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  • Viceministerio de Asuntos Indígenas

    Distrito Municipal Indígena de KaamiCapitanía Guaraní de Kaami

    PADEP, Programa de Apoyo a la Gestión Pública Descentralizaday Lucha contra la Pobreza

    Estatuto Comunitario de KaamiÑomboatiguasu Kaami

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    Primera edición: mayo de 2003

    D.L. : 4 - 1 - 655 - 03

    Derechos reservados por la Capitanía de Kaami

    Autores: Comuneros y autoridades municipales y étnicas del Distrito Indígena de KaamiConsultor: Raúl Fernando Bustillos AgramontControl de calidad: Viceministerio de Asuntos IndígenasSupervisión, corrección y edición: Javier Medina

    Viceministerio de Asuntos IndígenasDirección: Edif. Orión Av. Sanchez Lima # 2072 Of. 13Teléfono: 24245801

    PADEP / Componente QamañaDirección : Reyes Ortiz, N° 73, Edificio Gundlach, torre oeste, piso 21, oficina 2103E-mail: [email protected]

    Diseño de tapa: Comunicación PADEP-GTZ

    Fotografía tapa: Lilo Methfessel

    Diseño e impresión: Editorial “Garza Azul”, Tel. 2-232414, Casilla 12557E-mail: [email protected]

    La Paz, Bolivia

    Impreso en Bolivia

    I.S.B.N. 99905 - 0 - 325 - 7

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    Prólogo

    El padep y, en concreto, el componente qamaña, en cumplimiento de sumandato institucional de asistir y facilitar que los actores locales avancenen el proceso de implementar la descentralización de la gestión pública yajustar sus instrumentos de planificación, ejecución y control a la estrategia bolivianade reducción de la pobreza, desde una perspectiva intercultural, ha emprendido unaserie de procesos que se concretizan en proyectos muy específicos. Uno de ellos,justamente, es el Estatuto comunitario del Distrito municipal indígena de Kaami.

    El primer semestre del año 2002 tuvimos, el padep y el distrito indígena de Kaamiun taller, en Itanambikua, cuya documentación la puede usted encontrar en nuestrapublicación Ñande reko. La comprensión guaraní de la Vida buena, FAM / GTZ-padep,La Paz, 2002, páginas 105 a 129. Allí salieron a la luz su visión, los grandes temas ylineamientos de su derecho consuetudinario. Un primer proyecto de cambio, entonces,fue ayudar al distrito indígena a tener su Plan de desarrollo distrital ajustado a losobjetivos de la Estrategia boliviana de reducción de la pobreza, desde su propiaperspectiva cultural.

    Un segundo proyecto fue construir una interfase entre el derecho consuetudinarioguaraní y el derecho positivo boliviano. Para ello el padep contrató los servicios de unconsultor externo: el doctor Raúl Fernando Bustillos Agramont quien trabajó con lascomunidades recogiendo la tradición oral de sus usos y costumbres, sobre todo deboca de los ancianos y ancianas de la comunidad y las autoridades locales; luego, entrabajo de gabinete, elaboró un primer borrador de estatuto, donde junta ambastradiciones jurídicas, que validó con las autoridades municipales del Distrito indígena,a la cabeza del Subalcalde don Iván Aguirre Apaza, y las autoridades étnicas de laCapitanía, a la cabeza de don Pablo Moreno y, luego, don Ramón Gómez Barrientosel actual Presidente de la Capitanía Kaami, además de jóvenes profesionales guaraníesdel distrito. El producto final de la consultoría del doctor Bustillos ha sido revisado, enprimer lugar, por los jóvenes profesionales de Kaami; luego, por la Dirección jurídicadel Viceministerio de Asuntos Indígenas, en especial del Dr. Sergio Chumira, con lavaliosa colaboración de don Enrique Camargo y don Angel Yandura. Todos estosinsumos han sido incorporados a la versión final del Estatuto en el componente qamañadel padep que se ha beneficiado, asimismo, de la lectura y recomendaciones de Cletus

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    Gregor Barié. El visto bueno final al Estatuto lo ha dado el Viceministro de AsuntosIndígenas, don Marcial Fabricano Noé que ha alentado el trabajo desde el comienzo.Agradecemos a todos ellos por su colaboración.

    El siguiente proyecto será la reglamentación del Estatuto. Todo este proceso decambio culminará con la elaboración de un modelo de gestión descentralizada eintercultural para el distrito indígena y el consiguiente apoyo a su implementación ymonitoreo. He aquí, pues, el proceso de cambio del cual ahora les presentamos elsegundo proyecto de cambio.

    Con otras palabras: se trata de acercar el proceso de descentralización municipala las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas por territorio y autogobierno,que están yendo separadas, y que, sin embargo, las reformas estatales en curso:artículo primero de la CPE, ley de Participación popular, ley INRA, ley de Unidadespolítico-administrativas, ley del Diálogo, permiten sean cumplidas dentro del actualordenamiento legal del país.

    Entendemos este Estatuto comunitario como una contribución bien concreta,desde el nivel local más cercano a la comunidad, a este diálogo que se está empezandoa dar en el país acerca de la necesidad de un nuevo Contrato Social que permitaconsensuar reglas de juego compartidas que puedan conjurar la violencia y el caosque nos amenazan y fortalecer una nueva estatalidad en Bolivia, donde todos susmoradores, indígenas y criollos de cultura occidental, puedan compartir un mismoproyecto de vida en común.

    La Paz, 20 de abril de 2003

    Günter MeinertAsesor Principal

    Padep / Componente Qamaña

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    No cabe duda que la última Reforma a la Constitución Política del Estado (1995)al reflejar los consensos de diversos actores sociales y políticos que deviene enel ordenamiento jurídico, institucional, económico, cultural, social y político,reconoce la vigencia de los pueblos indígenas y originarios. Así, en su Artículo 1 establece queBolivia es un país “multiétnico y pluricultural”, ratificando de esta manera la presencia históricade los pueblos indígenas y originarios de Bolivia. Específicamente, el Artículo 171, estableceque los usos y costumbres de los pueblos indígenas y originarios es la base de su articulacióncon el Estado en la aplicación de sus propias normas, denominadas derechos consuetudinarioso comunitarios. Esta visión se mantiene en el Código de Procedimiento Penal al dejar porsentado que son las normas comunitarias las que priman en la resolución de conflictos en lascomunidades.

    En este proceso de reconocimiento de lo originario como parte del Estado, emerge el“Estatuto Orgánico de la Capitanía de Kaami”. Instrumento jurídico-administrativo que buscaconstituirse en la base normativa para la administración territorial de la Capitanía guaraní. EstaCapitanía es el territorio del pueblo indígena de los guaraníes en proceso de constituirse enTierra Comunitaria de Origen,TCO, demanda realizada por la Asamblea del Pueblo Guaraní,APG. Su constitución como pueblo indígena se remonta más allá de la República de Bolivia yadquiere peso histórico por su funcionamiento, el manejo de los recursos naturales y su cultura.En este contexto, adquiere fuerza la propuesta del Estatuto que, no cabe duda, se constituyeen el primer intento de articular el derecho consuetudinario con el derecho positivo en el marcode lo establecido por la Constitución Política del Estado.

    El Estatuto garantiza los derechos colectivos a través del ejercicio del pluralismo jurídico,logrando el reconocimiento pleno de los sistemas normativos de las comunidades. La vigenciaplena de este instrumento jurídico-administrativo dará pie a la vigencia de la interlegalidad deinterjuricidad. Solamente a través de la vigencia de las formas de administración de justicia, losderechos positivo y consuetudinario, será posible un real reconocimiento a la vigencia de lospueblos indígenas y originarios.

