81766446 cartilla de iva

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    IMPUESTOSOBRE LAS VENTASIMPUESTOSOBRE LAS VENTAS

    IVAIVA20112011

    JORGE E. CHAVARRO CADENA

    JAIME MONCLOU PEDRAZA

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    Cartilla

    IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

    IVA 2011

    Queda prohibida todala reproduccintotal o parcial por cualquier medio sinpreviaautorizacindel editor

    Registro de Derechos de AutorMinisterio del Interior

    Diseo y DiagramacinGRUPO EDITORIALNUEVALEGISLACION LTDA.

    Impreso por:Nuevas Ediciones S.A.

    Todos los derechos reservados2011

    Editado por:GRUPO EDITORIALNUEVALEGISLACION LTDA.Calle 66 No. 16-50Tels.: 312 63 18 - 217 14 17Bogot, [email protected]

    ISBN 978-958-8371-67-2

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    Pr e s en t a c i n

    La presente cartilla ha sido elaborada para brindar mejor claridad acerca del

    impuesto a las ventas - IVA, tanto en la parte sustantiva como en la parteprocedimental, ofreciendo al lector casos prcticos por medio de ejercicios y

    talleres, lo cual conduce a darle un adecuado tratamiento al manejo bimestral y

    a la planeacin de dicho impuesto, para efectos de elaborar correctamente la

    declaracin bimestral del IVA a lo largo del respectivo ao.

    Como se introducen ejercicios prcticos y talleres con el respectivo

    diligenciamiento de la declaracin bimestral de IVA del ao gravable 2011

    teniendo en cuenta las ltimas normas, se podrn aclarar las inquietudes de una

    manera ms didctica y sencilla.

    La presente obra estuvo dirigida por la direccin de investigacin del Grupo

    Editorial Nueva Legislacin Ltda. con la coautora del contador pblico

    especialista en el tema Doctor Jaime Monclou Pedraza y con el apoyo de los

    catedrticos y tributaristas Leonor Ojeda y Jos Enrique Monclou Pedraza

    miembros del staff de la firma Monclou Asociados.

    JORGE E. CHAVARRO C.

    Gerente

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    Grupo Editorial

    Nueva Legislacin Ltda.

    Dirigida por:

    Jorge Enrique Chavarro Cadena

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA

    CARACTERSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ............................................................................. 9

    ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ............................................................................. 9

    1. SUJETO. ................................................................................................................................ 9 El sujeto Pasivo Jurdico. .................................................................................................. 9 El sujeto Pasivo Econmico. .......................................................................................... 10

    2. HECHO GENERADOR. ...................................................................................................... 10 En la Venta de bienes. .................................................................................................... 10 En la importacin de bienes. ............................................................................................ 11 En la prestacin de servicios........................................................................................... 12 Hechos en los cuales no se genera el Impuesto ............................................................... 16

    3. BASE GRAVABLE ............................................................................................................... 16 Regla general. ................................................................................................................ 17

    Otros factores integrantes de la base gravable. Articulo 448 E.T. ........................................... 17 La instalacin forma parte de la base gravable. ............................................................... 17

    Financiacin que no forma parte de la base gravable. ...................................................... 18 Operaciones con entidades pblicas. .............................................................................. 19 Casos especiales para establecer la base gravable. ......................................................... 19 Base gravable en servicios.............................................................................................. 21 Base gravable en el servicio Aseo vigilancia y Empresas Temporales de Empleo ............. 27 Base gravable para intermediarios. ................................................................................. 27 Casos especiales ............................................................................................................ 28 No conforman la base gravable ...................................................................................... 29

    4. TARIFA ................................................................................................................................ 30

    Tarifa general del impuesto sobre las ventas. (16%) ........................................................ 30 Tarifa del 5% ................................................................................................................. 32 Tarifa del 10% ............................................................................................................... 33 Tarifa especial del 11% .................................................................................................. 35 Tarifa del 20% ............................................................................................................... 36

    RESPONSABLES DEL IMPUESTO.................................................................................... 41 Responsables en la venta de bienes: ................................................................................ 41 No responsables en la venta de bienes............................................................................ 42 Responsables en la prestacin servicios .......................................................................... 43

    Contenido

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA

    Responsabilidad en la Intermediacin. ............................................................................ 45 No responsables en la prestacin servicios ..................................................................... 46 Otras responsabilidades ................................................................................................. 46

    Clasificacion de los responsables del Impuesto sobre las ventas

    Responsables del Impuesto, inscritos en el Rgimen Comn. ........................................... 48 Responsables del impuesto, inscritos en el Rgimen Simplificado. .................................... 48 Obligaciones de los responsables del rgimen simplificado. ............................................. 49

    CAUSACION DEL IMPUESTO ........................................................................................... 51 Casos especiales de causacin. ...................................................................................... 53 Hechos que no causan el impuesto ................................................................................ 54

    BIENES Y SERVICIOS EXENTOS ................................................................................... 55 Bienes exentos ............................................................................................................... 56

    Servicios exentos ........................................................................................................... 59BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS ................................................................................. 59

    Otros bienes excluidos. Adicionados por el articulo 31 de la ley 1111 de 2006. ............... 65 Servicios excluidos. Art. 476 del E.T. ............................................................................. 67 Importaciones gravadas ................................................................................................. 71 Importaciones excluidas del impuesto ............................................................................. 73 Tratamiento del IVA para sistemas especiales de importacin exportacin. ...................... 76

    IMPUESTO DESCONTABLE .............................................................................................. 78 Impuesto descontable en importaciones .......................................................................... 78 Impuestos descontables produccin de bienes y exportaciones ....................................... 79 Impuestos descontables en los servicios. ......................................................................... 83 No hay derecho a impuestos descontables...................................................................... 85 Casos especiales ............................................................................................................ 86 Documentos soporte de los impuestos descontables ....................................................... 86 Proporcionalidad en los Impuestos descontables ............................................................. 89

    RETENCION EN LA FUENTEEN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS......................................................................... 91

    Tratamiento del IVA retenido. ......................................................................................... 97

    OBLIGACIONES FORMALES ........................................................................................... 99

    Registro nico Tributario, RUT. ................................................................................................. 99

    Administracin del Registro nico Tributario RUT................................................................. 100

    Registros Incorporados en el Registro nico Tributario ............................................................. 101

    Elementos del Registro nico Tributario ................................................................................... 101

    Obligados a inscribirse en el Registro nico Tributario - RUT ................................................... 101

    Inscripcin en el Registro nico Tributario RUT .................................................................... 103

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA

    Oportunidad de la Inscripcin en el Registro nico Tributario ................................................... 103

    Lugar de Inscripcin, actualizacin y cancelacin en el Registro nico Tributario. ...................... 104

    Formalizacin de la inscripcin en el Registro nico Tributario .................................................. 104

    Actualizacin del Registro nico Tributario RUT ................................................................... 105

    Cancelacin de la inscripcin en el Registro nico Tributario - RUT. ......................................... 105Formulario Oficial del Registro nico Tributario RUT ............................................................ 105

    Direccin para efectos del Registro nico Tributario RUT ..................................................... 105

    Prueba de inscripcin, actualizacin o cancelacin en el Registro nico Tributario - RUT. ......... 106

    Responsabilidad penal ............................................................................................................. 107

    Sanciones relacionadas con el Registro nico Tributario ........................................................... 107

    Convenios ............................................................................................................................... 107

    Solicitud de Informacin .......................................................................................................... 108

    Exigibilidad de Inscripcin en el Registro nico Tributario......................................................... 108Actualizacin del Registro nico Tributario. ...............................................................................110

    Prueba de inscripcin, actualizacin o cancelacinen el Registro nico Tributario - RUT ...........................................................................110

    Obligacin de informar el cese de actividades. ...............................................................110 Obligacin de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del rgimen

    comn. .........................................................................................................................110 Obligacin de llevar la Cuenta impuesto sobre las ventas retenido. ................................. 111 Identificacin de las operaciones en la Contabilidad. ...................................................... 111 Obligacin de presentar declaracin de ventas ............................................................... 111 Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas ................................................114 Obligacin de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido............................. 121 Obligacin de facturar o emitir documento equivalente .................................................. 121 Obligacin de suministrar informacin requerida por la Administracin Tributaria. .......... 137

