acuerdo de cooperaciÓn y asistencia tÉcnica entre la ... · limitación a los privilegios e...

10
ACUERDO DE COOPERACiÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA SECRETARíA GENERAL DE LA ORGANIZACiÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVO AL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES EN COSTA RICA LAS PARTES: La República de Costa Rica (en adelante, el GOBIERNO), y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, SG/OEA): CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico lIícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados resalta la necesidad de que se realice un control eficaz de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introducción en el mercado ilícito y su uso en actividades como el narcotráfico, terrorismo y crimen organizado y promover los procesos de paz en las situaciones posconflicto; Que la resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos AG/RES. 2535 (XL-O/10) "Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito s de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados" reconoce la urgente necesidad para tomar las medidas apropiadas para impedir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades; RECONOCIENDO: Que el GOBIERNO, mediante la nota 4884/2009 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública del 08 de diciembre del 2009, solicitó que la SG/OEA proporcionara asistencia técnica y apoyo para un plan de destrucción y control de armas de fuego y municiones en Costa Rica relativo al Programa de Asistencia para el Control de Armas y Municiones en Costa Rica (en adelante, el Programa); ACUERDAN: Celebrar el presente Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica (en adelante, el ACUERDO) ARTICULO I OBJETIVO 1.1 El objetivo del presente ACUERDO es precisar los términos y condiciones de la cooperación y asistencia técnica entre el GOBIERNO y la SG/OEA, representada por el Oficina de Acción Humanitaria contra minas del Departamento de Seguridad Pública (en adelante, OHMAlDPS), con relación a la ejecución del Plan de Control y Destrucción de AlÍT1as, Municiones y otros Artefactos Explosivos de la República de Costa Rica (en adelante, el PLAN).

Upload: vuthuy

Post on 22-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ACUERDO DE COOPERACiÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY

LA SECRETARíA GENERAL DE LA ORGANIZACiÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

RELATIVO AL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA EL CONTROL DE ARMAS YMUNICIONES EN COSTA RICA

LAS PARTES:

La República de Costa Rica (en adelante, el GOBIERNO), y la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos (en adelante, SG/OEA):

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico lIícitos de Armas deFuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados resalta la necesidad de que serealice un control eficaz de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materialesrelacionados, a fin de prevenir su introducción en el mercado ilícito y su uso en actividadescomo el narcotráfico, terrorismo y crimen organizado y promover los procesos de paz en lassituaciones posconflicto;

Que la resolución de la Asamblea General de la Organización de los EstadosAmericanos AG/RES. 2535 (XL-O/10) "Convención Interamericana contra la Fabricación y elTráfico Ilícito s de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados"reconoce la urgente necesidad para tomar las medidas apropiadas para impedir, combatir yerradicar el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materialesrelacionados, por los efectos nocivos de estas actividades;

RECONOCIENDO:

Que el GOBIERNO, mediante la nota 4884/2009 del Ministerio de Gobernación, Policíay Seguridad Pública del 08 de diciembre del 2009, solicitó que la SG/OEA proporcionaraasistencia técnica y apoyo para un plan de destrucción y control de armas de fuego ymuniciones en Costa Rica relativo al Programa de Asistencia para el Control de Armas yMuniciones en Costa Rica (en adelante, el Programa);

ACUERDAN:

Celebrar el presente Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica (en adelante, elACUERDO)

ARTICULO I

OBJETIVO

1.1 El objetivo del presente ACUERDO es precisar los términos y condiciones de lacooperación y asistencia técnica entre el GOBIERNO y la SG/OEA, representada por el Oficinade Acción Humanitaria contra minas del Departamento de Seguridad Pública (en adelante,OHMAlDPS), con relación a la ejecución del Plan de Control y Destrucción de AlÍT1as,Municiones y otros Artefactos Explosivos de la República de Costa Rica (en adelante, elPLAN).

ARTICULO"

ALCANCE Y ACTIVIDADES

2.1 La cooperación y asistencia técnica serán proporcionadas, entre otras, mediante laactividad de asistencia y cooperación para promover y monitorear los esfuerzos nacionalespara la destrucción de armas de fuego y municiones en exceso, obsoletas o vencidas enalmacenes o decomisadas de elementos ilegales; y apoyo en gestiones para solicitar y obtenerlas fuentes de cooperación internacional que este esfuerzo requiera.

2.2 Esta asistencia técnica y cooperación se llevarán a cabo conforme a la disponibilidad defondos donados por la comunidad internacional para apoyar el PLAN.

