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V.00-53430 Naciones Unidas A/AC.105/738 Asamblea General Distr. general 20 de abril de 2000 Español Original: inglés Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos Informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos sobre su 39º período de sesiones, celebrado en Viena del 27 de marzo al 6 de abril de 2000 Í ndice Párrafos Página I. Introducción ...................................................... 1-13 3 A. Apertura del período de sesiones ................................. 1-2 3 B. Aprobación del programa ....................................... 3 3 C. Asistencia .................................................... 4-7 3 D. Organización de los trabajos .................................... 8-11 4 E. Aprobación del informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos ....... 12-13 4 II. Intercambio general de opiniones ..................................... 14-18 4 III. Situación de los tratados que regulan la utilización del espacio ultraterrestre .. 19-26 5 IV. Información sobre las actividades de las organizaciones internacionales relacionadas con el derecho espacial ..................... 27-35 6 V. Asuntos relativos a la definición y delimitación del espacio ultraterrestre y al carácter y utilización de la órbita geoestacionaria, incluida la consideración de medios y arbitrios para asegurar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria sin desconocer el papel de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ................. 36-49 7 VI. Examen y posible revisión de los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre ................... 50-57 9 VII. Examen de la situación de los cinco instrumentos internacionales que regulan el espacio ultraterrestre ................................... 58-76 10 VIII. Examen del concepto de “Estado de lanzamiento” ........................ 77-90 12

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Page 1: A Asamblea General - UNOOSAUnión Internacional de Telecomunicaciones. 7. Examen y posible revisión de los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear

V.00-53430

Naciones Unidas A/AC.105/738

Asamblea General Distr. general20 de abril de 2000EspañolOriginal: inglés

Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos

Informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos sobre su39º período de sesiones, celebrado en Viena del 27 de marzo al 6de abril de 2000

Í ndice

Párrafos Página

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-13 3A. Apertura del período de sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-2 3B. Aprobación del programa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3C. Asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-7 3D. Organización de los trabajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-11 4E. Aprobación del informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos . . . . . . . 12-13 4

II. Intercambio general de opiniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14-18 4

III. Situación de los tratados que regulan la utilización del espacio ultraterrestre . . 19-26 5

IV. Información sobre las actividades de las organizacionesinternacionales relacionadas con el derecho espacial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27-35 6

V. Asuntos relativos a la definición y delimitación del espacio ultraterrestrey al carácter y utilización de la órbita geoestacionaria, incluida laconsideración de medios y arbitrios para asegurar la utilizaciónracional y equitativa de la órbita geoestacionaria sin desconocerel papel de la Unión Internacional de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 36-49 7

VI. Examen y posible revisión de los Principios pertinentes a la utilizaciónde fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50-57 9

VII. Examen de la situación de los cinco instrumentos internacionalesque regulan el espacio ultraterrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58-76 10

VIII. Examen del concepto de “Estado de lanzamiento”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77-90 12

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Párrafos Página

XI. Propuestas a la Comisión sobre la utilización del Espacio Ultraterrestrecon Fines pacíficos de temas nuevos para su examen porla subcomisión de Asuntos Jurídicos en su 40º período de sesiones. . . . . . . . . . 91-114 13

Anexos

I. Informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre el tema 6 del programa,titulado “Asuntos relativos a la definición y delimitación del espacioultraterrestre y al carácter y utilización de la órbita geoestacionaria, incluidala consideración de medios y arbitrios para asegurar la utilización racionaly equitativa de la órbita geoestacionaria, sin desconocer el papel dela Unión Internacional de Telecomunicaciones”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

II. Informe del presidente del Grupo de Trabajo sobre el tema 9del programa, “Examen del concepto de ‘Estado de lanzamiento’” . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

III. Algunos aspectos relativos a la utilización de la órbita de los satélitesgeoestacionaria: Documento aprobado por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos . . . . . . 23

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I. Introducción

A. Apertura del período de sesiones

1. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos celebró su 39ºperíodo de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidasen Viena del 27 de marzo al 6 de abril de 2000 bajo lapresidencia del Sr. Vladimir Kopal (República Checa).

2. En la sesión de apertura (622ª sesión), celebrada el27 de marzo, el Presidente hizo una declaraciónexponiendo brevemente la nueva estructura del programay la labor que la Subcomisión debía desarrollar en su 39ºperíodo de transcripción literal no corregida edición(COPUOS/Legal/T.622).

B. Aprobación del programa

3. En su sesión de apertura, la Subcomisión de AsuntosJurídicos aprobó el siguiente programa:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Declaración del Presidente.

3. Intercambio general de opiniones.

4. Situación de los tratados que regulan lautilización del espacio ultraterrestre.

5. Información sobre las actividades de lasorganizaciones internacionales relacionadascon el derecho espacial.

6. Asuntos relativos a la definición ydelimitación del espacio ultraterrestre y alcarácter y utilización de la órbitageoestacionaria, incluida la consideración demedios y arbitrios para asegurar la utilizaciónracional y equitativa de la órbitageoestacionaria, sin desconocer el papel de laUnión Internacional de Telecomunicaciones.

7. Examen y posible revisión de los Principiospertinentes a la utilización de fuentes deenergía nuclear en el espacio ultraterrestre.

8. Examen de la situación de los cincoinstrumentos jurídicos internacionales queregulan el espacio ultraterrestre.

9. Examen del concepto de “Estado delanzamiento”.

10. Propuestas a la Comisión sobre la Utilizacióndel Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos de temas nuevos para su examenpor la Subcomisión de Asuntos Jurídicos ensu 40º período de sesiones.

C. Asistencia

4. Asistieron al período de sesiones representantes delos siguientes Estados Miembros de la Subcomisión:Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil,Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Cuba,Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos de América,Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Grecia,Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámicadel), Iraq, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Líbano,Marruecos, México, Nigeria, Países Bajos, Polonia,Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte, República Checa, República de Corea, Rumania,Sudáfrica, Suecia, Turquía, Ucrania y Uruguay.

5. Asistieron al período de sesiones representantes delos siguientes organismos especializados del sistema delas Naciones Unidas y de otras organizacionesinternacionales: Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO),Unión Internacional de Telecomunicaciones(UIT), Organización Europea de Explotación deSatélites Meteorológicos (EUMETSAT), AgenciaEspacial Europea (ESA), Federación AstronáuticaInternacional (FAI) y Organización Internacional deSatélites Móviles (IMSO).

6. En las sesiones 622ª a 624ª y 629ª, celebradas losdías 27, 28 y 30 de marzo, el Presidente informó a laSubcomisión de que se habían recibido solicitudes delos representantes permanentes de Arabia Saudita,Bolivia, Costa Rica, Eslovaquia, Guatemala, Panamá,Perú y Sri Lanka para asistir al período de sesiones. LaSubcomisión acordó que, dado que conceder lacondición de observador era prerrogativa de laComisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestrecon Fines Pacíficos, no podía adoptar una decisiónoficial sobre el asunto, pero que los representantes delos países mencionados podían asistir a las sesionesoficiales de la Subcomisión y pedir la palabra alPresidente si deseaban hacer declaraciones.

7. En el documento A/AC.105/C.2/INF.32 figura unalista de representantes de los Estados Miembros de laSubcomisión, Estados no miembros de la Subcomisión,

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organismos especializados y otras organizaciones queasistieron al período de sesiones, así como defuncionarios de la secretaría de la Subcomisión.

D. Organización de los trabajos

8. De conformidad con las decisiones adoptadas en susesión inaugural, la Subcomisión de Asuntos Jurídicosorganizó sus trabajos de la siguiente manera:

a) En consonancia con la recomendaciónrespaldada por la Comisión sobre la Utilización delEspacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos,1 laSubcomisión acordó suspender, durante el período desesiones en curso, su Grupo de Trabajo sobre el tema 7del programa;

b) La Subcomisión restableció su Grupo deTrabajo sobre el tema 6 del programa, abierto a laparticipación de todos los miembros de la Subcomisión,y eligió al Sr. Héctor Raúl Peláez (Argentina) Presidentedel mismo;

c) De conformidad con el plan de trabajoacordado por la Comisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficos2, que la AsambleaGeneral hizo suyo en su resolución 54/67 de 6 dediciembre de 1999, la Subcomisión estableció un grupo detrabajo sobre el tema 8 del programa, abierto a laparticipación de todos los miembros de la Subcomisión,y eligió al Sr. Kai-Uwe Schrogl (Alemania) Presidente delmismo;

d) La Subcomisión comenzó su labor cada díacon una sesión plenaria para oír a las delegaciones quedesearan hacer uso de la palabra y luego levantó la sesióny volvió a reunirse, según procediera, como grupo detrabajo.

9. En la sesión de apertura, el Presidente hizo unadeclaración acerca de la utilización de los servicios deconferencias por parte de la Subcomisión. Subrayó laimportancia que la Asamblea General y el Comité deConferencias asignaban a la eficaz utilización de losservicios de conferencias por parte de todos los órganosdeliberantes de las Naciones Unidas. En vista de ello elPresidente propuso y la Subcomisión acordó que laorganización de los trabajos de la Subcomisión debíaseguir basándose en el criterio de la flexibilidad con el finde aprovechar mejor los servicios de conferenciasdisponibles.

10. La Subcomisión observó con agrado que el 27 demarzo de 2000, a continuación de su 623ª sesión sehabía celebrado un simposio titulado “Aspectosjurídicos de la comercialización de las actividadesespaciales”, patrocinado por el Instituto Internacional deDerecho Espacial (IIDE) en cooperación con el CentroEuropeo de Derecho Espacial. El coordinador delsimposio había sido el Sr. E. Fasan, del IIDE. Se habíanescuchado disertaciones del Sr. S. Doyle sobre“Derecho espacial y comercialización: panorámica delderecho vigente a la luz de las innovaciones en la esferacomercial”, del Sr. P. van Fenema sobre “Servicios delanzamien to ” , d e l S r. R . J akhu so b re“Telecomunicaciones y emisiones de radio y televisión”y del Sr. G. Catalano Sgrosso sobre “Teleobservación”.La Subcomisión acordó que debía invitarse al IIDE y alCentro a celebrar otro simposio sobre derecho espacialen su 40º período de sesiones.

11. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos recomendóque su 40º período de sesiones se celebrara del 2 al 12de abril de 2001.

E. Aprobación del informe de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos

12. La Subcomisión celebró en total 17 sesiones. Lasopiniones manifestadas en ellas figuran ent r a n s c r i p c i o n e s l i t e r a l e s n o c o r r e g i d a s(COPUOS/Legal/T.622a 638).