    COMPENSACIN, DEVOLUCIN E IMPUTACIONDE SALDOS A FAVOR Y DEVOLUCION ESPECIALES .......................................... 137

    Compensacin, devolucin e imputacin. ...................................................................... 137 Requisitos generales de la solicitud de devolucin y/o compensacin,

    devoluciones con garanta............................................................................................. 142 Rechazo e inadmisin de las solicitudes de devolucin o compensacin. ........................ 148 Otras devoluciones relacionadas con el Impuesto Sobre las Ventas ............................... 153 Devolucin del impuesto a las ventas a las instituciones estatales

    u oficiales de educacin superior. .................................................................................. 160 Identificacin de cada una de las facturas de adquisicin, de bienes, insumos

    y servicios indicando el nmero de la factura, fecha de expedicin, nombre orazn social y NIT del proveedor, vendedor o quien prest el servicio, valorde la transaccin y el monto del impuesto a las ventas pagado. ...................................... 161

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA

    El valor total del impuesto pagado objeto de la solicitud de devolucin. ......................... 161 Que en las facturas se encuentra discriminado el impuesto a las ventas

    y cumplen los dems requisitos legales. ......................................................................... 161 Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo

    de la respectiva institucin. Artculo 1 Decreto 4 2627 de 1993 ................................. 161 Exencin del impuesto sobre las ventas a diplomticos, organismos

    internacionales y misiones diplomticas y consulares. ..................................................... 163 Devolucin del IVA en la zona de frontera de Ccuta, Villa del Rosario y Pamplona ...... 165 Devolucin del IVA a visitantes extranjeros en unidades especiales

    de desarrollo fronterizo ................................................................................................ 167 Cumplimiento de sentencias y conciliaciones judiciales trmite de

    la compensacin de las obligaciones tributarias. ............................................................ 174

    DECRETOS LEGISLATIVOS DEL AO 2010, RELACIONADOS CON EL IMPUESTOSOBRE LAS VENTAS......................................................................................................... 186

    TRATAMIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASSEGN EL DECRETO 2650 DE 1.993 PLAN UNICO DE CUENTAS. .......................... 199

    EJERCICIOS DE APLICACIN ....................................................................................... 200

    SOBRE BASE GRAVABLE ................................................................................................... 2001. Base gravable en ventas con financiacin ordinaria ........................................................ 2002. Financiacin moratoria en ventas a crdito .................................................................... 2003. Factores integrantes de la base gravable ....................................................................... 201

    4. Base gravable en ventas a plazos .................................................................................. 2015. Base gravable cuando hay pagos en especie ................................................................. 2046. Base gravable de productos en promocin ................................................................... 2047. Base gravable en retiro de inventarios ........................................................................... 2048. Regla general base gravable en prestacin de servicios .................................................. 2059. Base gravable en importaciones.................................................................................... 20510. Base gravable en construccin de bienes inmuebles....................................................... 20511. Base gravable en contratos de obra material ................................................................. 20612. Servicios financieros ..................................................................................................... 20613. Base gravable en casas de cambio................................................................................ 207

    14. Ventas con descuentos efectivos ................................................................................... 20715. Ventas con descuentos condicionados .......................................................................... 20816. Arrendamiento de bienes corporales muebles ............................................................... 208

    DETERMINACIN DEL IMPUESTOAL VALOR AGREGADO ...................................................................................................... 209

    1. Contabilizacin con devoluciones en compras y en ventas ............................................. 2092. Contabilizacin con retencin de IVA ........................................................................... 2103. Contabilizacin retencin en la fuente del IVA

    del rgimen comn al rgimen simplificado .................................................................... 210

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA

    4. Retencin en la fuente de IVA en compras de un responsable del impuesto,inscrito en el rgimen comn productor de bienes excluidos a un responsabledel impuesto, inscrito en el rgimen simplificado .............................................................211

    5. IVA en ventas en consignacin.......................................................................................2116. Ventas en comisin....................................................................................................... 2137. IVA en contratos de construccin con el Estado ............................................................ 2148. IVA en contratos de construccin con el Estado ............................................................ 2149. Determinacin del impuesto impuestos descontables regla general .............................. 21510. Impuesto sobre las Ventas por Pagar, en el Servicio

    de Restaurante despus de la Ley 788 de 2002 ............................................................ 21711. Impuestos descontables y no descontables ................................................................... 21712. Impuestos descontables con manejo de proporcionalidad ............................................. 21813. Impuestos descontables en la comercializacion de licores, cigarrillos y cervezas ........... 22114. Impuestos descontables en el servicio de bares, Tabernas y discotecas. ......................... 223

    15. Impuestos descontables en el servicio en clubes sociales privados ................................. 22416. Impuestos descontables en servicios hoteleros .............................................................. 22417. Impuestos descontables en Juegos de Suerte y Azar ..................................................... 22618. Impuestos descontables en almacenes generales de depsito ......................................... 227

    TALLER NMERO 1Y DESARROLLO EN EL FORMULARIO ....................................................................... 230

    Caso propuesto: ................................................................................................................. 230

    Desarrollo: .......................................................................................................................... 231

    Determinacin del impuesto................................................................................................. 234

    Declaracin de ventas bimestre 04 ao gravable 2011 ......................................................... 236

    TALLER NMERO 2LLEVADO A LA DECLARACION .................................................................................. 243

    Solucion del taller propuesto ............................................................................................... 245

    Impuesto sobre las ventas por pagar .................................................................................... 250

    Determinacin del impuestoDeclaracin del impuesto sobre las ventas formulario ao gravable 2011 .............................. 251

    INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE LADECLARACION BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ................... 252

    CALENDARIO I.V.A. 2011 ................................................................................................ 266

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 9

    CARACTERSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    1. Impuesto del Orden Nacional. Su mbito de aplicacin se da en todo el territorio

    aduanero nacional y el sujeto activo es la Nacin.2. Impuesto Indirecto. Al ser un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y

    servicios, la relacin entre el sujeto pasivo y el sujeto activo no es directa, sino queaparece un intermediario, que en este caso es el sujeto pasivo jurdico o responsable.

    3. Impuesto Regresivo. En el impuesto sobre las ventas, no es relevante la capacidadcontributiva del sujeto pasivo; la tarifa se aplica en el momento en que se demandael bien o el servicio.

    4. Impuesto Instantneo. Al tener el hecho generador ocurrencia instantnea, derivaen que la causacin del impuesto tambin se de en forma inmediata.

    5. Impuesto Real. Recae sobre la adquisicin de bienes y servicios, sin consideracinde las personas que intervienen en los hechos econmicos que lo originan.

    ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    Los elementos de la obligacin tributaria sustancial, estn establecidos en el artculo 338de la Constitucin Poltica

    1. SUJETO.

    Sujeto Activo. Estado Nacin. El Estado Colombiano como acreedor del vinculo jurdico yquien esta facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto.

    Sujeto Pasivo. Es el deudor de la obligacin tributaria. Consumidores de bienes y servicios

    gravados y los importadores.

    En el impuesto sobre las ventas, es necesario hablar del sujeto pasivo en dos mbitos de larelacin Sujeto Activo Sujeto Pasivo.

    El sujeto Pasivo Jurdico.

    Es la persona en quien recaen las obligaciones formales de inscripcin, registro,declaracin, traslado del saldo, y certificacin.

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA10

    El sujeto Pasivo Econmico.

    Es la persona en quien recae la obligacin de pago del impuesto.

    2. HECHO GENERADOR.

    Definido como el evento econmico establecido en la Ley, que origina la causacin de laobligacin tributaria sustancial.

    De acuerdo con el artculo 420 del Estatuto Tributario, los hechos sobre los que se generael Impuesto sobre las ventas son:

    En la Venta de bienes.

    Venta de bienes corporales. Literal a del Art. 420 E.T. Las ventas de bienescorporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

    Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacin, o similares, seconsideran muebles Para los efectos del impuesto sobre las ventas tambin seconsideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidadmediante procesos de montaje, instalacin u otros similares y que se adhieran ainmuebles.Artculo 422 E.T.

    Hechos que se consideran venta. Articulo 421 del E.T. Para los efectos delpresente libro, se consideran ventas:

    Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a ttulo gratuito uoneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designacinque se d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y delas condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio,por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros;

    Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su

    uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

    Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a serviciosno gravados, as como la transformacin de bienes corporales muebles gravadosen bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados,elaborados, procesados, por quien efecta la incorporacin o transformacin.

