actor: demandadas

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EXPEDIENTE: 02/2011 CONFLICTO LABORAL P á g i n a 1 | 87 Jesús García 2427 / C.P. 44657 / Guadalajara, Jal. / Tel: (33) 3648-1670 y 3648-1679 / e-mail: [email protected] ACTOR: ******************* DEMANDADAS: TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. TERCERO: ************************* PONENTE: MAGISTRADA FANY LORENA JIMÉNEZ AGUIRRE. GUADALAJARA, JALISCO, 15 QUINCE DE JULIO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO. V I S T O S los autos para resolver el Conflicto Laboral interpuesto por el ************************, en contra del TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, de acuerdo a lo establecido por los artículos 837 fracción III, 840 y 855 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo a los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Administrativo, el día 28 veintiocho de junio del año 2011 dos mil once el LIC. *******************, presentó por su propio derecho demanda en contra del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, ante la Comisión Integradora de este Tribunal, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el

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EXPEDIENTE: 02/2011 CONFLICTO LABORAL

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Jesús García 2427 / C.P. 44657 / Guadalajara, Jal. / Tel: (33) 3648-1670 y 3648-1679 / e-mail: [email protected]

ACTOR: *******************

DEMANDADAS: TRIBUNAL DE LO

ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE JALISCO.

TERCERO: *************************

PONENTE: MAGISTRADA

FANY LORENA JIMÉNEZ AGUIRRE.

GUADALAJARA, JALISCO, 15 QUINCE DE JULIO DE 2021 DOS MIL

VEINTIUNO.

V I S T O S los autos para resolver el Conflicto Laboral interpuesto por el

************************, en contra del TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, de acuerdo a lo establecido por

los artículos 837 fracción III, 840 y 855 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo a

los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal de

lo Administrativo, el día 28 veintiocho de junio del año 2011 dos mil once el LIC.

*******************, presentó por su propio derecho demanda en contra del Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, ante la Comisión Integradora de

este Tribunal, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el

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ubicado en la ****************************************************************** en

Guadalajara, Jalisco, reclamando como Acción Principal la de Reinstalación al

puesto de Actuario, entre otras prestaciones de carácter laboral.

2.- Con fecha 31 treinta y uno de agosto del año 2011 dos mil once se

admite la demanda interpuesta a la cual se ordenó registrar como Conflicto

Laboral 2/2011, teniendo como demandado al H. TRIBUNAL DE LO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, por lo que se ordenó el

emplazamiento de la demandada con las copias certificadas del mismo, a efecto

de que dentro del término de 10 diez días hábiles siguientes de llevarse este a

cabo, la demandada produzca contestación, se realizaron los apercibimientos

correspondientes. Se señalaron las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 11 ONCE DE

NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, para que tuviera verificativo el

desahogo de la Audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES,

OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, prevista por el artículo 128 tercer

párrafo de la Ley para Los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus

municipios con los apercibimientos correspondientes de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 129 de la Ley en Mención, se previno a las partes para

que comparecieran a la audiencia ya indicada, con el apercibimiento que de no

hacerlo, se les tendrá como inconformes con todo arreglo y por ratificada la

demanda y la contestación de demanda , según sea el caso, así mismo se les

tendrá por perdido el derecho para presentar pruebas por lo que en dicho supuesto

se tendrán por concluidas todas y cada una de las etapas procesales y se citará

para dictar el Laudo correspondiente.

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3.- Se ordenó formar el cuaderno de pruebas en total de 188 ciento ochenta

y ocho fojas con los documentos que anexa la parte actora a su escrito inicial de

demanda, mismos que por el momento no se emitió pronunciamiento respecto de

su admisión o desechamiento, por no ser la etapa correspondiente al ofrecimiento

de pruebas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley para los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

4.- Con fecha diez de noviembre de 2011 dos mil once, se tiene por recibido

el escrito presentado el día 26 veintiséis de octubre de 2011, suscrito por el

Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, en su carácter de Presidente del Tribunal

de lo Administrativo del Estado de Jalisco, parte demandada, carácter que se le

reconoció de conformidad a los artículos 64 fracción I, 65 fracción I Y 41 fracción

I del Reglamento Interior del Tribunal en cita, por así acreditarlo con copia

certificada de la Primera Sesión Solemne de fecha 3 tres de enero del año 2011

dos mil once, así como de la copia certificada que exhibe de la primera hoja de la

publicación del Boletín Judicial, órgano Oficial del Poder Judicial del Estado de

Jalisco, de fecha 5 cinco de enero del año en cita y de la hoja numero 66 sesenta

y seis, del Periódico Oficial el “Estado de Jalisco”, de fecha 8 ocho de enero del

año 2011 dos mil once, numero 37 treinta y siete, Sección II. De igual forma se le

tuvo adjuntando copia certificada del Acuerdo Legislativo número 15-LVII-07, su

oficio de notificación y ******** y el acta de la sesión extraordinaria de fecha 7 siete

de marzo de 2007 dos mil siete del Congreso del Estado, así como una copia

simple para correr traslado a su contraparte. También se le tuvo señalando

domicilio procesal y autorizados en amplios términos de conformidad a lo

dispuesto por el numeral 123 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado

de Jalisco y sus Municipios, a los profesionistas que señala.

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Asimismo, se le tuvo dando contestación en tiempo y forma a la demanda

planteada en contra del Tribunal de lo Administrativo del Estado, por opuestas las

excepciones y defensas que del escrito se desprenden, por lo que de acuerdo al

Artículo 128 de la Ley Burocrática se ordeno correr traslado a la parte actora para

su conocimiento.

5.- Con fecha diez de noviembre de 2011 dos mil once, se ordena agregar

a sus autos el escrito presentado con esa misma fecha suscrito por el actor

*******************, mediante el cual promueve INCIDENTE DE COMPETENCIA,

considerando que la Comisión Integradora no es competente para conocer de del

presente conflicto laboral, invocando los artículos 214 y 215 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado, sobre la cual señala la incidentista que que

corresponde a la Comisión Sustanciadora de este Tribunal la resolución del

presente conflicto. Por lo que se admito el INCIDENTE DE COMPETENCIA

planteado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 761, 762 fracción II y 763 de

la Ley Federal del Trabajo, aplicados de manera supletoria, y por corresponder a

los denominados de previo y especial pronunciamiento; se señaló fecha para que

se llevara a cabo el desahogo de la Audiencia Incidental las 12:00 doce horas del

día 5 cinco de diciembre del 2011 dos mil once, para efectos de que la parte actora

incidentista ratifique su incidente y la parte demandada incidentista deberá

contestar lo que a sus intereses convenga en cuanto a la materia del incidente, se

ofrecerán y se desahogarán las pruebas por ambas partes, para que se dicte la

sentencia interlocutoria que en derecho corresponda apercibidas las partes que

en caso de inasitir el día y hora señalado, a la actora incidentista se le tendrá por

perdido el derecho al desahogo de pruebas por falta de interés jurídico y a la parte

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demandada por perdido el derecho a contestar la incidencia de referencia y ofrecer

pruebas de su lado; en consecuencia, se ordenó suspender el procedimiento para

sustanciar el Incidente de Competencia.

6.- Con fecha diez de noviembre de 2011 dos mil once, se ordenó la

incorporación a los autos del Cuaderno de Constancias relativo al Amparo

Indirecto ************ del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de

Administrativa del Estado en donde esta Comisión tiene el carácter de autoridad

responsable, mismo que se compone de 45 cuarenta y cinco hojas, y se agrega

el oficio ******* que admite el recurso de revisión, atento a los arábigos 86,87 y 88

de la Ley de Amparo, para los efectos legales conducentes.

7.- El día 5 cinco de diciembre de 2011 dos mil once, se da cuenta del

escrito presentado el 15 quince de noviembre de 2011 dos mil once, suscrito por

el Magistrado ALBERTO BARBA GÓMEZ, Presidente del Tribunal de lo

Administrativo del Estado de Jalisco, parte demandada, mediante el cual revoca

la designación de los autorizados, así como domicilio procesal , por así convenir

a lo intereses de su representada, por lo que se le tiene señalando nuevo domicilio

procesal de acuerdo al establecido por el artículo 739 de la Ley Federal del

Trabajo, aplicada de manera supletoria. En razón de lo anterior se aprecia que la

demandada fue notificada mediante oficio ********* el día 16 dieciséis de

noviembre de 2011, en el anterior domicilio procesal, por lo que se señala nueva

fecha para la celebración de la audiencia incidental las 10:30 diez treinta horas del

día 9 nueve de enero del año 2012 dos mil doce y se ordena notificar en el nuevo

Domicilio procesal designado ubicado en calle

******************************************************* Zapopan, Jalisco, dejando

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subsistentes los apercibimientos realizados a las partes mediante auto de fecha

10 diez de noviembre del año 2011 dos mi once.

8.- El día 5 cinco de diciembre de 2011 dos mil once, se tiene por recibido

el oficio *****, suscrito por el Secretario de Acuerdo del H. Primer Tribunal

Colegiado em Materia del Tercer Circuito, mediante el cual informa la admisión el

Recurso de Revisión interpuesto por esta Comisión Integradora en contra de la

Resolución dictada en el Amparo Indirecto ***********, del Índice del Juzgado

Tercero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en el Estado, asignado

dicha revisión principal expediente ********, por lo que se agrega a sus autos el

oficio de cuenta recibido el día 25 veinticinco de noviembre de 2011 dos mil once.

9.- Con fecha 9 nueve de enero de 2012 dos mil doce, ante la Comisión

Integradora del Tribunal de lo Administrativo del Estado, así como del Secretario

General de Acuerdos, haciéndose constar la presencia del actor y de su

apoderado especial, declarada abierta la audiencia incidental se advierte que no

es posible llevar a cabo la celebración de la Audiencia Incidental, debido a que los

autos de admisión del Incidente de Competencia se notificaron a la parte

demandada con fecha 5 cinco de enero del año 2012 dos mil doce, conforme a

ello en los términos de lo establecido por los artículos 735 y 747 de la Ley Federal

del Trabajo, se advierte que la admisión del incidente y audiencia de merito no

fueron notificados con la debida anticipación, por lo que se señala de nueva cuenta

fecha para el desahogo de la Audiencia Incidental de Competencia las 11:00 once

horas del día 3 tres de febrero del año 2012 dos mil doce, subsistiendo los

apercibimientos señalado en auto de fecha 10 diez de noviembre y 5 cinco de

diciembre ambos del año 2011 dos mil once, de lo anterior se tiene por notificada

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a la parte actora en razón de su asistencia y se ordena notificar personalmente a

la parte demandada.

10.- El día 12 doce de enero de 2012 dos mil doce, se tiene por recibido el

oficio sin número, presentado el día 25 veinticinco de noviembre de 2011 dos mil

once, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Tercer Circuito, dirigido a este tribunal de lo Administrativo

del Estado, mediante el cual informa de la Admisión del Recurso de Revisión

******** interpuesto por los representantes de la Comisión Integradora de este

Tribunal, se ordenó agregar a sus autos para los efectos conducentes.

11.- Con fecha 3 tres de febrero de 2012 dos mil doce a las 11:00 once

horas, ante la Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo del Estado y

el Secretario General de Acuerdos, en los términos del artículo 218 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se procedió a celebrar la

audiencia incidental dentro del Incidente de Competencia, con la presencia de las

partes actora y demandada, asimismo se reconoció el nombramiento al nuevo

apoderado de la parte demandada, se le tiene a la parte actora ratificando su

incidente, ofreciendo pruebas y adicionando la prueba d) Documental de Informes,

se le tiene por hechas sus manifestaciones. Se le tuvo a la parte demandada,

ratificando y haciendo suya la contestación de la presente incidencia y ofreciendo

pruebas, así como también las objeciones que señala. La Comisión Integradora

se reservo los autos para resolver sobre la admisión o rechazo de las pruebas, y

la resolución interlocutoria, la cual deberá ser notificada personalmente a las

partes.

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12.- El día 13 trece de abril de 2012 dos mil doce, se emite resolución

interlocutoria respecto de la admisión o rechazo de las pruebas, ofrecidas por las

partes en el Incidente de Competencia, de conformidad a lo dispuesto por los

artículos 10 fracción III, 132, 133, 134 y 135 de la Ley para los Servidores Públicos

del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el 776 y 777 de La Ley Federal

del Trabajo aplicada supletoriamente al procedimiento. Se ordenó notificar

personalmente a las partes.

13.-Con fecha 27 veintisiete de abril de 2012 dos mil doce, se tiene por

recibido el escrito de la parte actora de fecha 23 veintitrés de abril de 2012 dos mil

doce, mediante el cual se le tienen por hechas sus manifestaciones y reiterando

sus objeciones vertidas en la audiencia incidental, mismas que serán analizadas

en la etapa procesal oportuna, de acuerdo al artículo 883 de la Ley Federal del

Trabajo aplicada supletoriamente.

Se tiene por recibido el escrito de fecha 25 veinticinco de abril de 2012 dos

mil doce. suscrito por **************************, a quien se le reconoce el carácter

de Apoderado Especial, en virtud de la documentación que acompaña, de acuerdo

a lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado

de Jalisco y sus Municipios y 713 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo se le

tiene señalando nuevo domicilio procesal, por así permitirlo el estado procesal que

guaran los autos se ordena reservarlos autos para dictar la sentencia

interlocutoria.

Además, se tiene por recibido el oficio número ******, el día 27 veintisiete

de abril del año 2012 dos mil doce, suscrito por el Secretario del Juzgado Tercero

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de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado, derivado del juicio

de amparo número ***********, promovido por la parte actora, mediante el cual

informa del desechamiento del recurso de revisión *******, resuelto por el Tercer

Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, y requiere para que

en el termino de 24 horas, se dé cumplimiento a la ejecutoria en la que se concede

el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso contra actos de la

Comisión por lo que en cumplimento a dicha resolución se deja sin efectos la fecha

señalada par el desahogo de la audiencia trifásica y se señalan las 11:00 once

horas del día 31 treinta y uno de mayo del año 2012 dos mil doce para la

celebración de la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES,

OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS , prevista por el artículo 128 de la

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

14.- El día 30 treinta de mayo del año 2012 dos mil doce, se hace constar

que no es posible celebrar la audiencia trifásica señalada, en razón de que el

procedimiento se encuentra suspendido por la falta de resolución correspondiente

al Incidente planteado, por lo que se determina regularizar el procedimiento

únicamente para no llevar a cabo el desahogo, se ordena reservar los autos para

emitir el fallo correspondiente. Y una vez que se notifique la sentencia

interlocutoria se señalará fecha para el desahogo de la prueba de Conciliación,

Demanda y Excepciones Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, prevista por el

artículo 128 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus

Municipios.

15.- El día de 13 trece de junio de 2012 dos mil doce, se emite la resolución

interlocutoria correspondiente al Incidente de Incompetencia, interpuesto por la

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parte actora, el cual se determina como improcedente, por lo que se ordena

continuar el procedimiento principal, en la etapa en que fue suspendido, fijándose

las 11:00 once horas del día dos de julio del año 2012 dos mil doce, para el

verificativo de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento

y Admisión de Pruebas, prevista en el artículo 128 de la Ley para los Servidores

Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, quedando subsistentes para las

partes las prevenciones y apercibimientos contenidos en los autos de fecha 31

treinta y uno de agosto del año 2011 dos mil once y 27 veintisiete de abril del año

2012 dos mil doce.

16.- con fecha 14 catorce de junio del año 2012 dos mil doce, se tiene por

recibido el oficio número ****, presentado ante la oficialía de parte de este Tribunal

el día 13 trece de junio de 2012 dos mil doce, que remite el Secretario del Juzgado

Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco,

derivado del Juicio de Amparo número ***********, promovido por el actor,

mediante el cual requiere a la Comisión Integradora a efecto de que informe el

estado procesal que guardan los autos. Por lo que se informó que se señaló la

reanudación del procedimiento principal señalando fecha de reanudación las

11:00 once horas del día dos de julio del año 2012 dos mil doce, para el verificativo

de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y

Admisión de Pruebas, prevista en el artículo 128 de la Ley para los Servidores

Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

17.- El día 2 dos de julio del año 2012 dos mil doce, a las 11:00 once horas,

con la presencia de las partes actora y demandada se celebró la audiencia de

Conciliación, en la que se exhorto a las partes para que llegaran a un arreglo y

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como no fue posible se procedió a continuar en la etapa de Demanda y

Excepciones, y en uso de la voz la parte actora manifestó que previo a ratificar su

demanda promueve Incidente de Falta de Personalidad, por lo que se admite de

conformidad a lo dispuesto por los artículos 761, 762, fracción III, 763 de la Ley

Federal del Trabajo aplicada de manera supletoria a la ley de la materia y en razón

de ser de los denominados de previo y especial pronunciamiento, se procedió a

su sustanciación por lo que se tuvo a las parte actora por hechas sus

manifestaciones a la parte demandada dando contestación al incidente planteado,

así como ofreciendo los medios de convicción que consideraron convenientes los

cuales se admiten y se desahogaron por su propia naturaleza y al no existir

pruebas pendientes por desahogar se ordena reservar los autos para que la

Comisión Integradora emita la sentencia interlocutoria que corresponda, la cual

deberá ser notificada personalmente a las partes.