    Este Estatuto, elaborado con el consenso de guaraníes de la Capitanía, es un instrumentoque garantiza la vigencia de un sistema normativo dentro de un marco llamado pluralismojurídico a escala nacional, regional, local y comunitario. También, a través de este instrumentojurídico, intervenciones estatales en el tratamiento de la temática territorial, sociocultural,organizativa e institucional de la organización indígena de la Capitanía de Kaami.

    Presentación

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    Por otro lado, es necesario resaltar la importancia de este Estatuto para gestionar laarticulación de los procesos de Gestión Territorial Indígena dentro de las Tierras Comunitariasde Origen con la Gestión de los Distritos Municipales Indígenas Guaraníes para lograr eldesarrollo de los pueblos indígenas, partiendo desde sus propias normas y costumbrescompatibilizando, en su implementación, las disposiciones legales referentes a su jurisdicciónterritorial.

    Este instrumento genera las condiciones para la adecuación de las Unidades Político-Administrativas municipales, reconocidas por las normas vigentes dentro del territorio nacional,a las diferentes organizaciones existentes dentro de las Tierras Comunitarias de Origen de laCapitanía de Kaami.

    Desde otra perspectiva, la importancia del Estatuto se debe a que, a través de éste, sebusca normar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, de la aplicaciónde sus propias normas consuetudinarias, de la gestión y promoción de la autonomía de lasTierras Comunitarias de Origen. No cabe duda que el respeto a la identidad se manifiesta confuerza a lo largo del Estatuto y se debe, indudablemente, a su formulación colectiva que es yael respeto a la propia identidad.

    El verdadero desafío histórico que lanza el Estatuto Orgánico de la Capitanía de Kaami,es superar aquella “restricción” de que la aplicación de lo originario no contravenga la constituciónPolítica del Estado. La propuesta busca una interrelación y conduce a una reflexión profundacon relación a los preceptos que la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentesasumen el riesgo de no tomar en cuenta a los derechos consuetudinarios que son válidos yvigentes en los pueblos indígenas y originarios y que por alguna razón no precisada parecenno válidos ante la Constitución Política del Estado. Estamos obligados a responder al conjuntode actores sociales y políticos de la nación boliviana frente a este desafío.

    La Paz, 20 de abril de 2003

    Marcial Fabricano NoéViceministro de Asuntos Indígenas

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    ESTATUTO COMUNITARIOADECUADO A LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN

    CONSIDERANDO:

    Q ue la Constitución Políticael Estado define a Boliviacomo país multiétnico ypluricultural, reconociendo, respetando yprotegiendo los derechos sociales,culturales y económicos de los pueblosindígenas y originarios especialmente en loque se refiere a las tierras comunitarias deorigen, además de garantizar el uso yaprovechamiento sostenible de susrecursos naturales, su identidad, valores,lenguas, costumbres, órdenes jurídicos yautoridades propias, siempre que no seanincompatibles con el sistema jurídiconacional.

    Que, el estado reconoce la existencia desistemas de derecho guaraní de lascomunidades y pueblos indígenas yoriginarios, eficaces y compatibilizados conlos principios de jurisdicción exclusiva delderecho estatal.

    Que, como mandato constitucional, lacompatibilización es un relacionamientojurídico y jurisdiccional de dos o mássistemas, en la administración y aplicaciónde normas propias; que este mandato, queemana de la Constitución Política delEstado, no puede ser contrario a la misma.

    Que, en atención al mandato emanado delos artículos 1 y 171 de la ConstituciónPolítica del Estado, las comunidades ypueblos indígenas administrarán y aplicaránsu derecho, sus usos y costumbres en laresolución de conflictos dentro de suslímites jurisdiccionales establecidos por ley

    y amparados en convenios internacionalesratificados por el estado boliviano.

    Que, la ley No. 1257, ratificatoria delConvenio 169 de la Organizacióninternacional del trabajo, OIT, sobre pueblosindígenas y tribales en paísesindependientes, tiene un carácter deobligatoriedad sobre las leyes nacionalesordinarias y especiales; establece elreconocimiento del hábitat tradicional de lospueblos indígenas, el respeto y protecciónde los derechos sociales, económicos yculturales de los mismos; respetando larelación de los pueblos indígenas con lastierras o territorios y, en particular, losaspectos colectivos de la misma.

    Que, la ley No. 1551 de Participaciónpopular promueve y amplía la articulaciónde las comunidades de los pueblosindígenas y originarios a la vida jurídica,política y económica del país, generandonuevas dinámicas de relacionamiento de lacomunidad con el órgano público,reconociendo la personalidad jurídica dedichas comunidades y pueblos.

    Que, la ley No. 1551 de Participaciónpopular define al distrito municipal comounidad básica de gestión, establecido através de procesos de distritaciónconcertada que garanticen los usos ycostumbres socio-territoriales de lasunidades socioculturales.

    Que, la ley No. 1715 del Instituto nacionalde reforma agraria, INRA, garantiza losderechos de las comunidades de lospueblos indígenas y originarios sobre sus

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    Tierras comunitarias de origen, TCO, y susimplicaciones económicas, sociales yculturales, así como el uso yaprovechamiento sostenible de los recursosnaturales renovables, disponiendo que lostítulos de las Tierras comunitarias de origenotorgan a favor de las comunidades de lospueblos indígenas y originarios la propiedadcolectiva sobre sus tierras, reconociéndolesel derecho a participar del uso yaprovechamiento sostenible de los recursosnaturales renovables existentes en ellas;aplicando en este tema nuestros usos ycostumbres.

    Que, la ley No. 1654 de Descentralizaciónadministrativa redefine los principios deorganización administrativa del estado, através de un modelo unitario ydescentralizado con base municipal.

    Que, la ley No. 2028 de Municipalidadesdesigna al municipio como unidad territorial,política y administrativamente organizadaen la jurisdicción con los habitantes de lasección de provincia; prescribiendo que enel municipio se expresa la diversidad étnicay cultural de la república y, por tanto,constituyéndolo en un ente autónomo dederecho público con la finalidad de contribuira la satisfacción de las necesidadescolectivas e integrar y garantizar laparticipación de los ciudadanos al interiordel mismo; así como mantener, fomentar,defender y difundir los valores históricos yculturales de las etnias del mismo.

    Que, la ley No. 1178 de Administración ycontrol gubernamentales, SAFCO, regulalos sistemas de administración y control delos recursos del estado y su relación conlos sistemas nacionales de planificación einversión pública, con el objeto deprogramar, organizar, ejecutar y controlarla captación y el uso eficaz y eficiente delos recursos públicos para el cumplimiento

    y ajuste oportuno de las políticas, losprogramas, la prestación de servicios y losproyectos del sector público; ladisponibilidad de información útil, oportunay confiable asegurando la razonabilidad delos informes y estados financieros ydesarrollar la capacidad administrativa paraimpedir o identificar y comprobar el manejoincorrecto de los recursos del estado.

    Que, la ley No. 2150 de Unidades políticoadministrativas, UPA, establece que elterritorio de la república –para fines político-administrativos-, se divide endepartamentos, provincias, secciones deprovincia y cantones, cuya potestadmodificatoria se regirá por dicha norma;señalando que cualquier reordenamiento sehalla sujeto a un proceso administrativo decreación-reposición efectuado de acuerdoa ley y con fijación de límites. Toda unidadpolítico-administrativa poseerá continuidadterritorial y contendrá requisitos precisospara su creación, entre los cuales sedesigna como imprescindible el de la basedemográfica.

