalidad crear zonas de libre comercio entre la Comunidad, por un lado, y cada unos de los Estados aso­ciados, por otro. So ha optado por este acuerdo, evidentemente complicado, para que los Estados asociados tengan libertad para instituir, entre sí mismos o con otros Estados africanos, formas apropiadas de cooperación económica y política. La creación de una serie de zonas de libro comercio no está en pugna con lo dispues­to en el artículo XXIV. El Convenio contiene "un plan y un programa" para la for­mación de esas zonas "en un plazo razonable", de conformidad con el apartado c) dei párrafo 5 dei artículo XXIV; se dispone que se suprimirán los derechos y las demás reglamentaciones restrictivas dei comercio aplicados a "lo esencial de los intercambios comerciales" entre los territorios aduaneros constitutivos, y en el Convenio no figura ninguna disposición por la que so eleve ol tipo general de los derechos o se introduzcan reglamentaciones restrictivas dei comercio en relación con los terceros países. Las exportaciones de los Estados asociados a la Comunidad so benefician de la supresión gradual de los derechos y de los gravámenes de efecto equivalente, en armonía con las reducciones aplicadas al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad. Además, ol 1.° de junio de 1964, los Estados miembros de la Comunidad decidieron que, para algunos productos que revisten para los Estados asociados un particular interés, se aplicaría en seguida el régimen de franquicia aduanera a las importaciones procedentes de ellos. Simultáneamente, la Comunidad redujo, entre el 40 y el 100 por ciento, los derechos exteriores comunes devengados por esos productos.

Las importaciones de los Estados asociados procedentes de los Estados miembros de la Comunidad se efectúan en un régimen de plena libertad, con la excepción de los derechos mantenidos por motivos de desarrollo o industrialización o de carácter presupuestario i en los Estados asociados que se mencionan en el artículo 61 dei Convenio, el régimen no es menos favorable que el concedido a los torceros países.

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Los Estados asociados, salvo los que siguen una política no discriminatoria en su integridad, han abierto, en beneficio de los Estados miembros de la Comunidad, con­tingentes globales que aumentan anualmente, de modo que las restricciones cuantita­tivas de ese comercio so suprimirán no más tarde dei 31 de mayo de 1968. Los Estados asociados tienen libertad para seguir, en relación con los terceros países, la política comercial que más convenga a sus intereses nacionales y que se ajuste mejor a sus obligaciones internacionales.

Las disposiciones financieras y técnicas dei Convenio, que completan las esti­puladas en materia comercial, intensificarán la participación de los Estados asocia­dos en el comercio internacional gracias al mejoramiento de su situación económica. De conformidad con el apartado a) dei párrafo 7 dei artículo XXIV, en febrero de 1964 se transmitió a las PARTES CONTRATANTES el texto dei Convenio de Yaunde. La asociación ha sido objeto de examen en los períodos de sesiones vigésimo primero y vigésimo segundo, y algunas partos contratantes han obtenido aclaraciones en el curso dei examen realizado por el Grupo de trabajo. Las partes en el Convenio han cumplido íntegramente las obligaciones enunciadas en el Acuerdo General y siguen estando dispuestas a facilitar la información pertinente sobre la aplicación de dicho Convenio.

El Sr. de LIEDEKERKE (Bélgica), habl*.ndo en nombre de los Estados miembros de la Comunidad, se refiere a la asociación entro ésta y los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Francia o con los Países Bajos. Se trata en este caso de una zona de libre comercio que abarca la Comunidad y los países y territorios de ultramar, de suerte que se suprimen las barreras que entor­pecen, no sólo el comercio entre la Comunidad y esos países y territorios, sino también el efectuado entre estos últimos. A su modo de ver, la asociación entre la Comunidad y los países y territorios de ultramar está /totalmente en armonía con el artículo XXIV. Los miembros de la asociación están dispuestos a suministrar a las partes contratantes toda la información suplementaria que éstas deseen, y tienen el propósito de ajustarse a todas las disposiciones dei Acuerdo General que guarden relación con el funcionamiento de la asociación.

El Sr. AKWEI (Ghana) hace observar que algunos países africanos signatarios dei Convenio de Yaunde son vecinos de Ghana y quo mantienen relaciones estrechas con este país. El informe dei Grupo de trabajo no es concluyente, puesto que se limita a recoger las opiniones divergentes expresadas. Subraya particularmente que no se han examinado las cuestiones más espinosas, entre ellas, los efectos dei Convenio en el comercio de otros países en vías de desarrollo. El Convenio es un acuerdo preferencial y parece ser incompatible con el espíritu dei Acuerdo General, que tiene por objeto liberalizar el comercio y difundir multilateralmento los beneficios

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derivados de él. Por consiguiente, se puede dar por supuesto que le incumbe al GATT procurar el dcsmantelamiento de los acuerdos preferenciales, en particular de los que discriminan contra los países en vías de desarrollo. Desde luego, los países asociados obtendrán ventajas de la asociación, pero éstas no están al alcan­ce de los demás Estados africanos. Hay, pues, la posibilidad de que se desvíe el comercio en detrimento de otros países en vías de desarrollo. El orador siente además inquietud por la posibilidad de que algunos países en vías de desarrollo concedan una entrada preferencial a países desarrollados en perjuicio de otros en vías de desarrollo. Esta posibilidad no está en armonía con el principio de la no reciprocidad enunciado en la Parte IV y es incompatible con los intereses de los países en vías de desarrollo en su conjunto, sobre todo porque debilitará su posi­ción en las futuras negociaciones con los países desarrollados. No tiene el propó­sito de censurar a los Estados asociados por haberse adherido al Convenio; en su calidad de países en vías de desarrollo, es de prever que se aproveoharan de los beneficios dimanantes de la asociación. Incumbe a los países desarrollados procu­rar que mejoren las condiciones de acceso a los mercados para la totalidad de los países en vías de desarrollo conformo al principio de la no reciprocidad. Cabe suponer que otros países so sienten inclinados en la actualidad a asociarse con la CEE o con otras agrupaciones de preferencias recíprocas. Estos países podrán decir si la CEE los ofrece condiciones de asociación idénticas a las disfrutadas por los Estados asociados.

Los países desarrollados deben considerar los problemas de los en vías de des­arrollo como una obligación colectiva, en vez de evaluarlos teniendo presentes las relaciones derivadas de accidentes históricos. 3i los países en vías de desarrollo no son considerados como un todo homogéneo on cl GATT, los desarrollados tendrán que enfrentarse con el problema en otras instituciones. Ghana, si bien reconoce que se derivarán ventajas de los acuerdos preforenciales como el Convenio de Yaunde, tiene que criticar todos los acuerdos de esta índole. A este respecto, hace obser­var el orador que un grupo de expertos ha publicado recientemente un informe en el que se examina la posibilidad de intensificar el comercio de los países en vías de desarrollo y en el que so ponen de relieve las ventajas que, para estos países, tendría aumentar ol comercio recíproco, así como la necesidad de que los países desarrollados destruyan los acuerdos proferencialos como condición previa para la intensificación de ese comercio recíproco. Ha llegado el momento de que los países desarrollados consideren cómo han de atender conjuntamente a las necesidades de la totalidad de los países en vías de desarrollo.