18.- El día 7 siete de agosto de 2012 dos mil doce, se tienen por recibidos

dos oficios ***************, presentado el 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce,

suscritos por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa y de Trabajo en el Estado, relativo a la demanda de Amparo

promovida por el actor tramitado con número ********* mediante el cual informa la

admisión de la demanda de amparo, asimismo requiere para que se rinda el

informe justificado correspondiente.

19.- Con fecha 31 treinta y uno de agosto del año 2012 dos mil doce, se

dicta la resolución interlocutoria relativa al Incidente de Falta de Personalidad

interpuesto por la parte actora, el cual se declara Improcedente, por lo que en

consecuencia se ordena la reanudación del procedimiento en la etapa que fue

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suspendida fijándose las 11 once horas del día 24 veinticuatro de septiembre del

año 2012 dos mil doce, para el verificativo de la audiencia de Conciliación y

Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, quedando

subsistentes los apercibimientos contenidos en los autos de fechas 31 treinta y

uno de agosto del año 2011 dos mil once y 27 veintisiete de abril del año 2012

dos mil doce. Así como también en cumplimiento al requerimiento contenido en el

oficio ******, presentado el día 29 veintinueve de agosto del 2012 dos mil doce,

suscrito por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa

del Estado de Jalisco, derivado del Juicio de Amparo número *********** promovido

por el actor.

20.- Con fecha 24 veinticuatro de septiembre del año 2012 dos mil doce,

constituida en audiencia pública la Comisión Integradora del Tribunal de lo

Administrativo del Estado. Así como el Secretario General de Acuerdos, en los

términos del arábigo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se

procedió a celebrar la audiencia Conciliación, Demanda y Excepciones,

Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, haciéndose constar la asistencia de las

partes y se tienen por recibidos diversos oficios suscritos por el Secretario de

Acuerdos del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo

en el Estado, con los resultados que en ellos se consignan y se ordena agregar a

los autos. Asimismo, se da cuenta del escrito presentado el día 17 diecisiete de

septiembre del año 2012 dos mil doce. Suscrito por el Apoderado de la parte

demandada, y visto su contenido se le tiene interponiendo Incidente de

Incompetencia e Incidente de Improcedencia de la vía jurisdiccional por falta de

normatividad adjetiva, se admitieron dichos incidentes de acuerdo a lo dispuesto

por los artículos 761, 762 fracción II y 763 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados

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de manera supletoria, sustanciándose en primer término de el Incidente de

Incompetencia el cual es de previo y especial pronunciamiento y posteriormente

el de Improcedencia de la Vía Jurisdiccional por Falta de Normatividad Adjetiva,

por lo que se señaló fecha para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia

del Incidente de Incompetencia las 11:00 once horas del día 22 veintidós de

octubre y para que se lleve a cabo la Audiencia de Desahogo del Incidente de

Improcedencia Jurisdiccional por falta de normatividad adjetiva se disponen las

11:00 once horas del día 29 veintinueve de octubre ambas del año 2012 dos mil

doce, se ordenó suspender el procedimiento principal hasta la resolución de los

mismos, se tuvo por notificadas a las partes en razón de encontrarse presentes.

21.- El día 11 once de Octubre del año 2012 dos mi doce, se tiene por

recibidos los oficios **************** presentados el día 10 diez de Octubre de 2012

dos mil doce, suscritos por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa en el Estado, relativo a la demanda de Amparo promovida por la

actora, tramitado con número *********, mediante los cuales informan de la

admisión de la demanda de amparo, así como que se negó la suspensión

provisional al impetrante de garantías.

22.- Con fecha 22 veintidós de octubre del año 2012 dos mil doce, ante la

Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo del Estado y el Secretario

General de Acuerdos, en los término del artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, se celebró la audiencia incidental de Competencia con la

presencia de las partes, la actora ratifico su incidente y ofreció pruebas, la

demandad produjo contestación al mismo y ofreció sus medios de convicción los

cuales fueron admitidos y desahogados dada su naturaleza jurídica y en razón de

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permitirlo el estado procesal se ordena reservar los autos para el estudio y dictar

la resolución interlocutoria correspondiente, quedaron notificadas las partes

debido a que se encontraban presentes.

23.- El día 29 veintinueve de octubre del año 2012 dos mil doce, ante la

Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo del Estado y el Secretario

General de Acuerdos, en los términos del artículo 218 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, se celebró la audiencia incidental con la presencia de

las partes, dentro del Incidente de Improcedencia de la Vía Jurisdiccional por Falta

de Normatividad Adjetiva, la actora ratifico su incidente y ofreció pruebas, la

demandad produjo contestación al mismo y ofreció sus medios de convicción los

cuales fueron admitidos y desahogados dada su naturaleza jurídica y en razón de

permitirlo el estado procesal se ordena reservar los autos para el estudio y dictar

la resolución interlocutoria correspondiente, quedaron notificadas las partes

debido a que se encontraban presentes.

24.- Con fecha 13 trece de enero del año 2013 dos mil trece, en

cumplimiento a la ejecutoria de Amparo Indirecto *********, del Juzgado Cuarto de

Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en el Estado, se dicta Sentencia

Interlocutoria respecto del Incidente de Falta de Personalidad, promovido por la

parte actora, el cual se declara improcedente el Incidente de Falta de

Personalidad, por lo que se ordena reanudar el procedimiento en la etapa en que

fue suspendido y para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación,

Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, quedando

subsistentes a las partes las prevenciones y apercibimientos contenidos en los

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autos de fechas 31 treinta y uno de agosto de 2011 dos mil once y 27 veintisiete

de abril del año 2012 dos mil doce.

25.- El día 19 diecinueve de febrero del año 2013 dos mil trece, se realiza

la regularización del procedimiento debido a que por un error involuntario se

señaló fecha para la celebración de la audiencia trifásica, lo cual no es posible en

razón de que el procedimiento principal se encuentra suspendido por la

interposición de los Incidentes de Incompetencia e Improcedencia de Vía por Falta

de Normatividad Adjetiva, lo anterior de conformidad al artículo 686 de la Ley

Federal del Trabajo, asimismo se tiene por recibido el oficio ***** suscrito por la

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa y del Trabajo

del Estado de Jalisco, mediante el cual se le tiene informando en lo referente a la

Sentencia Interlocutoria de fecha 17 diecisiete de enero de 2013 dos mil trece, en

cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo Indirecto *********, la cual quedo

cumplimentada.

26.- Con fecha 21 veintiuno de marzo de 2013 dos mil trece, se emite

resolución interlocutoria respecto del Incidente de Incompetencia Interpuesto por

la parte demandada en el principal, el cual se determina como Improcedente y se

ordena notificar personalmente a las partes.

27.- El día 11 once de octubre de 2012 dos mil doce, se emite informe

justificado suscrito por la Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo

del Estado, dirigido al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de

Trabajo del Estado, en relación a la demanda de Amparo interpuesta por el actor,

con número de expediente *********.

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28.- Con fecha 5 cinco de abril de 2013 dos mil trece, se emite resolución

interlocutoria respecto del Incidente de Improcedencia de la Vía Jurisdiccional por

Falta de Normatividad Adjetiva, Interpuesto por la parte demandada en el

principal, el cual se determina como Improcedente y se ordena continuar el

procedimiento principal, en la etapa en la que fue suspendido, fijándose las 12:30

doce treinta horas con treinta minutos del día 19 diecinueve de abril del año 2013

dos mil trece, quedando subsistentes para las partes las prevenciones y

apercibimientos contenidos en autos del presente juicio, notifíquese

personalmente a las partes.

29.- El día 8 ocho de abril del año 2013 dos mil trece, se tuvo por recibido

el oficio 1846-5, el día 5 cinco de abril de 2013 dos mil trece, suscrito por el

secretario del Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa y del Trabajo

en el Estado de Jalisco, mediante el cual en vía de notificación requiere a este

Tribunal a efecto de que informe en el término de tres días respecto de las

gestiones realizadas para el cumplimiento de la ejecutoria de Amparo ***********.

Por lo que se remitió copia certificada de la resolución interlocutoria de fecha 5

cinco de abril de 2013 dos mil trece.

30.- Con fecha 19 diecinueve de abril de 2013 dos mil trece, se levanta

constancia de la que se desprende que no es posible celebrar el desahogo de la

audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de

Pruebas, debido a la falta de notificación de la parte actora, por lo que se señaló

nueva fecha para que tenga verificativo la audiencia trifásica las 13:00 trece horas

del día 29 veintinueve de abril del año 2013 dos mil trece. Se tubo por notificada

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a la parte actora debido a que se encontraba presente, se ordenó notificar

personalmente a la actora, quedando vigentes los apercibimientos señalados en

autos del presente juicio.

31.- El día 29 veintinueve de abril del año 2013 dos mil trece, a las 13:00

trece horas, encontrándose constituida en audiencia pública la Comisión

Integradora del Tribunal de lo Administrativo del Estado, ante el Secretario

General de Acuerdos y con la presencia de las partes acorde a lo previsto por el

artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, a efecto

de que tenga verificativo la audiencia trifásica, haciéndose constar la presencia de

las partes y previo abrir la audiencia se da cuenta de la presentación de un escrito

presentado por el apoderado especial de la parte demandada, mediante el cual

se le tiene interponiendo Incidente de no Especificado de “REGULARIZACION DE

PROCEDIMIENTO” y por ser este un Incidente de previo y especial

pronunciamiento, el cual se admitió y se ordenó suspender el procedimiento

principal para su debida sustanciación, se corrió traslado a la parte actora y se

señaló fecha para la celebración de la Audiencia Incidental, el día 15 quince de

mayo de 2013 dos mil trece, se tuvo por notificadas a las partes en virtud de

encontrarse presentes.

32.- Con fecha 15 quince de mayo del año 2013 dos mil trece, ante la

Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo del Estado y el Secretario

General de Acuerdos, en los términos del artículo 218 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, se celebró la audiencia incidental con la presencia de

las partes, dentro del Incidente no especificado de “REGULARIZACION DE

PROCEDIMIENTO”, la actora incidentista y demandada en el principal ratifico su

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incidente y ofreció pruebas, la demandada incidentista y actora en el principal

produjo contestación al mismo y ofreció sus medios de convicción los cuales

fueron admitidos y desahogados dada su naturaleza jurídica y en razón de

permitirlo el estado procesal se ordena reservar los autos para el estudio y dictar

la resolución interlocutoria correspondiente, quedaron notificadas las partes

debido a que se encontraban presentes.

33.- El día 15 quince de mayo de 2013 dos mil trece, la Comisión

Integradora del Tribunal de lo Administrativo en el Estado de Jalisco, emite auto

mediante el cual informa al juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa

y del Trabajo el estado procesal que guardan los autos y remite copias

certificadas, por así haberlo requerido en oficio ****** de fecha 15 quince de mayo

del mismo año.

34.- Con fecha 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, se emite

resolución interlocutoria respecto del Incidente no especificado de Regularización

de Procedimiento, Interpuesto por la parte demandada en el principal, el cual se

determina como legalmente procedente el Incidente de Regularización de

Procedimiento interpuesto por la parte demandada, dejando sin efecto todo

lo actuado en el sumario (tomo I), debiendo quedar como en la última parte del

considerando IX de la Resolución Interlocutoria , también se ordenó girar oficio al

Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo en el Estado

de Jalisco, dirigido al Juicio de Amparo ************ remitiendo copias certificadas

para su conocimiento y efectos legales correspondientes, notifíquese

personalmente a las partes, con copia de la resolución interlocutoria y emplácese

a la parte demandada.

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35.- Con fecha 12 doce de julio del año 2013 dos mil trece, a las 10:00 diez

horas, encontrándose constituida en audiencia pública la Comisión Integradora

del Tribunal de lo Administrativo del Estado, ante el Secretario General de

Acuerdos, día y hora señalados por resolución de fecha 21 veintiuno de junio del

año 2013 dos mil trece, para el verificativo de la Audiencia de Conciliación,

Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de pruebas señalada por el

numeral 873 de la Ley Federal del Trabajo (abrogada), se hizo constar la

presencia de la parte actora y se tuvo por presentado el escrito suscrito por el

actor mediante el cual da cumplimiento a la prevención realizada con fecha 20

veinte de junio del año en curso, en los términos que del mismo se desprenden.

Asimismo, se advierte que la parte demandada fue emplazada de forma

extemporánea de acuerdo al artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo por lo que

se señaló nueva fecha las 11:00 once horas del día 26 veintiséis de agosto del

año 2013 dos mil trece para que tenga verificativo la audiencia trifásica quedando

vigentes para las partes los apercibimientos contenidos en la resolución de fecha

21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece, se ordenó notificar personalmente a

las partes. y con la presencia de las partes acorde a lo previsto por el artículo 218

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, a efecto de que tenga

verificativo la audiencia trifásica, haciéndose constar la presencia de las partes y

previo abrir la audiencia se da cuenta de la presentación de un escrito presentado

por el apoderado especial de la parte demandada, mediante el cual se le tiene

interponiendo Incidente de no Especificado de “REGULARIZACION DE

PROCEDIMIENTO” y por ser este un Incidente de previo y especial

pronunciamiento, el cual se admitió y se ordenó suspender el procedimiento

principal para su debida sustanciación, se corrió traslado a la parte actora y se

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señaló fecha para la celebración de la Audiencia Incidental, el día 15 quince de

mayo de 2013 dos mil trece, se tuvo por notificadas a las partes en virtud de

encontrarse presentes.

36.- El día 2 dos de agosto del año 2013 dos mil trece, se tienen por

recibidos los oficios ******************************** presentados ante la Oficialía de

partes de este Tribunal el día 1 uno de agosto del año en curso, suscritos por la

Secretaria del Juzgado Cuarto en materia Administrativa y del Trabajo en el

Estado relativo a la demanda de Amparo promovida por el actor, tramitado con

número *********, mediante el cual informa la admisión del Amparo y la concesión

de la suspensión provisional solicitada, para efecto de que no se dicte la resolución

definitiva en el presente conflicto laboral.

37.- Con fecha 12 doce de agosto del año 2013 dos mil trece, se tienen por

recibidos los oficios ********************* presentados ante la oficialía de partes de

este Tribunal el día 9 nueve de agosto del año en curso, suscritos por el Secretaria

del Juzgado Cuarto en materia Administrativa y del Trabajo en el Estado relativo

a la demanda de Amparo promovida por el actor, mediante el cual informa que se

concedió la suspensión solicitada para el efecto de que las cosas se mantengan

en el estado que guardan y no se ejecute la sentencia interlocutoria de fecha 21

veintiuno de julio de 2013 dos mil trece, hasta en tanto se resuelva el juicio de

garantías.

38.- Con fecha 26 veintiséis de agosto de 2013 dos mil trece, constituida

en audiencia pública la Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo del

Poder Judicial del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos, día

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y hora señalados por resolución de fecha 12 doce de julio del 2013 dos mil trece,

para el verificativo de la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA y

EXCEPCIONES , OFRECIMIENTO y ADMISION DE PRUEBAS, señalada por el

numeral 873 y de conformidad a lo dispuesto por los arábigos 875,876 y 878 de

la Ley Federal del Trabajo, se levanta constancia con la asistencia de lo

Apoderados Especiales de las partes actora y demandada a quienes se les

reconoce la personalidad de Apoderados Especiales a los Profesionistas que se

señala en virtud de la documentación que anexan la cual obra agregada en autos

a fojas 504 quinientos cuatro y de la 506 quinientos seis a la 512 quinientos doce

de autos, respectivamente actora y demandada, de conformidad al artículo 692

de la Ley Federal del Trabajo, y visto el estado procesal que guardan las

actuaciones, se hizo constar que no es posible llevar a cabo la audiencia en virtud

de que con fecha se resolvió el incidente de Suspensión relativo al Juicio de

Amparo número *********, promovido por el actor ******************** en contra de

actos de esta autoridad, mediante el cual se le concedió la suspensión definitiva

para que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se ejecute la

sentencia interlocutoria dictada en el presente juicio laboral de fecha 21 veintiuno

de junio de 2013 dos mil trece hasta en tanto se resuelva el Juicio de Amparo

principal antes mencionado, lo cual fue notificado a esta Autoridad mediante oficio

número *********, visible a foja 497 frente y vuelta y 498 de autos del tomo I del

presente juicio laboral, lo que impide llevar a cabo la audiencia señalada, por lo

que se ordenó girar oficio al Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa

y de Trabajo en el estado, respecto del Juicio de Amparo ***********, mediante el

cual se haga del conocimiento de lo acontecido, anexándosele copia de certificada

de la actuación así como del oficio ********* de fecha 7 siete de agosto de 2013

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dos mil trece con los insertos necesarios, para los efectos legales

correspondientes.

