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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2016 Número 4676-IV Jueves 8 de diciembre CONTENIDO Declaratoria de publicidad de los dictámenes De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor- man los artículos 420 y 422 del Código Penal Federal De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor- man los artículos 24 y 366 Ter, y se adiciona el 209 Quáter al Código Pe- nal Federal De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 9 de agosto Día Nacional contra el Cán- cer Cervicouterino Anexo IV 2 10 17 23 28

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 8 de diciembre de 2016 Número 4676-IV

Jueves 8 de diciembre

CONTENIDO

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor-man los artículos 420 y 422 del Código Penal Federal

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor-man los artículos 24 y 366 Ter, y se adiciona el 209 Quáter al Código Pe-nal Federal

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conproyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 dela Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que elCongreso de la Unión declara el 9 de agosto Día Nacional contra el Cán-cer Cervicouterino

Anexo IV

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 420 Y422 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura de laH. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para suanálisis y dictamen correspondiente la iniciativa conproyecto de Decreto por el que se adicionan dos párra-fos al artículo 422 del Código Penal Federal, presenta-da por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes delGrupo Parlamentario del PVEM y la iniciativa con pro-yecto de Decreto por el que se reforman y adicionan di-versas disposiciones del Código Penal Federal, de laLey Federal contra la Delincuencia Organizada y delCódigo Nacional de Procedimientos Penales, en mate-ria de tráfico de especies, presentada por integrantesdel Grupo Parlamentario del PVEM.

La Comisión de Justicia con fundamento en los artícu-los 39, numeral 1, numeral 2, fracción XXXIII y 45,numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80,numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1,fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, procedió al análisis delas iniciativas, presentando a la consideración de losintegrantes de esta Honorable Asamblea el presentedictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientesconforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indicanlas fechas de presentación ante el Pleno de la Cá-mara de Diputados y del recibo del turno en la Co-misión para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDODE LAS INICIATIVAS” se resume el objetivo delas iniciativas que nos ocupan.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las ylos integrantes de esta Comisión dictaminadora expre-

san los razonamientos y argumentos con base en loscuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

ANTECEDENTES

I. El día 14 de septiembre de 2016, el diputado Je-sús Sesma Suarez e integrantes de la fracción parla-mentaria del PVEM, presentaron ante la Cámara deDiputados de este Congreso de la Unión, la iniciati-va con proyecto de decreto por el que se adicionandos párrafos al artículo 422 del Código Penal Fede-ral, dicha iniciativa fue turnada por la Presidenciade la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados aesta Comisión de Justicia para su dictamen.

II. El día 24 de noviembre de 2016 el diputado Je-sús Sesma Suarez e integrantes de la fracción parla-mentaria del PVEM, presentaron la Iniciativa conproyecto de Decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones del Código Penal Fe-deral, de la Ley Federal contra la Delincuencia Or-ganizada y del Código Nacional de ProcedimientosPenales, en materia de tráfico de especies, dicha ini-ciativa fue turnada por la Presidencia de la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados a esta Comi-sión de Justicia para su dictamen.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

A) Iniciativa que adicionan dos párrafos al artícu-lo 422 del Código Penal Federal:

Los iniciantes señalan la importancia de que a más deuna década de la aparición de las primeras disposicioneslegales en materia ambiental, el gobierno federal hapuesto especial atención al diseño e implementación depolíticas públicas encaminadas a la protección de los re-cursos naturales existentes en nuestro país; y que dichaspolíticas están sustentadas en diferentes preceptos jurí-dicos que cada día se encuentran más especializados,tan es así que nuestra propia Constitución hoy señalanuestro derecho humano a un medio ambiente sano, loque sin duda establece bases sólidas para conformaciónde nuevos cuerpos normativos que garanticen la ade-cuada protección y defensa de este derecho.

Continúan mencionando que el origen de dichas dis-posiciones legales siempre ha tenido un enfoque pre-ventivo, cuyo objetivo claro es la preservación denuestros recursos naturales, pero que sin embargo,

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ello no ha sido suficiente para lograr su adecuadaprotección.

Lo anterior mencionan ya que de acuerdo con el dete-rioro de los ecosistemas, mismo que sin duda se debea la intervención negativa del hombre y afirman que aello debe ponerse un alto inmediato, y que desafortu-nadamente no se ha logrado generar una conscienciacolectiva de respeto y compromiso por el cuidado almedio ambiente, seguimos observando la indiferenciay en el peor de los casos, la intencionalidad de las per-sonas para dañar a nuestro medio natural.

De acuerdo con las razones anteriores sustentan que seha hecho necesario escalar de las sanciones administra-tivas a la materia penal y ello no es más que una medi-da urgente para poner un alto a la creciente tasa de ac-ciones que constituyen un delito en materia ambiental.

De la misma manera comentan que paralelo a lo ante-riormente señalado, fue necesaria la creación de unaunidad especializada en la investigación de delitos am-bientales, adscrita a la propia Procuraduría General dela República, misma que a través de sus Agentes delMinisterio Público de la Federación se encarga de re-presentar a la sociedad en la investigación y persecu-ción de delitos del fuero federal en materia ambiental.

Continúan mencionando que para que esta institución ylas diferentes autoridades ambientales puedan ejercerdebidamente sus funciones, el marco legal ha tenidoque ser modificado atendiendo a las crecientes necesi-dades respecto la protección de los recursos naturales.

También mencionan que dichas modificaciones sonproducto de un trabajo nada reciente, y que ejemplo deello son las modificaciones del 6 de febrero del 2002,al Código Penal Federal en materia de delitos contra elambiente, así como diversas adiciones al Código deProcedimiento Penales, con el objeto de calificar co-mo delitos graves ciertas hipótesis de los delitos con-tra del ambiente contenidos en el Título VigésimoQuinto del Código Penal Federal.

Por todo lo anterior los diputados promoventes consi-deran importante que se distingan aquellas conductasque deben tener un tratamiento especial frente a aque-llas que constituyen la generalidad de los delitos con-tra el ambiente procesadas por el sistema penal de ma-nera cotidiana.

No obstante aclaran que dicha distinción se disuelveante la entrada en vigor del Código Nacional de Pro-cedimientos Penales, ya que la anterior calificación dedelitos graves es sustituida por el listado de delitos quemerecen prisión preventiva de oficio.

Por lo cual consideran pertinente la conservación delreferido listado, ya que la intención de la iniciativa noes modificarla, sino recuperar y conservar la distinciónde delitos graves mediante el incremento de la punibi-lidad en su parámetro inferior que actualmente esta-blece un año de prisión, para elevarla en dos años depena privativa de la libertad adicionales, sin que ellorepresente un aumento en la pena máxima de tres añosvigente.

Lo anterior explican los legisladores, atendiendo aque delitos como los relacionados a las actividadestecnológicas y peligrosas, así como los cometidos con-tra la biodiversidad van en aumento; por lo que se con-sidera que el incremento a la pena mínima contempla-da en el artículo 422 del Código Penal Federal,representa una vía idónea para desincentivar accionesdolosas que atentan en contra del equilibrio ecológico,al tiempo de lograr la preservación de los recursos na-turales referidos y consecuentemente, la protección anuestro derecho al medio ambiente sano.

Para dejar más claro la propuesta que versa en la ini-ciativa, nos permitimos presentar el siguiente cuadrocomparativo:

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B. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones delCódigo Penal Federal, de la Ley Federal contra laDelincuencia Organizada y del Código Nacional deProcedimientos Penales, en materia de tráfico deespecies.

Comentan los promoventes que de acuerdo con la Co-misión Nacional para el Conocimiento y Uso de laBiodiversidad (Conabio), México es uno de los 17países mega diversos del mundo. En cuanto al númerode especies ocupa el segundo lugar en reptiles, el ter-cero en mamíferos, el quinto en plantas y anfibios y eloctavo en aves. Muchas de estas especies habitan úni-camente en el territorio nacional, por lo cual se catalo-gan como endémicas, siendo sumamente valiosas entérminos de biodiversidad.

De la misma manera mencionan que México tambiénencabeza la lista de países con más zonas donde habi-tan especies en peligro de extinción. La Secretaría delMedio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) re-conoce más de 2 mil 500 especies vegetales y anima-les en algún grado de amenaza. Mientras el país ocupalos primeros lugares en extinción, las políticas de con-servación no frenan el fenómeno de defaunación.

Reportan que según datos de Defensores de la VidaSilvestre México (Defenders of Wildlife), en el país 40por ciento de los vertebrados se encuentra en peligrode extinción: de los reptiles, 55; de los anfibios, 54; delos mamíferos, 39; de los peces, 38, y de las aves, 26.

Continúan mencionando que en las últimas décadasMéxico ha enfocado sus políticas hacia la promociónde esquemas de aprovechamiento sostenible, con la fi-nalidad de que los beneficios ecológicos y los benefi-cios socioeconómicos no se contrapongan. Estos es-fuerzos se han reflejado en el desarrollo de marcoslegales y estructuras gubernamentales que permiten laimplementación de dichas políticas.

No obstante hacen del conocimiento que la riquezabiológica de México ha propiciado que el comercioilegal y utilización de especies de flora y fauna hayasido una actividad cotidiana desde tiempos muy remo-tos y que lamentablemente continúe presente y sea ca-da vez más grave y difícil de controlar. Estas especiesde flora y fauna son extraídas y comerciadas ilegal-mente con fines que van desde el uso doméstico como

mascotas exóticas, materia prima para la elaboraciónde productos, así como elementos para prácticas reli-giosas u otras tradiciones.

Así mismo informan que en el ámbito mundial elacuerdo internacional más relevante sobre tráfico ile-gal de vida silvestre es la Convención sobre el Comer-cio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna yFlora Silvestre, firmado en 1975 y al que México sesuma en 1991. Dicha convención tiene como finalidadregular el comercio internacional de especies de floray fauna amenazadas, a efecto de que no constituya unaamenaza para la supervivencia de las mismas.

Continúan mencionando que el funcionamiento de laCITES (por sus siglas en inglés) se basa en un sistemade concesión de autorizaciones y licencias necesariaspara la importación, exportación e introducción deejemplares de cualquiera de las 30 mil especies de vi-da silvestre reguladas por el convenio.

En razón de lo anterior manifiestan que en noviembrede 2009 varias organizaciones y organismos interna-cionales con atribuciones relacionadas con la aplica-ción efectiva de la ley y con la capacitación en mate-ria de justicia penal –en lo que atañe a los delitoscontra la vida silvestre y los bosques– decidieron unir-se para trabajar en conjunto en la formación de un con-sorcio internacional. Representantes de la Secretaríade la CITES, la Organización Internacional de PolicíaCriminal (Interpol), la Oficina de las Naciones Unidascontra la Droga y el Delito (UNODC), el Banco Mun-dial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA)mantuvieron su primera reunión conjunta en Viena afin de desarrollar una estrategia para prevenir y com-batir el comercio ilícito de animales y plantas silves-tres.

Dado lo anterior mencionan que el consorcio antes re-ferido fue lanzado formalmente en noviembre de 2010por el primer ministro Vladimir Putin durante el ForoInternacional sobre el Tigre, realizado en San Peters-burgo, Federación de Rusia, oportunidad en que seprocedió a la firma de la carta de entendimiento entrelas cinco entidades.

Por otra parte mencionan que la Organización de lasNaciones Unidas (ONU) también explicó que el tráfi-co de especies genera una crisis ambiental que amena-za la biodiversidad a nivel mundial, pues el tráfico de

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especies es una de las actividades ilegales más lucrati-vas en el mundo, con una cifra que asciende a cerca de20 mil millones de dólares al año. Es pues que tanto anivel nacional como internacional existe una regula-ción amplia y nutrida en cuanto al tráfico de vida sil-vestre, pero aún no suficiente para inhibir la conducta,o establecer parámetros objetivos de sus alcances, di-mensiones, perjuicios y daños irreversibles al medioambiente global.

Por lo que hace a nuestro país, los legisladores co-mentan que en los últimos años el tráfico ilegal de vi-da silvestre ha aumentado de manera notable, proba-blemente como consecuencia de que representa unnegocio ilícito atractivo por la disponibilidad de gran-des ganancias y la naturaleza de bajo riesgo del delito.Este comercio ilegal se basa en una red de tráfico or-ganizada, en donde existen diversos niveles de actua-ción y diferentes integrantes, cada uno de los cualesrealiza actividades específicas que en conjunto formantoda una cadena. Esta especialización o división detrabajo comprende la extracción de los ejemplares devida silvestre de su medio natural, el acopio, transpor-te y distribución de los mismos, y finalmente la venta.