13. En su 638ª sesión, celebrada el 6 de abril de 2000,la Subcomisión aprobó el presente informe y concluyólos trabajos de su 39º período de sesiones.

II. Intercambio general de opiniones

14. Durante el intercambio general de opiniones,formularon declaraciones los representantes de lossiguientes Estados miembros: Alemania, Argentina,Australia, Brasil, China, Colombia, Cuba, Egipto,Estados Unidos, Federación de Rusia, Francia,Indonesia, Irán (República Islámica del), Japón,Marruecos, República de Corea y República Checa.También hizo una declaración el representante deGuatemala (en nombre del Grupo de Estados deAmérica Latina y el Caribe). Las opiniones manifestadaspor estos representantes figuran en transcripciones

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literales que no han pasado por los servicios de edición(COPUOS/Legal/T.622 a 625).

15. En la 622ª sesión, celebrada el 27 de marzo, elDirector de la Oficina de Asuntos del EspacioUltraterrestre formuló una declaración en la que pasórevista a la labor de la Oficina relacionada con laSubcomisión de Asuntos Jurídicos y el desarrollo delderecho espacial.

16. La Subcomisión tomó nota complacida de que laOficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre habíaestablecido una base inicial de datos sobre disposicioneslegislativas nacionales públicamente accesibles relativasal espacio ultraterrestre y convino en que la Secretaríadebía continuar su labor para mantener y desarrollar dichabase de datos.

17. Se expresó la opinión de que, puesto que en 2001 secumplirá el cuadragésimo aniversario del primer vuelo deseres humanos al espacio ultraterrestre y el 40º período desesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, éstadebiera examinar la forma de conmemorar adecuadamentetales acontecimientos. La misma delegación sugirió que laSubcomisión de Asuntos Jurídicos o la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficosexaminaran la posibilidad de contribuir a la celebraciónde la Semana Mundial del Espacio (4 a 10 de octubrede 2000) y del año final del siglo XX organizando en esaoportunidad un breve período extraordinario de sesionesen Nueva York.

18. Algunas delegaciones manifestaron la opinión deque convendría ampliar la composición numérica de laComisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestrecon Fines Pacíficos y disponen que los miembros queocupan puestos por rotación puedan formar parte de lamisma permanentemente.

III. Situación de los tratados queregulan la utilización del espacioultraterrestre

19. En la 622ª sesión, celebrada el 27 de marzo, elPresidente hizo una declaración introductoria sobre eltema 4 del programa y señaló a la atención de laSubcomisión el hecho de que, basándose en unarecomendación formulada por la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterreste con Fines Pacíficos,en su 42º período de sesiones en 1999, la Asamblea

General, en su resolución 54/67, había hecho suya larecomendación de la Comisión de que la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos examinara este nuevo tema delprograma periódicamente para dar una oportunidad a lapresentación de informes sobre posibles nuevas firmaso ratificaciones así como sobre la aplicación de lostratados referentes al espacio ultraterrestre.

20. El Presidente informó brevemente a laSubcomisión sobre la situación reinante en cuanto afirmas y ratificaciones de los tratados que regulan lautilización del espacio ultraterrestre, de conformidadcon la información comunicada a la Secretaría por losdepositarios de esos tratados. Con las adhesiones deIndonesia y Liechtenstein y la sucesión de San Vicentey las Granadinas, el número de firmas y ratificaciones delos cinco tratados de las Naciones Unidas que regulan elEspacio Ultraterrestre era, en febrero de 2000, elsiguiente:

a) El Tratado sobre los principios que debenregir las actividades de los Estados en la exploración yutilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna yotros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de laAsamblea General, anexo, “Tratado sobre el EspacioUltraterrestre” contaba con 96 Estados Partes y habíasido firmado por otros 27 Estados;

b) El Acuerdo sobre el salvamento y ladevolución de astronautas y la restitución de objetoslanzados al espacio ultraterrestre (resolución 2345(XXII), anexo) contaba con 87 Estados Partes y habíasido afirmado por otros 26 Estados;

c) El Convenio sobre la responsabilidadinternacional por los daños causados por objetosespaciales (resolución 2777 (XXVI) anexo), contabacon 81 Estados Partes y había sido firmado porotros 26 Estados;

d) El Convenio sobre el registro de objetoslanzados al espacio ultraterrestre (resolución 3235(XXIX), anexo contaba con 42 Estados Partes y habíasido firmado por otros 4 Estados;

e) El Acuerdo que rige las actividades de losEstados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución34/68, anexo “Acuerdo sobre la Luna” contaba con 9Estados Partes y había sido afirmado por otros 5Estados.

Además, una organización intergubernamental habíadeclarado que aceptaba los derechos y obligacionesprescritos en el Acuerdo sobre el salvamento de

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astronautas y la devolución de astronautas y la restituciónde objetos lanzados al espacio ultraterrestre; dosorganizaciones intergubernamentales habían declaradoque aceptaban los derechos y obligaciones dimanantes delConvenio sobre la responsabilidad internacional por losdaños causados por objetos espaciales; y dosorganizaciones intergubernamentales habían declaradoque aceptaban los derechos y obligaciones derivados delConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacioultraterrestre.

21. Se señaló que la información contenida en el folletoTratados y Principios de las Naciones Unidas sobre elEspacio Ultraterrestre: Edición conmemorativa(A/AC.105/722), que indica las firmas y ratificaciones delos cinco tratados de las Naciones Unidas que rigen elespacio ultraterrestre, había sido actualizada por laSecretaría y que la información adicional se habíadifundido en forma de encarte de dicho folleto(A/AC.105/722/Add.1).

22. La Subcomisión acogió complacida los informes delos Estados miembros sobre la situación actual de lasmedidas que adoptan los Estados en lo concerniente a laadhesión a los cinco instrumentos jurídicosinternacionales que rigen el espacio ultraterrestre, asícomo sobre las medidas que prevén a este respecto.

23. La subcomisión tuvo ante sí, a título informativo,copias de las notificaciones de los Gobiernos del Japón(A/AC.105/735) y de los Estados Unidos (A/AC.105/737)sobre partes componentes de un objeto espacial quehabían ingresado a la tierra en territorio de sujurisdicción, presentadas de conformidad con el artículo5 del Acuerdo sobre el salvamento y la devolución deastronautas y la restitución de objetos lanzados al espacioultraterrestre.

24. Se expresó la opinión de que, si bien lasdisposiciones de los tratados permitían respondersatisfactoriamente a la creciente complejidad de lasactividades del espacio ultraterrestre, los Estadosmiembros debían reconsiderar sus regímenes jurídicosnacionales para asegurarse de que dicha disposiciones seaplicaban adecuadamente y, de ser necesario, debíanestablecer mecanismos nacionales de regulaciónadecuados para asegurar un cumplimiento efectivo.

25. Algunas delegaciones manifestaron la opinión deque había llegado el momento de que la Subcomisiónestudiara la idoneidad y conveniencia de redactar unaconvención única global sobre derecho espacial, talcomo se había hecho en el caso de la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar.3

26. El texto íntegro de las declaraciones formuladaspor las delegaciones durante el debate del tema 4 delprograma figura en transcripciones literales nocorregidas (COPUOS/Legal/T.622 a 626).

IV. Información sobre las actividadesd e l a s o r g a n i z a c i o n e sinternacionales relacionadas con elderecho espacial

27. En la 624ª sesión, celebrada el 28 de marzo, elPresidente hizo una declaración en la que presentó eltema 5 del programa, señalando que se trataba de unnuevo tema ordinario del programa que la Comisiónsobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos había convenido en su 42º período de sesionesy que posteriormente la Asamblea General había hechosuyo en su resolución 54/67.

28. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tomó notacon satisfacción de que la Secretaría había invitado adiversas organizaciones internacionales a informar a laSubcomisión sobre sus respectivas actividades dederecho espacial, y convino en proponer que laSecretaría cursara una invitación similar para el 40ºperíodo de sesiones de la Subcomisión, en 2001.

29. Se presentaron a la Subcomisión de AsuntosJ u r í d i c o s d o s d o c u m e n t o s d e s e s i ó n( A / A C . 1 0 5 / C . 2 / 2 0 0 0 / C R P . 4 yA/AC.105/C.2/2000/CRP.10), en que se recogían losinformes escritos sobre las actividades de derechoespacial de las siguientes organizaciones del sistema delas Naciones Unidas y de otras organizacionesinternacionales: Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI), Unión Internacional deTelecomunicaciones (UIT), Agencia Espacial Europea

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(ESA), Asociación de Derecho Internacional (ILA),Centro Europeo de Derecho Espacial, InstitutoInternacional de Derecho Espacial (IIDE), y OrganizaciónInternacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite(IMSO).

30. Además, informaron a la Subcomisión sobre susrespectivas actividades de derecho espacial representantesde las siguientes organizaciones internacionales: UIT,Centro Europeo de Derecho Espacial, IIDE, InstitutoInternacional para la Unificación del Derecho Privado(UNIDROIT), EUMETSAT, e IMSO.

31. La Subcomisión tomó nota de que el 43º ColoquioInternacional del IIDE sobre el derecho del espacioultraterrestre y el Noveno Concurso Manfred Lachs detribunales simulados de derecho espacial tendrían lugar enRío de Janeiro (Brasil) del 2 al 6 de octubre de 2000.

32. Algunas delegaciones expresaron la opinión de quela labor que se realizaba bajo los auspicios delUNIDROIT con miras a la elaboración de un nuevorégimen internacional de las garantías reales en equipomóvil de alto valor, como equipo espacial, era sumamentevaliosa y gozaba de un apoyo considerable, también en elsector privado. Se sostuvo que el examen de lascuestiones relativas a esa labor debería realizarse en elcontexto de un tema concreto que figurara en el programadel 40º período de sesiones de la Subcomisión de AsuntosJurídicos.

33. Se expresó la opinión de que convendría que lasorganizaciones intergubernamentales del espacio y susEstados miembros estudiaran los requisitos de aceptaciónpor su parte de los derechos y obligaciones dimanantes delas disposiciones de algunos de los tratados de lasNaciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, así comolas medidas que cabría adoptar al respecto a fin defomentar una mayor adhesión de esas organizaciones alderecho internacional del espacio.

34. Se expresó la opinión de que sería muy grato recibirinformación complementaria sobre el modo en que lostratados de las Naciones Unidas sobre el espacioultraterrestre regulaban las consecuencias de laprivatización de organizaciones internacionalesrelacionadas con temas del espacio.

35. El texto íntegro de las declaraciones efectuadas porlas delegaciones durante los debates sobre el tema 5 delprograma figura en transcripciones literales no editadas(COPUOS/Legal/T 624 a 628 y 634).