    Impuesto sobre las ventas en la venta, importacin y comercializacin decigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. Cuando se trate de la

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 11

    venta, importacin, distribucin y comercializacin de cigarrillos y tabaco elaboradonacional y extranjero, estn gravadas a la tarifa general, las operaciones que realicetanto el productor como el importador, distribuidor o comercializador de dichosproductos.

    La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas serel precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artculo 447 Ysiguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto alconsumo y el destinado al deporte que se encuentra incorporado en el mismo.

    Contra el impuesto sobre las ventas generado podrn acreditarse los impuestosdescontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles yservicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo sealado en los artculos 485

    y siguientes del Estatuto Tributario. Artculo 5 Decreto 4650 de 2006.

    En la importacin de bienes.

    En la importacin. Genera el impuesto la importacin de bienes corporalesmuebles que no hayan sido excluidos expresamente. Literal c) Artculo 420 E.T.

    Importador. Para efectos del impuesto sobre las ventas, es la persona naturalo jurdica que efecta la importacin de bienes objeto del impuesto, bien seapara su ulterior transformacin, para su comercializacin o para su consumo.

    Artculo 5 Decreto 1494 de 1978. Introduccin al resto del territorio nacional de bienes procedentes de la

    zona franca. Ser considerada una importacin y se someter a las normas yrequisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.

    Importacin de premios en concursos internacionales. El artculo 23 de laLey 6 de 1992, adicion el artculo 423-1 al E.T.No estar sometida al impuestosobre las ventas, la importacin de los premios y distinciones obtenidos porcolombianos, en concursos, reconocimientos o certmenes internacionales decarcter cientfico, literario, periodstico, artstico y deportivo, reconocidos porla respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentrodel pas, las actividades cientficas, literarias, periodsticas, artsticas y deportivas

    y con la calificacin favorable del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

    Exclusin del Impuesto en el territorio Intendencial de San Andrs Providencia ySanta Catalina. El artculo 422 del Estatuto Tributario, establece que no se cobrarel impuesto nacional a las ventas, en el territorio del Departamento Insular.

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA12

    Envos del departamento de San Andrs al resto del territorio nacional. Lasmercancas importadas al Departamento Archipilago de San Andrs, providencia

    y Santa Catalina en desarrollo de lo dispuesto en el presente ttulo, podrn serintroducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envos o

    bajo la modalidad de viajeros.Artculo 423 Decreto 2685 de1999.Las personas domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, podrnadquirir mercancas en el departamento Archipilago de San Andrs, Providencia ySanta Catalina, hasta por un monto de veinte mil dlares (US $ 20.000) por envo,las cuales podrn ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional. Elrgimen anteriormente sealado no se aplicar a los vehculos.

    En la introduccin de estas mercancas al resto del territorio aduanero nacionalse causarn tributos aduaneros.Al liquidar los anteriores tributos se descontar delporcentaje del impuesto a las ventas que se cause por la operacin respectiva, el porcentajedel impuesto al consumo que se haya causado en la importacin de dicho bien aldepartamento. En todo caso, el tope mximo del porcentaje descontable ser el diezpor ciento (10%).Artculo 429 Decreto 2685 de 1999.

    En la prestacin de servicios.

    Es importante tener en cuenta uno de los principios constitucionales de los impuestos;que es el principio de territorialidad, para explicar lo establecido en el pargrafo 3 del

    numeral tercero 3 del articulo 420 del Estatuto Tributario.En Colombia, el Impuesto sobre las Ventas, se causa por la venta o importacin debienes corporales muebles y por la prestacin de servicios dentro del territorio nacional.Tradicionalmente, para efectos de determinar la sede de la prestacin del servicio, laley colombiana haba establecido el principio de la territorialidad, es decir, que losservicios se consideraban prestados en la sede de quien ejecutaba la accin de hacer.En estricta aplicacin de tal regla, podramos entender que la prestacin de serviciosfuera de Colombia a beneficiarios ubicados dentro del territorio nacional no deberaestar sujeta al impuesto.

    Sin embargo, la legislacin tributaria colombiana, mediante el art. 33 de la Ley 383 de1997 adiciono el art. 420 del Estatuto Tributario; en busca de nuevas fuentes de ingreso,estableci adicionando los pargrafos varias excepciones a la regla que algunos sucesoseconmicos se vuelven prestados en el territorio nacional. La ley ha previsto la causacindel impuesto en eventos en los cuales un servicio es prestado desde el exterior a unbeneficiario ubicado en Colombia. Se gravan entonces, los servicios que son prestadosdesde el exterior a usuarios o destinatarios en Colombia, generando, como consecuencia,

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 13

    una importante modificacin al concepto de territorialidad del IVA y obligando al usuariode los servicios en Colombia por asesoras, consultoras y en general hechosconsiderados servicios, que le son prestados desde el exterior, a que incremente en un16% su costo o gasto, en el desarrollo de su actividad econmica.

    Prestacin de servicios. La prestacin de los servicios en el territorio nacional.Literal b) Artculo 420 E.T.

    Para la prestacin de servicios en el territorio nacional se aplicarn las siguientesreglas.

    Los servicios se considerarn prestados en la sede del prestador del servicio, salvoen los siguientes eventos:

    Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entendern prestados enel lugar de su ubicacin.

    Los siguientes servicios se entendern prestados en el lugar donde se realicenmaterialmente:

    * Los de carcter cultural, artstico as como los relativos a la organizacinde los mismos, y

    * Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.

    Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios odestinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia,

    y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas segn las reglas generales:

    Las licencias y autorizaciones para el uso y explotacin, a cualquier ttulo, debienes incorporales o intangibles.

    Los servicios profesionales de consultora, asesora y auditoria;

    Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepcin de loscorrespondientes a naves, aeronaves y dems bienes muebles destinados alservicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.

    Los servicios de traduccin, correccin o composicin de texto.

    Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamenteexceptuados.

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA14

    Los realizados en bienes corporales muebles, con excepcin de aquellosdirectamente relacionados con la prestacin del servicio de transporteinternacional.

    Los servicios de conexin o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicacindel satlite.

    El servicio de televisin satelital recibido en Colombia, para lo cual la basegravable estar conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia.

    Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Literal d del Artculo420 del E.T. adicionado por el artculo 62 de la Ley 863 de 2003. Constituyehecho generador del Impuesto sobre las Ventas la circulacin, venta u operacin de

    juegos de suerte y azar con excepcin de las loteras.

    Hecho generador en los juegos de suerte y azar. Impuesto sobre las ventas(IVA) en los juegos de suerte y azar. Para efectos de la aplicacin del impuestosobre las ventas consagrado en el literal d) del artculo 420 del estatuto tributarioen los juegos de suerte y azar, se considera operador del juego a la persona o entidadque le ofrece al usuario a cambio de su participacin, un premio, en dinero o enespecie, el cual ganar si acierta, dados los resultados del juego, que est determinadopor la suerte, el azar o la casualidad. Artculo 1 Decreto 427 de 2004.

    Servicio de Restaurantes. El impuesto sobre las ventas se genera en las prestacinde servicio de restaurante y para tal efecto se entiende por restaurantes, aquellosestablecimientos cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al consumocomo desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fros y calientes para refrigeriorpido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, bien sea para serconsumidas dentro de los mismos, para ser llevadas por el comprador o entregadasa domicilio, independientemente de la denominacin que se le d al establecimiento.

    No se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que enforma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeteras,

    heladeras, fruteras, pasteleras y panaderas.Artculo 9 Decreto 422 de 1999.

    Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas derestaurante, cafetera, panadera, pastelera y/o galletera, se entender que la ventase hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. Pargrafo artculo468-3 E.T.