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El Sr. AGANAYE (Chad) expone que en el informe dei Grupo de trabajo se indican las objeciones y las preguntas relativas al Convenio, así como las justificaciones y las respuestas de sus signatarios. Es menester poner de relieve que el Convenio se ajusta completamente al artículo XXIV, según el cual se pueden crear zonas de libre comercio como medio do desarrollar el comercio mundial. Como revelan las estadísticas comerciales; el Convenio no perjudica al comercio de los terceros países. La entrada inminente de Nigeria en la asociación reduce a la nada el infun­dio de que es un texto aislacionista; es menester hacer observar además que existen otras agrupaciones regionales basadas en los mismos principios económicos y sociales. Se ha aludido al hecho de que los Estados miembros de la Comunidad gozarán en los mercados de cada uno de los Estados asociados do beneficios que estos últimos no hacen extensivos a su comercio entre ellos mismos. Es conveniente poner de relieve a este respecto la considerable ayuda financiera prestada por los Estados miembros de la Comunidad a los Estados asociados, lo que es un acto de generosidad por parte de la Europa desarrollada en favor do Africa, continente que sólo se halla en ol umbral dei desarrollo.

El Sr. CADAXA (Brasil) declara que, a juicio de su país, la unificación econó­mica regional de los poco desarrollados puede facilitar su progreso y que, por consiguiente, apoya las iniciativas que se toman en diversas partes dei mundo con objeto de crear tales agrupaciones económicas. Teniendo en cuenta la naturaleza de las economías do los países en vías de desarrollo, su asociación económica se ha de apartar en algunos casos de los modelos más ortodoxos si se quiere conseguir los resultados apetecidos, pero, en cambio, se han de observar algunos principios funda­mentales. No cree que el Convenio de Yaunde aporto beneficios duraderos a los países en vías de desarrollo asociados. Está convencido de que algunas de 3us disposiciones son incompatibles con el Acuerdo General y contrarias a los intereses dei conjunto de los países en vías do desarrollo; concretamente, son incompatibles con el principio de que no se concederán preferencias discriminatorias a los países poco desarrollados, principio defendido con tanta energía por estos países en el GATT y en otras instituciones. El informe dei Grupo do trabajo pone de manifiesto los recelos de los países en vías de desarrollo a este respecto, revela además la existencia de amplias divergencias de opinión y no es concluyente; esto indica que el asunto requiere un examen más detenido antes de que las PARTES CONTRATANTES estén en condiciones de adoptar una decisión.

El Sr. MUGARABONA (Burundi) declara que algunos representantes han afirmado que el Convenio de Yaunde es incompatible con el Acuerdo General. Desea analizar algunas de las observaciones hechas teniendo en cuenta su importancia para los Estados africanos asociados. En muchas ocasiones, las partes contratantes han afir­mado su sinceridad en la búsqueda de medidas prácticas destinadas a dar a los países

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en vías de desarrollo la posibilidad de superar las dificultades inherentes a su situación económica. Ahora bien, tan pronto como un país o un grupo de países quiere adoptar medidas con este fin, surge la oposición. Ha ocurrido así en el debate sobre la petición presentada por Australia para conceder preferencias a los países en vías de desarrollo; además, cierto número de partidarios de la petición australiana no adoptan la misma actitud con respecto al Convenio de Yaunde, que no requiere la concesión de una exención y que, de hecho, se ajusta a las disposiciones dei Acuerdo General. El citado Convenio ha sido objeto de críticas, no sólo porque instituye zonas de libre comercio, sino además porque proporciona a los Estados asociados la posibilidad de seguir aplicando algunas restricciones cuantitativas y derechos y porque los deja en libertad para formar uniones aduaneras entre ellos. En el mismo Acuerdo General se prevé la posibilidad de formar uniones aduaneras, y los Estados asociados, cuando recurran a las disposiciones pertinentes, tendrán debidamente en cuenta sus obligaciones sobre el particular. El Convenio de Yaunde ha sido criticado también porque la libertad de comercio, contrariamente a los inte­reses de los Estados asociados, se hace extensiva recíprocamente. Ahora bien, la reciprocidad es inherente al concepto de zona de libre comercio. Se esgrime otro argumento contra el Convenio, a saber, que no se mencionan expresamente en él las "zonas de libre comercio" y que el artículo XXIV dei Acuerdo General jamás ha teni­do por objeto abarcar esas zonas entre países desarrollados y en vías de desarrollo.

El orador pide que se conceda a los Estados asociados el suficiente buen juicio para evaluar las ventajas dei Convenio y cerciorarse de que las disposiciones de éste son compatibles con el Acuerdo General y con otros compromisos internacionales, entre ellos el Tratado de la Cuenca dei Congo. Las PARTES CONTRATANTES han puesto do manifiesto la importancia que atribuyen a los esfuerzos destinados a superar los problemas de los países en vías de desarrollo con la incorporación de la Parte IV en el Acuerdo General. A su juicio, el Convenio do Yaunde es una prueba importante y práctica dei espíritu que preside la Parte IV. El Convenio ha sido negociado antes que la Parte IV por países que, por haber obtenido recientemente su indepen­dencia y por hallarse en los comienzos de su desarrollo, tienen particular necesi­dad de la ayuda que él facilita. El citado Convenio, que se puede perfeccionar, tiene una ventaja: existe y está en vigor. Además, se prevé en él la posibilidad de que formen una asociación análoga los países que so hallan en una situación parecida a la de los Estados asociados.

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La Srta. I/DVAT-WILLIAMS (Reino Unido) declara que en el informe se indica que muchas partes contratantes abrigan dudas acerca de la compatibilidad del Convenio de Yaunde con el Acuerdo General. Estas dudas se deben fundamentalmente al hecho de que entre los signatarios dei Convenio figuran tanto países desarrollados como en vías de desarrollo. Es de encomiar que países desarrollados estén dispuestos a hacer extensivos a otros en vías de desarrollo los beneficios comerciales que se conceden en sus mercados. Es de prever además que los países en vías de desarrollo querrán seguir siendo libres para proteger sus industrias nacientes contra la com­petencia ejercida por sus asociados industrializados, así como por otros países industrializados también. Sin embargo, al redactar el artículo XXIV, habría sido difícil prever todas las circunstancias de un convenio cuyas estipulaciones son, de hecho, más compatibles con la creación de nuevos acuerdos prefercnciales que con el establecimiento de zonas de libre comercio. En estas condiciones, no parece posible llegar en la actualidad a conclusiones en firmo. Por consiguiente, propone que las PARTES CONTRATANTES se limiten a tomar nota dei informe y de las diversas opiniones en él expresadas, y que se deje a su arbitrio la decisión de plantear el asunto más adelante teniendo en cuenta las medidas que so adopten con arreglo al Convenio. De este modo, se reconocerá la importancia que atribuyen al Convenio las partes contratantes y, en particular, a sus efectos en su comercio y en las perspectivas de llegar a acuerdos más amplios en beneficio de los países en vías de desarrollo. Sugiere, por lo tanto, que se mantenga este punto en el Orden dei dia de las PARTES CONTRATANTES.

