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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO EL DIA 22 DE FEBRERO DE 2019. En la villa de Bustarviejo, siendo las diecinueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve se reúnen los Corporativos relacionados con la asistencia del Secretario que suscribe, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria del Pleno del Ayuntamiento para la que habían sido citados en tiempo y forma legales. CORPORATIVOS ASISTENTES: D. Raúl San Juan López, Alcalde, Grupo Municipal Agrupación Vecinal de Bustarviejo. Dª. Blanca Suñén García-Vaquero, Concejala Portavoz, Grupo Agrupación Vecinal de Bustarviejo. D. Rubén Sanz Redondo, Concejal, Grupo Agrupación Vecinal de Bustarviejo. Dª. María Mar Toharia Terán, Concejala, Grupo Agrupación Vecinal de Bustarviejo. D. Tanausú Luis Perera, Concejal Portavoz, Grupo Popular. Dª. Olga Pascual Ruiz, Concejala, Grupo Popular. D. Emilio José Pérez Martín, Concejal, Grupo Popular. Dª. Alexandra Hijano Pérez, Concejala, Grupo UCIN. D. Alberto Ignacio Penadés García, Concejal Portavoz, Grupo PSOE-IU. Dª. Ángela García Romero, Concejala, Grupo PSOE-IU. NO ASISTEN CON EXCUSA: D. Felipe Blasco Santos, Concejal Portavoz, Grupo UCIN. SECRETARIO: Juan Francisco Bravo Collantes. Funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional. ORDEN DEL DIA 1. APROBACION DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES. 2. INFORMES DE CONCEJALIAS DELEGADAS. 3. DECRETOS DE ORGANOS UNIPERSONALES. 4. INFORME DE INTERVENCION SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE EN 2018. 5. INFORME DE INTERVENCION SOBRE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL 4º TRIM DE 2018. 6. DACION DE CUENTA DEL REPARO DE INTERVENCION Nº 1-2019.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO

DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO EL DIA 22 DE FEBRERO DE

2019.

En la villa de Bustarviejo, siendo las diecinueve horas del día veintidós de febrero del

año dos mil diecinueve se reúnen los Corporativos relacionados con la asistencia del Secretario

que suscribe, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar sesión pública

ordinaria del Pleno del Ayuntamiento para la que habían sido citados en tiempo y forma legales.

CORPORATIVOS ASISTENTES:

D. Raúl San Juan López,

Alcalde, Grupo Municipal Agrupación Vecinal de Bustarviejo.

Dª. Blanca Suñén García-Vaquero,

Concejala Portavoz, Grupo Agrupación Vecinal de Bustarviejo.

D. Rubén Sanz Redondo,

Concejal, Grupo Agrupación Vecinal de Bustarviejo.

Dª. María Mar Toharia Terán,

Concejala, Grupo Agrupación Vecinal de Bustarviejo.

D. Tanausú Luis Perera,

Concejal Portavoz, Grupo Popular.

Dª. Olga Pascual Ruiz,

Concejala, Grupo Popular.

D. Emilio José Pérez Martín,

Concejal, Grupo Popular.

Dª. Alexandra Hijano Pérez,

Concejala, Grupo UCIN.

D. Alberto Ignacio Penadés García,

Concejal Portavoz, Grupo PSOE-IU.

Dª. Ángela García Romero,

Concejala, Grupo PSOE-IU.

NO ASISTEN CON EXCUSA:

D. Felipe Blasco Santos,

Concejal Portavoz, Grupo UCIN.

SECRETARIO:

Juan Francisco Bravo Collantes.

Funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional.

ORDEN DEL DIA

1. APROBACION DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES.

2. INFORMES DE CONCEJALIAS DELEGADAS.

3. DECRETOS DE ORGANOS UNIPERSONALES.

4. INFORME DE INTERVENCION SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE

AJUSTE EN 2018.

5. INFORME DE INTERVENCION SOBRE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

DEL 4º TRIM DE 2018.

6. DACION DE CUENTA DEL REPARO DE INTERVENCION Nº 1-2019.

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7. ORDENANZA REGULADORA DE LICENCIAS DE AUTOTURISMOS.

8. ADECUACION DEL CALLEJERO.

9. COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACION

CON LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS

FORESTALES.

10. MODIFICACION DE REPRESENTANTES MUNICIPALES EN LA

ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS MAYORES EL CONCEJO.

11. NUEVA APROBACION DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS

COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE

1976 Nº 1-2017.

12. MODIFICACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO:

SUPRESION DEL PUESTO DE JEFE INMEDIATO DE LA POLICIA Y

CONVERSION EN PUESTOS LABORALES FIJOS LOS DE PROFESORES DE LA

ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA.

13. INFORMACION SOBRE RESPUESTA DEL ARZOBISPADO.

14. ACUERDO SOBRE LA NUEVA DIRECTIVA DE SERVICIOS DE LA UNION

EUROPEA.

15. MOCIONES URGENTES.

16. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Abierta la sesión por el Presidente se trató el orden del día en la forma que se describe.

1. APROBACION DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES.

Solicitó el Alcalde alegaciones al acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 21 de

diciembre del año 2018 sin que se formulara ninguna, quedando aprobada por todos Concejales

presentes que asistieron a dicha sesión.

2. INFORMES DE CONCEJALIAS DELEGADAS.

* A ruego del Presidente el Concejal Delegado de, Urbanismo, Medio Ambiente,

Economía, Obras y Servicios, Sr. Sanz Redondo, informó en los términos generales que se

describen.

- De los trabajos que realiza el Consejo Sectorial de Medio Ambiente para elaborar un

Catálogo de Árboles Singulares del municipio.

- Del análisis de las VII Jornadas de Medio Ambiente últimamente celebradas que se

había realizado en la última sesión del citado Consejo Sectorial.

- De la realización de campañas informativas sobre, el uso del depósito de residuos

municipal de Los Navazales, la necesidad de que los propietarios de perros eviten las

deyecciones caninas sobre las vías públicas y las retiren inmediatamente cuando se produzcan, y

la conveniencia de solicitar información urbanística antes de iniciar cualquier clase de obra.

- De las podas de árboles urbanos realizadas en las calles, Fundición y Arroyo Flores.

- De las subsanaciones realizadas en la documentación presentada para solicitar a la

Comunidad de Madrid ayuda económica destinada a instalaciones ganaderas.

- De la proyección el día 6/03/2019 del documental La Huella del Lobo por el éxito que

tuvo en la VII Semana del Medio Ambiente y para facilitar que quienes entonces no pudieron

verlo por falta de aforo, lo puedan ver ahora.

- Del inicio de las obras de alcantarillado del núcleo urbano Cuesta Eusebia Este la

pasada semana.

- Del replanteo e inicio de las obras de Mejora de la Instalación Eléctrica del

Polideportivo. Añadió que la empresa adjudicataria trabajaba por las noches para interrumpir lo

mínimo el uso de las instalaciones.

- De la apertura de plicas de la licitación de las obras de Infraestructuras Básicas,

correspondientes a la Mejora de Calzadas y accesibilidad en las calles Martín Esteban y otras.

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- De los trabajos de separación del suministro de energía eléctrica para la red de

alumbrado público de la calle Santa María y para la estación de bombeo de aguas residuales

situada en esa misma calle.

Se incorporaron a la sesión los Concejales Sra. Pascual Ruiz y Sr. Luis Perera.

- De la posible presentación a finales del mes de febrero por el equipo de arquitectas

contratado, del Catálogo de Bienes Inmuebles Protegidos y del Plan General de Ordenación

Urbana (PGOU).

- De la aprobación de la alineación de la parcela propiedad del Arzobispado de Madrid

de la Iglesia Católica situada en la plaza de Segovia.

Por el Alcalde se abrió un turno de intervenciones de los Grupos Municipales

concediendo dos preguntas a cada uno.

* El Concejal del Grupo Popular Sr. Pérez Martín propuso se fumigara con insecticida

la finca municipal denominada El Pinarejo para combatir la proliferación de procesionaria.

* Respondió el Concejal de Medio Ambiente Sr. Sanz Redondo recordando que el

Pleno se manifestó contra las fumigaciones con insecticidas por las afectaciones negativas que

ello generaba en animales y plantas e informó que los nidos de orugas de la procesionaria del

pino que se generaban se eliminaban manualmente por el personal municipal de mantenimiento.

Añadió que en los montes públicos municipales que gestiona el Servicio de Montes de

la Comunidad de Madrid el tratamiento de estos casos lo hacía la Administración Autonómica

pero él no solicitaría que fumigaran por los motivos antes señalados.

* La Sra. Hijano Pérez preguntó sobre la forma en que se había tramitado la imposición

de contribuciones especiales por obras de primer establecimiento de la red de alcantarillado en

el núcleo urbano Cuesta Eusebia Este.

* Respondió el Concejal de Servicios, Sr. Sanz Redondo, que se notificó el detalle del

plan de financiación de la obra donde figuraban los costes estimados, la parte a sufragar por los

propietarios de las fincas especialmente beneficiadas, el módulo de distribución para el cálculo

de las cuotas y las cuotas resultantes. Añadió que además se pidió la opinión de cada propietario

de finca afectada sobre la oportunidad de ejecutar la obra, aunque no era preceptivo.

Indicó que había recibido a dos propietarios para informarse sobre la obra.

Recordó que había venido informando en varias ocasiones sobre los trámites realizados

en la contratación y ejecución de la obra, y que el Pleno en el año 2015 aprobó la imposición de

contribuciones especiales para financiar parcialmente la misma.

* El Sr. Luis Perera preguntó al Sr. Sanz Redondo si se habían tenido reuniones con los

vecinos.

* Respondió el interpelado que no había tenido reuniones con todos los propietarios

afectados pero si con los que lo habían solicitado.

* A pregunta de la Sra. Hijano Pérez, el Sr. Sanz Redondo ratificó la información dada

sobre la posible presentación del PGOU y del Catálogo de Bienes Inmuebles Protegidos.

No hubo más preguntas sobre la intervención del Sr. Sanz Redondo.

* A ruego del Presidente informó la Concejala de Educación y Juventud, Sra. Toharia

Terán en los términos generales que se describen.

- De las reuniones celebradas en los Consejos Escolares del Colegio Público

Mondalindo y en la Casa de Niños, para tratar sobre los proyectos de cursos y necesidades de

los Centros.

- De la existencia de dos unidades educativas en la Casa de Niños con 7 y 12 alumnos

matriculados, respectivamente.

- De la consolidación de los grupos de jóvenes por edades, señalando que entre 12 y 15

jóvenes adolescentes preparaban actividades con motivo de las próximas fiestas de carnaval.

- De los trabajos realizados para adecentar y dotar de mobiliario la Casa de la Juventud.

- De la preparación de la herramienta para permitir la inscripción e n línea a través de

Internet para los próximos campamentos de verano.

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- De la continuación de las reuniones de técnicos de juventud de la Sierra Norte de

Madrid para preparar actividades conjuntas en los municipios, trabajando actualmente en un

Encuentro de Jóvenes de 12 a 18 años la próxima semana a fin de generar propuestas de

actuaciones comarcales. Añadió que se promovían cursos de formación de monitores de ocio y

el apoyo al Consejo Local de Infancia creado en la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra

Norte.

Abierto el turno de intervenciones de los Grupos por el Alcalde se produjeron las que se

describen.

* El Portavoz del Grupo Popular Sr. Luis Perera, preguntó si había proyectos concretos

para la Casa de la Juventud.

* La Concejala Delegada respondió que estaban en ello.

* La Sra. Hijano Pérez preguntó cuándo sería el encuentro comarcal de jóvenes.

* Respondió la Sra. Toharia Terán, que a finales del próximo mes de abril.

* Felicitó a los promotores de la iniciativa la Sra. Hijano Pérez.

* El Concejal Sr. Pérez Martín preguntó sobre la dotación de acceso wifi en la Casa de

la Juventud.

* Respondió la Concejala de Juventud, que se estaba tramitando.

A ruego del Presidente tomó la palabra la Concejala de Cultura, Deportes, Festejos y

Mayores, Sra. Suñén García-Vaquero informando en términos generales como se describe.

- De la contratación de actuaciones musicales para las fiestas patronales del mes de

septiembre próximo.

- De las reuniones mantenidas con representantes de la Cofradía de San Isidro para

preparar las fiestas de San Isidro.

- De la inscripción de 6 personas adultas y 8 jóvenes en la actividad denominada

Escuela de las Artes.

- De los trabajos en curo para poner en marcha un Taller de Ciencia. Señaló que

empezaba mañana con 18 personas.

- Del comienzo de un Taller de Improvisación el 9/03/2019, autofinanciado con las

cuotas de las personas participantes.

- De los trabajos en curso con la Oficina de Información al Consumidor y la Asociación

de Mayores El Brezal para organizar actividades.

- De los trabajos en curso con la Comunidad de Madrid para desarrollar la iniciativa

denominada Comercios Mágicos para lo que se instalará una carpa en la vía pública donde los

participantes podrán cambiar por regalos los tiquetes de compra de los comercios colaboradores.

- De los preparativos para organizar los conciertos de verano (Veranos de la Plaza).

- Del estudio de la propuesta de algunos vecinos de celebrar el Día de la Música

mediante la actuación por las calles del pueblo de músicos aficionados.

Terminada la anterior intervención por el Alcalde se abrió un turno de preguntas de los

Grupos Municipales, produciéndose las que se describen.

* El Portavoz del Grupo Popular Sr. Luis Perera preguntó a la Concejala informante qué

otros pueblos habían organizado la actividad de los tiquets mágicos.

* Respondió la interpelada leyendo una relación de 12 municipios donde se había

llevado a cabo la actividad mencionada. Y añadió, a nueva pregunta del Sr. Luis Perera, que en

los próximos días mantendría una reunión con propietarios de comercios locales para promover

su participación en la actividad de Comercios Mágicos.

* La Sra. Hijano Pérez pidió que el Día de la Música se desarrollara en horas que no

generara molestias a los vecinos.

* Respondió la Concejala de Cultura que los conciertos callejeros del Día de la Música

acabarían a las 24.00 horas.

No hubo más preguntas.

* Intervino el Alcalde informando sobre las Áreas de Gestión que tenía asumidas, en los

términos generales que se describen.

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- De la muerte de once mujeres en España en lo que va de año, por motivos de género.

- De la preparación de actividades a cargo del Consejo Sectorial de Igualdad para usar la

subvención que por importe de 1.100 € había concedido el Gobierno del Estado para acciones

de lucha contra violencia de género.

- Del envío de la Mancomunidad de Servicios Sociales de información sobre los pagos

regularizados a instancia de los representantes en la misma del Ayuntamiento de Bustarviejo.

- De la cesión por el Ayuntamiento de Lozoyuela de una parcela edificable a la

Mancomunidad de Municipios Sierra Norte para construir la nueva sede de la misma con ayuda

de la Comunidad de Madrid.

- De la colaboración en el proyecto Integra para la prevención del absentismo escolar.

- De la información facilitada por la médico local sobre el incremento de casos de

enfermedades de transmisión sexual entre los jóvenes del municipio, y de su petición de

campañas informativas para paliar la situación. Añadió que en colaboración con la entidad Cruz

Roja, se realizaría una campaña informativa sobre relaciones sexuales seguras.

- Del desarrollo del proceso selectivo convocado para proveer un puesto de trabajo de

Educador Infantil, en el que habían solicitado participar 63 personas.

- Del desarrollo del proceso selectivo convocado para proveer un puesto de trabajo de

Arquitecto a tiempo parcial, en el que habían solicitado participar 20 personas.

- De la solicitud de una subvención por importe de 30.600 € para una iniciativa de

integración laboral de personas desempleadas de larga duración, destinada a la contratación

durante seis meses, de 4 Peones de Mantenimiento y un Educador Infantil.

- De la distribución del fondo social para el personal de plantilla del año 2018 llevada

cabo por una Comisión Paritaria formada por representantes de la Corporación Municipal y

representantes de los trabajadores.

- Del establecimiento de servicios mínimos por la huelga convocada el día 8 de marzo

próximo con ocasión del Día Internacional de la Mujer.

- De la realización de los trabajos de evaluación de riesgos laborales en los servicios

municipales.

- De la próxima publicación de la Oferta de Empleo Público Municipal del año 2019

con el siguiente contenido:

Personal Funcionario 1) Denominación de la plaza: Técnico de Gestión.

- Clasificación: Escala Administración General Técnica. Grupo: A. - Subgrupo: A2.

- Número de vacantes: Una.

- Forma de provisión: Concurso-oposición.

Personal laboral fijo 1) Denominación de la plaza: Coordinador/Monitor deportivo.

- Grupo de clasificación: C - Nivel: 2, del Convenio Colectivo del Personal Laboral.

- Número de vacantes: Una.

- Forma de provisión: Concurso-oposición.

2) Denominación da la plaza: Peón de mantenimiento media jornada.

- Grupo de clasificación: D - Nivel: 3, del Convenio Colectivo del Personal Laboral.

- Número de vacantes: Una.

- Forma de provisión: Concurso-oposición.

3) Denominación de la plaza: Profesor de la Escuela Municipal de Música y Danza (fijo

discontinuo).

- Grupo de clasificación: C - Nivel: 2, del Convenio Colectivo del Personal Laboral.

- Número de vacantes: Seis.

- Forma de provisión: Concurso-oposición.

- De la desestimación por el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna del recurso

presentado por la que fuera Arquitecta Municipal Honorífica del Ayuntamiento Dª. Gabriela

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López-Barja de Quiroga, en el procedimiento incoado por la Fiscalía contra ella y contra el que

fuera Arquitecto Municipal Honorífico D. Santiago Fabregat Carrascosa, por presuntos delitos

de prevaricación y contra la ordenación de territorio por su actuación en la ejecución de la obra

de construcción del Centro Cultural de Bustarviejo.