V. Asuntos relativos a la definición ydelimitación del espacioultraterrestre y al carácter yutilización de la órbitageoestacionaria, incluida laconsideración de medios yarbitrios para asegurar lautilización racional y equitativa dela órbita geoestacionaria sindesconocer el papel de la UniónInternacional deTelecomunicaciones

36. En la 624ª sesión, celebrada el 28 de marzo, elPresidente formuló una declaración introductoria sobreel tema 6 del programa.

37. El Presidente puso de relieve el hecho de que laAsamblea General, en su resolución 54/67, había hechosuya la recomendación de la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos4 en el sentido de que la Subcomisión deAsuntos Jurídicos, en su 39º período de sesiones,teniendo en cuenta las preocupaciones de todos lospaíses y, en particular las de los países en desarrollo,continuara, por medio de su Grupo de Trabajo,estudiando los asuntos relativos a la definición ydelimitación del espacio ultraterrestre y al carácter yutilización de la órbita geoestacionaria, incluida laconsideración de medios y arbitrios para asegurar lautilización racional y equitativa de la órbitageoestacionaria, sin desconocer el papel de la UIT.

38. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tuvo a lavista los documentos siguientes:

a) El informe de la Subcomisión de AsuntosJurídicos sobre su 38º período de sesiones(A/AC.105/721);

b) El informe de la Subcomisión de AsuntosCientíficos y Técnicos sobre su 37º período de sesiones(A/AC.105/736);

c) Una nota de la Secretaría titulada“Cuestionario sobre posibles cuestiones jurídicasrelacionadas con los objetos aeroespaciales: respuestasde los Estados miembros” (A/AC.105/635 y Add.1 a 5),

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que se había presentado a la Subcomisión de AsuntosJurídicos en su 37º período de sesiones;

d) Un documento de trabajo titulado “Algunosaspectos relativos a la utilización de la órbita de lossatélites geoestacionarios” (A/AC.105/C.2/L.200 yCorr.1), presentado por Colombia a la Subcomisión en su35º período de sesiones;

e) Una nota de la Secretaría titulada “Análisisamplio de las respuestas al cuestionario sobre posiblescuestiones jurídicas relativas a los objetos aeroespaciales(A/AC.105/C.2/L.204), que se había presentado a laSubcomisión en su 36º período de sesiones.

39. También se señalaron a la atención de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos dos documentos quehabían sido actualizados por la Secretaría, en cooperacióncon la UIT, en respuesta a la recomendación formuladapor la Subcomisión en su 38º período de sesiones(A/AC.105/721, párr. 41). El primero de estos dosdocumentos se titulaba “Un análisis de la compatibilidaddel criterio contenido en el documento de trabajo titulado‘Algunos aspectos relativos a la utilización de la órbita delos satélites geoestacionarios’ con los procedimientosreglamentarios existentes de la Unión Internacional deTelecomunicaciones” (A/AC.105/C.2/L.205/Rev.1) y elsegundo fue un documento de sesión que contenía uncompendio de documentación relativa a la órbitageoestacionaria (A/AC.105/C.2/2000/CRP.3/Rev.1).

40. Algunas delegaciones expresaron la opinión de quecomo el tema referente a la definición y delimitación delespacio ultraterrestre y a la utilización de la órbitageoestacionaria trataba de dos cuestiones diferentes, estascuestiones podían dividirse en dos subtemas y examinarsepor separado, lo que facilitaría la labor de la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos en lo referente a ese tema.

41. Algunas delegaciones manifestaron el parecer deque las recientes innovaciones tecnológicas hacíanimperativo que la Subcomisión de Asuntos Jurídicoscontinuara su estudio de la cuestión de la definición ydelimitación del espacio ultraterrestre, en particular conreferencia a los objetos aeroespaciales, examinando losdocumentos que se habían preparado acerca de este temay presentado a la Subcomisión de Asuntos Jurídicos enperíodos de sesiones anteriores.

42. Se expresó la opinión de que para facilitar ladeliberación sobre los objetos aeroespaciales la Secretaríapodría actualizar el análisis de las respuestas recibidas delos Estados miembros después de que la Subcomisión de

Asuntos Jurídicos examinara el documento titulado“Cuestionario sobre posibles cuestiones jurídicasrelacionadas con los objetos aeroespaciales: respuestasde los Estados miembros” (A/AC.105/635 y Add.1 a 5).También se manifestó el parecer de que sería útil paralas deliberaciones sobre los objetos aeroespaciales quela Secretaría estudiara la posibilidad de poner adisposición de la Subcomisión los documentos delsimposio sobre objetos aeroespaciales que se habíacelebrado en la Universidad de Roma.

43. Se expresó la opinión de que era prematuroadoptar una definición o delimitación del espacioultraterrestre toda vez que la ausencia de dichadefinición o delimitación no había causado ningúnproblema en la realización de las actividades espaciales,y de que una definición o delimitación arbitraria yartificial del espacio ultraterrestre iría en menoscabo dela utilidad y efectividad del derecho internacional. Otradelegación manifestó el parecer de que eraindispensable definir y delimitar el espacio ultraterrestrepara que los Estados miembros dispusieran de una basejurídica sobre la que regular sus territorios nacionales,así como para que pudieran resolver las cuestionesderivadas de colisiones que podrían ocurrir entreobjetos aeroespaciales y aeronaves.

44. Como se indica en el párrafo 8 b) supra, en su622ª sesión, celebrada el 27 de marzo, la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos restableció el Grupo de Trabajosobre el tema 6 del programa, bajo la presidencia del Sr.Héctor Raúl Peláez (Argentina).

45. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tomó notacon reconocimiento de la labor realizada por Francia ylos demás patrocinadores del documento titulado“Algunos aspectos relativos a la utilización de la órbitad e l o s s a t é l i t e s g e o e s t a c i o n a r i o s ”(A/AC.105/C.2/2000/CRP.7), que se había presentadoal Grupo de Trabajo con el fin de lograr un consensosobre la cuestión de la utilización de la órbitageoestacionaria.

46. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos acogiócomplacida el acuerdo alcanzado por el Grupo deTrabajo sobre el texto del documento contenido en eldocumento de sesión (A/AC.105/C.2/2000/CRP.7). LaSubcomisión examinó el texto enmendado, aprobadopor el Grupo de Trabajo, presentado en el documento desesión titulado “Algunos aspectos relativos a lautilización de la órbita de los satélites geoestacionarios”(A/AC.105/C.2/2000/CRP.9).

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47. En su 631ª sesión, celebrada el 31 de marzo, laSubcomisión de Asuntos Jurídicos finalizó y aprobó elsegundo documento de sesión. El texto convenido de estedocumento (A/AC.105/C.2/L.221) se adjunta como anexo IIIdel presente informe.

48. El Grupo de Trabajo sobre el tema 6 del programacelebró tres sesiones. En la 638ª sesión, reunida el 6 de abril,la Subcomisión de Asuntos Jurídicos hizo suyo el informedel Grupo de Trabajo, que figura en el anexo I del presenteinforme.

49. El texto íntegro de las declaraciones hechas por lasdelegaciones durante el debate del tema 6 del programafigura en transcripciones literales no corregidas(COPUOS/Legal/T.624 a 631).

VI. Examen y posible revisión de losPrincipios pertinentes a lautilización de fuentes de energíanuclear en el espacio ultraterrestre

50. En la 625ª sesión, celebrada el 28 de marzo, elPresidente hizo una declaración introductoria sobre eltema 7 del programa.

51. El Presidente señaló el hecho de que la AsambleaGeneral, en su resolución 54/67, había hecho suya larecomendación de la Comisión sobre la Utilización delEspacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos en el sentido deque la Subcomisión de Asuntos Jurídicos continuaraestudiando, como una cuestión concreta y tema de debate,el examen y posible revisión de los Principios pertinentesa la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacioultraterrestre (resolución 47/68).

52. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos recordó surecomendación, formulada en su 38º período de sesiones,que la Comisión hizo suya posteriormente, de que ensu 39º período de sesiones se suspendiera de nuevo elexamen del Grupo de Trabajo sobre los Principiospertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclearen el espacio ultraterrestre, en espera de los resultados dela labor de la Subcomisión de Asuntos Científicos yTécnicos, sin perjuicio de la posibilidad de volver a

convocar el Grupo de Trabajo sí, en opinión de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos, la Subcomisión deAsuntos Científicos y Técnicos, en su 37º período desesiones, en el año 2000, hubiera hecho suficientesprogresos para que se justificara una nueva convocatoriadel Grupo de Trabajo.

53. Como se indica en el párrafo 8 a) supra, laSubcomisión de Asuntos Jurídicos decidió, en su 622ªsesión, acordó suspender, durante el 39º período desesiones, su Grupo de Trabajo sobre el tema 7 delprograma.

54. La subcomisión tuvo ante sí, a título informativo,copias de las notificaciones del Gobierno de los EstadosUnidos (A/AC.105/677 y Add.1) sobre la disponibilidadde los resultados de las evaluaciones de seguridadrelativas a la nave espacial Cassini, presentadas deconformidad con el principio 4 de los Principiospertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclearen el espacio ultraterrestre.

55. Algunas delegaciones expresaron su complacenciapor la labor que realizó la Subcomisión de AsuntosCientíficos y Técnicos en su 37º período de sesionessobre el tema titulado “Utilización de fuentes de energíanuclear en el espacio ultraterrestre”, con arreglo a unprograma plurianual de trabajo, en cuyo primer año sepreveía precisar los procedimientos terrestres y lasnormas técnicas que pudieran tener pertinencia enrelación con las fuentes de energía nuclear, incluidos losfactores por los que las fuentes de energía nuclear en elespacio ultraterrestre se distinguen de las aplicacionesnucleares terrestres.

56. Se manifestó la opinión de que variasconvenciones aprobadas bajo los auspicios delOrganismo Internacional de Energía Atómica y variosdocumentos publicados por dicho Organismo eran deinterés en relación con el plan de trabajo de laSubcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos y queconvenía conocer las opiniones del Organismo alrespecto.

57. El texto íntegro de las declaraciones formuladaspor las delegaciones en el debate del tema 7 delprograma figura en transcripciones literales nocorregidas (COPUOS/Legal/T.625 a 627).

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VII. Examen de la situación de los cincoinstrumentos jurídicos internacio-nales que regulan el espacioultraterrestre

58. En la 626ª sesión, celebrada el 29 de marzo, elPresidente hizo una declaración en la que presentó eltema 8 del programa.