El Sr. BRODIE (Estados Unidos) declara que su delegación no está segura de que el Convenio se ajuste enteramente a'las estipulaciones dei artículo XXIV j a su juicio, el Convenio no contiene "un plan y un programa". Además, los Estados asociados tienen derecho a mantener en vigor o a poner en práctica, con fines presupuestarios o de industrialización, derechos de aduanas que graven las importa­ciones procedentes de los Estados miembros de la Comunidad. Los motivos a que obedece esta disposición son comprensibles teniendo en cuenta las diferencias eco­nómicas entre los signatarios europeos y los africanos, pero hacen incierto que el Convenio sea compatible con las estipulaciones dei artículo XXIV. Surgen las mis­mas dudas en relación con la asociación entre la Comunidad y los países y terri­torios de ultramar. Cualquier decisión al respecto debe dejar a salvo los derechos de las demás partos contratantes. Los Estados Unidos son partidarios dei acceso no discriminatorio a los morcados mundiales para todos los países en vías de des­arrollo, pero reconocen que, por consideraciones prácticas, existen preferencias que no se pueden suprimir precipitadamente. Espera, pues, que el Convenio, que es de vigencia limitada, podrá ser considerado como un elemento de transición para

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llegar a soluciones globales no discriminatorias en lo que concierne a los problemas comerciales de los países en vías de desarrollo. Los Estados Unidos celebran que el Convenio no limite la libertad que tienen los Estados asociados para abstenerse de discriminar contra los terceros países, y confían en que los cinco países que aplican un régimen no discriminatorio sigan haciéndolo así. El orador espora además que los miembros de la Unión Económica y Aduanera Ccntroafricana vuelvan sobre su decisión de aplicar un arancel exterior común discriminatorio porque la exención de las importaciones procedentes de la Comunidad reduciría a la nada sus objetivos en materia de protección e ingresos. Aprecia en su justo valor el hecho de que los signatarios dei Convenio estén dispuestos a tener a las PARTES CONTRATANTES al corriente de su aplicación, y espera que este punto se mantenga en el Orden dei dia de las PARTES CONTRATANTES hasta la expiración dei Convenio en 1969.

El Sr. AKWEI (Ghana) recuerda que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobro Comercio y Desarrollo, los países en vías de desarrollo reconocieron la conve­niencia de concertar acuerdos de compensación eficaces y adecuados para contrarres­tar las desventajas dimanantes de la supresión de las preferencias, y Ghana no preconiza la de las que perjudicaría a algunos países en vías de desarrollo. Las partes contratantes que son países en vías de desarrollo pueden colaborar en la preparación de medidas destinadas a eliminar progresivamente las preferencias con una compensación apropiada.

El Sr. LALL (India) pone de relieve que el Grupo de trabajo ha prestado especial atención a la cuestión de la compatibilidad dei Convenio con las disposiciones dei artículo XXIV y que se ha preocupado menos por los intereses comerciales tanto de los Estados asociados como de los demás países. No sería acertado que otras partes contratantes trataran de evaluar los intereses comerciales de los Estados asociados, y su delegación celebra que el Convenio dé a esos Estados la posibilidad de desarro­llar su comercio y de diversificar su economía. Otro elemento positivo dei Convenio es la disposición relativa a la compensación en los casos en que se reduzcan las ventajas derivadas de las preferencias. La delegación de la India reconoce que la generalización de las preferencias en beneficio de los países en vías de desarrollo causaría perjuicios a algunos de ellos. Teniendo esto en cuenta, no piensa pedirles que renuncien a las ventajas de que gozan en la actualidad, pues es evidente que sólo podrán hacerlo si percibon una compensación^ de hecho, esta compensación habrá de ser facilitada por sus asociados desarrollados. Por este motivo, ha tomado cuidadosamente nota de la observación hecha por el representante de los Estados Unidos, y espera que el examen ulterior de este asunto permita resolver el problema de la compensación.

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En el Convenio se estipula que los Estados asociados concederán ventajas a los Estados miembros de la Comunidad en una forma que es incompatible con la Parte IV dei Acuerdo General; por tanto, parece apropiado que el Grupo de trabajo examine si esas estipulaciones son compatibles con la citada Parte IV. Si se efectúa este examen, sera posible apreciar con mayor claridad la inten­sificación de la discriminación implícita en el Convenio. Esta discriminación esta en pugna con la voluntad general de favorecer la expansion del comercio entre los países en vías de desarrollo. Tiene la seguridad de que los Estados asociados desean expandir su comercio con otros países en vías de desarrollo, pero no les pedirá que procuren liberarse de la obligación estipulada por el Convenio porque de ese modo podrían perder las ventajas de que gozan en los mercados de la Comunidad. En cambio, pide a los Estados miembros de la Comunidad que renuncien unilateralmente a las ventajas de que disfrutan al amparo dei Convenio. Tiene entendido que estas ventajas carecen de importancia comercial, y, por consiguiente, les será fácil privarse de ellas.

Se indica en el párrafo S del informe del Grupo de trabajo que trece de los Estados asociados han suprimido ya los derechos de aduanas aplicados a las importaciones procedentes de la Comunidad, pero que mantienen los derechos fiscales aplicados a un pequeño número de artículos producidos en el país y que, por lo tanto, los signatarios dei Convenio consideran que se desvanecen las dudas acerca de la creación definitiva de zonas permanentes de libre comercio. Parece que las disposiciones dei artículo XXIV impulsan a los Estados asociados a mantener medidas discriminatorias contra los terceros países, comprendidos los en vias de desarrollo. Es discutible que sea apropiado interpretar las disposiciones dei citado artículo XXIV de un modo que obligue a los Estados asociados a mantener ese tipo de discriminación, y las PARTES COIWRATAOTES podrían tratar de eliminar esta clase de presión. Por ello, su delegación considera que el examen de la cuestión de la compatibilidad dei Convenio con el artículo XXTV es perjudicial y no debe proseguirse; es menester ahora examinar si el Convenio es compatible con la Parte IV. El artículo ]CXIV, en union de los artículos dei Acuerdo dei Pondo Monetario Internacional, parece ejercer también una influencia en relación con las restricciones cuantitativas, puesto que los Estados asociados se consideran obligados a suprimir las restricciones aplicadas a las importaciones procedentes de la Comunidad y a mantenerlas en perjuicio de otros países. En el párrafo 10 dei informe, se hace referencia a los arreglos destinados a facilitar divisas para sufragar las importaciones de algunos Estados asociados; espera que la aplicación de medidas para la inter­vención de los cambios no tenga por resultado intensificar la discriminación. Las disposiciones dei Convenio impulsan a los Estados asociados a intensificar la discriminación, tanto en lo que se refiere a los aranceles como a las res­tricciones cuantitativas, en perjuicio dei comercio de los terceros países, en particular de los en vías de desarrollo, y a acrecentar las preferencias de modo incompatible con los artículos primero, XXXVT y XXXVII dei Acuerdo General. Propone que el Grupo de trabajo examine los puntos que acaba de exponer.

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El Sr. SCHWARZMANN (Canada) declara que el informe dei Grupo de trabajo y las declaraciones hechas revelan ciertas divergencias de opinion entre diversas partes contratantes en el asunto que se discute, asi como la preocupación que algunas sienten en relación con la compatibilidad dei Convenio con el Acuerdo General. El Canadá ve con agrado que el Convenio de Yaunde tiene por finalidad favorecer el crecimiento económico y la diversificación dei comercio en los Estados asociados. El Canadá mantiene relaciones muy estrechas con los Estados asociados, y comprende sus problemas y la importancia de la decision que han adoptado al concertar las estipulaciones enunciadas en el Convenio. Por otra parte, su delegación se da cuenta de los aspectos jurídicos dei Convenio y de sus consecuencias en el comercio de otras partes contratantes, en particular países en vías de desarrollo. Por consiguiente, interesa a todas las partes contratantes que se mantenga este asunto en el Orden dei dia de las PARTES CONTRATANTES para que se pueda prestar la debida atención a los efectos prácticos de las disposi­ciones consideradas y a los intereses de los terceros paises.

