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ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED --MM-k IMC/INV/20/Rev.1 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO 4 de mayo de 1933 Acuerdo de La Carne de Bovino Original: inglés CONSEJO INTERNACIONAL DE LA CARNE Catálogo de las políticas nacionales y las medidas comerciales, e información sobre los compromisos bilaterales^ plurilaterales o multilaterales"" Respuesta a las partes G y H del cuestionario YUGOSLAVIA Revisión Los participantes convinieron en facilitar la información relativa a las políticas nacionales y las medidas comerciales inclusive los compromisos bila- terales y pluriLaterales sobre la base de las partes G y H del cuestionario (regla 16 del reglamento). Los documentos que contienen la respuesta a estas partes del cuestionario se distribuyen con la signatura IHC/INV... y serán objeto de revisiones parciales a medida que se reciban las notificaciones. El conjunto de estos documentos constituye" el catálogo de todas las medidas que influyan en el comercio de la carne de bovino, con inclusión de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales, catálogo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo III del Acuerdo, la Secretaría ha de confeccionar y tener al día conforme al mandato recibido del Consejo. (Nota al artículo III del Acuerdo y regla 18 del reglamento.) Nota: El presente documento se ha revisado de conformidad con la norma trienal prevista en la regla 18 del reglamento y substituye a todos los documentos aparecidos anteriormente con la signatura IMC/INV/20/... 83-0899

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ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED

- - M M - k IMC/INV/20/Rev.1

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO 4 de mayo de 1933

Acuerdo de La Carne de Bovino Original: inglés

CONSEJO INTERNACIONAL DE LA CARNE

Catálogo de las políticas nacionales y las medidas comerciales, e información sobre los compromisos bilaterales^

plurilaterales o multilaterales""

Respuesta a las partes G y H del cuestionario

YUGOSLAVIA

Revisión

Los participantes convinieron en facilitar la información relativa a las políticas nacionales y las medidas comerciales inclusive los compromisos bila­terales y pluriLaterales sobre la base de las partes G y H del cuestionario (regla 16 del reglamento). Los documentos que contienen la respuesta a estas partes del cuestionario se distribuyen con la signatura IHC/INV... y serán objeto de revisiones parciales a medida que se reciban las notificaciones.

El conjunto de estos documentos constituye" el catálogo de todas las medidas que influyan en el comercio de la carne de bovino, con inclusión de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales, catálogo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo III del Acuerdo, la Secretaría ha de confeccionar y tener al día conforme al mandato recibido del Consejo. (Nota al artículo III del Acuerdo y regla 18 del reglamento.)

Nota: El presente documento se ha revisado de conformidad con la norma trienal prevista en la regla 18 del reglamento y substituye a todos los documentos aparecidos anteriormente con la signatura IMC/INV/20/...

83-0899

IMC/INV/20/Rev.1 Página 2

PARTE G

Parte G.1. Información sobre las po l í t i cas nacionales y las medidas comerciales

I . Producción

a) El t o t a l de ganado vacuno a comienzos de 1983 se'estima en unas 5.365.000 reses.1 La producción de carne bovina asciende aproxima­damente a 360.000 toneladas. El engorde del ganado se rea l iza en grandes explotaciones de propiedad s o c i a l , con capacidades que van de 1.000 a 5.000 reses por año, así como en las explotaciones de propiedad p a r t i c u l a r de ag r i cu l t o res , que crían de 5 a 300 reses por año. El engorde suele organizarse sobre la base de pastos y alimentación extens iva; s in embargo, en algunas explotaciones las terneras se alimentan principalmente con fo r ra jes concentrados.

Alrededor del 90 por ciento de la producción de carne de vacuno está destinada a l mercado nac iona l , mientras que e l 10 por ciento se asigna a la exportación. Entre los factores económicos que in f luyen en e l n i ve l de la producción de la carne de bovino e l p r i nc ipa l es la paridad entre e l precio del f o r ra je y e l de los animales adultos y terneros en p i e .

b) La producción de carne de vacuno se estimula mediante la concesión de subvenciones de insumos para las semil las de pastos herbáceos y otros f o r r a j e s , f e r t i l i z a n t e s minerales y semen de t o r o . Se apl ican p o l í t i c a s c red i t i c i as especia les, en condiciones favorables, respecto de la producción convenida para e l mercado, así como programas de mejora de. la producción, consistentes por ejemplo en la compra de vacas de raza pura.

Los programas de erradicación de epizoot ias se f inancian con fondos procedentes de la venta de ganado.

c) Los productores de ganado de reproducción reciben una prima por cada animal de reproducción que c r i an . Por o t ra pa r t e , los agr icu l tores que compran ganado de reproducción obtienen créditos y subvenciones en condiciones muy favorables para la inseminación a r t i f i c i a l . Las medidas de apoyo concedidas varían según las repúbl icas, regiones y municipios. Los instrumentos más frecuentes son la exención parc ia l de impuestos y una prima más elevada para la leche en las regiones montañosas.