Los legisladores refieren en su iniciativa que el princi-pal factor que detona el tráfico ilegal de vida silvestrees la demanda de mercado, la cual a su vez es promo-vida por grupos de consumidores impulsados por dife-rentes valores sociales y culturales profundamentearraigados.

También informan que de entre las especies de faunacon un mayor tráfico destacan en México, el perico ca-beza amarilla (Amazona oratrix), la guacamaya roja(Ara macao), la guacamaya verde (Ara militaris), eltucán pecho amarillo (Ramphastossulfuratus), el monoaraña (Ateles geoffroyi), el mono aullador (Aulluata-palliata), la tarántula rodillas rojas (Brachypelmasmi-thi), la iguana negra (Ctenosaurapectinata), la iguanaverde (Iguana iguana), las víboras de cascabel (Crota-lussp.) y el halcón de Harris (Parabuteounicinctus), aligual que el águila real, el carpintero imperial y la va-quita marina, entre otras.

Y en el caso de la flora, especies de cactáceas del géne-ro Mammilaria, especies de palmas del género Cha-maedora, así como un gran número de especies de la fa-milia de las orquídeas, entre otras dependiendo muchode la temporada y las modas de especies de compañía.

Un punto importante al que hacen referencia es que apesar de que el tráfico de especies está prohibido porla ley, la escasa vigilancia y control por parte de las au-toridades, permite que se incremente en diferentespuntos de la República Mexicana, tal es el caso en losestados de Yucatán, Chiapas, Veracruz, Campeche,Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León y Ba-ja California, entre otros.

Continúan mencionando que las consecuencias que pro-duce el tráfico de animales, son muchas y diversas res-pecto de los sujetos vivos afectados, sin embargo en tér-minos generales es necesario referir que la humanidadmisma es afectada, en la medida que se modifican losecosistemas, se ponen en peligro especies o bien puedenaun extinguirse y esto afecta a los entornos sociales y cul-turales de las poblaciones en general, aunado a conside-rar que por la forma en la cual se realizan este tipo de ac-tividades, se generan focos de violencia y la promociónde otro tipo de delitos en las comunidades y entornos enlos cuales se llevan a cabo o donde se comercializan.

Los suscribientes afirman que la principal consecuen-cia del tráfico ilegal sobre estos ecosistemas es la de-faunación, es decir, la extracción masiva de la faunasilvestre. Lo anterior genera ecosistemas vacíos, apa-rentemente saludables, pero que no presentan un com-ponente faunístico que realice las funciones ecológicasnecesarias para su mantenimiento. Esta situación tam-bién ocurre en los mares por la sobreexplotación ilegalde los recursos marinos. La defaunación tiene el po-tencial de desencadenar una serie de efectos en casca-da que se pueden reflejar, como consecuencia final, enla pérdida de biodiversidad, dando lugar a sistemasecológicos simplificados y empobrecidos.

Insisten en que el objetivo de su iniciativa consiste enduplicar las sanciones impuestas en el Código PenalFederal a los que lleven a cabo la extracción, acopio,transporte, comercialización y posesión de especies deflora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza ycolecta, en contravención de las leyes y tratados na-cionales e internacionales.

Sugieren que la finalidad es generar la ejemplaridad enla sanción y con ello inhibir la realización de la con-ducta; de igual forma se buscará seguir la tendencia in-ternacional de penas alternativas para con ello generarun beneficio directo a las comunidades que fueronafectadas con el tráfico de especies.

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En ese mismo orden de ideas manifiestan que al incre-mentar la severidad del tipo penal; se propone incor-porar el tráfico de animales como delito grave tanto enel ámbito penal, como en el supuesto de que la con-ducta se lleve a cabo a través de la delincuencia orga-nizada ya que por la cadena de actividades que debende llevarse a cabo para poder llegar a la venta como talde la especie se requiere de toda una cadena de sujetosu organizaciones para su realización.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA.- De acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; 3, numeral 1, fracción IX, 79, 80, numeral1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de laCámara de Diputados, esta Comisión de Justicia resul-ta competente para dictaminar las Iniciativas con Pro-yecto de Decreto descritas en el apartado de antece-dentes del presente dictamen.

SEGUNDA. – Los integrantes de esta Dictaminadoraal igual que los diputados iniciantes nos encontramossumamente preocupados por los inmensos daños quese provocan al medio ambiente con la pesca y la cazafurtiva, daños que son irreparables y que pueden cul-minar con la fatal extinción de alguna de las especiesque son protegidas por las autoridades ambientalesmexicanas, misma que han emitido sendas normas ofi-ciales para proteger a la flora y fauna terrestre que seencuentra amenazada y como bien lo refirieren losproponentes sin éxito alguno.

De esta manera, con esta responsabilidad que tenemosde adecuar la legislación penal para otorgar mayoresinstrumentos jurídicos a las autoridades competentesque tiendan a disminuir la pesca, caza y captura ilegal,desde el ámbito penal, para que con ello se permita laestabilización y preservación de estas especies, nospermitimos realizar de manera oportuna, el presentedictamen.

TERCERA. Derivado de la facultad que tiene estaComisión de Justicia para la dictaminación de las ini-ciativas que se describen en el apartado de anteceden-tes del presente dictamen, así como la preocupaciónque se describe en el considerando anterior sobre laproblemática central a nuestro medio ambiente es quepodemos explicar la metodología que se llevará a ca-bo para determinar la viabilidad de las propuesta ver-tida en las iniciativas que nos ocupan, dicha metodo-logía se centra en tomar en cuenta el total de lasdisposiciones que se pretenden reformar y mediante elmétodo deductivo con el apoyo del método analítico,verificar individualmente la pertinencia y viabilidadde las propuestas de reformas, es decir, la idea es rea-lizará un análisis pormenorizado de las reformas pro-puestas en su conjunto, tratando de llegar a un puntoparticular en el que podamos determinar la viabilidadde la reforma propuesta y la pertinencia de cada una desus partes.

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CUARTA.- Entrando de lleno al análisis de los temasque nos competen, nos encontramos con la iniciativapor la que se adicionan dos párrafos al artículo 422 delCódigo penal, dichos párrafos dicen:

“La pena mínima de prisión se aumentará en dosaños cuando se trate de la comisión dolosa de losdelitos previstos en los artículos 414 párrafo pri-mero, 415 fracción I, así como 416 párrafo prime-ro, cuando se trate de personas que realicen lasactividades previstas en dichos preceptos en canti-dades anuales iguales o superiores a 10 toneladasen peso bruto total o su equivalente en otra unidadde medida.

El incremento previsto en el párrafo anterior seráaplicable para el caso de los delitos previstos en losartículos 418 fracciones I y III cuando se trate deremoción de vegetación en superficies superioresa mil metros cuadrados, 418 fracción II cuando setrate de asociación delictuosa y el volumen del de-rribo, de la extracción o de la tala exceda de dosmetros cúbicos de madera, 419 cuando se trans-porten recursos forestales en cantidades superio-res a quince metros cúbicos o su equivalente, 420cuando se trate de asociación delictuosa, y 420 Bisfracción I cuando se trate de superficies superio-res a mil metros cuadrados y fracción II cuando eldaño sea superior a doscientos metros cuadradosde un arrecife.”

Como podemos observar la propuesta que se presentaen los párrafos antes descritos es concretamente la deaumentar la pena mínima de prisión cuando se veanrealizados los supuestos descritos, en atención a esto,tomamos en cuenta el principio de proporcionalidadde la pena reflejado en el artículo 22 de nuestra Cons-titución Política que dice:

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas demuerte, de mutilación, de infamia, la marca, losazotes, los palos, el tormento de cualquier especie,la multa excesiva, la confiscación de bienes y cua-lesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.Toda pena deberá ser proporcional al delito quesancione y al bien jurídico afectado.”

Con esto podemos entender que dicho principio refie-re a que la gravedad de la pena debe ser directamenteproporcional a la gravedad del acto cometido, en este

sentido y evaluando la gravedad de los actos descritosen los artículos planteados por los proponentes en lospárrafos propuestos, que su resultado sería el severodaño que se causa a los ecosistemas y con esto la alte-ración al medio ambiente en el que todos vivimos,consideramos viable y pertinente la inclusión de lospárrafos propuestos por los iniciantes que tienen comofinalidad la prevención.

QUINTA.- Con respecto a la iniciativa que realiza di-versas modificaciones al Código Penal Federal, a laLey Federal contra la Delincuencia Organizada y elCódigo Nacional de Procedimientos Penales, referi-mos que en este considerando realizaremos el análisisde la propuesta de reforma al artículo 420 del CódigoPenal Federal, que en concreto pretende aumentar laspenas en lugar de 1 a 9 años a de 9 a 18 años de pri-sión, así como los días multa, para las conductas esta-blecidas en ese mismo artículo que son todas en con-tra del medio ambiente.

De acuerdo a lo anterior esta Comisión dictaminadorainvocando lo descrito en el considerando anterior so-bre el principio de proporcionalidad de la pena, consi-deramos que los daños contra el medio ambiente sonirreparables, además de que afectan en gran medida ala sociedad en general y enriquecen a los que explotanlos recursos naturales, por estas situaciones y de acuer-do a la correspondencia entre la gravedad de la con-ducta y la gravedad de la pena nos permitimos realizarla siguiente propuesta:

Como se puede observar la propuestas es cambiar lapena mínima, de nueve a dos años, toda vez que bajoel multicitado principio de proporcionalidad de la san-ción penal y en razón de que el texto vigente contem-pla un mínimo de un año y un máximo de nueve parala pena privativa de libertad, se hace la modificacióndel doble proporcionalmente, aumentando de uno ados años el mínimo y de 9 a 18 años de prisión, asícomo el aumento de la multa respectiva.

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Dicha propuesta se realiza con el objetivo de buscarprevenir de alguna manera los delitos cometidos encontra del medio ambiente cualquiera que este sea, yde esta manera junto con las normas administrativaslograr un sano equilibrio jurídico que permita regularlas situaciones en comento, todo esto tal y como lo haestablecido El Máximo Tribunal de nuestra Nación enla siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima ÉpocaRegistro: 159908Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu GacetaLibro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1Materia(s): Administrativa, PenalTesis: 1a./J. 22/2012 (9a.)Página: 609

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GES-TIÓN AMBIENTAL. PARAGARANTIZAR SUTUTELA DEBE EXISTIR UNA RELACIÓNEQUILIBRADA ENTRE EL DERECHO PENALY LA NORMATIVA AMBIENTAL.

La tutela penal del medio ambiente, que se inspiraen la conservación del equilibrio de los ecosiste-mas, constituye un derecho fundamental previsto enel artículo 4o. de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; por su parte, la mismaNorma Fundamental establece que corresponde alEstado proteger el medio ambiente. Ahora bien, pa-ra garantizar esa tutela debe existir una relaciónequilibrada entre el derecho penal y la normativaambiental, sin que pueda ignorarse que ésta tieneun carácter eminentemente tecnológico y científi-co que escapa a toda posibilidad de una regula-ción jurídica. Es en ese tenor, en que en materiaecológica el órgano jurisdiccional tiene una fun-ción de delimitación del ilícito administrativo en re-lación con el ilícito penal, que nace de la imposibi-lidad del establecimiento, por parte del legislador,de dicha frontera, lo que lleva necesariamente aque el Juez asuma funciones regulativas que vanmás allá de la función que le es propia, que es úni-camente aplicativa. Aunado a lo anterior, en elcampo ambiental inciden constantemente cambiosque incluso pueden ocurrir de momento a mo-mento; de ahí el deber de plantear cómo puede es-

tablecerse el equilibrio entre las exigencias de se-guridad jurídico-penal y la actualización del dere-cho penal. Tomando en cuenta la multiplicidad deformas de agresión a los ecosistemas, resulta in-evitable recurrir a normas extrapenales para ejer-citar una adecuada función preventiva y sancio-nadora, lo que implica renunciar a un derechopenal absolutamente autónomo, en favor de underecho penal capaz de establecer una adecuadarelación con otras ramas del ordenamiento jurídi-co, y que por ello se acaba, incluso, reforzando elprincipio de seguridad jurídica, siempre que la ti-picidad penal tenga un bien jurídico de referenciaclaramente determinado. Es decir, que el núcleode la conducta punible esté en ley y que esté preci-samente descrita, al igual que la pena a imponer.

Amparo en revisión 828/2010. 19 de enero de 2011.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sán-chez Cordero de García Villegas. Secretario: JorgeRoberto Ordóñez Escobar.