El Sr. AYUB (Pakistan) reconoce que el Convenio tiene su origen en los vínculos históricos existentes entre los Estados asociados y los Estados miembros de la Comunidad. Estaría fuera de lugar que otras partes contratantes se permi­tieran aconsejar a los Estados asociados sobre sus intereses comerciales y sobre sus acuerdos con la Comunidad. No obstante, su delegación se siente preocupada por las implicaciones qve tiene el Convenio en el Acuerdo General y por sus efectos en el comercio de la Comunidad y de los Estados asociados con los terceros países, sobre todo en vías de desarrollo. Acepta que el Convenio no debe consi­derarse teniendo exclusivamente en cuenta las disposiciones dei artículo .XXIV; pero, como puede sentar un precedente para otros acuerdos análogos, no esta injustificado pedir al Grupo de trabajo que lo examine en relación con las dispo­siciones de la Parte IV. Solamente con el tiempo se pondrán de manifiesto los efectos dei Convenio en el comercio de los terceros paises, pero no puede haber ninguna duda de que para los paises en vías de desarrollo sera dificil competir., en los mercados de los Estados asociados, con las importaciones procedentes de la Comunidad, si esta está exenta de los derechos de aduanas y de las restricciones.

Las PARTES CONTRATANTES deben buscar soluciones constructivas para los problemas económicos y comerciales de los Estados asociados, a fin de compensar cualquier reducción de los beneficios que perciben actualmente en forma de pre­ferencias, acuerdos especiales sobre los precios y las compras y ayuda financiera; podran hacerlo asi si llegan a un acuerdo sobre un sistema general de preferencias, si adoptan las disposiciones necesarias acerca de los productos por los que mas se interesan los Estados asociados y si facilitan una ayuda económica adecuada a cargo de la Comunidad exclusivamente o con la participación de otros países. Por lo tanto, es partidario de la propuesta de que se mantenga este asunto en el Orden dei dia de las PARTES CONTRATANTES.

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El Sr. EFPOUDOU (Camerún) no puede apoyar la propuesta de que se examine el Convenio en relación con la Parte IV. Hace observar a este respecto que, en el Vigésimo segundo período de sesiones, el representante de la India expreso algunas dudas sobre la compatibilidad dei Convenio con el artículo XXIV, pero, habida cuenta de que este representante propone ahora que el asunto se examine en relación con la Parte IV, da por supuesto que esas dudas se han desvanecido. El Convenio ha sido criticado porque instituye preferencias. Ahora bien, estas son una de las características de las zonas de libre comercio y de las uniones aduaneras, y las instituciones como la CEE y la Asociación Europea de Libre Comercio pueden perjudicar también los intereses de los terceros países. Lo dispuesto en el artículo XXIV no impide la formación de zonas de libre comercio entre países en vías de desarrollo y desarrollados. Está fuera de lugar que otras partes contratantes den consejos a los Estados asociados que han concertado el Convenio de Yaunde en su calidad de países libres e independientes.

El Sr. RAZAFINDRABE (Madagascar) se refiera a la propuesta dei representante de la India, según la cual el Convenio de Yaunde se debe examinar en relación con la Parte IV, y estima que otros acuerdos de integración regional se han examinado siempre conforme al artículo XXIV, por lo que duda que sea apropiado modificar este procedimiento. Tal vez hubiera sido posible tener en cuenta los principios enunciados en la Parte IV, si éstos hubiesen existido cuando estaban en curso las negociaciones relativas al Convenio de Yaunde, pero ahora es dema­siado tarde. Si bien se hace referencia en el párrafo 11 dei artículo XXIV a los acuerdos comerciales entre la India y el Pakistan, lo dispuesto en el citado articulo no permite atender las necesidades especiales de los Estados asociados. Estos están plenamente dispuestos a colaborar en la búsqueda de soluciones de carácter global para los problemas de los países en vías de desarrollo, pero no lo están para permitir que se ponga termino a los acuerdos que han negociado con la Comunidad. Es posible que la Comunidad pueda, argüir que las criticas diri­gidas al Convenio de Yaunde son un motivo para destruir los arreglos adoptados conforme al Convenio; si fuera así, los países como la India no estarían en condiciones de ayudar a los Estados asociados. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, los paises en vías de desarrollo aceptaron la supresión de todas las preferencias existentes "a cambio de. la aplicación simultanea de medidas ... destinadas a facilitar, como mínimo, ventajas equi­valentes". Por consiguiente, se debe atribuir importancia a la formulación de medidas internacionales destinadas a compensar la perdida de las preferencias. No basta con adoptar medidas en materia arancelaria, y es necesario que un examen de esta índole verse también sobre la cuestión de los precios, el sostenimien­to de ellos, los impuestos interiores y los inaiver.es de la distribución. Agrega a es!;e respecto qr.e los productores de cafo y cacao perciben, en algv:ios casos, sola­mente el 10 o el '..0 por ciento dei prec'.o abonado o:* definitiva por el consumidor.

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Los Estados asociados han afirmado siempre que el Conven!9 no ha perjudicado a otros países en vias de desarrollo, pero que, si se puede demostrar lo contrario, estaran dispuestos a modificarlo. Termina diciendo que los Estados asociados están prontos a discutir este asunto en cualquier tribuna que sea.

El Sr. TOURE (Mauritania) se refiere a la útil labor realizada por el Grupo de trabajo, que ha aclarado cierto numero de cuestiones relacionadas con el Convenio. Los países que no son partes en este no pueden probar que los acuerdos de asociación tienen efectos*perjudiciales para su comercio. En realidad, se ha expresado una preocupación basada en consideraciones teóricas sobre la futura evolución dei comercio. Los problemas con que se enfrentan los países en vias de desarrollo han sido discutidos por diversos organismos y, aunque las discusio­nes no han conducido todavía a soluciones practicas, se han conseguido algunos progresos, entre ellos, la inclusion de la Parte IV en el Acuerdo General. Cree que todos los países en vías de desarrollo se dan cuenta de que la Parte IV es inadecuada para resolver todos sus problemas, pero, por lo menos, mejora el Acuerdo General, que fue redactado antes de que salieran a la superficie esos problemas.

Los que negociaron,el Convenio de Yaunde tuvieron presentes los intereses de los terceros países, en particular los de los en vías de desarrollo, y tuvieron también en cuenta la tendencia dei comercio mundial hacia la liberalizacion. Ahora bien, los Estados asociados han tenido que adoptar medidas concretas para resolver sus dificultades actuales. Una de las ventajas dei Convenio es la de que da a otros países en vías de desarrollo, en una fase análoga de expansion económica, la posibilidad de asociarse o de concertar otros acuerdos con la Comunidad. Se ha dicho que las disposiciones dei artículo XXIV impulsan a los Estados asociados a poner en practica medidas perjudiciales para el comercio de los países en vías de desarrollo no asociados. Pues bien, considera el orador que el mantenimiento dei punto debatido en el Orden dei dia dará también lugar a ciertas presiones indeseables, en detrimento de los Estados asociados. No se puede probar que el Convenio sea incompatible con el artículo XXIV. El comercio entre los países en vías de desarrollo y los desarrollados, con objeto de favorecer el progreso de los primeros, es un punto importante dei Orden dei dia de las PARTES CONTRATANTES, y los problemas de las preferencias van mas alia de las cuestiones comprendidas en el Convenio. Por consiguiente, propone que se examine este ultimo en el marco de un debate mas general sobre dichas preferencias. En consecuencia, las PARTES CONTRATANTES debieran limitarse a tomar nota dei informe dei Grupo de trabajo.