    Actividades mixtas gravadas. Para efectos de lo previsto en el pargrafo del artculo468-3 del Estatuto Tributario, la venta que se considera como servicio de restaurante

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 15

    es aquella en que un mismo responsable ejecuta las operaciones de panadera,galletera o pastelera, conjuntamente con las de cafetera o restaurante en el mismoestablecimiento de comercio. Si solo se desarrollan actividades de venta deproductos de panadera, galletera y/o pastelera, se causar el IVA a tarifa del diez

    por ciento (10%), con excepcin del pan que est excluido del impuesto.Artculo14 Decreto 522 de 2003

    Bares, grilles, tabernas y discotecas. El impuesto sobre las ventas se genera enel servicio de bares, grilles y discotecas y para tal efecto se entiende por bares,grilles, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile opresentacin de espectculos, en los cuales se expenden bebidas alcohlicas yaccesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientementede la denominacin que se les d.Artculo 12 Decreto 422 de1991.

    Servicios informticos. Definidos por el art. 5 del Decreto 260 de 1988. Elimpuesto sobre las ventas se genera en el servicio informtico y para tal efecto seentiende por servicios informticos aquellos que se reciban o se presten mediantela intervencin de recursos humanos especializados y/o la utilizacin de equiposde procesamiento de datos durante las diferentes fases del ciclo de vida de lossistemas de informacin, a saber: concepcin, anlisis, diseo, desarrollo,implantacin, entrenamiento, documentacin, operacin, evaluacin, revisin ymantenimiento.

    Son servicios informticos los siguientes:

    Los de consultora, asesora, auditoria, interventora, asistencia tcnica yejecucin de estudios relacionados con sistemas de informacin, equipos oservicios de procesamiento de datos;

    Los trabajos relacionados con las diferentes bases del ciclo de vida de lossistemas de informacin automatizados, que conlleven la utilizacin de equiposde procesamiento de datos;

    Los de mantenimiento de equipos de procesamiento de datos, tanto de carcterpreventivo como correctivo;

    Los de elaboracin, instalacin y mantenimiento de programas de computadoro soporte lgico (software);

    Los de acceso y consulta automatizada a bases de datos, a bancos de informacin,y a redes de equipos de procesamiento de datos, a travs de terminales decomputador y de lneas de comunicacin, y

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA16

    Los dems complementarios que permitan o faciliten el desarrollo, implantacin,operacin y mantenimiento de sistemas de informacin automatizados.

    Tiquetes areos internacionales adquiridos en el exterior. El artculo 57 de la

    Ley 488 de 1998, adiciono el E.T. con el art. 421-1, que establece: Tambin estarnsujetos al gravamen del IVA los tiquetes areos internacionales adquiridos en elexterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.

    Corresponder a la compaa area, al momento de su utilizacin, liquidar y efectuarel recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada enel tiquete.

    Hechos en los cuales no se genera el Impuesto

    Venta de activos fijos. El impuesto no se aplicar a las ventas de activos fijos,salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y dems activosfijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para losaerodinos. Pargrafo 1 Artculo 420 E.T.

    Conformacin de empresas unipersonales. Cuando un comerciante personanatural destine parte de sus activos a la realizacin de actividades mercantilesmediante la constitucin de una empresa unipersonal, para efectos del impuestosobre las ventas no se considerar que existe una transferencia de dominio respecto

    de los activos mviles involucrados.Artculo 30 Decreto 3050 de 1997. Prohibicin de gravar el monopolio en juegos de suerte y azar. Establece el

    artculo 49 de la Ley 643 de 2001. Los juegos de suerte y azar a que se refierela presente ley no podrn ser gravados por los departamentos, distritos o municipios,con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a losconsagrados en la presente ley. La explotacin directa o a travs de terceros de los

    juegos de suerte y azar de que trata la presente ley no constituye hecho generadordel impuesto sobre las ventas IVA. Los juegos de Suerte y Azar cuyos derechos deexplotacin no hayan sido establecidos en esta ley, causaran derechos de explotacin

    equivalente por lo menos, al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos.

    3. BASE GRAVABLE

    Definida como el monto, el quantum sobre el cual se aplica la tarifa para determinar elimpuesto.

    En la venta de bienes, establece el Artculo 447 del E.T.

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    Regla general.

    En la venta de bienes, la base gravable ser el valor total de la operacin, sea que sta serealice de contado o a crdito, incluyendo entre otros los gastos directos de:

    Financiacin ordinaria. Financiacin extraordinaria, o moratoria. Accesorios. Acarreos. Instalaciones. Seguros. Comisiones. Garantas Dems erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado

    y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos aimposicin.

    Otros factores integrantes de la base gravable. Articulo 448 E.T.

    Adems integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirienteo usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestacin de serviciosgravados, aunque la venta independiente de stos no cause impuestos o se encuentre exenta

    de su pago.Asimismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causadoscon posterioridad a la venta.

    La instalacin forma parte de la base gravable.

    Cuando la efecte el productor o vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta deladquirente o usuario. Artculo 29 Decreto 570 de 84.

    La financiacin por vinculados econmicos es parte de la base gravable. Articulo449 E.T.

    Los gastos de financiacin que integran la base gravable, incluyen tambin la financiacinotorgada por una empresa econmicamente vinculada al responsable que efecte laoperacin gravada.

    Para estos efectos existe vinculacin econmica, no slo en los casos a que se refiereel artculo siguiente, sino tambin cuando el cuarenta por ciento (40%) o ms de los

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    ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiacin deoperaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados econmicos.

    Para efectos de determinar la vinculacin, se tomarn en cuenta los ingresos

    operacionales de la entidad financiera en el ao gravable inmediatamente anterior.Artculo 23 Decreto 570 de 1984.

    Financiacin que no forma parte de la base gravable.

    La financiacin otorgada por una sociedad econmicamente vinculada al responsableque efecte la operacin gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dichasociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria.Artculo 449-1 E.T.

    Casos de vinculacin econmica.Articulo 450 de E.T. Se considera que existe

    vinculacin econmica en los siguientes casos:

    Cuando la operacin, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matrizy una subordinada.

    Cuando la operacin, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadasde una misma matriz.

    Cuando la operacin se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca

    directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o ms a la mismapersona natural o jurdica, con o sin residencia o domicilio en el pas.

    Cuando la operacin se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales poseedirecta o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o ms del capital de laotra.

    Cuando la operacin tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca enun cincuenta por ciento (50%) o ms a personas ligadas entre s por matrimonio,o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o nicocivil.

    Cuando la operacin tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista ocomunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o ms del capital de laempresa.

    Cuando la operacin tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios,accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.

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    Cuando la operacin se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezcadirecta o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o ms a unas mismaspersonas o a sus cnyuges o parientes dentro del segundo grado deconsanguinidad o afinidad o nico civil.

    Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entres, el cincuenta por ciento (50%) o ms de su produccin, evento en el cualcada una de las empresas se considera vinculada econmica.

    Cuando se d el caso previsto en el artculo 449 del E.T.

    Operaciones con entidades pblicas.

    Las operaciones gravadas que realicen los responsables del impuesto con entidades de

    derecho pblico o con empresas industriales y comerciales del Estado, por su naturaleza,no generan vinculacin econmica. Artculo 24 Decreto 570 de 1984.

    Casos en que una sociedad se considera subordinada. Se considera subordinada lasociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:

    Cuando el cincuenta por ciento (50%) o ms del capital pertenezca a la matriz,directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o conlas filiales o subsidiarias de stas.

    Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, elderecho de emitir los votos constitutivos del qurum mnimo decisorio paradesignar representante legal o para contratar.

    Cuando en una compaa participen en el cincuenta por ciento (50%) o ms desus utilidades dos o ms sociedades entre las cuales a su vez exista vinculacineconmica en los trminos del artculo anterior.Artculo 451 E.T.

    Cundo subsiste la vinculacin econmica. La vinculacin econmica subsiste,

    cuando la enajenacin se produce entre vinculados econmicamente por medio deterceros no vinculados.Artculo 452 E.T.

    Casos especiales para establecer la base gravable.

    Venta de gasolina motor.Articulo 466 E.T. La base para liquidar el impuestosobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, ser el ingreso al productor.En el caso de importacin de gasolina, la base gravable se determinar de acuerdocon lo dispuesto en el artculo 459.

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    Productos derivados del petrleo.Art. 467 E.T. La base gravable en la venta delos siguientes productos derivados del petrleo se determinar as:

    Para gasolina de aviacin de 100/130 octanos, sobre el precio oficial de lista

    en refinera; Para aceites, lubricantes y grasas, sobre el precio oficial de venta del productor,

    y

    Para todos los dems productos refinados, derivados del petrleo, la gasolinablanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productospetroqumicos, sobre el precio oficial de lista fijado para el productor en ellugar de entrega.