- De la felicitación recibida del Defensor del Pueblo por su colaboración en el Proyecto

Abaco para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

cuya información puede verse en la dirección de Internet https://abaco.defensordelpueblo.es/.

- De la propuesta formulada a la Federación de Municipios de Madrid para crear un

observatorio jurídico donde se analicen las normativas de la Administración Autonómica que

afecten a los municipios para facilitar su aplicación.

- De la aprobación por la Asamblea de Representantes de la Asociación AISGUA, a la

que pertenece el Ayuntamiento desde hace un año, del Reglamento Interno, la Memoria de

actuaciones anual y la campaña informativa que se hará.

Ofreció el Alcalde un turno de preguntas a los Grupos Políticos Municipales.

* El Concejal Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Luis Perera preguntó si todos

los pagos pendientes de justificar en la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, se

habían justificado.

* Respondió afirmativamente el Alcalde.

* La Concejala del Grupo UCIN, Sra. Hijano Pérez, felicitó al Pleno por haber

conseguido que se aclararan los gastos realizados en años pasados en la Mancomunidad de

Servicios Sociales Sierra Norte.

* La Concejala del Grupo Municipal PSOE-IU, Sra. García Romero, preguntó sobre la

referencia realizada por el Alcalde al procedimiento judicial contra la que fuera Arquitecta

Municipal Honorífica Dª. Gabriela López-Barja de Quiroga.

* Repitió el Alcalde lo dicho y añadió que el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna

había citado también al que fuera Alcalde D. José Manuel Fernández Fernández para que

testimoniara si los informes sin firmar y con la antefirma de la Sra. López-Barja de Quiroga que

obraban en el sumario habían sido redactados por esta.

* El Concejal Portavoz del Grupo Popular Sr. Luis Perera preguntó si se podía disponer

de copias de las bases de las convocatorias realizadas para la provisión de puestos de trabajo de

Educadora Infantil y Administrativos de Administración General.

* Respondió el Alcalde que se encontraban publicadas en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid y en la página web municipal www.bustarviejo.org.

* La Sra. Hijano Pérez pidió se informara a los padres de alumnos de la Casa de Niños

Municipal sobre la jornada de huelga convocada para el día 8 de marzo próximo.

* Respondió el Alcalde que se haría.

* El Concejal Portavoz del Grupo Municipal PSOE-IU, Sr. Penadés García preguntó

sobre la ubicación de la parcela cedida por el Ayuntamiento de Lozoyuela a la Mancomunidad

de Servicios Sociales Sierra Norte para la construcción de su nueva sede.

* Respondió el Alcalde que desconocía la situación de la parcela mencionada.

No hubo más intervenciones.

3. DECRETOS DE ORGANOS UNIPERSONALES.

* Dio cuenta el Alcalde de los decretos que se relacionan.

Nº DECRETOS DEL ALCALDE

20 APROBACION NÓMINAS ENERO 2019

21 INCOACION EXPTE. SANCIONADOR

22 CONVOCATORIA SESION COMISION INFORMATIVA 7/01/2019.

23 DISCREPANCIA REPARO INTERVENCION PLAN MUNICIPAL IGUALDAD

24 ADJUDICACION CTO ELABORACION PLAN MUNICIPAL DE IGUALDAD

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25 ALTA EN PADRONES TRIBUTARIOS

26 PRORROGA CTO. SALUD AMBIENTAL APLISA

27 PRORROGA CONVENIO ASOC MACROCEFALIA

28 RENOVACION TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DISCAPACITADO

29 APROBACION LISTAS DEFINITIVAS EDUCADOR CASA DE NIÑOS

30 APROBACION CARGOS TRIBUTARIOS

31 INCOACION EXPTE. RESTAURADOR

32 APROBACION CARGO TRIUTARIO

33 OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2019

Nº DECRETOS DEL CONCEJAL DE ECONOMIA

2 CAMBIO TITULARIDAD

3 CESION LICENCIA APROVECHAMIENTO PASTOS

4 CONTROL DE ACTIVIDAD

5 ARCHIVO DE EXPTEDIENTE

Nº DECRETOS DEL CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE

3 ADJUDICACION LICENCIA APROVECHAMIENTO PASTOS CERRO PENDON (2019)

Nº DECRETOS DEL CONCEJAL DE URBANISMO

8 NUEVA ALINEACION

9 CONVOCATORIA LICITACIÓN CONTRATO DIRECCION FACULTATIVA

10 REQUERIMIENTO DOCUMENTACION LICENCIA OBRAS

11 ADJUDICACION MEMORIA OBRAS ADECUACION ACERA C/ SAN SEBASTIAN

12 LICENCIA OBRA MENOR

13 LEGALIZACION OBRA Y LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIOIN

14 LICENCIA OBRA MAYOR

15 LICENCIA ACOMETIDA ALCANTARILLADO

16 LICENCIA OBRA MAYOR

Nº DECRETOS DEL CONCEJAL DE SERVICIOS

2 REPARACION DEL TEJADO DEL CENTRO DE SALUD

3 ADJUDICACIÓN MANTENIMIENTO FOTOCOPIADORAS AYTO Y CASA NIÑOS

* Ofreció un turno de preguntas el Presidente.

* En respuesta a las manifestaciones de algunos Concejales sobre la imposibilidad de

acceder de forma remota al registro general del Ayuntamiento para realizar las funciones

propias de sus cargos, respondió el Alcalde que lo comunicaría a la empresa adjudicataria del

servicio de mantenimiento informático y pondría en contacto a sus técnicos con los Concejales

afectados para que se resolvieran las incidencias.

* El Concejal Portavoz del Grupo Popular, Sr. Luis Perera preguntó el motivo de la

sustitución de una celadora de las instalaciones deportivas, a que se hacía referencia en un

decreto de Alcaldía.

* Respondió el Alcalde que se trataría de una baja por enfermedad.

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* El mismo Concejal preguntó sobre las referencias a la sustitución del sistema de

calefacción de la biblioteca municipal, mediante la instalación de una caldera de biomasa.

* Con permiso del Presidente respondió el Concejal de Servicios Sr. Sanz Redondo

informando que se intentó tramitar la instalación de una caldera de calefacción alimentada con

biomasa y una red de radiadores en la biblioteca municipal siguiendo la propuesta de un grupo

de vecinos, financiando la inversión a través del Plan de Inversión Regional (PIR) 2016-2019,

pero había que presentar un estudio económico comparativo sobre costes del servicio con la

instalación de bomba de calor actual y con la de la caldera de biomasa, y tras comprobar que los

datos aportados por la empresa que comercializaba esta última, no estaban ajustados a la

realidad, el Interventor demostró que el ahorro anual sería de 300 €, lo que posteriormente fue

confirmado por el Arquitecto Municipal, resultando que no se justificaba la inversión a realizar

de más 90.000 €.

* El Sr. Luis Perera señaló que el extracto de información que constaba en un decreto

del Concejal Delegado de Urbanismo no permitía conocer su contenido.

* Revisó el Concejal aludido dicho decreto e informó que se trataba de la propuesta de

resolución de un expediente sancionador por infracción urbanística con imposición de sanción

por importe de 600 €.

* El mismo Concejal preguntó en relación con un decreto de Alcaldía que autorizaba el

pago de gratificación por trabajos extraordinarios, cuál era el criterio aplicado.

* Respondió el Alcalde, que se trataría de trabajos extraordinarios de policías o personal

de mantenimiento y que el criterio aplicado era la disponibilidad presupuestaria y la necesidad

de los trabajos extraordinarios.

* El mismo preguntó sobre el escrito registrado por la empresa ACEUBE, S.L.,

adjudicataria de las obras de mejora de la instalación eléctrica del polideportivo municipal, por

el que se solicitaba suspender el inicio de las obras.

* Respondió El Concejal Delegado de Servicios Sr. Sanz Redondo, informando que la

empresa mencionada pretendía suspender el inicio de la obra hasta que se formalizara un

modificado del proyecto técnico adjudicado pero no se aceptó y las obras se iniciaron en la

fecha prevista contractualmente, por entender con la Dirección Técnica redactora del proyecto

mencionado que la petición no estaba suficientemente motivada.

* El mismo preguntó sobre la Memoria de Obras de Instalaciones Lúdicas en el núcleo

urbano Fuente Milano.

* Respondió el Concejal de Servicios, Sr. Sanz Redondo que sobre la documentación

aportada por vecinos en el procedimiento de participación ciudadana “Bustarviejo Decide” se

había encargado a un equipo técnico la redacción de la Memoria Descriptiva Valorada necesaria

para tramitar el alta de la inversión en el PIR 2016-2019. Añadió que se trataba de nuevas

instalaciones para ejercicios acrobáticos con bicicletas especiales y con patinetes a ubicar en la

segunda terraza de Norte a Sur de la zona verde situada al Este del barrio mencionado.

* La Sra. Hijano Pérez preguntó sobre un decreto de Alcaldía por el que se denegaba

una comisión de servicios a un policía que había estado en esa situación administrativa

destinado en el Ayuntamiento de El Escorial.

* Respondió el Alcalde que las comisiones de servicio son discrecionales y dadas las

necesidades de policías de plantilla en Bustarviejo tuvo que denegar esa nueva solicitud de

comisión de servicios.

No hubo más intervenciones.

4. INFORME DE INTERVENCION SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE

AJUSTE EN 2018.

* Dio cuenta el Alcalde en términos generales del contenido del informe que se

transcribe e informó que sería el último que se tuviera que formalizar desde el año 2012, si

como se había previsto, se amortizaba totalmente la deuda financiera en el presente año con el

superávit del ejercicio 2018, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

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INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN ANUAL DEL

PLAN DE AJUSTE

AÑO 2018

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de

marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, las

Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este real

decreto-ley, deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en

el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. De dicho informe se dará cuenta al

Pleno de la Corporación Local.

El primer informe anual de seguimiento del plan de ajuste debía referirse a 31 de

diciembre de 2012 y remitirse en la primera quincena de enero, lo que se hizo en el plazo

indicado.

A estos efectos, en el art. 10.3 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que

se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera desarrolla el

contenido mínimo, que estará compuesto de lo siguiente:

a) Resumen trimestral del estado de ejecución del Presupuesto. Si se trata de

Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información

referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral

acumulada.

b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de

las medidas adicionales adoptadas.

c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas

en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.

A la vista del avance de la Liquidación del Presupuesto del año 2016, y de los datos

grabados en la plataforma que obran en la Oficina virtual de coordinación financiera de las

Entidades Locales y de conformidad con el artículo 4.1.h) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de

septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente,

INFORME

PRIMERO. Estado de Ejecución del Presupuesto de 2018.

Para la cumplimentación de la información sobre la ejecución del Presupuesto de 2018,

se han tomado los datos de ejecución del presupuesto de ingresos y del presupuesto de gastos

hasta la fecha 31/12/2018 (fecha a la que está formalizada la contabilidad), incluyendo, en los

casos en que se conocen los detalles por conceptos o aplicaciones presupuestarias, las

operaciones realizadas pendientes de registro presupuestario, información obtenida y facilitada

por las distintas dependencias administrativas y del Registro de Facturas de la Corporación.

SON DATOS NO DEFINITIVOS.

SEGUNDO. Ejecución de las medidas de Gasto e Ingresos previstas en el Plan y otras

medidas adicionales adoptadas y no previstas en el mismo.

* Medidas de Ingresos Propuestas:

- Incrementar el rendimiento de las tasas por servicios de actividades deportivas en

7.000 € cada año de vigencia del Plan.

- Incrementar los ingresos de IBI de Urbana en 60.000 € cada año de vigencia del Plan.

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* Medidas de Gastos Propuestas:

- Jubilaciones (oficial primera de mantenimiento y celadora de clínica) sustituyéndoles

por personal existente mediante promoción interna).

- Reducción de monitores y personal de actividades deportivas.

- Reducción de costes en socorristas y taquilleros/as de piscina.

- Reducción de presupuesto en turismo.

- Reducción de horario al público del polideportivo, un día a la semana.

* Medidas Adicionales adoptadas y no previstas en el Plan de Ajuste:

- Plan de reducción de consumo de energía en dependencias municipales (calefacción)

mediante limitación a 21 grados de la temperatura interior de las dependencias e instalación de

sistemas diferenciados (electroválvulas y termostatos independientes en el edificio de usos

múltiples de las antiguas escuelas) por cada local del edificio.

- Sucesivas fases de sustitución de luminarias (más de 300 puntos) de vapor de sodio

por led (menor consumo) en la red de alumbrado público.

- Nuevas contrataciones de suministro de energía eléctrica para alumbrado público a

precios unitarios inferiores (mejor precio del mercado).

- Actuaciones para apagado parcial de la red de alumbrado público para reducir el

consumo de energía.

- Revisión del contrato de salud laboral reduciendo coste de la póliza sin reducir

prestaciones.

- Se REDUJO en 2018 el tipo impositivo del IBI de Urbana vigente el año 2017 (0,66

%) pasando a aplicar el 0,6346 %, para compensar el incremento de los valores catastrales del 4

% respecto del año 2017 aprobado a propuesta del Ministerio de Hacienda, por lo cual, las

cuotas de dicho impuesto en el año 2018 fueron iguales que las vigentes en el año 2017, y no se

generó ningún aumento neto de ingresos por este concepto.

TERCERO. Comparación de la ejecución de las medidas con las previsiones del Plan y

explicación de las desviaciones:

* Medidas de Ingresos Propuestas:

- La medida consistente en incrementar el rendimiento de las tasas por servicios de

actividades deportivas en 7.000 €, SIGUE SIN CUMPLIRSE por los siguientes motivos:

Se ha reducido la recaudación de 35.720 € habida en 2011 a 23.337 €, debido al menor

número de usuarios de las instalaciones deportivas, y se ha reducido en 4.300 € la recaudación

por este concepto respecto del año 2017.

- La medida consistente en incrementar los ingresos anuales de IBI de Urbana en 60.000

€ modificando el tipo impositivo, NO SE HA CUMPLIDO en términos generales pues las

recaudaciones por este concepto han sido:

AÑO VOLUNTARIA € EJECUTIVA € TOTAL € INCREMENTO €

2018 988.036 53.082 1.041.118 3.318

2017 1.006.200 31.600 1.037.800 28.800

2016 953.000 56.000 1.009.000 112.400

2015 860.000 36.600 896.600 -17.400

2014 874.000 40.000 914.000 65.000

2013 806.000 43.000 849.000 19.200

2012 745.000 84.800 829.800 148.155

2011 632.000 49.645 681.645

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La MEDIA ANUAL de incremento de ingresos por IBI de Urbana no solo por

aumento del tipo impositivo sino también por las revisiones simplificadas y puntuales realizadas

por el Catastro (altas de edificaciones) es de 51.353 €.

* Medidas de Gastos Propuestas:

- La medida consistente en jubilaciones de personal (oficial primera de mantenimiento y

celadora de clínica) sustituyéndoles por otro personal existente mediante promoción interna. No

era de aplicación hasta 2013 y 2014 respectivamente. AMBAS SE HAN CUMPLIDO. Se ha

contratado un oficial albañil EN REGIMEN LABORAL FIJO pero su coste se ha compensado

EN PARTE con el ahorro generado por la baja definitiva (ILT) de un peón de mantenimiento.

- La medida consistente en reducción de monitores y personal de actividades deportivas,

SE HA CUMPLIDO pues en 2018 se han GASTADO EN COSTES DIRECTOS 116.000 €

FRENTE A LOS 154.000 € QUE SE GASTABAN EN EL AÑO 2011.

- La medida consistente en reducción de costes en socorristas y taquilleros/as de

piscina, se ha llevado a cabo mediante el cierre de la piscina municipal un día por semana y la

reducción proporcional de los contratos de los socorristas y de los/as taquilleros/as, SE HA

CUMPLIDO.

- La medida consistente en reducción de presupuesto en turismo, NO SE HA

CUMPLIDO pues aunque no se contrató ninguna persona para esta finalidad se han contratado

actividades de dinamización turística y se mantiene la Feria del Campo con un coste total de

12.500 € aparte de inversiones, que supone 12.000 € más que lo gastado en 2.011.

- La medida consistente en reducción de horario al público del polideportivo, SE HA

CUMPLIDO pues se ha mantenido cerrando el polideportivo los lunes de cada semana.

No obstante se llevó a cabo una prueba de horarios gratuitos para el uso de las

instalaciones durante un trimestre, sin reducción de horario del personal de las instalaciones, lo

que no contribuyó como se ha indica en párrafos precedentes a ninguna mejora objetiva de

ingresos.

* Medidas Adicionales adoptadas y no previstas en el Plan de Ajuste:

- Las señaladas en el apartado anterior.

Todos los aumentos de gastos y pérdidas de ingresos respecto de lo previsto en los Planes

De Ajuste de 2012 y 2013 NO SE HAN COMPENSADO CON LOS INGRESOS DE IBI DE

URBANA SINO CON LA REDUCCIÓN DE GASTOS FINANCIEROS POR LAS DOS

IMPORTANTES AMORTIZACIONES ANTICIPADAS REALIZADAS.

CUARTO.- Otros indicadores del cumplimiento del Plan de Ajuste.

No se ha incurrido en ningún nuevo compromiso de gasto en Mancomunidades sino que

se ha reducido el gasto existente en años anteriores fruto de la acertada decisión de mantenerse

en la Mancomunidad de Municipios del Noroeste (Alcobendas) para el tratamiento de RSU en

vez de hacerlo a través de la Mancomunidad Norte del Río Lozoya, suponiendo un ahorro de

20.000 € anuales desde el año 2012, pues en 2017 el coste de ese servicio ha sido 0 €.