Amparo en revisión 815/2010. 2 de febrero de 2011.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sán-chez Cordero de García Villegas. Secretaria: Níni-ve Ileana Penagos Robles.

Amparo en revisión 582/2010. 9 de marzo de 2011.Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de La-rrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo en revisión 455/2011. 29 de junio de 2011.Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de La-rrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo en revisión 643/2011. 26 de octubre de2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Corderode García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cien-fuegos Posada.

Tesis de jurisprudencia 22/2012 (9a.). Aprobadapor la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesiónprivada de diez de octubre de dos mil doce.”

“Época: Décima Época

Registro: 159907

Instancia: Primera Sala

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SEXTA.- Con respecto a la modificación que se pre-tende realizar al artículo segundo de la Ley FederalContra la Delincuencia Organizada, específicamentela de agregar una fracción VI al artículo 2 de dichocuerpo normativo, en el que se consideren como de-lincuencia organizada las conductas descritas en el ar-tículo 420 del Código Penal Federal, al respecto nospermitimos mencionar que no se considera viable lapropuesta en comento, esto en razón de que algunas deestas conductas no necesariamente tienen que llevarsea cabo por tres o más personas, ejemplo de ello son lassiguientes fracciones del multireferido artículo 420 delCódigo Penal Federal que a continuación enlistamos:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplarde tortuga o mamífero marino, o recolecte o alma-cene de cualquier forma sus productos o subpro-ductos;

II. Realice actividades de caza, pesca o captura conun medio no permitido, de algún ejemplar de unaespecie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la via-bilidad biológica de una población o especie sil-vestres;

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora ofauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas enla fracción anterior.

Como podemos observar dichas conductas no necesa-riamente tienen que llevarse a cabo por varias perso-nas con una persona, es decir una sola persona puedecaer en dicho supuesto lo cual no actualizaría la hipó-tesis de delincuencia organizada, por lo cual se consi-dera injustificada la inserción dicho párrafo dentro delcatálogo de las conductas que pueden considerarse co-mo tal, a reserva de que compartimos el espíritu de loslegisladores para buscar la protección del medio am-biente.

SÉPTIMA.- Por lo que respecta a la última reformaplanteada por los proponentes de adicionar en el Códi-go Nacional de Procedimientos Penales una fracciónXII al artículo 167 de dicha disposición normativa,que pretende en específico que se consideren como de-litos que ameritan prisión preventiva oficiosa las con-ductas establecidas en el artículo 420 del Código Pe-nal Federal, los miembros de esta Comisióndictaminadora, consideramos inviable dicha propues-ta, toda vez que el artículo 19 de la Constitución Polí-

tica de los Estados Unidos Mexicanos, ya establece uncatálogo con las conductas que ameritan prisión pre-ventiva oficiosa, para ilustrar mejor lo dicho, nos per-mitiremos transcribir dicho catálogo de la citada por-ción normativa:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juezla prisión preventiva cuando otras medidas caute-lares no sean suficientes para garantizar la compa-recencia del imputado en el juicio, el desarrollo dela investigación, la protección de la víctima, de lostestigos o de la comunidad, así como cuando el im-putado esté siendo procesado o haya sido senten-ciado previamente por la comisión de un delito do-loso. El juez ordenará la prisión preventiva,oficiosamente, en los casos de delincuencia orga-nizada, homicidio doloso, violación, secuestro,trata de personas, delitos cometidos con mediosviolentos como armas y explosivos, así como deli-tos graves que determine la ley en contra de la se-guridad de la nación, el libre desarrollo de la per-sonalidad y de la salud.”

En relación con lo anterior, podemos decir que en ladictaminación de la denominada “miscelánea penal” elCódigo Nacional de Procedimientos Penales ya fue ar-monizado con dicho catalogo constitucional, por loque de realizar la modificación propuesta se contra-vendrían directamente los preceptos constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y al conside-rar procedente las iniciativas de mérito con los ajustesque se señalan, los integrantes de esta Comisión deJusticia, sometemos a la consideración de esta Hono-rable Asamblea, el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOSARTÍCULOS 420 Y 422 DEL CÓDIGO PENALFEDERAL.

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el primer párra-fo del artículo 420 y se adicionan un segundo y ter-cer párrafos al artículo 422 del Código Penal Fede-ral, para quedar como sigue:

Artículo 420. Se impondrá pena de dos a dieciochoaños de prisión y por el equivalente de tres mil a seismil días multa, a quien ilícitamente:

I. a V. ...

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...

Artículo 422. ...

La pena mínima de prisión se aumentará en dosaños cuando se trate de la comisión dolosa de losdelitos previstos en los artículos 414 párrafo pri-mero, 415 fracción I, así como 416 párrafo prime-ro, cuando se trate de personas que realicen las ac-tividades previstas en dichos preceptos encantidades anuales iguales o superiores a 10 tonela-das en peso bruto total o su equivalente en otra uni-dad de medida.

El incremento previsto en el párrafo anterior seráaplicable para el caso de los delitos previstos en losartículos 418 fracciones I y III cuando se trate deremoción de vegetación en superficies superiores amil metros cuadrados, 418 fracción II cuando setrate de asociación delictuosa y el volumen del de-rribo, de la extracción o de la tala exceda de dosmetros cúbicos de madera, 419 cuando se transpor-ten recursos forestales en cantidades superiores aquince metros cúbicos o su equivalente, 420 cuandose trate de asociación delictuosa, y 420 Bis fracciónI cuando se trate de superficies superiores a milmetros cuadrados y fracción II cuando el daño seasuperior a doscientos metros cuadrados de un arre-cife.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 dediciembre de 2016

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María

Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbri-

ca), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Nebli-

na Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo San-

tana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel

Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rú-

brica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en absten-

ción), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Cana-

les Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto

Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez

(rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández

González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía Gonzá-

lez Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando

Luna Canales (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel

Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica),

Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24 Y

366 TER, Y SE ADICIONA EL 209 QUÁTER AL CÓDIGO PE-NAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputadosdel H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura,le fueron turnadas dos iniciativas con proyecto de de-creto, la primera de ellas por la que se reforma el artí-culo 24; mientras que la segunda por la que se adicio-na el artículo 209 quater y se reforma el 366 Ter todoslos numerales correspondientes al Código Penal Fede-ral, siendo presentadas ambas iniciativas por la Dipu-tada Martha Cristina Jiménez Márquez del Partido Ac-ción Nacional.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39;43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157 numeral 1, fracciónI, 158 numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento dela Cámara de Diputados, los miembros de esta Comi-sión de Justicia sometemos a consideración del Plenode esta Honorable Asamblea el presente dictamen altenor de la siguiente:

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METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondien-tes conforme al procedimiento que a continuación sedescribe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica lafecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Di-putados y del recibo del turno en la Comisión deJusticia para su análisis y dictaminación de las tresiniciativas a estudio.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DELAS INICIATIVAS” se resume el objetivo de lasiniciativas que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, lasy los integrantes de esta Comisión dictaminadora,expresamos los razonamientos y argumentos conbase en los cuales se sustenta el sentido del presen-te dictamen.

I. ANTECEDENTES

1.- La primera iniciativa sujeta a análisis fue pre-sentada ante el Pleno y publicada en la Gaceta Par-lamentaria el 28 de abril de 2016, la cual fue turna-da a esta Comisión el 29 de abril del presente año,para su estudio y dictamen correspondiente.

2.- Respecto de la segunda, fue publicada en Gace-ta Parlamentaria el 14 de abril de 2016 y turnada aesta Comisión el 21 del mismo mes y año para suestudio y dictamen correspondiente.

3.- Derivado de lo anterior, esta Comisión de Justi-cia realizó el análisis y la dictaminación de ambaspropuestas.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Iniciativa que propone reformar el artículo 24 del Có-digo Penal Federal.

En iniciativa que propone la Diputada Martha CristinaJiménez Márquez, tiene por objeto según se refiere enella, fortalecer el régimen legal en la comisión de de-litos contra la libertad y el normal desarrollo psicose-xual ya sea de menores de edad, incapaces y mayoresde edad; en este sentido, además de las sanciones con-

vencionales (prisión, multa, etcétera), por lo que aconsideración de la proponente, es necesario reforzarel catálogo de penas y medidas de seguridad aplica-bles, previstas en el Código Penal Federal, a efecto degenerar un registro de las personas que han sido suje-tas a la publicación especial de sentencia o a la prohi-bición de ir a lugar determinado, ello en última instan-cia en beneficio de la sociedad.

Refiere la proponente que lo que origina la medida an-terior es la gravedad del delito, por una parte; y porotra, la incidencia cada vez mayor de este tipo de ilíci-tos en países de América Latina, entre los que Méxicose encuentra incluido. Dentro de los datos y cifras quesirven de sustento a dicha iniciativa destacan: El in-cremento de la pornografía infantil; fenómeno del quela propia ONU ha alertado;1 la explotación infantil seha detonado en las ciudades fronterizas y el Área Me-tropolitana de la Ciudad de México;2 México formaparte de la lista de países más atractivos para el co-mercio sexual infantil.3

Por otro lado, la iniciante establece que la alta inci-dencia delictiva a nivel nacional en dónde los delitossexuales de enero de 1997 a febrero de 2016, dan lacantidad oprobiosa de 29,245,685 (Veintinueve millo-nes doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochen-ta y cinco) delitos cometidos, en 2015 se cometieron1,480,192 (un millón cuatrocientos ochenta mil cientonoventa y dos) delitos y a febrero de 2016 la cifra da233,920 (doscientos treinta y tres mil novecientosveinte) delitos cometidos y para el mismo periodo encomparación con el año pasado, se ha dado un incre-mento del 2.05%, lo que representan 4,698 (cuatro milseiscientos noventa y ocho) delitos más en los prime-ros dos meses del año, todo esto según datos del Se-cretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguri-dad Pública, ello según refiere son cifras delSecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública.

Asimismo, refiere que a nivel federal ya que el Secre-tariado Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPública no cuenta con dicha información, toda vez quesu clasificador únicamente señala de manera genéricalos delitos cometidos contra la integridad corporal delas personas, pero no especifica el tipo de delito.

Ahora bien, refiere la iniciante que derivado de dichacircunstancia y de la multitud de factores que en ella

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inciden, es que presentó esta iniciativa, ya que consi-dera que es necesaria la creación de un Registro de laspersonas a las que se les ha impuesto la medida de se-guridad consistente en la prohibición de ir a lugar de-terminado y la de publicación especial de sentencia,tratándose de cualquiera de los delitos señalados en elTitulo Decimoquinto Delitos contra la libertad y elnormal desarrollo psicosexual del Código Penal Fede-ral.

Lo anterior, según menciona, con dos objetivos pri-mordiales, por un lado se le de publicidad a la medidade seguridad, a efecto de denunciar su posible incum-plimiento y por otro lado, el proteger la integridad fí-sica y psicosexual de las personas ante una 7eventualreincidencia por parte del sentenciado; esto es, la ini-ciante pretende crear un mecanismo que garatice porparte del Estado el derecho a saber quién ha obtenidosentencia firme por la comisión de los delitos a que serefiere el Titulo Decimoquinto del Código Penal Fede-ral, lo que indudablemente, posibilitará la protecciónde millones de mexicanos que potencialmente son víc-timas de este tipo de delitos contra la libertad y el nor-mal desarrollo psicosexual.

Al respecto formula las siguientes consideraciones:Naturaleza de la medida, su presunta inconstituciona-lidad, el derecho comparado y la propuesta de refor-ma.

1. Naturaleza de la medida. En principio, establece laproponente que debe tenerse presente que: “Es mejorevitar los delitos que castigarlos”, aunque no existeconsenso a la hora de definir las llamadas “medidas deseguridad” y ni siquiera existe acuerdo de qué es unamedida de seguridad y cuáles son los perfiles que ladistinguen de una pena; lo cierto, refiere la legislado-ra, es que existen algunas notas esenciales en las dis-tintas definiciones, Antonio Beristaín las define comolos “medios asistenciales, consecuentes a un hecho tí-picamente antijurídico, aplicados por los órganos ju-risdiccionales a tenor de la ley, a las personas peligro-sas para lograr la prevención especial”, sin embargo,refiere que también podrán ser “la consecuencia jurí-dica de la peligrosidad antedelictual o postdelictual, adiferencia de la pena, que es la consecuencia jurídicadel delito”, según la opinión de Carlos García Valdés.