59. El Presidente señaló que la Asamblea General, en suresolución 54/67, hizo suya la recomendación de laComisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestrecon Fines Pacíficos de que la Subcomisión de AsuntosJurídicos continuara el examen de la situación de loscinco instrumentos jurídicos internacionales queregulaban el espacio ultraterrestre de conformidad con elplan de trabajo propuesto para el tema del programa quela Subcomisión había aprobado en su 36º período desesiones.

60. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos observóque 2000 era el último año de su plan de trabajoconcertado y que, en consecuencia, en el período desesiones en curso la Subcomisión, basándose en lasrecomendaciones del Grupo de Trabajo, debería estudiary aplicar, en su caso, las medidas consideradas adecuadaspara lograr la adhesión más amplia y completa a lostratados que regulan el espacio ultraterrestre.

61. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos recordó lasdeliberaciones y recomendaciones de su Grupo de Trabajosobre este tema, que se había reunido en su anteriorperíodo de sesiones bajo la presidencia del Sr. VassiliosCassapoglou (Grecia). El informe del Grupo de Trabajofue incorporado al informe de la Subcomisión sobre su38º período de sesiones (A/AC.105/721, anexo II).

62. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tambiénexaminó los siguientes documentos:

a) Nota de la Secretaría relativa al examen de lasituación de los cinco instrumentos jurídicosinternacionales que regulan el espacio ultraterrestre(A/AC.105/C.2/L.210 y Add.1);

b) Documentos de trabajo sobre el temapresentados a la Subcomisión en su 37º período desesiones:

i) Por Alemania, en nombre de los Estadosmiembros de la ESA y los Estados que habíanfirmado acuerdos de cooperación con la ESA(A/AC.105/C.2/L.211/Rev.1, párrs. 2 a 9);

ii) P o r l a F e d e r a c i ó n d e R u s i a(A/AC.105/C.2/L.213).

63. Se expresó la opinión de que la estructurapropuesta por la delegación de México para el informedel Grupo de Trabajo en el 38º período de sesiones dela Subcomisión de Asuntos Jurídicos podía constituir labase del informe final de la Subcomisión sobre el tema.

64. Se estimó que las recomendaciones que figurabanen los apartados a) y c) del párrafo 13 del anteriorinforme del Grupo de Trabajo sobre este tema(A/AC.105/721, anexo II) eran las más importantes ydeberían constituir la base de la labor de la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos durante el último año de su plan detrabajo. Se consideró asimismo que la Subcomisióndebería hacer un claro llamamiento a los Estados paraque se plantearan seriamente la adhesión a lo quedenominó “los cuatro instrumentos fundamentales”.Además, los Estados que habían aceptado esosinstrumentos debían examinar la eficacia con que eranaplicados en sus respectivos países.

65. Se expresó la opinión de que si bien los Estadosdebían plantearse la posibilidad de hacer unadeclaración por la que aceptaran el carácter vinculantede las decisiones de la Comisión de reclamaciones encaso de conflictos en virtud de las disposiciones delConvenio sobre la responsabilidad internacional pordaños causados por objetos espaciales ese no eranecesariamente el mejor procedimiento, habida cuentade la gran diversidad de mecanismos jurídicos y de otraíndole a los que se puede recurrir para resolverconflictos relacionados con el espacio.

66. Algunas delegaciones expresaron la opinión deque convendría examinar con mayor detenimiento elAcuerdo sobre la Luna, a fin de averiguar las razonesque justificaban el bajo número de firmas yratificaciones de los Estados Miembros y lasorganizaciones internacionales, y estudiar las medidasque podrían adoptarse para corregir esa situación. A esterespecto, se consideró que la Secretaría debería solicitarcomentarios de otros Estados Miembros yorganizaciones internacionales en cuanto a las razonespor las que no habían ratificado o aceptado el Acuerdo.

67. Algunas delegaciones estimaron que, con la rápidaevolución de la tecnología y de la organización de lasactividades espaciales, la Subcomisión de Asuntos

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Jurídicos necesitaba mantener su papel destacado en laelaboración de principios jurídicos y en la determinaciónde mejoras en los principios e instrumentos jurídicosexistentes que rigen la utilización del espacioultraterrestre con fines pacíficos. A este respecto, seexpresó la opinión de que la Subcomisión de AsuntosJurídicos debería entablar un debate con miras a formularinterpretaciones detalladas de los principios y conceptosjurídicos existentes, teniendo en cuenta la experienciaadquirida con la aplicación de los tratados, así como conlos progresos y la evolución de las tecnologías y delderecho.

68. Se expresó la opinión de que si se decidía quealguno de los cinco instrumentos jurídicos internacionalesque rige el espacio ultraterrestre debía enmendarse, talenmienda sólo podía ser propuesta oficialmente por losEstados partes en los instrumentos pertinentes, deconformidad con el derecho internacional y con lasdisposiciones de dichos instrumentos. La Subcomisión deAsuntos Jurídicos no podía proponer enmiendas ni larevisión de los instrumentos, ni siquiera por consenso, ydebía limitarse a facilitar a los Estados partes un análisisobjetivo. No obstante, se expresó también la opinión deque este hecho no estaba en contradicción con las tareasemprendidas por la Subcomisión en el marco de este tema.

69. Se reiteró la opinión de que, por su naturaleza, loscinco instrumentos jurídicos internacionales que regían elespacio ultraterrestre, eran interdependientes y que, porconsiguiente, al ser examinados y al estudiarse unaposible revisión o enmienda, debía adoptarse un enfoqueintegral. Además, la misma delegación estimó que, encaso de que fuera necesaria una revisión o una enmienda,la única solución posible consistiría en elaborar un únicotratado general sobre el espacio ultraterrestre.

70. Se consideró que el logro de una aceptaciónuniversal y de la aplicación a nivel nacional de los cincoinstrumentos jurídicos internacionales que rigen elespacio ultraterrestre debía seguir siendo la primeraprioridad, antes que la concertación de un consenso sobrela necesidad de mejorar el régimen del derecho espacial.

71. Se estimó que era preciso aclarar términos concretosde los instrumentos jurídicos que rigen el espacioultraterrestre a fin de reforzar su aplicación. La mismadelegación consideró que esta aclaración podía efectuarseagregando anexos a los instrumentos existentes o conmétodos similares que se ajustaran al derechointernacional.

72. Se expresó la opinión de que en toda revisión delos instrumentos jurídicos internacionales que rigen elespacio ultraterrestre habría que tener en cuenta elcreciente papel y la condición jurídica de lasorganizaciones internacionales con actividadesespaciales. La misma delegación consideró convenienteque la Secretaría solicitara comentarios al respecto a lasorganizaciones internacionales para que los examinarala Subcomisión.

73. Se sostuvo que con fines de divulgación y paraalentar a los Estados a plantearse la adhesión a los cincoinstrumentos jurídicos que rigen el espacio ultraterrestreo su ratificación, habría que organizar simposios y foroscon programas bien definidos y eficaces en queparticiparan representantes de Estados Miembros,organizaciones internacionales y la Oficina de Asuntosdel Espacio Ultraterrestre con objeto de prestarasesoramiento técnico sobre los beneficios que esosEstados obtendrían en caso de ratificación o adhesión.

74. Se expresó el parecer de que los debatesintergubernamentales celebrados en la Comisión sobrela Utilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos y en su Subcomisión de Asuntos Jurídicos eranen sí una valiosa consecuencia del plan de trabajo trienalsobre este tema, que había centrado su atención en loscinco instrumentos jurídicos como fundamentos delderecho internacional del espacio.

75. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos hizo suyaslas recomendaciones de su Grupo de Trabajo a tenor delas cuales, a fin de lograr la máxima adhesión a los cincoinstrumentos internacionales que rigen el espacioultraterrestre:

a) Debía invitarse a los Estados que aún no fueranpartes en los cinco tratados internacionales que regían elespacio ultraterrestre a plantearse la adhesión a esostratados o su ratificación a fin de lograr la máximaaplicación de los principios y de fomentar la eficacia delderecho internacional del espacio;

b) Debía invitarse a los Estados a plantearse laposibilidad de hacer una declaración con arreglo alpárrafo 3 de la resolución 2777 (XXVI) de la AsambleaGeneral, de 29 de noviembre de 1971, por la que secomprometieran recíprocamente a acatar las decisionesde la Comisión de reclamaciones establecida en caso deconflicto de conformidad con lo dispuesto en elConvenio sobre la responsabilidad internacional pordaños causados por objetos espaciales;

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c) Debía examinarse con mayor detenimiento lacuestión del estricto cumplimiento, por parte de losEstados, de las disposiciones de los instrumentos jurídicosinternacionales que regían el espacio ultraterrestre en losque actualmente eran partes, con miras a determinarmedidas para fomentar un cumplimiento cabal, habidacuenta de la interrelación entre los principios y normasque regían el espacio ultraterrestre.

76. El texto íntegro de las declaraciones efectuadas porlas delegaciones durante el debate sobre el tema 8 delprograma figura en transcripciones literales no editadas(COPUOS/Legal/T.626 a 633).

VIII. Examen del concepto de “Estadode lanzamiento”

77. En la 629ª sesión, celebrada el 30 de marzo, elPresidente hizo una declaración en la que presentó eltema 9 del programa.

78. El Presidente señaló el hecho de que la AsambleaGeneral, en su resolución 54/67, había hecho suya larecomendación de la Comisión sobre la Utilización delEspacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de que laSubcomisión de Asuntos Jurídicos examinara un tema delprograma titulado “Examen del concepto de ‘Estado delanzamiento’”, de conformidad con el plan de trabajotrienal aprobado por la Comisión2, y de que laSubcomisión estableciera un grupo de trabajo paraexaminar el tema.

79. De conformidad con el plan de trabajo aprobado porla Comisión, el primer año de la labor sobre este tema sededicó a disertaciones especiales sobre nuevos sistemas yempresas de lanzamiento. La Subcomisión de AsuntosJurídicos decidió que esas presentaciones se efectuaran enel Grupo de Trabajo sobre el tema 9 del programa.

80. Se expresó la opinión de que la nueva tecnología delanzamiento, incluidos los lanzadores móviles, creabanincertidumbre en la aplicación del concepto de “Estado delanzamiento” en virtud del Convenio sobre laresponsabilidad y del Convenio sobre el registro deobjetos lanzados al espacio ultraterrestre. La mismadelegación estimó que para poder hacer frente a futurosaccidentes de lanzamiento era importante elaborarlegislación nacional para aplicar las disposiciones delConvenio sobre la responsabilidad.