Tampoco se han concertado nuevas operaciones de crédito a largo plazo distintas de las

dos vigentes del FFPP sino que por segunda vez en 2018 se hizo una amortización anticipada de

deuda que ha llevado el capital vivo a 31-12-18 a 118.487,05 € manteniendo al día el pago de

las amortizaciones inicialmente contratadas.

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DEUDA VIVA: Cantidades pendientes de pagar a entidades financieras en concepto de

préstamos a corto plazo (periodo de amortización < un año) y préstamos a largo plazo.

Deuda viva a

31/12/2018

Deuda viva: 118.487,05

A corto plazo(operaciones de tesorería): 0,00

A largo plazo: 0,00

Operaciones endeudamiento FFPP

RD-Ley 4/2012 y RD-Ley 8/2013

118.487,05

Resto operaciones endeudamiento a largo plazo: 0,00

AHORRO NETO

2018

+ Capítulos 1 a 5 del Estado de ingresos del ejercicio 2.763.923,71

- Capítulos 1,2,3,4 y 9 del Estado de gastos del ejercicio -2.309.367,48

+ Gasto corriente financiado con Remanente de Tesorería 0,00

= Ahorro Neto 454.556,23

REMANENTE DE TESORERÍA

1 Deudores pendientes de cobro (+) 953.461,14

2 Acreedores pendientes de pago (-) -182.423,40

3 Fondos líquidos a fin de ejercicio (+) 1.416.336,19

4 Saldo cobros / pagos pendientes de aplicación (+ /-) -40.384,70

5 Remanente de Tesorería (1-2+3-4) 2.146.989,23

6 Saldo de dudoso cobro (-) -302.348,27

7 Exceso de financiación afectada (-) -0,00

8 Remanente de Tesorería para gastos generales (5-6-7) 1.844.640,96

— Cobros realizados pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre

de 2018: 50.738,92 €

— Pagos realizados pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre

de 2018: 10.354,22 €

Por todo ello se informa FAVORABLEMENTE respecto al cumplimiento

anual del Plan de Ajuste aprobado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto- ley

4/2012, de 24 de febrero y en el RD-le 8/2013 por el que se determinan obligaciones de

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información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación

para el pago a los proveedores de las entidades locales motivado en las desviaciones

apreciadas.

Sin perjuicio de que el PLAN DE AJUSTE decaerá en 2019 si en aplicación de

la normativa de Estabilidad Económico Financiera se emplea parte del Superávit

conseguido a amortizar la pequeña deuda financiera existente, se propone la adopción

de las siguientes medidas para el ejercicio 2019 a fin de MANTENER la senda de

SANEAMIENTO ECONOMICO conseguida y no volver a necesitar de planes

similares.

MEDIDAS:

- Controlar los costes de los servicios legalmente no obligatorios sin generar

aumentos no retornables a través de los usuarios.

- No promover nuevos servicios sin la correspondiente financiación.

- Potenciar y regularizar los puestos de trabajo de gestión adecuando la

plantilla para hacerla más eficiente lo que redundará en un aumento de la recaudación

ejecutiva y un aumento de los servicios ofertados aprovechando las subvenciones y por

tanto sin uso de recursos propios.

- Mantener una presión fiscal acorde con los servicios demandados por los

vecinos.

En Bustarviejo, a 30 de enero de 2019.

El Interventor,

Fdo.: Juan Francisco Bravo Collantes.

La Corporación se dio por enterada.

5. INFORME DE INTERVENCION SOBRE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

DEL 4º TRIM DE 2018.

* Dio cuenta el Alcalde en términos generales señalando que el informe se encontraba a

disposición de todos los Concejales en la página web de google drive.

Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos 4º TRIM 2018 Importes en Euros

% Previsión inicial Modificación Previsión definitiva Derechos reconocidos Recaudado Pendiente

cobro

81,49 2.659.827,00 722.930,00 3.382.757,00 2.756.649,40 2.359.613,49 397.035,91

Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos 4º TRIM 2018 Importes en Euros

% Crédito inicial Modificación Crédito definitivo Obligaciones reconocidas

Pagos realizados Pendiente de

pago

80,75 2.357.691,00 722.930,00 3.080.621,00 2.487.697,83 2.439.220,58 48.477,25

La Corporación se dio por enterada.

6. DACION DE CUENTA DEL REPARO DE INTERVENCION Nº 1-2019.

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* Dio cuenta el Alcalde del reparo de Intervención nº 1-2019 conforme al texto que se

transcribe.

Informó que mediante decreto de Alcaldía, resolvió el reparo mencionado y contrató el

servicio conforme al tenor literal que se describe.

REPARO DE INTERVENCION Nº 01-2019

EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO 2019

Por el Sr. ALCALDE se ha ordenado al Negociado de Contratación la formalización de un

contrato menor con una entidad denominada Andaria Sociedad Cooperativa Madrileña con CIF Nº

F84492800 para la ELABORACION DE UN PLAN MUNICIPAL DE IGUALDAD DE LA

PLANTILLA DE PERSONAL en base a un Informe/Estudio elaborado por el mismo con el apoyo

del Consejo Sectorial de Igualdad del Ayuntamiento, y por un importe de 1.815 € (IVA

INCLUIDO).

Para formalizar un contrato menor como el que se indica, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 118.1.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP),

“…la tramitación del expediente exigirá informe del órgano de contratación motivando la necesidad

del contrato”.

El Sr. ALCALDE ha presentado el siguiente texto a tal efecto:

“Esta es la justificación de la necesidad:

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Comenzando con el artículo 14.1 de la Constitución española que consagra la igualdad al artículo 9.2, donde se señala que corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos para el disfrute de la misma. Siguiendo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que traspone toda la normativa europea en materia de igualdad y otorga la capacidad y el derecho a las diferentes administraciones públicas para intervenir frente a las discriminaciones que pudiera haber en cualquiera de los ámbitos de nuestra vida. Concretamente los artículos 45 al 48 y con especial atención al Artículo 51, del capítulo V “El principio de igualdad en el empleo público” en el que se fijan los criterios de actuación de las administraciones públicas a este respecto. Además, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público fija en su Artículo 1. d) la Igualdad de trato entre mujeres y hombres como fundamento de actuación y añade en la Disposición adicional séptima, referente a los Planes de igualdad, que las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y sigue en su punto 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. En el ámbito municipal el Ayuntamiento de Bustarviejo aprobó en su Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo 2010-2016 en el capítulo IX “La igualdad de trato y oportunidades de empleadas y empleados” y la transversalización de la perspectiva de género en todo el ámbito de aplicación del convenio. En su artículo 51 se compromete: …elaborará y aplicará un Plan de Igualdad para la adopción de medidas dirigidas a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre empleados y empleadas y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, cuando lo considere conveniente. Además, el Convenio ya fija los órganos que han de encargarse de realizar la labor de supervisión y Seguimiento del Plan en su Artículo 44. Será la Comisión de Seguimiento del Convenio quien asumirá el trabajo de Comisión de Igualdad. Dicha Comisión de Igualdad tendrá composición paritaria y estará integrada por los miembros de la Comisión de Seguimiento y un Técnico/a Experto/a en género designado/a por la Alcaldía, que participará en todas las reuniones en calidad de Asesor/a con voz, pero sin voto.

En cumplimiento de todo lo anterior el Ayuntamiento de Bustarviejo en el pleno de 23 de febrero de 2018 adoptó un acuerdo que incluía, entre otros, los siguientes puntos:

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1.- El Ayuntamiento de Bustarviejo elaborará, con cargo al presupuesto de 2019 o con otros recursos, un estudio/informe sobre la situación laboral y salarial de los trabajadores y las trabajadoras del Ayuntamiento, en el que se recojan además las medidas adoptadas en materia de igualdad laboral o las que se tengan que establecer en su caso, al objeto de erradicar las posibles discriminaciones y desigualdades en esta materia.

2.- El pleno del Ayuntamiento solicita al equipo de Gobierno la elaboración con cargo al presupuesto de 2019 o con otros recursos, y presentación para su aprobación de un Plan de Igualdad específico para los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento, en el que figuren las diferentes medidas a adoptar para eliminar cualquier discriminación de género y contemple las medidas que se consideren al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Por todo ello se ha elaborado por parte de la concejalía de Igualdad un diagnóstico sobre la situación actual de la plantilla municipal en materia de retribuciones, jornadas, tipos de contratación, horarios, permisos etc. A raíz del análisis de los primeros resultados extraídos del diagnóstico se ha decidido por parte de esta concejalía, y con el dictamen favorable del Consejo de Igualdad, contratar los servicios de una consultora externa que asesore a este ayuntamiento en el desarrollo del Primer Plan de Igualdad municipal”.

El diagnóstico sobre la situación actual de la plantilla municipal en materia de retribuciones,

jornadas, tipos de contratación, horarios, permisos etc. mencionado fue el que se adjunta.

Según la Real Academia de la Lengua el vocablo necesidad significa, “dicho de una cosa

de la que no se puede prescindir”.

Del Informe/Estudio sobre la situación actual de la plantilla municipal en materia de

retribuciones, jornadas, tipos de contratación, horarios, permisos etc. NO SE DESPRENDE, a

juicio del que suscribe, NINGUNA ACTUACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO O

DEL AYUNTAMIENTO de Bustarviejo que GENERE SITUACIONES DE

DISCRIMINACION O DESIGUALDAD POR RAZON DE SEXO entre el personal que presta

servicio en esta entidad, sino muy al contrario el Ayuntamiento viene realizando actuaciones

positivas para la superación o atenuación de las desigualdades que sufren algunas empleadas

municipales en el ámbito de sus familias y en la propia sociedad, autorizando sin limitación

cuantos permisos solicitan para atención de hijos u otras personas dependientes; ha facilitado la

adaptación de horarios de trabajo a dichas empleadas cuando lo han solicitado; ha promovido la

estabilidad en el empleo en puestos de trabajo mayoritariamente ocupados por mujeres; y ha

potenciado la formación de las empleadas para consolidar su proyección profesional y

consolidar sus puestos de trabajo.

En la oferta contratada por el Sr. Alcalde se dice textualmente:

“se desarrolla la presente propuesta para el desarrollo del Plan de Igualdad específico para el personal laboral y funcionario municipal, que será desarrollado en los próximos años ajustándose a las necesidades que se vayan detectando por el camino y contando con los recursos que puedan ponerse a disposición del mismo”.

ES DECIR, no se cuantifican LAS NECESIDADES (DESIGUALDADES EXISTENTES,

ACTUACIONES MUNICIPALES DISCRIMINATORIAS EXISTENTES) NI LOS OBJETIVOS A

ALCANZAR.

Según lo dispuesto en el referido artículo 118.1.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público (LCSP), el INFORME DE NECESIDAD es un documento sustancial

para el servicio que se ha decido contratar, que como dice el artículo 216 del Texto Refundido de la

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Decreto

Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, (TRLHL) es un requisito o trámite esencial del expediente

cuya falta MOTIVA EL PRESENTE REPARO DE CARÁCTER SUSPENSIVO, no pudiendo

continuar tramitándose hasta que el Sr. ALCALDE mediante decreto, resuelva la discrepancia

(artículo 217.1 del TRLHL).

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El funcionario que suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 a 218 del

TRLHL y en cumplimiento de sus obligaciones legales formula REPARO sobre la PROPUESTA

DE DECRETO DE ALCALDIA antes descrita

Normativa aplicable.

Art. 214 TRLHL, sobre ejercicio de la función interventora.

Art. 215 TRLHL, sobre obligación del Interventor de formular el reparo por escrito ANTES

de que se ADOPTE el acuerdo sobre el que discrepa.

Art. 216 TRLHL, sobre sobre carácter NO suspensivo del reparo de Intervención.

Art. 217.2.b) TRLRHL, sobre competencia del Presidente de la Corporación para resolver.

Art. 218 TRLRHL, sobre la obligación del que suscribe de elevar informe al Pleno y a la

Cámara de Cuentas de Madrid de las decisiones QUE SE ADOPTEN CONTRARIAS a este reparo.

En Bustarviejo, a 5/02/2019.

El Secretario-Interventor,

Fdo.: Juan Francisco Bravo Collantes.

La Corporación se dio por enterada.

En referencia a algunos de los motivos del reparo, el Alcalde añadió:

Que era cierto que las situaciones de desigualdad de género que pudieran deducirse del

análisis específico realizado sobre la plantilla de personal del Ayuntamiento, no se debían a

decisiones premeditadas o rutinarias en la gestión de personal.

Que si se concretaban objetivos en la oferta de contrato base de la adjudicación

realizada.

Que si se había formalizado informe de necesidad.

Abrió un turno de intervenciones produciéndose las que se describen.

* El Concejal Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Luis Perera manifestó que

estaba de acuerdo con el reparo del Intervención, porque su Grupo no creía que se dieran

discriminaciones hacia las empleadas municipales, y que si se daba algún caso concreto el

Ayuntamiento haría lo necesario para mejorar la situación.

Repasó los datos del informe de situación de la plantilla de personal en materia de

igualdad de género dando a entender que no había casos de desigualdad provocados por el

Ayuntamiento.

* La Concejala del Grupo UCIN, Sra. Hijano Pérez expresó su conformidad con lo

manifestado por el anterior interviniente.

* El Concejal Portavoz del Grupo Municipal PSOE-IU, Sr. Penadés García señaló que

el diagnóstico de la plantilla municipal en materia de género no indicaba que hubiera

discriminaciones, aunque quizás el plan podría evitar situaciones de discriminación en el futuro.

Añadió que por lo expuesto no se manifestarían sobre el reparo.

* Intervino el Alcalde manifestando de acuerdo a la ley, el Plan de Igualdad se hace

mediante la participación de los Delegados de Personal y miembros del Consejo Sectorial de

Igualdad, sin la intervención de los representantes de las Secciones Sindicales existentes en el

Ayuntamiento. Informó que los Delegados de Personal abandonaron la primera reunión y ya no

asistió ninguno a las reuniones posteriores.

Recordó situaciones de desigualdad no basadas a opiniones subjetivas y manifestó que

le llamaba la atención la opinión del Portavoz del Grupo PSOE-IU, mientras que en las

negociaciones para la elaboración del Presupuesto de 2019 propuso incluir consignación para un

Plan de Igualdad. Que su Grupo consideraba que el Plan de Igualdad era necesario.

* Respondió el Sr. Luis Perera que aceptaba la información aportada por el Alcalde pero

señaló con ejemplos medidas para la promoción de las empleadas municipales.

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* La Sra. Hijano Pérez por el Grupo UCIN repasó algunos procesos selectivos

celebrados para la provisión de puestos de trabajo de la plantilla municipal señalando ejemplos

de no discriminación de las mujeres en el Ayuntamiento.

* Reiteró el Sr. Penadés García que lo que debía valorarse era la manera de evitar

situaciones de discriminación en el futuro, y pensar si ahora estaba o no justificado un Plan de

Igualdad para la plantilla de personal.

* El Concejal del Grupo Popular Sr. Pérez Martín preguntó al Alcalde si se presentaron

a las reuniones convocadas para debatir sobre el Plan de Igualdad los representantes de los

trabajadores municipales.

* Repitió el Alcalde que solo a la primera reunión.

Leyó un párrafo del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el

que se indica que “las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de

igualdad” y señaló que el Convenio Colectivo de Personal Laboral vigente también contemplaba

esa obligación, recordando que además se había adoptado un acuerdo plenario específico para

ello.

Añadió que el Grupo Popular planteaba adoptar medidas concretas y el Grupo

Municipal AVB prefería planificar medidas de cara a varios años.

Recordó que el Plan de Igualdad no se basaba solo en la existencia de desigualdades

como que el 80 % de permisos retribuidos concedidos es a mujeres de la plantilla o en que el

total de representantes del personal sean hombres.

* Intervino el Sr. Luis Perera señalando que los datos concretos indicaban que debían

adoptarse medidas con los trabajadores de plantilla mediante convenio.

No hubo más intervenciones.

7. ORDENANZA REGULADORA DE LICENCIAS DE AUTOTURISMOS.

* Dio cuenta el Alcalde señalando que había incorporado las propuestas realizadas por

distintos Grupos Municipales en la sesión de la Comisión Informativa, y repasó aquellas

señalando entre otras las notas que se indican.

- Reserva de una licencia para vehículos adaptados.

- El bajo coste del seguro de responsabilidad civil.

- La introducción de criterios sociales y de modernización del servicio para la

adjudicación de licencias.

- La simplificación de la identificación de los vehículos exigiendo un solo color y el

escudo municipal.

- La no exigencia de taxímetro.

- El establecimiento de las tarifas del servicio a propuesta de la Federación Madrileña

del Taxi, pero reducidas respecto a los máximos propuestos (ejemplo, de 72 € a 50 € por

traslado a hospitales).

* Preguntó el Sr. Luis Perera la diferencia de coste de la póliza de seguro de

responsabilidad civil en función del capital asegurado.

* Respondió el Alcalde que las aseguradoras consultadas le informaron que las

diferencias de importe de las cuotas a pagar variaban muy poco en función de las diferencias del

capital asegurado.

* La Sra. Hijano Pérez llamó la atención sobre algunos errores ortográficos en el texto

de la ordenanza.

* El Sr. Penadés García preguntó que tarifa se aplicaba si el tiempo de espera del

servicio era inferior a una hora, dado que se contemplaba la cantidad de 5 € por hora de espera.

* Respondió el Alcalde que se calcularía de forma proporcional.

A pregunta de la Sra. Hijano Pérez manifestó que se podrían modificar las tarifas

mediante la adopción del acuerdo plenario correspondiente.

* El Sr. Pérez Martín señaló que el servicio al hospital Infanta Sofía en el municipio de

Alcobendas salía a un precio por km inferior que el servicio al hospital de referencia para los

vecinos de Bustarviejo que era el de La Paz en Madrid, cuando debía ser al revés.