El Sr, LALL (india) dice que su país, que disfruta do las preferencias dei Commonwealth, puede comprender la actitud de los que gozan de preferencias en los mercados de países desarrollados con mayor facilidad que pueden hacerlo los en vias de desarrollo que jamas han disfrutado de ellas. Por consiguiente, aceptaría con gusto que se dejara de lado la discusión de las objeciones al Convenio y que

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se concentran en la cuestión relativa a la incompatibilidad entre el y la Parte IV. Su delegación se considerará satisfecha si las PARTES CONTRATANTES deciden que un organismo apropiado se encargue de examinar: a) on relación con el trato conce­dido a las importaciones procedentes de países desarrollados, si el Convenio y otros acuerdos análogos son compatibles con las disposiciones de la Parte IV; b) cuales son las medidas internacionales necesarias para garantizar el éxito de cualquier sistema internacional destinado a generalizar las preferencias en beneficio de los países en vías de desarrollo. La India no se opone a los bene­ficios de que disfrutan los Estados asociados en el mercado de la Comunidad, y el orador coincide con el representante dei Camerún en que el Convenio se halla, en relación con el artículo XXIV, en la misma situación que, por ejemplo, el Tratado de Roma. Por consiguiente, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el examen de este Tratado, considera innecesario seguir examinando el Convenio tomando como base el artículo XXXV. Su delegación está dispuesta a aceptar las propuestas de otras partes contratantes sobre el procedimiento que se debe seguir para el examen de los dos puntos que ha mencionado.

El Sr. ASTRAWINATA (indonesia) se asocia, en nombre de su delegación, a las declaraciones hechas por los representantes dei Brasil y de Ghana.

El Sr. LERENA (Argentina), que no desea criticar los aspectos dei Convenio que benefician a algunos países en vías de desarrollo, expresa no obstante su inquietud en lo que concierne a los efectos que tendra dicho Convenio en los países en vías de desarrollo no asociados a causa de la discriminación derivada de su aplicación. Espera que las propuestas dei Sr. Lall sirvan de base aceptable para llegar a una solución en la materia.

El Sr. ,'XZl ' SJZ'&JX (Comisión de la CEE) se refiere a las declaraciones hechas en relación con la compatibilidad entre el Convenio y el artículo XXIV. Hace observar que algunos representantes han considerado que es incompatible y que, a Juicio de otros, el citado artículo no parece abarcar los acuerdos análogos al Convenio. Cuando han negociado este, las partes en el han obrado teniendo en cuenta la situación jurídica y so han ajustado a las condiciones económicas existentes, sin tener en cuenta otros conceptos ni principios. La cuestión de la compatibilidad o cualquier otra relacionada con los acuerdos de integración re­gional se ha de examinar, no con arreglo a criterios comerciales, sino sobre una base institucional. Se ha hecho alusión a la ausencia de "un plan y un programa" y a la disparidad que existe entre las economías de los Estados miembros de la Comunidad y las de los Estados asociados. En muchos casos, se ha instituido una zona de libre comercio, según lo prescrito por el artículo XXIV, y en otros, se instituirá dentro de pocos años. En cuanto a la disparidad entre las economías de las partes interesadas, afirma que no hay nada en el artículo XXIV que impida la formación de una zona de libre comercio entre países desarrollados y en vias de desarrollo. Ademas, no hay ninguna referencia en el articulo XXIV a las

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disposiciones de la Parte IV del Acuerdo ni viceversa. Se ha mencionado gue el Convenio autoriza a los Estados asociados a aplicar derechos u otros gravámenes a las importaciones procedentes de la Comunidad. No considera que, en la prac­tica, se utilizara esta posibilidad en un grado que se aparte dei concepto "lo esencial de los intercambios comerciales" enunciado en el articulo XXIV. Refi­riéndose al procedimiento, hace observar que este asunto dei Convenio se puede incluir en el Orden dei día de las PARTES CONTRATANTES a petición de una parte contratante que considere justificado plantearlo, y esta parece ser la solución más sencilla, o mantenerlo en dicho Orden dei dia en las mismas condiciones que las exigidas en relación con otras agrupaciones regionales.

El Sr. EPP0UD0U (Camerún) declara que, después de haber oído la explicación dada por el representante de la Comunidad en relación con el procedimiento, acepta que la cuestión permanezca en el Orden dei día de las PARTES CONTRATANTES, en la inteligencia de que solo sera a los efectos de información.

La Srta. LOVAT-WILLIAMS (Reino Unido) presenta, de conformidad con el artículo 2 dei Reglamento interno, una petición en favor de incluir el punto dis­cutido en el Orden dei dia dei Vigésimo cuarto período de sesiones.

El PRESIDENTE recapitula el debate y propone que las PARTES CONTRATANTES adopten las decisiones siguientes:

a) aprobar el informe dei Grupo de trabajo;

b) tomar nota de que se han manifestado opiniones divergentes sobre la cuestión de saber si el Convenio de Yaunde y los acuerdos de asociación de países y territorios no europeos son compatibles con el Acuerdo General;

c) incluir el punto discutido en el Orden dei dia dei Vigésimo cuarto período de sesiones;

d) tomar nota de que lo indicado no prejuzga las obligaciones contraídas por las PARTES CONTRATANTES de conformidad con el Acuerdo General ni los derechos de cada uno de los gobiernos emanantes de las disposiciones pertinentes dei GATT.

Se aprueban las propuestas formuladas por el Presidente,

El Sr. SCHLQES3ER (Comisión de la CEE) da por supuesto que las partes contra­tantes que deseen que se considere el asunto de referencia en el Vigésimo cuarto período de sesiones indicarán, en la reunión que celebre el Consejo de los Repre­sentantes para preparar el citado período de sesiones, cuáles son los puntos concretos que desean plantear.

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El PRESIDENTE hace observar que el representante de la India ha propuesto que se examine el Convenio de Yaunde con relación a la Parte TV y, además, que se con­sideren las medidas internacionales necesarias para garantizar el éxito de cual­quier sistema general de preferencias en beneficio de los países en vías de desa­rrollo. Ambas propuestas van más allá dei alcance dei punto debatido, pero da por supuesto que podrán ser estudiadas y presentadas a las PARTES CONTRATANTES en una fecha ulterior, por iniciativa de una parte contratante,

2. Información de la Comunidad Económica Europea sobre el Tratado de Roma y los Acuerdos de asociación con Grecia y Turquía (L/2616, L/2621 y L/2622)

El PRESIDENTE recuerda que, en una sesión anterior, el portavoz de la Comunidad y los representantes de Grecia y Turquía hicieron declaraciones sobre los progresos realizados en Ir aplicación dei Tratado de Roma (L/2616) y de los Acuerdos de aso­ciación de la Comunidad con Grecia (L/2622) y Turquía (L/2621).