Por su parte, refiere a Raúl Carrancá y Trujillo quiencoincide con este criterio: “Las penas se fundan en la

culpabilidad, las medidas de seguridad en la peligrosi-dad”, por su parte Villalobos dice que son aquellas que“sin valerse de la intimidación y por tanto sin tener ca-rácter definitivo, buscan el mismo fin de prevenir fu-turos atentados de parte de un sujeto que se ha mani-festado propenso a incurrir en ellos”. Otros juristas,Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, las definen co-mo “las prevenciones legales encaminadas a impedirla comisión de nuevos delitos”. A su vez, Cuello Calónlas define como: “Las medidas de seguridad son espe-ciales medios preventivos, privativos o limitativos debienes jurídicos, impuestos por los órganos estatalescompetentes a determinados delincuentes”.

Refiere la proponente que para los efectos de esta ini-ciativa, las medidas de seguridad serán “los instru-mentos por medio de los cuales el Estado en forma in-dividualizada y singular, sanciona a los sujetos activosde un delito con el fin de evitar la comisión de nuevosdelitos, sin que dicha sanción tenga carácter aflictivo oretributivo”.

2. Pretendida inconstitucionalidad. No es posible elu-dir hacer referencia a la inconstitucionalidad de lasmedidas de seguridad, en general; y de la propuesta,en particular. Algunos autores la han alegado, segúnrefiere la iniciante, dado que no se hace mención ex-presa, en nuestro texto constitucional, a las medidas deseguridad, lo cual, considera la iniciante que es unadiscusión que carece de un fundamento sólido; enprincipio, la pena, con independencia de cualquier ca-rácter que pretenda atribuírsele (de castigo, de en-mienda, de retribución, etc.), posee, entre otras carac-terísticas, la de ser aplicable post delictum, siendo, aconsideración de la proponente, un elemento o unaconsecuencia de él pero siempre, entendida en tornodel mismo como algo inherente.

Así pues, la iniciante considera que aplicar una penaque no esté comprendida dentro del catálogo de lasmismas a una conducta delictuosa, repugna a nuestrorégimen constitucional. La proponente considera quela medida de seguridad no es una pena propiamente di-cha, es precisamente una medida que se adopta paraimpedir la realización de una conducta ilícita, de ahíincluso, su indeterminación y también su levantamien-to si desaparecen las razones que la justificaron, ade-más, la medida de seguridad no sólo tiene por qué ana-lizarse desde la óptica de una limitación o perjuicio ala esfera jurídica del particular, sino también como un

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medio que impide una afectación mayor a la que co-rrespondería en un determinado caso; una interpreta-ción similar adopta nuestro máximo Tribunal al expre-sar que “la facultad a que se refiere el artículo 55 delCódigo Penal Federal consistente en que el juez de ofi-cio o a petición de parte prescinda de la imposición deuna pena privativa o restrictiva de la libertad y la subs-tituya por una medida de seguridad, debe considerarsecomo de ejercicio obligatorio y no potestativo cuandopor la gravedad de la enfermedad que sufre el proce-sado pudiera ocasionar un perjuicio a la salud e intere-ses de terceros y de la sociedad misma.

Además, refiere la iniciante, tratándose de la protec-ción de los menores, desde el texto constitucional exis-te un régimen especial. A este respecto, la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanosestablece diversas garantías de orden personal y sociala favor de los éstos en su artículo 4º, que en lo de in-terés dispone: “En todas las decisiones y actuacionesdel Estado se velará y cumplirá con el principio delinterés superior de la niñez, garantizando de maneraplena sus derechos. Los niños y las niñas tienen dere-cho a la satisfacción de sus necesidades de alimenta-ción, salud, educación y sano esparcimiento para sudesarrollo integral. Este principio deberá guiar el di-seño, ejecución, seguimiento y evaluación de las polí-ticas públicas dirigidas a la niñez”.

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos delNiño, la cual fue suscrita y ratificada por el Estado me-xicano (por lo que en términos del artículo 133 Cons-titucional forma parte de nuestro sistema jurídico co-mo una norma de derecho positivo vigente), estableceque las autoridades administrativas, los tribunales olos órganos legislativos en todas las medidas que to-men concernientes a los niños, se atenderá primordial-mente el interés superior del niño (artículo 3o.); asi-mismo, dicha convención estipula que tendrá derechodesde que nace a un nombre, a adquirir una nacionali-dad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus pa-dres (artículo 7o.); que los Estados partes se compro-meten a respetar el derecho del niño a preservar suidentidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y lasrelaciones familiares de conformidad con la ley, sin in-jerencias ilícitas; finalmente, agrega que cuando un ni-ño sea privado ilegalmente de alguno de los elementosde su identidad o de todos ellos, los Estados partes de-berán prestar la asistencia y protección debidas conmiras a reestablecer rápidamente su identidad (artícu-

lo 8o.). Todo lo anterior permite concluir que no úni-camente en nuestra Ley Fundamental, sino que en di-versas normas internacionales y otras de derecho in-terno que la desarrollan, se consagra el principio del“interés superior de la niñez”. Sin que pueda soslayar-se, por otro lado, que el propio ordenamiento prevéuna figura que, al igual que la medida propuesta, tam-bién podría considerase constitucionalmente discuti-ble, como es la publicación especial de sentencia; con-siste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dosperiódicos que circulen en la localidad.

3. Derecho comparado. En otro orden de ideas, la ini-ciante refiere que el Registro de ofensores sexuales esun sistema que distintos países han creado para que laautoridad esté en posibilidades de dar seguimiento alas personas que mediante Sentencia firme fueron se-ñalados como ofensores sexuales. En estos países, porejemplo los Estados Unidos de Norteamérica, los da-tos del registro están al alcance de la población; prin-cipalmente a través de medios electrónicos, refiere quealgunos de los países donde se ha implementado un re-gistro de este tipo son Canadá, donde existe el Regis-tro Nacional de Delincuentes Sexuales (National SexOffender Registry); Estados Unidos de Norteamérica,donde existe desde 1994 la Wetterling Act y dese 2007la Adam Walsh Child Protection and Safety Act; In-glaterra, donde está en vigor el Registro de Delincuen-tes Violentos y Sexuales (Violent and Sex OffenderRegister).

En América Latina, en Puerto Rico, existe el Registrode Personas Convictas por Delitos Sexuales y AbusoContra Menores, mediante Ley Núm. 266 del 9 de sep-tiembre de 2004. Y en Europa, países como España sehan planteado con toda seriedad este asunto: “Desdehace ya unos años, el gobierno español viene plante-ando la creación de registros de delincuentes sexualescomo forma de prevención de nuevos casos”, finalizala proponente.

Es por lo anterior, que en esta Comisión dictaminado-ra al analizar la exposición de motivos realizada por ellegislador proponente, nos permitimos realizar las si-guientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. – Esta dictaminadora es competente paradictaminar el presente asunto en términos de los artí-

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culos enunciados en el proemio del presente dictamen,por lo que una vez precisado lo anterior, los integran-tes de esta Comisión dictaminadora, realizamos unanálisis detallado y objetivo respecto a las iniciativapresentadas por la Diputada Martha Cristina JiménezMárquez, las cuales tienen un noble propósito que defondo, esta Comisión considera que es atendible, yaque denota una preocupación por la integridad y segu-ridad de un sector social que es considerado como vul-nerable.

SEGUNDA.- La Diputada iniciante realiza tres pro-puestas en las dos iniciativas. La primera de ellas con-siste en la reforma al artículo 24 del Código Penal Fe-deral en el cual propone la creación del Registro dePersonas con Sentencia Firme a las que se les ha im-puesto la sanción consistente en la prohibición de ir alugar determinado y la de publicación especial de lasentencia tratándose de cualquiera de los delitos con-templados en el Título Décimo Quinto de este mismoCódigo Penal; dicha propuesta se considera atendiblerealizando algunas modificaciones.

Al respecto, debe decirse que por sí mismo el registrono representa ningún problema, no siendo así el uso omanejo que se le pueda dar. Lo anterior se hace men-ción tomando en consideración que nuestra CartaMagna en su artículo 1° establece como derecho de to-da persona, que no podrá ser discriminada por ningu-na razón y el mal empleo de información como unasentencia condenatoria, pudiera representar actos dis-criminatorios, para una mayor claridad se transcribe laporción normativa de nuestra Carta Magna:

Artículo 1°. …

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que aten-te contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades delas personas.

Derivado de lo anterior, esta dictaminadora consideraque se encuentra justificada la propuesta de la legisla-dora iniciante, ya que busca proteger la integridad yseguridad de víctimas en potencia de delitos de natu-raleza sexual, los cuales principalmente son menoresde edad y en especial estado de vulnerabilidad.

Si realizamos una ponderación entre el derecho delos niños a un pleno desarrollo integral, como lo es-tablece el artículo 4 de nuestra Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, el cual esta-blece:

Artículo 4°. …

En todas las decisiones y actuaciones del Estado sevelará y cumplirá con el principio del interés supe-rior de la niñez, garantizando de manera plena susderechos. Los niños y las niñas tienen derecho a lasatisfacción de sus necesidades de alimentación,salud, educación y sano esparcimiento para su de-sarrollo integral. Este principio deberá guiar el di-seño, ejecución, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas dirigidas a la niñez.

Atendiendo a lo anterior, el Estado debe velar por elrespeto de los menores, tomando en consideración elinterés superior de la niñez en todas sus actuaciones,

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sin embargo, también las personas adultas tienen dere-chos que deben ser respetados, como es el ya mencio-nado derecho a la no discriminación, el derecho a des-empeñarse en cualquier actividad siempre y cuandosea lícita, el derecho a libre tránsito, el derecho a co-municarse, etcétera.

Esta dictaminadora considera viable la propuesta de lainiciante, sin embargo, también estima que se debeadicionar una porción normativa con el objeto de quela información que contenga este registro, sea emplea-da con el debido tratamiento que la misma ley estable-ce, ya que para tal efecto existe en nuestro marco nor-mativo las disposiciones normativas en materia detransparencia y acceso a la información pública, por locual se consideró correcto remitir a las disposicionesaplicables en la materia.

TERCERA.- Por cuanto hace a la reforma del artícu-lo 366 Ter, del mismo cuerpo de leyes, con el objeto deque adicionalmente a la pena privativa de la libertadque sea impuesta por el Órgano jurisdiccional compe-tente, se imponga también como parte integrante de susentencia la prohibición de acudir a ciertos lugares porel tiempo que el juzgador determine, esta dictamina-dora también considera que es atendible, sin embargotambién se estima procedente ser más específicos, esdecir, se considera oportuno adicionar que los lugaresa que se refiere la iniciante en su propuesta, se esta-blezca que sea en los que haya concurrencia de niñas,niños o adolescentes o bien que la persona quede suje-ta a vigilancia por la autoridad policial, ya que con ellose brinda claridad a la propuesta y tiene un mejor en-tendimiento.

Cabe destacar que la Ley General de Víctimas en suartículo 5, décimo primer párrafo establece:

“Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofre-cerán, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, garantías especiales y medidas de proteccióna los grupos expuestos a un mayor riesgo de viola-ción de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes,mujeres, adultos mayores, personas en situación dediscapacidad, migrantes, miembros de pueblos in-dígenas, personas defensoras de derechos huma-nos, periodistas y personas en situación de despla-zamiento interno. En todo momento se reconoceráel interés superior del menor”.

Aunado a ello, se debe tomar en cuenta el interés su-perior del menor, el cual, se define en términos de losartículos 4o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre losDerechos del Niño (ratificada por México y publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribuna-les deben atender primordialmente al interés superiordel niño, en todas las medidas que tomen concernien-tes a éstos, concepto interpretado por la Corte Inter-americana de Derechos Humanos (cuya competenciaaceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998al ratificar la Convención Interamericana de Dere-chos Humanos) de la siguiente manera: “la expresión‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollode éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben serconsiderados como criterios rectores para la elabora-ción de normas y la aplicación de éstas en todos losórdenes relativos a la vida del niño”1.

CUARTA.- Finalmente, la tercera propuesta consisteen la adición del artículo 209 quater, el cual tiene porobjeto regular la sanción que pudiera imponer el Ór-gano jurisdiccional consistente en la prohibición deacudir a ciertos lugares como parte integral de la sen-tencia de que sea objeto.

De manera general, se puede mencionar que esta dic-taminadora está de acuerdo con la propuesta básica-mente por los argumentos ya expuestos, como se pue-de apreciar, las tres propuestas van encaminadas almismo tema: la protección de menores de posiblesagresiones de carácter sexual, lo cual evidentementedebe representar una prioridad para el Estado, ya queestas medidas deben ir aparejadas de medidas preven-tivas que sean tendientes a promover el cuidado y pro-tección de este sector social.