81. Se sostuvo que la razón por la que se incluía estetema en el programa, la privatización de las actividadesespaciales, no era una cuestión totalmente nueva. Envirtud del artículo VI del Tratado sobre el EspacioUltraterrestre, los Estados eran internacionalmenteresponsables de todas sus actividades nacionales en elespacio ultraterrestre, incluidas las actividades llevadasa cabo por entidades no gubernamentales. Esasactividades requerían la autorización y la supervisióncontinua del Estado pertinente. Tanto el Convenio sobrela responsabilidad como el Convenio sobre el registrocontenían disposiciones adecuadas para regular todasituación específica en que se realizara un lanzamientoespacial privado. Si bien sería generalmente útildisponer de una definición concertada de lo que debíaentenderse por “promoción” de un lanzamiento espaciala efectos de los instrumentos mencionados, conveníatener presente que la interpretación de ese concepto porla Subcomisión de Asuntos Jurídicos sería doctrinal, yaque los Estados partes en un tratado internacional eranquienes daban la interpretación auténtica del tratado. Lamencionada delegación recordó también que lasempresas privadas y otras organizaciones nogubernamentales no eran sujetos de derechointernacional y que el papel de los Estados en virtud delos acuerdos relativos al espacio ultraterrestre no se veíamenoscabado por las crecientes actividades de entidadesprivadas en el espacio ultraterrestre.

82. También se expresó el parecer de que, según elmandato que le había conferido la Comisión, laSubcomisión de Asuntos Jurídicos debía examinar laaplicación del concepto de Estado de lanzamiento, y nointerpretarlo, conforme al plan de trabajo trienalconcertado. Algunas delegaciones señalaron queúnicamente los Estados partes en los tratados, adiferencia de otros órganos no necesariamenteintegrados por Estados partes, podían determinar conautoridad la forma en que esos tratados debían aplicarsee interpretarse.

83. Se estimó que un Estado que autorizara ellanzamiento de un objeto espacial, por ejemplomediante una licencia o la inscripción en un registrooficial, era un Estado que “promovía el lanzamiento” deun objeto espacial según los términos del Conveniosobre la responsabilidad y del Convenio sobre elregistro.

84. No obstante, se consideró también queautorización no era necesariamente sinónimo de

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promoción. Esa delegación consideró que el texto de lostratados relativos al espacio ultraterrestre era la fuenteque con mayor autoridad documentaba el significado delos tratados, que en caso de ambigüedad secomplementaba con la práctica seguida por los Estados enla aplicación de los tratados.

85. Se expresó la opinión de que el tema de debateprevisto para el segundo año del plan de trabajo (Examendel concepto de “Estado de lanzamiento”) deberíacomprender no sólo el estudio del Convenio sobre laresponsabilidad y del Convenio sobre el registro sinotambién de los otros grandes tratados relativos al espacioultraterrestre.

86. Se señaló a la atención de la Subcomisión que en elartículo 6 del Acuerdo sobre el salvamento y ladevolución de astronautas y la restitución de objetoslanzados al espacio ultraterrestre figura el término“autoridad de lanzamiento” que se refiere, entre otrasentidades, a las organizaciones intergubernamentalesinternacionales responsables del lanzamiento.

87. La Subcomisión pidió a la Secretaría que prepararaun documento que recogiera los elementos fundamentalesde la legislación nacional vigente relativa al espacio que,a su juicio, ilustran cómo están cumpliendo los Estados,según el caso, sus obligaciones de autorizar y supervisarde manera constante las actividades de las entidades nogubernamentales en el espacio ultraterrestre. eldocumento debería incluir información adicional, porejemplo, sobre las prácticas de los Estados, derivada,entre otras cosas, de las disertaciones especiales sobre losnuevos sistemas y empresas de lanzamiento presentadasa la Subcomisión en su 39º período de sesiones. Eldocumento podría prepararse, de ser necesario, con laasistencia de los Estados miembros y de lasorganizaciones internacionales. Si la Secretaría loestimaba conveniente, podría figurar en una solapublicación, junto con la recopilación de documentossolicitada por el Grupo de Trabajo sobre el tema 9 delprograma (véase el párrafo 15 del anexo II). Eldocumento podría servir de base a las deliberaciones en elsegundo año del plan de trabajo (2001).

88. Conforme a lo mencionado en el párrafo 8 c) supra,en su 622ª sesión, la Subcomisión de Asuntos Jurídicosestableció un grupo de trabajo sobre el tema 9 delprograma. En su 629ª sesión, la Subcomisión de AsuntosJurídicos eligió al Sr. Kai-Uwe Schrogl (Alemania)Presidente del Grupo de Trabajo.

89. El Grupo de Trabajo sobre el tema 9 del programacelebró cuatro sesiones. En su 638ª sesión, celebrada el6 de abril, la Subcomisión de Asuntos Jurídicos hizosuyo el informe del Grupo de Trabajo, que figura en elanexo II del presente informe.

90. El texto íntegro de las declaraciones efectuadaspor las delegaciones durante el debate sobre el tema 9del programa figura en transcripciones literales nocorregidas (COPUOS/Legal/T.629 a 637).

IX. Propuestas a la Comisión sobre laUtilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficosde temas nuevos para su examenpor la Subcomisión de AsuntosJurídicos en su 40º período desesiones

91. En la 629ª sesión, celebrada el 30 de marzo, elPresidente hizo una declaración en la que presentó eltema 10 del programa.

92. El Presidente señaló que se trataba de un nuevotema del programa concertado por la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos en su 42º período de sesiones, celebradoen 1999, y posteriormente apoyado por la AsambleaGeneral en su resolución 54/67. Este nuevo tema delprograma sustituyó, de hecho, las consultas oficiosassobre nuevos temas del programa que había mantenidola Subcomisión de Asuntos Jurídicos en sus anterioresperíodos de sesiones.

93. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos señaló que,en vista de la nueva estructura del programa concertadopor la Comisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines Pacíficos en su 42º período desesiones, habría de determinar también en el marco deeste tema si habría de proponer o no el mantenimientode los temas 7 y 8 en el programa de su 40º período desesiones.

94. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos recordó queen su 37º período de sesiones, en 1998, y en su38º período de sesiones, en 1999, había estudiado laposible inclusión en su programa de los siguientestemas:

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a) Aspectos comerciales de las actividadesespaciales (por ejemplo, derechos de propiedad, segurosy responsabilidad), propuesto por la delegación de laArgentina;

b) Examen de las normas existentes de derechointernacional aplicables a los desechos espaciales,propuesto por la delegación de la República Checa;

c) Aspectos jurídicos de los desechos espaciales,propuesto por las delegaciones del Brasil y la RepúblicaCheca;

d) Examen comparado de los principios dederecho internacional del espacio y de los del derechointernacional relativo al medio ambiente, propuesto por ladelegación de Chile;

e) Examen de los Principios que han de regir lautilización por los Estados de satélites artificiales de laTierra para las transmisiones internacionales directas portelevisión y de los Principios relativos a lateleobservación de la Tierra desde el espacio, con mirasa la transformación eventual de esos textos en tratados,propuesto por la delegación de Grecia;

f) Mejoramiento del Convenio sobre el registrode objetos lanzados al espacio ultraterrestre, propuestopor la delegación de Alemania, en nombre de los Estadosmiembros de la ESA y de los Estados que han firmadoacuerdos de cooperación con la ESA;

g) Examen del acuerdo relativo a la aplicación dela parte XI de la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,como modelo para fomentar una mayor adhesión alAcuerdo que debe regir las actividades de los Estados enla Luna y otros cuerpos celestes, propuesto por ladelegación de los Países Bajos;

h) Examen del concepto de “Estado delanzamiento”, propuesto por la delegación de Alemania.

95. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos recordóasimismo que:

a) España había retirado su propuesta titulada“Estudio comparativo de las disposiciones del derecho delmar y del derecho internacional del espacio”, señalandosu similitud con la propuesta de los Países Bajos;

b) El Brasil, Grecia y los Países Bajos habíananunciado que sus propuestas podrían examinarseulteriormente, dado que otros temas podían tener mayorprioridad;

c) La Argentina había presentado undocumento de trabajo (A/AC.105/C.2/L.215) quecontenía un plan de trabajo sobre el tema que habíapropuesto, que posteriormente se había adjuntado comoanexo del informe de la Subcomisión de AsuntosJurídicos sobre la labor realizada en su 38º período desesiones (A/AC.105/721, anexo III);

d) Chile había anunciado que presentaría unplan de trabajo referente a su propuesta;

e) En su 42º período de sesiones, la Comisiónsobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos había acordado incluir un nuevo tema titulado“Examen del concepto de ‘Estado de lanzamiento’” enel programa de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos2. Araíz de esa decisión, ya no se examinaban las dospropuestas de Alemania.

96. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tomó notade que Chile había retirado el tema que había propuestopara su posible inclusión en el programa del 40º períodode sesiones de la Subcomisión, dado que se estabantratando otros temas que podían tener más prioridad, yde que presentaría un documento de trabajo sobre esapropuesta en el 40º período de sesiones de laSubcomisión, en 2001.

97. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tomó notade que la Argentina había propuesto como alternativa ala propuesta contenida en su documento de trabajo(A/AC.105/C.2/L.215), que se incluyera en el programadel 40º período de sesiones de la Subcomisión deAsuntos Jurídicos un nuevo asunto/tema de debate únicotitulado “Aspectos comerciales de las actividadesespaciales”.

98. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos tomó notade que Grecia había decidido copatrocinar la propuestaformulada por la República Checa con respecto a lainclusión de un nuevo tema titulado “Examen de lasnormas de derecho internacional vigente con respecto alos desechos espaciales”.

99. En la 632ª sesión, celebrada el 3 de abril, ladelegación de la Federación de Rusia presentó undocumento de trabajo (A/AC.105/C.2/L.220) en el quefiguraba una propuesta de inclusión en el programa del40º período de sesiones de la Subcomisión de AsuntosJurídicos de un nuevo asunto/tema de debate únicotitulado “Conveniencia de elaborar una convencióngeneral única de las Naciones Unidas sobre el derechodel espacio ultraterrestre”.

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100. En el curso de las deliberaciones se formularon lassiguientes propuestas adicionales de inclusión de nuevosasuntos/temas de debate únicos en el programa del40º período de sesiones de la Subcomisión de AsuntosJurídicos:

a) Cuestiones relacionadas con el bajo nivel deratificaciones del Acuerdo que debe regir las actividadesde los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes,propuesto por la delegación de Australia;

b) Examen del proyecto preliminar de convenio,del Instituto Internacional para la Unificación del DerechoPrivado (Unidroit) relativo a las garantías realesinternacionales sobre bienes de equipo móvil y delproyecto preliminar de protocolo conexo sobre cuestionesconcretas relacionadas con la propiedad espacial,propuesto por la delegación de Italia;

c) Cuestiones relacionadas con la protección delos derechos de propiedad intelectual en relación con lasactividades realizadas en el espacio ultraterrestre,propuesto por la delegación de Sudáfrica;

d) Aspectos comerciales de las actividadesespaciales, propuesto por la delegación de la Argentina.