39.- con fecha 27 veintisiete de agosto de 2013 dos mil trece, se tiene por

recibido el oficio número ****** presentado en la Oficialía de Partes, el día

veintiséis de agosto de ese año, suscrito por el Secretario del Juzgado Tercero de

Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado, mediante el cual

solicita a este Tribunal, informe sobre el estado procesal del expediente, en que

se actúa y las acciones tendientes al cumplimiento del fallo protector, por lo que

se ordena girar atento oficio a la autoridad federal en el que se informe que

mediante oficio número ******* de fecha 26 veintiséis de agosto de 2013 dos mil

trece, la Comisión Integradora de este Tribunal, remitió copia certificada del acta

fechada el mismo día y mes, donde se hace de su conocimiento que mediante

oficio ********* de su índice, para que las cosas mantengan el estado que

actualmente guardan, y no se ejecute la sentencia interlocutoria dictada con fecha

21 veintiuno de junio del año 2013 dos mil trece, encontrándose así suspendido

el presente juicio, para los efectos legales correspondientes, el cual obra a fojas

516 quinientos dieciséis y 517 quinientos diecisiete de autos.

40.- El día 27 veintitrés de septiembre del año 2013 dos mil trece, se tiene

por recibido el oficio ******* el día 19 diecinueve de septiembre del mismo año.

Suscrito por la secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa

y del Trabajo, mediante el cual informa que en el Juicio de Amparo Indirecto

********* se resolvió lo siguiente:

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“UNICO, La Justicia de la Unión ampara y protege a la (sic) ********************

contra autos y respecto de la autoridad precisados y para los efectos apuntados

en el último considerando de la presente resolución “

Requiriendo al Tribunal de lo Administrativo para que cumpla con la

ejecutoria de cuenta, y que obra en foja 524 quinientos veinticuatro de autos.

41.- Con fecha 31 treinta y uno de agosto de 2013 dos mil trece, se recibió

el oficio ******, el día 30 treinta de octubre del mismo año, suscrito por el Secretario

del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa y del Trabajo en el Estado

de Jalisco, por medio del cual requiere para que dentro del término de veinticuatro

horas de cumplimiento a la ejecutoria antes citada, y deje sin efectos la resolución

de fecha 21 veintiuno de junio de 2013 dos mil trece y dicte otra en los términos

de la sentencia de amparo.

42.- El día 13 trece de noviembre de 2013 dos mil trece, se dicta la

Sentencia Interlocutoria para resolver el Incidente no Especificado de

Regularización de Procedimiento, promovido por el actor *******************, en

contra del Tribunal de lo Administrativo del Estado el cual en su Considerando IV,

Pagina 13 trece, establece lo siguiente:

IV.- Procediéndose al análisis del Incidente no especificado de regularización de

procedimiento, planteado por el apoderado especial de la parte demandada…

“En virtud de lo anterior, debe declararse procedente EL INCIDENTE DE

REGULARIZACION DE PROCEDIMIENTO que promueve el Tribunal de lo

Administrativo del Estado de Jalisco, dejando insubsistente todo lo actuado incluso

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el auto de radicación y admisión de la demanda de fecha 31 treinta y uno de agosto

del año 2011 dos mil once, debiendo ordenar la tramitación y substanciación de

manera equipara, según lo disponen las reglas procesales de un Juicio Laboral

ordinario, conforme a los artículos del 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo

abrogada en atención a la fecha en que se presentó la demanda; por lo tanto el

acuerdo queda de la siguiente manera:

GUADALAJARA, JALISCO, 31 TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE 2011 DOS

MIL ONCE.

Agréguese el oficio ******************** suscrito por la Licenciada

**************************** recibido por esta Comisión Integradora el día 1 once de

julio del año en curso, mediante el cual informa que en cumplimiento a lo ordenado

por la Vigésima Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de este Tribunal el día 29

veintinueve de junio del año en curso, se ordenó por unanimidad de votos remitir

el Asunto a esta Comisión para su tramitación. Por recibido el escrito inicial de

demanda presentado ante la Oficialía de partes de este Tribunal con fecha 28

veintiocho de junio del año 2011 dos mil once, suscrito por *******************, por

su propio derecho. Visto su contenido, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 739 de la Ley laboral, se tiene como domicilio para recibir notificaciones

de la promovente, la finca marcada con el

************************************************************************* en esta ciudad; y

como autorizados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos

a los ciudadanos que señala en su escrito, lo anterior atento a lo dispuesto por el

artículo 692 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, aplicado

supletoriamente a la Ley que rige la materia. Asimismo, de su escrito de cuenta

se desprende que interpone DEMANDA LABORAL en contra de el H. TRIBUNAL

DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. Por tanto, con

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fundamento en los artículos 871, 872,873 y demás relativos y aplicables de la Ley

Federal del Trabajo, el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de

Jalisco, se avoca al conocimiento del presente conflicto y por lo tanto se ordena

sustanciar el procedimiento ordinario previsto en el Capítulo XVII del Título catorce

de la Ley Federal del Trabajo, y al efecto se señalan las 11:00 ONCE HORAS

DEL DIA 13 TRECE DE ENERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE, para que

tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y

EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, prevista por el

artículo 873 de la Ley Federal de Trabajo. Para tal efecto se comisiona al C.

Actuario para que notifique a la parte actora y emplace al demandado TRIBUNAL

DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, en sus domicilios

señalados en autos, para que comparezcan el día y hora señalado,

apercibiéndoles que de no comparecer se harán efectivos los apercibimientos a

que se refieren los artículos 873, 876 fracción IV, 878 fracción VIII, y, 879 de la

Ley de la Materia. Ahora bien, analizado que ha sido el contenido del escrito inicial

de demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 873 segundo párrafo,

de la Ley Federal del Trabajo, SE REQUIERE A LA PARTE ACTORA para que

DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente

de su notificación del presente acuerdo ACLARE Y COMPLETE SU ESCRITO

INICIAL DE DEMANDA, ya que entre otras prestaciones, la parte actora reclama

en el punto marcado con la letra H del mismo , el pago de “04 CUATRO HORAS

EXTRAORDINARIAS DIARIAS que laboraba de lunes a viernes desde que inicie

a laborar hasta el día 08 de junio de 2011, en razón de que la jornada laboral

extraordinaria iniciaba a las 15:01 y terminaba a las 19:00 horas …”, toda vez que

es menester que en la demanda laboral mencione los días que comprendió esa

jornada extraordinaria, así como cuando comenzaba y cuando concluía; ya que

no basta mencionar de forma general el número de horas que dice laboradas, sino

que es necesario especificar cada uno de los días de cada mes en que prestó el

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trabajo extraordinario y la cantidad de horas que el actor laboro fuera de la jornada

normal durante esos días. Cobran aplicación al caso particular lo establecido por

nuestros Órganos de Control Constitucional mediante las siguientes Tesis

jurisprudenciales que a la letra dicen: Octava época, Tribunales Colegiados de

Circuito, Jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 75,

marzo de 1994, página 51. “TIEMPO EXTRAORDINARIO, SU IMPRECISION

HACE IMPROCEDENTE LA CONDENA ALPAGO DE. Si el actor se concreta a

manifestar genéricamente las horas que laboró cada mes, ello resulta insuficiente

para la procedencia de la acción, dado que no precisa cuales fueron los días de

cada mes en que laboró tiempo extra, cuántas horas de cada uno de ellos, así

como la hora en que comenzaba y concluía el mismo, para que así su contraparte

pudiera desvirtuar los hechos correspondientes y, en todo caso, la junta estuviera

en posibilidad de decretar una condena; de ahí que ante tales omisiones resulte

imprecisa la acción respectiva.”

Novena época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo X, Julio de 1999, página 181.-

“DEMANDA LABORAL LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEBE

MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE

CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES. De recta

interpretación de lo dispuesto en los artículos 685, 873, último párrafo y 878

fracción II de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que las Juntas de Conciliación

y Arbitraje se encuentran obligadas, en acatamiento al principio de tutela procesal,

a prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan,

aclaren o regularicen su demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, en

cuanto no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada;

y por otro lado, a aplicar la tutela general previniendo al trabajador para que

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proporcione los datos relativos a los hechos de la demanda, cuando de ellos

dependa la claridad y congruencia de la acción deducida, como las características

del modo, tiempo y lugar del despido, sin que ello signifique que la Junta sustituya

al actor en perjuicio de la contraparte y con desdoro de la imparcialidad, porque

en tales hipótesis la Junta no proporciona por sí esos datos, sino que se concreta

hacer notar la irregularidad de que adolece el escrito inicial con el propósito de

que sea subsanada en los términos que el actor estime oportunos”. Con el

apercibimiento que de no cumplir con la prevención antes señalada comenzará a

correr en su perjuicio el termino del articulo 773 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos

761, 762 y 765 de la Ley Federal del Trabajo, se resuelve bajo las siguientes:

“PROPOSICIONES

PRIMERO. - se declara procedente el Incidente no especificado de

regularización de procedimiento interpuesto por el apoderado especial de la parte

demandada Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

SEGUNDO. – Gírese oficio al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia

Administrativa y del Trabajo en el Estado de jalisco dirigido al Juicio de Amparo

Indirecto *********, remitiendo copias certificadas de la presente interlocutoria, para

su conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO. - Gírese oficio al Juzgado Tercero de Distrito en Materia

Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco, dirigido al Juicio de Amparo

Indirecto ***********, remitiendo copias certificadas de la presente interlocutoria,

para su conocimiento y efectos legales correspondientes.”

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Se ordeno notificar personalmente a la parte actora y emplazar a la parte

demandada. Como se desprende autos a fojas de la 530 quinientos treinta a la

545 quinientos cuarenta y cinco.

43.- Con fecha 13 trece de enero de 2014 dos mil catorce, constituida en

audiencia pública la Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo del

Poder Judicial del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos del

Tribunal día y hora señalados por la resolución de fecha 13 de noviembre de del

año 2013 dos mil trece, para el verificativo de la audiencia de CONCILIACION,

DEMANDA y EXCEPCIONES , OFRECIMIENTO y ADMISION DE PRUEBAS,

señalada por el numeral 873 y de conformidad a lo dispuesto por los arábigos

875,876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo. Se da cuenta del oficio **********

suscrito por la secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en materia de

Administrativa y del Trabajo, mediante el cual informa que se le tienen dando

cumplimiento total a la ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo **********

En razón de ello, se hace constar la presencia de las partes actora y

demandada, representadas por sus Apoderados Especiales, por lo que se declaró

abierta la audiencia en su etapa CONCILIATORIA exhortándose a las partes para

llegar a algún arreglo y debido a la imposibilidad de ello, se procedió a abrir la

etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES, en la que la parte actora en vía de

cumplimiento manifestó: “ que en el sentido de que aclare y complete el escrito

inicial de demanda respecto al reclamo de las horas extras manifiesto que cumplo

con dicho requerimiento reproduciendo y ratificando el escrito que obra a fojas 467

de autos y que fue presentado el 01 primero de julio del año 2013 dos mil trece en

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donde aclaró y preciso los días que se laboró el tiempo extraordinario, las cuales

se cuantificaron en 914 horas extras por lo que pido se tenga cumplida la

prevención “, en razón de lo anterior se corre traslado a la parte demanda y se

suspende la audiencia para que la parte demandada este en aptitud de dar

contestación, por lo que se fijan las 11:00 once horas del día 19 diecinueve de

febrero del año 2014 dos mil catorce para su reanudación, se tiene por notificadas

a las partes por encontrarse presentes, lo cual obra a fojas de la 560 quinientos

sesenta a la 562 quinientos sesenta y dos de autos.

44.- Con fecha 19 diecinueve de febrero de 2014 dos mil catorce constituida

en audiencia pública la Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo del

Poder Judicial del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos del

Tribunal día y hora señalados por resolución de fecha 13 trece de enero de 2014

dos mil catorce, para la continuación de la audiencia prevista por el artículo 873

de la Ley Federal del Trabajo, con la presencia de las partes, en la etapa de

DEMANDA Y EXCEPCIONES, por lo que se concedió la el uso de la voz al

apoderado de la parte demandada, quien dio contestación y posteriormente la

parte actora hizo uso de su derecho de réplica, la Comisión Integradora, procedió

a acordar y teniendo por ratificado el escrito inicial de demanda y la ampliación de

la misma, a la parte demandada se tuvo dando contestación a la demanda y a la

ampliación en los términos que de autos se desprenden, acto continuo de procedió

a celebrar la etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, en la que

se tuvo a las partes ofertando sus medios de convicción, y por hechas sus

manifestaciones, por lo que la Comisión Integradora acordó reservarse el derecho

de admitir o desechar las pruebas ofertadas por las partes en la presente

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audiencia, lo cual será notificado de manera personal a las partes, como consta

en autos a fojas de la 608 seiscientos ocho a la 613 seiscientos trece.

45.- Con fecha 2 dos de abril del año 2014 dos mil catorce, se admiten las

pruebas y se señala fecha para el desahogo de confesional y testimoniales, se

hace el requerimiento a la parte actora a efecto de que dentro de tres días señale

la totalidad de las posiciones que desea formular con el apercibimiento de que en

caso de no hacerlo la prueba confesional se desahogará con las posiciones que

acompaño en el escrito de ofrecimiento de pruebas. Se ordenó notificar

personalmente a las partes como obra a fojas de la 614 seiscientos catorce a la

618 seiscientos dieciocho de autos.

46.- El día 14 catorce de mayo de 2014 dos mil catorce constituida en

audiencia pública la Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo del

Poder Judicial del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos del

Tribunal día y hora señalados por resolución de fecha 2 de abril de 2014 dos mil

catorce, para el desahogo de la PRUEBA TESTIMONIAL, ofrecida por la parte

actora, la cual se celebró con los resultados que obran en autos a fojas de la 634

seiscientos treinta y cuatro a la 637 seiscientos treinta y siete.

47.- Con fechas 19 diecinueve de mayo, 26 veintiséis de mayo, 22 veintidós

de junio todos del año 2014 dos mil catorce, se levantan constancias con la

presencia del Magistrado ALBERTO BARBA GOMEZ, integrante de la Comisión

Integradora del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y el Secretario

de la misma, y con la presencia de las partes se hace constar que no es posible

llevar a cabo el desahogo de la prueba testimonial admitida a la parte demandada

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a cargo de la C. *************************, en virtud de que no se encuentra

debidamente formada la Comisión Integradora, toda vez que los Magistrados

************************************************************, integrantes de la citada

Comisión, mediante acuerdo plenario emitido por el Congreso del Estado de

Jalisco, se dejó sin efecto el cargo de Magistrados a los antes mencionados, por

acuerdo legislativo ********* de fecha 15 quince de mayo del 2014 dos mil catorce;

por lo que una vez que se encuentre integrada dicha Comisión, como obra a fojas

639 seiscientos treinta y nueve, 640 seiscientos cuarenta y 643 seiscientos

cuarenta y tres de autos.

48.- El día 20 de Octubre de 2014 dos mil catorce, en cumplimiento a lo

ordenado en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno del

Tribunal de lo Administrativo del Estado, el 30 de Septiembre de ese mismo año,

se hace del conocimiento de las partes y de las Autoridades Federales, sobre la

nueva conformación de la Comisión Integradora, a cargo de los Magistrados

ALBERTO BARBA GOMEZ, JUAN LUIS GONZALEZ MONTIEL Y ADRIÁN

JOAQUÍN MIRANDA CAMARENA, por lo que se señalan fechas para el desahogo

de las pruebas pendientes para su desahogo, como obra en fojas 644 seiscientos

cuarenta y cuatro y 645 seiscientos cuarenta y cinco de autos.

49.- Con fecha 26 veintiséis de enero de 2015 dos mil quince, constituida

en audiencia pública la Comisión Integradora del Tribunal de lo Administrativo del

Poder Judicial del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Acuerdos del

Tribunal y con la presencia de las partes, día y hora señalados por resolución de

fecha 20 veinte de octubre de 2014 dos mil catorce, para el desahogo de la

PRUEBA TESTIMONIAL ofrecida por la parte actora y marcada con el número 13

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de su escrito de pruebas, con los resultados que obran en autos a fojas de la 654

seiscientos cincuenta y cuatro a la 661 seiscientos sesenta y uno de autos,

mismos que serán analizados en la parte correspondiente de esta resolución.

50.- El día 16 dieciséis de febrero de 2015 dos mil quince, a las 11:00 once

horas, constituida en audiencia pública la Comisión Integradora del Tribunal de lo

Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, ante el Secretario General

de Acuerdos del Tribunal y con la presencia de las partes, día y hora señalados

por resolución de fecha 20 veinte de octubre de 2014 dos mil catorce, para el

desahogo de la PRUEBA TESTIMONIAL ofrecida por la parte demandada, con

los resultados que obran en autos a fojas de la 667 seiscientos sesenta y siete a

la 670 seiscientos setenta de autos, mismos que serán analizados en la parte

correspondiente de esta resolución.