    Que, la ley No. 2235 del Diálogo nacionalremite al poder ejecutivo la misión deimpulsar procesos concertados deadecuación, integración y fusión deunidades territoriales, en base al principiode necesidad y utilidad pública, adecuandolos territorios socio culturalmentehomogéneos al régimen municipal delestado boliviano.

    Que, la Estrategia boliviana de reducciónde la pobreza, EBRP, y la ley del Diálogonacional establecen la necesidad dedesarrollar políticas que estimulen eldesarrollo integral de las comunidades ypueblos indígenas.

    Que, las demandas sustanciales de lospueblos indígenas, reivindican su derecho

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    a su propio desarrollo económico, político,social, cultural e institucional, en susjurisdicciones territoriales.

    Que, es necesario articular las políticasestatales con los planes y proyectos de lacomunidad indígena para su plenodesarrollo.

    Que, las comunidades y pueblos indígenas,constituyen los grupos poblacionales conmayor cantidad de necesidades básicasinsatisfechas y menores niveles de ingresoy oportunidades laborales y económicas engeneral.

    Que, la ley No. 1788 de Organización delpoder ejecutivo, LOPE, establece lasnormas básicas de organización yfuncionamiento del poder ejecutivo,determinando su estructura, número yatribuciones de los ministros de estado;además de las normas de funcionamientode las entidades públicas nacionales. Ensu artículo 10° de atribuciones generalesde los ministros; señala, en el Inc. d) lafacultad de resolver todo asunto atingentea su despacho y, en su Inc. f); proponer alpresidente, en el área de su competencia;políticas, estrategias, acciones y proyectosde normas legales. Finalmente, según elartículo 11° de facultades específicas de losministros de estado, las atribuciones delMinisterio de desarrollo sostenible yplanificación se refieren, en su Inc. a), a lafacultad de formular la planificaciónestratégica del estado y del ordenamientoterritorial; en el Inc. c) a fortalecer laparticipación popular y; en el Inc. e); aformular políticas y estrategias, así comosupervisar programas y proyectosrelacionados con asuntos indígenas ypueblos originarios.

    Que, en aplicación de su artículo 4º, emiteel decreto presidencial No. 26753 de 6 de

    Agosto de 2002, se designan ministeriosespecíficos para el Desarrollo municipal yAsuntos indígenas, con el objeto deconducir las relaciones entre el poderejecutivo y los pueblos indígenas así comopara formular y coordinar políticas yacciones para el desarrollo integral de losmismos.

    Que, la ley No. 1333 del Medio ambiente,cuyo objeto reside en la protección yconservación del medio ambiente y losrecursos naturales, regulando las accionesdel hombre con relación a la naturaleza ypromoviendo el desarrollo sostenible con lafinalidad de mejorar la calidad de vida de lapoblación, creando los mecanismos yprocedimientos necesarios para garantizarla participación de comunidades y pueblosindígenas en los procesos del desarrollosostenible y uso racional de los recursosnaturales renovables, considerando susparticularidades sociales, económicas yculturales, en el medio donde sedesenvuelven sus actividades.

    Que, la ley No. 1700 Forestal norma lautilización sostenible y la protección de losbosques y tierras forestales en beneficio delas generaciones actuales y futuras,armonizando el interés social, económico yecológico del país; estableciendo para lascomunidades de los pueblos indígenas yoriginarios, un sistema de priorización yotorgación preferencial de concesionesforestales en tierras fiscales de producciónforestal permanente.

    Que, la ley No. 1689 de Hidrocarburosestablece el dominio directo, inalienable eimprescriptible del estado sobre losyacimientos de hidrocarburos, para cuyaexploración, explotación y comercializacióncelebrará contratos de riesgo compartidocon personas individuales o colectivas,entre las que se encuentran las

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    comunidades y pueblos indígenas, dotadosde personalidad jurídica, con autonomía degestión y con plena vigencia de su derechoguaraní.

    Que, la ley No. 1777 del Código de mineríaestablece el dominio originario del estadosobre todas las sustancias minerales enestado natural, cualesquiera sea suprocedencia y forma de presentación, paracuya exploración, explotación ycomercialización celebrará contratos deriesgo compartido con personasindividuales o colectivas, entre las que seencuentran las comunidades y pueblosindígenas, dotados de personalidad jurídica,con autonomía de gestión y con plenavigencia de su derecho guaraní.

    Que, el gobierno municipal de Camiri, enejercicio de las atribuciones conferidas enlas Leyes 1551 de Participación popular, ensu artículo 18, y 2028 de Municipalidades,en sus artículos 163 al 168, crea, medianteOrdenanza municipal No. 118-2000, eldistrito municipal indígena N° cinco en elIvíapi de la capitanía guaraní de Kaami;ubicada en la sección sexta de la provinciaCordillera del departamento de Santa Cruzde la Sierra; establecida como unidad sociocultural, territorial administrativa yjurisdiccional de autonomía, autogestión,autogobierno y derecho guaraní.

    Que, la capitanía de Kaami se hallaconformada por 16 comunidades; tëta reta,tëtami reta, familias, personas físicas yjurídicas, organizaciones comunarias, deproductores, karai y no indígenas; con lossiguientes límites territoriales: al norte conIpati del municipio de Lagunillas y Gutiérrez,al sur con los municipios de Cuevo yBoyuibe, al oeste con el cantón Aquió delmunicipio de Lagunillas y el radio urbanode Camiri y al este con Yukeriti y SanAntonio de Parapeti del municipio de

    Charagua, con una superficie aproximadade 95.947.17 hectáreas y una población de3457 habitantes, con territorialidaddiscontinua e idioma guaraní oficial, enatención a sus normas y la Ordenanzamunicipal No. 118-2000.

    Que, el distrito municipal indígena tienecomo objetivo el respeto de la unidadsociocultural de las comunidades,apoyando la unificación de los espaciosterritoriales históricos y jurisdiccionales enlos cuales se encuentran habitando y quelos distritos municipales son unidadesadministrativas integradas.

    Que, los municipios, cuya poblaciónestuviera compuesta por comunidades ypueblos indígenas, podrán conformarmancomunidades a efecto de establecer orestituir la unidad étnica y cultural de dichospueblos.

    Que, para promover procesos de gestiónterritorial indígena es necesariocompatibilizar el marco legal relacionadocon jurisdicciones territorialesadministrativas, propiedad de la tierra y eluso y aprovechamiento de los recursosnaturales y escenarios de gestión dedesarrollo indígena en los ámbitos distrital,municipal y regional.

    Que, el estatuto de la Asamblea del puebloguaraní define a Ñomboat guasu como lamáxima representación del pueblo guaraní,compuesta colectiva e individualmente porpersonas, familias y mancomunidades detëta reta, tëtamireta, comunidades,capitanías y asambleas; con personeríajurídica No 497-98, patrimonio propio,autonomía organizativa, de gestión,administrativa y financiera frente a cualquierotro organismo; con tiempo de duraciónindefinido.

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    Que, en su artículo 3º señala como objetivoprincipal la unidad del pueblo guaraní,ñemometeiguasu su autonomía y libredeterminación en las decisionesorganizacionales, manteniendo suindependencia de criterios sobre cualquierinjerencia externa.

    Que, el artículo 20 del citado cuerpoestablece, como parte de su estructuraorganizativa, a las capitanías, tëta jaretëtatireta de cada zona, reconociendo susautoridades, estructura y estatuto propios,siempre y cuando no contravengan losprincipios, preceptos y normas contenidosen el mismo.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    El Ñomboatiguasu Kaami, conrepresentación de sus diez y seiscomunidades y lo establecido por laConstitución Política del Estado en susartículos 1 y 171 con plenitud de susderechos:

    Legisla, haciendo uso de sus legítimosderechos, el presente Estatuto de lacapitanía de Kaami, Kaamiiñomboatiguasu.

