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LEXICOLOGIA JURIDICA Al concluir la materia, el alumno obtendrá con precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia del Derecho dentro de sus contextos legales específicos, un panorama general de las necesidades que impone la comunicación científica para producir la objetividad, utilizando términos precisos/exactos, cuya importancia lingüística es evidente en la lexicología jurídica, en el discurso legal, aplicados a las normas propias de los escenarios y debates legales.

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LEXICOLOGIA JURIDICAAl concluir la materia, el alumno obtendrá con precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia del Derecho dentro de sus contextos legales específicos, un panorama general de las necesidades que impone la comunicación científica para producir la objetividad, utilizando términos precisos/exactos, cuya importancia lingüística es evidente en la lexicología jurídica, en el discurso legal, aplicados a las normas propias de los escenarios y debates legales. 

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Unidad 1. NOCIONES PRELIMINARES 

1.1 Introducción general del curso. La lexicología en el vocabulario del español, es el conjunto de palabras con que cuenta nuestra lengua, no es fijo ni permanece estable. Las palabras cambian de forma y de significado. Con el tiempo, algunos desaparecen, mientras surgen otras, necesarias para designar nuevos inventos, descubrimientos o cambios culturales. La noción de ciclo de aprendizaje, utilizada en la enseñanza de las matemáticas y de las ciencias naturales, se aplica en este artículo a la enseñanza del Derecho, específicamente a la asignatura de Lexicología Jurídica, en relación con el manejo de hechos, contextos, evidencias y veredictos propios de los procesos jurídicos. Este planteamiento se concreta en el desarrollo de ejercicios y proyectos que los alumnos elaboran y discuten con su instructor, utilizando para ello diversos apoyos telemáticos. Actualmente el proyecto funciona al nivel de correo electrónico y sesiones de discusión (chats), programándose para un futuro próximo el desarrollo de una página WEB. La familiarización de los estudiantes con este tipo de apoyos está sirviendo también para que manejen bases de datos, se comuniquen entre ellos y empiecen a percibir el impacto de tales métodos en el desempeño de una comunidad de aprendizaje que opere en el ámbito profesional de los abogados. 

1.1.1 Lexicografía. Se le considera un arte de componer léxicos o diccionarios, los cuerpos legales son textos que presentan una estructura rígida, conveniente para su fin normativo. Además, este aparto estructural sirve a la claridad en la fijación de las disposiciones legales. Aún más, la alta codificación de sus partes y contenidos permitirá correctas interpretaciones de las normas. Las estructuras rígidas no son privativas de los cuerpos legales. Se podría afirmar que son rasgos propios de textos no solo legislativos sino también judiciales, como las sentencias de los tribunales. Incluso la administración, en sus actos formales, acude a estructuras predefinidas para dictar sus mandatos, sentencias, observaciones. En cuanto a la redacción de leyes no se cuenta con normas específicas; sin embargo, en los últimos años, muchos autores han comenzado a desarrollar una disciplina llamada técnica legislativa, que, entre otros asuntos, se ocupa de analizar la parte estructural de leyes y reglamentos. 

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Se ha puesto énfasis en el estudio de las partes de la ley. Así se ha llegado a analizar el tópico de las definiciones jurídicas en los cuerpos normativos. Las definiciones y su naturaleza en la normativa nacional. Además, entender la función social de ellas. Hasta el momento, he realizado estudios sobre la definición en el campo de la lexicografía del español; empero, creo que este nuevo horizonte de investigación es muy prometedor, dadas las relaciones entre práctica lexicográfica y establecimiento de normas sociolingüísticas. Dirían muchos que las leyes están disociadas de los diccionarios. Pocos, excepto los operadores de la ley, conocen la existencia de estas definiciones. Ahora bien, se podría iniciar una fecunda discusión acerca de las relaciones entre leyes y diccionarios. En un sentido clásico, los diccionarios han servido de instrumento reglamentario de los usos lingüísticos. La ley es ante todo imperativa. Ambos, diccionarios y leyes, determinan la conducta social y nacen del consenso de los individuos. Se podría pensar en funciones más siniestras de la actividad humana comunes a diccionarios y leyes: la coerción social ejercida por regímenes –sea académicos, sea militares- por medio de estas obras del espíritu humano que, bien entendidas, aspiran al mejoramiento del hombre en sus relaciones sociales. Las definiciones son parte del inicio de las leyes junto a las disposiciones generales o preliminares, como la finalidad de la ley, el objeto, el ámbito de aplicación, las relaciones entre los distintos ordenamientos territoriales o sectoriales, las precisiones conceptuales, las fuentes y la condición supletoria de las normas de aplicación. Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior tienen un propósito en común: indicar las premisas de aplicación de las leyes. En este sentido, uno de los valores intrínsecos de la definición jurídica es: su naturaleza interpretativa. Las definiciones en este caso la naturaleza de la definición puede ser expuesta desde dos ópticas: la jurídica y la lingüística. En cada disciplina, el concepto obviamente se plantea en forma distinta y con implicaciones diferentes. Técnica legislativa se refiere a las primeras características que en las ciencias jurídicas se consideran esenciales en este tipo de definición: las definiciones que generalmente se incluirán en las disposiciones preliminares o generales y reunirán los siguientes requisitos:  

a) Las definiciones solo proceden cuando sea absolutamente necesario o cuando se requiere establecer un significado legal. 

b) Las definiciones explicarán bien lo definido, el sentido de la definición y su ámbito de aplicación. 

c) No procede definir varias veces y de modo distinto un mismo concepto. 