51.- Con fecha 16 dieciséis de febrero de 2015 dos mil quince, a las 12:00

doce horas, constituida en audiencia pública la Comisión Integradora del Tribunal

de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, ante el Secretario

General de Acuerdos del Tribunal y con la presencia de las partes, día y hora

señalados por resolución de fecha 20 veinte de octubre de 2014 dos mil catorce,

para el desahogo de la PRUEBA CONFESIONAL admitida a la parte demandada,

con los resultados que obran en autos a fojas 685 seiscientos ochenta y cinco y

686 seiscientos ochenta y seis de autos, mismos que serán analizados en la parte

correspondiente de esta resolución.

52.- El día 25 veinticinco de marzo de 2015 dos mil quince, se tiene por

recibido el oficio ******* signado por la titular de la Unidad de Transparencia del

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Tribunal de lo Administrativo del Estado, en el que hace del conocimiento de esta

Comisión que ha hecho entrega parcialmente al actor de la documentación

solicitada, por las razones que se desprenden del oficio número ******** Sección

de Transparencia, por lo que con fundamento en el artículo 735 de la Ley Federal

del Trabajo se requirió al actor a efecto de que dentro del término de tres días

manifestará lo que a su derecho convenga, como obra a foja 707 setecientos siete

de autos.

53.- Con fecha cuatro de junio de 2015 dos mil quince, se emite acuerdo

en el que se hace efectivo el apercibimiento realizado a la parte actora en auto

que antecede, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 735 de la Ley Federal del

Trabajo y se requiere a la Titular de la Unidad de Transparencia adscrita al

Tribunal de lo Administrativo del Estado a efecto de que dentro del término de tres

días, realice las gestiones necesarias y remita a la Comisión Integradora la

Documentación consistente en: copias certificadas de la Sesión celebrada por el

Pleno el 9 nueve de junio de 2011 dos mil once, así como el Nombramiento

expedido a la C. *************************, de conformidad al artículo 10 fracción 2

de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. Asimismo, se ordena

requerir al Jefe de Recursos Humanos a efecto de que informe la fecha en que

ingreso a laborar al Tribunal la C. *************************, así como si actualmente

se encuentra laborando, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 735 y 803

de la Ley Federal del Trabajo como consta en fojas 711 setecientos once y 712

setecientos doce de autos.

54.- El 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mi quince, visto el estado

procesal de los autos, se recibió el oficio ******** suscrito por el Jefe de Recursos

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Humanos del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado, mediante

el cual se le tiene dando cumplimiento al requerimiento realizado en auto de fecha

4 cuatro de junio de 2015, por lo que se tiene por desahogada dicha probanza, la

cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.

Asimismo, se recibió el oficio ******** suscrito por la Titular de la Unidad de

Transparencia del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado,

mediante el cual se le tiene dando cumplimiento al requerimiento realizado en auto

de fecha 4 cuatro de junio de 2015, por lo que se tiene por desahogada la

documental publica ofrecida por la parte actora bajo el número 4 de su escrito de

pruebas, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.

55.- El día 19 diecinueve de octubre de 2016 dos mil dieciséis, visto el

estado procesal que guardan los autos y de conformidad al artículo 885 de la Ley

Federal del Trabajo, se da cuenta que las pruebas ofertadas en autos fueron

debidamente desahogadas, por lo que el Secretario de la Comisión Integradora

del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial, certifica que no existen

pruebas pendientes que desahogar en el juicio laboral 02/2011, por lo que se

procede a cerrar la etapa de probatoria y se abre el periodo de alegatos de

acuerdo a los artículos 735 y 884 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se

ordenó poner a la vista de las partes, para que dentro del término de tres días

formulen por escrito los mismos; en la inteligencia que una vez transcurrido dicho

término con o sin alegatos se procederá de acuerdo al artículo 885 de la Ley

laboral, como obra a fojas de la 795 setecientos noventa y cinco a la 798

setecientos noventa y ocho de autos.

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56.- Con fecha 8 ocho de enero de 2018 dos mi dieciocho, se ordenó

agregar a los autos el escrito de la parte actora, en el que solicita se dicte el Laudo,

a lo que se le respondió que, con fecha, 19 diecinueve de octubre de 2016 dos mil

dieciséis, se llevó a cabo la certificación relativa a que no existen pruebas

pendientes, por desahogar y se citó para dictar el Laudo.

Asimismo, se reciben los oficios números ***********************, que

suscribe el secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa y

de Trabajo del Estado, mediante los cuales informa la admisión del Juicio de

Amparo Indirecto *********, promovido por el actor, por falta de dictado de Laudo

en el presente juicio.

Se informa a la Autoridad Federal que es cierto el Acto Reclamado,

haciendo de su conocimiento, que con fecha 1 uno de enero de 2018 dos mil

dieciocho inicio su vigencia la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Jalisco, y en la primer Sesión Solemne de fecha 2 dos de enero de

2018 dos mil dieciocho, se integró la Sala Superior del Tribunal de Justicia

Administrativa, por los Magistrados AVELINO BRAVO CACHO y JOSÉ RAMÓN

JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en sustitución del Pleno del Tribunal de lo Administrativo

del Poder Judicial del Estado de Jalisco, cuyos nombramientos fueron aprobados

por el Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del día 14 catorce de diciembre

del año 2017 dos mil diecisiete, debe integrarse por tres Magistrados designados

por el Poder Legislativo de acuerdo al artículo 67 de la Constitución Política del

Estado de Jalisco, en relación al artículo 4 cuarto Transitorio del Decreto número

26408/LXI/17, publicado en el periódico Oficial “El Estado De Jalisco”, de fecha

18 dieciocho de Julio de 2017 dos mil diecisiete, por lo que una vez que se

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encuentre debidamente conformada en su totalidad la Sala Superior se procederá

al dictado del Laudo Correspondiente. Como obra a foja 832 ochocientos treinta y

dos de autos.

57.- El 16 dieciséis de mayo de 2018 dos mil dieciocho se da cuenta del

escrito presentado por la parte actora, en el que solicita a la Comisión Integradora

se dicte el Laudo, asimismo de los oficios ************************************

ingresados a la Oficialía de partes, de este Tribunal, el catorce de mayo de 2018

dos mil dieciocho, mediante los cuales la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito

en materia Administrativa y del Trabajo, requiere al Tribunal de Justicia

Administrativa y al Pleno del Tribunal para que remita constancia del cumplimiento

que se haya dado a la ejecutoria de amparo *********, por lo que se ordenó

hacerles saber que existe la imposibilidad de dar cumplimiento Como obra a foja

862 ochocientos sesenta y dos de autos.

58.- con fecha 10 diez de julio del año 2018 do mil dieciocho, se emite

acuerdo mediante el cual, se toma en cuenta que en la sesión Cuadragésima

Octava Sesión Extraordinaria de fecha 29 veintinueve de junio del mismo año, la

Sala Superior designó como Magistrado provisional de la Tercera Ponencia al

Magistrado Laurentino López Villaseñor, para la integración de la misma, por lo

que se ordena remitir los autos a la Sala Superior a efecto de formular el proyecto

de Laudo, con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, mismo

que en razón de turno corresponde conocer a la Tercera Ponencia, Mesa 01.

Como obra a foja 864 ochocientos sesenta y cuatro de autos.

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59.- El día 5 cinco de septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, se emitió

el Laudo en el presente expediente 02/2011, del cual en el segundo párrafo de la

foja 912 novecientos doce de autos se determina lo siguiente:

“ En razón de lo anteriormente expuesto, y al advertirse que se violaron las reglas

esenciales del procedimiento, y con e objeto de garantizar a la Tercero Interesada

el debido proceso que debe regir en todo procedimiento, acorde a lo dispuesto por

los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

ante la violación procesal detectada, se ordena reponer el procedimiento a efecto

de que sea llamada a juicio la Licenciada *************************, en su calidad de

ACTUARIO ADSCRITO A LA PRIMERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, de conformidad a lo

establecido en los numerales 686 y 690 de la Ley Federal del Trabajo “

En consecuencia, en el Resolutivo Tercero: “se ordenó la reposición del

procedimiento debiéndose estar en los términos contenidos en la parte última del

considerando III de este Laudo”, como consta en autos a fojas de la 872

ochocientas setenta y dos a la 913 novecientos trece de autos.

60.- Con fecha 25 veinticinco de octubre de 2018, dos mil dieciocho, se da

cuenta del oficio ********, suscrito por el Actuario del Tercer Tribunal Colegiado en

materia de Trabajo del Tercer Circuito mediante el cual informa el acuerdo emitido

de fecha 22 veintidós de octubre del mismo año en el Juicio de Amparo Directo

********, promovido por el actor en contra del Laudo, a fin de que se desglose del

referido expediente, el emplazamiento de 16 dieciséis de octubre del mismo año,

y una vez hecho lo remita de nuevo al ese Tribunal Colegiado. Como obra a foja

924 novecientos veinticuatro de autos.

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61.- El día 29 veintinueve de octubre de 2018 dos mil dieciocho, se emite

acuerdo en cumplimiento a lo ordenado por la Octogésima Primera Sesión

Extraordinaria, celebrada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado, se hace del conocimiento de la nueva integración de la

Comisión Única Substanciadora de Conflictos laborales. Designándose al

Magistrado José Ramón, Jiménez Gutiérrez, como titular de la misma, y se ordenó

agregar a los autos los oficios ***********************************, suscritos por la

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en materia administrativa y de trabajo

en el Estado de Jalisco, mediante los cuales informa tuvo por cumplida la

ejecutoria de Amparo Indirecto, con el Laudo dictado el cinco de septiembre de

2018 dos mil dieciocho, asimismo se informa de la nueva integración de la Sala

Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Como se aprecia de

la foja 1089 mil ochenta y nueve de autos.

62.- con fecha 10 diez de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, se recibieron

los oficios, *******************************************, presentados en la oficialía de

partes el día cinco de diciembre del mismo año, suscritos por el Actuario del Tercer

Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito, relativo al juicio de

Amparo ********* mediante el cual informa que carece de competencia legal para

conocer de la demanda de Amparo promovida por el actor y ordena remitir los

autos del amparo y sus anexos al Juez de Distrito en materias Administrativa, Civil

y de Trabajo en turno. Como obra a foja 2016 dos mil dieciséis de autos.

63.- El día 14 catorce de enero de 2019 dos mil diecinueve, se recibo el

oficio ******** presentado en la oficialía de partes de este Tribunal. Suscrito por la

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Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo

en el Estado relativo al juicio de amparo ********* promovido por el actor, mediante

el cual informa que transcurrió el término a que se refiere el artículo 98 de la Ley

de Amparo en vigor, para la interposición del Recurso de Queja, sin que el quejoso

hubiera recurrido, el proveído de fecha 10 diez de diciembre de dos mil dieciocho

por lo que se declaró firme y se ordenó archivar como asunto concluido, como se

desprende de la foja 2018 dos mil dieciocho de autos.

64.-Con fecha diez de Junio de dos mil diecinueve, se emite acuerdo para

dar cumplimiento al Laudo de cinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, por

lo que se ordena reponer el procedimiento a efecto de que sea llamada a juicio la

Licenciada *************************, en su calidad de Actuario Adscrita a la Primera

Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, con

copias certificadas de la demanda, contestación a la demanda y el auto de

avocamiento, en el domicilio que ocupa la Primera Sala Unitaria del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, calle Jesús García número 2427,

segundo piso, en Guadalajara, Jalisco, para que dentro de los diez días hábiles

siguientes a su emplazamiento produzca contestación, se le apercibió en caso de

no hacerlo en el plazo concedido precluirá su derecho para realizar

manifestaciones, se le previno para señalar domicilio procesal en Guadalajara,

Jalisco.

Por lo que señalaron las 11:00 once horas del día dieciséis de agosto del

año dos mil diecinueve para que tuviera verificativo la audiencia Conciliación,

Demanda y Excepciones, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 771, 873,

875, 876, 878 y 880 de la Ley Federal del Trabajo.

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Además, se tuvieron por presentados dos escritos el primero de ellos de la

parte actora, al cual se le dijo que deberá estarse a lo ordenado, el segundo de

ellos suscrito por el Licenciado ***********************, el cual analizado que fue y

en virtud de la documentación que presentó se le reconoció el carácter de

Apoderado Especial de la parte demandada, también señalo domicilio procesal,

como se desprende de la foja 2022 dos mil veintidós de autos.

65.- El día dieciséis de agosto de 2019 dos mil diecinueve, encontrándose

constituida en audiencia pública la Comisión Única Substanciadora para la

Resolución de Conflictos Laborales, conformada por la Magistrada FANY

LORENA JIMÉNEZ AGUIRRE, quien fue designada como Titular por la Sala

Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, celebrada

el cuatro de julio de ese mismo año, ante el Secretario General de Acuerdos, para

el desahogo de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, se hace

constar la presencia de las partes actora y demandada, se hace constar que no

ha comparecido ni por si ni por representante la Tercera llamada a juicio, no

obstante de estar debida y legalmente notificada de la celebración tal y como

consta en autos. Se hizo constar que no era posible celebrar la audiencia ya que

de autos se desprende que las partes no han sido notificadas de la nueva

integración de la Comisión Única Substanciadora para la Resolución de Conflictos

Laborales, por lo que se les hizo del conocimiento de las partes y se otorgó el

término de tres días a efecto de que hagan valer lo que en derecho corresponda,

debido a ello se señaló nueva fecha para la audiencia las once horas del día seis

de septiembre de dos mil diecinueve, quedando enteradas y notificadas la parte

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actora y demandada, se ordenó notificar personalmente a la tercera llama a juicio.

Como consta a foja 2026 dos mil veintiséis de autos.

66. Con fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve se hace constar

que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia en virtud de que no

se encuentra debidamente conformada la Comisión Única Substanciadora para la

Resolución de Conflictos Laborales, toda vez que no encuentra presente la

Magistrada FANY LORENA JIMÉNEZ AGUIRRE, ya que se encuentra en un

evento oficial fuera de la ciudad, por lo que se señalan las 10:00 diez horas del

día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se ordenó notificar

personalmente a las partes y a la tercera llamada a juicio. Como consta a foja

2028 de autos.

67.- El día veinticinco de septiembre de 2019 dos mil diecinueve,

encontrándose constituida en audiencia pública la Comisión Única

Substanciadora para la Resolución de Conflictos Laborales, conformada por el

Secretario Proyectista JOSÉ RAMÓN ANDRADE GARCÍA, en suplencia de la

Magistrada FANY LORENA JIMÉNEZ AGUIRRE, según acuerdo

*******************, ante el Secretario General de Acuerdos Licenciado SERGIO

CASTAÑEDA FLETES quien fue designado por Acuerdo *******************, en la

primera sesión de Sala Superior de once de enero de dos mil diecinueve, día y

hora señalados por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, para el

desahogo de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, se hace

constar la presencia de las partes actora y demandada, asimismo se hace constar

que no comparecido ni por sí o representante alguno la Tercero llamada a juicio,

no obstante de estar debidamente notificada, por lo que se dio cuenta del escrito

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presentado ante la oficialía por la Tercera con la documentación que anexa,

señalando domicilio procesal y nombrando Apoderados especiales, se le tiene

dando contestación a la demanda planteada en su contra y por opuestas las

excepciones y defensas que de su escrito se desprenden de acuerdo al artículo

690 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a los medios de convicción ofertados

serán acordados en el momento procesal oportuno, se corrió traslado a las partes,

para que hagan uso de su derecho de réplica y contrarréplica, posteriormente se

abrió la etapa de conciliación, y debido a la inasistencia de la Tercera se les tuvo

por inconformes con todo arreglo por lo que se ordenó su cierre y se abrió la etapa

de Demanda y Excepciones, y dada la inasistencia de la Tercera llamada a juicio,

y con el objeto de no dejarla en estado de indefensión se le tiene ratificando su

escrito de contestación de demanda, por lo que se ordenó cerrar esta etapa, y se

señaló fecha para la celebración de la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de

Pruebas, las 11:00 once horas, del nueve de octubre de 2019, quedaron

notificadas las partes actora y demandada y se ordenó notificar personalmente a

la Tercera Interesada. Como obra a foja 2045 dos mil cuarenta y cinco de autos.

68- El día nueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve, encontrándose

constituida en audiencia pública la Comisión Única Substanciadora para la

Resolución de Conflictos Laborales, conformada por la Magistrada FANY

LORENA JIMÉNEZ AGUIRRE, ante el Secretario General de Acuerdos

Licenciado SERGIO CASTAÑEDA FLETES, día y hora señalados por acuerdo de

veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, para el desahogo de la Audiencia

de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, con la presencia de las partes y la

inasistencia de la Tercera llamada a juicio, por lo que se le tiene ofreciendo como

pruebas las que exhibo en su escrito inicial de demanda, mismas que han

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quedado descritas, la Comisión se reservó la admisión o desechamiento de las

pruebas ofertadas por las partes, lo cual será notificado de forma personal a las

partes, se ordenó la apertura del cuaderno de pruebas. como obra a foja 2047 dos

mil cuarenta y siete de autos.