    TITULO PRELIMINAR:CONSIDERACIONES

    GENERALES

    Articulo 1. (Constitución).

    La Capitanía guaraní de Kaamiiñomboatiguasu, se constituye en laorganización matriz que aglutina a lascomunidades guaraníes asentadas en elmunicipio de Camiri.

    Las comunidades constitutivas son:Itanambikua, Guirarapo, Itakise, El Rodeo,Pipi Santa Rita, Pipi Parirenda, Itiyuro,Urundeiti, Imbochi, Yovatitindi, Puente Viejo,Guapoy, Cañon de Segura, Guasuigua, AltoCamiri, Piedrita Salina.

    Artículo 2. (Domicilio).

    La oficina de la Capitanía de Kaami se halladomiciliada en la ciudad de Camiri, Sextasección de la provincia de Cordillera.

    Artículo 3. (Personalidad jurídica).

    a) La personalidad jurídica de laCapitanía surte similares efectosen todos los procesos donde serequiera su acreditación,especialmente en la adecuaciónde sus fronteras socioculturales adistritos municipales indígenas,municipios, mancomunidades yasociaciones de distritosmunicipales indígenas, y solicitudde tierras comunitarias de origen.

    b) La personalidad jurídica de laasociación comunitaria guaranícorrespondiente habilita, a travéssuyo, el ejercicio de los derechos,obligaciones y facultades de todaslas comunidades guaraníesasociadas a ella, aún cuandoéstas carezcan de personalidadjurídica propia.

    Artículo 4. (Personería jurídica).

    La Capitanía de Kaami cuenta conpersonería jurídica número 0707647,autonomía de gestión y patrimonio propio.El titular de la personería es la comunidadcon capacidad para actuar de maneradirecta con el gobierno central, órganos dedesarrollo nacional o regional, instituciones

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    de fomento y crédito internacional y elpersonero el mburivicha. El ejercicio deestas capacidades puede ser delegado alrepresentante o estar sometida a nuestrasnormas, usos, costumbres y de acuerdo anuestra tradición.

    Artículo 5. ( Afiliación).

    La Capitanía de Kaami se encuentra afiliadaa la organización nacional de la Asambleadel Pueblo Guaraní (APG) y a laConfederación de Pueblos Indígenas deBolivia (CIDOB) .

    Artículo 6. ( Ordenanza municipal).

    La Capitanía de Kaami cuenta conOrdenanza municipal de reconocimientodistrital No 118 – 2000. Se constituye enunidad socio cultural guaraní conformadapor dieciséis comunidades. Limita al nortecon Ipatí, al sur con los municipios de Cuevoy Boyuibe, al oeste con el cantón Aquió delmunicipio de Lagunillas y el Radio urbanode Camiri y al este con Yukerití y SanAntonio de Parapetí del municipio deCharagua, con una superficie referencial de95.947.17 hectáreas.

    PARTE I : NORMA

    TITULO PRIMERO:EL ESTATUTO

    Artículo 7. (Definición).

    I. El estatuto orgánico de la Capitaníade Kaami, se constituye en la basenormativa de su jurisdicción territorialadministrativa.

    II. El presente estatuto jurídico de laCapitanía definirá el ámbito territorial,

    deberes y derechos de sus miembros,autoridades y comunidad; formas deejercicio de los derechos; autogestión;relación con otros órdenes jurídicos;así como todas otras actividadespropias de la comunidad.

    III. Se garantiza el respeto de lascaracterísticas, fundamento yestructura del estatuto jurídico de lascomunidades guaraníes de Kaami,evitando su codificación u otra formade alteración del mismo.

    IV. El reglamento de la Capitanía seráelaborado de acuerdo a lasnecesidades de los actores previstospor la misma y las disposicionesseñaladas en el presente.

    Artículo 8. (Finalidades).

    La principal finalidad del Estatuto de laCapitanía Ñomboat guasu de Kaamiconsiste en normar el ejercicio,consolidación, aplicación, gestión ypromoción de la autonomía Mb a iyambae,autogestión tekoagruiyekatu, autogobiernoñande reko reroata y ñande reko eldesarrollo integral de las comunidades,familias; Mb a y personas indígenasguaraníes de Kaami, articulando susinstituciones, derecho propio, organizaciónsocial, territorio, prácticas económicas,culturales y políticas, para el fortalecimientode su identidad.

    Además, observa las siguientes:

    I. ÑANDE REKO

    a. Desarrollar la autonomía Mb aiyambae, autogestió viiiymguasu autogobiernoiyambaeguasu y ñande reko eldesarrollo integral de lascomunidades, familias; Mb a y

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    personas indígenas guaraníes deKaami, articulando susinstituciones, derecho propio,organización social, territorio,prácticas económicas, culturalesy políticas , para el fortalecimientode su identidad en v marë lKaami.

    II. TEKOA

    a) Generar condiciones para laadecuación de las unidadesp o l í t i c o - a d m i n i s t r a t i v a smunicipales a la territorialidad dela Capitanía de Kaami y suscomunidades.

    b) Promover procesos de gestiónterritorial en las tierrascomunitarias de origen y/o otrasformas de propiedad con titulacióncolectiva que conforman laCapitanía, articulados a la gestióndel Distrito municipal indígena deKaami, mancomunidades yasociaciones de distritosmunicipales indígenas guaraníes,como estrategia dereestructuración, reconstitución yproyección del pueblo guaraní.

    c) Garantizar la articulación de lasintervenciones estatales en eltratamiento de las temáticasterritorial, sociocultural,organizativa e institucional,compatibilizando en suimplementación las disposicioneslegales referentes a la jurisdicciónterritorial administrativa,propiedad de la tierra y procesosde gestión territorial indígenaguaraní de Kaami.

    III. TEKO

    a) Garantizar los derechos colectivosde las comunidades guaraníes deKaami, a través del ejercicio delpluralismo jurídico; logrando elreconocimiento y respeto plenodel territorio, la organización, laritualidad y los sistemasnormativos de las comunidadesguaraníes de la Capitanía, através de la interlegalidad einterjuridicidad, teniendo comoúnicas limitaciones a lasrestricciones constitucionales.

    b) Promover la correspondenciaentre pluralidad jurídica, social,económica, y política enaplicación a lo dispuesto por losartículos 1º y 171º de laConstitución Política del Estado.

    c) Conservar y desarrollar la culturacomunitaria guaraní a través dela vigencia de sus valores, sistemade autoridades e instituciones yprocedimientos para regular lavida social y resolver susconflictos.

    d) Disponer de los medios materialesy culturales necesarios para lareproducción y crecimientoasegurado de las comunidades,tentas, familias y personasguaraníes de Kaami, bajo suspropios sistemas y ordenamientosnormativos, jurídicos y rituales; enel marco de la interlegalidad einterjuridicidad.

    e) Consolidar la vigencia de unsistema normativo de pluralismojurídico a escala nacional,regional, local y comunitaria.