El Sr. ASTRAWINATA (indonesia) dice que su delegación ha tomado nota cuida­dosamente de la declaración dei representante de la Comunidad Económica Europea. Los efectos de la aplicación dei Tratado de Roma y de los diferentes acuerdos de asociación tienen una importancia vital para el comercio entre la Comunidad y los terceros países, en especial, para los en vias de desarrollo. El portavoz de la Comunidad ha indicado que las importaciones de esta procedentes de terceros países fueron un 75 P°r ciento mas elevadas en 19^5 Que las correspondientes a 1958, mientras que las exportaciones aumentaron un 68 por ciento, y ha añadido que este hecho es la prueba de que la aplicación dei Tratado de Roma no tiene repercusiones perjudiciales en los terceros países. Ha aludido también a que el déficit comer­cial de la Comunidad con los países en vias de desarrollo se elevo en 19^5 a 3.IOO millones de dólares. Sin embargo, el representante de Indonesia quisiera saber hasta que punto eso deficit se debe a las importaciones de petróleo y sus derivados, ya que solo un numero limitado de paises en vías de desarrollo son exportadores de esos productos. Aunque acepta que la creación de la Comunidad ha tenido como consecuencia promover en general el comercio de los terceros países, existen casos, y es probable que su numero aumente en lo futuro, en los que la aplicación dei arancel exterior común originara una desviación de las corrientes comerciales en detrimento de los terceros paises en vías de desarrollo. Ruega a la Comunidad que haga lo que pueda por evitar, o al menos por compensar, los efectos nocivos que tengan para los intereses comerciales de los países en vías de desarrollo no asociados la entrada en vigor dei arancel exterior común y de los acuerdos de asociación. A largo plazo, no favorecerá los intereses de la Comunidad conceder preferencias a un grupo de países en detrimento dei conjunto de los en vías de desarrollo, ya que ello irá en contra de la finalidad dei Tratado de Roma de ampliar los intercambios comerciales. Sobre varios productos de Indonesia se cierne la amenaza de que no puedan seguir siendo competidores en los mercados de la Comunidad cuando se aplique definitivamente el arancel exterior

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común. Tiene entendido que la Comisión de la CEE no ha terminado todavía la consideración de los intereses de los terceros países en vías de desarrollo, y espera que le sea posible tener plenamente en cuenta los extremos que estos han señalado. Además, la celebración de conversaciones sobre esta materia entre la Comisión y los países en vías de desarrollo interesados sería aconsejable y util.

El Sr. AYUB (Pakistan) se congratula de ver, como se deduce de la muy com­pleta declaración dei representante de la Comunidad, que esta concede la impor­tancia que merece a sus relaciones comerciales con los países en vías de desarrollo. Supone que la balanza comercial negativa de la Comunidad con los países en vías de desarrollo abarca las importaciones de petróleo y sus derivados, así como las de metales no ferrosos, y le gustaría que se procediese a una espe­cificación de las estadísticas para conocer el valor de las importaciones proce­dentes de los países productores de petróleo y el de las que provienen de otros países en vías de desarrollo. El Pakistan no ha participado en el aumento de las importaciones de la Comunidad procedentes de los paises de esa clase. En efecto, en 19^3/64, el valor de las exportaciones dei Pakistan a la Comunidad represento sólo el 75 por ciento de la cifra alcanzada en 1957/58. En 1963/64, el deficit comercial del Pakistan con la Comunidad se elevo a 95 millones de dolares y fue superior a sus exportaciones a la Comunidad. La parte absorbida por la Comunidad en las exportaciones del Pakistan, que represento en 1958/59 u n 21 por ciento, descendió al 14,6 por ciento en 1963/64, Los problemas que plantea el comercio del Pakistan con la Comunidad se han discutido en Bruselas, y esta seguro de que esta reconoce su existencia y que desea encontrar una solución para ellos. Sin embargo, se ha subrayado que el Pakistan debe esperar que se resuelvan en el marco de las Negociaciones Kennedy, y, por lo tanto, le preocupa a su Gobierno que en las negociaciones comerciales no se haya tratado aun de los problemas de los países en vias de desarrollo.

Aunque las exportaciones de primeras materias y productos básicos dei Pakistan no tropiezan con obstáculos en la Comunidad, es un motivo de inquietud para su Gobierno que los principales productos manufacturados que exporta el país figuran en la lista de excepciones de la Comunidad. Abriga la esperanza de que las negociaciones bilaterales actualmente en curso con la Comunidad tengan como consecuencia que esta ultima estudie más detenidamente la posibilidad de propor­cionar mayores facilidades de acceso a su mercado para las manufacturas pakista-nesas. La Comunidad no ha hecho todavía sus ofertas sobro la agricultura, de manera que no se sabe cual sera el trato que concederá a las exportaciones agrícolas pakistanesas. La posición dei Pakistán a este respecto es difícil porque no es un abastecedor principal ni sustancial de los productos que exporta. Pakistan espera que se fijen las normas relativas a las negociaciones sobre los productos agrícolas para tener una indicación de la manera en que se respetarán sus intereses. Confía en que, cuando aplique la política agrícola común y haga

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las ofertas dentro del marco de las Negociaciones Kennedy, la Comunidad tendrá en cuenta los intereses de los paises pequeños exportadores de productos agrícolas, entre los que se cuenta el Pakistan. Espera asimismo que las Negociaciones Kennedy tengan como resultado un mayor equilibrio de los intercambios comerciales entre su país y la Comunidad.

El Sr. BOSCH (Uruguay) dice que, como el portavoz de la Comunidad ha indi­cado, los representantes de los países de America Latina en Bruselas han tenido la ocasión de exponer conjuntamente su punto de vista sobre la manera en que la Comunidad podría mejorar el acceso a su mercado de los productos de esos países. Se complace en señalar que la Comunidad ha decidido prorrogar determinadas medidas de suspension en el arancel exterior común y mantener contingentes de importación a tipos inferiores a los consolidados. Su país sigue con interés las medidas que adopta la Comunidad en contra dei dumping y de las subvenciones, y toma nota de la seguridad que se ha dado de que esas medidas se ajustaran a lo dispuesto en el artículo VT. Espera que el precio común que se fije para la carne de bovinos no sea tan elevado que haga necesaria la imposición de restric­ciones, tales como las detracciones, que tendrían por efecto parar totalmente las importaciones. La incertidumbre por lo que respecta a las detracciones variables inquieta a los exportadores de diversos países como el Uruguay porque no pueden saber cual sera el trato que recibirán sus exportaciones al llegar a los puertos europeos. Aunque las estadísticas varían según se empleen los valores c.i.f. o f.o.b., parece deducirse que el comercio entre los países de America Latina y la Comunidad ha evolucionado recientemente de manera favorable. Esta evolución satisfactoria hay que atribuirla a la fuerza económica de la Comunidad y a la escasez de determinados productos en los mercados mundiales. Desgracia­damente, las estadísticas de la Comunidad y las destinadas al Parlamento europeo revelan que las preferencias concedidas por la Comunidad a los Estados asociados empiezan a surtir efectos perjudiciales en el comercio de los terceros países.

El Sr. MILANOVIC (Yugoslavia) manifiesta que la importancia que concede su delegación a las declaraciones relativas a los progresos alcanzados en la inte­gración se debe al hecho de que una gran parte de las exportaciones de Yugoslavia, en especial por lo que se refiere a los productos agrícolas, ha tenido estos últimos años como punto de destino la Comunidad. Es comprensible que esta orientación de las exportaciones sea un elemento determinante dei origen de las importaciones de Yugoslavia, dada la estrecha interdependencia existente entre sus exportaciones y sus importaciones. Pueden ocurrir cambios en el nivel de las exportaciones que no se deban siempre a medidas de integración; sin embargo, en el caso de varios productos de considerable interés para Yugoslavia, las expor­taciones a la Comunidad han sufrido una disminución constante, que ha coincidido con la introducción de medidas de integración. Además, las exportaciones de

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Yugoslavia a países industrializados que no son partes en acuerdos regionales de integración han aumentado a un ritmo superior al de las destinadas a paises que son parte en ellos. El descenso de las exportaciones de Yugoslavia a la Comunidad es motivo de preocupación, y expertos de ambas partes han examinado el problema. Confia en que los esfuerzos realizados para encontrar soluciones practicas cuenten con la buena voluntad necesaria. Es importante que la Comunidad, cuando formule su política comercial, tenga en cuenta los intereses de los terce­ros países. Aparte de las discusiones bilaterales encaminadas a encontrar una solución a los problemas comerciales de Yugoslavia con la Comunidad, existe también la oportunidad, tal vez mas importante, que ofrecen las Negociaciones Kennedy. Sin embargo, debe señalarse a este respecto que varios productos de gran interés para Yugoslavia figuran en la lista de excepciones de la Comunidad. Espera que esta muestre en el curso de las Negociaciones Kennedy la misma com­prensión de los problemas de Yugoslavia que ha manifestado en las discusiones bilaterales, y, sobre este particular, toma nota de la seguridad dada por su portavoz de que la Comunidad comprende perfectamente las necesidades comerciales de los paises en vías de desarrollo.