2.3 La SG/OEA y el GOBIERNO colaborarán en la implementación del PLAN, que incluyeun cronograma de actividades y proyectos acordados.

ARTICULO 11I

ENMIENDAS

3.1 La SG/OEA y el GOBIERNO podrán acordar, sujeto a la disponibilidad de fondos porparte de la SG/OEA, la ejecución de otras actividades y proyectos, que deban desarrollarsedentro del marco general del presente ACUERDO y resoluciones de la SG/OEA en la materia,mediante el intercambio de notas escritas, fechadas y firmadas por sus representantesdesignados, las que entrarán en vigencia a partir de su firma por los representantes de ambasPartes. Dichas notas se agregarán al ACUERDO como anexos numerados y pasarán a formarparte del mismo.

ARTICULO IV

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

4.1 La Misión de Asistencia para el Control de Armas y Municiones en Centroamérica de laSG/OEA (en adelante, la MISION) prestará asistencia técnica y cooperación al desarrollo delPLAN. La Misión se integrará por personal (Asesores Técnicos, Monitores y Entrenadorescontratados por la SG/OEA) bajo la coordinación del Jefe de la Misión (Coordinador Local delPrograma) y bajo las directrices del Director del Programa.

4.2 Las responsabilidades de la SG/OEA, que se realizan a través de OHMNDPS de laSG/OEA y la MISION, son:

a. Suscribir con el GOBIERNO, los acuerdos necesarios para la ejecución del Plan,siempre y cuando los términos y condiciones sean aceptables.

b. En coordinación con el representante designado del GOBIERNO, conformar unpresupuesto anual para la identificación de los recursos necesarios para laimplementación del PLAN.

c. Recaudar los fondos de países donantes, de otras organizaciones internacionales y defuentes privadas, para la cooperación y asistencia en el PLAN.

d. Administrar los fondos destinados para el apoyo del PLAN, recibidos en donación, deacuerdo con los requerimientos del donante y las Normas Generales para elFuncionamiento de la SG/OEA.

e. En coordinación con el GOBIERNO, efectuar las coordinaciones para la capacitacióndel personal nacional que ejecuta las actividades previstas en el PLAN

f. Proveer a su cargo monitoreo y asistencia técnica para la implementación y evaluacióndel PLAN, así como la certificación de la destrucción final de armas de fuego,municiones y otros artefactos explosivos.

g. Coordinar con el GOBIERNO para permitir a los Miembros de la MISION accesocontrolado de acuerdo con las reglas pertinentes del Gobierno a las instalaciones dondesean almacenados las municiones y artefactos explosivos, material y equipamiento parasu destrucción, ya los lugares donde se realizan las operaciones de destrucción.

h. Con los recursos financieros del presente Acuerdo Marco:

1) Adquirir, enviar y recibir los suministros de material y equipo destinados al PLANconforme los presupuestos aprobados.

2) Proveer y pagar por los siguientes seguros provistos por una compañía comercial:

L Seguro de vida, de salud y de indemnización por accidentes de trabajo de loscontratistas civiles y de los miembros de la MISiÓN;

iL Seguro amplio de responsabilidad civil; y

iii. Seguro de vida, de salud y de compensación laboral para el equipo dedestrucción del país receptor.

L Sin disminuir ni renunciar a sus privilegios e inmunidades conforme a los Acuerdossuscritos al efecto con el Gobierno de la Republica de Costa Rica y al derechointernacional, asume responsabilidad limitada por los actos negligentes, culposos y/odolosos de su personal, conforme con los acuerdos que celebre y dentro de los límitesde las pólizas de seguros que debe mantener.

4.3 Las responsabilidades del GOBIERNO son:

a. Elaborar un plan anual para la ejecución de actividades de destrucción de armas defuego, municiones y artefactos explosivos que contempla el proceso de transporte,almacenamiento y destrucción total de las armas de fuego, municiones y artefactosexplosivos que se identifican para su eliminación.

b. Ejecutar el PLAN, con el apoyo de la SG/OEA

c. Cooperar en el seguimiento de las actividades previstas en el PLAN.

d. Proveer a su cargo el personal de acuerdo con sus posibilidades, para ejecutar lasactividades previstas por el PLAN.

e. Proveer, de acuerdo a sus posibilidades, los medios de transporte, equipos de apoyologístico e instalaciones adecuadas y seguras para el almacenamiento temporal de lasarmas de fuego, municiones y artefactos explosivos que se identifican para sueliminación.