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    Artículo 9. (Objeto)

    I. El presente Estatuto tiene comoobjeto fundamental, la realización delñande reko, a través de lacompatibilización del jopoy guaraní yel régimen de descentralizaciónmunicipal del estado en lo inherentea las estrategias de lucha contra lapobreza, expresadas en el artículo 5ºde la ley No. 2235 del Diálogonacional, mediante las siguientesacciones:

    a. Establecer los lineamientosbásicos para la gestión de laEstrategia de reducción de lapobreza que guiarán las accionesdel estado y la Capitanía deKaami.

    b. Promover un desarrollo humanosostenible y la reducción de lapobreza de las comunidades,tentas, familias, y mbya de laCapitanía de Kaami.

    c. Impulsar las modificaciones de lasestructuras y competenciasinstitucionales de los órganospúblicos responsables de laejecución de los programasdestinados a la reducción de lapobreza

    d. Definir e implementar de formaeficaz y eficiente, la distribución delos recursos provenientes delprograma de alivio de la deudaexterna multilateral y bilateral,destinados a los programas dereducción de la pobreza.

    II. El presente Estatuto tiene comoobjeto principal la administración dejusticia, tekoapokatu, a través de lacompatibilización de los sistemas de

    derecho guaraní con el ordenamientojurídico estatal boliviano y los poderesdel estado, mediante elreconocimiento y respeto de susnormas, costumbres y procedimientospropios; autoridades e instituciones yla función de administración yaplicación de normas comunitariasguaraníes como solución alternativade los conflictos, a través de sucompatibilización con elordenamiento jurídico e institucionaldel estado boliviano.

    Artículo 10. (Objetivos).

    Para el cumplimiento de las finalidadesseñaladas en el artículo anterior, el presenteEstatuto comprende los siguientesobjetivos:

    I. ÑANDE REkO

    a. Impulsar la mejora de la calidadde vida y el desarrollo integral delas comunidades, tëta jare,tëtamireta, familias y mbya de laCapitanía de Kaami.

    b. Promover y preservar la unidad delas comunidades, tentas, familias,y mbya de la Capitanía de Kaami,mediante la adecuación de suterritorialidad al régimen municipaldel estado en la forma decompatibilización de unidades ymancomunidades de tëta, retatëtamireta comunidades,capitanías, asambleas y Mb a delpueblo guaraní con distritosmunicipales indígenas guaraníesy mancomunidades de distritosmunicipales indígenas guaraníes.

    c. Reconocer a todas lasinstituciones y actores indígenasproductivos, políticos, rituales y

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    religiosos, sociales y otros, comoagentes de su propio desarrollo,articulados a la gestión pública deldesarrollo integral indígena.

    II. TEKOA

    a. Garantizar el fortalecimiento de lascomunidades, tëtas, familias yMbya de la Capitanía de Kaami; através del reconocimiento de susunidades territoriales y lascapacidades de las mismas en larealización de procesos de gestióna través de la desconcentraciónde recursos en unidades ymancomunidades de tëta, retatëtamireta comunidades,capitanías, asambleas y mbya delpueblo guaraní compatibilizadascon distritos municipalesindígenas y mancomunidades dedistritos indígenas guaraníesdentro del ámbito municipal;

    b. Optimizar la concepción,adecuación, articulación yaplicación del ordenamientojurídico nacional compatibilizadocon el guaraní; a la problemáticaterritorial y sociocultural de lascomunidades, tëta reta, familias yMb a de la Capitanía de Kaami,considerando orgánicamente lassituaciones históricas, sociales yculturales específicas.

    c. Garantizar la articulación de lasintervenciones estatales en eltratamiento de la temáticaterritorial y sociocultural deunidades y mancomunidades detëta reta, tëtamireta,comunidades, capitanías,asambleas y Mb a del puebloguaraní, facilitando la aplicaciónde las disposiciones legales

    nacionales, departamentales,locales y consuetudinarias deforma articulada, armónica ycomplementaria.

    d. Articular e implementar de maneracoherente, la jurisdicciónterritorial, propiedad de la tierra yescenarios de gestión territorial,empleando las disposicioneslegales favorables y específicasdel ordenamiento jurídico nacionala ser aplicadas de maneracompatibilizada con elordenamiento jurídico guaraní.

    III. TEKO

    a. Reconocer en el marco de ladesconcentración municipal elderecho, cultura y estrategias deautogestión guaraní en Kaami,garantizando el ejercicio de suspropias decisiones en el marco desu articulación con las funcionespúblicas

    b. Rescatar y fortalecer las formaspropias de organizacióneconómica, social y cultural de lascomunidades, tentas, familias yMb a de la Capitanía de Kaami.

    IV. TËTA RUVICHA

    a. Promover el reconocimiento de lajurisdicción territorial jurídico-administrativa comunitaria de laCapitanía en el marco normativoplural, interlegal e interjurídico delderecho guaraní.

    b. Reconocer y respetar todas lasformas, tipos y cargos deautoridad de las comunidades,tentas, tentamis, familias y Mb ade la Capitanía de Kaami;

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    existentes en los ámbitosjurisdiccionales comunitarios ymancomunados; sin perjuicio deotras agregacionesintercomunales propias conarreglo a las funciones,atribuciones y limitacionesemanadas de sus propias normas.

    c. Ejercer la administración dejusticia en todas las comunidades,tentas, familias y mbya de laCapitanía de Kaami; garantizandosu celeridad, oportunidad,gratuidad, compatibilidad, justezay funcionalidad en la totalidad desu territorio, del territorio guaraní,municipal, regional y nacional.

    d. Evitar la retardación de justicia entodas sus instanciasjurisdiccionales.

    Artículo 11. (Alcances).

    El presente Estatuto contendrá lossiguientes alcances:

    a) Reconocer la jurisdicción territorialde comunidades, tëta reta, tëtamireta, familias y Mb a de laCapitanía de Kaami.

    b) Reconocer y consolidar lapropiedad de la tierra y el territoriode las comunidades, tëta reta,tëtami reta, familias y Mb a de laCapitanía de Kaami; a través dela titulación como Tierrascomunitarias de origen u otrasformas de propiedad legales yexistentes, de forma unitaria ycombinada, según el caso; alinterior de una sola unidadsociocultural, considerando losalcances de las leyes vigentes.

    c) Fortalecer los procesos de gestiónterritorial administrativa de lasunidades y mancomunidades detentas, tentamis, comunidades,capitanías, asambleas y Mb a delpueblo guaraní, mediante lasunidades municipales, distritos ymancomunidades municipales dedistritos indígenas guaraníesconstituidos y en proceso deconstitución, considerando losalcances de la Ley deMunicipalidades.

    d) Constituir la Capitanía de Kaamien jurisdicción territorialadministrativa de unidadessocioculturales guaraníes en elmarco del régimen municipal delestado.

    Artículo 12. (Ámbitos de aplicación).

    El presente estatuto observa los siguientesámbitos de aplicación:

    a. Territorial: se aplicará en lajurisdicción territorial de laCapitanía de Kaami.

    b. Jurídico: aplica el derecho guaranídesde la perspectiva deinterjuridicidad.

    c. Legal: desarrolla la autonomíaguaraní y los principiosconstitucionales establecidos enlos artículos 1º Y 171º de laConstitución Política del Estado.

    d. Gestionario: normativiza laautogestión guaraní.

    e. Político: desarrolla elautogobierno guaraní articulado ycompatibilizado con el régimen de

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    autonomía y descentralizaciónmunicipal del estado boliviano.

    f. Cultural: desarrolla lainterlegalidad guaraní y no se hallaenmarcado en el Código civil.

    g. Organizativo: consolida, legitima ycompatibiliza el sistema deautoridades y cargos guaraníescon el régimen desconcentradomunicipal; de controlgubernamental; leyes y tratadosinternacionales relativos acomunidades y pueblos indígenassuscritos por el estado boliviano.

    h. Intercultural: promoverá laciudadanía multicultural y deberáser publicado en idioma propio yespañol, sin perjuicio de sertraducido a otros idiomas nativosy extranjeros para suconocimiento por parte de lacomunidad guaraní, local,regional, nacional y los demáscomponentes de la sociedad y elestado.