69.- El día treinta y uno de agosto de 2020 dos mil veinte, se advierte que

con fecha nueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve, se reservó la admisión o

desechamiento de las pruebas ofertadas por la Tercera llamada juicio, y en razón

de lo anterior se admitieron y desahogaron debido a su naturaleza jurídica de

conformidad a los artículos 776, 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, como

consta a foja 2053 dos mil cincuenta y tres de autos.

70.- Con fecha dieciséis de marzo del año 2021 dos mil veintiuno, se hizo

del conocimiento de las partes que, en la Séptima Sesión Extraordinaria de la Sala

Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, se designó al

Magistrado AVELINO BRAVO CACHO, como Titular de la Comisión Única

Substanciadora para la Resolución de Conflictos Laborales, asimismo se tienen

por recibidos los oficios *****************************************, signados por el

Secretario General de Acuerdos, Director de Visitaduría, y Estadística, y por la

Jefa de Recursos Humanos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado,

respectivamente, mediante los cuales informan que la información y los

documentos solicitados por la Tercera Interesada, le fueron proporcionados a

través de los oficios *****************************************.

En lo que respecta a la prueba documental ofrecida por la Tercera como

numero 2) el escrito de contestación se le requirió para que dentro del pazo de

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tres días remita los documentos a que hizo referencia, con el apercibimiento de

que en caso de incumplimiento se desechara dicha prueba, de conformidad con

los artículos 735, 779, 780, 782, 783,803, 884 fracción III, inciso b), de la Ley

Federal del Trabajo, supletoria de la Ley de para los Servidores Públicos del

Estado de Jalisco y sus Municipios.

71.- El día quince de abril de 2021 dos mil veintiuno, se emite acuerdo en

el cual se da cuenta del incumplimiento de la Tercera llamada a juicio, en relación

a presentar la documentación requerida en auto de fecha dieciséis de marzo del

presente por lo que se le hizo efectivo el apercibimiento y como consecuencia se

desecha la prueba de mérito. Asimismo, se certificó que no existen pruebas

pendientes por desahogar por lo que se cerró la etapa probatoria, de acuerdo al

artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley de para los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y se ordenó poner los

autos a as vista de las partes para que dentro del término de dos días formulen

los Alegatos por escrito. Como obra a foja 2071 dos mil setenta y uno de autos.

72.- Con fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se tiene por

recibido el escrito presentado ante la oficialía el dieciocho de mayo del presente,

suscrito por el Apoderado Especial de la parte demando, mediante el cual se le

tuvo formulando Alegatos dentro del Plazo concedido, en consecuencia se cierra

la instrucción del presente juicio y se ordena remitir el presente juicio laboral a la

Superior, para efecto de que formule el proyecto de Laudo, con fundamento en el

artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, y en razón de turno le corresponde

conocer a la Tercera Ponencia, Mesa 3, como obra foja 2078 dos mil setenta y

ocho de autos.

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73.- El día tres de junio del año 2021 dos mil veintiuno, mediante oficio

*************, dirigido a la Magistrada FANY LORENA JIMENEZ AGUIRRE, Titular

de la Tercera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, suscrito

por el LIC. SERGIO CASTAÑEDA FLETES, Secretario de la Comisión Única

Substanciadora para la Resolución de los Conflictos Laborales, se tiene por

recibido el expediente CL-02/2011, integrado por dos tomos con folios el primero

de ellos del 1 uno al 502 quinientos 2 y el segundo del 503 al 2078 dos mil setenta

y ocho, una carpeta de pruebas correspondientes a la Tercera Interesada y un

sobre de pruebas, lo anterior para efecto de dictar el Laudo correspondiente.

Como obra a foja 2079 dos mil setenta y nueve de autos.

Debido a lo anterior se retoma la acción principal en estudio y se procede a

dictar el Laudo respecto de los siguientes:

“C O N C E P T OS:

A).Porque se declare la NULIDAD del acuerdo numero 6.15 tomado

por el Pleno del Tribunal de lo Administrativo en la Décima Sexta

Sesión ordinaria celebrada el 19 de diecinueve de mayo de 2010 dos

ml diez, así como del acuerdo número 6.9 tomado por el Pleno del

Tribunal de lo Administrativo en la Vigésima Primera Sesión ordinaria

celebrada el 23 veintitrés de junio dl año 2010 dos mil diez, por el

Pleno del Tribunal de lo Administrativo, en el que se ordenó

homologar, sustituir y modificar mi nombramiento de base por

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nombramiento de confianza y de tiempo indefinido por otro hasta el

31 treinta y uno de diciembre de 2010; así mismo se demanda la

NULIDAD del acta de sesión ordinaria celebrada el 09 nueve de junio

de 2011 dos mil once, por el Pleno del Tribunal de lo Administrativo

del Estado, así como la NULIDAD del acuerdo 6.7 de la citada sesión,

mediante la cual se ordenó sustituir mi nombramiento de Actuario y

en mi lugar se nombró a la Licenciada ************************** con

efectos a partir del día 9 nueve de junio al 31 treinta y uno de agosto

del presente año.

B) Porque se declare la NULIDAD del nombramiento que se elaboró

con la fecha 19 diecinueve de mayo de 2010 dos mil diez de manera

unilateral por parte del Presidente del Tribunal de lo Administrativo y

la Secretario General de Acuerdos mediante el cual pretende

modificar mi base de confianza de manera arbitraria sin contar con mi

anuencia y sin ser oído y vencido.

C) Porque se me REINSTALÉ en el puesto que venía ostentando con

el nombramiento de actuario con adscripción a la primera Sala

Unitaria del Tribunal de lo Administrativo en el estado de carácter

de definitivo de base sindicalizado, por motivo del despido del cual

fui objeto.

D) Por el pago de SALARIOS CAÍDOS, así como el pago de PRIMA

VACACIONAL que se generan desde la fecha del despido

injustificado hasta el día que sea reinstalado en el puesto que venía

ostentando con el nombramiento de actuario con adscripción a la

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primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo en el

estado de carácter de definitivo de base sindicalizado, por motivo

del despido del cual fui objeto. Desde luego se reclaman los salarios

caídos con todos los INCREMENTOS SALARIALES que se tengan.

E) Por el pago de AGUINALDO, correspondiente al año 2011y por el

pago de los AGUINALDOS que se generen desde el despido

justificado del que fui objeto hasta que el suscrito sea reinstalado en

el nombramiento de actuario con adscripción a la primera Sala

Unitaria del Tribunal de lo Administrativo en el estado de carácter

de definitivo de base sindicalizado.

F) Por el pago de VACACIONES y PRIMA VACACIONAL

correspondiente al año 2011

G) Por el pago de un TRECEAVO MES que se cubre cada año en el

mes de diciembre, por lo que se reclama el pago de dicho concepto

correspondiente al año 2011, y por el pago de todos los que se

generen desde la fecha en que fui despedido de manera injustificada

hasta que sea reinstalado en el nombramiento de actuario con

adscripción a la primera Sala Unitaria del Tribunal de lo

Administrativo en el estado de carácter de definitivo de base

sindicalizado.

H) Por el pago de 04 CUATRO HORAS EXTRAORDINARIAS

DIARIAS que laboraba de lunes a viernes desde que inicie a laborar

hasta el día 8 de junio de 2011, en razón de que la jornada laboral

extraordinaria iniciaba a las 15:01 y terminaba a las 19:00 horas, ya

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que mi función de actuario me obligaba a notificar de las 7:00 a las

19:00 horas

I) Por el pago de todas las CUOTAS O APORTACIONES que la

demandada deje de cubrir al INSTITUTO DE PENSIONES DEL

ESTADO desde la fecha del despido injustificado hasta que el suscrito

sea reinstalado en el nombramiento de actuario con adscripción a

la primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo en el

estado de carácter de definitivo de base sindicalizado.

J) Porque se me RECONOZCA MI ANTIGÜEDAD desde el 1 de

septiembre de 1997,

K) Por el pago de UNA QUINCENA DE SALARIO POR CONCEPTO

DE ESTIMULO DEL DIA DEL SERVIDOR PUBLICO que la demanda

cubre en la segunda quincena de septiembre de cada año, en razón

de que desde que ingrese a laborar siempre me ha cubierto dicha

prestación año con año, por lo que se reclama el pago de dicho

concepto correspondiente al año 2011y por el pago de todos los que

se generen desde que fui despedido de manera injustificada hasta

que el suscrito sea reinstalado en el nombramiento de actuario con

adscripción a la primera Sala Unitaria del Tribunal de lo

Administrativo en el estado de carácter de definitivo de base

sindicalizado.

L) Por el pago de SALARIOS RETENIDOS del 1 al 8 de junio de 2011,

en virtud de que los labore y la demandada no los cubrió.

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M) Por el PAGO DE TODAS LAS CUOTAS O APORTACIONES que

la demandada deje de cubrir al INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL desde la fecha del despido injustificado hasta que

el suscrito sea reinstalado en el nombramiento de actuario con

adscripción a la primera Sala Unitaria del Tribunal de lo

Administrativo en el estado de carácter de definitivo de base

sindicalizado.

N) Por el pago de GASTOS MÉDICOS que se generen durante la

tramitación de este juicio, en virtud de que la demandada me dio de

baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y me he visto en la

necesidad de pagar honorarios por consultas médicas, he pagado

medicinas, estudios médicos, etc.

Ñ) Por el PAGO DEL QUINQUENIO que me venía cubriendo la

demandada de manera quincenal por la cantidad de

**************************************************** desde la fecha de

despido hasta que sea reinstalado

O) Por el PAGO DEL ESTIMULO DE PUNTUALIDAD que me venía

cubriendo de manera mensual a razón de

*********************************************** desde la fecha de despido

hasta que sea reinstalado.

P) Por el PAGO DEL INCENTIVO POR ACREDITACIÓN

PERSONAL que me venía cubriendo la demandada de manera

quincenal a razón de **************************************************

desde la fecha de despido hasta que sea reinstalado.

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Q) Por el PAGO DE LAS CUOTAS SINDICALES que la demandada

dejo de cubrir desde la fecha del despido hasta que sea reinstalado.

R) Por el PAGO DE TODAS LAS CUOTAS O APORTACIONES que

la demandada deje de cubrir al SEDAR desde la fecha del despido

injustificado hasta que el suscrito sea reinstalado en el

nombramiento de actuario con adscripción a la primera Sala

Unitaria del Tribunal de lo Administrativo en el estado de carácter

de definitivo de base sindicalizado.”

Conceptos que sostuvo a partir de la relación de hechos expresada en su

escrito inicial de demanda:

“H E C H O S

El suscrito ingrese a laborar para el entonces Tribunal de lo

contencioso administrativo del Estado el día 1 de septiembre de 1997

con carácter de interino por 30 treinta días con el nombramiento de

actuario “B” adscrito a las Salas del Tribunal contencioso

administrativo del estado, una vez concluido dicho interinato

nuevamente se me otorgó nombramiento de interino por tres meses a

partir del 1 de octubre de 1997 al 30 de diciembre del mismo año

habiendo desempeñado el cargo de actuario “B” en la misma

adscripción. Igualmente el día 1 de octubre de 1997, se me otorgó

nombramiento de actuario “B” con adscripción a las Salas del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del Estado con carácter de interino

por tres meses, mismo que lo desempeñe del 1 de enero al 30 de

marzo ambos meses del año 1998 con la misma adscripción; también

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con fecha 16 de abril de 1998 se me extendió nombramiento con

efectos a partir del 16 de marzo de 1998, en calidad de provisional y

por el tiempo que subsistiera la vacante del cargo. Posteriormente se

me otorgó nombramiento de nueva cuenta como actuario “B” con

carácter de interino por 15 quince días, mismo que lo desempeñe por

el periodo comprendido del 1 al 15 de abril del año 1998.

Así mismo el día 18 de enero de 1999 se me otorgo el

nombramiento para ocupar el cargo de actuario adscrito a la

Primera Sala del Tribunal de lo Administrativo del estado, con

efectos a partir del 1 de enero de 1999 por tiempo indefinido con

el carácter de definitivo como titular de la plaza de base.

Por último, el día 13 trece de febrero de 2003 dos mil tres se me

otorgo nombramiento para ocupar el cargo de Actuario adscrito

a la Primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, con

efectos a partir del 1 de enero de 2003 con carácter de definitivo

de la plaza de base.

No obstante, de que al suscrito me fue otorgado nombramiento

de Actuario con adscripción a la Primera Sala Unitaria del

Tribunal Administrativo en el Estado con carácter de definitivo de

base sindicalizado. Mediante acuerdo número **** tomado por el

Pleno del Tribunal Administrativo en la décima sexta sesión ordinaria

celebrada el 19 diecinueve de mayo de 2010 dos mil diez, así como

el acuerdo número *** tomado por el Pleno del Tribunal de lo

Administrativo en la Vigésima primera sesión ordinaria celebrada el

23 veintitrés de junio del año 2010 dos mil diez, se ordenó sustituir el

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nombramiento que legalmente se me había expedido es decir, se

ordenó sustituir el carácter de base por el carácter de confianza y de

manera ilegal se estableció fecha de vencimiento al día 31 treinta y

uno de diciembre del año 2010 y en el acta de sesión ordinario

celebrada el 9 de junio de 2011 dos mil once por el pleno del Tribunal

de lo Administrativo del estado, mediante la cual se ejecutó las dos

primeras sesiones es decir, endicha sesión se estableció que el

suscrito deje de presentarme a laborar, cosa que es falsa, toda vez

que en la sesión señalada se ordenó despedirme y propusieron a otra

persona en mi lugar, porque el de la voz nunca deje de presentarme

a laborar, simplemente se me indico que entregara mi puesto a otra

persona, porque mi nombramiento ya no estaba vigente, cabe aclarar

que la sesión del día 9 de junio de 2011 no ha surtido ningún efecto

legal, en razón que la misma a la fecha de presentación de esta

demanda no ha sido aprobada, ni firmada por los integrantes del

Pleno, ni publicada, tal y como se desprende del oficio número ********

sección de transparencia y acceso a la información número *******

expedido por el Jefe de la Sección de Transparencia y acceso a la

información del Tribunal de lo Administrativo, licenciado JORGE

ALBERTO CONTRERAS BRAVO sin ser oído ni vencido en el juicio,

sin haber cometido alguna irregularidad, sin respetar la estabilidad en

el empleo de lo cual tengo derecho con el nombramiento de actuario

con adscripción a la primera Sala Unitaria del Tribunal de lo

Administrativo en el estado de carácter de definitivo de base

sindicalizado, así mismo en el acuerdo *** de dicha sesión, se ordenó

sustituir mi nombramiento de actuario con carácter definitivo de base

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sindicalizado y nombraron en mi lugar a la licenciada

*************************, con efectos a partir del día 9 nueve de junio al

31 treinta y uno de agosto del presente año.

Como ya lo expresé en líneas que anteceden el día 19 de mayo

de 2010 el pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de

Jalisco en la sesión ordinaria número decima sexta emitió el acuerdo

**** en el que textualmente se propuso, acordó lo siguiente: “**** EL

PRESIDENTE SOLICITA SEA TOMADO EL PUNTO DE ACUERDO

EN RELACIÓN A LAS PLATICAS SOSTENIDAS CON

ANTELACION ENTRE TODOS LOS MAGISTRADOS

INTEGRANTES DE ESTE PLENO. RESPECTO A LOS

SERVIDORES PUBLICOS DE CONFIANZA QUE LABORARON EN

ESTE TRIBUNAL A EFECTO DE QUE LE SEA ASIGNADA

TEMPORALIDAD EN SUS NOMBRAMIENTOS A CRITERIO Y

DISCRECIÓN DE CADA UNO DE LOS MAGISTRADOS BAJO

CUYA ADSCRIPCIÓN Y ORDENES SE DESEMPEÑAN, ELLO A

EFECTO DE ENTENDER LO CONTEMPLADO POR LOS

NUMERALES 4 FRACCION IV INCISO B), 8 Y 16 FRACCION IV Y

ULTIMO PARRAFO DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES

PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

PROPONIENDO PARA ELLO:

QUE SE SUSTITUYAN LOS ACTUALES NOMBRAMIENTOS DE

LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CONFIANZA A EFECTO DE

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QUE LOS NUEVOS NOMBRAMIENTOS QUE SE EXPIDAN SE

DETERMINE SU TEMPORALIDAD.