Es menester precisar que esta Comisión como ya se hareferido, está de acuerdo con la propuesta de la legis-ladora iniciante, únicamente se realizó una precisióncon el objeto de que la imposición de esta sanción noconsista en una obligación, sino que dependiendo delcaso el Órgano jurisdiccional lo valore.

En el Código Penal Federal existen ciertas reglas deaplicación punitiva optativas (concurso), sin embargoes cuando existe una decisión para acumular o no san-ciones individualmente determinadas; en este caso, el

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fin que se persigue es el de una sanción adicional, quetiene qué ver con seguimiento a los sentenciados pordelitos sexuales

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de laComisión de Justicia LXIII Legislatura, sometemos aconsideración del pleno de esta Honorable asamblea elsiguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTÍCULOS 24 Y 366 TER YSE ADICIONA EL 209 QUÁTER AL CÓDIGOPENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 24 y366 Ter y se adiciona el 209 Quater al Código PenalFederal, para quedar como sigue:

Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:

1.- 19…

20.- Inscripción en el Registro de personas con Sen-tencia Firme a las que se les ha impuesto la sanciónconsistente en la prohibición de ir a lugar determi-nado y la de publicación especial de sentencia, tra-tándose de cualquiera de los delitos señalados en elTitulo Decimoquinto Delitos contra la libertad y elnormal desarrollo psicosexual del Código Penal Fe-deral. Dicho registro únicamente podrá ser consul-tado en términos de la ley en materia de transpa-rencia y acceso a la información pública aplicable.

Articulo 366 Ter.-…

I – III. …

A quienes cometan el delito a que se refiere el pre-sente artículo se les podrá imponer una pena detres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mildías de multa. También podrá imponerse la pro-hibición de acudir a lugares donde haya concu-rrencia de niñas, niños o adolescentes, o algúnotro para efectos de garantizar la seguridad de lavíctima, o que quede sujeta a vigilancia por laautoridad policial hasta por un término igual al

de la sanción privativa de libertad impuesta.

Artículo 209 Quáter. Cuando la víctima fuese me-nor de edad o una persona que no tuviera capaci-dad de comprender el significado del hecho, se po-drá imponer a la persona que haya sido condenadapor alguno de los delitos previstos en esteTítulo, además de las penas previstas por el delitocometido, la prohibición de acudir a lugares dondehaya concurrencia de niñas, niños o adolescentes, oalgún otro para efectos de garantizar la seguridadde la víctima, o que quede sujeta a vigilancia por laautoridad policial hasta por un término igual al dela sanción privativa de la libertad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

SEGUNDO.- El Registro a que se refiere el nume-ral 20 del artículo 24 del Código Penal Federal, es-tará a cargo del Centro Nacional de Información,dependiente del Secretariado Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública, el cual deberá sercreado en un plazo no mayor un año a partir de laentrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal contará con unplazo de un año a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto para expedir la reglamentaciónnecesaria para poner en funcionamiento el Regis-tro a que se refiere el numeral 20 del artículo 24 delCódigo Penal Federal, en el cuál, en todo momentose respetarán los derechos humanos de los senten-ciados; se establecerá el marco de coordinación en-tre las Policías, la Procuraduría o Fiscalía Generalde la República, la Comisión Nacional de Seguri-dad y demás Instituciones de Seguridad que co-rrespondan, a efecto de estar en posibilidad de ac-tualizar constantemente la información remitida alrespecto.

CUARTO.- Las erogaciones que se generen conmotivo de la entrada en vigor del presente Decreto,

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se cubrirán con cargo al presupuesto autorizadopara el presente ejercicio fiscal, y los subsecuentes,al órgano administrativo desconcentrado de la Se-cretaría de Gobernación, Secretariado Ejecutivodel Sistema Nacional de Seguridad Pública, por loque no se requerirán de recursos adicionales parasu cumplimiento.

Notas:

1 172003. 1a. CXLI/2007. Primera Sala. Novena Época. Semana-

rio Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Julio de

2007, Pág. 265.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María

Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbri-

ca), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Nebli-

na Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo San-

tana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel

Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rú-

brica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en absten-

ción), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Cana-

les Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto

Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez

(rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández

González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía Gonzá-

lez Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando

Luna Canales (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel

Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica),

Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIO-NAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIIILegislatura le fue turnada para su estudio y dictamenla iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes.

Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 67, 80, 82, numeral1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1,fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos y demás relativos de dicho ordenamiento y ha-biendo analizado el contenido de la iniciativa de refe-rencia, somete a la consideración de esta HonorableAsamblea el presente dictamen en sentido positivo, altenor de la siguiente:

Metodología

La Comisión de Derechos de la Niñez encargada delanálisis y dictamen de la iniciativa en comento, des-arrolló los trabajos correspondientes conforme al pro-cedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende las iniciativas.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En el apartado de “Consideraciones”, los integrantesde la Comisión dictaminadora expresan los razona-mientos y argumentos por cada una de las adicionesplanteadas, con base en los cuales se sustenta el senti-do del presente dictamen.

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Antecedentes

1. Con fecha 11 de octubre del 2016, el diputado Ra-fael Hernández Soriano integrante del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática dela LXIII Legislatura, haciendo uso de la facultad quele confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, pre-sentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciati-va con proyecto de decreto por el que se reformandiversas disposiciones de Ley General de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes.

3. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada ala Comisión de Derechos de la Niñez para su estudio ydictamen.

Contenido de la Iniciativa

Hace mención el proponente que existe la necesidadde dotar al Sistema Nacional de Protección de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a su Secreta-ría Ejecutiva de herramientas jurídicas que les permi-tan llevar a cabo de manera efectiva las atribucionesque les asigna la Ley General de los Derechos de Ni-ñas, Niños y Adolescentes.

Esto con la finalidad de cumplir con las observacionesque realizo el Comité de los Derechos del Niño de lasNaciones Unidas en su sesión sexagésima novena, queen su numeral 12 indica:

12. El Comité insta al Estado parte a establecer de ma-nera expedita el SNPI y a garantizar que este sistemasea proveído con los recursos humanos, técnicos y fi-nancieros necesarios para su efectico funcionamientoa nivel federal, estatal y municipal. En particular, elComité recomienda al Estado parte que:

-Establezca las Secretarías Ejecutivas a nivel fede-ral, estatal y municipal;

-Establezca las Procuradurías de Protección Espe-cial a nivel federal y estatal y garantice que funcio-nes de acuerdo a los contenidos de la LGDNNA.

En la Iniciativa se indica que con la publicación de laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes en el Diario Oficial de la Federación el 4 de

diciembre de 2014, se configura una nueva etapa parala infancia y adolescencia en México, ya que se esta-blece la garantía y protección de sus derechos; así co-mo se crea una coordinación entre el gobierno y la so-ciedad para trabajar en materia de los derechos de laniñez y adolescencia articulándolo bajo el principiodel interés superior de la niñez.

Resalta que uno de los principales aportes en Méxicoen materia de los derechos de los menores es la crea-ción del Sistema Nacional de Protección Integral delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tie-ne la finalidad de asegurar la protección de sus dere-chos al establecer políticas, instrumentos, procedi-mientos y acciones que regularan la materia.

Con el fin de dotar al Sistema de mayores herramien-tas jurídicas, entre sus atribuciones se propone que enmateria de la conformación y elaboración del SistemaNacional de Información se coordine con los diferen-tes órganos de gobierno y otros sistemas nacionales deinformación, respondiendo al principio de integralidaden la que se configura la comunicación y coordinaciónentre los tres órdenes de gobierno e instituciones quetengan datos de menores, para contar con informaciónmás precisa y objetiva.

Destaca que, los-Sistemas Nacional, locales y munici-pales complementan el Sistema de Protección Integraly desarrollan la política nacional de protección de losderechos de la niñez y la adolescencia de manera con-currente de acuerdo con sus respectivas competenciasy se coordinarán entre sí a través de sus SecretaríasEjecutivas. Las secretarías ejecutivas son las responsa-bles de coordinar las acciones que se desarrollan encada uno de los sistemas y tienen la responsabilidad dearticularse entre sí.

Por otra parte para garantizar la efectividad de la Se-cretaría Ejecutiva, se propone atribuirle la implemen-tación de acciones, lineamientos y emisión de docu-mentos que permitan dar cumplimiento a los objetivosestablecidos en la Ley, esto con la finalidad de mejo-rar el funcionamiento administrativo de la Secretaría.Así como la atribución de establecer oficinas de repre-sentación en las entidades federativas, con la finalidadde fortalecer la concurrencia y coordinación de las ac-ciones implementadas por el Sistema Nacional así co-mo de los Sistemas locales y municipales.

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Con los antecedentes antes mencionados y con funda-mento de ley se presentó el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley General de los Derechos de Ni-ñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del ar-tículo 125, la fracción II del apartado B del artículo127 y la fracción XVI del artículo 130, recorriéndo-se la siguiente de manera subsecuente de la Ley Ge-neral de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes, para quedar como sigue:

Artículo 125. ...

...

I. a XIV. ...

XV. Conformar un sistema de información a nivelnacional, con el objeto de contar con datos desagre-gados que permitan monitorear los progresos alcan-zados en el cumplimiento de los derechos de niñas,niños y adolescentes en el país, incluyendo indica-dores cualitativos y cuantitativos. Este sistema deinformación se coordinará y compartirá con los di-ferentes órdenes de gobierno, requiriendo parasu elaboración la colaboración de las dependen-cias de estos, así como de otros sistemas naciona-les, en términos de los convenios de coordinaciónque al efecto se celebren, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

XVI. a XVIII. ...

Artículo 127. El Sistema Nacional de ProtecciónIntegral estará conformado por:

A. ...

B. Entidades Federativas

I. ...

II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

A. ...

I. a III. ...

Artículo 130. La coordinación operativa del Siste-ma Nacional de Protección Integral recaerá en unórgano administrativo desconcentrado de la Secre-taría de Gobernación, que ejercerá las funciones deSecretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones si-guientes:

I. a XV. ...

XVI. Proponer al Sistema Nacional de Protec-ción Integral las acciones, lineamientos y demásinstrumentos normativos administrativos, nece-sarios para dar cumplimiento pleno a los objeti-vos de la Ley;

XVII. Las demás que le encomiende el Presidente oel Sistema Nacional de Protección Integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los miembros de la Comisión de Derechos dela Niñez de la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados que suscriben el presente dictamen expone-mos las siguientes:

Consideraciones

Primero. La Comisión dictaminadora realizó el estu-dio y análisis de los planteamientos contenidos en laIniciativa, a fin de valorar su contenido, deliberar e in-tegrar el presente Dictamen.

Segundo. Es de reconocer que el Estado Mexicano ydiversos Tratados Internacionales en materia de niñez,han buscado solucionar este problema que afecta a es-te sector, es por ello y tomando en consideración loque nos menciona el artículo 4o de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos tenemos que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estadose velará y cumplirá con el principio del interéssuperior de la niñez, garantizando de manera ple-na sus derechos. Los niños y las niñas tienen dere-

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cho a la satisfacción de sus necesidades de alimen-tación, salud, educación y sano esparcimiento parasu desarrollo integral. Este principio deberá guiarel diseño, ejecución, seguimiento y evaluación delas políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Sumado a lo anterior se debe de tomar en considera-ción lo que manifiesta a nivel internacional, la Con-vención sobre los Derechos del Niño en los siguientesartículos:

Artículo 3

“1. En todas las medidas concernientes a los niñosque tomen las instituciones públicas o privadas debienestar social, los tribunales, las autoridades ad-ministrativas o los órganos legislativos, una consi-deración primordial a que se atenderá será el inte-rés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar alniño la protección y el cuidado que sean necesariospara su bienestar, teniendo en cuenta los derechosy deberes de sus padres, tutores u otras personasresponsables de él ante la ley y, con ese fin, toma-rán todas las medidas legislativas y administrativasadecuadas.”

Artículo 27

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de to-do niño a un nivel de vida adecuado para su desa-rrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”

Tercero. Es importante recordar que el artículo 125,fracción XV, de la Ley General de los Derechos de Ni-ñas, Niños y Adolescentes, establece como una de lasatribuciones del Sistema de Protección Integral de Ni-ñas, Niños y Adolescentes la conformación de un Sis-tema de Información a nivel nacional, con el objeto decontar con datos desagregados que permitan monitore-ar los progresos alcanzados en el cumplimiento de losderechos de niñas, niños y adolescentes en el país.