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* Respondió el Alcalde que esas tarifas se podían modificar.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro

Concejales del Grupo Municipal AVB; los votos a favor de los tres Concejales del Grupo

Municipal Popular; el voto a favor del único Concejal presente del Grupo Municipal UCIN; y

los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal PSOE-IU, se adoptó el siguiente

acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de las

Licencias de Autotaxi y Autoturismo con el contenido que se describe.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI Y AUTOTURISMO

EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del servicio de autotaxi y autoturismo en el

municipio de Bustarviejo de conformidad con lo autorizado en el artículo 4.1de la Ley 20/1998,

de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación delos Transportes Urbanos de la

Comunidad de Madrid.

Artículo 2.Normas supletorias.

En aquellas materias no reguladas por la presente Ordenanza se aplicará subsidiariamente el

Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, de la

Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio; así como lo previsto en la

Ley 20/1998 de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de

la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II

Licencias municipales de auto-taxi y autoturismo

Artículo 3. Exigencia de licencia municipal.

Para la realización de servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros en

automóviles de turismo en el término municipal de Bustarviejo o con salida desde el mismo,

será preciso obtener previamente la licencia municipal que habilite para su prestación, y

simultáneamente la autorización habilitante de la Comunidad de Madrid para los servicios

interurbanos.

Artículo 4. Dedicación.

La titularidad de licencias de autotaxi y de autoturismo será compatible con el ejercicio de

cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite

disponer del número de conductores necesarios en las condiciones exigidas por el artículo 32 del

Decreto 74/2005, de 28 de julio.

Artículo 5. Denominación de la licencia municipal.

Las licencias municipales para la prestación de servicio público de transporte urbano e

interurbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose

licencia de autoturismo.

Artículo 6. Referencia de la licencia a un vehículo concreto.

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Las licencias de autoturismo habilitarán para la realización de transporte urbano e interurbano

con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en la misma.

Artículo 7. Atribución para el otorgamiento y transmisión de la licencia.

La atribución para el otorgamiento y transmisión de las licencias de autoturismo corresponderá

al Alcalde o Concejal en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.q)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 8. Régimen de otorgamiento de las licencias.

El otorgamiento de las licencias de autoturismo se arbitrará conforme a las reglas establecidas

en los artículos siguientes y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia

del servicio a prestar, así como por el alcance del umbral mínimo de rentabilidad en su

explotación.

Artículo 9. Limitación cuantitativa al otorgamiento de licencia.

1. Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento de

Bustarviejo será, según el baremo aprobado por la Comunidad de Madrid para municipios de

hasta 100.000 habitantes de derecho, de una licencia por cada 2.000 habitantes o fracción. Una

de las licencias será reservada para vehículo Euro taxi, adaptado a poder transportar personas en

silla de ruedas, y con hasta 8-9 plazas

2. Excepcionalmente el Ayuntamiento de Bustarviejo podrá establecer un módulo o contingente

específico, aun cuando resulte del mismo un número de licencias superior al que correspondería

por aplicación del baremo general determinado en el párrafo anterior, siempre y cuando se

apoye en un estudio técnico, en el cual el Ayuntamiento deberá en todo caso acreditar la

necesidad y conveniencia de aumentar el número de licencias en relación con la oferta y la

demanda existente en su ámbito territorial, así como justificar el alcance del umbral de

rentabilidad mínima en su explotación.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) La configuración urbanística del municipio.

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) La repercusión en el conjunto del transporte, en la circulación y en el resto del sector del taxi.

3. En todo caso habrá de tenerse en cuenta la existencia de servicios regulares de viajeros, las

vías de comunicación, la existencia de servicios públicos que, aun estando fuera del término

municipal, sean utilizados por los habitantes, y cualesquiera otros factores que puedan influir en

la oferta y la demanda del transporte.

4. En el expediente que a este efecto se tramite, se dará audiencia a las Asociaciones del taxi de

la Comunidad de Madrid representantes del sector. Será preceptivo en todo caso el informe de la

Comunidad de Madrid, el cual tendrá carácter vinculante; a estos efectos, el Ayuntamiento

remitirá el expediente una vez cumplimentado el trámite de audiencia indicado en el párrafo

anterior.

Artículo 10. Requisitos para la obtención de licencia de autotaxi y autoturismo.

1. Para la obtención de la licencia de autoturismo será necesario acreditar ante el Ayuntamiento

de Bustarviejo el cumplimento de los siguientes requisitos.

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse de forma conjunta a más de una persona ni a

comunidades de bienes.

b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea; o contar con las

autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre

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derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la

realización de la actividad de transporte en nombre propio.

c) Estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

e) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

f) Disponer de vehículo, al que ha de referirse la licencia, que cumpla con los requisitos de la

presente Ordenanza y no supere la antigüedad de dos años contados desde su primera

matriculación, cualquiera que sea el país donde esta se haya producido.

g) Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con

ocasión del transporte.

h) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto-taxi, regulado en el Capítulo

IV de esta Ordenanza.

i) Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones que exija la legislación

vigente para el transporte público de viajeros en automóviles turismo.

j) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en

automóvil de turismo de la Comunidad de Madrid.

2. Un mismo titular no podrá disponer de más de tres licencias en el ámbito territorial de la

Comunidad de Madrid. El número total de licencias de las personas titulares de más de una

licencia nunca podrá superar el 10 por 100 del total vigente en un mismo municipio o en una

misma entidad local competente para su otorgamiento.

Artículo 11. Solicitud de la licencia.

1. Como regla general será necesario obtener simultáneamente la licencia municipal de autotaxi

y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo,

debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el Ayuntamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, excepcionalmente podrán otorgarse licencias

de auto-taxi, aún sin el otorgamiento de la correspondiente autorización de transporte

interurbano, cuando en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y

rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano, y en ningún caso, sobrepase el

número máximo de licencias reglamentarias según el baremo del artículo 9 de esta Ordenanza.

Artículo 12. Documentación de las solicitudes de licencia.

1. Para la obtención de la licencia de auto-taxi y autoturismo será necesaria la presentación de la

correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de los siguientes

documentos:

a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando fuera extranjero,

documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen, así como, en

todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación

fiscal.

b) Certificación justificativa de inexistencia de deudas en periodo ejecutivo referidas al

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al

Impuesto sobre Actividades Económicas, y de cualesquiera tributos municipales. Se considerará

que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubieran

acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

2. El Ayuntamiento al recibir la solicitud exigirá, junto a la documentación reseñada en el

número 1 de este artículo, toda aquella que considere necesaria para determinar si en el

solicitante concurren los requisitos para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10de esta

Ordenanza, pueda optar al otorgamiento de licencia.

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Artículo 13. Tramitación de la solicitud conjunta de nueva licencia de autotaxi y de la

autorización de transporte público discrecional interurbano (autoturismo).

1. El Ayuntamiento tras la recepción de la solicitud conjunta de licencia de autotaxi y de

autorización de transporte público discrecional interurbano la remitirá, acompañada de una

copia de la documentación prevista en el número 1 del artículo anterior, al órgano competente

para el otorgamiento dela autorización de transporte público interurbano.

Dicho órgano, teniendo en cuenta la situación de la oferta y la demanda de transporte, informará

con carácter autovinculante, en el plazo de tres meses, sobre la denegación u otorgamiento de la

autorización de transporte público interurbano, quedando no obstante, en este segundo caso,

condicionado al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.

Sin embargo, cuando el Ayuntamiento considere manifiestamente improcedente acceder a la

petición de licencia, podrá denegar directamente esta y remitir la solicitud al órgano competente

sobre la autorización de transporte interurbano.

2. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de

transporte interurbano fuera desfavorable al otorgamiento de ésta, como regla general el

Ayuntamiento denegará la licencia de auto-taxi.

Únicamente se podrá en ese supuesto, continuar la tramitación del expediente, referido de modo

exclusivo al otorgamiento de la licencia de auto-taxi, cuando en el mismo queden

suficientemente acreditadas la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente

urbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.

3. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de

transporte interurbano fuere favorable, así como en el supuesto excepcional previsto en el

artículo 11.2, el Ayuntamiento determinará, por aplicación de las reglas contenidas en el artículo

9, si procede otorgar la licencia. A estos efectos, cuando hayan transcurrido tres meses desde

que el Ayuntamiento hubiera solicitado el citado informe y este no haya sido emitido, se podrá

considerar que nos e ha observado inconveniente alguno para el otorgamiento, en su caso, de la

autorización de transporte interurbano.

4. Cuando resulte procedente otorgar la licencia de auto-taxi, el Ayuntamiento requerirá al

solicitante para que en un plazo de tres meses aporte los documentos que a continuación se

relacionan, con la advertencia de que, de no hacerlo así, la solicitud se archivará sin más

trámite:

a) Justificante de afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo y de estar al

corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que

se halla al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubieran acordado su

suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.

b) Justificante de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas,

salvo que no se encontrara aún obligado a realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que se

justifique haber solicitado el alta en el referido impuesto.

c) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a nombre del

solicitante.

d) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspección

periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

e) Justificante de tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se

causen con ocasión del transporte.

f) Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismo

destinados al transporte público de viajeros.

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g) Permiso municipal del conductor expedido por el Ayuntamiento de Bustarviejo, según lo

establecido en el capítulo IV de esta Ordenanza.

5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento otorgará la licencia

tras realizar el procedimiento que se describe en el artículo siguiente y lo que notificará al

órgano competente sobre las autorizaciones de transporte interurbano acompañando una copia

de la documentación reseñada en el número anterior, a efectos del otorgamiento de la

autorización de esta clase.

Artículo 14. Procedimiento para la concesión de licencias.

1. El Alcalde-Presidente o el Concejal Delegado, a la vista de las vacantes existentes por

renuncia, por retirada de la licencia, por jubilación de los titulares o por creación de nuevas

plazas u otra causa convocará un concurso para la concesión de la plaza o plazas a proveer

mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un

período de veinte días hábiles para que los interesados en la adjudicación presenten la petición

correspondiente en unión de la documentación a que se ha hecho referencia en el artículo

anterior.

2. Terminado el plazo de prestación de solicitudes, la Alcaldía publicará en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de los admitidos al objeto de que los

interesados y las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que

estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días hábiles.

3. A la vista de las peticiones formuladas y de las reclamaciones presentadas, en su caso, el

Pleno de este Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los

solicitantes con mayor derecho acreditado.

A estos efectos se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

a) Por haber sido conductor asalariado de una empresa de transporte público de viajeros: 0,50

puntos por cada año que haya prestado servicio en esa situación, con un máximo de 3 puntos.

b) Por disponer de aplicación para la contratación del servicio con posibilidad de fijar el coste

del mismo: 2 puntos.

c) Por ser vecino de la localidad: 0,25 puntos por cada año que figure empadronado, con un

máximo de 1 punto.

d) Por disponer de carné de conducir de clase superior a la exigida por las disposiciones legales

de aplicación, 1 punto.

e) Por acreditar documentalmente estar afectado o afectada por uno o varios de los factores de

riesgo identificados en la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021,

o por ser persona desempleadas de larga duración según la definición establecida por el Servicio

Público de Empleo Estatal (SEPE),1 punto.

Artículo 15. Plazo de validez de las licencias.

Las licencias municipales de auto-taxi y autoturismo se otorgarán sin limitación de plazo de

validez, si bien esta quedará condicionada, en su caso, a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 16. Comprobación de las condiciones de las licencias.

1. El Ayuntamiento establecerá las circunstancias y requisitos materiales necesarios para

efectuar revisiones periódicas, dirigidas a constatar el mantenimiento de las condiciones que

originalmente justificaron el otorgamiento de las licencias y que constituyen requisitos para su

validez, y de aquellas otras que, aun no siendo exigibles inicialmente, resulten de obligado

cumplimiento, así como el estado del vehículo y las condiciones de prestación del servicio.

2. De igual modo y sin perjuicio de lo anterior, podrá en todo momento comprobar el

cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas

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esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27de

noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de

Madrid, y en el artículo 52b) de esta Ordenanza, recabando del titular de la licencia la

documentación acreditativa que estime pertinente.

3. Si el Ayuntamiento constatare el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos,

requerirá del titular de la licencia su subsanación inmediata procediendo, de no producirse esta

en el plazo concedido al efecto, a la revocación de la licencia.

Artículo 17.Transmisión de las licencias de autotaxi y autoturismo.

1. Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:

a) Por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge vivo o herederos legítimos.

b) Por jubilación del titular a favor del asalariado, en su caso, con al menos dos años de

antigüedad.

2. Las licencias en situación de suspensión temporal no podrán ser transmitidas hasta que se

haya cumplido la sanción. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución

definitiva en vía administrativa, por alguna de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza,

será requisito necesario para estimar la procedencia de la transmisión de las licencias en relación

con las cuales hayan cometido sus titulares dichas infracciones.

3. El Ayuntamiento informará a las Asociaciones del taxi de la Comunidad de Madrid

representantes del sector, de las transmisiones de licencias que se soliciten o cambios que

puedan surgir en relación a las mismas.

Artículo 18. Plazo para comenzar el servicio de las nuevas licencias concedidas.

Las personas que obtengan licencias de auto-taxi vendrán obligadas a prestar servicio con

vehículos adscritos a ellas en un plazo de noventa días, contados a partir del siguiente al dela

notificación o publicación del acto de concesión. Los Servicios Técnicos municipales

comprobarán que dicho plazo se cumple.

En caso de no poder iniciar la prestación del servicio en el citado plazo por causa de fuerza

mayor, el órgano municipal competente podrá otorgar una prórroga, previa solicitud

debidamente justificada del interesado, realizada con anterioridad al vencimiento del plazo.

De no iniciarse la prestación del servicio en el plazo indicado, el Ayuntamiento revocará dicha

licencia.

Artículo 19. Extinción de las licencias.

1. Las licencias municipales de auto-taxi y autoturismo se extinguirán por las siguientes causas:

a) Renuncia de su titular.

b) Revocación por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, que

requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar.

Constituyen motivo de revocación:

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o transmisión previstos en

el artículo 17.

— La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en el artículo 33 y

18 sin mediar causa justificada.

— La finalización del periodo máximo de excedencia, sin haber solicitado el retorno a la

actividad.

— La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal,

salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 11.2, el

Ayuntamiento decida expresamente su mantenimiento.

No procederá la anulación de la licencia cuando la autorización de transporte interurbano se

pierda por falta de visado.

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— Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella para laque está

autorizado.

— No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.

— Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.

— El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no

autorizada por esta Ordenanza o por el Reglamento Nacional, y las transferencias de licencias

no autorizadas por los mismos.

— La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local de conducir o sin el alta

y cotización a la Seguridad Social.

— La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo

de la profesión a la que hace referencia esta Ordenanza.

— Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de la Circulación y la manifiesta

desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

c) Por jubilación del titular.

2. La extinción de la licencia municipal dará lugar a la cancelación, asimismo, de la autorización

de transporte interurbano, salvo en los casos en que el órgano competente sobre esta decida

expresamente su mantenimiento, de conformidad con las normas vigentes.

Para ello, el Ayuntamiento comunicará al mismo, en el plazo de un mes, las licencias

extinguidas.

3. La retirada de la licencia se acordará por Órgano que la hubiera adjudicado, previa la

tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la

Asociación del sector y de consumidores y usuarios.

Artículo 20. Registro municipal de licencias.

1. El Ayuntamiento llevará un Registro de las licencias concedidas, en el que irá anotando las

incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y

sanciones impuestas, y cuantos datos resulten pertinentes para su adecuado control.

2. El Ayuntamiento comunicará al órgano competente de la Comunidad de Madrid, con

periodicidad mínima semestral, las incidencias registradas en relación con la titularidad de las

licencias y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias

que autorice.

CAPÍTULO III

Vehículos afectos a las licencias de autotaxi y autoturismo

Artículo 21. Formas de disposición de los vehículos.

1. La licencia de auto-taxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular

de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:

a) Propiedad o usufructo.

b) Arrendamiento financiero o “leasing”.

Únicamente se considerará que se dan estas circunstancias si el titular de la licencia coincide

con el titular del correspondiente permiso de circulación y en el mismo no constan otras

personas como cotitulares del vehículo.

2. A cada licencia le corresponderá un solo vehículo que figurará domiciliado en este

Municipio, y como propiedad del titular de la licencia en el Registro de la Dirección General de

Tráfico.

3. Queda prohibido realizar servicios con otro vehículo que no sea el afecto a la licencia.

Artículo 22. Características de los vehículos.

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1. Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificados como

turismo, tipo berlina o familiar, y constar tal denominación en su correspondiente ficha de

características técnicas, presentando en todo caso las siguientes características:

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con

suavidad.

b) Dimensiones y características del habitáculo interior y de los asientos imprescindibles para

proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

c) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte

posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación

posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.

d) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro

de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione

iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.

e) Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una

adecuada prestación del servicio.

f) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

g) Dotación de extintor de incendios.

h) Deberá cumplir la normativa de la Comunidad de Madrid y estatal que regula dicho sector. El

vehículo al que se refiera la licencia de vehículo adaptado deberá adecuarse a lo establecido por

la Norma UNE 26.494/2004, tal como dicta el Anexo VIII del Real Decreto 1544/2007, de 23

de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con

discapacidad.

El Alcalde o Concejal Delegado estará facultada para autorizar la instalación de radioteléfonos,

o emisoras en los vehículos y aquellas innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y

redunden en beneficio del servicio.

2. Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos homologados por el órgano

competente en materia de industria, el Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones

representativas del taxi de la Comunidad de Madrid, podrá determinar aquel o aquellos que

estime más idóneos en función de las necesidades de la población usuaria y de las condiciones

económicas de los titulares de las licencias.