QUE SE HOMOLOGUEN TODOS LOS NOMBRAMIENTOS DE

LOS ACTUARIOS PARA QUE SE EXPIDAN CON EL CARÁCTER

DE CONFIANZA, AQUELLOS QUE POR ERROR SE EXPIDIERON

CON EL CARÁCTER DE BASE, AL TENOR DE LO PREVISTO POR

EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN IV INCISO B) DE LA LEY PARA LOS

SERVIDORES PÚBLICOS EN CITA, EN RELACIÓN CON EL

ARÁBIGO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO. TODO LO ANTERIOR A EFECTO DE REGULARIZAR LA

SITUACIÓN QUE GUARDA DICHO PERSONAL Y SE ATIENDAN

LAS DIRECTRICES DE LA NORMATIVIDAD INDICADA.

El día 23 veintitrés de junio del año 2010, el Pleno del Tribunal de

lo Administrativo del Estado propuso, acordó y aprobó el acuerdo

número *** en la vigésima primera sesión ordinaria en la cual se

establece: “ *** EN USO DE LA VOZ EL MAGISTRADO ALBERTO

BARBA GOMEZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEÑALA QUE EN

RELACION AL PUNTO 6.15 DE LA DECIMA SEXTA SESIÓN

ORIDNARIA DE FECHA 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2010 DOS

MIL DIEZ, PROPONE SE HAGAN LAS SIGUIENTES

ADECUACIONES A EFECTO DE QUE SE CUMPLIMENTE DICHO

ACUERDO DICHO ACUERDO PLENARIO POR LA DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y

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SERVICIOS GENERALES, ELLO CON LA FINALIDAD DE

PRECISAR NOMBRES Y CARGOS CON LA CORRECTIVA

ADSCRIPCION DE LOS SIGUIENTES SERVIDORES PÚBLICOS DE

CONFIAZA QUIENES TAMBIEN FUERON SUJETOS A LAS

SUSTITUCIONES DE LOS NOMBRAMIENTOS MATERIA DE

DICHO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE

LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE PLENO CON LA

AUSENCIA DEL MAGISTRADO ELEUTERIO VALENCIA

CARRANZA, COM EFECTOS AL 19 DIECINUEVE DE MAYO DE

2010 DOS MIL DIEZ…”.

En vista de los acuerdos aprobados en las dos sesiones ordinarias

descritas en los incisos que anteceden violan mis derechos laborales

contenidos en los artículos 1,5, 16, y 12 de la Constitución Federal en

el sentido de que van en contra de la estabilidad que tengo en el

empleo, modifica las condiciones generales de trabajo, sustituyen

nombramientos, asignan temporalidad a nombramientos definitivos,

razón por la cual promoví la demanda de amparo, en contra de dichos

acuerdos, turnándose al juzgado tercero de distrito en materia

administrativa con número *********, misma que se admitió y se

concedió la suspensión provisional y en su oportunidad la suspensión

definitiva para efecto de que no ejecutaran los acuerdos que impugne

mediante esta demanda, posteriormente el presidente del Tribunal

Administrativo interpuso recurso de queja en contra del auto que

admitió la demanda, mismo que conoció el Segundo Tribunal

Colegiado en materia laboral en la queja número *******, misma que

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fue resuelta fundada y se revocó el auto admisorio del amparo en el

sentido que no se admita la demanda de amparo al ser actos

meramente laborales y por ende dejo de surtir efectos la suspensión

definitiva.

Es por ello que formuló la presente demanda laboral ya que la

demandada de manera unilateral y arbitraria están modificando las

condiciones de trabajo, aunado a que el pleno del tribunal no tiene

facultades para modificar las condiciones generales de trabajo,

además de que su determinación no está fundada y motivada y como

consecuencia sus determinaciones son ilegales.

Se viola en mi perjuicio derechos laborales, en virtud de que la

demandada no está respetando mi derecho de equidad, en razón de

que emitieron acuerdos que considero ilegales, los cuales

determinaron sustituir todos los nombramientos de los servidores

públicos de confianza que laboran para el tribunal de lo administrativo,

así como homologar a los actuarios modificando el nombramiento de

base con carácter definitivo sindicalizado por nombramientos de

confianza con tiempo determinado.

Se viola en mi perjuicio derechos laborales en razón de que la

demandada de manera unilateral y arbitraria está modificando mis

condiciones laborales, porque sin que previamente se haya obtenido

mi anuencia, se haya otorgado derecho de audiencia y defensa

previamente a modificar las condiciones generales de trabajo y se le

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está dando un efecto retroactivo en mi perjuicio a las reformas

emitidas el día 31 de diciembre del 2009 por el H. Congreso del

Estado de Jalisco en el Decreto numero 23079 mediante el cual se

reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para los Servidores

Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios.

Se viola en mi perjuicio derechos laborales toda vez que la

demandada funda y motiva de manera errónea sus determinaciones,

además no vierte una adecuada motivación lo que se equipara a una

falta de motivación y fundamentación, además de que no tiene

facultades ni atribuciones para emitir los acuerdos impugnados.

Se viola en mi perjuicio derechos laborales, en razón de que el

artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece que los derechos

los trabajadores son irrenunciables y también prevé la estabilidad en

el empleo, así como las condiciones generales que se debe respetar.

El acuerdo número **** del Pleno del Tribunal de lo Administrativo,

así como el acuerdo número ***, no se encuentran ajustados a

derecho toda vez que el Pleno del Tribunal de lo Administrativo no

tiene facultades para sustituir los nombramientos de los servidores

públicos de confianza adscritos a dicho tribunal ni cambiar

nombramientos de base por de confianza, ya que no es una facultad

que le otorgue el artículo 65 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

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El acuerdo número **** emitido en la Sesión ordinaria décima sexta

celebrada el 19 de mayo de 2010 por el Pleno del Tribunal de lo

Administrativo, se estableció ilegalmente la sustitución y

homologación de los nombramientos

La demandada esta aplicando de manera retroactiva en perjuicio

del suscrito las reformas a la Ley para los Servidores Públicos del

Estado de Jalisco y sus municipios verificada el 31 de diciembre de

2009 por el Congreso del Estado mediante decreto número 23079,

por lo que respecta a las reformas y adiciones.

El acuerdo **** emitido en la Sesión ordinaria décima sexta

celebrada el 19 de mayo de 2010 por el Pleno del Tribunal de lo

Administrativo, no es congruente ni presto ya que no cumple con los

requisitos de legalidad de fundamentación y motivación exigidos en la

ley.

Se hace notar que el acuerdo ****, hace referencia que todos los

magistrados del Pleno desean pronunciarse sobre los servidores

públicos de confianza del Tribunal a efecto de que les sea otorgada

temporalidad en sus nombramientos a criterio y discreción de los

magistrados bajo cuya adscripción y ordenes se desempeñan, así

como homologar a los actuarios.

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Otra violación que se desprende del acuerdo es que los

magistrados integrantes del Pleno terminan por crear figuras jurídicas

que no están contempladas en los artículos 5 y 123 de la carta magna.

Otra irregularidad se hace consistir en que en la página 45 de la

sesión ordinaria descrita en los párrafos que anteceden en el primer

párrafo los Magistrados integrantes del Pleno aprobaron por

unanimidad el punto de acuerdo, pero omiten fundar y motivar su

resolución en el párrafo que lo aprueba, por lo que se encuentra

carente de fundamentación y motivación.

Así mismo en la transcripción vertida de la sesión ordinaria de

estudio los Magistrados de cada Sala proponen la sustitución de

Nombramientos definitivos para la sustitución de Nombramientos

temporales, pero al igual que el anterior omiten fundar y motivar sus

razonamientos lógicos jurídicos para que sus planteamientos sean

conforme a derecho.

El Pleno del Tribunal de lo Administrativo el día 9 de junio del año

2011, emitió en asuntos varios de la sesión plenaria:

“ASUNTOS VARIOS (…)

(…) 6.7. EN USO DE LA VOZ EL MAGISTRADO HORACIO LEON

HERNANDEZ: EN VIRTUD DE QUE EL C. *******************,

DECIDIO NO CONTINUAR LABORANDO EN EL CARGO DE

ACTUARIO ADSCRITO A LA PRIMERA SALA UNITARIA QUE

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PRESIDO, SE PROPONE EN LA MISMA RESPONSABILIDAD A LA

LICENCIADA *************************, CON EFECTOS A PARTIR

DEL DIA 9 NUEVE DE JUNIO AL 31 TREINTA Y UNO DE AGOSTO

DEL PRESENTE AÑO.

LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO, POR

UNANIMIDAD DE VOTOS APROBARON LA PROPUESTA

EFECTUADA POR EL MAGISTRADO HORACIO LEON

HERNANDEZ.

Obsérvese que en la sesión plenaria transcrita en los párrafos que

preceden ordena y aprueba sustituir en mi nombramiento de actuario

con carácter de definitivo de base sindicalizado a

************************** bajo el argumento de que el suscrito decidí no

continuar laborando para el Tribunal demandado, sin embargo

conforme a derecho tenemos que nunca renuncie, ni di motivo a que

se me despidiera, no se me instauro un procedimiento laboral

administrativo en donde se haya acreditado alguna causal de

terminación de la relación laboral, por lo que con dicha sesión queda

acreditado que fui despedido injustificadamente.

Es el acaso que el día 9 de junio de 2011, aproximadamente a las

11:00 horas acudió a mi área de trabajo *************, quien funge

como secretaria del Magistrado Horacio León Hernández, para que

me presentara al privado de este último, por lo que

aproximadamente a las 11:05 horas acudí al privado del

Magistrado Horacio León Hernández el cual ya se encontraba en

la puerta de acceso de su privado esperándome y al llegar le

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comente que a sus órdenes, informándome en vox alta que ya no

podía actuar como Actuario, en razón de que mi nombramiento

se había terminado y que si quería seguir laborando firmara otro

nombramiento con fecha de vencimiento hasta el 31 de agosto

de 2011 y que de lo contrario desde ese momento me retirara del

tribunal y entregara el área de trabajo, por lo que le comente que

mi nombramiento nunca se había vencido, por lo que tengo

nombramiento de actuario con el carácter definitivo de base

sindicalizado y me dijo ya entrega lo que tengas que entregar, ya

que el Pleno determino que se te acabo su nombramiento y yo no

puedo contravenir las ordenes del Pleno, haz lo que tengas que

hacer y si no quieres tener problemas en este momento entrega

tu área a Rocío Sánchez quien funge como su Secretaria, por lo

que procedí a entregar el área a la citada persona, estos hechos

ocurrieron en la puerta de acceso a la oficina del Magistrado

Horacio León Hernández, la cual se encuentra en el segundo piso

de la calle Jesús García número 2427 en la Colonia Lomas de

Guevara en Guadalajara, Jalisco y fueron presenciados por variar

personas que se encontraban en el lugar que en su momento de

ser necesarios se ofrecerán como prueba

En virtud de lo anterior tenemos que el despido del que fui objeto

se considera injustificado, no se me otorgo derecho de audiencia y

defensa, ya que el suscrito siempre tuve estabilidad en el empleo y a

pesar de ello no se me instauro un procedimiento donde se me haya

acreditado una causal de terminación de la relación laboral.

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En razón de todo lo anterior, se procede a dictar el Laudo de acuerdo a los

siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I.- COMPETENCIA. La Sala Superior de este Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Jalisco es competente para conocer y resolver el

presente conflicto laboral de conformidad a lo dispuesto por los artículos 116

fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y 65

párrafo segundo de la Constitución política del Estado de Jalisco, 4 apartado 3; 8

fracción II ; 25 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Jalisco, artículo 9 fracción I, 13 del Reglamento Interno del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

II.- PERSONALIDAD. La personalidad de las partes se encuentra

debidamente acreditada, toda vez que la actora comparece por su propio derecho,

y por conducto de apoderado especial, mientras que la autoridad demandada

comparece por conducto del Presidente del Tribunal de lo Administrativo del

Estado de Jalisco, así como también comparece la Tercera llamada a juicio por

su propio derecho, y por conducto de apoderados especiales, cumpliéndose los

requisitos establecidos por los artículos 121 de la Ley para los Servidores Públicos

del estado de Jalisco y sus Municipios y 692 de la Ley Federal del Trabajo.

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III.- EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Analizada que es la

demanda, su ampliación y aclaración, podemos apreciar que se debe tener por

acreditada la existencia de la relación de trabajo entre el entonces TRIBUNAL DE

LO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO,

como patrón de *******************, la cual inició el día 1º primero de septiembre de

1997 mil novecientos noventa y siete, así como la procedencia del pago de las

prestaciones de AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL,

TRECEAVO MES y ESTIMULO DEL DÌA DEL SERVIDOR PÙBLICO en su parte

proporcional del día 1 uno de enero del año 2011 al día 09 nueve de junio del año

2011 dos mil once, y como sueldo quincenal integrado en el que se encuentran

inmersas las prestaciones recamadas por el actor siendo la cantidad de

****************************************************************** pagaderos en forma

quincenal, lo cual se desprende de los recibos de nómina aportados por el actor

como prueba y emitidos por el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco,

de conformidad a lo dispuesto por los artículo 794 y 795 de la Ley Federal del

Trabajo. Mientras que el resto de prestaciones y la temporalidad de las ya

reconocidas será materia de análisis en lo sucesivo.

IV. LITIS. Ahora bien, la Litis del presente juicio se constriñe a determinar

si le asiste la razón a la parte actora ya que como señala en su escrito inicial de

demanda, que reclama al TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO; AL LICENCIADO HORACIO LEON

HERNANDEZ, QUIEN FUNGE COMO TITULAR DE LA PRIMERA SALA

UNITARIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE JALISCO, la REINSTALACIÒN al puesto de Actuario con

adscripción a la Primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del

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Estado , cargo que venía desempeñando aduciendo despido injustificado el día

09 nueve de junio del año 2011 dos mil once a las 11:05 once horas con cinco

minutos y que expone en su punto número 20 de Hechos a foja 33 treinta y tres

de autos.

Además, identificado con el inciso A) de su escrito de demanda, reclama

de manera subsidiaria y en virtud de que sería una consecuencia ante la

procedencia de la acción que se intenta, se demanda también por:

“ A).- Porque que se declare la nulidad del acuerdo numero **** tomado por el

Pleno del Tribunal de lo Administrativo en la Décima Sexta Sesión Ordinaria

celebrada el 19 de Mayo del 2010, así como el acuerdo numero *** tomado por el

Pleno del Tribunal de lo Administrativo en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria

celebrada el 23 de Junio del 2010, por el Pleno del Tribunal de lo Administrativo,

en los que se ordenó homologar, sustituir y modificar mi nombramiento de base

por nombramiento de confianza y de tiempo indefinido por otro hasta el 31 treinta

y uno de diciembre de 2010; así mismo se demanda la NULIDAD del acta de

sesión ordinaria de celebrada el 9 de junio de 2011 por el Pleno de Tribunal

Administrativo en el Estado, mediante la cual se ejecutó las dos primeras sesiones,

es decir, en dicha sesión se estableció que el suscrito deje dejé de presentarme a

laborar, cosa que es falsa, toda vez que en la sesión señalada se ordenó

despedirme y propusieron a otra persona en mi lugar, porque el de la voz nunca

deje de presentarme a laborar, simplemente se me indico que entregara mi puesto

a otra persona, porque mi nombramiento ya no estaba vigente, cabe aclarar que

la sesión del día 09 de junio de 2011 no ha surtido efecto legal, en razón que la

misma a la fecha de la presentación de esta demanda no ha sido aprobada, ni

firmada por los integrantes del Pleno, ni publicada, tal y como se desprende del

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oficio número ******** sección de transparencia en el Procedimiento de Acceso a

la Información número ******* expedido por el Jefe de la Sección de Transparencia

y Acceso a la Información del Tribunal de lo Administrativo Licenciado Jorge

Alberto Contreras Bravo sin ser oído y vencido en juicio, sin haber cometido alguna

irregularidad, sin respetar la estabilidad en el empleo de la cual tengo derecho con

el nombramiento de Actuario con Adscripción a la Primera Sala Unitaria del

Tribunal de lo Administrativo en el Estado con carácter de definitivo de base

sindicalizado, así mismo se demanda la NULIDAD del acuerdo *** de dicha sesión,

mediante la cual se ordena sustituir mi nombramiento de actuario y nombran en

mi lugar a la Licenciada *************************, con efectos a partir del día 09

nueve de junio al 31 treinta y uno de agosto del presente año.”

En razón de lo anterior analizadas que son las acciones ejercitadas por parte

de la actora, se desprende lo siguiente:

Demanda la actora, la Declaración de Nulidad de los acuerdos números

********** de fechas 19 de mayo y 23 de junio de 2010, así como el Acta de sesión

ordinaria de 09 nueve de junio de 2010 respectivamente, tomados por el Pleno del

Tribunal demandado, mediante los cuales se sustituyen los nombramiento de

ciertos servidores públicos de confianza, con el objeto de establecer la temporalidad

en su duración y la homologación de los relativos a los actuarios, para expedirles

otros con el carácter de confianza por aquellos que por error se expidieron como

de base; argumentando, que esto se realizó, sin haber sido oído y vencido en juicio,

sin haber cometido alguna irregularidad y sin respetar la estabilidad en el empleo

de la cual tiene derecho:

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El Tribunal demandado negó la procedencia de tal reclamación,

manifestando que no le asiste derecho a la demandante para el ejercicio de su

acción, reconociendo desde luego el hecho, pero señalando que esto se realizó con

apego a la norma jurídica, es decir, en uso de las facultades que le confiere el

Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, según

el artículo 11 fracción VI, por ende, carece de sustento jurídico.