    Artículo 13. (Definiciones Interlegales).

    I. Jurisdicciones territorialesadministrativas de unidadessocioculturales.

    a) La Capitanía de Kaami es lajurisdicción territorialadministrativa de unidadessocioculturales guaraníes; seexpresa en el Distrito municipalindígena de Kaami N°. cinco, dela sexta sección de la provinciaCordillera, municipio de Camiri yse halla relacionada con unidadesy mancomunidades de tentas,tentamis, comunidades,capitanías, asambleas y Mb a del

    pueblo guaraní; designadas porsus propias identificaciones ypertenecientes a uno o másmunicipios.

    b) Las unidades socioculturales de laCapitanía de Kaami observan losrequisitos señalados en la ley deParticipación popular ydisposiciones complementarias aéstas y las organizacionessocioterritoriales étnicas ycomunitarias.

    c) La Capitanía de Kaami promoverála consolidación de lasjurisdicciones territorialesindígenas guaraníes históricas ynuevas, garantizando laparticipación en su interior devarios sistemas de propiedad dela tierra (individuales y colectivos),y de los escenarios de gestiónterritorial que correspondan, enatención a la ley 2150 deUnidades político-administrativas.

    II. Propiedad de la tierra

    a) La Capitanía de Kaami tiene entreotras finalidades, obtener laseguridad jurídica sobre lapropiedad de la tierra, tomando encuenta formas de propiedadindividuales-familiares ycolectivas. Para las comunidades,tentas, tentamis, familiasguaraníes, personas físicas yjurídicas, organizacionescomunarias, karai y no indígenasde Kaami, se toman en cuentaderechos normados por sus usos,costumbres, planes, programas,proyectos y los alcances de la ley1715 del Servicio nacional deReforma agraria.

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    b) Cuando sea necesario sedeterminará la articulación devarias formas de propiedad de latierra de comunidadescampesinas-indígenas guaraníesde ex hacienda en la jurisdicciónterritorial de la unidadsociocultural.

    III. Gestión territorial indígena

    a) La Capitanía de Kaami tiene comofinalidad: i) asegurar laparticipación ciudadanaintercultural, ii) proponer criteriospara la asignación de recursos decoparticipación tributaria y; iii)escenarios de gestión territorialindígena al interior de sujurisdicción encomplementariedad con las leyes1551 de Participación popular;1257 ratificatoria del Convenio169 de la OIT, 1178 deAdministración y controlgubernamental y 2028 deMunicipalidades.

    b) La gestión territorial de laCapitanía de Kaami se basa en elreconocimiento de las propiasformas organizativas que definenel manejo y administración de susrecursos.

    Artículo 14. (DefinicionesInterjurídicas).

    a) Campo jurídico guaraní de Kaami:articulación, intermediación,consonancia y disonancia entresistemas normativos diferentes enun espacio común y contexto dearmonía, conflicto,complementariedad y resoluciónde conflicto.

    b) Sistemas normativos comunitariosguaraníes de Kaami: formas dejusticia comunitaria que permitenla regulación interna, solución deconflictos, control social ymantención de la cohesióncolectiva de la Capitanía, a travésde órganos específicos de tipocolegiado, colectivo y grupal;procesos orales con garantía deaudiencia para los implicados,sistemas de sanciones y deverificación de su cumplimiento;conservando la armoníacomunitaria.

    c) Interlegalidad guaraní:comprensión de la intersección demúltiples sistemas de legalidad,ordenamientos jurídicos, fronterasétnicas y jurídicas con unadiversidad de fragmentaciones dela realidad y la legalidad en lajurisdicción de la Capitanía deKaami.

    d) Interjuridicidad guaraní: supone laexistencia de múltiplesconstrucciones jurídicas culturalesy formas de entender el derechoque reflejan dinámicas derelacionamiento hombre-naturaleza-sociedad-autoridad-norma; basadas principalmenteen la espacialidad del derecho yla pervivencia de órdenesnaturales expresados de manerasimbólica en la jurisdicción de laCapitanía de Kaami.

    e) Pluralismo jurídico guaraní: visiónjurídica que reconoce la existenciade múltiples ordenamientosjurídicos y diversas formasculturales de entender el derechodentro de la jurisdicción de laCapitanía de Kaami.

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    Artículo 15. (Recursos).

    El Gobierno nacional y el Gobiernomunicipal de Camiri, en coordinación conla Capitanía de Kaami, deberán establecery dotar los recursos materiales, tecnológicosy financieros para el desarrollo de los finesy objetivos del presente Estatuto, en laforma y cantidad señaladasinfradocumento.

    TÍTULO SEGUNDOMB A: DE LOS SUJETOS,ACTORES, DERECHOS Y

    DEBERES

    CAPÍTULO I:ÑANDE: SUJETOS Y ACTORES

    Artículo 16. (Sujetos).

    Son sujetos del presente Estatuto, lascomunidades, las tëta reta, tëtami reta quecorresponden a la Capitanía de Kaami, conjurisdicción territorial administrativa ubicadaen el Distrito indígena cinco, denominadoKaami, como unidad socioculturalincorporada al municipio de Camiri, bajolas siguientes características:

    I. Las comunidades y pueblosindígenas guaraníes que seautoidentifican como pertenecientesa una unidad sociocultural conterritorio, historia, organización,cultura, instituciones, derecho,ritualidad, religión, idioma y otrascaracterísticas comunes e integradas.

    II. Las comunidades, pueblos y juntasvecinales indígenas guaraníesresidentes en el área urbana que seautoidentifican como pertenecientes

    a una unidad sociocultural conterritorio, historia, organización,cultura, instituciones, derecho,ritualidad, religión, idioma y otrascaracterísticas comunes e integradas.El territorio, derecho y otros atributosintegrados total o parcialmente,pueden ser de origen histórico yadquirido en los procesos migratoriosa las ciudades.

    III. Las organizaciones intercomunitariasde comunidades y pueblos indígenasguaraníes reconocidas en la ley 1551como asociaciones comunitarias.

    IV. Las asociaciones de personas,familias y comunidades guaraníesorganizadas de forma espontánea,libre y voluntaria, para la realizaciónde cualquier tipo de finalidad.

    Artículo 17. (Definiciones).

    a) Pueblo indígena: es la colectividadhumana que desciende depoblaciones asentadas en lastierras bajas con anterioridad a laconquista y colonización, y que seencuentran dentro de las actualesfronteras del estado; poseenhistoria, organización, sistemas deautoridad, idioma y otrascaracterísticas culturales, con lascuales se identifican susmiembros, reconociéndose comopertenecientes a la misma unidadsociocultural; mantienen unvínculo territorial en función de laadministración de su hábitat y desus instituciones sociales,jurídicas, económicas, políticas yculturales.

    b) Comunidad indígena: es la unidadbásica de organización social,jurídica y territorial de los pueblos

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    indígenas, que se encuentrandentro de la jurisdicción de unmunicipio.

    c) Asociaciones indígenas: seentiende por asociación indígenala agrupación voluntaria yfuncional integrada por miembros,familias y comunidades indígenasguaraníes que se constituyen enfunción de algún interés y objetivocomún de acuerdo a lasdisposiciones voluntarias, de susautoridades e instituciones. Lasasociaciones indígenas no podránatribuirse la representación de lascomunidades indígenas.

    Artículo 18. (Comunidades y pueblos).

    Son comunidades y pueblos indígenas lascomunidades, tentas, tentamis, tentaguasu,capitanías, pueblos y cualquier otra formade organización social territorialestructurada en base a sus normas, usos,costumbres y disposiciones estatutarias.