    Venta de activos fijos por intermediarios. Articulo 457 E.T. Para los efectosde lo previsto en el articulo anterior, en ningn caso, la base gravable ser inferioral tres por ciento (3%) del precio de venta. Cuando se trate de automotoresproducidos o ensamblados en el pas que tengan un ao o menos de salida de fbrica,o de automotores que tengan un ao o menos de nacionalizados, la base gravable nopodr ser inferior al cinco por ciento (5%) del precio de venta.

    Base gravable en la venta de vehculos usados.Artculo 457 -1 E.T. En el casode la venta de vehculos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos

    constituan activos fijos, la base gravable estar conformada por la diferencia entreel valor total de la operacin, determinado de acuerdo con lo previsto en el artculo447 de este estatuto, y el precio de compra. En el caso de la venta de aerodinosusados, se dar el mismo tratamiento.

    Pargrafo 1 articulo 457 1 E.T. Cuando se trate de automotores que tenganms de cuatro (4) aos de salida de fbrica o de nacionalizacin, se aplicara latarifa general del impuesto sobre las ventas.

    Pargrafo 2 artculo 457 1 E.T. Venta de salvamentos. Cuando se trate de la

    venta de salvamentos de vehculos automotores siniestrados por hurto eindemnizados por parte de las compaas de seguros generales, se presume que labase gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenacin del bien.

    Base gravable en las importaciones.Articulo 459 E.T. La base gravable, sobrela cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancasimportadas, ser la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos deaduana, adicionados con el valor de este gravamen. Generalmente se toma el valor(FOB) de la importacin, se adicionan las erogaciones por fletes y seguros,

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 21

    determinando as el valor (CIF), siendo este la base para calcular el impuesto sobrelas importaciones. El valor (CIF) mas el impuesto sobre las importaciones seconstituye en la base gravable para calcular el impuesto sobre las ventas.

    Pargrafo. Cuando se trate de mercancas cuyo valor involucre la prestacin de unservicio o resulte incrementado por la inclusin del valor de un bien intangible. Labase gravable ser determinada aplicando las normas sobre valoracin aduanera, deconformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoracin de la OrganizacinMundial de Comercio, (OMC).

    Base gravable para liquidacin del gravamen arancelario, o impuesto sobrelas importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario,est constituida por el valor de la mercanca, determinado segn lo establezcan lasdisposiciones que rijan la valoracin aduanera.

    La base gravable para el impuesto sobre las ventas ser la establecida en el EstatutoTributario y en las dems disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.

    Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en dlares de los Estados Unidosde Norte Amrica, se convertir en pesos colombianos teniendo en cuenta la tasade cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria,(hoy Superintendencia Financiera) para el ltimo da hbil de la semana anterior ala cual se produce la presentacin y aceptacin de la declaracin de importacin.

    Artculo 88 Decreto 2685 de 1999. Retiros de bienes corporales muebles.Articulo 458 E.T. En los retiros a que

    se refiere el literal b) del artculo 421, la base gravable ser el valor comercial delos bienes.

    Base gravable en cigarrillos y tabaco elaborado. Articulo 5 del Decreto 4650de 2006. La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre lasventas ser el precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artculo447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto

    al consumo y el destinado al deporte que se encuentra incorporado en el mismo.

    Pargrafo del artculo 5 del Decreto 4650 de 2006. El impuesto al consumo yal deporte que se disminuye de la base gravable, es el pagado por el productor, elimportador o el distribuidor cuando sea del caso.

    Base gravable en servicios

    Regla general. Salvo las normas especiales consagradas en el estatuto tributario

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    para algunos servicios, y conforme con lo sealado en el artculo 447 del mismoestatuto, la base gravable en la prestacin de servicios ser en cada operacin, elvalor total de la remuneracin que perciba el responsable por el servicio prestado,independientemente de su denominacin.Artculo 2 Decreto 1107 de 1992.

    Impuesto sobre las ventas en los contratos de construccin de bien inmueble.En los contratos de construccin de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas segenera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidospor el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causar sobre laremuneracin del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estosefectos, en el respectivo contrato se sealar la parte correspondiente a loshonorarios o utilidad, la cual en ningn caso podr ser inferior a la quecomercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

    En estos eventos, el responsable slo podr solicitar impuestos descontables porlos gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidadobtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, enningn caso dar derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado porlos costos y gastos necesarios para la construccin del bien inmueble.Artculo 3Decreto 1372 de 1992.

    Servicios gravados con IVA que involucran utilizacin de inmuebles. En losservicios gravados con el impuesto sobre las ventas que involucren la utilizacin

    de bienes inmuebles, la base gravable estar conformada por la totalidad de losingresos percibidos por el servicio, aun cuando se facturen en forma separada.

    Artculo 8 Decreto 1372 de 1992

    Arrendamiento de bienes corporales muebles. En los dems casos dearrendamiento de bienes corporales muebles, se dividir el costo del bien arrendadopor 1.800 y el resultado se restar del canon diario. La cifra que as se obtenga serla base gravable correspondiente al canon diario.Artculo 19 Decreto570 de 1984.

    Base gravable en juegos de suerte y azar. La base gravable estar constituida porel valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento queda derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales comolas maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mnima estconstituida por el valor correspondiente a un salario mnimo diario legal vigente.Literal d) del Artculo 420 E.T.

    En relacin con los juegos localizados tales como maquinitas o tragamonedas, sepresume que la base gravable mensual est constituida por el valor correspondiente

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 23

    a (20) UVT ($ 502.640.00, ao 2011) y en el caso de las mesas de juegos, la basegravable mensual estar constituida por el valor correspondiente a (290) UVT ($7.288.280.00 ao 2011).Art. 74 ley 1111 de 2006.

    En ningn caso el impuesto sobre las ventas a que se refiere este artculo formarparte de la base para el clculo de los derechos de explotacin previstos en la Ley643 de 2003.Artculo 1 Decreto 427 de 2.004

    Operaciones cambiarias. Cuando se trate de operaciones cambiarias, el impuestoser determinado por los intermediarios del mercado cambiario y por quienescompren y vendan divisas, conforme a lo previsto en las normas cambiarias. Paraeste efecto la base gravable se establece tomando la diferencia entre la tasa deventa de las divisas de cada operacin en la fecha en que se realice la transaccin yla tasa promedio ponderada de compra del respectivo responsable en el ltimo dahbil anterior en que haya realizado compras de divisas. Para el clculo de dichabase gravable se tendr en cuenta si la transaccin se hace en efectivo, en cheque oa travs de una transferencia electrnica o giro, calculndose una tasa promedioponderada para cada una de estas modalidades de transaccin. La base gravable asestablecida se multiplica por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisasenajenadas.Artculo 486-1 E.T.

    Operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros. El impuestose determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada

    operacin en la fecha en que se realice la transaccin y la tasa de compra establecidaen la forma en que determine el Gobierno Nacional para lo cual tendr en cuenta losplazos pactados en este tipo de operaciones. La base gravable as establecida semultiplica por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas.

    El Gobierno Nacional establecer la metodologa para el clculo de la tasa promedioponderada de divisas.Artculo 486-1 E.T.

    Operacin cambiaria. Se define como la transaccin de venta de divisas, queefecten los responsables del impuesto.

    Los responsables del impuesto por operaciones cambiarias podrn discriminaren todos los casos el impuesto liquidado y cobrado en la transaccin de ventade las divisas o hacerlo slo cuando el comprador de aqullas as se lo solicite.

    Artculo 5 inciso 2 Decreto 1197 de 1992

    Servicios financieros. En los servicios financieros, el impuesto se determinaaplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operacin, por el valor totalde las comisiones y dems remuneraciones que perciba el responsable por los

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA24

    servicios prestados, independientemente de su denominacin. Lo anterior no seaplica a los servicios contemplados en el numeral tercero del artculo 476, ni alservicio de seguros que seguir rigindose por las disposiciones especialescontempladas en este estatuto.Artculo 486-1 E.T.