f. Proveer, de acuerdo a sus posibilidades, asistencia médica y evacuación de ernerqencia(por vía aérea cuando sea necesario) para todo el personal participante en el Programa.

g. Facilitar a los Miembros de la MISION del Programa provistos por la SG/OEA el accesocontrolado de acuerdo con las reglas pertinentes del Gobierno a las instalaciones donde

se depositan las armas de fuego, municiones y artefactos y a los lugares donde sellevarán a cabo operaciones para las respectivas destrucciones.

h. Proveer a la SG/OEA la información e informes solicitados por la SG/OEA sobre elavance y cumplimiento de este Acuerdo y las actividades conexas para respondercabalmente a los requerimientos de los donantes que apoyan el Plan y el Programa.

ARTICULO V

REPRESENTANTES DE LAS PARTES

5.1 Los representantes designados de las partes que se responsabilizan de laimplementación de este Memorandum son:

Para la SG/OEA: Para el GOBIERNO:

Carl E. CaseDirectorOficina de Acción HumanitariaContra las MinasDepartamento de Seguridad PúblicaSecretaria General de la Organizaciónde los Estados Americanos1889 F. St. N.WWashington, D.C. 20006U.S.A.Tel: (202) 458-3631Fax: (202) 458-3545E-mail: [email protected]

José María Tijerino PachecoMinistroMinisterio de Seguridad Pública deCosta RicaBarrio CórdobaFrente al Liceo Castro MadrizSan JoséCosta RicaTel: (506) 2586-4200E-mail: [email protected] 1.(506)2234-5324E-mail: [email protected]

ARTICULO VI

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

6.1 Los privilegios e inmunidades de la Misión y sus miembros son los establecidos por lasPartes en el Anexo 1,documento titulado: "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de CostaRica y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a losPrivilegios e Inmunidades de la Misión Encargada del Programa de Asistencia para el Controlde Armas y Municiones en Costa Rica".

6.2 Sin embargo, ninguna disposición en ese Acuerdo se entenderá como una renuncia olimitación a los privilegios e inmunidades de los que gozan la OEA, su Secretaría General, supersonal y sus bienes, conforme a la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fuedepositado por el GOBI ERNO el 16 de noviembre del 1948.

ARTICULO VII

SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

7.1 Las Partes procuraran resolver de común acuerdo los conflictos que entre' ellaspudieran presentarse con relación a la interpretación y aplicación de este Acuerdo. Si no fueraposible, someterán la cuestión a decisión arbitral, de acuerdo a las normas y al procedimientoque al efecto convengan.

ARTICULO VIII

MODIFICACIONES

)8.1 Las Partes podrán efectuar modificaciones a este Acuerdo por medio de documentosmutuamente acordados, fechados y debidamente suscritos por ambas partes. Estosdocumentos deberán agregarse en anexo numerados a este Acuerdo y pasaran a formar partedel mismo.

ARTICULO IX

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACiÓN

9.1 Este Acuerdo entrará en vigor de conformidad a partir de la fecha de su firma por losrepresentantes autorizados de las Partes. No obstante, cualquiera de las Partes podrá solicitarla terminación del Acuerdo, mediante una nota presentada a la otra Parte con una antelaciónno menor de treinta días a la fecha en que pretenda que se haga efectiva dicha terminación.

En fe de lo anterior, los abajo firmantes suscribimos y ratificamos dos ejemplares de un mismotenor, a los _ días del mes de marzo del año 2011, en la ciudad de San José, Republica deCosta Rica.

POR EL GOBIERNO POR LA SG/OEA

Adam lackwellSecretario

Secretaría de Seguridad MultidimensionalSecretaría General de la Organización de

los Estados Americanos

ANEXO I

AL ACUERDO DE COOPERACION y ASISTENCIA TÉCNICA

) ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

LA SECRETARíA GENERAL DE LA ORGANIZACiÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA MISiÓN ENCARGADA DELPROGRAMA DE ASISTENCIA PARA EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

EN COSTA RICA

LAS PARTES:

El Gobierno de la República de Costa Rica (el GOBIERNO) y la Secretaría General de laOrganización de los Estados Americanos (la SG/OEA) ,

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico llicitos de Armas de Fuego,Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados resalta la necesidad de que se realice uncontrol eficaz de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a finde prevenir su introducción en el mercado ilícito y su uso en actividades como el narcotráfico,terrorismo y crimen organizado y promover los procesos de paz en las situaciones posconflicto;