I I . Precios internos y consumo

a) El consumo de carne de vacuno está condicionado por los precios a l por menor de la carne, que se f i j a n sobre la base de los precios de producción y de venta del ganado, con la apl icación de un coef ic iente del 2,4 para la carne de bovino.

Estimaciones prel iminares

IMC/INV/20/Rev.1 Página 3

III. Medidas en frontera

a) Arancel de aduanas:

01.02 Animales vivos de la especie bovina:

1 . De pura raza, para la c r ia y la reproducción:

ex 02.01

a) Toros b) Vacas c) Novi l los y vaqui l lonas d) Terneros e) Búfalos

2. Los demás

a) Toros b) Bueyes c) Vacas d) Novi l los y vaqui l lonas:

i) Para engorde, que pesen más de 200 kg, pero sin exceder de 280 kg

ii) Cebados, que pesen más de 280 kg, pero sin exceder de 450 kg

e) Terneros f) Búfalos

Carnes y despojos comestibles de los animales comprendí dos en. las.. p a r t i das 01,0t- a 01.04, ambas i f í c tus ive , f rescos, refri~geFâdos"~o congelados:

1 . Carne de bovinos, con hueso:

a) De ternera:

i) Terneros sacrificados, con su piel

ii) Las demás b) De vacuno mayor c) De búfalo d) Las demás

5 por ciento* 5 por ciento* 5 por ciento* 5 por ciento* 5 por ciento*

10 por ciento 10 por ciento 10 por ciento

12 por ciento

12 por ciento

12 por ciento 10 por ciento

12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento 12 por ciento

Véase el articulo 2 de la Ley relativa al Arancel de Aduanas, que dice asi: "Por lo que se refiere a las mercancías señaladas con el signo (+) en el Arancel de Aduanas (capítulos, partidas o subpartidas arancelarias), podrán establecerse contingentes de acuerdo con lo establecido en el articulo 49 de la Ley de Aduanas ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia" N.° 10/76)".

IMC/INV/20/Rev.1 Página 4

ex 02.06

2.

6.

Carnes de bovinos, sin hueso

Despojos:

a) Visceras b) Los demás

Carnes y despojos comestibles de cualquier clase (con exclusión de los hígados de aves de corral), salados o en salmuera, secos o ahumados:

12 por ciento

6 por ciento 6 por ciento

b)

2. Otros:

a) Carne de vacuno mayor b) Carne de ternera e) Visceras f) Los demás

ex 16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles:

1 . Conservas de carne:

a) De carne de vacuno mayor f ) De carne con otros ingredientes

i ) Con legumbres u hor ta l i zas i i ) Las demás i i i ) De visceras i v ) -Las demás

Medidas aplicadas a la importación---""---"

15 por ciento 15 por ciento 12 por ciento 12 por ciento

15 por ciento

15 por ciento 15 por ciento 15 por ciento 15 por ciento

Con respecto a la importación de algunos productos comprendidos en el Acuerdo, existe un régimen de contingentes cuantitativos de productos básicos por un periodo de un año. El contingente de productos básicos rige a los efectos de la importación de los productos que revisten importancia para la aplicación de la política de desarrollo de Yugoslavia y la política de protección de la producción nacional basada en materias primas y productos intermedios de origen nacional. El nivel del contingente se determina por medio de acuerdos de autogestión concertados por la organizaciones labo­rales -productores, consumidores e importadores- teniendo en cuenta los saldos del producto correspondiente.

El régimen de contingente de productos básicos se refiere a los productos siguientes:

01.02/2 Otros animales vivos, excepto búfalos 02.01/2/a, b y c Carne de ternera, vacuno mayor y búfalo, con hueso 02.06/2/a y b Carnes y despojos comestibles de vacuno mayor y de ternera, salados o en salmuera, secos o ahumados..

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Cuando se importa un producto comprendido en el Acuerdo, se paga un impuesto del 6 por ciento para equilibrar la carga fiscal, así como un impuesto separado de registro aduanero cifrado en un 1 por ciento del valor del producto importado. Todos los productos que adeudan derechos de aduana están sujetos a estos impuestos (todas las mercancías imponibles) ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N.° 22/68, 57/76, 74/80 y 35/76).