    Para efectos de la determinacin del impuesto sobre las ventas en las operacionescambiaras por compra y venta de divisas a que se refiere el artculo 486-1 delEstatuto Tributario, son operaciones en efectivo aquellas efectuadas mediante larecepcin o entrega de divisas en billetes y/o moneda metlica; en cheque, lasrealizadas a travs de la recepcin o entrega de divisas con este ttulo valor; ymediante transferencia electrnica o giro, las efectuadas por la recepcin o entregade divisas a travs de instrumentos diferentes del efectivo o cheque.Artculo 1Decreto 100 de 2003.

    La tasa promedio ponderada de compra de divisas por tipo de operacin prevista enel inciso 1 del artculo 486-1 del Estatuto Tributario, se calcular mediante elempleo de la siguiente frmula:

    n M iTO

    x TC iTO

    TPPCTO

    =

    i=1 MTTO

    TPPCTO = Tasa promedio ponderada de compra de divisas por tipo de operacin.

    TO = ndice que identifica las transacciones por tipo de operacin: efectivo, chequey transferencia o giro.

    i = ndice que identifica cada grupo de transacciones en un mismo da, negociadasa una misma tasa de cambio.

    n = Nmero de grupos de transacciones realizadas a una misma tasa de cambio.

    MiTO= Monto en dlares de un grupo de transacciones negociadas a una mismatasa de cambio y para un mismo tipo de operacin.

    TC iTO

    = Tasa de cambio de cadaMiTO

    MTTO

    = MiTO

    = Monto total en dlares de las operaciones realizadas en el da,para un mismo tipo de operacin.

    Artculo 2 Decreto 100 de 2003

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    Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 25

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 486-1 del Estatuto Tributario,la tasa de compra que se aplicar a las operaciones cambiarias derivadas de contratosforwards y futuros corresponder a la tasa promedio ponderada de compra de lasoperaciones realizadas a travs de transferencia electrnica o giro del respectivo

    responsable en el ltimo da hbil anterior en que haya realizado compra de divisas,adicionada en una cantidad de pesos de acuerdo con el plazo del forward o futuro.

    La cantidad de pesos que se deber adicionar a la tasa promedio ponderada de comprade las operaciones realizadas a travs de transferencia electrnica o giro que podrser positiva o negativa, se determinar con los datos del informe diario del mercadode forwards publicado por el Banco de la Repblica en el ltimo da hbil de lasemana inmediatamente anterior.

    a. Si el plazo de la operacin es idntico a alguno de los plazos publicados, seadicionar la cantidad de pesos que corresponden al mismo.

    b. En el evento en que el plazo de la operacin est dentro de los publicados sedeber interpolar linealmente entre el plazo inmediatamente inferior y elinmediatamente superior.

    c. Si el plazo de la operacin es superior al mayor de los publicados se deberextrapolar linealmente a partir de los ltimos plazos publicados.

    d. En el caso en que el plazo de la operacin sea inferior al menor de los publicadosse deber interpolar linealmente entre 0 pesos y la cantidad de pesos del primerplazo publicado.Artculo 3 Decreto 100 de 2003.

    Alquiler de videos y juegos electrnicos. Cuando el servicio se refiera al alquilerde cintas de vdeo, la base gravable estar configurada por el valor total del servicio.

    Artculo 18 inciso 1 Decreto 836 de 1991.

    Transporte internacional de pasajeros. En el caso del servicio de transporteinternacional, el impuesto se liquidar, sobre el valor total del tiquete u orden de

    cambio cuando stos se expidan de una va solamente y sobre el cincuenta porciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

    Cuando la base gravable est estipulada en moneda extranjera, ser el equivalenteen moneda nacional, con aplicacin del tipo de cambio vigente en la fecha de emisindel tiquete o de la orden de cambio. Artculo 461 E.T.

    Transporte areo nacional de pasajeros incluido en paquetes tursticos. Enlos tiquetes areos nacionales que se vendan en paquetes tursticos, el valor sobre

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    el cual se liquidar el impuesto a las ventas ser el valor que le corresponda a laaerolnea por la prestacin del servicio.Artculo 21 Decreto 433 de 1999.

    Servicio de restaurantes. La base gravable en el servicio prestado por los

    restaurantes est conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidasacompaantes de todo tipo y dems valores adicionales.

    En ningn caso la propina, por ser voluntaria, genera impuesto a las ventas.

    Cuando el servicio de restaurante sea prestado por un contratista independiente auna empresa o entidad, para sus trabajadores, cualquiera que sea la modalidad decontratacin, la base gravable estar conformada por el valor que asume la empresa

    y por el precio que pague el trabajador. En este evento se podr hacer la liquidacinproporcional del impuesto en forma independiente o puede ser asumido en sutotalidad por la empresa.Artculo 10 Decreto 422 de 1991.

    Servicios de bares, grilles, tabernas y discotecas. La base gravable en este tipode servicios, estar integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas,cover, espectculos y dems valores adicionales inherentes al mismo.

    En ningn caso la propina, por ser voluntaria, genera impuesto a las ventas.Artculo13 Decreto 422 de 1991.

    Moteles, amoblados o similares. En el servicio de moteles, amoblados y similares,la base gravable la constituye el valor total del servicio y sobre la misma se aplicala tarifa del 16%.Artculo 19 Decreto 422 de 1991.

    Servicio de aseo prestado a travs de personas jurdicas o establecimientosde comercio. La base gravable en el servicio de aseo estar integrada por el valortotal del servicio, incluyendo el valor de las actividades adicionales gravadas y nogravadas y el de todos los costos y gastos necesarios para su prestacin.Artculo20 Decreto 422 de 1991.

    Servicios notariales. La base gravable en la prestacin de los servicios notarialesestar conformada en cada operacin por el valor total de la remuneracin quereciba el responsable por la prestacin del servicio.

    Para la liquidacin del impuesto se excluirn del valor de la remuneracin los valoresque correspondan a recaudos recibidos para terceros y los valores relacionadoscon los documentos o certificados del registro civil. Artculo 17 y 18 Decreto2076 de 1992.

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    Servicio de clubes. El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club desus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en raznde su actividad.Artculo 460 E.T.

    Servicio telefnico. La base gravable en el servicio telefnico es la general,contemplada en el artculo 447 del estatuto tributario. Artculo 462 E.T.

    Para las empresas que emiten la factura al usuario final, el valor total de la operacinfacturada, independientemente de que comprenda o no servicios prestados porempresas que no facturan directamente a ste.Artculo 2 Decreto 1345 de 1999

    Servicio de televisin satelital recibido en Colombia. La base gravable estarconformada por el valor total facturado al usuario en Colombia.Artculo 29 Ley633 de 2000.

    Base gravable en el servicio Aseo vigilancia y Empresas Temporales de Empleo

    Los responsables de los servicios a que se refiere este artculo aplicarn la tarifasealada sobre la base gravable determinada en los artculos 447 y siguientes delEstatuto Tributario y tendrn derecho a solicitar los impuestos descontables deque trata el artculo 485, limitados a la tarifa del correspondiente servicio deconformidad con lo previsto en el inciso segundo del artculo 498 Ibdem; el excesose llevar como un mayor valor del costo o del gasto respectivo. Pargrafo artculo

    2 Decreto 4650 de 2006.

    Base gravable para intermediarios.

    Base gravable para intermediarios. En los casos de comisionistas yconsignatarios, la base gravable para el intermediario ser el valor total de la venta;para el tercero por cuya cuenta se vende, ser este mismo valor disminuido en laparte que le corresponda al intermediario.Artculo 455 E.T.

    Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos. En las ventasde activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la basegravable estar conformada por la parte del valor de la operacin que le correspondaal intermediario, ms la comisin, honorarios y dems emolumentos a que tengaderecho por razn del negocio.Artculo 456 E.T.

    Base gravable mnima en la venta de activos fijos por intermediarios. Enningn caso, la base gravable ser inferior al tres por ciento (3%) del precio deventa. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el pas que

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    tengan un ao o menos de salida de fbrica, o de automotores que tengan un ao omenos de nacionalizados, la base gravable no podr ser inferior al cinco por ciento(5%) del precio de venta.Artculo 457 E.T.

    Base gravable en la venta de vehculos usados. En el caso de la venta de vehculosusados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituan activos fijos,la base gravable estar conformada por la diferencia entre el valor total de laoperacin, determinado de acuerdo con lo previsto en el artculo 447 de esteestatuto, y el precio de compra.