    Se incluyen como sujetos a todas lascomunidades y pueblos que se hallan bajotutela misional o patronal, cuya labor,titulares y representantes, no influirán en larealización autónoma de los fines, objetivosy alcances del presente Estatuto; y a todosaquellos pueblos que no guardan relaciónpermanente u ocasional con la sociedadboliviana, estableciéndose políticas depreservación orientadas por el respeto a suforma de vida y precaución de cualquier tipode intromisión religiosa o secular.

    Artículo 19. (Comunidades, pueblos yjuntas vecinales de residentes).

    Son comunidades, pueblos y juntasvecinales indígenas guaraníes residentes

    en el área urbana, las juntas de vecinos,comunidades, capitanías, zonas, barrios,tétami reta, tëtaguasu, villas y todasaquellas organizaciones sociales urbanasy rurales afectadas al radio urbano.

    Artículo 20. (Organizacionesintercomunitarias decomunidades y pueblos)

    Son organizaciones intercomunitariasconstituidas por comunidades y pueblosindígenas guaraníes, las comunidades,tentas, capitanías, tentaguasu, asambleasde pueblos, asambleas, pueblos y cualquierotra forma de asociación comunitariaorganizada sobre la base de sus normas,usos, costumbres y disposicionesestatutarias.

    Artículo 21. (Organizacionesintercomunitarias decomunidades, pueblos y juntasvecinales de residentes en el áreaurbana).

    Son organizaciones intercomunitarias decomunidades y pueblos indígenasguaraníes residentes en el área urbana lasfederaciones de juntas de vecinos,comunidades, capitanías, corregimientos,zonas y cualquier otra forma de asociacióncomunitaria urbana y rural afectada al radiourbano y organizada sobre la base de susnormas, usos, costumbres y disposicionesestatutarias.

    Artículo 22. (Asociaciones).

    Las asociaciones indígenas no requeriránde personalidad jurídica. En lo demás lesserán aplicables las normas que el presenteEstatuto y las leyes establecen para lasorganizaciones comunitarias guaraníes.Cuando se constituya una asociaciónindígena se tendrá que exponer ante la

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    Capitanía su objetivo, el que podrá ser, entreotros, el desarrollo de las siguientesactividades:

    a. Mötiro;

    b. Educacionales y culturales;

    c. Profesionales comunes a susmiembros, y

    d. Económicas que beneficien a susintegrantes tales comoagricultores, ganaderos,artesanos y pescadores.

    e. Podrán también operareconomatos, centrales decomercialización, unidades deprestación de serviciosagropecuarios, técnicos, demaquinarias y otras similares. Enestos casos deberán practicarbalance al 31 de diciembre decada año.

    Artículo 23. (Origen).

    Se considerarán indígenas para los efectosdel presente Estatuto, las personas deorigen guaraní que se encuentren en lossiguientes casos:

    a. Los que sean hijos de padre omadre indígena, cualquiera sea elgrado de su filiación, inclusive laadoptiva;

    b. Se entenderá por hijos de padreo madre indígena a quienesdesciendan de habitantesindígenas de las tierrasidentificadas de la Capitanía deKaami.

    c. Los descendientes del puebloguaraní que habitan el territorio

    nacional, siempre que posean alo menos una autoidentificaciónindígena;

    d. Los que mantengan rasgosculturales de algún grupo guaraní,entendiéndose por tales lapráctica de formas de vida,costumbres o religión de un modohabitual o cuyo cónyuge seaguaraní. En estos casos, seránecesario, además, que seautoidentifiquen como tales.

    Artículo 24. ( Filiación).

    Para todos los efectos legales, la posesiónnotoria del estado civil de padre, madre,cónyuge o hijo y la acreditación de laCapitanía se considerarán como títulosuficiente para consolidar en favor de laspersonas los mismos derechos yobligaciones que, conforme a las leyescomunes, emanen de la filiación legítima ydel matrimonio civil. Para acreditarla bastarála información testimonial de parientes ovecinos, que podrá rendirse en cualquiergestión judicial, o un informe de laCapitanía.

    Artículo 25. (Atribución fraudulenta).

    Todo aquel que, atribuyéndose la calidadde guaraní sin serlo, obtenga algúnbeneficio económico que el presenteconsagra, será sancionado por las normasde derecho guaraní.

    Artículo 26. (Mb a, miembros, bases).

    Son miembros o integrantes de la Capitaníade Kaami todos los habitantes guaraníes ysus descendientes, que viven en el Distritode Kaami, en el municipio de Camiri; asícomo todo ciudadano que desee sermiembro de esta Capitanía con el solohecho de cumplir las normas del presente

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    Estatuto y observar usos y costumbres dela comunidad, estantes y habitantes.

    Artículo 27. (Derechos).

    Son derechos de las personas ycomunidades:

    1. Mantener, desarrollar y fortalecersu identidad étnica y cultural; sustradiciones e instituciones en loespiritual, cultural, lingüístico,social, jurídico, político,económico y ecológico.

    2. Derecho colectivo e individual amantener y desarrollar sus propiossistemas normativos eidentificarse a sí mismos a travésde su ejercicio.

    3. Identificarse y pertenecer a unacultura, etnia, comunidad y puebloparticulares sin perjuicio de supertenencia a la nación boliviana.

    4. Reglamentar el ejercicio de suciudadanía comunitaria y de suciudadanía ecosimbiótica,conforme a sus normas,costumbres y tradiciones en elámbito de su jurisdicción, sinmenoscabo de los derechos ydeberes propios de la ciudadaníaindividual del estado boliviano.

    5. Determinar las estructuras, formasde elección y composición de susinstituciones en conformidad a suspropios procedimientos.

    6. Conservar y reforzar sus propiascaracterísticas políticas,económicas, sociales, culturales yjurídicas, sin perjuicio de susderechos y deberes a participarplenamente en la vida política,

    jurídica, económica, social ycultural del país.

    7. Participar plenamente; medianteprocedimientos precisos yconcertados; en la elaboración demedidas jurídicas, políticas,legislativas, económicas yadministrativas que les afecten, através del consentimiento libre einformado antes de la adopción yaplicación de tales disposicionespor parte del estado; así comopara el ofrecimiento y recepciónde ayuda y asistencia deorganismos internacionales, decooperación, de desarrollo socialsin fines de lucro y cualesquieraotra institución.

    8. Acceder de manera plena a laadministración de justicia.

    9. Interactuar en los diferentesniveles de representación política,de gobierno y de administraciónde justicia.

    10. Concertar con otras comunidadesde sus pueblos u otros; la uniónde esfuerzos y coordinación denormas y acciones para laoptimización de sus recursos; elimpulso de sus proyectos dedesarrollo y, en general, para lapromoción y defensa de susintereses.

    11. Conservar y desarrollar susformas tradicionales deconvivencia, organización ycontrol social comunitario; degeneración y ejercicio de laautoridad.

    12. A la propiedad intelectual colectivade sus conocimientos ancestrales;

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    a su valoración, uso y desarrolloconforme a ley.

    13. Designar libremente a susrepresentantes en el ámbitojurisdiccional y jurídicocomunitario, de conformidad a susformas y tradiciones propias.

    14. Ser reconocidos como sujetos dederecho público en cuantodesempeñen acciones de talnaturaleza por mandato jurídicolegítimo, sin con ello restringir latitularidad y pertinencia de susderechos y acciones denaturaleza privada y comunitaria.

    15. Establecer sistemas normativosde conocimientos y prácticas demedicina tradicional, incluido elderecho al acceso y la protecciónjurídica de los lugares rituales ysagrados, plantas, animales,minerales y ecosistemas deinterés vital desde el punto devista de aquella.