101. Algunas delegaciones expresaron la opinión de quesería conveniente incluir la propuesta de la RepúblicaCheca en el programa de la Subcomisión de AsuntosJurídicos en vista de la conclusión por la Subcomisión deAsuntos Científicos y Técnicos de su informe técnicosobre desechos espaciales (A/AC.105/720). Según elmodo de ver de esas delegaciones, ese informeproporcionaba una base suficiente para el examen de lasnormas de derecho internacional vigente relacionadas conel tema. No obstante, otras delegaciones expresaron laopinión de que el contenido técnico de ese informetodavía se estaba analizando, y por consiguiente seríaprematuro examinar la manera de abordar posiblescuestiones jurídicas relacionadas con el tema. También seexpresó el parecer de que los factores económicos, másque los aspectos científicos y técnicos, impedían que sedecidiera examinar las consecuencias jurídicas de lacuestión de los desechos espaciales.

102. Algunas delegaciones expresaron la opinión de quedadas las nuevas necesidades planteadas por el rápidodesarrollo de las actividades y las tecnologíasrelacionadas con el espacio, así como en vista del papelcada vez más importante desempeñado por agentes que noeran Estados en las actividades desarrolladas en el espacioultraterrestre, sería apropiado incluir en el programa un

nuevo asunto/tema de debate único sobre los aspectoscomerciales de las actividades espaciales, de acuerdocon la propuesta de la Argentina, a fin de determinarcuestiones prioritarias a ese respecto que podríanexaminarse más a fondo. No obstante, se expresó laopinión de que el alcance del tema propuesto por laArgentina era demasiado amplio para permitir un debatecentrado y eficaz que se tradujera en resultadostangibles. Se expresó además la opinión de que el temapropuesto debería limitarse a los problemas jurídicosque se plantean en relación con la comercialización delas aplicaciones de la tecnología espacial.

103. La Subcomisión tomó nota de que Sudáfrica habíaretirado su propuesta, en la inteligencia de que los temasrelacionados con los derechos de propiedad intelectualpodrían examinarse en el marco de la propuestapresentada por la Argentina.

104. Se expresó la opinión de que debía incluirse en elprograma de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos unnuevo asunto/tema de debate único sobre laconveniencia de elaborar una convención general únicade las Naciones Unidas sobre el derecho del espacioultraterrestre, de acuerdo con la propuesta de laFederación de Rusia, a fin de permitir un examenpreliminar de las cuestiones relacionadas con esaposible tarea. No obstante, una delegación expresódudas acerca de la necesidad de una convención de esaíndole y, en particular, expresó la opinión de que unalabor de ese tipo, que debido a su naturaleza seríasumamente compleja y requeriría la participación de ungran número de Estados, no se justificaba en laactualidad.

105. Algunas delegaciones expresaron la opinión deque en vista del bajo nivel de ratificaciones y firmas, elAcuerdo que debe regir las actividades de los Estados enla Luna y otros cuerpos celestes debía examinarse en elmarco de un nuevo tema del programa, conforme a lopropuesto por Australia, a fin de analizar los obstáculosque se planteaban para su adhesión y aceptaciónuniversal y para la eficacia del instrumento como partedel régimen de derecho espacial internacional. Otrasdelegaciones expresaron la opinión de que el alcance deltema 4 enmendado del programa propuesto erasuficientemente amplio para permitir la inclusión delexamen previsto en la propuesta de Australia y que, porconsiguiente, no había necesidad de incluir un temaadicional al respecto.

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106. Algunas delegaciones expresaron la opinión de quesería sumamente valioso y oportuno que la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos examinara el proyecto preliminar deconvenio del Unidroit relativo a las garantías realesinternacionales sobre bienes de equipo móvil y elproyecto preliminar de protocolo conexo sobre cuestionesconcretas relacionadas con la propiedad espacialpropuestos por Italia.. No obstante, se expresó la opiniónde que una decisión con respecto a la inclusión de estacuestión en el programa de la Subcomisión en su40º período de sesiones debía aplazarse hasta el43º período de sesiones de la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos,que se celebraría en junio de 2000, a fin de permitir quelas delegaciones tuvieran tiempo suficiente para examinarlos resultados del tercer período conjunto de sesiones delUnidroit, que había concluido recientemente.

107. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos expresó sureconocimiento al Unidroit por haber informado sobre susactividades a la Subcomisión, en su 39º período desesiones, y le pidió que siguiera manteniendo informadaa la Subcomisión de toda novedad a ese respecto.

108. De conformidad con el acuerdo reflejado en eldocumento A/AC.105/C.2/L.221, (véase el anexo III), laSubcomisión estaba de acuerdo en que el actual tema 6del programa “Asuntos relativos a la definición ydelimitación del espacio ultraterrestre y al carácter yutilización de la órbita geoestacionaria, incluida laconsideración de medios y servicios para asegurar lautilización racional y equitativa de la órbitageoestacionaria, sin desconocer el papel de la UniónInternacional de Telecomunicaciones”, debería seguirfigurando como tema ordinario de su programa. Ahorabien, el Grupo de Trabajo que se ocupara del temaconsideraría únicamente las cuestiones relativas a ladefinición y delimitación del espacio ultraterrestre, sinabordar la cuestión del acceso equitativo a la órbitageoestacionaria. Ese arreglo podría reconsiderarse en sumomento, de conformidad con el procedimiento habitualde la Subcomisión, si alguna novedad lo aconsejara.

109. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos convino enque el tema 7 actual del programa, “Examen y posiblerevisión de los Principios pertinentes a la utilización defuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre”,debería seguir figurando en el programa del 40º períodode sesiones, como asunto/tema de debate único.

110. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos convino enque en el actual período de sesiones se había completado

el plan de trabajo relativo al actual tema 8 del programa,“Examen de la situación de los cinco instrumentosjurídicos internacionales que regulan el espacioultraterrestre”, por lo que ese tema no debía figurar enel programa del 40º período de sesiones.

111. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos convino enque la modificación introducida en el actual tema 4 delprograma (reflejada en el párrafo 113 del presenteinforme) tenía por objeto confirmar que el examen deltema abarcaría la situación de los tratados, el examen desu aplicación y los obstáculos que dificultaban suaceptación universal. Se expresó la opinión de que alexaminar este tema del programa, debería estudiarse laconveniencia de elaborar una convención única generalde las Naciones Unidas sobre el derecho del espacioultraterrestre. Otra delegación expresó la opinión de queel examen de este tema debería incluir la cuestión delbajo nivel de ratificación del Acuerdo sobre la Luna.Algunas delegaciones expresaron el parecer de que, aese fin, la Subcomisión podría establecer, deconformidad con su procedimiento habitual, un grupo detrabajo para que examinara, según procediese, cualquierasunto específico en el marco del tema 4 del programa.

112. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos celebróconsultas oficiosas, coordinadas por el Sr. NiklasHedman (Suecia), con miras a llegar a un acuerdo sobrelas propuestas que se presentarían a la Comisión sobrela Utilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos para su inclusión en el programa del40º período de sesiones de la Subcomisión.

113. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos convino enproponer los siguientes temas a la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos para su inclusión en el programa del40º período de sesiones de la Subcomisión:

i) Temas ordinarios

1. Apertura del período de sesiones, eleccióndel Presidente y aprobación del programa.

2. Declaración del Presidente.

3. Intercambio general de opiniones.

4. Situación y aplicación de los cinco tratadosde las Naciones Unidas relativos al espacioultraterrestre.

5. Información sobre las actividades de lasorganizaciones internacionales relacionadascon el derecho espacial.

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6. Asuntos relativos a:

a) La definición y delimitación del espacioultraterrestre;

b) El carácter y utilización de la órbitageoestacionaria, incluida la consideración demedios y arbitrios para asegurar la utilizaciónracional y equitativa de la órbitageoestacionaria, sin desconocer el papel de laUnión Internacional de Telecomunicaciones.

ii) Asuntos/temas de debate únicos

7. Examen y posible revisión de los Principiospertinentes a la utilización de fuentes deenergía nuclear en el espacio ultraterrestre.

iii) Temas del programa examinados en el marcode los planes de trabajo

8. Examen del concepto de “Estado delanzamiento”.

Nuevos temas

9. Propuestas presentadas a la Comisión sobre laUtilización del Espacio Ultraterrestre conFines Pacíficos sobre la inclusión de nuevostemas para su examen por la Subcomisión deAsuntos Jurídicos en su 41º período desesiones.

114. El texto íntegro de las declaraciones formuladas porlas delegaciones durante el debate del tema 10 delprograma figura en transcripciones literales no corregidas(COPUOS/Legal T.629 a 637).

Notas1 Documentos Oficiales de la Asamblea General,

quincuagésimo cuarto período de sesiones, SuplementoNº 20 y corrección (A/54/20 y Corr.1), párr. 90.

2 Ibíd., párr. 114.3 Documentos Oficiales de la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, vol. XVII(publicación de las Naciones Unidas, Nº de ventaS.84.V.3), documento A/CONF.62/122.

4 Documentos Oficiales de la Asamblea General,quincuagésimo cuarto período de sesiones, SuplementoNº 20 (A/54/20 y Corr.1), párr. 100.

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Anexo I

Informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre el tema 6 delprograma, titulado “Asuntos relativos a la definición ydelimitación del espacio ultraterrestre y al carácter y utilizaciónde la órbita geoestacionaria, incluida la consideración de mediosy arbitrios para asegurar la utilización racional y equitativa dela órbita geoestacionaria, sin desconocer el papel de la UniónInternacional de Telecomunicaciones”

1. En su 622ª sesión, celebrada el 27 de marzo, laSubcomisión de Asuntos Jurídicos restableció su Grupode Trabajo sobre el tema 6 del programa, titulado“Asuntos relativos a la definición y delimitación delespacio ultraterrestre y al carácter y utilización de laórbita geoestacionaria, incluida la consideración demedios y arbitrios para asegurar la utilización racional yequitativa de la órbita geoestacionaria, sin desconocer elpapel de la Unión Internacional de Telecomunicaciones”.En su 627ª sesión, celebrada el 29 de marzo, laSubcomisión eligió al Sr. Héctor Raúl Peláez (Argentina)Presidente del Grupo de Trabajo.