Habrá que resaltar que la propuesta del proponente enla que se hace alusión al Sistema de Información a ni-vel nacional resulta necesaria, en virtud de que se con-sidera pertinente que se señale que este sistema de in-formación se coordinará y compartirá para suelaboración, puesto que la colaboración de los estados

y municipios es prioritaria para la etapa de elaboracióno construcción de este sistema, pues es en estos órde-nes donde se genera gran parte de la información cua-litativa y cuantitativa que permitiría dar a conocer elestado real de los derechos de niñas, niños y adoles-centes.

Esta dictaminadora considera prudente hacer alusión alo que establece el artículo 130 la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismo queestablece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema deProtección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes esun órgano administrativo desconcentrado de la Secre-taría de Gobernación, que tiene las siguientes atribu-ciones:

Artículo 130. La coordinación operativa del Siste-ma Nacional de Protección Integral recaerá en unórgano administrativo desconcentrado de la Secre-taría de Gobernación, que ejercerá las funciones deSecretaría Ejecutiva.

I. Coordinar las acciones entre las dependencias ylas entidades competentes de la Administración Pú-blica Federal que deriven de la presente Ley;

II. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacio-nal para someterlo a consideración de los miem-bros del Sistema;

III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de laejecución del Programa Nacional;

IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual deOrganización y Operación del Sistema Nacional deProtección Integral;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Siste-ma Nacional de Protección Integral, llevar el ar-chivo de éstos y de los instrumentos jurídicos quederiven, y expedir constancia de los mismos;

VI. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Inte-gral en la ejecución y seguimiento de los acuerdosy resoluciones emitidos;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colabora-ción y concertación con instancias públicas y pri-vadas, nacionales e internacionales;

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VIII. Administrar el sistema de información a nivelnacional a que se refiere la fracción XV del artícu-lo 125;

IX. Realizar y promover estudios e investigacionespara fortalecer las acciones en favor de la aten-ción, defensa y protección de niñas, niños y adoles-centes con el fin de difundirlos a las autoridadescompetentes ya los sectores social y privado parasu incorporación en los programas respectivos;

X. Difundir entre las autoridades correspondien-tes y la población en general los resultados de lostrabajos que realice, así como toda aquella infor-mación pública que tienda a la generación, desa-rrollo y consolidación de perspectiva en la mate-ria, desagregada por lo menos, en razón de edad,sexo, entidad federativa, escolaridad y discapaci-dad;

XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las enti-dades federativas, así como a las autoridades fede-rales que lo requieran para el ejercicio de sus atri-buciones;

XII. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacio-nal de Protección Integral y a su Presidente, sobresus actividades;

XIII. Proporcionar la información necesaria al CO-NEVAL, para la evaluación de las políticas de de-sarrollo social vinculadas con la protección de ni-ñas, niños y adolescentes;

XIV. Fungir como instancia de interlocución conorganizaciones de la sociedad civil, academia y de-más instituciones de los sectores social y privado;

XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de losSistemas de ¡as Entidades la articulación de la po-lítica nacional, así como el intercambio de infor-mación necesaria a efecto de dar cumplimiento conel objeto de esta Ley, y

XVI. Las demás que le encomiende el Presidente oel Sistema Nacional de Protección Integral.

Si bien es cierto que las atribuciones de la SecretaríaEjecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas,Niños y Adolescentes son de coordinación y asesora-

miento para las autoridades administrativas federales,de las entidades federativas y de las Secretarías Ejecu-tivas de los Sistemas locales, así como de planeacióny apoyo para que el Sistema de Protección Integral deNiñas, Niños y Adolescentes cumpla con sus atribu-ciones, también es cierto que la Secretaría Ejecutivanacional requiere entre sus atribuciones una que lepermita proponer e involucrar a las dependencias queintegran el Sistema la generación de los instrumentosnormativos correspondientes necesarios para el fun-cionamiento del Sistema Nacional, logrando así a tra-vés de esta atribución la consecución de los objetivosde coordinación y vinculación.

Finalmente reconocemos que la propuesta de reformaplanteada robustecería el marco normativo y las atri-buciones que marca la ley en la materia.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de laComisión de Derechos de la Niñez, sometemos a con-sideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, elsiguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NI-ÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 125, frac-ción XV; 127, fracción II del apartado B y se adicionauna fracción XVI, recorriéndose la subsecuente en suorden al artículo 130 de la Ley General de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar co-mo sigue:

Artículo 125. ...

...

I. a XIV. ...

XV. Conformar un sistema de información a nivelnacional, con el objeto de contar con datos desagre-gados que permitan monitorear los progresos alcan-zados en el cumplimiento de los derechos de niñas,niños y adolescentes en el país, incluyendo indica-dores cualitativos y cuantitativos. Este sistema deinformación se coordinará y compartirá con los di-ferentes órdenes de gobierno, requiriendo parasu elaboración la colaboración de las dependen-

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cias de estos, así como de otros sistemas naciona-les, en términos de los convenios de coordinaciónque al efecto se celebren, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

XVI. a XVIII. ...

Artículo 127. ...

A. ...

B. Entidades Federativas:

I. ...

II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

C. y D. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 130. ...

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones si-guientes:

I. a XIV. ...

XV. Coordinar con las Secretarias Ejecutivas de losSistemas de las Entidades la articulación de la polí-tica nacional, así como el intercambio de informa-ción necesaria a efecto de dar cumplimiento con elobjeto de esta Ley;

XVI. Proponer al Sistema Nacional de Protec-ción Integral las acciones, lineamientos y demásinstrumentos normativos, administrativos, nece-sarios para dar cumplimiento pleno a los objeti-vos de la Ley, y

XVII, Las demás que le encomiende el Presidente oel Sistema Nacional de Protección Integral.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2016.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presiden-

te; Juana Aurora Cavazos Cavazos, Julieta Fernández Márquez,

Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María Soledad San-

doval Martínez (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica),

Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández So-

riano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Angé-

lica Reyes Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbri-

ca), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), secretarios; Jorge

Alvarez Maynez, Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María

Boone Godoy (rúbrica), Paloma Canales Suárez, Martha Lorena

Covarrubias Anaya (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta,

Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Irma Rebeca López

López (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría, Ariadna Montiel Re-

yes, María Verónica Muñoz Parra, Jacqueline Nava Mouett (rúbri-

ca), Ximena Tamaris García (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes

(rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli

Guerrero Esquivel.

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DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTI-CAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR

EL QUE SE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 106 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias, le fue turnada la Minuta Proyecto deDecreto por el que se reforma el inciso d) del numeral1 del artículo 106 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, enviadapor la Cámara de Senadores, de la que se dio cuenta enla sesión ordinaria de la Cámara de Diputados cele-brada el primero de febrero de dos mil dieciséis.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 72y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral2, incisos a) y b), 45, numeral 6, incisos e) y f) de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84 y 85 delReglamento de la Cámara de Diputados, correspondea la Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias, elaborar el Dictamen a la Minuta tur-nada, mismo que en este acto emite conforme a los si-guientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 22 de julio de 2015, las senadoras DivaHadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional(PRI); Martha Elena García Gómez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional(PAN) y Angélica de la Peña Gómez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática (PRD), presentaron Proyecto de Decretopor el que se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos.

2. Con fecha 22 de julio de 2015, la Mesa Directiva dela Comisión Permanente del Congreso de la Unión,mediante oficios CP2R3A.-2105 y CP2R3A.-2106,turnó la Iniciativa referida a las Comisiones Unidas deReglamentos y Prácticas Parlamentarias y de EstudiosLegislativos de la Cámara de Senadores respectiva-

mente, para su estudio y elaboración del dictamen co-rrespondiente.

3. Con fecha 15 de diciembre de 2015, la Cámara deSenadores aprobó el Dictamen con proyecto de Decre-to por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; en esa misma fecha, y medianteoficio número DGPL-1P1A.-5834, fue remitido a estasoberanía para sus efectos constitucionales.

4. Con fecha 1 de febrero de 2016, la Mesa Directivade la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno del ofi-cio DGPL 63-II-5-598 enviado por la Cámara de Se-nadores, a través de la cual remitió el expediente quecontiene la Minuta proyecto de Decreto por el que seadiciona un inciso d) al numeral 1 del artículo 106 dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, turnándola en esa misma fecha a laque dictamina, Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias para su revisión y dictamen.

5. Con fecha martes 23 de febrero de 2016, este órga-no de apoyo legislativo, celebró su Cuarta ReuniónOrdinaria de trabajo, en la que fue sometido a la con-sideración de sus integrantes el Dictamen a la Minutaproyecto de Decreto por el que se reforma el inciso d)del numeral 1 del artículo 106 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,mismo que mediante discusión y debate, generó acuer-do de sus integrantes para posponer su aprobación.

6. Mediante oficio FMN/CG-PRD/224/2016 de fecha23 de febrero de 2016, suscrito por el diputado Fran-cisco Martínez Neri, y derivado del acuerdo tomadodurante el desarrollo de la Cuarta Reunión Ordinariade trabajo de este órgano de apoyo legislativo celebra-da el martes 23 de febrero de 2016, la Presidencia deesta dictaminadora, recibió sus observaciones corres-pondientes a la redacción de los incisos c) y d) conte-nidos en el numeral 1 del artículo 106 de la Minutaproyecto de Decreto en comento.

7. Mediante oficio Of. STE-38/16. de FMN/CG-PRD/224/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, suscri-to por el diputado Santiago Torreblanca Engell, inte-grante de la fracción parlamentaria del Partido AcciónNacional (PAN), y Secretario de la Comisión que sus-cribe el presente Dictamen; derivado Igualmente delacuerdo tomado durante el desarrollo de la Cuarta Reu-

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nión Ordinaria de trabajo de este órgano de apoyo le-gislativo celebrada el martes 23 de febrero de 2016, laPresidencia de esta dictaminadora, recibió sus observa-ciones correspondientes a la redacción de los incisosb), c) y d) contenidos en el numeral 1 del artículo 106de la Minuta proyecto de Decreto que nos ocupa.

8. Mediante oficio CRRPP/225-LXIII de fecha 8 demarzo de 2016, la Presidencia de la Comisión de Ré-gimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de es-ta Cámara, envío al diputado Francisco Martínez Neri,Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática (PRD), propuesta de redac-ción al inciso c) del numeral 1 contenido en el artícu-lo 106 de la Minuta proyecto de Decreto que reformala Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos para consenso.

CONTENIDO DE LA MINUTA CON PROYEC-TO DE DECRETO

El dictamen correspondiente de la Colegisladora, con-tiene las siguientes argumentaciones:

a) Que sin lugar a dudas, la puesta en marcha de lareforma político-electoral ha representado un grandesafío desde el punto de la igualdad de género enel poder legislativo, en especial, si se considera quea través de múltiples instrumentos internacionalesMéxico se ha comprometido a promover, respetar ygarantizar la igualdad de género en todos y cadauno de los distintos órdenes de gobierno e Institu-ciones de los poderes del Estado.

b) La recientemente creada Unidad de Género delSenado de la República ha sido concebida comoaquella unidad administrativa a través de la cual seconcretará el desarrollo de una igualdad jurídico-formal de género dentro de este órgano legislativo,precisamente, por ser ideado su reconocimiento le-gal como una acción afirmativa, como una medidatemporal encaminada a acelerar la igualdad de he-cho entre mujeres y hombres y corregir la distribu-ción desigual de oportunidades y beneficios en estecuerpo legislativo; esto es lo que los juristas deno-minan como un modelo de igualdad de resultados,el que en forma conjunta con la igualdad de oportu-nidades e igualdad de recursos han de ser conside-radas a la hora de implementar una política públicade igualdad formal de género.

Conforme a este mismo razonamiento, la igualdadde género no es posible alcanzarla en términos uni-versales puesto que ella siempre trae aparejada ladesigualdad en otro ámbito del deseado, de formainevitable.

c) La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos no es ajena a estos tipos de modelos deigualdad. Que de esta forma, el artículo 4 de ellaprescribe que “El varón y la mujer son iguales antela ley”, institucionalizando la perspectiva de géneroen el orden jurídico mexicano, lo que se encuentraen plena armonía con el mandato constitucionalconsagrado en el párrafo final del artículo 1 por elcual “queda prohibida toda discriminación motiva-da por origen étnico o nacional, el género...” y laobligatoriedad del Estado, y de todas las autorida-des que actúan en su representación, por la cual de-berá “...promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos de conformidad con los prin-cipios de universalidad, interdependencia, indivisi-bilidad y progresividad” consagrado en el párrafotercero, también del artículo 1 constitucional. Estaúltima norma consagra, de manera expresa, laigualdad de resultado al establecer el imperativo ju-rídico para el Estado Mexicano de promover, respe-tar, proteger y garantizar los derechos humanos, en-tre éstos el de igualdad de género.

d) Que conforme lo mandatado en la Ley Generalpara la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la polí-tica nacional en materia de igualdad entre mujeres yhombres deberá establecer las acciones conducen-tes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, eco-nómico, político, social y cultural, es decir, accio-nes positivas como la planteada mediante elreconocimiento legal de la Unidad para la Igualdadde Género de este Senado de la República.