Que la resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados AmericanosAG/RES. 2535 (XL-O/10) "Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito s deArmas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados" reconoce la urgentenecesidad para tomar las medidas apropiadas para impedir, combatir y erradicar el tráfico ilícito dearmas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos deestas actividades;

Que el GOBIERNO, mediante la nota 4884/2009 del Ministerio de Gobernación, Policía ySeguridad Pública del 08 de diciembre del 2009, solicitó que la SG/OEA proporcionara asistenciatécnica y apoyo para un plan de destrucción y control de armas de fuego y municiones en CostaRica;

Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone que "La Organización de los EstadosAmericanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica,privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realizaciónde sus propósitos. Los privilegios e inmunidades de la MISION son aquellos que se otorgan a laOEA, a la SG/OEA, su personal y sus bienes, conforme al Acuerdo entre la SG/OEA y elGOBIERNO suscrito en San José el 27 de mayo del 1967, y les serán aplicables a los Miembrosde la MISION los mismos privilegios e inmunidades de los funcionarios debidamente acreditadosde la Oficina de la SG/OEA. Ninguna disposición de este Acuerdo se entenderá como unarenuncia o limitación a los privilegios e inmunidades de los que gozan la Organización de losEstados Americanos, la SG/OEA y su personal conforme a la Carta de la Organización y losprincipios y prácticas del Derecho Internacional. ..

SECCION I

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA MISiÓN

Artículo 1. Los privilegios e inmunidades de la MISION encargada de Asistir al PLAN en CostaRica, serán aquellos que se otorgan a la OEA, a los órganos de la OEA y al personal de losmismos de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Carta de la OEA, con el AcuerdoSobre Privilegios e Inmunidades, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por elGOBIERNO el 16 de noviembre del 1948, y con principales generales de derecho internacional.

Artículo 11. Los bienes y haberes de la MISION en cualquier parte y en poder de cualquierpersona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial yadministrativo, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esainmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto desujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

Artículo 111. Los locales que ocupe la MISION serán inviolables. Asimismo, sus bienes y haberesen cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra allanamiento,requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea decarácter administrativo, ejecutivo, judicial o legislativo.

Artículo IV. Los archivos de la MISION y todos los documentos que le pertenezcan o que sehallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren.

Artículo V. La MISION, así como sus haberes, ingresos y otros bienes, están:

a. Exentos de toda tributación interna, entendiéndose sin embargo, que no podrá reclamarexención alguna por concepto de tributos que de hecho constituyen una remuneración porservicios públicos;

b. Exentos de toda tributación aduanera, prohibiciones y restricciones respecto a artículos,equipos, materiales, vehículos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial.Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos, sólo serántransferidos en el país conforme a las regulaciones y condiciones vigentes contempladosen la legislación costarricense para los Organismos Internacionales y MisionesDiplomáticas; y

c. Exento de ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna. Además,la MISION podrá tener divisas de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa ytransferir libremente sus fondos dentro o fuera de la Republica de Costa Rica en cualquiermoneda.

Artículo VI. La MISION gozará de personería jurídica propia en el Territorio de la Republica deCosta Rica y tendrá capacidad legal para: a) celebrar contratos; b) adquirir bienes muebles einmuebles y disponer de ellos; y e) entablar procedimientos judiciales y administrativos.

SECCION 11

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA MISiÓN

Artículo VII. Serán miembros de la MISION, aquellos que, previa aceptación del GOBIERNOhayan sido debidamente designados y acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores deCosta Rica por el Secretario General de la OEA. El Ministerio de Relaciones Exteriores de CostaRica otorgará visa oficial y carnés de identificación a los miembros de la MISION y '"a susrespectivos familiares, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Artículo VIII. Los miembros de la MISION gozarán durante el período en que ejerzan susfunciones y durante sus viajes de ida y regreso a Costa Rica de los privilegios e inmunidadessiguientes:

a. Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; einmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo respecto a todos sus actosejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas en el desempeño de susfunciones;

b. Inviolabilidad de todo papel y documento;

c. El derecho de comunicarse con la SG/OEA, y entre ellos, a través de la radio, teléfono,telégrafo, vía satélite y otros medios, y recibir documentos y correspondencia pormensajería o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios einmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas;

d. El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte tanto aéreo,marítimo como terrestre a lo largo de todo el territorio nacional;

e. Exención, respeto de sí mismos y de sus cónyuges e hijos de toda restricción deinmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional en Costa Rica;

f. Las mismas franquicias acordadas a los representantes de gobiernos extranjeros enmisión oficial temporal por lo que respecta a restricciones sobre divisas extranjeras;

g. Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas alos enviados diplomáticos; y

h. Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antes dicho, de loscuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de exenciones de derechosaduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) ode impuestos de venta y derechos de consumo.