El Sr. SIGNANINI (Argentina) felicita a la Comunidad por los progresos al­canzados en la integración. Sin embargo, las medidas adoptadas recientemente en relación con los precios de la carne de bovinos pueden ser perjudiciales para el comercio de la Argentina, en particular debido a que la Comunidad es un importante mercado para las exportaciones argentinas de ese producto. El nivel de precios fijado condicionara los precios interiores y, por ello mismo, la .cuantía de las detracciones variables. Los precios establecidos pueden determinar la aplicación de detracciones variables de una manera permanente. Los temores de la Argentina a este respecto se han expuesto detalladamente en el Comite II y en el Grupo de la Carne, donde se ha llamado la atención sobre los peligros que encierran los precios interiores altos y las detracciones variables. En ambas ocasiones, el portavoz de la Comunidad ha manifestado que esos temores carecían de fundamento, ya que no había que prever un alto nivel de precios y que las detracciones solo se emplearían para evitar la desorganización dei mercado. En un espíritu de cooperación, la Argentina ha ofrecido, a causa de la debilidad dei mercado ori­ginada por el exceso de la oferta, escalonar sus ventas a la Comunidad en armonía con la oferta procedente de las fuentes interiores. Con este fin, se han esta­blecido planes por lo que se refiere a los mercados francés, alemán e italiano. La aplicación de detracciones sobre las importaciones podría causar daños adi­cionales a la Argentina si hubiera que aumentar esas detracciones a consecuencia de un acrecentamiento de la producción interior o de una disminución de la demanda interior.

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La Comunidad se ha manifestado de acuerdo con el principio de la organización internacional de los mercados. En las negociaciones relativas a los productos agrícolas, ha propuesto la consolidación de los márgenes de sostenimiento máximos como medio de llegar a soluciones globales y, en este contexto, las medidas que ha adoptado recientemente en relación con los precios de la carne de bovinos solo puede considerarse que 3on retrogradas. Los precios para esta carne fijados para 1965/66 en determinados Estados miembros implican la imposición de detrac­ciones variables, lo que hace la exportación a esos mercados extremadamente difícil. Además, en algunos casos, los niveles de esos precios son superiores a los precios medios registrados en el mercado estos últimos meses. El estable­cimiento de los precios a dichos niveles ha producido un cierto pesimismo por lo que se refiere a las perspectivas de hallar una solución satisfactoria en las Negociaciones Kennedy mediante la consolidación de los precios de sosteni­miento, ya que las negociaciones tendrán que tomar como punto de partida niveles de precios altos. Para terminar, el representante argentino manifiesta la espe­ranza de que la Comunidad tenga en cuenta las consideraciones que acaba de exponer cuando fije un precio de orientación común para la carne de bovinos.

El Sr. PRESS (Nueva Zelandia) manifiesta que su delegación se congratula de la indicación contenida en la declaración publicada en el documento L/2616 de que las decisiones que quedaron en suspenso en el pasado año serán consideradas ahora urgentes. Señala, no como una crítica, sino en vista de la importancia de la Comunidad en el comercio mundial, que los progresos un tanto irregulares alcanzados en materia de integración por la CEE han planteado problemas a sus asociados comerciales, particularmente, debido a que les ha sido difícil prever las condiciones futuras dei comercio con la Comunidad. Esto es cierto sobre todo en el caso de la agricultura y, en esta esfera por lo menos, se puede sostener difícilmente la declaración que figura en el segundo párrafo de la pagina 4 dei documento L/2616 de que la evolución efectiva dei comercio de la Comunidad es "una continua confirmación de que el Mercado Común esta abierto de manera natural y creciente al comercio dei resto dei mundo" y "que factores permanentes rigen esa tendencia". El mantenimiento de una tendencia de esta clase exigiría una política interior de precios y de producción que asegurase a los terceros países que son abastecedores eficientes y competidores una parte dei mercado de la Comunidad. Sin una política de esa naturaleza, la estructura interior de la oferta y la demanda puede cambiar y conducir a una disminución radical de las importaciones. Hasta ahora, parece faltar una seguridad en eso sentido en la política agrícola común de la Comunidad. Sobre la base de las cifras que figuran en las paginas 5 y 6 de la deolaracion de la CEE, la delegación de Nueva Zelandia ha llegado a la conclusion de que las importaciones de aquellos productos agrícolas que han estado sometidos a reglamentación durante algún tiempo no han aumentado al mismo ritmo que las de los productos a los cuales solo se aplica desde hace poco la política agrícola común. Sin embargo, es de señalar que las importaciones de esos productos han progresado sustanciaimente, y confía en que la inquietud que despiertan las tendencias futuras resulte infundada.

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A su juicio, las estadísticas que ha facilitado la Comunidad no son suficien­temente detalladas para que proporcionen un cuadro completo dei comercio y do las tendencias de los diferentes productos. Ademas, el informe abarca un campo tan amplio que resulta difícil, en las sesiones plenarias de las PARTES CONTRATANTES, hacer un examen adecuado de las muchas cuestiones de que trata. Por lo tanto, sugiere que, en los futuros períodos de sesiones, se establezca un grupo de trabajo para que estudie la información proporcionada por la Comunidad

El Sr. LALL (India) recuerda que el Presidente de las PARTES CONTRATANTES indico en el Vigésimo segundo período de sesiones que más de la mitad do las partes contratantes participaban en grupos regionales. Señala también que esa tendencia, iniciada por la Comunidad, se afirmo durante el año pasado. El Presidente de las PARTES CONTRATANTES manifestó asimismo, en el citado período de sesiones, que los progresos de la integración regional tenían amplias conse­cuencias para el Acuerdo General. En la Parte IV so establece el principio de la no reciprocidad de los países en vías de desarrollo por lo que se refiere a sus relaciones con los países desarrollados. Es aún demasiado pronto para evaluar los efectos de las disposiciones de la Parte IV y de la modificación dei enfoque de las obligaciones para con los países en vías de desarrollo, tanto por lo que concierne a las disposiciones dei artículo XXTV como en lo relativo a las técnicas que emplean los grupos regionales para lograr su integración. Sin embargo, sugiere que, aunque so continúe, si así se desea, prestando atención a la compa­tibilidad de los acuerdos regionales con el artículo XXTV, ha llegado el momento de adoptar un punto de vista dinámico en lugar de estático por lo que se refiere al propio Acuerdo Generally sobre todo do examinar en primer lugar la interrelacion existente entre la expansión comercial intrarregional y la dei comercio mundial y, en segundo lugar, de determinar, partiendo de las conclusiones a que se llegue en el estudio de los grupos regionales, cuáles son las modificaciones que hace falta introducir en las disposiciones dei Acuerdo General con objeto de lograr su objetivo fundamental de la expansion del comercio internacional. Con sus sugerencias no quiere decir que exista una contradicción entre la expansion del comercio intrarregional y la dei comercio mundial.