Artículo 23. Modificación de las características de los vehículos. Para realizar modificaciones en los vehículos a los que esté referida una licencia de auto-taxi,

que afecten a cualquiera de las características enumeradas en el artículo anterior, se requerirá

autorización del órgano municipal competente para el otorgamientos de la licencia, el cual, si lo

considera procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados en

ella, a fin de adecuarlos a la modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará en

todo caso subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por los órganos

competentes en materia de industria y tráfico. No se permitirán modificaciones que impliquen aumento del número de plazas, salvo la

excepción contemplada en el artículo siguiente y previo informe favorable del órgano

competente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Número de plazas.

El número de plazas de los vehículos a los que hayan de referirse las licencias de auto-taxi no

podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima

tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo.

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No obstante, en el caso de vehículos adaptados Eurotaxi el número de plazas podrá ser hasta 9

siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas

corresponde a la silla de ruedas.

Artículo 25. Revisión de los vehículos.

1. Todo auto-taxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier

otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión municipal

acerca de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente al

menos cada veinticuatro meses. Estas revisiones anuales serán realizadas por los Servicios

Técnicos municipales competentes, cuyo objeto será la comprobación del estado del vehículo y

la constatación de los daos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores con

los que figure en el Registro Municipal.

3. Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes,

cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuente el tipo de deficiencia observada, para

que el titular de la licencia a la que se encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla.

Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar

dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá

a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.

4. La Alcaldía podrá ordenar, en cualquier momento, una revisión extraordinaria de todos o de

algunos de los vehículos, previa propuesta del Concejal Delegado competente y oídas las

Asociaciones Profesionales del Taxi.

Si el resultado de la revisión fuera desfavorable se procederá conforme a lo indicado en el punto

anterior.

5. El titular del vehículo deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación y limpieza, de

tal forma que en todo momento cumpla los requisitos que se dicten para la revisión.

Artículo 26. Pintura y distintivos de los vehículos.

Los vehículos destinados a la prestación de este servicio serán de color azul oscuro y llevarán en

el centro de las puertas delanteras un adhesivo del escudo municipal de Bustarviejo de 14 x 20

centímetros a color.

En la parte posterior izquierda llevarán rotulado el número de la licencia, de cinco centímetros

de alto.

En el interior del vehículo se colocará en lugar visible una placa con el número de licencia,

número de plazas y matrícula del vehículo.

Artículo 27. Publicidad.

Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa

general de publicidad, el Ayuntamiento podrá autorizar a los titulares de las licencias para

contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo,

siempre que se conserve la estética de éste, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo

alguno, y no se atente contra la imagen del sector.

Las Asociaciones del taxi serán consultadas sobre la forma y contenidos de la publicidad.

En caso de que se autorice unas dimensiones y características genéricas de soporte o elemento

publicitario no será preciso acuerdo específico para cada caso concreto, del órgano municipal,

bastando la simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación,

características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario autorizado.

Artículo 28. Taxímetro. Los autotaxi y autoturismos no tendrán obligación de disponer de un aparato taxímetro.

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Las tarifas a aplicar serán las que constan en el anexo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 29. Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de autotaxi y autoturismo. 1. El vehículo afecto a una licencia podrá sustituirse por otro, cuando así lo autorice el órgano

municipal competente, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo.

Solo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en

este capítulo y no rebase la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación.

Dicho requisito se justificará mediante la presentación de los documentos previstos en los

apartados c), d) y e) del artículo 13.4.

2. Los vehículos auto-taxi que presten servicio continuado no podrán rebasar la antigüedad de

diez años, salvo que el Ayuntamiento autorice, de forma individual, una antigüedad superior o

prórroga, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales que acrediten su buen estado de

seguridad, conservación y documentación.

3. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de esta al

sustituto deberán ser simultáneas. Para ello el órgano municipal competente, facilitará que este

proceso sea rápido y eficaz, con el fin de que el titular de la licencia no sea perjudicado.

CAPÍTULO IV

Conductores y permiso municipal de conductor de autotaxi y autoturismo.

Artículo 29. Permiso para ejercer la profesión.

Los autotaxi deberán de ser conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del

permiso municipal de conductor, expedido por el Ayuntamiento.

Artículo 30. Obtención del permiso municipal para ejercer la profesión.

1. Para obtener el permiso regulado en el artículo anterior, el interesado deberá acreditar el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer el permiso de conducir de la clase B o superior a ésta, con al menos un año de

antigüedad y haber superado las pruebas específicas de control de conocimientos que prevé la

normativa en materia de tráfico y seguridad vial (denominado BTP).

b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite

el normal ejercicio de la profesión, ni es consumidor habitual de estupefacientes o bebidas

alcohólicas.

c) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la

conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

d) Conocer perfectamente el municipio, sus alrededores y paseos, la ubicación de oficinas

públicas, centros oficiales, establecimientos hosteleros principales y lugares de ocio y

esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así

como la red de carreteras interurbanas de la zona norte de Madrid.

e) Conocer el contenido del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en

Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid y de la presente Ordenanza.

f) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la

legislación de tráfico y seguridad vial.

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2. Quienes habiendo sido titulares del permiso a que hace referencia el número anterior, hayan

permanecido más de cinco años sin practicar habitualmente la profesión de conductor de

vehículo autotaxi en este municipio, deberán obtener un nuevo permiso municipal para volver a

ejercerla. A estos efectos se entenderá que no existe ejercicio habitual de la profesión si no se

acredita haber trabajado en ella doce meses, al menos, durante los últimos cinco años.

Artículo 31. Conductores de autotaxi y autoturismo.

1. Los titulares de licencias de auto-taxi deberán disponer en su plantilla de un número de

conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo que posean, los cuales habrán

de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares del permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo autotaxi.

b) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social

de acuerdo con la legislación laboral vigente.

2. Se podrá computar como conductores al titular de las licencias y sus familiares hasta el

segundo grado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. Los titulares de licencias de auto taxi deberán comunicar en el plazo de un mes al

Ayuntamiento de Bustarviejo las altas y bajas de conductores que se produzcan.

4. Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad laboral transitoria podrá

contratar un trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo30 para

conducir el autotaxi, contratación que deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del inicio de

su primera jornada laboral. La prestación del servicio por el asalariado, no exige autorización

previa del Ayuntamiento, pero este podrá decretar la suspensión dela licencia en caso de

incumplimiento de la comunicación previa o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos

a que se refiere el inciso anterior.

5. En caso de excedencia se atenderá a lo establecido en el artículo 34 de la presenten

Ordenanza.

6. La sanción relativa a la privación de la licencia de auto-taxi prevista en el artículo de esta

Ordenanza, en el caso de los conductores asalariados se referirá a retirada del permiso municipal

de conductor.

CAPÍTULO V

Condiciones de prestación de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo.

Artículo 32. Ejercicio de la actividad.

1. La prestación del servicio de autotaxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del

vehículo afecto a la licencia.

2. El titular de la licencia de auto-taxi deberá iniciar el servicio en el plazo a que hace referencia

el artículo 18 de esta Ordenanza.

3. Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi deberá

superar la revisión a la que se refiere el artículo 24 de esta Ordenanza.

4. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de la licencia no podrán dejar de

prestarlo sin causa justificada durante periodos superiores a treinta días consecutivos, o sesenta

alternos en el transcurso de un año. En todo caso se considerará justificadas las interrupciones

del servicio durante el tiempo en que la licencia se encuentre en situación de suspensión

temporal o excedencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 33. Suspensión temporal. En los supuestos de enfermedad, accidente, avería del vehículo o, en general, cualquier

circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio por plazo superior al

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establecido en el apartado 4 del artículo anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar la suspensión

temporal de la licencia, por plazo máximo de un año, previa solicitud justificada de su titular.

Artículo 34. Excedencia. 1. El titular de una licencia de auto-taxi podrá solicitar el paso a la situación de excedencia, que

deberá ser concedida por el Ayuntamiento siempre que ello no suponga un deterioro grave en la

atención global del servicio.

2. Las excedencias se concederán por un plazo máximo de cinco años, debiendo retornar a la

prestación del servicio al término del mismo, previa solicitud al órgano municipal competente.

En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, el municipio procederá a la retirada

definitiva de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.

Las excedencias no podrán tener una duración inferior a un año.

3. No se podrá prestar ningún servicio con el vehículo en situación de excedencia, debiendo

proceder al inicio de la misma a desmontar el aparato taxímetro, eliminar todos los elementos

identificadores del vehículo y a entregar en depósito el original de la licencia el órgano

municipal competente.

Artículo 35. Contratación del servicio.

Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como

regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo. No obstante,

previo informe de las Asociaciones del taxi de Madrid, de los usuarios y consumidores en la

Comunidad de Madrid, y del órgano competente en materia de transporte de la Comunidad de

Madrid, este Ayuntamiento podrá regular la posibilidad de contratación por plaza con pago

individual, para determinados supuestos especiales.

Artículo 36. Paradas.

1. El Ayuntamiento de Bustarviejo, previo informe de las Asociaciones del taxi de la

Comunidad de Madrid, de los usuarios y consumidores, y de los Consejos Sectoriales de

Igualdad y de Medio Ambiente y Urbanismo, podrá establecer puntos específicos de parada, en

los que los vehículos autotaxi podrán estacionar a la espera de pasajeros.

2. Los autotaxi o autoturismos podrán ser alquilados en las paradas, en su caso habilitadas, o en

cualquier otro lugar y a través de cualquier medio.

Artículo 37. Coordinación de los turnos de guardia.

1. Cuando existan dos licencias de autotaxi y autoturismo o más en vigor existirán dos turnos de

guardia:

a) Para el servicio nocturno, que comprenderá desde las diez de la noche hasta las siete de la

mañana del día siguiente, y estará integrado al menos por un vehículo cada noche.

b) Para sábados, domingos y festivos, que comprenderá desde las 7,00 horas hasta las 22,00

horas e integrado al menos por un vehículo cada jornada.

2. El Ayuntamiento, oídos los profesionales afectados y las asociaciones de usuarios en su caso,

podrá, determinar los turnos de guardia, los vehículos afectos a las mismas y el lugar de

ubicación.

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3. La Policía Local estará provista de las direcciones y teléfonos de todos los taxistas que

presten servicio, controlando el turno de guardia correspondiente, a efectos del conocimiento de

los usuarios.

4. Si por cualquier circunstancia ajena a su voluntad algún taxista al que corresponda el servicio

de guardia se viese imposibilitado de realizar su prestación, dará cuenta al siguiente, a fin de que

se haga cargo del servicio, avisando con antelación suficiente a la Policía Municipal.

Artículo 38. Documentación a bordo del vehículo y tarjeta identificativa del conductor.

1. Durante la realización de los servicios regulados en esta Ordenanza se deberá llevara bordo

del vehículo los siguientes documentos:

a) Licencia de auto-taxi referida al vehículo.

b) Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo en la que conste en

vigor la inspección técnica periódica.

c) Póliza y justificante de pago del seguro a que hace referencia la letra g) del artículo10.1.

d) Permiso de conducir del conductor del vehículo y de la clase exigida por el Código de la

Circulación.

e) Permiso municipal de conducir, en el que necesariamente deberá figurar autorizado para

conducir el vehículo que lleve.

f) Libro de reclamaciones ajustado a lo dispuesto en la normativa sobre documentos de control.

g) Un ejemplar de la presente Ordenanza y del Reglamento de los Servicios de Transporte

Público Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid.

h) Talonario de recibos de las cantidades percibidas en concepto de los servicios prestados,

donde deberá constar el número de licencia, nombre del titular y C.I.F.

i) Ejemplar de las tarifas vigentes.

j) Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía,

bomberos y demás servicios de urgencias.

k) Plano y callejero de la zona o elemento electrónico que lo sustituya.

Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios, el

correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento, en el que

se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda aplicar a

determinados servicios.

2. Por la Secretaría del Ayuntamiento de Bustarviejo, se expedirá una tarjeta identificativa, tanto

para el titular de la licencia como para el conductor asalariado (diferenciando esta situación en

la propia tarjeta), que contenga los siguientes datos:

a) Fotografía actualizada del conductor (ya sea el titular de la licencia como la del asalariado).

b) Número de licencia municipal.

c) Nombre y apellidos del conductor (ya sea el titular de la licencia como la del asalariado).

d) Matrícula del vehículo auto-Taxi con el que están prestando servicio.

e) Permiso Municipal de Conducción.

Estas tarjetas serán de carácter obligatorio, y las tendrán que portar todos los conductores en un

plazo de máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza. El titular de la

licencia deberá aportar los contratos de trabajo de los asalariados y los documentosTC1 y TC2

de la Seguridad Social o documentación equivalente de trabajador autónomo.

Esta tarjeta identificativa la deberán llevar consigo en todo momento los conductores que se

encuentren prestando servicio de auto-Taxi. Y deberá ser colocada en el salpicadero del

vehículo, debiendo ser visible desde el exterior.

3. Los documentos indicados en el apartado anterior deberán ser exhibidos por el conductor a

los inspectores de transporte y agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello.

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Artículo 39. Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo. Los vehículos auto-taxi podrán mostrar su disponibilidad para la prestación del servicio

mediante la exhibición de un cartel con la palabra “LIBRE” colocado en la parte superior

derecha en el interior del cristal parabrisas, claramente visible desde el exterior.

Se podrá adicionalmente, en horario nocturno y cuando la visibilidad sea reducida, indicar tal

situación mediante una luz verde situada en la parte delantera del vehículo, que deberá ir

conectada con el taxímetro, para su encendido y apagado según la situación de disponibilidad.

Artículo 40. Prestación del servicio. 1. Los conductores de vehículos autotaxi solicitados para la prestación de un servicio no podrá

negarse a prestarlo de no mediar alguna de las siguientes causas:

1ªQue sean requeridos para transportar un número de personas superior al de las plazas

autorizadas al vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

2ªQue algunos de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por

estupefacientes, excepto en caso de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

3ª Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios o animales que los viajeros

lleven consigo puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

4ªQue sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la

seguridad de los viajeros, del conductor o del vehículo.

5ª Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad, o

cuando de las circunstancias concurrentes se dedujera que el solicitante acaba de cometer un

delito.

En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un

agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan su servicio.

2. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con cuantas

personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo

soliciten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.

3. Los conductores cuidarán su aspecto personal y vestirán adecuadamente durante el horario de

prestación del servicio.

4. Los titulares de licencias de auto-taxi mantendrán las condiciones de limpieza y buen estado

de los vehículos, tanto interior como exterior, que aseguren una correcta prestación del servicio.

5. Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de

comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así, si puede

la devolverá en el acto; en caso contrario deberá depositarla en las oficinas municipales, en el

plazo máximo de 48 horas siguientes a su hallazgo.

Artículo 41. Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro.

1. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio. Se interrumpirá la

continuidad del contador definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente durante

las paradas provocadas por accidente, avería, reposición de combustible u otros motivos no

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imputables al usuario. En este último caso, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá

continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.

2. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar el servicio, será de su

cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión cualquiera que fuera el

recorrido efectuado, al menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que

de común acuerdo se convenga.

Artículo 42. Itinerario del servicio. El conductor deberá seguir el itinerario más directo, salvo que el viajero exprese su voluntad de

utilizar otro distinto. No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u

otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el

usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo previamente en conocimiento de

aquél, que deberá manifestar su conformidad.

Artículo 43. Equipaje.

Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de

equipaje normal, siempre que quepan en la baca si la hubiera, ó en el portamaletas del vehículo,

no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.

Artículo 44. Prohibición de fumar.

El conductor deberá abstenerse de fumar en el interior del vehículo.

Artículo 45. Abandono transitorio del vehículo.

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su

regreso, este podrá recabar el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de

garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si esta se produce en área

urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en un descampado. Agotado este tiempo, el

conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.

Si la espera debe producirse en lugares con estacionamiento de duración limitada, el conductor

podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.

Artículo 46. Cambio de monedas.

- Los conductores de autotaxis están obligados a proporcionar a los usuarios cambio de moneda

hasta la cantidad de 20 euros. Si tuvieren que abandonar el vehículo para obtener moneda

fraccionaria en cuantía inferior ha dicho importe, procederán a interrumpir provisionalmente el

cómputo del taxímetro, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.

Artículo 47. Accidentes o averías.

En caso de accidente, avería o cualquier otro improvisto que haga imposible la continuación del

servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que constate lo

sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la

cuantía correspondiente al inicio del servicio. El conductor deberá solicitar y poner a

disposición del usuario otro vehículo autotaxi, que comenzará a computar el importe del

servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.

Artículo 48. Tarifas.

1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano en automóviles de

turismo se propondrá por el Ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de la

Comunidad de Madrid, previa audiencia a las Asociaciones del taxi de Madrid.

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2. Las tarifas aprobadas serán en todos los casos, de obligada observancia para los titulares de

las licencias, los conductores y los usuarios, debiendo habilitarse por el Ayuntamiento las

medidas oportunas para el debido control de su aplicación.

En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos

que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

3. Los servicios interurbanos de los autotaxi se regirán por las tarifas aprobadas por la

Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador.

Artículo 49. Reglas sobre responsabilidad.