Debe sumarse que la citada ley contempla en lafracción VII, de su artículo 5 el concepto de “trans-versalidad” entendido éste como “el proceso quepermite garantizar la incorporación de la perspecti-va de género con el objetivo de valorar las implica-ciones que tiene para las mujeres y los hombrescualquier acción que se programe, tratándose de le-gislación, políticas públicas, actividades adminis-trativas, económicas y culturales en las Institucio-nes públicas y privadas”, proceso éste del cual noescapa este Senado de la República como institu-

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ción pública que es, más aún si se considera que laLey del Instituto Nacional de las Mujeres (INMU-JERES) instituye entre las atribuciones del INMU-JERES la de establecer vínculos de colaboracióncon ambas cámaras del Congreso de la Unión, paraimpulsar acciones legislativas que garanticen el ac-ceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, yla tutela de sus derechos humanos, para lo cual am-bas cámaras deberán perfeccionar programas a tra-vés de los cuales se dé cumplimiento a la obligaciónde implementar unidades de género en la adminis-tración pública, de donde se desprende de formaunívoca e inequívoca el deber de la Cámara de Se-nadores de contar con una Unidad administrativapara la Igualdad de Género la que, en todo caso, altener un reconocimiento legal cimienta y consolidasu importancia y estatuye la fuerza vinculante desus decisiones y acciones.

e) Las Comisiones Unidas han considerado lo men-cionado por las proponentes en cuanto a que “el 3de diciembre de 2013 fue publicado el Presupuestode Egresos de la Federación 2014, en cuyo anexo14 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres yHombres, mandataba la asignación de 36 millonesde pesos al Poder Legislativo, desglosándose deacuerdo al Tomo I del PEF 2014, en 6 millones depesos para la acción “972 Creación de la Unidad deIgualdad de Género distribuyendo 3 millones de pe-sos en esta acción a la Cámara de Diputados y al Se-nado de la República respectivamente”. Razón porla cual es posible concluir que existen los recursosmateriales que sustenten el reconocimiento legal dela Unidad para la Igualdad de Género en este órga-no legislativo.

f) Con ello se da cumplimiento a lo previsto en elartículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendada, la cualmandata a las “comisiones correspondientes delCongreso de la Unión, al elaborar los dictámenesrespectivos, realizarán una valoración del impactopresupuestario de las iniciativas de ley o decreto,con el apoyo del Centro de Estudios de las FinanzasPúblicas de la Cámara de Diputados, y podrán soli-citar opinión a la Secretaria sobre el proyecto dedictamen correspondiente”, en el caso concreto y alser evidente que el presupuesto se encuentra con-templado no es necesario el estudio correspondien-te del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

g) La Unidad para la Igualdad de Género del Sena-do de la República, adscrita a la Mesa Directiva, notendrá duplicidad de funciones con la Comisión pa-ra la Igualdad de Género, siendo en el hecho biendiversos sus ámbitos de acción y la naturaleza jurí-dica que le sirve de sustento a una y otra.

h) Las Comisiones dictaminadoras consideraron quesi bien, las legisladoras plantearon la adición del inci-so c), del numeral 1, del artículo 106 de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, para incorporar a la Unidad para la Igualdadde Género a las unidades administrativas acordadaspor la Mesa Directiva, como una acción afirmativa, seestima conveniente, adicionar un inciso d) al artículo106 para distinguir que se trata de una unidad técnicay señalar que aunque es una unidad adscrita a la Me-sa Directiva del Senado de la República, se trata deuna unidad técnica y no administrativa (pues no ma-neja recursos ni materiales, ni humanos).

i) Se propone se incluya la disposición de que laComisión para la Igualdad de Género supervisará elcumplimiento de sus objetivos, atribuciones y elPrograma para la Igualdad de Género del Senado dela República, lo anterior, de conformidad con elAcuerdo de la Mesa Directiva de fecha 16 de octu-bre de 2014 por el que se crea la Unidad de Génerodel Senado de la República.

j) Se estimó pertinente establecer desde la ley lasprevisiones presupuestales indispensables para elbuen funcionamiento de la unidad de referencia,pues uno de las recomendaciones enmarcadas en laCuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ha sidoque estos mecanismos tengan un funcionamientoeficaz y evidentemente si no tienen recursos ni ni-vel de autoridad esto será imposible.

A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84del Reglamento de la Cámara de Diputados, los inte-grantes de esta Comisión dictaminadora, nos reunimosel jueves 20 de octubre de 2016, para realizar los tra-bajos de nuestra Octava Reunión Ordinaria, a efectode discutir y debatir por una segunda ocasión, el pro-yecto de Decreto de la Minuta que nos fue turnada,con la intención de dar seguimiento a su proceso le-gislativo y someter el presente Dictamen a la conside-ración del Pleno de esta Cámara de Diputados, de con-formidad con las siguientes:

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN CO-DICTAMINADORA

PRIMERA. Las diputadas y diputados integrantes deesta Comisión Codictaminadora, coincidimos plena-mente con los motivos de la Cámara Colegisladora,acerca de la importancia de contar con una UnidadTécnica, adscrita a su correspondiente Mesa Directivay que la Comisión para la Igualdad de Género super-vise el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones yel Programa para la Igualdad de Género del Senado dela República, como respuesta a la necesidad de unainstancia especializada en derechos humanos de lasmujeres y perspectiva de género, con el propósito degarantizar solidez y congruencia a las tareas legislati-vas y administrativas que desempeña la Cámara de Se-nadores en el tema.

Asimismo, la Dictaminadora concuerda que con estaestructura técnica, el Senado da testimonio de su vo-luntad de atender en el ámbito de sus atribuciones, alcumplimiento de preceptos constitucionales y criteriosde carácter internacional, entre ellos, la prohibición detoda discriminación basada en el género y el principiode igualdad jurídica entre mujeres y hombres.

Sin duda la creación de esta Unidad Técnica para laIgualdad de Género constituye también una acciónafirmativa, que responde en particular a la Convenciónsobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimi-nación Contra la Mujer, que impone la adopción de ac-ciones afirmativas, de carácter temporal para acelerarla igualdad de hecho entre hombres y mujeres, así co-mo a la Recomendación General número 6 del Comi-té para la Eliminación de todas las Formas de Discri-minación Contra la Mujer, de instituir o fortalecermecanismos, instituciones o procedimientos naciona-les efectivos a nivel gubernamental elevado y con re-cursos, compromisos y autoridades suficientes, paraasesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobrelas mujeres todas las políticas de gobierno; supervisarla situación general de las mujeres y ayudar en la for-mulación de nuevas políticas y aplicar eficazmente es-trategias y medidas encaminadas a eliminar la discri-minación.

SEGUNDA. Del análisis de los fundamentos para lacreación de la Unidad Técnica para la Igualdad de Gé-nero, las diputadas y los diputados que conformamosesta Codictaminadora estimamos procedentes las re-

formas que resultan congruentes con las atribuciones yla normatividad constitucional, así como a lo referen-te a la vida orgánica de la Cámara de Senadores, y alos compromisos y recomendaciones de instrumentosinternacionales referentes a los derechos humanos delas mujeres y a la perspectiva de género.

TERCERA. Ahora bien, para efecto de precisar el de-sarrollo del proceso legislativo del presente acto cole-giado en esta Cámara Revisora, mismo que tiene comofinalidad presentar una opinión técnica, perfeccionadaa través de este dictamen; se hace notar que derivadodel acuerdo tomado en nuestra Cuarta Reunión Ordi-naria de trabajo, celebrada el pasado martes 23 de fe-brero de 2016, el contenido del documento que pro-movió ante la Presidencia de esta Comisión eldiputado Francisco Martínez Neri, consistió en la si-guiente propuesta proyecto de decreto:

“ARTÍCULO 106.

1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sustareas legislativas y administrativas, contará con lassiguientes dependencias:

a) ...

b) Una Secretaría General de Servicios Administrati-vos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara;

c) La Unidad Técnica para la Igualdad de Géne-ro, que contará con la estructura administrativanecesaria y el presupuesto suficiente para el des-empeño de sus funciones. La Comisión de Igual-dad de Género supervisará el cumplimiento desus objetivos, atribuciones y del Programa parala Igualdad de Género en el Senado de la Repú-blica, y

d) Las unidades administrativas que acuerde laMesa Directiva, las que dependerán de ésta.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Senado de la República, dentro de los60 días siguientes a la publicación del presente De-

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creto, hará las modificaciones correspondientes alEstatuto para los Servicios Parlamentarios, Admi-nistrativos y Técnicos del Senado de la República yal Estatuto del Servicio Civil de Carrera.”

CUARTA. De la misma manera, es de considerarse elcontenido del documento que promovió ante la Presi-dencia de esta misma Codictaminadora el diputadoSantiago Torreblanca Engell, la cual consistió en lasobservaciones correspondientes que propusieron elcambio de redacción, que al efecto fue el que a conti-nuación se transcribe:

“ARTÍCULO 106.

1. ...

a) ...

b) Una Secretaría General de Servicios Administrati-vos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara;

c) Una Unidad Técnica para la Igualdad de Género,adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la Repú-blica, la cual estará supervisada por la Comisión pa-ra la Igualdad de Género, con la finalidad de verifi-car el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones yel Programa para la Igualdad de Género del Senadode la República, y

d) Las Unidades Administrativas que acuerde laMesa Directiva, las que dependerán de ésta.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. El Senado de la República, dentro de los60 días siguientes a la publicación del presente De-creto, hará las modificaciones correspondientes alEstatuto para los Servicios Parlamentarios, Admi-nistrativos y Técnicos del Senado de la República yal Estatuto del Servicio Civil de Carrera.

Tercero. La Unidad Técnica para la Igualdad deGénero contará con la estructura administrativa ne-cesaria y el presupuesto suficiente para el cumpli-miento de sus funciones.”

QUINTA. Derivado de lo anterior, las diputadas y losdiputados que conformamos esta Comisión Codicta-minadora, y una vez analizadas las modificacionespropuestas por los legisladores mencionados, estima-mos viable darlas por atendidas en el sentido de preci-sar que estas propuestas de redacción mantienen loscontenidos normativos de la Unidad Técnica para laIgualdad de Género en los términos que fue aprobadapor la Cámara Colegisladora; y que versan sobre ade-cuaciones de congruencia gramatical, que contribuye aplasmar una estructura más fluida a los componentesdel dispositivo orgánico motivo del presente Dicta-men.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que a pesarde que es un proyecto de decreto cuya resolución no esexclusiva de alguna de las Cámaras, por tratarse de re-formas a la legislación orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos (ambas Cámaras);no es susceptible de ser Sancionada por el Ejecutivode la Unión (como se establece en los incisos D y E delartículo 72 Constitucional), ya que de conformidad alo señalado por la fracción I del artículo 77 de nuestraConstitución Política, se señala que “cada una de lasCámaras puede sin intervención de la otra dictar reso-luciones económicas relativas a su régimen interior”,(entendiéndose como económicas no a los recursospresupuestales que se designan cada año en el Presu-puesto de Egresos; sino a la economía procesal que ge-nera el particular proceso legislativo de este tipo deMinutas), y que por tratarse de cuestiones normativasque rigen las actividades camarales del Senado de laRepública en cuanto a sus regímenes y prácticas par-lamentarias interiores (en este caso específico a la con-formación de su estructura orgánica), resulta viable laaplicación de los usos y costumbres parlamentarios,cuyos hábitos y reglas no escritas han generado entreambas Cámaras de nuestro Congreso de la Unión, lafigura de la Cortesía Parlamentaria, dejando al lado elobstruccionismo procesal en cuanto a que esta cole-gisladora apruebe el contenido de la redacción del tex-to contenido en nuestro Dictamen, conforme a los tér-minos enviados originalmente por la Cámara deSenadores.

Así mismo, cabe señalar que esta propuesta cuenta conla suficiencia presupuestaria que al efecto contemplael Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Muje-res y Hombres, del Presupuesto de Egresos de la Fe-deración para el Ejercicio Fiscal 2016, en el rubro:

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Ramo 01 Poder Legislativo -Actividades derivadas deltrabajo legislativo - H. Cámara de Senadores, por cua-tro mil millones de pesos.