En el párrafo 2 de la página 4 dei documento L/2616 se dice que el comercio intracomunal se ha triplicado entre 1958 y 1965 y c-uc 0SG- expansion "... genera continuamente una demanda cada vez mayor de productos procedentes dei resto dol mundo". En las páginas siguientes se afirma que las importaciones han aumentado a un ritmo superior al de las exportaciones, lo que ha provocado una ligera deterioración de la balanza comercial de la Comunidad. En la pagina 6 se dice también que la Comunidad os ol principal cliente de los países en vías de desarrollo y quo las importaciones de productos somimanufacturados y manufactu­rados procedentes de esos países han aumentado un 120 por ciento entre 1958 y 1965» Sin embargo, debe hacerse observar que las importaciones de la Comunidad

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procedentes de los países en vías de desarrollo crecen a un ritmo inferior al de las provenientes de los países desarrollados. Ademas, el aumento de las importaciones de semimanufacturas y manufacturas procedentes de los países en vías de desarrollo es inferior a la tasa global de incremento de las provenientes de los países en vías de desarrollo y, si se excluyesen algunos productos, talos como los cueros semicurtidos y el cobre, se vería que la tasa de crecimiento de este sector es aún menor. No sabe con exactitud cuáles son los países comprendidos en la expresión "Lejano Oriente" que figura en la pagina 5, pero debe señalarse que la aportación de la India y dei Pakistán al comercio de la Comunidad, tanto respecto a las importaciones como a las exportaciones, ha sido la que menos ha progresado. Ello le lleva a concluir que los efectos de la prosperidad de la Comunidad no son por sí mismo suficientes para resolver algunos de los problemas comerciales con que tropiezan los países en vías de desarrollo en sus relaciones con la Comunidad. La Misión de la India en Bruselas ha tenido conversaciones bilaterales con los representantes de la Comisión que han permitido a su país exponer los problemas actuales de su comercio con la Comunidad. Ademas, el Parlamento europeo ha discutido los problemas de la India y ha aprobado dos utiles resoluciones al respecto. Durante los debates de ese Parlamento, el Sr. Jean Rey ha calificado los problemas de la India de inmensos si se les compara con los medios disponibles para resolverlos, pero ha indicado que ello no es una excusa para dejar de buscar, en unión de los demás, soluciones para los mismos. En relación con la suspension de los derechos arancelarios que gravan determinados productos de interés para la India, decidida por la Comunidad de conformidad con el principio de la no reciprocidad aun antes de la formula­ción de la Parte IV, el Sr. Rey ha manifestado que la medida adoptada tenía mayor valor simbólico que importancia económica real y que, si verdaderamente se quería prestar ayuda a la India, la Comunidad no podía limitarse a concesiones do esa clase. El representante de la India confía en que, antes dei Vigésimo cuarto período de sesiones, se cumplan las promesas que encierran esas declara­ciones, bien mediante contactos bilaterales o bien por conducto de las negocia­ciones multilaterales en curso. A su juicio, ya se ha p astado suficiente atención a las soluciones técnicas que se pueden eufopt* dentro dei marco de la política tradicional de la Comunidad y dei Acuerdo Gt ^. Espera que las dificultades internas con que tropieza la Comunidad so resuelvan pronto, de manera que el Consejo de Ministres pueda ocuparse de los problemas que ha mencionado y que los representantes de la Comunidad en cl GATT puedan contribuir a su solución.

El Sr. SCHLOESoER '(Comisión de la CEE) da las gracias a los representantes que han expresado su satisfacción por la información suministrada. La Comunidad esta siempre dispuesta a proporcionar una información suplementaria, pero, por el momento, no puede entrar en todos los detalles de las observaciones formuladas.

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Por lo que se refiere al extremo a que han aludido los representantes de Indonesia y dei Pakistan, relativo a la indicación detallada de las importaciones proce­dentes de los países en vías de desarrollo, puedo decir, provisionalmente, que el petróleo y sus derivados no están incluidos en las cifras dadas para las importaciones procedentes de los países en vías do desarrollo, pero so reserva el derecho de proporcionar una información adicional sobre ese extremo a la Secretaría. De conformidad con lo que se ha pedido, transmitirá a la Secretaría una estadística detallada de las importaciones por países, que podría distribuirse en forma de addendum al documento L/2616. Algunos representantes han aludido también a que determinados productos de interés para ellos figuran en las listas de excepciones de la Comunidad. A su juicio, esto problema no puede solucionarse adecuadamente en forma bilateral y espera que las negociaciones multilaterales proporcionen soluciones mutuamente satisfactorias.

El representante de la Argentina ha aludido c la reciento medida dei Consejo de Ministros relativa a los precios de la carne de bovinos. Esta de acuerde en que la fijación de precios altos puede tener determinados efectos para la pro­ducción y, por lo tanto, para las importaciones, pero ocurre lo mismo evidente­mente con los precios fijados por otros asociados comerciales de la Argentina. Las detracciones variables, a las que también ha aludido el representante de la Argentina, son la consecuencia, no la causa, de la inestabilidad crónica dei mercado internacional de la carne de bovinos. Las propuestas de la Comunidad en las Negociaciones Kennedy tienen por objeto poner fin a esa inestabilidad. Algunos representantes han indicado también que sus exportaciones a la Comunidad han disminuido o que, por lo menos, han progresado en un porcentaje inferior al medio. No esta claro si se ha aludido a los intercambios globales o a unos productos determinados. Sin embargo, es oportuno señalar a este respecto que la estructura dei comercio de ciertos productos se ha modificado en el interior de los Estados miembros do la Comunidad, pero que las perdidas en la producción de algunos artículos han quedado más que compensadas por el aumento dei comercio global, de los diferentes países. El representante dei Pakistán ha declarado que las exportaciones de su país a los Estados miembros disminuyeron en los años inmediatamente posteriores a la creación de la Comunidad. El hecho de que dismi­nuciones de esa clase hayan ocurrido antes de la adopción de las medidas de integración parece indicar que obedecen a razones diferentes de las señaladas por el citado representante. El de la India ha llamado la atención sobre el hecho de que las exportaciones de su país a la Comunidad no aumentan al mismo ritmo que antes. Sería conveniente, a este respecto, saber si las exportaciones indias a otros países industrializados crecen con la misma rapidez con que lo hacían anteriormente. Toma nota cuidadosamente de la importancia que el repre­sentante de la India concede a las declaraciones dei Sr. Rey en el Parlamento europeo.

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El representante de Nueva Zelandia ha mencionado la escasez del tiempo disponible para examinar ol informe de la Comunidad, y ha sugerido la conveniencia de que se establezca otro procedimiento para ello, do manera que se pueda proceder a un examen mas detallado de los progresos c.ue, en materia de integración, realiza la Comunidad. Es importante disipar una posible causa de error sobre este par­ticular. La finalidad del informe de la Comunidad es proporcionar la información oportuna, y la creación de un grupo de trabajo que estudie, sobre la base de estadísticas más detalladas, la evolución de la Comunidad, no parece apropiada. La Comunidad está de acuerdo en que el debato en el seno de las PARTES CONTRATANTES ofrezca a cada parte oontratante la ocasión do hacer declaraciones generales e incluso preguntas complementarias, pero no está dispuesta a llegar mas lejos. Las observaciones formuladas por diversos representantes so transmitirán a las autoridades competentes de Bruselas, quienes les prestaran la atención debida.

Las PARTES CONTRATANTES toman nota de la declaración dei representante de la Comunidad (L/2616).

Se levanta la sesión a las seis y cuarto de la tarde.

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