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los

servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la

preceptiva licencia, a la persona física titular de ésta.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la

correspondiente licencia, a la persona física propietaria del vehículo o titular de la actividad.

c) En las infracciones cometidas por los usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar

comprometidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las

referidas normas, a la persona física a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las

normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a que se refiere el apartado

anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra

los conductores u otras personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Artículo 50. Denuncia y Clases de infracciones.

a) Será la Policía Local de Bustarviejo la encargada de velar por el cumplimiento de las normas

reguladoras del sector del Taxi, y denunciar aquellas infracciones que en esta materia se den en

las vías de titularidad municipal. Todo ello amparado en las competencias que tiene atribuidas

este Cuerpo policial en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad; así como en la Ley 1/2018,de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de

la Comunidad de Madrid.

b) Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en

automóviles de turismo se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 51. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La realización de servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva licencia otorgada

por el Ayuntamiento, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrare caducada. Se

considerará incluido en este apartado la realización de servicios encontrándose en situación de

excedencia.

b) La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas,

por entrañar peligro grave y directo para las mismas. Se considera especialmente incursa en la

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infracción tipificada en este apartado la prestación de servicios utilizando vehículos cuyas

condiciones técnicas no permitan asegurar el adecuado comportamiento de los mismos.

c) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio

de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se entenderá incluido en el

presente apartado todo supuesto en que titulares de licencias impidan, sin causa que lo

justifique, el examen por los servicios de inspección de vehículos, instalaciones y

documentación administrativa, estadística o contable.

Asimismo se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la

desobediencia a las órdenes impartidas por los órganos municipales competentes, por los

servicios de inspección o por los agentes que directamente realicen la vigilancia y control del

transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento

de las órdenes de inmovilización del vehículo o de desmontaje del taxímetro en los supuestos

legalmente previstos.

d) La utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas. Se considerará incluido en

este apartado el arrendamiento, cesión o traspaso de la explotación delas licencias y de los

vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta Ordenanza.

La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas

como a las personas a cuyo nombre estén éstas, salvo que se demuestre que tal utilización se ha

hecho sin su consentimiento.

e) El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio en los términos establecidos

en el artículo 17 y 32.

f) La prestación del servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil derivada del uso

y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

g) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.

h) El incumplimiento del régimen de tarifas.

i) Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias

que produzcan efectos análogos.

j) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi, se entenderá

tal actuación si no ha sido depositados en el plazo máximo de 72 horas en la oficina municipal.

k) Prestar el servicio de auto-taxi incumpliendo las obligaciones de declaración establecidas por

la normativa fiscal y de la Seguridad Social.

l) La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por

parte del titular de la licencia del vehículo afecto a la misma para dicha comisión.

m) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

n) La manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del servicio, así como el

cobro abusivo a los usuarios o tarifas y suplementos no establecidos.

o) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado temporal o

definitivamente del permiso municipal de conductor de auto-taxi o del permiso de circulación.

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35

p) Las infracciones que tengan carácter grave de acuerdo con lo previsto en el artículo52,

cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable de la misma haya sido objeto

de sanción, mediante resolución definitiva en vía administrativa, por infracción tipificada en la

misma letra de dicho artículo.

Artículo 52. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias, salvo que

pudiera tener la consideración de falta muy grave de conformidad con lo previsto en la letra a)

del artículo anterior.

b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, cuando no se encuentre

expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como

infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

A tal efecto se considerarán condiciones esenciales de la licencias las siguientes:

1. La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos turismo dentro del municipio

otorgante de la correspondiente licencia.

2. El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigibles al vehículo adscrito a la

licencia.

3. La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del taxímetro u otros

instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.

4. La presentación del vehículo, así como de la documentación que resulte pertinente, con

ocasión de las revisiones periódicas o extraordinarias previstas en esta Ordenanza.

c) Seguir itinerarios que no sean los más cortos, o no atender a los indicados por el usuario.

d) La instalación de publicidad sin la autorización del Ayuntamiento.

e) No respetar el turno en las paradas.

f) Buscar o acumular viajeros en estaciones, hoteles etc. donde existan paradas o situados

habilitados al efecto y haya vehículos libres en ellas.

g) No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.

h) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme

a esta Ordenanza, justifique la negativa.

i) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.

j) El falseamiento de la documentación de control cuya cumplimentación resulte, en su caso,

obligatoria.

k) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de los

usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora

injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas

consignadas en aquel.

l) Negarse a extender recibo detallado del importe de la carrera o hacerlo alterando el recorrido

y los datos del titular (NIF. Número de licencia y nombre).

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m) Engañar o falsear información a los usuarios en temas relacionados con el servicio.

n) Transportar más ocupantes del número autorizado en razón del vehículo.

o) No poner en conocimiento del Ayuntamiento la contratación o despido de un asalariado.

p) El incumplimiento de los servicios obligatorios establecidos, como turnos de guardia, con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.

q) Conducir teniendo caducado el permiso municipal de conductor.

r) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio y compañeros.

s) Las infracciones que, no incluidas en las letras precedentes, se califiquen como leves de

acuerdo con el artículo 53, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable

haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva envía administrativa, por otra

infracción tipificada en la misma letra del mismo artículo, salvo que se trate de infracciones

contenidas en la letra del mismo, que tenga distinta naturaleza.

t) Cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes, que las normas

reguladoras de los transportes terrestres califiquen como graves, de acuerdo con los principios

del régimen sancionador establecidos en el presente Capítulo.

u) No haber obtenido la tarjeta de identificación de conductor (titular y asalariado. Artículo

38.2).

Artículo 53. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo y en la forma prevista por esta Ordenanza la

documentación que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible

para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando, conforme a lo

previsto en el artículo 38, salvo que dicha infracción deba calificarse como muy grave conforme

a lo dispuesto en la letra a) del artículo 51.

b) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos en el artículo 25 o llevarlos en

condiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de los referidos

distintivos.

c) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para el

conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los

mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad,

redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su

contenido.

d) El trato desconsiderado con los usuarios. La infracción a que se refiere esta letra se

sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa sobre

derechos de los usuarios y consumidores.

e) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad

establecida en el artículo 46.

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37

f) El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, salvo que la

normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento

como infracción grave.

En todo caso, se considerará constitutivo de infracción tipificada en esta letra, el

incumplimiento por los usuarios de las siguientes prohibiciones:

1. Subir o bajar del vehículo estando este en movimiento.

2. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor

o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

3. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general,

que perjudique los intereses de la empresa titular de la correspondiente licencia.

4. Desatender las indicaciones que formule el conductor del vehículo en relación a la correcta

prestación del servicio, así como a lo indicado en los carteles colocados a la vista en los

vehículos.

g) Bajar la bandera antes que el usuario indique el punto de destino.

h) La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como

cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro a que hace referencia el

artículo 19.

Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia esta letra fuera determinante

para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido

el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca.

i) En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante al transportista la

licencia de auto-taxi u otros documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que

regulan la seguridad en dichos transportes, deba exigirle.

j) La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control

cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.

k) La realización del servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere al conductor

como al propio vehículo.

l) El abandono del vehículo sin justificación en la parada estando en los dos primeros puestos.

m) No comunicar al usuario el número de licencia, cuando se solicite el servicio por teléfono, ni

el lugar donde se acuda a realizar el mismo al compañero que le precede en la parada. Así como

la información dada o recibida en esa llamada telefónica, si no se tratase de un servicio

inmediato.

n) Recoger viajeros sin asegurarse que estos no han llamado a otro vehículo a la parada.

o) No comunicar al compañero siguiente en las paradas, con suficiente antelación, no poder

realizar un servicio por tener contratado otro.

p) Fumar sin el consentimiento del viajero, y no atender las indicaciones que formulen los

pasajeros con relación a la radio ó la apertura y cierre de las ventanillas.

q) Dar sugerencias, precios y captar futuros servicios a los usuarios que lleguen a las paradas sin

estar en el primer puesto de estacionamiento, y sin que el viajero haya dado muestras de querer

ser atendido con exclusividad.

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r) Aceptar el requerimiento de un servicio a una distancia inferior a 100 metros de una parada de

autotaxi, salvo los supuestos previstos en el artículo 36, así como recoger viajeros en la estación

de ferrocarril de forma distinta a lo establecido en el mismo artículo.

s) Las discusiones entre compañeros.

t) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza,

ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia

de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

u) Tendrán la consideración de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneración directa

de las normas legales o reglamentarias aplicables en cada caso, no figuren expresamente

recogidas y tipificadas en los artículos anteriores del presente Reglamento.

v) No portar en el vehículo o no ser visible desde el exterior, la tarjeta de identificación

(conductor y asalariado. Artículo 38.2).

Artículo 54. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, multa de hasta 250 €, y/o

suspensión de la autorización o licencia por un plazo no superior a 15 días; las graves, con multa

de 251 € a 1.300 €, y/o suspensión de la autorización o licencia por un plazo de 3 a 6 meses; y

las muy graves con multa de 1.301 € a 2.750 €, y/o suspensión de la autorización o licencia

hasta un año.

La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo

anterior, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el

daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.

2. La comisión de las infracciones previstas en las letras a), b), h), m) y n) del artículo51 podrá

implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del

vehículo con el que se realiza el transporte, y la retirada conjunta de la correspondiente licencia

durante el plazo máximo de un año o la imposibilidad de obtenerla durante dicho periodo de

tiempo.

3. Cuando sean detectadas durante la prestación de un servicio infracciones que deban ser

denunciadas de acuerdo con lo previsto en las letras a), b), o d) del artículo 51, podrá ordenarse

la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la

infracción, pudiendo la Administración adoptar las medidas necesarias, a fin de que los usuarios

sufran la menor perturbación posible.

Artículo 55. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al

año, contados en todos los casos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento

sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera

paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 56. Procedimiento sancionador.

1. La competencia para la imposición delas sanciones previstas en el presente capítulo

corresponderá a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.

2. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento se

ajustará a lo dispuesto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación

de los Transportes Urbanos de la Comunicación de Madrid.

3. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las normas específicas que

reglamentariamente se establezcan, y en lo no previsto por éstas, las reglas generales contenidas

en la legislación de procedimiento administrativo y en el Reglamento General de Recaudación.

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4. El pago de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución definitiva en vía

administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización del visado así como la

autorización administrativa a la transmisión de las licencias.

Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la

autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las

infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.

ANEXO I TARIFAS INTERURBANAS

DESTINO DISTANCIA TARIFA 1 TARIFA 2 HORA

ESPERA TARIFA 1

HORA ESPERA TARIFA 2

COSTE ESTIMADO

RECOMENDADO POR FPT

TARIFA 1 FIJADA

POR AYTO

TARIFA 2 FIJADA

POR AYTO

AEROPUERTO 53.7 KM 66.84€ 70.02 € 20.50 € 23,50 € 67-70€ 60 65

ESTACION DE CHAMARTIN

61.2 KM 75.84€ 79,40 € 20,50 € 23,50 € 70-76€ 65 70

HOSPITAL LA PAZ

58,3 KM 72.36€ 75.77€ 20,50 € 23,50 € 70-76€ 50 55

ESTACION DE ATOCHA

66,1 KM 81.72€ 85.52€ 20,50 € 23,50 € 80-84€ 75 80

MADRID CENTRAL

65.8 KM 81.36 € 85.15 € 20,50 € 23,50 € 80-85€ 75 80

HOSPITAL INFANTA SOFIA

43.5KM 54.6 € 57.27 € 20,50 € 23,50 € 52-55€ 35 40

COLMENAR VIEJO CENTRO

35.9 KM 45,48 € 47.75 € 20,50 € 23,50 € 43-45€ 40 45

TORRELAGUNA 21.2 KM 27.84€ 29.4€ 20,50 € 23,50 € 26-28€ 25 28

LA CABRERA 11.8 KM 16.56 € 17.65 € 20,50 € 23,50 € 15-17 € 15 17

VENTURADA 12.3 KM 17.16 € 18.27 € 20,50 € 23,50 € 16-17€ 15 17

CABANILLAS 9,1 KM 13.32 € 14.27 € 20,50 € 23,50 € 12-13 € 10 13

MIRAFLORES DE LA SIERRA

10.6 KM 15.12 € 16.15 € 20,50 € 23,50 € 15-16 € 10 13

SOTO DEL REAL 22 KM 28.8 € 30.4 € 20,50 € 23,50 € 27-29 € 25 30

HOSPITAL INFANTA SOFIA

43.5KM 54.6 € 57.27 € 20,50 € 23,50 € 52-55€ 35 40

COLMENAR VIEJO CENTRO

35.9 KM 45,48 € 47.75 € 20,50 € 23,50 € 43-45€ 40 45

TORRELAGUNA 21.2 KM 27.84€ 29.4€ 20,50 € 23,50 € 26-28€ 25 28

LA CABRERA 11.8 KM 16.56 € 17.65 € 20,50 € 23,50 € 15-17 € 15 17

VENTURADA 12.3 KM 17.16 € 18.27 € 20,50 € 23,50 € 16-17€ 15 17

CABANILLAS 9,1 KM 13.32 € 14.27 € 20,50 € 23,50 € 12-13 € 10 13

MIRAFLORES DE LA SIERRA

10.6 KM 15.12 € 16.15 € 20,50 € 23,50 € 15-16 € 10 13

SOTO DEL REAL 22 KM 28.8 € 30.4 € 20,50 € 23,50 € 27-29 € 25 30

NAVALAFUENTE 8.2 KM 12.24 € 13.15 € 20,50 € 23,50 € 12-13€ 10 13

VALDEMANCO 4.9 KM 8.28 € 9.02 € 20,50 € 23,50 € 8-9 € 10 13

BUITRAGO DE LOZOYA

29.8 KM 38.16 € 40.15 € 20,50 € 23,50 € 38-40€ 35 40

PUERTO DE CANENCIA

17.7 KM 23.64 € 25.02 € 20,50 € 23,50 € 22-24€ 20 25

MANZANARES EL REAL

29.9 KM 38.28 € 40.27 € 20,50 € 23,50 € 36-38€ 35 40

TRES CANTOS 44.7 KM 56.04 € 58.77 € 20,50 € 23,50 € 55-58€ 50 55

PUERTO DE LA MORCUERA

19.5 KM 25.80 € 27.27 € 20,50 € 23,50 € 26-28€ 25 27

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TARIFAS URBANAS

TODOS LOS RECORRIDOS ENTRE EL CASCO Y LAS URBANIZACIONES Y ENTRE ESTAS (CASCO, EL PEDREGAL, LA PESQUERA, EL ROBLEDAL, LA BARDERA, EL PORNOSO, CUESTA EUSEBIA, FUENTE MILANO, SANTA MARÍA, LOS BARRANCOS), FUENTE DEL COLLADO, CAMPING Y ALBERGUE.

10 15

HORA DE ESPERA EN URBANOS E INTERURBANOS 20,50 23,50

TARIFA 1: entre las 06:00 y 21:00 de lunes a viernes. TARIFA 2: entre las 21:00 y las 06:00 horas, además en los días festivos y Fines de semana, sábado y domingo.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados

por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

TERCERO.- En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se

entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el

Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.

8. ADECUACION DEL CALLEJERO.

* A ruego del Presidente, el Concejal Delegado de Servicios, Sr. Sanz Redondo informó

que con ocasión de la última revisión del Catastro de Riqueza Urbana realizada por el

Ministerio de Hacienda en el municipio se reclamó al Ayuntamiento la necesidad de dar

distintas denominaciones a las calles que tenían el mismo nombre así como a otras que carecían

de él. Recordó que cuando recientemente se había intentado elaborar por un equipo de

arquitectos un Área de Rehabilitación Urbana en el municipio para que los vecinos pudieran

acceder a las subvenciones para mejora de viviendas ofrecidas por el Ministerio de la Vivienda

y la Comunidad de Madrid, se detectó el mismo problema a la hora de identificar las fincas

urbanas pues varias tenían la misma calle y número.

Dio cuenta de la propuesta de regularización de denominaciones del callejero de la villa

que previamente se había puesto a disposición de todos los Concejales en la página web de

google drive.

Señaló algunos ejemplos de grupos de hasta cinco calles que tenían la misma

denominación y de otras que por falta de nombre se venían denominando igual que las

adyacentes, como ejemplo de la necesidad de regularizar esas situaciones a fin de evitar

confusiones a quienes residían en las mismas a efectos del servicio de correos o de la aplicación

y pago de tributos.

Abierto un turno de intervenciones por el Presidente se produjeron las que se describen.

* El Concejal Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Luis Perera manifestó que su

Grupo votaría a favor porque a futuro sería beneficioso para los vecinos.

* La Sra. Hijano Pérez preguntó sobre la posible confusión de la calle Huertas y la plaza

del Corralón.

* Señaló el Concejal Sr. Sanz Redondo, que en el trámite de información pública se

podían incorporar otras modificaciones.

* El Sr, Penadés García, por el Grupo PSOE-IU, propuso se ampliara el plazo de

exposición pública de 10 a 20 días, siendo aceptado por el resto de Grupos.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro

Concejales del Grupo Municipal AVB; los votos a favor de los tres Concejales del Grupo

Municipal Popular; el voto a favor del único Concejal presente del Grupo Municipal UCIN; y

los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal PSOE-IU, se adoptó el siguiente

acuerdo:

1. Aprobar provisionalmente las denominaciones de viales públicos recogidas en la

relación que obra en el expediente.

2. Exponer al púbico este acuerdo por plazo de veinte días hábiles para posibles

reclamaciones.

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3. Notificar a los residentes afectados los cambios de denominaciones dentro del

periodo de exposición pública para que puedan formular alegaciones en el mismo plazo.

9. COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACION

CON LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS

FORESTALES.

* Dio cuenta el Alcalde se su propuesta de nombramiento de dos representantes del

Ayuntamiento en la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de Colaboración suscrito

con la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid en materia de Prevención

y Extinción de Incendios Forestales, y abrió un turno de intervenciones.