SECCION 11I

COOPERACiÓN CON LAS AUTORIDADES

Artículo IX. La MISION y sus miembros colaborarán con las autoridades competentes de CostaRica para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades mencionados.Asimismo, las autoridades competentes de Costa Rica harán lo posible por facilitar lacolaboración que le sea solicitada por los miembros de la MISION.

Artículo X. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, la MISION respetará lasleyes y reglamentos existentes en Costa Rica.

Artículo XI. El GOBIERNO y la SG/OEA tomarán las medidas que sean necesarias para procurarun arreglo amistoso en la solución adecuada de:

a. Las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado enque sea parte la MISION.

b. Las controversias en que sean parte cualquier miembro de la MISION respecto dematerias en que goce de inmunidad.

SECCION IV

CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo XII. Los privilegios e inmunidades se otorgan a la MISION y a sus miembros, parasalvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en el territorio de Costa Rica y nopara beneficio personal, ni para realizar actividades de naturaleza política en territoriocostarricense. Por consiguiente, el Secretario General renunciará a los privilegios e inmunidadesde cualquiera de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de lajusticia.

SECCIONV

IDENTIFICACiÓN

Artículo XIII. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica, proveerá a losmiembros de la MISION y a sus familiares debidamente acreditados un carnet de identificación deigual naturaleza al que se expide a los miembros del personal de las misiones acreditadas en laRepublica de Costa Rica.

SECCIONVI

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo XIV. Las Partes, de común acuerdo expresado por escrito, podrán introducirmodificaciones a este Acuerdo. Las posibles modificaciones que así se introduzcan deberánagregarse como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.

Articulo xv. Este Acuerdo entrara en vigencia en la fecha de su firma y se dará por finalizadouna vez que la MISION concluya sus labores, de acuerdo con los términos de la solicitudformulada por el GOBIERNO. Sin embargo, la inmunidad de proceso legal y procesoadministrativo gozada por la MISiÓN y sus integrantes con respecto a todos los actosrelacionados a sus funciones oficiales cometidos por ellos durante el plazo de este Acuerdosobrevivirá la terminación de este Acuerdo.

SUSCRITO por las representantes debidamente autorizados de las Partes en dosoriginales de igual tenor en el lugar y en la fecha indicados a continuación.

POR EL GOBIERNO POR LA SG/OEA

Jo é María Tijerino PachecoMinistro

Ministerio de Seguridad PúblicaRepública de Costa Rica

Adam BlackwellSecretario

Secretaría de Seguridad MultidimensionalSecretaría General de la Organización de

los Estados Americanos

" ,: ~j.. ".,

"

.,'. <,;.?..

qaruz auon of American Stal sP LO.' 1,:J1l 1UI.I

OJ(I)! , ~ \1 ( I 11\ \ , ••, n" 11(.1(1 v. 1

A' ~XOIII

l)ELF.C '10. l)' lJTORII)AI)

cuerdo de Coop irucion, ,\"i icncia I écnicu

lntrcLa Rcpubli .a de 'o, ta Rica

yLa Sccr 'tan Gen .rul de) Orguniz 'í)11 de 10-.

l- st.ulos Amcri 'ano"

Relativo ul Progrumn de A 'í 'ten .ia para el ControlJ~ Arma, ) vluni 'íl ncx en C'll,>ta Ri\.:L1

Yo. '/\),>; ~ 1igucl lnsulza. : .crct.irio icn .rul JL' 1.1 rgunivacic n de 10-' 1: ·taJu~ ,\nlL'r¡ .ann ("O 1,.\""'SIC mcdi 1.uut lri/ll al l mb. .vdurn Hlackwcll. "T 'tan 1 de IJ 'Tdand de \:gurid'¡d \lultíJim .ncrun: 1..1

.ribir en n unbrc ) rcpre .cntacron de S ~ rcturia icncral de la ( l· A. el .-\ .uerdo de ')()I erucion arribaici nado.

Esta J 'lega ic 11 de autorida I expira el 1 de la) o de 20 I l.

//

Jo e ~hgllel lnsulza.' ' '1' nurio icncrul

-ar: UJ S 11..