Es de advertirse, que los demandados hicieron valer la Excepción de

Prescripción, señalando indistintamente, que precluyó el derecho de la demandante

para el ejercicio de la acción por ser extemporánea según lo previsto por los

artículos 105 de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus

Municipios y 516 de la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, siendo su análisis de

previo y especial pronunciamiento, cabe hacer notar que la parte actora demanda

la nulidad de los acuerdos números ********** de fechas 19 de mayo y 23 de junio

de 2010 y Acta de sesión de ordinaria de 09 nueve de junio de 2010 (Documentales

Públicas 2, y 3 ), presentando su demanda con fecha 28 veintiocho de junio de 2011

según se desprende del sello fechador de recepción de la misma, es decir, más de

un año lo que excede el término previsto por los artículos 105 de la ley para los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios, en relación con el 516

de aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de este tipo

de acciones, por lo que es aplicable el artículo 105 de la Ley de Servidores Públicos

citada, el que puntualiza concretamente el término específico para este tipo de

acción, en razón de lo anterior debe considerarse procedente la Excepción de

Prescripción que se hace valer y por consiguiente declararse improcedente la

acción de nulidad intentada, siendo innecesario al respecto el estudio de fondo de

la misma, sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia con la clave siguiente:

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Novena Época, Registro: 182572, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,

Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial dela Federación y su

Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, Materia(s): Laboral, Tesis: I.6º. T. J/59,

Página: 1278, de rubro y texto a saber:

PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO

DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPFRESADA EN LOS HECHOS

EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN. La fecha a partir de la cual se realiza el cómputo

del término prescriptivo debe ser aquella expresada en los hechos en que se fundó

la acción ejercitada; esto es así, porque la excepción de prescripción se opone

directamente contra la acción intentada; por lo tanto, si en la contestación a la

demanda se aduce distinta fecha de separación del trabajo, dicha controversia es

materia de diversa defensa o excepción, pero no de prescripción.

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. LA

PRESENTACIÓN DEL AMPARO NO INTERRUMPE EL TERMINO DE

PRESCRIPCION.El hecho de que un trabajador al servicio del estado, interponga

demanda de amparo indirecto ante un Juez Federal, combatiendo el cese de que

fue objeto, no interrumpe el lapso para que opere la excepción de prescripción a

que se refiere el artículo 116 de la legislación del trabajo burocrático, porque la

hipótesis del precepto aludido se refiere a la presentación de la demanda laboral

ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.”

Demanda la actora, la Declaración de Nulidad del Acta de fecha 09 nueve

de junio de 2010 dos mil diez (Documental Pública 4), tomado por el Pleno del

Tribunal demandado, mediante el cual dice, se ordenó homologar, sustituir y

modificar su nombramiento de base por otro de confianza determinado su

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temporalidad hasta el 31 treinta y uno de agosto de 2010 de dos mil diez;

argumentando, que esto se realizó sin haber sido oído y vencido en juicio, sin haber

cometido alguna irregularidad y sin respetar la estabilidad en el empleo de la cual

tiene derecho;

El Tribunal demandado negó la procedencia de tal reclamación,

manifestando que no le asiste derecho a la demandante para el ejercicio de su

acción, ya que el Pleno actuó apegado a derecho, es decir, conforme lo dispone el

Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, según

el artículo 11 fracción VI, por ende, carece de sustento jurídico el reclamante.

Analizada que es la acción intentada, cabe observar, que la actora oferta

para sustentar su reclamación el medio de prueba consistente en la Documental

Pública (3) relativa al punto *** del Acta materia de Impugnación de fecha 23

veintitrés de junio de 2010 dos mil diez, de cuyo contenido se desprende en síntesis

lo siguiente:

“ *** En uso de la voz el Magistrado ALBERTO BARBA GÓMEZ, Presidente del

Tribunal señala que en relación al punto **** de la Décima Sexta Sesión Ordinaria

de fecha 19 diecinueve de mayo del 2010 dos mil diez, propone se hagan las

siguientes adecuaciones a efecto de que se cumplimente dicho acuerdo plenario

por la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios

Generales, ello con la finalidad de precisar nombres y cargos con la correlativa

adscripción de los siguientes servidores públicos de confianza, quienes también

fueron sujetos a las sustituciones de los nombramientos materia de dicho acuerdo

aprobado al igual por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de este

pleno, con la ausencia justificada del Magistrado ELEUTERIO VALENCIA

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CARRANZA, con efectos al 19 diecinueve de mayo de 2010 dos mil diez, en que

se tomó el acuerdo, lo anterior en relación a lo siguiente:

**********************************, Director “A” de la Dirección de Administración,

Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, ********************, Jefe de

la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección de Administración, Recursos

Humanos, Materiales y Servicios Generales, ************************* Jefe de la

Oficina de Contabilidad de la Dirección de Administración, Recursos Humanos,

Materiales y Servicios Generales, ************************, Director “B” de la Dirección

de Informática ***************** Jefe de Sección de Oficialía de Partes,

*************************, Jefe de Sección de Amparos, ******************************

Jefe de Sección de la Unidad de Transparencia; *********************************,

Secretario Relator del Pleno, ************************, Actuario adscrito al Pleno,

************************** , Actuario adscrito al Pleno. Así mismo para que se aclara

el nombre del Actuario adscrito a la Sexta Sala materia de este acuerdo es

*********************************, no así *************************, como

equivocadamente se asentó.

Gírese oficio a la Dirección de Administración y Recursos Humanos, Materiales y

Servicios Generales para que sustituya los nombramientos de los servidores

públicos señalados con las adscripciones referidas, para que se cumplimente en

sus términos el acuerdo **** de la Décima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 19

diecinueve de mayo del 2010 dos mil diez, aprobada por unanimidad de votos de

los Magistrados integrantes del Pleno, con la ausencia justificada del Magistrado

ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA”.

Ahora bien de conformidad a lo establecido por los artículos 4 fracción IV

inciso b), 8 y 16 fracción IV y último párrafo de la Ley para los Servidores Públicos

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del Estado de Jalisco y sus Municipios así como el artículo 65 fracción VI de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado y 51 fracción XII del Reglamento Interior del

Tribunal de lo Administrativo del Estado; prueba esta, la cual carece de eficacia

probatoria en favor de la accionante, ya que, como de su propio contenido se colige,

con la misma no se acredita su pretensión toda vez que, resulta incongruente lo

solicitado en el documento plasmado, esto es, según lo señala la demandante, que

se ordenó homologar, sustituir y modificar nombramiento de base por otro de

confianza determinando su temporalidad hasta el 31 de agosto de 2010, y, como

se observa del medio de convicción de mérito, en el mismo no se advierte tal

circunstancia y que, a mayor abundamiento, según lo señala la accionante, se

presume la existencia de hechos que datan del año 2010, lo cual está fuera de todo

contexto con lo asentado en el Acta impugnada, es decir, obedece a hechos o

circunstancias que se dieron en el mes de junio de 2011, no existiendo al respecto

relación alguna de causa-efecto de orden público, para que se acredite tal

circunstancia, o sea, hechos totalmente diversos a lo narrado y lo asentado en el

Acta de estudio, aunado a que las disposiciones legales citadas en que sustentó la

propuesta el Titular de la Primera Sala Unitaria, faculta al Pleno del Tribunal de lo

Administrativo a tomar este tipo de decisiones, o sea aprobar o rechazar los

nombramientos y remociones propuestos por las Salas, tal como sucedió; en razón

de lo anterior, debe considerarse improcedente la acción de nulidad intentada y

absolver al Tribunal demandado de la misma.

Demanda la actora, la Declaración de Nulidad del nombramiento que se

elaboró con fecha 19 de mayo de 2010 (Documental Publica 2) a su favor, mediante

el cual se modifica el que ostenta de base con carácter definitivo por otro de

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confianza argumentando que se hace de manera arbitraria sin contar con su

anuencia y sin haber sido oída y vencida.

El Tribunal demandado negó la procedencia de tal reclamación,

manifestando que no le asiste el derecho a la demandante para el ejercicio de su

acción, reconociendo desde luego el hecho, pero señalando que esto se realizó con

apego a la norma jurídica, es decir, conforme lo disponen los artículos 116 párrafo

primero de la fracción III, fracción V y VI, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como 1º y fracción III inciso b) del 9 de la Ley para los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, parar estar acorde a lo

establecido por los artículos 4 fracción IV inciso b), 8 y 16, de este último

ordenamiento legal citado.

Es de advertirse, que los demandados hicieron valer la Excepción de

Prescripción señalando indistintamente, que precluyó el derecho de la demandante

para el ejercicio de la acción por ser extemporánea según lo previsto por el artículo

516 de la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, siendo su análisis de previo y

especial pronunciamiento, cabe hacer notar que la parte actora demanda la nulidad

del nombramiento que se elaboró con fecha 19 diecinueve de mayo de 2010, dos

mil diez, presentando su demanda con fecha 28 veintiocho de junio de 2011 dos

mil once, según se desprende del sello fechador de recepción de la misma, es decir,

más de un año, lo que excede el término previsto por los artículos 105 de la Ley

para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación

con el 516 de aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio

de este tipo de acciones, lo que representa que no hizo valer su pretensión en

tiempo y forma, circunstancia esta que se corrobora con el propio reconocimiento

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que la querellante realiza en su narración de hechos (5) de demanda. donde admite

el alcance y contenido del artículo 105 de la Ley de Servidores Públicos citada, el

que puntualiza concretamente el término específico para este tipo de acción sin que

sea óbice, el querer interrumpir el mismo con la substanciación del Juicio de

Amparo, lo cual no es así, que , seguido que fue en sus instancias procesales,

determinó tener por no admitida la demanda por la cual quiso le sea tutelado un

derecho que no generó, por ende, resulta hacerle prueba en contrario por Adopción

Procesal, (hecho 5), a la que se adminicula la Confesional Expresa que se

desprende del artículo 794 de la Ley Laboral en aplicación supletoria; de esta

manera, debe considerarse procedente la Excepción de Prescripción que se hace

valer y por consiguiente declarase improcedente la acción de nulidad intentada,

siendo innecesario al respecto el estudio de la misma, sirviendo de apoyo a lo

anterior las Tesis bajo los rubros y textos, invocados con anterioridad, que en obvio

de repetición se omite la transcripción a saber:

PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL, EXCEPCION DE. SU COMPUTO

DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADA EN LOS HECHOS

EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. LA

PRESENTACION DEL AMPARO NO INTERRUMPE EL TERMINO DE

PRESCRIPCION.

En lo correspondiente a la reclamación de Nulidad del Acta de Sesión

Ordinaria de fecha 09 nueve de junio de 2011 dos mil once, respecto al punto ****

(hecho19) la demandada manifiesta que, del acta en mención, no se desprende

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acuerdo alguno por parte del Pleno para despedir al actor, como lo menciona en el

cuerpo de demanda; concretamente en el punto 6.7 del orden del día toda vez que,

en el resto de los asuntos y acuerdos tomados, nada tiene que ver con el actor.

Analizada que es la acción intentada, cabe observar, que la actora oferta

para sustentar su reclamación el medio de prueba consistente en la Documental

Pública (4) relativa al punto *** del Acta materia de Impugnación de fecha 09 nueve

de junio de 2010 dos mil diez, de cuyo contenido se desprende en síntesis lo

siguiente:

“**** En uso de la voz el Magistrado Horacio León Hernández: En virtud

que el C*********************, decidió no continuar laborando en el cargo de

Actuario adscrito a la Primera Sala Unitaria que Presido, se propone en la

misma responsabilidad a la Licenciada *************************, con efectos a

partir del día 9 nueve de junio al 31 treinta y uno de agosto del presente año.

Los Magistrados integrantes del Pleno por unanimidad de votos

aprobaron la propuesta efectuada por el Magistrado ************ **********

Gírese oficio a la Dirección de Administración para los efectos

administrativos a que haya lugar.”

Respecto de lo anteriormente transcrito se desprende que el actor no fue

despedido por la parte demandada, por lo que resulta improcedente el reclamo de

nulidad respecto del Acta de fecha 09 nueve de junio de 2011 dos mil once puesto

que fue realizada con apego a la Norma establecida de acuerdo al artículo 11

fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo del Estado.

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Ahora bien, demanda el actor la Reinstalación al puesto que venía

desempeñando en la plaza de base con carácter definitivo con el cargo de Actuario,

adscrito a la Primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, manifestando:

“Es el caso que el día de 09 de junio de 2011 aproximadamente a las 11:00 once

horas acudió a mi área de trabajo ************** quien funge como secretaria del

Magistrado Horacio León Hernández, el para que me presentara al privado de este

último, por lo que aproximadamente a las 11:05 horas acudí al privado del

Magistrado Horacio León Hernández el cual ya se encontraba en la puerta de

acceso de su privado esperándome y al llegar le comente que a sus órdenes,

informándome en voz alta que ya no podía actuar como Actuario, en razón de

que mi nombramiento se había terminado y que si quería seguir laborando

firmara otro nombramiento con fecha de vencimiento hasta el 31 de agosto

de 2011 y que de lo contrario desde ese momento me retirara del tribunal y

entregara el área de trabajo, por lo que le comente que mi nombramiento

nunca se había vencido, por lo que tengo nombramiento de actuario con el

carácter definitivo de base sindicalizado y me dijo ya entrega lo que tengas

que entregar, ya que el Pleno determino que se te acabo su nombramiento y

yo no puedo contravenir las órdenes del Pleno, haz lo que tengas que hacer

y si no quieres tener problemas en este momento entrega tu área a Rocío

Sánchez quien funge como su Secretaria, por lo que procedí a entregar el área

a la citada persona, estos hechos ocurrieron en la puerta de acceso a la

oficina del Magistrado Horacio León Hernández, la cual se encuentra en el

segundo piso de la calle Jesús García número 2427 en la Colonia Lomas de

Guevara en Guadalajara, Jalisco y fueron presenciados por variar personas

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que se encontraban en el lugar que en su momento de ser necesarios se

ofrecerán como prueba.”