No se produjo ninguna otra intervención.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro

Concejales del Grupo Municipal AVB; los votos a favor de los tres Concejales del Grupo

Municipal Popular; el voto a favor del único Concejal presente del Grupo Municipal UCIN; y

los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal PSOE-IU, se adoptó el siguiente

acuerdo:

- Nombrar representantes municipales en la Comisión Mixta de seguimiento del

Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Emergencias de la Comunidad

de Madrid en materia de en materia de Prevención y Extinción de Incendios Forestales a los

Concejales, Raúl San Juan López y Rubén Sanz Redondo.

10. MODIFICACION DE REPRESENTANTES MUNICIPALES EN LA

ASOCIACION DE AMIGOS DE LOS MAYORES EL CONCEJO.

* Dio cuenta el Alcalde de la propuesta de modificación de los representantes del Grupo

Municipal UCIN en los órganos de gobierno de la Asociación de Amigos de la Tercera Edad El

Concejo (ATECO), propietaria de la Residencia de Mayores situada en la calle Mariano García

Pérez, 1 de la villa, a propuesta de los Concejales del Grupo Político mencionado.

No hubo más intervenciones.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro

Concejales del Grupo Municipal AVB; los votos a favor de los tres Concejales del Grupo

Municipal Popular; el voto a favor de la única Concejala presente del Grupo Municipal UCIN; y

los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal PSOE-IU, se adoptó el siguiente

acuerdo:

- Nombrar los siguientes representantes municipales en los órganos de gobierno de la

Asociación de Amigos de la Tercera Edad El Concejo (ATECO), por el Grupo Político

Municipal Unión de Ciudadanos Independientes (UCIN):

Titular.- Dª. Alexandra Hijano Pérez.

Suplente.- D. Felipe Blasco Santos.

A las 21.16 horas hizo un receso el Presidente saliendo del salón de sesiones.

Se reanudó la sesión a las 21.18 horas incorporándose el Alcalde a la misma.

11. NUEVA APROBACION DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS

COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE

1976 Nº 1-2017.

* Dio cuenta el Concejal Delegado de Urbanismo de la propuesta de acuerdo que luego

se describe.

Hizo referencia al contenido detallado del informe de Secretaría en el que se describía el

proceso realizado.

* El Portavoz del Grupo Popular dijo que votarían a favor.

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* Por el Grupo UCIN, la Concejala Sra. Hijano Pérez manifestó que si se había

expuesto al público la modificación puntual y ATECO no había hecho alegaciones era porque

estaba de acuerdo.

Sometido a votación el acuerdo que luego se describe, con los votos a favor de los

cuatro Concejales del Grupo Municipal AVB; el voto a favor del Concejal del Grupo Popular;

los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal UCIN; los votos a favor de los dos

Concejales del Grupo Municipal PSOE-IU, se adoptó el siguiente acuerdo:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando, que la MODIFICACION PUNTUAL Nº 1-2017 DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 1976 vigentes, se ha

tramitado conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, Decreto 92/2008, de 10 de

julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento para la

aprobación de modificaciones puntuales de planeamiento no sustanciales, y la Ley 9/2001, de

17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (artículo 56).

Considerando, que la referida modificación se ha expuesto al público por el plazo

legalmente previsto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 192

de 14 de agosto de 2017, y en el periódico Sierra Norte de mayor difusión en el entorno del

municipio de Bustarviejo con fecha 15 de octubre de 2017, así como en la página web

municipal, sin que se presentaran alegaciones.

Considerando, que se solicitaron todos los informes sectoriales necesarios a los

organismos que se relacionan sobre el contenido de la MODIFICACION PUNTUAL Nº 1-

2017 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE

1976 vigentes en Bustarviejo.

Canal de Isabel II Gestión, S.A.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Dirección General de Medio Ambiente (Área de Evaluación Ambiental) de la

Comunidad de Madrid.

Dirección General de la Familia y del Menor de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Comunicaciones del Gobierno de España.

Resultando, que todos los informes sectoriales emitidos lo fueron en sentido favorable.

Considerando, que el día 12/11/2018 se recibió notificación de la Dirección General de

Urbanismo de la Comunidad de Madrid requiriendo subsanar y completar el expediente en los

términos de los informes técnico y jurídico emitidos por el Área de Planeamiento 3 y el Área de

Tramitación y Resolución de Procedimientos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio de la Comunidad de Madrid.

El Pleno de la Corporación ACUERDA:

1. Aprobar de nuevo, provisionalmente la MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2017 DE

LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE 1976 vigentes

en el municipio de Bustarviejo.

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2. Solicitar a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid la

aprobación definitiva de la MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2017 DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE 1976 de Bustarviejo.

12. MODIFICACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO:

SUPRESION DEL PUESTO DE JEFE INMEDIATO DE LA POLICIA Y

CONVERSION EN PUESTOS LABORALES FIJOS LOS DE PROFESORES DE LA

ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA.

12.1. JEFE INMEDIATO DE LA POLICIA LOCAL.

* Dio cuenta el Alcalde del acuerdo que luego se describe.

Señaló que la situación actual en la Relación de Puestos de Trabajo, suponía que el

Oficial de Policía que actualmente desempeñaba las funciones de Jefe Inmediato de la Policía

Local suponía que dicho puesto debía proveerse mediante el procedimiento de libre designación

entre los Oficiales de Policía de la plantilla u otros de Cuerpos de Policía de la Comunidad de

Madrid. Que había sido informado por el Secretario-Interventor que los funcionarios que

accedían a puestos de trabajo cubiertos mediante libre designación podían ser cesados para

ejercer dichos puestos de forma motivada, y que la trasladar esta información el Oficial de

Policía de plantilla interesado en el puesto de trabajo, había declinado presentarse al proceso

selectivo. Añadió el Alcalde que la situación del puesto de trabajo de Jefe Inmediato de la

Policía Local cambiaba a partir del mes próximo por terminación del periodo máximo de

vigencia de la situación administrativa de comisión de servicio que había permitido cubrir la

vacante hasta la fecha y obligaría a convocar el proceso selectivo a sabiendas de que solo se

cubriría con un funcionario externo que supondría un gasto no contemplado en el Presupuesto

vigente ni necesario a su juicio, motivó todo ello de la propuesta de acuerdo que planteaba.

A pregunta del Sr. Luis Perera sobre las condiciones económicas informó que supondría

aumentar a cuatro los días a la semana de presencia en el municipio del Oficial de Policía que

asumiría las funciones de Jefe Inmediato del Servicio y un aumento de 4.500 € brutos anuales

sus retribuciones.

* La Sra. Hijano Pérez preguntó si no era obligatorio el puesto de trabajo de Jefe

Inmediato de la Policía.

* Con permiso del Presidente, el Secretario respondió que no pero el Alcalde lo

consideraba necesario.

A la queja del Sr. Luis Perera sobre la falta de atención telefónica del servicio de

policía, el Alcalde manifestó que la disponibilidad permanente del Jefe Inmediato de Policía era

para comunicar con él no para todos los vecinos.

* Respondió el Concejal Portavoz del Grupo Popular que el teléfono de la Comisaría de

Policía debía estar desviado en ausencia de agentes a las oficinas municipales.

* El Concejal Portavoz del Grupo PSOE-IU, Sr. Penadés García mostró su conformidad

con la propuesta de acuerdo formulada.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro

Concejales del Grupo Municipal AVB; la abstención de los tres Concejales del Grupo

Municipal Popular; la abstención de la única Concejala presente del Grupo Municipal UCIN; y

los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal PSOE-IU, se adoptó el siguiente

acuerdo:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente el puesto de jefatura inmediata de policía local se encuentra cubierto

mediante comisión de servicios por uno de los dos cabos, en virtud del DECRETO DE

ALCALDÍA Nº 446/2018:

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“En Bustarviejo, a 26 de Noviembre de 2018. A la VISTA del cumplimiento del plazo máximo legal por el cual fue designado

en Comisión de Servicios Jefe de la Policía Local, mediante Decreto de Alcaldía nº

169/2016, D. Helios Aparicio Jiménez, considerando que se ha iniciado el proceso de

Provisión del puesto de trabajo mediante el procedimiento legalmente establecido de

libre designación, considerando que la tramitación de dicho proceso se verá retrasada, a

la espera de respuesta a la consulta sobre aplicación de la Ley 1/2018 de Coordinación

de la Policía Local que se ha realizado a la D.G. de Protección Ciudadana y que afecta a

la redacción definitiva de las bases de dicho proceso, considerando la urgente e

inaplazable necesidad de cubrir el puesto de trabajo, considerando el informe jurídico

favorable que consta en el presente expediente, vengo a RESOLVER: PRIMERO.- Renovar la designación de D. Helios Aparicio Jiménez como Jefe

de Policía Local en Comisión de Servicios, con efectos desde el día 27/11/2018 y por un

plazo máximo de tres meses, considerado suficiente para tramitar el expediente de libre

designación para la provisión definitiva. SEGUNDO.- Comunicar la designación en los términos aprobados al interesado

y hacerlo saber al resto de la plantilla de la policía local de Bustarviejo.”

La provisión definitiva de la plaza podría tener dos consecuencias: a) En caso de ser nombrado un funcionario externo a la actual plantilla, supondría

aumentar el personal del cuerpo de policía local, lo que no es positivo para los intereses del

ayuntamiento ni necesario para el servicio.

b) En caso de ser nombrado un funcionario de la actual plantilla, el puesto que habría

estado ocupando hasta entonces quedaría vacante. Ese puesto debería, en el plazo máximo de

dos años, ser amortizado o provisto. En cualquiera de los dos casos, el funcionario quedaría en

expectativa de destino en caso de ser cesado como jefe.

Existe otra posibilidad: las funciones de jefatura inmediata de policía se pueden cubrir

mediante la modificación de las funciones y el nivel de complemento de destino de uno de los

puestos de oficial. Dicha modificación de funciones debería ir asociada a una modificación del

complemento específico.

La presente propuesta no supone incremento de las retribuciones respecto a la situación

inicialmente prevista.

El Delegado Sindical de Personal Funcionario, que sigue ejerciendo pese a encontrarse

en comisión de servicios en otro municipio, ha mostrado su conformidad con la propuesta, igual

que el funcionario que actualmente ocupa la plaza de jefatura inmediata de la policía.

Por los motivos expuestos, se ACUERDA: 1. Suprimir el puesto de trabajo de jefe inmediato de la policía local.

2. Modificar las características del puesto de trabajo número 11 de Oficial de Policía

Local de la Relación de Puestos de Trabajo de Oficial de Policía Local en los términos que se

describen:

Donde dice: NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 18. COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 20.092,10 €. SUBGRUPO: C 2. FUNCIONES: Sustitución del jefe de policía en casos de ausencia, asumiendo sus funciones en dichos

supuestos, en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente.

Colaboración con el jefe de policía en las siguientes tareas:

Organización de los servicios.

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Resolución de incidencias del personal policial adscrito al servicio.

Control de uso de vehículos y equipamientos policiales.

Elaboración de la propuesta de plan de actuaciones.

Organización de tareas en casos de emergencia.

Organización y control de actividades de colaboración con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado.

Bajo las órdenes del jefe de policía realizará las siguientes tareas:

Acompañamiento de autoridades en actos institucionales.

Ejercicio de la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.

Ordenación, señalización y dirección del tráfico en zonas urbanas, de acuerdo con lo establecido en las

normas de circulación y participación en actuaciones sobre educación vial.

Instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Vigilancia sobre cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medioambiente

cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.

Protección a las autoridades de la Corporación Local y la vigilancia o custodia de sus edificios e

instalaciones.

Participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía

Judicial.

Auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las

leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

Realización de diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos

delictivos o su comprobación. Vigilancia de los espacios públicos.

Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el

mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Cooperación en la

resolución de los conflictos privados cuando la Policía sea requerida para ello.

Debe decir:

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 21. COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 23.092,10 €.

SUBGRUPO: C1-C2. FUNCIONES. FUNCIONES DE OFICIALDE POLICIA:

Acompañamiento de autoridades en actos institucionales.

Ejercicio de la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás

disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.

Ordenación, señalización y dirección del tráfico en zonas urbanas, de acuerdo con lo establecido en las

normas de circulación y participación en actuaciones sobre educación vial.

Instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Vigilancia sobre cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente

cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.

Protección a las autoridades de la Corporación Local y la vigilancia o custodia de sus edificios e

instalaciones.

Participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía

Judicial.

Auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las

leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

Realización de diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos

delictivos o su comprobación. Vigilancia de los espacios públicos.

Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el

mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Cooperación en la

resolución de los conflictos privados cuando la Policía sea requerida para ello.

FUNCIONES DE JEFATURA INMEDIATA DE LA POLICIA LOCAL:

(Asociadas al aumento de complemento específico aprobado en pleno de 22 de febrero de 2.019)

Organización de los servicios.

Resolución de incidencias del personal policial adscrito al servicio.

Control de uso de vehículos y equipamientos policiales.

Elaboración de la propuesta de plan de actuaciones.

Organización de tareas en casos de emergencia.

Organización y control de actividades de colaboración con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado.

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Organización y responsabilidad directa sobre los servicios de policía bajo la dirección directa del Alcalde o

del Concejal en quien delegue.

Establecimiento de turnos y organización del servicio.

Resolución de incidencias del personal policial adscrito al servicio.

Control de uso de vehículos y equipamientos policiales.

Elaboración de la propuesta de plan de actuaciones. Organización de tareas en casos de emergencia.

Organización y control de actividades de colaboración con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado bajo

supervisión del Alcalde o del Concejal en quien delegue. Acompañamiento de autoridades en actos institucionales.

Responsabilidad sobre cumplimiento de las órdenes de servicio del Alcalde o del Concejal en quien

delegue.

DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA:

Disponibilidad telefónica 24 horas para subordinados, Alcalde o Concejal en quien delegue.

Mañanas de lunes, viernes y dos días entre martes, miércoles y jueves.

Obligación de cubrir las faltas de compañeros que sean necesarias en cuadrante para garantizar los servicios

esenciales que el ayuntamiento establece cada año cuando se negocia el cuadrante, tales como fiestas, procesiones,

servicios periódicos para vigilancia de establecimientos de ocio y para vigilancia de uso de caminos, Nochevieja, etc.

No se trata de cubrir todas las bajas, sino sólo aquellas que implican que los servicios previamente

establecidos como esenciales no se ejecutarían. Obligación de organizar su tiempo para trabajar con todos sus

subordinados al menos una vez al trimestre en turnos de tarde o noche.

12.2. PROFESORES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA.

* Dio cuenta el Alcalde de la necesidad de convertir en fijos discontinuos los puestos de

trabajo de referencia que en la actual Relación de Puestos de Trabajo aparecían como

temporales, por ser ilegal que un servicio permanente como lo es el de Escuela Municipal de

Música y Danza para el Ayuntamiento, se mantenga mediante puestos de trabajo temporales.

Añadió que solicitaba se declarase el asunto de urgencia porque no había sido posible

informar sobre él en Comisión Informativa y debía procurarse que en el próximo mes de

septiembre dichos puestos de trabajo estuvieran cubiertos para dar continuidad al servicio.

Señaló que la propuesta de acuerdo se había sometido a los Delegados de Personal, que

habían dado su conformidad.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro

Concejales del Grupo Municipal AVB; los votos a favor de los tres Concejales del Grupo

Municipal Popular; el voto a favor de la única Concejala presente del Grupo Municipal UCIN; y

los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal PSOE-IU, se adoptó el siguiente

acuerdo:

- Declarar de urgencia el asunto de referencia.

Expuso el Alcalde a continuación detalles sobre las funciones de los puestos de trabajo

y las retribuciones asignadas a los mismos.

Abrió un turno de intervenciones de los Grupos.

* El Concejal Portavoz del Grupo Político Municipal Popular Sr. Luis Perera preguntó

qué pasaría si no se llegaba a crear algún grupo en la Escuela Municipal de Música y Danza

(EMMD) por falta de alumnos.

* Respondió el Alcalde que no se contrataría al profesor ya que esta eventualidad era

una característica de los contratos de trabajo fijos discontinuos.

* La Sra. Hijano Pérez por el Grupo Municipal UCIN, manifestó que votaría en contra

porque a tres meses de las elecciones locales era hacer campaña electoral.

* Replicó el Alcalde que la propuesta de acuerdo no era por las próximas elecciones.

* Intervino la Concejala Portavoz del Grupo Político de gobierno la Agrupación Vecinal

de Bustarviejo (AVB) para manifestar que se crearon en su día bolsas de trabajo mediante

concurso de méritos pero se habían agotado y había que decidir sobre la forma de continuar

prestando el servicio, resultando conveniente para profesores y alumnos estabilizar los puestos

de trabajo de los docentes.

* El Portavoz del Grupo Municipal PSOE-IU, Sr. Penadés García que sería posible

sacar la convocatoria se publicaba la Oferta de Empleo de forma inmediata.

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* El Sr. Luis Perera manifestó que resultaba precipitado y había varios procesos

selectivos en curso. Preguntó a la Concejala de Cultura y Portavoz del Grupo AVB, cuántos

alumnos estaban matriculados en la EMMD.

* Respondió la interpelada que había 50 o 55 alumnos en la EMMD.

* Replicó el Sr. Luis Perera que en los últimos años no subía el número de alumnos.

* Manifestó la Sra. Suñén García-Vaquero, Concejala de Cultura, que la EMMD no

podía asumir mayor número de alumnos.

* Manifestó el Concejal del Grupo Popular, que la EMMD es para entretener y por eso

no crecía, porque no tiene calidad.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro

Concejales del Grupo Municipal AVB; los votos en contra de los tres Concejales del Grupo

Municipal Popular; el voto en contra de la única Concejala presente del Grupo Municipal

UCIN; y los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal PSOE-IU, se adoptó el

siguiente acuerdo:

- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo en lo referente a los puestos de personal

laboral de la Escuela Municipal de Música y Danza convirtiéndolos en fijos discontinuos los

que figuran como temporales.