    Cuando se trate de automotores que tengan ms de cuatro (4) aos de salida defbrica o de nacionalizacin, se aplicar la tarifa general del impuesto sobre lasventas.Artculo 457-1 E.T.

    Casos especiales

    Base gravable mnima. En ningn caso la base gravable podr ser inferior al valorcomercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transaccin.Artculo463 E.T.

    Valor de las operaciones subfacturadas, o no facturadas. Cuando se establezcala inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando stos muestren comomonto de la operacin valores inferiores al corriente en plaza, se considerar, salvo

    prueba en contrario, como valor de la operacin atribuible a la venta o prestacindel servicio gravado, el corriente en plaza. Artculo 453 E.T.

    Precio promedio del mercado. Cuando las partes para la determinacin delprecio se remiten al que tenga la cosa en feria, mercados pblicos de valores yotros establecimientos anlogos, o estipulen como precio el corriente de plaza,se tomar el precio medio que la cosa tenga en la fecha y lugar de la celebracindel contrato.Artculo 921 del Cdigo de Comercio

    El gobierno puede fijar bases mnimas de liquidacin. Con el fin de evitar quese declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en elcomercio, el Gobierno Nacional podr fijar bases mnimas de liquidacin acordescon el precio comercial de los respectivos artculos. Artculo 464 E.T.

    Competencia para fijar precios. El Ministerio de Minas y Energa, sealar losprecios de los productos refinados derivados del petrleo y del gas natural para losefectos de liquidar el impuesto sobre las ventas.Artculo 465 E.T.

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    No conforman la base gravable

    A partir del precio de lista, los comerciantes e industriales, otorgan descuentoscomerciales los cuales afectan la base gravable, es decir restan para su determinacin.

    No sucede lo mismo con los descuentos financieros, que en ningn caso afectan labase gravable en la determinacin del impuesto sobre las ventas.

    Los descuentos efectivos no integran la base gravable. No forman parte de labase gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documentoequivalente, siempre y cuando no estn sujetos a ninguna condicin y resultennormales segn la costumbre comercial.Artculo 455 E.T

    El valor de los empaques y envases.No integran la base gravable, cuando envirtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolucin.Artculo

    455 E.T.

    La financiacin del IVA no hace parte de la base gravable. Sin perjuicio de lacausacin del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismofinancien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta oprestacin del servicio, los intereses por la financiacin de este impuesto, no formanparte de la base gravable.Artculo 447 E.T

    Base Gravable en algunas ventas de Vehculos. Mediante Decreto 351 de Febrero

    de 2008, se reglamenta base gravable en la venta e importacin de vehculosautomotores.

    ARTCULO 1.Modificase el artculo 1 del Decreto 4650 de 2007, el cual quedar as

    Artculo 1. Valor equivalente al FOB para vehculos ensamblados oproducidos en Colombia. Para efectos de la aplicacin de las tarifas de IVAa que se refiere el artculo 471 del Estatuto Tributario tal como fue modificadopor el artculo 36 de la Ley 1111 de 2006, el valor equivalente al valor FOBpara los vehculos automviles, camperos y Pick-Up ensamblados o producidosen Colombia, ser el valor FOB promedio consignado en las Declaracionesde Exportacin de los vehculos de la misma marca, modelo yespecificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamenteanterior al de la venta.

    Pargrafo.La base gravable en la venta e importacin de vehculos automotoresen general es la establecida en los artculos 447 y siguientes y 459 del EstatutoTributario.

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    4. TARIFA

    La tarifa definida como el factor expresado en porcentaje, que aplicada a la base

    gravable determina el valor del impuesto, que debe ser pagado por el sujeto pasivo

    econmico.

    Tarifa general del impuesto sobre las ventas. (16%)

    Tarifa general. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecisis porciento (16%), la cual se aplicar tambin a los servicios, con excepcin de losexcluidos expresamente. Igualmente la tarifa general ser aplicable a los bienes deque tratan los artculos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artculo 461del estatuto tributario.Artculo 468 E.T.

    Directorios telefnicos. Estn gravados a la tarifa general del impuesto sobrelas ventas, nicamente cuando se transfieran a ttulo oneroso.Artculo 468 E.T.

    xido ferroso. Est gravado con el Impuesto Sobre las Ventas, a la tarifa general,el xido ferroso de la posicin 28.21 del arancel de aduanas.Artculo 263Ley 223 de 1995.

    Vehculos automviles con tarifa general. Estn sometidos a la tarifa generaldel impuesto sobre las ventas los siguientes vehculos automviles, con motorde cualquier clase:

    - Los taxis automviles e igualmente los taxis clasificables por las partidasarancelarias 87.03

    - Los vehculos para el transporte de diez personas o ms, incluido elconductor, de la partida 87.02 del arancel.

    - Los vehculos para el transporte de mercanca de la partida 87-04

    - Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.

    - Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidadmxima de 1.700 libras

    - Los aerodinos de enseanza hasta de dos plazas y los de servicio pblico.

    Motocicletas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicar a lasmotos y motocicletas. Con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados ya las carroceras de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras

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    se destinen a los vehculos automviles de los numerales sealados en esteartculo.Artculo 469 E.T.

    Tarifa para derivados del petrleo. El impuesto sobre las ventas en relacin con

    los productos derivados del petrleo, se pagar segn las siguientes tarifas: Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor 16%. En caso de importaciones,

    el 16% de la base sealada en el artculo 459 E.T.

    Gasolina de aviacin de 100/130 octanos, paga el 16% del precio oficial delista en refinera.

    Aceites, lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor.

    Todos los dems productos refinados, derivados del petrleo, la gasolina blanca,las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroqumicos, el16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega.

    Artculo 474 E.T.

    Restaurantes con actividades mixtas. Cuando en un establecimiento de comerciose lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetera, panadera, pastelera

    y/o galletera, se entender que la venta se hace como servicio de restaurante gravadoa la tarifa general. Artculo 468-3

    Tarifa para cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. Impuestosobre las ventas en la venta, importacin y comercializacin de cigarrillos y tabacoelaborado nacional y extranjero. Cuando se trate de la venta, importacin,distribucin y comercializacin de cigarrillos y tabaco elaborado nacional yextranjero, estn gravadas a la tarifa general, las operaciones que realice tanto elproductor como el importador, distribuidor o comercializador de dichos productos.

    Artculo 5 Decreto 4650 de 2006.

    Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. En los servicios de aseo, en los de

    vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los deempleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio deProteccin Social y en los prestados por las cooperativas y pre cooperativas detrabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por laSuperintendencia de Economa Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se leshaya expedido resolucin de registro por parte del Ministerio de la ProteccinSocial, de los regmenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social,la tarifa ser del 1.6%. (Concepto DIAN 9947 de Febrero de 2009 y Sentencia16432 de 2008 del Consejo de Estado.)

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    Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deber haber cumplido contodas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas

    y pre cooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.Artculo462-1 del E.T.

    Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artculo462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artculo 32 de la Ley1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicar exclusivamente cuando se trate de serviciosde aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada yde empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio deProteccin Social. (Suspendido provisionalmente por el C.E.)

    Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y pre cooperativas detrabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propiosasociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por laSuperintendencia de Economa Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se leshaya expedido resolucin de registro por parte del Ministerio de la ProteccinSocial, de los regmenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social,la tarifa ser del 1.6%.

    Para la aplicacin de esta tarifa, el responsable deber cumplir con todas lasobligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, as como con los aportes a la seguridad social

    por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales.Artculo 1 Decreto4650 de 2006.

    Tarifa del 5%

    Juegos de suerte y azar. La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos desuerte y azar es del 5%. Literal d) del artculo 420 E.T.

    Las apuestas permanentes o el denominado chance, as como las rifas y otrosjuegos de suerte y azar que correspondan a la definicin del artculo 5 de la Ley

    643 de 2001, generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento(5%), el cual se causa sobre el valor de la apuesta, documento, formulario, boleta,billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En ningn caso elpremio obtenido se afectar con el impuesto sobre las ventas.

    Las loteras legalmente organizadas, reguladas en el captulo III de la Ley 643 de2001 y los juegos de suerte y azar y dems eventos a que se refiere el inciso 3 delartculo 5 de la mencionada ley, no generan este impuesto.Artculo 1 Decreto427 de 2004.