2. El Grupo de Trabajo sobre el tema 6 del programaexaminó el informe de la Subcomisión de AsuntosJurídicos sobre la labor de su 38º período de sesiones,celebrado en Viena del 1º al 5 de marzo de 1999(A/AC.105/721), que contenía en el anexo I el informedel Presidente del Grupo de Trabajo de ese período desesiones.

3. Además, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí lossiguientes documentos:

a) Nota de la Secretaría titulada “Cuestionariosobre posibles cuestiones jurídicas relacionadas con losobjetos aeroespaciales: respuestas de los EstadosMiembros” (A/AC.105/635 y Add.1 a 5), presentada a laSubcomisión de Asuntos Jurídicos en su 37º período desesiones;

b) Nota de la Secretaría titulada “Análisis ampliode las respuestas al cuestionario sobre posibles cuestionesjurídicas relativas a los objetos aeroespaciales”(A/AC.105/C.2/L.204), presentada a la Subcomisión ensu 36º período de sesiones;

c) Documento de trabajo titulado “Algunosaspectos relativos a la utilización de la órbita de lossatélites geoestacionarios” (A/AC.105/C.2/L.200 y

Corr.1), presentado por Colombia a la Subcomisión en su35º período de sesiones;

d) Dos documentos actualizados por laSecretaría en cooperación con la Unión Internacional deTelecomunicaciones a raíz de una recomendaciónformulada por el Grupo de Trabajo en su 38º período desesiones:

i) Documento de trabajo titulado “Un análisis de lacompatibilidad del criterio contenido en eldocumento de trabajo titulado ‘Algunos aspectosrelativos a la utilización de la órbita de los satélitesgeoestacionarios’ con los procedimientosreglamentarios existentes de la Unión Internacionalde Telecomunicaciones para el uso de la órbitageoestacionaria” (A/AC.105/C.2/L.205/Rev.1);

ii) Documento de sesión con un compendio dedocumentación relativa a la órbita geoestacionaria(A/AC.105/C.2/2000/CRP.3/Rev.1).

4. Tras tomar nota de la labor realizada por la UniónInternacional de Telecomunicaciones (UIT) en relacióncon los aspectos científicos y técnicos de la utilización dela órbita geoestacionaria, algunas delegacionesexpresaron la opinión de que, con arreglo al mandato dela Asamblea General, la Comisión sobre la Utilizacióndel Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y suSubcomisión de Asuntos Jurídicos eran los órganoscompetentes para examinar los aspectos jurídicos ypolíticos de la órbita geoestacionaria.

5. En opinión de algunas delegaciones, era precisoestablecer un régimen jurídico para regular el acceso a laórbita geoestacionaria y su utilización, ya que era unrecurso natural limitado con características sui generis.Ese régimen debería garantizar el acceso equitativo detodos los Estados a la órbita geoestacionaria, teniendo

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especialmente en cuenta las necesidades de los países endesarrollo.

6. Algunas delegaciones expresaron la opinión de queel régimen jurídico aplicable al espacio ultraterrestrehabía sido establecido por la Asamblea General en elTratado sobre los principios que deben regir lasactividades de los Estados en la exploración y utilizacióndel espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerposcelestes (resolución 2222 de la Asamblea General (XXI),anexo), y que, por consiguiente, el régimen de toda órbitade satélites, incluida la órbita geoestacionaria, estabaplenamente regulado por las disposiciones de eseTratado. En opinión de las mencionadas delegaciones,por lo que respecta a las actividades espaciales con finesde telecomunicaciones, la UIT era el único órganocompetente para regular la utilización de las frecuenciasde radio y las órbitas conexas, incluida la órbitageoestacionaria, utilizadas por los diversos servicios deradiocomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 44 de su Constitución, enmendada por la

Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, celebrada enMinneapolis (Estados Unidos de América) en 1998.

7. El representante de la UIT hizo una declaraciónsobre los procedimientos de coordinación de la UIT enrelación con la órbita geoestacionaria.

8. El Grupo de Trabajo tomó nota con reconocimientodel documento de sesión titulado “Algunos aspectosrelativos a la utilización de la órbita de los satélitesgeoestacionarios” (A/AC.105/C.2/2000/CRP.7) ,presentado por Francia, con el apoyo de Alemania,Austria, Bélgica, España, Grecia, Hungría, Italia, losPaíses Bajos, Portugal, la República Checa, Rumania ySuecia. Ulteriormente, la delegación de Colombia seadhirió a las mencionadas delegaciones copatrocinandoel documento.

9. Sobre la base de las observaciones hechas duranteel debate y tras las consultas oficiosas celebradas entredelegaciones, el Grupo de Trabajo enmendó y aprobó eldocumento de sesión A/AC.105/C.2/2000/CRP.7.

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Anexo II

Informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre el tema9 del programa, “Examen del concepto de ‘Estado delanzamiento’”

1. En su 622ª sesión, celebrada el 27 de marzode 2000, la Subcomisión de Asuntos Jurídicos establecióun Grupo de Trabajo sobre el tema 9 del programa,“Examen del concepto de ‘Estado de lanzamiento’”. Ensu 629ª sesión, celebrada el 30 de marzo, la Subcomisióneligió al Sr. Kai-Uwe Schrogl (Alemania) Presidente delGrupo de Trabajo.

2. A efectos de información, el Grupo de Trabajodispuso de un documento de sesión en el que se recogíanlas disertaciones sobre nuevos sistemas y empresas delanzamiento presentadas en el 37º período de sesiones dela Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, enViena, del 7 al 18 de febrero de 2000(A/AC.105/C.2/2000/CRP.8).

3. En la primera sesión del Grupo de Trabajo,celebrada el 31 de marzo, el Presidente recordó las tareasque tenía encomendadas el Grupo de Trabajo así como elcalendario de sus deliberaciones, enunciado en el informede la Comisión sobre su 42º período de sesionesa. Trasaludir a las tendencias a los lanzamientos internacionalesy a la creciente privatización del transporte espacialdesde que se aprobaron el Convenio sobre laresponsabilidad internacional por los daños causados porobjetos espaciales (resolución 2777 (XXVI) de laAsamblea General, anexo, el “Convenio sobre laresponsabilidad”) y el Convenio sobre el registro deobjetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución3235 (XXIX), anexo, el “Convenio sobre el registro”), elPresidente declaró que el Grupo de Trabajo deberíaexaminar dos cuestiones durante su plan de trabajotrienal. En primer lugar, habría que determinar si ladefinición de “Estado de lanzamiento” en el Conveniosobre la responsabilidad y en el Convenio sobre elregistro aún abarcaba la totalidad de las actividades quese llevaban a cabo. En segundo lugar, el Grupo deTrabajo habría de examinar posibles medidas paramejorar la aplicación del concepto en el nuevo contextode los transportes espaciales. El Presidente señaló que elproducto final de las deliberaciones del Grupo de Trabajopodía revestir diversas formas, pero agregó que el Grupo

no debía proponer modificaciones de los tratadosexistentes.

4. La delegación del Japón presentó ante el Grupo deTrabajo una disertación titulada “Actividades delanzamiento en el Japón”. En el Japón los lanzamientoseran efectuados únicamente por dos entidadesgubernamentales: el Organismo Nacional de ActividadesEspaciales (NASDA), empresa estatal establecida yregida por la Ley sobre el NASDA; y el Instituto deCiencias Espaciales y Astronáuticas, que es un institutogubernamental de investigación. Los futuroslanzamientos planeados por una empresa privada seríanasignados al NASDA, que sería la entidad encargada delos lanzamientos. En la disertación se señaló tambiénque, el Organismo en virtud de la Ley sobre el NASDA,debía contratar un seguro de responsabilidad civil paracada lanzamiento. Así pues, en la disertación seconcluyó que el Gobierno del Japón cumplía plenamentelas responsabilidades que le correspondían en virtud delos tratados sobre el espacio ultraterrestre.

5. La delegación de Francia presentó ante el Grupode Trabajo una disertación titulada “El concepto deEstado de lanzamiento a la luz de la evolución de lasactividades espaciales”. Se expresó la opinión de que sibien el concepto de Estado de lanzamiento se ajustabaa casi todos los casos, podían surgir problemas enalgunas situaciones resultantes de las nuevas técnicas delanzamiento y de la creciente comercialización de lasactividades espaciales. En particular, podía plantearproblemas la posibilidad de efectuar un lanzamientodesde territorio internacional, en que las partes privadasrecurrieran a las jurisdicciones que les resultaran másconvenientes, de que se emplearan vehículos delanzamiento reutilizables, de que se efectuaranlanzamientos desde el espacio aéreo internacional y deque se vendieran satélites en órbita.

6. La delegación de los Estados Unidos de Américapresentó ante el Grupo de Trabajo una disertación sobrelos “Nuevos sistemas y empresas de lanzamiento”, quecomprendía un examen del sistema de concesión de

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licencias para los lanzamientos, gestionado por laAdministración Federal de Aviación (FAA) de losEstados Unidos. Se señaló que las medidas nacionalespara aplicar las obligaciones que tenían los Estados delanzamiento eran primordiales en todo debate de laSubcomisión de Asuntos Jurídicos sobre las nuevasempresas de lanzamiento, que los sistemas nacionales delicencias para los lanzamientos debían prever un procesoexhaustivo de examen de las condiciones de seguridad yde aprobación y que debía plantearse la posibilidad deestablecer niveles de riesgos previsibles y de imponerrequisitos razonables en materia de seguros u otraspruebas de responsabilidad financiera. A raíz de esasconsideraciones, en la disertación se observó con agradoque el plan de trabajo de la Subcomisión se concentraríaen la aplicación del concepto de Estado de lanzamientopor los Estados y las organizaciones internacionales y enlas medidas para aumentar la adhesión a los tratados queregían el espacio ultraterrestre.

7. La delegación de Alemania presentó al Grupo deTrabajo una disertación titulada “Eurockot, nuevoproveedor ruso-alemán de servicios de lanzamientoscomerciales”. Se afirmó que Eurockot era una empresaconjunta entre el Centro Estatal Khrunichev deInvestigación y Producción Espacial, empresa estatalrusa, y Daimler-Chrysler Aerospace, empresa privadaaeroespacial de Alemania. El registro, el seguro, laseguridad del lanzamiento y la responsabilidad erancuestiones reguladas por el acuerdo sobre servicios delanzamiento, la legislación nacional e internacional ytambién mediante consultas entre los Gobiernos deAlemania y la Federación de Rusia para asegurar elcumplimiento de las obligaciones internacionales.