    16. Regular y limitar cuando el casolo amerite, la actuación de lassectas religiosas, partidospolíticos y organizaciones nogubernamentales y privadas dedesarrollo social en todo lo queatañe a preservar la existencia,unidad, integridad y cultura de lascomunidades.

    Artículo 28. (Deberes).

    Son deberes de los miembros:

    1. Participar en asambleas zonalesy comunales.

    2. Cumplir con los trabajosencomendados y pedir el cambio

    de las autoridades en caso deincompetencia o malos actos .

    3. Buscar siempre la unidad paracualquier necesidad tanto interna(comunidad, capitanía), comoexterna (interzonal, regional ynacional) y siempre apoyándonosunos a otros tanto moral comoeconómicamente en beneficio dela comunidad.

    4. Pedir informes y rendiciones decuentas a los mburuvicha retacomunales y mburuvicha retazonales.

    5. Respetar a sus autoridades yapoyarles en caso de una graveenfermedad.

    6. Cumplir con los aporte económicopara el funcionamiento ymovilización de la capitanía.

    7. Toda persona mayor de 15 añosestá en la obligación de aportar 12Bs. al año.

    8. Participar en los mötiro queorganicen los capitanes zonales ycomunales para ayudarles en sustrabajos.

    9. Velar por la aplicación de lasnormas propias y estatales sobreuso de suelo de su territorio.

    10. Velar por la preservación de susrecursos naturales, regulando sumanejo según normativas propiasy estatales en la materia.

    11. Colaborar con el mantenimientodel orden público dentro de sujurisdicción, en coordinación conlas autoridades y disposiciones

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    del gobierno nacional y lasa d m i n i s t r a c i o n e sdepartamentales y municipales.

    12. Coadyuvar al resguardo,protección y mantenimiento de losbienes públicos y comunitarios.

    13. Interponer las accionesnecesarias para la defensa de losderechos reconocidos en elpresente Estatuto y otras normasvigentes.

    14. Respetar la diversidad culturalboliviana en el marco de lamultietnicidad y lainterculturalidad.

    15. Preservar el orden agrariocomunal integrandoarmónicamente en su jurisdicciónlos tipos de propiedad colectiva,previniendo la fractura de suunidad sociocultural.

    16. Las comunidades en pleno y susautoridades tradicionaleselaborarán y modificarán elpresente Estatuto jurídico y losreglamentos de la comunidadarticulando el marco legal vigenteal derecho guaraní mediante laasamblea.

    Artículo 29. (Atribuciones de lossujetos).

    Para el desarrollo de sus fines y objetivos,las comunidades y pueblos indígenasguaraníes, observarán las siguientesatribuciones:

    a) Administración y uso de losrecursos naturales existentes ensu territorio.

    b) Asignación de las tierrascomunitarias para el uso individualy común en labores de siembra,cosecha, pastoreo, caza, pesca,recolección, y demás actividadesproductivas de acuerdo a susformas de organización.

    c) Manejo y control de la distribuciónde recursos hídricos.

    d) Práctica de los mecanismosreciprocitarios de don, contradon,retribución, trueque y demásformas comunes que garanticenla calidad de vida de suscomponentes.

    e) Elección de sus autoridadespropias en la forma y tiempodeterminados por sus usos ycostumbres.

    f) Promoción de las prácticaspolíticas propias.

    g) Organización del control social demanera coincidente con suspropias estructuras comunitariasa nivel distrital, municipal ysupramunicipal, a través de lascomunidades, capitanía, tentas yasambleas.

    h) Las asociaciones se consideraráncomo asociaciones civiles sinfines de lucro dentro de la esferadel derecho privado que gozan deprotección estatal y preferencia enla otorgación de concesiones yaprovechamiento de sus recursosnaturales renovables y norenovables.

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    Artículo 30. (Representación).

    Se reconocen a los hombres y mujeresrepresentantes de los sujetos del presenteEstatuto:

    I. Mburuvichaguasu,

    II. Segundos mburuvicha y kuñamburuvicha, en caso de ausencia delos anteriores.

    III. Organizaciones intercomunitarias yasociaciones comunitarias:mburuvichaguasu y mburuvicha reta.

    IV. Organizaciones intercomunitarias decomunidades, pueblos y juntasvecinales indígenas guaraníesresidentes en el área urbana:mburuvichaguasu y demásautoridades existentes.

    Artículo 31. (Características).

    a) Las comunidades son unidadesconstitutivas básicas noindividuales donde las personastienen derecho a la dignidad y elrespeto de sus derechosfundamentales. Su identidad sevincula a la del grupo depertenencia hacia el cual tienendeterminados deberes yobligaciones, cuyo incumplimientoderiva en sanciones.

    b) Las comunidades se autodefinencomo pueblos, comunidades yforman parte de la Naciónboliviana única e indivisible.

    Artículo 32. (Actores).

    Son actores del presente Estatuto:

    I. O R G A N I Z A C I O N E SCOMUNITARIAS:

    a) Asamblea del pueblo guaraní(APG).

    b) Central étnica de Santa Cruz(CESC).

    c) Confederación indígena deloriente, chaco y amazonia(CIDOB).

    II. INSTITUCIONES PÚBLICAS:

    a) Distritos, mancomunidades dedistritos y Municipios indígenasguaraníes;

    b) Gobierno municipal de Camiri:c) Directorios de mancomunidades

    municipales;

    d) Consejo consultivo de pueblosindígenas y originarios de Bolivia;

    e) Prefectura;

    f) Fondo para el desarrollo indígena.

    III. INSTITUCIONES DE COOPERACION:

    a) GTZ: padep / pdr / ded;

    b) ONGs e IPDS;

    c) Centros de investigación einstituciones académicas;

    d) Organizaciones internacionales yAgencias de cooperación;

    e) Otras instituciones privadas dedesarrollo social.

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    IV. OTRAS INSTITUCIONES:

    a) Organizaciones internacionalesde comunidades y pueblosindígenas, originarios, comunariosy campesinos originarios.

    b) Comités cívicos:

    c) Iglesias;

    d) Asociaciones profesionales;

    e) Otras instituciones.

    Artículo 33. (Cambio de domicilio).

    Todo comunario que decida cambiar dedomicilio de una comunidad a otra, debeque informar en reunión comunal acerca detal decisión.

    PARTE IIDE LA CAPITANIA ZONAL:ÑOMBOAT GUASU KAAMI

    TITULO PRIMERO:DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 34. (Finalidades).

    Son finalidades de la Capitanía de Kaami,el logro de las siguientes:

    I. Autonomía: Mbia iyambae,iyambaeguasu.

    II. Autogobierno: Ñande reko reroata.

    III. Autogestión, Teko aguiye katu.

    IV. Administración de justicia, Teko apoakatu.

    V. Ñande reko en Ñande v de Kaami.

    Artículo 35. (Naturaleza).

    Considérese la Capitanía de Kaami comoun servicio público comunitariodesconcentrado, funcionalmentedescentralizado, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propio, sometido a laautoridad y supervigilancia de la comunidad,Ñomboat guasu, arakuaa mburuvicha yMbya.

    Artículo 36. (Objeto).

    La Capitanía de Kaami tiene como objetofundamental representar al pueblo guaraníde Kaami en todos los niveles organizativos,políticos y administrativos existentes; enconcordancia de la Constitución Política delEstado, los Estatutos de la Confederaciónindígena del oriente, chaco y amazonia deBolivia (CIDOB), la Coordinadora étnica deSanta Cruz (CESC), la Asamblea del