El Tribunal demandado negó la procedencia de tal reclamación,

manifestando que el actor jamás fue despedido ni cesado injustificadamente como

dolosamente pretende hacer valer, resultando importante resaltar que la

demandante no tenía nombramiento vigente, y que, si bien es cierto que en los

nombramientos que ostentó como Actuario mencionaba erróneamente que era

definitivo en plaza de base, lo cierto es también que desde la creación de la Ley

Burocrática del Estado, siempre se contempló que los Actuarios son de confianza

y por ende por tiempo determinado, destacando que a la accionante se le propuso

otorgarle otro nombramiento por tiempo determinado con el objeto de regularizar

su situación laboral en los términos que prevé el artículo 3, fracción I, inciso A), de

la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, lo cual

no aceptó; ahora bien, dada la controversia planteada, surge la necesidad del

estudio y análisis de dos hipótesis jurídicas para determinar lo siguiente: a) si el

actor ostentaba un nombramiento expedido a su favor, que con las características

que se reclama, la ampare hasta el momento en que supuestamente dice, fue

despedido injustificadamente de su trabajo; y, si esto es así, b) ver si el evento del

despido injustificado se dio; en consecuencia analizada que es la primera hipótesis,

a) se advierte, que de autos no aparece elemento de convicción alguno por parte

de la actora que se haya aportado al conflicto para demostrar la instancia primaria,

es decir, documento fehaciente alguno donde ampare una relación laboral vigente

de la demandante con la entidad pública demandada, toda vez que, con las

Documentales Públicas (1), ofrecida por él, que corren agregadas al sumario, así

como Confesional Expresa en los términos a que se refiere el artículo 794 de la Ley

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Federal del Trabajo de aplicación supletoria, por el propio reconocimiento que de

ello se hace, queda acreditado que la accionante comenzó a prestar sus servicios

para el demandado con fecha 1º de Septiembre de 1997, por nombramiento

Provisional de Plaza de Confianza para ocupar el cargo de Actuario “B” adscrito a

la Primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco,

continuando ligado al mismo, con otros nombramientos expedidos a su favor tales

como, Actuario “B” con carácter de interino por tres meses, del 1º de Octubre al 30

de Diciembre de 1997, Actuario “B” con carácter de interino por tres meses, del 1º

de Enero al 30 de Marzo de 1998, Actuario “B” con carácter de interino por 15 días

del 1º de abril al 15 de abril de 1998, Actuario adscrito a la Primera Sala en calidad

de provisional y por el tiempo que subsista la vacante del cargo derivado de la

suspensión de labores de la titular de la plaza de base con fecha del 16 de abril de

1998, Actuario adscrito a la Primera Sala, a partir del 16 de enero de 1999, por

tiempo indefinido y que participa del carácter de definitivo como Titular de la Plaza

de Base, de fecha 18 de enero de 1999, Actuario adscrito a la Primera Sala, a partir

del 1º de enero de 2003, nombramiento con efectos a partir del 1º de enero de

2003, con carácter definitivo de la Plaza de Base, de fecha 13 de febrero de 2003,

todos expedidos por el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

Ahora bien, si el penúltimo nombramiento reviste la característica de base y

por tiempo indefinido, su alcance y vigencia dejo de surtir efectos, a partir del día

19 de mayo de 2010, cuando por disposición expresa del Pleno del Tribunal, en

acuerdo **** en Sesión Ordinaria se aprobó sustituir el nombramiento por de

confianza y determinando temporalidad hasta el 31 de agosto de 2010, lo cual no

aceptó, esto, en atención a lo establecido por los artículos 4 fracción IV, inciso B),

8 y 16 fracción IV y último párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado

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de Jalisco y sus municipios, en relación con el 72 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del estado, que, si bien es cierto siguió prestando sus servicios para el

Tribunal del día 19 diecinueve de mayo de 2010 dos mil diez al 9 nueve de junio de

2011 dos mil once, fecha del supuesto despido del que se duele, obedece a que

estaba sub-judice su status ante el Tribunal por una demanda de Amparo, pero que

no represente la continuidad de los efectos del nombramiento que ostentaba, ya

que, como quedó asentado con anterioridad, el mismo dejó de estar vigente por las

modificaciones realizadas que son objeto de esta reclamación. Esto es así porque

la relación de trabajo entre un servidor público con una entidad pública, siempre

debe estar bajo el amparo de un nombramiento, así lo prevé la norma jurídica,

disposiciones legales citadas, que establecen con claridad los servidores públicos

pueden revestir en sus nombramientos el carácter de confianza y la temporalidad

de los mismos, lo que es de observancia general por ser de orden público. Sirve de

apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia: Decima Época, Registro:

2008400, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada,

Fuente: gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, febrero de 2015,

Tomo III, Materia(s): Laboral Tesis: III. 1º. T. 16L (10ª.), Página: 2857, de rubro y

texto a saber:

“REINSTALACIÓN. NO PROCEDE RESPECTO A SERVIDORERS PUBLICOS

DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUYO NOMBRAMIENTO

TEMPORAL TERMINÓ, AUNQUE DEMUESTREN HABER PRESTADO

SERVICIOS CONPOSTERIORIDADA A LA FECHA DE CONCLUSION DEL

ENCARGO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16, fracción IV, de la

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación

con su artículo 3º, las entidades públicas tienen facultades para extender

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nombramientos por tiempo determinado; de modo que si un empleado labora

algunos días con posterioridad a la conclusión de su nombramiento temporal , tal

circunstancia, por sí sola, no hace procedente la reinstalación, pues la prerrogativa

de la inamovilidad respecto a empleados de base, corresponde únicamente a los

Servidores Públicos a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza de

nueva creación o en una vacante definitiva siempre y cuando hayan laborado por

más de seis meses sin nota desfavorable en su expediente, así como aquellos

servidores públicos supernumerarios que satisfagan algún supuesto de los

previstos por el artículo 6 del propio reglamento; de donde la absolución decretada

en el juicio respecto a la reinstalación, cuando no se reúnan los requisitos citados,

no transgrede derechos fundamentales.

Por otra parte, analizada que es la segunda hipótesis: b) se observa que el

accionante para demostrar los extremos del ejercicio de la acción de reinstalación

que hace valer, ofreció el testimonio de

******************************************************************** (fojas 654-660), de

cuyo contenido se desprende en términos generales: que los atestes, manifestaron

conocer a la actora y los hechos que sucedieron el día 9 nueve de junio de 2011

aproximadamente a las 11:05 once horas en el lugar identificado como la puerta de

ingreso de la oficina o privado del Licenciado Horacio León Hernández, despidió de

su trabajo al Lic. ******************** Prueba ésta la cual carece de eficacia

probatoria, toda vez que, de manera complaciente los atestes se presentaron a

declarar hechos que supuestamente los conocían, sin precisar con exactitud

circunstancias de tiempo, modo y lugar, que den certeza a su declaración, ya que

únicamente se concretaron a manifestar que a la accionante la despidieron, sin

existir desde luego uniformidad en sus dichos, basta observar que al ser

examinados por la contraria, no logran acreditar su presencia en el lugar el primero

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dice que fue a revisar expedientes de los cuales no recuerda las partes ni los

números de expedientes y señala que no esta autorizado en los mismos, el

segundo de ellos dice haber sido meritorio en la Primera Sala, y haber acudido con

la Secretaria del Magistrado para resolver unos asuntos, sin que haya acreditado

que efectivamente hubiese sido meritorio y que asuntos lo llevaron hasta el lugar

en el día y hora del despido reclamado, ahora bien no coinciden en cuanto a los

hechos narrados y las palabras textuales pronunciadas cuando supuestamente se

dieron los hechos; es decir, falta de veracidad, congruencia, certeza y como ya se

estableció, uniformidad. Sirve de apoyo la Tesis de Jurisprudencia siguiente 10a.

Época; T.C.C.; Gaceta D.J.F.; Libro 6 mayo de 2014, Tomo III; Pág. 1831. I. 6o. T.

J/18 (10a.) Número de Registro: 2006563, de rubro y texto a saber:

“TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN LA DECLARACIÓN

DE LOS TESTIGOS NO CONCURREN LOS REQUISITOS DE VERACIDAD,

CERTEZA, UNIFORMIDAD Y CONGRUENCIA CARECE DE VALOR

PROBATORIO. En tales circunstancias, se llega al razonamiento lógico-jurídico, de

que a la parte actora no le asistió derecho alguno para el ejercicio de la acción de

reinstalación que demando ya que es de explorado conocimiento que resuelto lo

primero, es decir, la hipótesis correspondiente al no haberse acreditado la

existencia de un nombramiento en favor de la accionante para el establecimiento

de una relación laboral con el Tribunal a partir del día 19 de mayo de 2010, resulta

innecesario el estudio y análisis del supuesto despido del cual se duele, por

consiguiente, deberá considerarse improcedente la acción de reinstalación

intentada y absolver al demandado del ejercicio de la misma.”

Demanda la actora el pago de salarios caídos por el tiempo que dure la

sustanciación del presente conflicto hasta su total terminación, acción la cual resulta

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improcedente, ya que esta acción es accesoria a la principal, y, al no haber

prosperado en derecho el ejercicio de la principal que es la de reinstalación, lleva

implícita su consecuencia, por consiguiente, deberá de absolverse al demandado

del pago de la misma.

Demanda la actora el pago de: prima vacacional, aguinaldo, vacaciones,

treceavo mes, estímulo del día del servidor público, salarios retenidos, quinquenio,

acciones estas las cuales resultan improcedentes en sus dos aspectos, esto es, en

cuanto a las generadas como prestación al servicio prestado y las que se pudieran

generar durante el presente conflicto, tomando en cuenta que la parte demandada

negó la procedencia del pago de estos conceptos y de forma expresa confeso y

admito adeudar al actor la parte proporcional por el periodo del 1 primero de enero

al 9 nueve de junio de 2011 dos mil once, en su contestación de demanda (571-

599) y bajo el principio de derecho a confesión de parte relevo de prueba, situación

que correspondía a la parte actora demostrar que el adeudo del Tribunal, consistía

por todo el periodo laborado, situación que no aconteció por lo que se condena al

Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco a pagar al actor la cantidad

proporcional por los conceptos de prima vacacional, aguinaldo, vacaciones,

treceavo mes, estímulo del día del servidor público, salarios retenidos, quinquenio,

por el periodo del día 1 primero de enero al 9 nueve de junio de 2011 dos mil once.

Demanda la actora el pago de tiempo extraordinario laborado, acción esta la

cual resulta improcedente, puesto que el Reglamento Interior del Tribunal de lo

Administrativo del Estado en su artículo 7 siete señala textualmente lo siguiente:

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“Artículo 7. El horario de labores en las oficinas del Tribunal será de las 9:00 a las

15:00 horas todos los días hábiles del año, sin perjuicio de que para la práctica de

actuaciones judiciales se entienden horas hábiles las que medien desde las 7:00

siete a las 19:00 diecinueve horas.”

Además de que la parte actora no acreditó con ninguno de sus medios de

convicción las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se haya dado la causa

y motivo que haya generado esta pretensión, por ende, deberá de absolverse al

demandado al pago de las mismas.

Demanda la actora el pago de cuotas o aportaciones al Instituto de

Pensiones del Estado, al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco DIPE, al

Sistema Estatal de Ahorro para el Retito Sedar, Gastos médicos, Quinquenio,

Treceavo mes, Estimulo del Servidor Público, Estimulo de Puntualidad, Incentivo

por Acreditación Profesional, y Cuotas Sindicales, desde la fecha del supuesto

despido hasta que se dé el efecto de la reinstalación solicitada, acciones las cuales

resultan improcedentes tomando en cuenta que las mismas resultan ser una

expectativa de derecho que no se generó, por lo que, deberá de absolverse al

demandado de pago de las mismas.

Por último, demanda la actora la declaratoria a su favor del derecho a la

estabilidad e inamovilidad en el empleo, como una prestación accesoria a la

reinstalación, acción la cual resulta improcedente, ya que esta acción es accesoria

a la principal, y, al no haber prosperado en derecho el ejercicio de la principal que

es la de reinstalación, lleva implícita su consecuencia, por consiguiente, deberá de

absolverse al demandado del pago de la misma.

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Ahora bien, esta Comisión advierte que al momento de realizar la calificación

del pliego de posiciones presentado para que el actor absolviera en el desahogo de

la prueba confesional, la posición identificada con el número 10.diez debió ser

reprobada porque contiene una respuesta implícita y ello puede ofuscar al

absolvente al momento de responder, por lo que no se valora en este Laudo,

atendiendo lo dispuesto por el siguiente criterio jurisprudencial, con lo siguientes

datos de identificación: Registro digital: 162625, Instancia: Segunda Sala. Novena

Época, Materias(s): Laboral, Común, Tesis: 2a./J. 34/2011, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 595,

Tipo: Jurisprudencia

CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA INCORRECTA

CALIFICACIÓN DE LEGAL DE UNA POSICIÓN NO AMERITA REPONER EL

PROCEDIMIENTO, PUES TAL VIOLACIÓN SE SUBSANA ORDENANDO AL

TRIBUNAL QUE DEJE DE VALORARLA EN EL LAUDO. La calificación de legal

de una posición en el desahogo de la prueba confesional que no reúne los requisitos

previstos en el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, constituye

una violación a las reglas del procedimiento, porque dicha prueba se desahoga

contraviniendo éstas, pero únicamente trasciende al resultado del fallo cuando: a)

El absolvente responde afirmativamente; y b) En el laudo el tribunal del trabajo le

otorga valor probatorio y se apoya en ella para resolver en determinado sentido. No

obstante, para el absolvente que va al amparo, esa violación únicamente puede

verse reflejada al dictarse el laudo, porque no le genera perjuicio la forma en que

se formuló la posición, sino más bien su resultado y la valoración atribuida por el

tribunal del trabajo, lo que constituye una violación de carácter formal, aunque esté

precedida de un vicio en el procedimiento. Por tanto, esa violación no amerita

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reponer el procedimiento, pues la manera en que se debe restituir al absolvente

quejoso en el goce de la garantía violada, es ordenando al tribunal del trabajo que

en el laudo deje de valorar la posición incorrectamente calificada.

Por último, demanda la actora la declaratoria a su favor del derecho a la

estabilidad e inamovilidad en el empleo, como una prestación accesoria a la

reinstalación, acción la cual resulta improcedente, ya que esta acción es accesoria

a la principal, y, al no haber prosperado en derecho el ejercicio de la principal que

es la de reinstalación, lleva implícita su consecuencia, por consiguiente, deberá de

absolverse al demandado del pago de la misma.

En cuanto a los medios de Convicción ofertados, y desahogados por la

Tercera llamada a juicio, *************************, mismas que han quedado descritas

con anterioridad y que en virtud de su naturaleza jurídica de Documentales Públicas

(fojas 2042-2044), le rinden valor probatorio pleno, de conformidad al artículo 795

de la Ley Federal del Trabajo.

VI. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FUNDAMENTAL,

RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO

DEMOCRÁTICO DE DERECHO. Con fundamento en los artículos 6, 16 segundo

párrafo, 17 y 116 fracciones V y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 70 fracción XXXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; 5 fracciones I y III y último párrafo, y 22 fracciones I, IV, y VIII

de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados; 6, 7 fracciones III, IV, VII y VIII, 91 segundo párrafo y 93 de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas; 8° párrafo 1 fracción VII de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Jalisco y sus

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Municipios, 4° párrafo 1 fracciones I y III y párrafo 2, y 15 párrafo 1 fracciones I, II,

V, y VIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados del estado de Jalisco y sus Municipios; y 4 inciso m) de la Ley de

Procedimiento Administrativo del estado de Jalisco; se hace del conocimiento a

las partes que la presente sentencia es información pública fundamental, por

lo que este Tribunal se encuentra obligado a ponerla a disposición del público y

mantenerla actualizada, a través de las fuentes de acceso público al alcance de este

órgano constitucional autónomo.

De acuerdo con todo lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 56

y 65 párrafo segundo de la Constitución política del Estado de Jalisco, 4 apartado

3; 8 fracción II ; 25 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Jalisco, artículo 9 fracción I, 13 del Reglamento Interno del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se resuelve conforme a los

siguientes:

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente las acciones ejercitadas,

y el demandado TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE JALISCO, hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE JALISCO, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio

del DECRETO 26495/LXI/17, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL

ESTADO DE JALISCO EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2017, justifico sus

excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia;

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SEGUNDO.- Se Condena al TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, de conformidad con el artículo

Segundo Transitorio del DECRETO 26495/LXI/17, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL EL ESTADO DE JALISCO EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE

2017 a pagar en favor del actor *******************, la cantidad que corresponda por

los conceptos de SALARIOS RETENIDOS, AGUINALDO, VACACIONES,

PRIMA VACACIONAL, TRECEAVO MES Y ESTÍMULO DEL SERVIDOR

PUBLICO, por lo que respecta a la parte proporcional del 1 uno de enero al 9

nueve de junio del año 2011 dos mil once.

TERCERO. - Se absuelve al TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, de conformidad con el artículo

Segundo Transitorio del DECRETO 26495/LXI/17, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL EL ESTADO DE JALISCO EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE

2017 de cubrir al actor *******************, los siguientes conceptos: Reinstalación,

Salarios Caídos, Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional, Treceavo mes.

Tiempo extraordinario, Reconocimiento de antigüedad, Cuotas o Aportaciones al

Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco DIPE, al Sistema Estatal de Ahorro

para el Retiro SEDAR, Gastos Médicos, Quinquenio, Treceavo mes, Estimulo del

Servidor Público, Estimulo de Puntualidad, Incentivo por Acreditación Profesional

y Cuotas Sindicales, desde la fecha del supuesto despido, así como también se

absuelve por la Declaratoria a su favor de estabilidad e inamovilidad en el empleo

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como una prestación accesoria a la Acción de Reinstalación, lo anterior de

conformidad a lo establecido por el Considerado IV de la presente resolución.

CUARTO. - Se Absuelve a la Tercera llamada a Juicio

************************** de todos los conceptos reclamados por el actor, lo anterior

de conformidad a los razonamientos expuestos en el Considerando IV de la presente

resolución.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

Así lo resolvieron por unanimidad de votos de los Magistrados JOSE RAMON

JIMENEZ GUTIERREZ en su carácter de Presidente, Magistrada FANY LORENA

JIMENEZ AGUIRRE (ponente), y Magistrado AVELINO BRAVO CACHO, ante el

secretario de Acuerdos Licenciado SERGIO CASTAÑEDA FLETES, quien autoriza

y da fe.

JOSÉ RAMÓN FANY LORENA

JIMENEZ GUTIERREZ JIMENEZ AGUIRRE

Magistrado Presidente Magistrada (Ponente)

AVELINO BRAVO CACHO

Magistrado

SERGIO CASTAÑEDA FLETES

Secretario General de Acuerdos

FLJA/MEHT

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“De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios; 3 fracción IX, de la Ley de Protección de

Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco; Cuadragésimo Octavo, Cuadragésimo Noveno y Quincuagésimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación

de Información Pública, que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco; Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información Confidencial

y Reservada que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios; fueron suprimidos de la

versión pública de la presente sentencia (nombre del actor, representante legal, domicilio de la parte actora, etc.), información considerada legalmente como confidencial, por actualizar lo señalado en

dichos supuestos normativos.”