8. La delegación de la Federación de Rusia presentóante el Grupo de Trabajo una disertación. Se sostuvo quetal vez el derecho espacial internacional existente nocontenía normas generales que rigieran adecuadamentelas diversas actividades privadas en el espacioultraterrestre. Dado que los cinco tratados sobre elespacio ultraterrestre estaban estrechamente relacionadosentre sí, en caso de que conviniera introducir cambios acausa de la reciente intensificación de la actividadespacial privada, habría que unificar los textoselaborando una única convención general sobre elderecho del espacio ultraterrestre. Entretanto, podríaestudiarse una posible interpretación de ciertos conceptosenunciados en los acuerdos sobre el espacioultraterrestre, como los de “Estado de lanzamiento”,“Estado que promueve el lanzamiento” y “desde cuyo

territorio o de cuya instalación se lance un objetoespacial”. Si bien sólo los Estados partes podían hacerinterpretaciones auténticas, la Subcomisión de AsuntoJurídicos podría desempeñar una función auxiliar. Sellegó a la conclusión de que las cuestiones prioritariasque debían examinarse en la Subcomisión de AsuntosJurídicos en el marco de este tema del programa eran loslanzamientos desde territorio internacional, laconstrucción de objetos espaciales en el espacioultraterrestre y el traspaso de propiedad de un objetoespacial tras el lanzamiento.

9. Las disertaciones hechas ante el Grupo de Trabajose recopilaron en un documento de sesión distribuidocon la signatura A/AC.105/C.2/2000/CRP.12.

10. Se expresó la opinión de que el examen delconcepto de “Estado de lanzamiento” no debería basarseúnicamente en el Convenio sobre la responsabilidad y enel Convenio sobre el registro sino también endisposiciones pertinentes del Tratado sobre losprincipios que deben regir las actividades de los Estadosen la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución2222 (XXI) de la Asamblea General, anexo), y en otrosacuerdos sobre el espacio ultraterrestre.

11. Se señaló que, además de los tratados sobre elespacio ultraterrestre y la legislación nacional, losacuerdos bilaterales contribuían también notablementeal desarrollo del derecho internacional que regula laresponsabilidad por las actividades de lanzamiento.

12. Algunas delegaciones sostuvieron que el Grupo deTrabajo no podía formular una interpretación auténticadel concepto de “Estado de lanzamiento”, que figura enlos acuerdos sobre el espacio ultraterrestre, dado queesta función correspondería a la Conferencia de losEstados partes en los tratados pertinentes. No obstante,se expresó también la opinión de que el Grupo deTrabajo debía tratar de concertar una interpretación delconcepto de Estado de lanzamiento. Otras delegacionesconsideraron que la labor de la Subcomisión de AsuntosJurídicos acerca del concepto de Estado de lanzamientotendría un valor normativo considerable.

13. Se expresó la opinión de que el Grupo de Trabajopodría formular una interpretación provisional delconcepto de Estado de lanzamiento que se podríapresentar en una eventual reunión de la Conferencia delos Estados partes en los tratados pertinentes.

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14. Se estimó que el Grupo de Trabajo no deberíacentrarse exclusivamente en la elaboración de legislaciónnacional sino que tendría que examinar también otrosaspectos del concepto de Estado de lanzamiento y deresponsabilidad nacional.

15. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría quepreparara una recopilación de documentos relativos a estetema del programa recabando para ello, en su caso, laasistencia de los Estados miembros y de lasorganizaciones internacionales.

16. El Grupo de Trabajo tomó nota de que la delegaciónde Suecia presentaría su legislación nacional sobre elespacio cuando el Grupo de Trabajo examinara lacuestión en 2001, durante el segundo año de su plan detrabajo, y alentó a otras delegaciones a hacer lo mismo.

17. El Grupo de Trabajo recomendó que cuandoexaminara, durante el segundo año de su plan de trabajo,el tema titulado “Examen del concepto de ‘Estado delanzamiento’, enunciado en el Convenio sobre laresponsabilidad y en el Convenio sobre el registro yaplicado por los Estados y las organizacionesinternacionales”, debería estudiar en detalle lasobservaciones hechas durante el primer año de su plan detrabajo y deberían presentársele disertaciones sobre lapráctica del derecho espacial y concretamente sobre lalegislación nacional del espacio y otros textospertinentes.

Nota

Documentos Oficiales de la Asamblea General,

quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº

20 y corrección (A/54/20 y Corr.1), párr. 114.

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Anexo III

Algunos aspectos relativos a la utilización de la órbitade los satélites geoestacionaria: documento aprobadopor la Subcomisión de Asuntos Jurídicos

1. En sus resoluciones sobre este particular, laAsamblea General ha venido haciendo suyasperiódicamente las recomendaciones de la Comisión sobrela Utilización del Espacio Ultraterrestre con FinesPacíficos para que la Subcomisión de Asuntos Jurídicoscontinuara su examen de los asuntos relativos a ladefinición y delimitación del espacio ultraterrestre y alcarácter y utilización de la órbita geoestacionaria, incluidala consideración de medios y arbitrios para asegurar lautilización racional y equitativa de dicha órbita, sindesconocer el papel de la Unión Internacional deTelecomunicaciones (UIT).

2. En 1996 Colombia presentó a la Subcomisión deAsuntos Jurídicos, en su 35º período de sesiones, undocumento de trabajo titulado “Algunos aspectos relativosa la utilización de la órbita de los satélitesgeoestacionarios” (A/AC.105/C.2/L.200 y Corr.1), en elque recomendaba ciertos principios que podían aplicarsea la gestión de las frecuencias y posiciones orbitalesrelacionadas con la órbita de los satélitesgeoestacionarios.

3. Tras la presentación y las deliberacionesconsiguientes, no resultó posible a la Subcomisión deAsuntos Jurídicos respaldar el documento. En el38º período de sesiones de dicha Subcomisión, celebradoen 1999, tras una excelente exposición hecha por elrepresentante de Colombia, el resultado de lasdeliberaciones fue que el punto de vista de Colombiadebería servir para llegar a un acuerdo sobre un texto querecogiera las inquietudes expresadas, sin que ello dieralugar a dificultades de aplicación con la UIT.

4. La Subcomisión de Asuntos Jurídicos deberá hallarla forma de llegar a un acuerdo sobre esta importantecuestión. Teniendo esto presente y habida cuenta de todaslas opiniones expresadas, la Subcomisión adopta lasrecomendaciones formuladas en el párrafo 8 infra.

5. El párrafo 196.2 del artículo 44 de la Constituciónde la UIT, en la forma modificada por la Conferencia dePlenipotenciarios, celebrada en Minneapolis (EstadosUnidos de América) en 1998, establece que:

“En la utilización de bandas de frecuencia para lasradiocomunicaciones, los Estados miembros tendránen cuenta que las frecuencias y la órbita de lossatélites geoestacionarios son recursos naturaleslimitados que deben utilizarse en forma racional,eficaz y económica de conformidad con lo establecidoen el Reglamento de Radiocomunicaciones, parapermitir el acceso equitativo a esta órbita y a esasfrecuencias a los distintos países o grupos de países,teniendo en cuenta las necesidades especiales de lospaíses en desarrollo y la situación geográfica dedeterminados países.”

6. El acceso a las bandas de frecuencias distintas de lasya planificadas se rige actualmente por el principio de que“quien llega primero, tiene prioridad” (“first come, firstserved”). Este enfoque, si bien adecuado para los paísesdesarrollados, puede poner en desventaja a los países endesarrollo, especialmente a los que aún no tienen accesoa dicha órbita. Los procedimientos de coordinaciónexistentes que se aplican a las bandas no planificadas sehan concebido para superar esa dificultad, pero no sonnecesariamente del todo satisfactorios. Es, pues, necesariofacilitar el acceso al recurso órbita/espectro por parte delos países en desarrollo o de los países que aún están poracceder a este recurso, con respecto a los que ya loutilizan, es decir, asegurar un acceso equitativo entre lospaíses que ya tienen acceso al recurso órbita/espectro y losque tratan de alcanzarlo.

7. En conclusión, la Subcomisión de Asuntos Jurídicos,considera:

a) Que, a tenor del artículo 44 de la Constituciónde la UIT, las órbitas de satélites y el espectro defrecuencias radioeléctricas son recursos naturaleslimitados que deben utilizarse en forma racional, eficaz,económica y equitativa;

b) Que es necesario facilitar un acceso equitativoal recurso órbita/espectro;

c) Que la UIT ha planificado el uso de algunasbandas de frecuencias y servicios en la órbitageoestacionaria;

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d) Que, en el caso de muchas bandas defrecuencias y servicios, el acceso a las frecuencias y a lasórbitas de satélites, inclusive la órbita de los satélitesgeoestacionarios, se realiza con arreglo al principio de que“quien llega primero, tiene prioridad”;

e) Que la reglamentación vigente sobre el accesoa las frecuencias y a las órbitas de satélites en lo querespecta a las bandas y los servicios puede dar origen asituaciones que conlleven procesos de coordinacióndifíciles entre los países desarrollados, como también lospaíses en desarrollo.

8. Por tanto, la Subcomisión de Asuntos Jurídicosrecomienda:

a) Que cuando sea necesaria la coordinaciónentre países con miras a la utilización de órbitas desatélites, inclusive la órbita de los satélitesgeoestacionarios, los países interesados tengan en cuentael hecho de que el acceso a esa órbita debe realizarse,entre otras cosas, de manera equitativa y en conformidadcon el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.Por consiguiente, en caso de solicitudes equiparables paraacceder al recurso órbita/espectro por parte de un país queya tenga acceso a dicho recurso y un país en desarrollo uotro país que trate de acceder a él, el país que ya tenga ese

acceso debe adoptar todas las medidas viables parapermitir que el país en desarrollo o el otro país tengaacceso equitativo al recurso órbita/espectro solicitado;

b) Que los países que deseen utilizar frecuenciasy órbitas de satélites, incluida la órbita de los satélitesgeoestacionarios, en los casos previstos anteriormentepresenten tales solicitudes conforme a las disposicionesaplicables del Reglamento de Radiocomunicaciones de laUIT, teniendo en cuenta la resolución 18 de laConferencia de Plenipotenciarios de la UIT (Kyoto, 1994)y la resolución 49 de la Conferencia Mundial deRadiocomunicaciones de la UIT (Ginebra, 1997) paragarantizar el uso eficaz del recurso órbita/espectro;

c) Que el tema 6 del programa de la Subcomisiónde Asuntos Jurídicos continúe inscrito en el programa dedicha Subcomisión. Sin embargo, no se convocará ningúngrupo de trabajo sobre la cuestión del acceso equitativo ala órbita geoestacionaria. Esta decisión podríareconsiderarse en su debido momento, de conformidadcon el procedimiento habitual de la Subcomisión, sialguna novedad lo aconsejara;

d) Que el presente documento sea puesto enconocimiento de la UIT.