Por lo que una vez analizados los contenidos de laspropuestas, y en virtud de las razones expuestas y de-bidamente fundadas, esta Comisión Codictaminadorade Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentariasde la Cámara de Diputados, conviene en aprobar ensus términos enviados por la Cámara Colegisladora, elsiguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 106DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GE-NERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) al artículo106 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 106.

1. ...

a) a c) ...

d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad deGénero, adscrita a la Mesa Directiva del Senadode la República. La Comisión para la Igualdadde Género supervisará el cumplimiento de susobjetivos, atribuciones y el Programa para laIgualdad de Género del Senado de la República,además, contará con la estructura administrati-va necesaria y el presupuesto suficiente para elcumplimiento de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60días siguientes a la publicación del presente Decreto,hará las modificaciones correspondientes al Estatutopara los Servicios Parlamentarios, Administrativos yTécnicos del Senado de la República y al Estatuto delServicio Civil de Carrera.

Así lo resolvimos las Diputadas y los Diputados queconformamos la Comisión de Régimen, Reglamentosy Prácticas Parlamentarias, en nuestra Octava ReuniónOrdinaria de trabajo legislativo, de fecha jueves 27 deoctubre de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lá-zaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congre-so de la Unión.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo

García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago To-

rreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma

Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica),

Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Mario Braulio Guerra Urbiola

(rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega

Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Es-

thela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez

Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valen-

te Valera Fuentes.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN DE-CLARA EL 9 DE AGOSTO DÍA NACIONAL CONTRA EL CÁN-CER CERVICOUTERINO

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su es-tudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto dedecreto por el que el Honorable Congreso de la Unióndeclara el 9 de agosto de cada año como “Día Nacio-nal contra el Cáncer Cervicouterino”.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de laLey Orgánica del Congreso General de los Estados

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Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, nu-meral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167,numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados,habiendo analizado el contenido de la minuta de refe-rencia, somete a consideración de esta HonorableAsamblea el presente dictamen, al tenor de los si-guientes:

I. ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 16 de febrero de 2016,la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parla-mentario Nueva Alianza presentó iniciativa con pro-yecto de decreto para declarar el 9 de agosto de cadaaño “Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino”.

En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directi-va de la Cámara de Diputados dispuso que dicha ini-ciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernaciónpara su estudio y dictamen.

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación,una vez analizada la Iniciativa objeto del presente dic-tamen, señalan el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tienepor objeto:

Declarar el 9 de agosto de cada año, “Día Nacionalcontra el Cáncer Cervicouterino”.

Motivación:

La iniciante señala que “el cáncer es un proceso de cre-cimiento y diseminación incontrolados de células en elcuerpo humano. En 2012, según datos de la Organiza-ción de las Naciones Unidas (ONU), se registraron 8,2millones de nuevos casos y estima que esa cifra subiráa 22 millones anuales en las próximas dos décadas”.

Expone que “el cáncer cérvico uterino es una altera-ción celular que se origina en el epitelio del cuello delútero y que se manifiesta, inicialmente, a través de le-siones precursoras de bajo y alto grado, de avance len-to y progresivo hacia cáncer invasor”.

Agrega que “según la OMS el cáncer cervicouterino esla segunda causa de muerte al año a nivel mundial de

los tumores malignos en mujeres. Cada año se diag-nostican 500 mil nuevos casos, es el segundo cáncermás frecuente en mujeres en el mundo. En el 2011 mu-rieron 275 mil mujeres por esta enfermedad. Cada 2minutos muere una mujer en el mundo”.

Que “de acuerdo con el documento de 2013 denomi-nado Estadísticas a propósito del Día Mundial contrael Cáncer elaborado por el Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (Inegi), las principales causas demuerte por tumores malignos o cancerosos en mujeresde 20 y más años en 2011 fueron el cáncer de mama(13.8%) y el cérvico uterino (10.4%).”

Que “en México, el cáncer cervicouterino es la segun-da causa de muerte por tumores malignos en edad re-productiva. Cada dos horas muere una mujer.”

La proponente hace énfasis en que “existen importan-tes factores de riesgo para el desarrollo de este tipo delcáncer cervicouterino. El más importante es, sin duda,la prevalencia del virus del papiloma humano (VPH),además de relaciones sexuales a edad temprana, múl-tiples parejas sexuales, enfermedades de transmisiónsexual, inicio de vida sexual activa antes de los 18años, tabaquismo, pareja sexual masculina infectadapor VPH, tener una pareja que ha tenido múltiples pa-rejas sexuales, mujeres menores de 30 años sin ante-cedentes de control citológico, deficiencia de ácido fó-lico, mujeres inmunocomprometidas y mujeres queutilizan anticonceptivos orales combinados a largoplazo”.

La iniciativa subraya que la acción más importanteque se puede realizar en favor de las mujeres es la pre-vención primaria del cáncer cervicouterino optandopor las acciones siguientes: promoción a la salud, va-cunación contra la infección por Virus del PapilomaHumano, citología cervical o papanicolau, colposco-pía, dejar de fumar y uso de preservativo”.

En virtud de lo anterior, una vez que han sido estable-cidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa,las y los integrantes de la Comisión de Gobernaciónprocedemos a formular las siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Las y los integrantes de esta dictaminadora reconoce-mos la importancia de unirnos al llamado de estable-

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cer el “Día Nacional contra el Cáncer Cervicouterino”,con la finalidad de aumentar la concientización sobrela prevención de este tipo de cáncer en la poblaciónmexicana y para que de manera conjunta, gobierno ysociedad civil, coordinen esfuerzos para emprendermayores medidas en contra de esa enfermedad.

De igual manera consideramos importante resaltar queel cáncer cervicouterino, carcinoma de cérvix o cáncerde cuello de útero, es una alteración celular que se ori-gina en el epitelio del cuello del útero y que se mani-fiesta inicialmente a través de lesiones precursoras delenta y progresiva evolución que dan origen coloniasde células diferentes que se reproducen rápidamenteinvadiendo y destruyendo los tejidos normales.

De acuerdo a la Secretaría de Salud, al año, en Méxi-co se presentan 24,000 casos de cáncer cervicouterinoy se registran alrededor de 4,000 muertes.1

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geogra-fía (Inegi) señalan que una alta tasa de mortalidad porcáncer cervicouterino en México se registra en muje-res de 25 a 64 años. La muerte de una mujer en edadproductiva y reproductiva por una causa altamenteprevenible como es este tipo de cáncer, representa unapérdida innecesaria para la familia y para la sociedad.

Es importante destacar que los avances científicos handemostrado que el cáncer cervicouterino es una de lasformas más prevenibles y tratables de cáncer si se de-tecta a tiempo y se atiende con métodos eficaces.

Consideramos que la prevención, el cuidado de la sa-lud y la realización periódica de estudios clínicos re-presentan una poderosa herramienta para disminuir losíndices de prevalencia de este tipo de cáncer

Se sabe que la principal causa de cáncer cervicouteri-no está relacionada a infecciones persistentes por unoo más de los tipos de Virus del Papiloma Humano(VPH) “de alto riesgo”, haciendo necesario sumar es-fuerzos para generar campañas informativas y preven-tivas dirigidas a la población en general, a efecto de in-cidir positivamente en su salud sexual.

En el documento titulado “Control integral del cáncercervicouterino, guía de prácticas esenciales” publica-do por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en2015, se enfatiza que: “La evolución natural de la in-

fección por VPH es de avance muy lento, por lo queexiste un intervalo de 10 a 20 años, dependiendo el ca-so particular, entre la lesión por VPH y un precáncerinvasor mortal, lo cual ofrece amplias oportunidadesa los gobiernos para detectar o tratar lesiones pre-cancerosas y evitar su evolución hacia un cáncer”.

Por ello, el lento avance de este padecimiento repre-senta una ventana de oportunidad para que tanto pa-cientes como autoridades, generen acciones encamina-das a prevenir, detectar, tratar y, en su momentoerradicar este tipo de cáncer.

Creemos que las gestiones de prevención primaria en-focadas a informar a la población sobre la detecciónoportuna del cáncer cervicouterino representan una es-trategia de trascendental importancia para orientar yeducar a la población femenina sobre los factores deriesgo y la promoción de conductas favorables a la sa-lud que disminuyan los índices de prevalencia de estetipo de cáncer.

Cuando una mujer tiene acceso a servicios preventivosde salud, un mayor número de lesiones precancerosasy de cáncer cervicouterino pueden ser detectados deforma temprana.

Instrumentos como la Declaración Política de la Reu-nión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre laPrevención y el Control de las Enfermedades noTransmisibles (ENT)2, celebrada en el 2011 y el plande acción 2014-2020 acordado por los Estados Miem-bros de la Asamblea Mundial de la Salud 2013, de-muestran que la prevención y el control de las enfer-medades no transmisibles es prioritario, haciendonecesario el establecimiento de intervenciones de pri-mer nivel en el cuidado de la salud, mismas que estánenfocadas a concientizar a la población de este pade-cimiento y a generar medidas preventivas para garan-tizar una detección y un tratamiento tempranos.

Coincidimos con la iniciante en que como legisladoreses necesario realizar acciones para informar y sensibili-zar a la sociedad mexicana sobre la importancia que re-presenta la prevención del cáncer cervicouterino, pueseste tipo de cáncer es curable si se detecta a tiempo.

Finalmente debe mencionarse que se elige el día 26 demarzo de cada año, toda vez que de acuerdo al calen-dario de la ONU3, el 9 de agosto ya está considerado

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como el día internacional de los pueblos indígenas, deacuerdo a la resolución A/RES/49/214, por lo que seconsidera pertinente sumarnos a la fecha que otrospaíses latinoamericanos como Argentina4 y Venezue-la5 han establecido para recordar la lucha en contra delcáncer cervicouterino.

En virtud de todo lo anterior, las y los integrantes de laComisión de Gobernación estimamos declarar el 26 demarzo como “Día Nacional contra el Cáncer Cervi-couterino”, con la finalidad de promover, mantener yreforzar las estrategias de prevención que lleven a ca-bo las instituciones de salud y la sociedad civil en laprevención y atención de este padecimiento, así comopara reducir la incidencia de este tipo de cáncer en lapoblación mexicana, sumándonos a los esfuerzos in-ternacionales en la consecución de temas tan relevan-tes como los Objetivos de Desarrollo del Milenio de laONU, entre los que se incluye el mejoramiento a la Sa-lud Materna, tema que ya fue abordado en el pasadopor las y los integrantes de esta Comisión y que sirvede refuerzo a la postura de esta Comisión respecto a lasalud de la mujer en todas sus variantes.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Co-misión de Gobernación, para los efectos del artículo72 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, someten a la consideración de la Honora-ble Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ELHONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DE-CLARA EL 9 DE AGOSTO DE CADA AÑO “DÍANACIONAL CONTRA EL CÁNCER CERVI-COUTERINO”

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unióndeclara el 9 de agosto de cada año “Día Nacional con-tra el Cáncer Cervicouterino”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas:

1 Disponible en: http:/’www.redcontrae)cancer.org.mx’web2’can-

cet-cervico-utenno,. última fecha de consulta: 19 de abril de 2016.

2 Disponible en:

http://www.un.org/es<cornun/docs’?symbol=A/66/L. I. última fe-

cha de consulta: 19 de abril de 2016.

3 Disponible en: http://www.un.org/es/sections/observances/inter-

nationai-days/ última fecha de consulta: 25 de abril de 2016. ,

4 Disponible en: http://www.entrerios.gov.ar/msalud/efemerides-

de-salud’ última fecha de consulta: 25 de abril de 2016.

5 Disponible en la cuenta del titular del Ministerio del Poder Po-

pular para la Salud de Venezuela. Henry Ventura:

https://twitter.com/hventurac4/status/581090377983238146, últi-

ma fecha de consulta: 25 de abril de 2016.

Palacio Legislativo, 26 de abril de 2016.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), pre-

sidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro

Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernán-

dez (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávi-

la (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bár-

cena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández

Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente

Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbri-

ca), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Horten-

sia Aragón Castillo, Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz

Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Sofía

González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli

(rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa, David Jiménez Rumbo, María

Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Rocío Nahle García (rúbri-

ca), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rú-

brica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez

Juárez, Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza

(rúbrica).

Jueves 8 de diciembre de 2016 Gaceta Parlamentaria31

Page 32: 8 dic anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/dic/20161208-IV.pdf · Código Nacional de Procedimientos Penales, en mate-ria de tráfico

Gaceta Parlamentaria Jueves 8 de diciembre de 201632

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, MaríaGuadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.