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    Tarifa del 10%

    Artculo 468 -1 .Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). Apartir del 1 de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa

    del diez por ciento (10%):09.01 Caf tostado o descafeinado; cscara y cascarilla de caf; sucedneos

    de caf que contengan caf en cualquier proporcin, incluido el cafsoluble.

    10.01 Trigo y morcajo (tranquilln)

    10.05 Maz para uso industrial

    10.06 Arroz para uso industrial

    11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)

    11.02 Las dems harinas de cereales12.09.99.90.00 Semillas para caa de azcar

    16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre,preparaciones alimenticias a base de estos productos

    16.02 Las dems preparaciones y conservas de carne, de despojos o desangre

    17.01 Azcar de caa o remolacha

    17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa

    17.02.30.90.00 Las dems17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa

    17.02.60.00.00 Las dems fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa,en estado seco, superior al 50% en peso

    17.03 Melazas de la extraccin o del refinado del azcar

    18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado

    18.05 Cacao en polvo, sin azucarar

    18.06 Chocolate y dems preparaciones alimenticias que contengan cacao,

    excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos ychocolatinas

    19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, quecontengan huevo

    19.02.19.00.00 Las dems

    19.05 Productos de panadera, pastelera o galletera, incluso con adicin decacao, excepto el pan.

    52.01 Fibras de algodn

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    Artculo 468 3. Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%).A partir del 1 de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con latarifa del diez por ciento (10%):

    1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las plizas de segurosde ciruga y hospitalizacin, plizas de seguros de servicios de salud y en generallos planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

    2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.

    3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o dehospedaje.

    4. Las comisiones percibidas por la colocacin de los planes de salud del sistema

    de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente porla Superintendencia Nacional de Salud.

    5. El almacenamiento de productos agrcolas por almacenes generales de depsitoy las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productosde origen agropecuario que se realicen a travs de bolsas de productosagropecuarios legalmente constituidas.

    6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados paravivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.

    Pargrafo. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a caboactividades mixtas de restaurante, cafetera, panadera-, pastelera y/o galletera,se entender que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a latarifa general.Artculo 468-1 E.T.

    Los servicios de alojamiento. Prestados por establecimientos que no estndebidamente inscritos en el registro nacional de turismo estn gravados con latarifa del 10% a partir del 1 de enero del 2005. Artculo 468-3

    Servicio de alojamiento u hospedaje. El servicio de alojamiento u hospedajeprestado en casas, fincas o apartamentos en desarrollo de actividades de turismo,aun cuando no estn debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo,est gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del siete por ciento (7%).

    El servicio prestado por los moteles, cualquiera sea la denominacin que se d atales establecimientos, contina sometido a la tarifa general del impuesto sobrelas ventas.Artculo 9 Decreto 522 de 2003.

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    Actividades mixtas gravadas. Para efectos de lo previsto en el pargrafo 4 delartculo 468-3 del Estatuto Tributario, la venta que se considera como servicio derestaurante es aquella en que un mismo responsable ejecuta las operaciones depanadera, galletera o pastelera, conjuntamente con las de cafetera o restaurante

    en el mismo establecimiento de comercio. Si solo se desarrollan actividades deventa de productos de panadera, galletera y/o pastelera, se causar el IVA a tarifadel siete por ciento (7%), con excepcin del pan que est excluido del impuesto.

    Artculo 14 Decreto 522 de 2003.

    Tarifa especial del 11%

    Tarifa especial para las cervezas. El impuesto sobre las ventas a la cerveza deproduccin nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentacin esdel once por ciento (11%). De esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuestosobre las ventas y se entender incluido en el impuesto al consumo, que sobredicho producto seala la Ley 223 de 1995 y el tres por ciento (3%) restante comoIVA deber ser consignado a favor del Tesoro Nacional en los trminos que establezcael reglamento y otorga derecho a impuestos descontables hasta el monto de estamisma tarifa.

    La base gravable ser la establecida en el artculo 189 de la Ley 223 de 1995.

    Las cervezas importadas tendrn el mismo tratamiento que las de produccinnacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas.

    Se excepta el Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina delimpuesto de cerveza de que trata este artculo.Artculo 475 E.T.

    Impuesto sobre las ventas, IVA, sobre cervezas. Para efectos de la liquidacin ypago del tres por ciento (3%) adicional a favor del tesoro nacional a ttulo deimpuesto sobre las ventas, IVA, establecido en el artculo 475 del estatuto tributario,los productores de cervezas debern liquidar dicho porcentaje en el formulario dedeclaracin bimestral del impuesto sobre las ventas, IVA, establecido por laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales y pagarlo dentro de los plazos fijadospor el Gobierno Nacional para dicho impuesto. Para la liquidacin del impuesto seaplicar la base gravable establecida en el artculo 189 de la Ley 223 de 1995.

    Los importadores de cerveza debern declarar el tres por ciento (3%) adicional attulo de impuesto sobre las ventas, IVA, en el formulario de declaracin deimportacin establecido por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales yconsignarlo a favor del tesoro nacional con los dems tributos aduaneros.

    Quienes hayan facturado el tres por ciento (3%) adicional del impuesto sobre lasventas, IVA, sin tener la calidad de responsable del impuesto al consumo, debern

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    consignarlo en el formulario del impuesto sobre las ventas y declararlo dentro delos plazos correspondientes al primer bimestre del ao.Artculo 1. Decreto 414de 2004.

    Tarifa del 20% Telefona mvil. A partir del 1 de enero de 2007, el servicio de telefona mvil

    est gravado con la tarifa del 20%. Artculo 470 E.T.

    Mediante la expedicin del Decreto 4934 del 18 de diciembre de 2009; el gobiernonacional reglament el artculo 470 del Estatuto Tributario.

    ARTICULO PRIMERO. Apropiacin y Giro de los Recursos. El 75% de los recursosgenerados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas

    aplicable al servicio de telefona mvil de que trata el artculo 470 del Estatuto Tributario,ser apropiado en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES-para el desarrollo de los fines sealados en dicho artculo.El 25% restante de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) alimpuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefona mvil de que trata el artculo470 del Estatuto Tributario, ser apropiado y girado por parte del Ministerio de Cultura, alos Departamentos y al Distrito Capital.

    ARTICULO SEGUNDO. Distribucin de los recursos. La distribucin del 25% de losrecursos destinados al Distrito Capital y a los Departamentos, se har atendiendo loscriterios del Sistema General de Participaciones establecidos en el artculo 23 de la Ley1176 de 2007 que modific el artculo 79 de la Ley 715 de 2001.Una vez apropiados los recursos correspondientes al 25% del 4% incrementado al impuestosobre las ventas a la telefona mvil, en el Presupuesto General de la Nacin, el Ministeriode Cultura los distribuir, de acuerdo con los criterios de que trata el inciso precedente.

    ARTCULO TERCERO.Incorporacin de los Recursos. Los recursos de que trata elpresente decreto no harn unidad de caja con los dems recursos del presupuesto y suadministracin deber realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad.

    ARTCULO CUARTO. Destinacin de los recursos. Del total del 25% de los recursosasignados, el Distrito Capital y los Departamentos debern destinar un 50% para cultura yel otro 50 % para deporte.Los rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez

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    entregados a la entidad territorial, previa incorporacin en el presupuesto respectivo, seinvertirn para los mismos fines que fueron transferidos.

    ARTICULO QUINTO. Inversin de los recursos. Los recursos del 25% para cultura y

    deporte se invertirn teniendo en cuenta lo siguiente:a) CULTURAApropiacin Social del Patrimonio Cultural. Para lograr la apropiacin del PatrimonioCultural por parte de la comunidad, el Distrito Capital y los Departamentos debern viabilizarproyectos que atiendan nica y prioritariamente los siguientes procesos:1.Desarrollar inventarios y registros del patrimonio cultural de acuerdo con la metodologa

    establecida por el Ministerio de Cultura; estos inventarios deben ser elaboradosparticipativamente y ser divulgados con todas las comunidades. Los inventarios y registrosdeben ser digitalizados y estar disponibles para consulta en lnea.2. Desarrollar programas relacionados con la proteccin, promo