La importación sobre La base del contingente de productos básicos está regulada por la Ley de intercambio de bienes y servicios con países extran­jeros ("Diario Oficial de La República Federativa Socialista de Yugoslavia", N.°35/78, 25/79,54/79,34/80,41/80, 66/80, 67/80, 8/81, 17/81, 20/81 y 27/81).

c) Medidas aplicadas a la exportación

Para la exportación de algunos productos comprendidos en el Acuerdo es obligatorio obtener una licencia de exportación, expedida por La Secretaría Federal de Comercio Exterior. La expedición de licencias de exportación tiene por objeto estabilizar el mercado interno de algunos productos agrí­colas y alimenticios.

Se exigen licencias de exportación para Los productos siguientes:

01.02/1/c: Novillos y vaquillonas de pura raza, para cria y reproducción. 01.02/1/d: Terneros de pura raza, para cría y reproducción. 01.02/2/d: Los demás novillos y vaquillonas. 01.02/2/e: Los demás terneros. 02.01/1/a: Carne de ternera, con hueso.

Las licencias de exportación se basan en la Ley de intercambio de bienes y servicios con países extranjeros ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N.° 35/78, 25/79, 54/79, 34/80, 41/80, 61/80, 66/80, 67/80, 8/81, 17/81, 20/81 y 27/81).

El fomento de las exportaciones de productos comprendidos en el Acuerdo se efectúa por medio del Fondo para la Promoción de la Producción y Exportación de Ganado Bovino y sus Productos (ST0F0), del cual son miembros los productores y exportadores de dichos productos, cuyas contribuciones financian el Fondo. EL nivel de las subvenciones varía en función del tipo de producto y del grado de elaboración, y lo fijan los miembros del ST0F0 por acuerdo mutuo. Teniendo en cuenta las condiciones de colocación de esos productos en los mercados del exterior, los miembros del ST0F0 pueden decidir también mediante acuerdo la transferencia de una presentación a la siguiente de los recursos de que disponen a estos efectos.

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d) Descripción de las reglamentaciones internas y de los acuerdos que rijan la inclusión de los productos en las partidas o subpartidas arancelarias

Yugoslavia aplica la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA).

Para la exportación de bovinos en pie y carne de bovino rigen las dispo­siciones veterinarias y sanitarias que se hayan acordado mediante convenio con el país importador correspondiente. En caso de que no exista tal convenio, se aplica el "Reglamento sobre las modalidades de carga, recarga y descarga de los envíos de animales, productos animales, materias primas de origen animal y despojos de animales en el comercio interior; las exportaciones, las importaciones y el tránsito; sobre las condiciones que debe cumplir el medio de transporte; sobre los requisitos higiénicos y técnicos a que debe ajustarse el envío, y sobre la forma del certificado relativo al estado sani­tario del envío destinado a la exportación" ("Diario Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", N.° 22/79).

También se aplican reglamentos veterinarios y sanitarios a las importa­ciones de animales vivos para reproducción y cría, de acuerdo con los conve­nios suscritos por Yugoslavia con los países de origen de los productos. Cuando no existen tales convenios, se aplican las prescripciones de la Decisión del Comité Federal de Agricultura. Dichas prescipciones no han sido publicadas pero pueden obtenerse solicitándolas a este Comité.

Para la importación de otros productos de origen animal, Yugoslavia fija requisitos especiales formulados por el Comité Federal de Agricultura. Estos requisitos no están publicados pero las partes interesadas pueden pedirlos al Comité Federal de Agricultura, que se los proporcionará.

PARTE H

Parte H. Información sobre los acuerdos.bilaterales o plurilaterales concertados en el sector de los animales, là carne y los' despojaos bovinos ~

En relación con los acuerdos multilaterales, Yugoslavia participa en la Oficina Internacional de Epizootias, a la que se adhirió en 1924.

A partir de 1970, cuando se firmó el primer Acuerdo Comercial entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la CEE, y durante la vigencia del segundo Acuerdo de 1973 y del nuevo Acuerdo de Cooperación entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la CEE, concluido el 2 de abril de 198Q y actualmente vigente, rige con la CEE una escala de reducción del gravamen para las importaciones en la CEE de novillos vivos y carne de novillo procedentes de Yugoslavia. Esta concesión se basa en la caltdad especifica de la carne de novillo de tipo "baby-beef". Este prin­cipio fue notificado al GATT a raíz de la conclusión del primer Acuerdo entre Yugoslavia y la CEE, en el que figuraba esta concesión.

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El Acuerdo Comercial entre Yugoslavia y la CEE actualmente vigente establece una escala de reducciones del gravamen en el marco del contingente anual global de 50.400 toneladas; establece también contingentes mensuales de 4.200 toneladas y el respeto del nivel del precio de orientación.

Yugoslavia ha firmado también convenios o acuerdos veterinarios con los países siguientes: Austria, Bélgica, Bulgaria, Checoslovaquia, Francia, Grecia, Italia, República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, Polonia, Rumania, Turquía, Hungría, Albania, URSS, Mongolia y República Popular de China.

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