13. INFORMACION SOBRE RESPUESTA DEL ARZOBISPADO.

* Dio cuenta el Alcalde de la respuesta formal del Arzobispado de Madrid de la Iglesia

Católica al acuerdo plenario por el que se le ofrecía la aportación municipal de 248.000 € en

diez años con la condición de que diera por cumplido por el Ayuntamiento el convenio

expropiatorio suscrito en el año 2006 y retirara el recurso contencioso-administrativo contra el

Ayuntamiento presentado contra este y contra la Comunidad de Madrid por presunta inacción

en el cumplimiento del mencionado convenio expropiatorio, señalando los contenidos que

figuraban en el texto recibido y puesto a disposición de los Concejales en la página de google

drive.

Informó sobre las dudas sobre la legalidad de la respuesta mencionada, apreciada por el

Letrado municipal y por el Secretario-Interventor, en cuanto a la petición de reconocimiento de

una deuda de cuantía superior a la cantidad ofrecida por el Ayuntamiento y aceptada por el

Arzobispado y otros requerimientos como apoyar el mantenimiento del recurso frente a la

Comunidad de Madrid en demanda de la cantidad de 850.000 € no justificada a criterio de la

Corporación Municipal y el compromiso de entregar al Arzobispado la cantidad adicional a los

248.000 € que se pudiera conseguir con este procedimiento.

* El Sr. Luis Perera manifestó que se debía seguir negociando.

* La Sra. Hijano Pérez y el Sr. Penadés García se mostraron de acuerdo con el criterio

del Letrado Municipal.

No hubo más intervenciones.

14. ACUERDO SOBRE LA NUEVA DIRECTIVA DE SERVICIOS DE LA

UNION EUROPEA.

* Expuso el Alcalde la propuesta de acuerdo plenario de referencia sobre la nueva

Directiva de la Unión Europea que afectaba a la autonomía municipal reconocida en la

Constitución Española en el sentido que para que un ayuntamiento tramitara un cambio en la

forma de gestión de un servicio debía poner la propuesta correspondiente en conocimiento de la

Unión Europea tres meses antes de adoptar la decisión, para que en su caso la Unión Europea la

pudiera modificar o impedir su aprobación si entendía que vulneraba la citada Directiva.

Recordó la relación de servicios municipales que podían verse afectados y que había

puesto a disposición de los Concejales en la página web de google drive.

Abrió un turno de intervenciones.

* El Concejal Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Luis Perera manifestó que la

propuesta de acuerdo era una iniciativa política de un grupo de ultraizquierda catalán. Que su

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Grupo no había traído propuestas políticas al Pleno aunque su partido se las hacía llegar por

ejemplo en relación con la situación de Venezuela, los toros o la caza.

* La Sra. Hijano Pérez manifestó que no le parecía que debiera aprobarse la mencionada

Directiva.

* El Sr. Penadés García manifestó que votarían a favor del acuerdo de oposición a la

nueva Directiva en trámite en la Unión Europea.

Sometido a votación el acuerdo que se describe, con los votos a favor de los cuatro

Concejales del Grupo Municipal AVB; la abstención de los tres Concejales del Grupo

Municipal Popular; el voto a favor de la única Concejala presente del Grupo Municipal UCIN; y

los votos a favor de los dos Concejales del Grupo Municipal PSOE-IU, se adoptó el siguiente

acuerdo:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las instituciones de la UE están negociando estos meses nuevas reglas del mercado

único que podrían tener un severo impacto negativo en la toma de decisiones en los

parlamentos, asambleas regionales y ayuntamientos de toda Europa. Se prevé una ampliación

de la capacidad de coerción que la Comisión Europea podría usar contra municipios y

autoridades locales de todos los países de la Unión Europea.

La Comisión propone hacer cumplir la, también conocida como la Directiva Bolkestein,

de una manera nueva y extremadamente intrusiva: quiere el derecho de aprobar o negar las

normas propuestas por autoridades locales y nacionales, así como otras medidas cubiertas por

la directiva. Y la directiva cubre una amplia gama de temas: normas de zonificación

(planeamiento urbano), medidas de suministro en temas de vivienda, suministro de energía,

suministro de agua, gestión de residuos y mucho más.

Si finalmente las instituciones europeas aprueban esta Directiva, provocará atrasos

innecesarios en el abordaje de las necesidades sociales y quedarán más limitadas todavía la

democracia local y la capacidad de los ayuntamientos para llevar a cabo políticas sociales,

laborales y ambientales a favor de nuestras poblaciones. Invocando que atenta contra la

libertad de mercado, la Comisión podría llegar a prohibir, por ejemplo, crear una empresa

pública de agua o de energía, regular los pisos de uso turístico, aplicar medidas para garantizar

el derecho efectivo a la vivienda, o incluir determinadas cláusulas sociales y ambientales en la

contratación pública.

Preguntas y respuestas sobre la Directiva de Servicios que puede otorgar a la

Comisión Europea nuevos poderes para anular decisiones locales:

Una coalición de más de 160 organizaciones y movimientos sociales, sindicatos,

alcaldes/as y partidos progresistas, en varias de las principales ciudades europeas, se está

formado y creciendo para oponerse a la revisión de esta Directiva europea. La lista de estos

signatarios está disponible en: https://odg.cat/es/blog/procedimiento-notificacion-servicios-ue/

Además, distintos municipios europeos se están moviendo para adoptar mociones en

contra de este proyecto. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Ámsterdam aprobó dicha moción,

por unanimidad, el 26/09/2018: https://amsterdam.raadsinformatie.nl/document/6857104/1/769_18_Motie%20J%20N_T_%20

Bakker%20inzake%20de%20Europese%20notificatierichtlijn

Teniendo en cuenta que,

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• Las instituciones de la UE están en la fase final de negociar un acuerdo sobre el

"Procedimiento de Notificación de Servicios" (COM (2016) 821 - parte de la revisión de la

Directiva de Servicios de la UE, también conocida como la Directiva Bolkestein).

• La Comisión Europea está trabajando en la revisión de la Directiva de Notificación

de Servicios, que prevé reforzar el poder coercitivo de la Comisión. Ello afectaría a los

municipios y autoridades locales de todos los Estados miembros de la Unión Europea.

• El procedimiento de Notificación propuesto obligaría a las autoridades públicas a

informar y solicitar la aprobación de la Comisión Europea de cualquier nueva medida

reglamentaria que afecte a los servicios, tres meses antes de tomar la decisión, en lugar de

informar después como hasta ahora era el procedimiento. La Comisión Europea evaluaría y

tomaría una decisión vinculante sobre si las medidas violan la Directiva de Servicios.

• La propuesta también incluye brindar a los "interesados" (incluidas las corporaciones

y sus grupos de presión) la oportunidad de comentar sobre las medidas notificadas por las

autoridades públicas, aumentando así el poder de cabildeo corporativo sobre la toma de

decisiones democráticas en los parlamentos, asambleas regionales y ayuntamientos de toda

Europa.

Creemos que,

• Los ciudadanos y ciudadanas deben poder decidir por sí mismos/as sobre su

municipio a través de sus representantes electos.

• El procedimiento propuesto es desproporcionado y está en desacuerdo con el

principio de subsidiariedad, así como la obligación de la UE de respetar el autogobierno

regional y local, tal como se describe en el Tratado de Lisboa.

• Los municipios tienen un papel crucial que desempeñar en la solución de los

problemas sociales y ambientales de Europa así como en la profundización de la democracia

con la participación activa de la ciudadanía.

• La Directiva también retrasa innecesariamente la toma de decisiones locales.

Por todo ello, se ACUERDA:

1. Mostrar el rechazo a la nueva Directiva de notificación, ya que afecta gravemente a

la autonomía de las autoridades locales y, por lo tanto, representa una amenaza para la

democracia local.

2. Promover activamente esta posición, en colaboración con la coalición más amplia

de actores sociales y políticos opuestos a la Directiva.

3. Notificar la aprobación de la presente moción al Observatorio de la Deuda en la

Globalización (ODG) con email [email protected].

* El Sr. Blasco Santos, Concejal Portavoz del Grupo Municipal UCIN pidió se

adoptara acuerdo plenario lo antes posible cambiando los representantes municipales titular y

suplente de su Grupo en los órganos de gobierno de la entidad ATECO, propietaria de la

Residencia de Mayores existente en Bustarviejo.

15. MOCIONES URGENTES.

No se presentaron.

16. RUEGOS Y PREGUNTAS.

* Abrió el Presidente un turno de intervenciones produciéndose las que se describen.

* El Concejal Portavoz del Grupo Popular preguntó un registro de salida referido a la

construcción de un tejadillo.

* Respondió el Concejal de Urbanismo Sr. Sanz Redondo que se refería a la concesión

de una licencia de obras.

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* La Sra. Hijano Pérez por el Grupo UCIN no formuló pregunta.

* El Concejal Portavoz del Grupo PSOE-IU, Sr. Penadés García preguntó sobre una

solicitud de reunión registrada por un Delegado de Personal para tratar acerca de los sistemas de

geolocalización.

* Respondió el Alcalde que se refería a la instalación de equipos informáticos de

geolocalización en los carros de limpieza viaria y en un vehículo de dicho servicio, para lo que

previamente se había enviado a los trabajadores afectados una circular informativa, y sobre lo

que el Delegado de Personal solicitaba más datos.

Añadió que se trataba de obtener información sobre los itinerarios seguidos y los

tiempos de uso de los carros y vehículos municipales por zonas del viario para planificar y

mejorar el servicio, pero ante la oposición del Delegado de Personal, pidió disculpas al personal

afectado y retiró los aparatos instalados.

Se produjeron algunos comentarios sobre la utilidad de los datos obtenidos con los

mencionados aparatos señalando el Alcalde que servían para planificar el servicio y optimizar

los recursos disponibles.

* El Concejal Portavoz del Grupo PSOE-IU, Sr. Penadés García preguntó si no

supervisaba el servicio de limpieza viaria el Encargado de Mantenimiento.

* Respondió el Alcalde que si lo hacía pero que con los sistemas de geolocalización

esa tarea se hacía mejor.

* El Portavoz del Grupo Popular Sr. Luis Perera manifestó que parecía que el personal

del servicio de limpieza viaria no era confiable y que le extrañaba que el Encargado de

Mantenimiento con sus años de experiencia no supiera el tiempo que se tardaba en limpiar cada

parte del viario. Que instalar un GPS a unos cuantos empleados y a otros no era discriminatorio.

* Respondió el Alcalde que los Concejales de la Comisión de Seguimiento del

Convenio de Personal Laboral no asistían a las reuniones que se convocaban y por eso

desconocían este y otros asuntos tratados en ellas y hacían estos comentarios fuera de lugar.

* Respondió el Sr. Luis Perera que él no asistía a esas reuniones porque no le llegaban

las convocatorias.

* Replicó el Alcalde que si no le llegaban las convocatorias debía informar de ello y

no lo había hecho, y en todo caso si no podía asistir debía comunicárselo al Concejal que le

sustituyera y tampoco lo hacía.

Que los GPS se instalarían en todos los vehículos que hacían rutas, aunque se podían

instalar también en otros vehículos.

* Intervino el Concejal de Servicios, Sr. Sanz Redondo, manifestando que el Grupo

AVB de gobierno consideraba que la instalación de GPS en los vehículos del servicio de

limpieza viaria eran una herramienta para mejorar la eficacia del mismo.

* Replicó el Sr. Luis Perera manifestando que hacer eso era acoso laboral. Que era el

Equipo de Gobierno quien tenía que estandarizar las tareas. Que había un grupo de trabajadores

municipales que no le gusta al Equipo de Gobierno y hace lo posible para echarlos y sustituirlos

por funcionarios. Que si eso lo hubiera hecho un Equipo de Gobierno del Partido Popular

tendrían montada la de Dios.

* Respondió el Concejal de Servicios Sr. Sanz Redondo manifestando que las

afirmaciones del Sr. Luis Perera demostraban desconocimiento. Que el pueblo tenía una pésima

opinión de algunos empleados municipales y que se habían realizado numerosas propuestas de

mejora del servicio de limpieza viaria sin ninguna receptividad de los empleados encargados de

su prestación. Que nada más lejos de las intenciones del Equipo de Gobierno que acosar a

trabajador alguno. Que la intervención del Portavoz del Grupo Popular era electoralismo.

* La Concejala Portavoz del Grupo de Gobierno, Sra. Suñén García-Vaquero afirmó

que el Sr. Luis Perera no tenía ni idea.

* La Sra. Hijano Pérez por el Grupo UCIN, manifestó que ella trabajaba prestando

servicios a los ciudadanos controlando el personal de su empresa dedicado a tal fin y usaban

geolocalizadores en los vehículos del servicio, en una experiencia piloto y estaban obteniendo

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resultados positivos. Que cada empleado se podía ir donde quería pero mediante los aparatos

mencionados se les tenía localizados sin necesidad de estar llamando por teléfono a terceras

personas para averiguar dónde se encuentran.

Que tanto ella como el Concejal Portavoz del Grupo Popular Sr. Luis Perera habían

manifestado públicamente en ocasiones que hay personal municipal que no trabaja y por tanto

no se podía criticar una experiencia piloto como la descrita para mejorar la situación.

* El Sr. Luis Perera manifestó que el personal de limpieza viaria no iban nunca a

zonas del municipio como el núcleo urbano Fuente Milano porque no se les mandaba ir y que si

se instalaban GPS en los vehículos del servicio de limpieza viaria, debían instalarse en todos los

vehículos municipales.

* La Sra. Hijano Pérez repitió que se trataba de una prueba y el Sr. Luis Perera

continuó interrumpiendo las intervenciones de otros Concejales siendo llamado al orden por el

Presidente.

* Terminó la Sra. Hijano Pérez manifestando que si se dudaba de la legalidad de la

iniciativa municipal ya lo diría un juez, pero que había que buscar la eficacia.

* El Sr. Penadés García manifestó que el ejemplo de control de flotas puesto por la

Sra. Hijano Pérez se desarrollaba en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y era

distinto hacerlo en el ámbito de un municipio como Bustarviejo. Que esperaba la información

solicitada y que no consideraba necesario instalar GPS en los vehículos del servicio de limpieza

viaria.

* Replicó el Sr. Luis Perera refiriéndose al Equipo de Gobierno, que si les molestaban

algunos empleados municipales, que los echaran.

* Replicó al Sra. Hijano Pérez manifestando que si ganaba las próximas elecciones

locales el Partido Popular les recordaría esto.

* El Concejal del Grupo Popular Sr. Pérez Martín preguntó por un vehículo

abandonado en el margen de la ctra. de Miraflores desde hacía 48 días.

* Respondió el Concejal de Servicios, Sr. Sanz Redondo, que había avisado a la

Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y le habían dicho que era

competencia municipal y que se retiraría. * La Sra. Hijano Pérez preguntó sobre el escrito de queja de varios vecinos de la calle

Rondas sobre embalsamiento de pluviales junto al bloque de viviendas situado junto a la calle

de El Berro.

* Respondió el Concejal de Servicios, Sr. Sanz Redondo, que avisó a los servicios de

la empresa Canal de Isabel II Gestión, S.A. y había realizado un drenaje para evitar nuevos

embalsamientos.

A las 22.24 horas salió del salón de sesiones la Concejala Sra. Suñén García-Vaquero

y se reincorporó a las 22.28 horas.

* La Sra. García Romero por el Grupo Municipal PSOE-IU, preguntó sobre

documento registrado de entrada relativo a la cantera municipal de granito del paraje Los

Navazales.

* Respondió el Concejal de Servicios, Sr. Sanz Redondo, que la empresa adjudicataria

de la explotación de dicha cantera estaba retrasándose en las tareas de restauración del terreno

tras decidir dar por finalizada la explotación de la misma y se estaban defendiendo los intereses

municipales afectados por ello.

* El Sr. Luis Perera preguntó por el escrito registrado de entrada con el número 475 de

8/02/2019 sobre condiciones de limpieza de un vehículo.

* Respondió el Alcalde que se enteraría a que se refería y le informaría.

* El mismo sobre recepción de presupuesto para prestación de servicio de detección

de gas radón en dependencias municipales.

* Ratificó la recepción de dicho documento el Concejal de Servicios Sr. Sanz

Redondo manifestando que no obstante se había solicitado al CSIC la misma prestación sin

coste para el Ayuntamiento aprovechando que dicho organismo público viene realizando

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mediciones de concentraciones de dicho gas en el municipio desde hace años. Que fue a

petición de un vecino.

* El Sr. Luis Perera preguntó donde se instalaría un nuevo restaurante.

* Respondió el Alcalde, que en la plaza de la Constitución.

* El Concejal del Grupo Popular Sr. Pérez Martín preguntó el motivo por el que se

había solicitado a la Comunidad de Madrid la retirada de un cartel informativo de las obras del

Plan PRISMA de Acerado de la ctra. de Cabanillas.

* Respondió el Concejal de Servicios, que se debía al riesgo de caída por el viento.

* El mismo Concejal preguntó sobre instalación de carteles en calles del núcleo

urbano El Pedregal.

* Respondió el Concejal de Servicios que eran carteles informativos solicitados por la

Comunidad de Propietarios de El Pedregal.

* El mismo preguntó sobre tramitación de licencia de alojamiento hotelero en la calle

Lechuga.

* Respondió el Concejal Sr. Sanz Redondo que se trataba de un edificio aún no

construido para el ejercicio de dicha actividad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Presidente se levantó la sesión cuando

eran las veintidós horas y treinta y cuatro minutos del día al principio indicado.

Para constancia de lo descrito, el Secretario que suscribe redacta la presente acta, de

cuyo contenido da fe.

Vº Bº

EL ALCALDE EL SECRETARIO,