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d) Las definiciones deben ser, en la medida de lo posible, autosuficientes y, si se requiere una remisión, indicar bien su objeto y queda claro que no todas las leyes deben contener definiciones. Se justifican en la medida en que de que se quiera establecer una definición legal, es común encontrar definiciones en los instrumentos legales de carácter internacional, convenios, protocolos y acuerdos internacionales, donde por su naturaleza de acuerdo entre partes (suma de voluntades) los significados de los conceptos deben ser unívocos. 

1.2.1 Lexicología Es el estudio de las unidades léxicas de una lengua y de las relaciones sistemáticas que se establecen entre ellas. Por esta misma razón, en los documentos notariales se atisban definiciones "embrionarias" del tipo "doña mercedes Amador, en adelante la donataria", donde el término donataria adquiere el valor de lema. Continuando con las características apuntadas, está claro que la precisión y exhaustividad son cualidades de toda definición.  

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   Quizá sean los atributos menos logrados en muchas obras lexicográficas, se trata del desiderátum de toda definición, más que un requisito exclusivo de la definición jurídica, vale la pena comentar la siguiente afirmación: "el sentido de la definición y su ámbito de aplicación." Surgen aquí dos temas importantes. Los entornos de la definición tienen por finalidad fijar el sentido o restringir la significación a determinadas esferas de la actividad humana. 

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En este mismo sentido, actúan los sistemas de marcas ya sean lingüísticas o extralingüísticas, este requisito es una pretensión válida para completar la estructura –tan simple en muchos casos- de la definición jurídica. La definición jurídica, enla medida de lo posible, solo debe incluir una acepción. Es decir, la estructura del artículo es sencilla porque el lenguaje jurídico aspira a ser monosémico. Por ello, las definiciones de los cuerpos legales trabajan arduamente para que los lemas tengan una sola posibilidad de interpretación, con el afán de eliminar las posibilidades multisémicas del lenguaje común. La última de las recomendaciones es para cualquier artículo lexicográfico. Las definiciones jurídicas –como cualquier otra han de ser autosuficientes, es decir, contener todos los semas que le sean indispensables para su total descripción. Ahora bien, se recomienda prescindir de las referencias. En un cuerpo legal, es comprensible esta necesidad; pues una ley, reglamento o acuerdo no se trata de un diccionario por lo que una remisión es totalmente absurda en una obra de naturaleza jurídica. Por su parte, la Enciclopedia Jurídica Española aconseja varias características para la definición jurídica como las siguientes: 

1 La definición debe ser más clara que la noción vulgar que se tiene de la cosa definida. 

En los cuerpos legales, la claridad conceptual es una premisa muy importante. 

Por ello, las definiciones evitan la posibilidad de varias lecturas de un mismo concepto que debe ser unívoco en cuanta interpretación en todo el texto legal. 

2 Lo definido no debe entrar en la definición. Este es un principio básico de la lexicografía práctica, que tantas jugarretas ha jugado a muchos autores. En el caso de la definición jurídica, no habría motivo para olvidar esta premisa básica. 

3 La definición debe ser clara, breve y exacta tanto como sea posible. Aunque bien es cierto que no se trata de la postulación del principio de identidad categorial, o bien, de la máxima de definir con una sola unidad sintagmática, es un intento por determinar la sencillez y llanura que le son propias a la definición. 

4 La definición debe convenir a todo y a solo lo definido. Es un llamado a evitar las definiciones enciclopédicas en los cuerpos legales. Al respecto, sobre el tema de las definiciones jurídicas, se incluye en los manuales de técnica legislativa, por ejemplo el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México publicó en el año 2000 un libro titulado Elementos de Técnica Legislativa, donde se recomienda lo siguiente:

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 "El uso de definiciones puede despejar dudas sobre el significado de términos legales, sobre todo a la luz de la terminología de otras áreas del conocimiento como la meteorología, la zoología, la química, la ingeniería, entre otras. En esencia son útiles para dar transparencia al lenguaje legal. Asimismo, pueden servir en dos sentidos; primero, al significado común se le determina para precisar, restringir o ampliar sentidos usuales y, segundo, abreviar y simplificar la ley, es decir, por razones prácticas se reducen expresiones mediante las definiciones de conceptos o términos que se emplearán de manera frecuente dentro de una ley. Sobre este punto se establece tres situaciones en las que no debe definirse, las cuales son las siguientes: 

A. No hay que definir lo obvio.  

B. No construir definiciones banales o inútiles. 

C. No hay que definir una expresión que sólo se vaya a usar una vez. 

D. No sólo debemos saber cuándo es necesario definir, sino también en qué parte de la ley vamos a integrar las definiciones e incluso usarlas en la argumentación jurídica posteriormente. En los países del Common Law se incluyen al inicio o al final una sección especial dedicada a las definiciones. Otra alternativa es ubicarlas en la parte afectada de la ley." En esta cita están condensadas las preocupaciones básicas de la doctrina jurídica en cuanto a las definiciones. En primer lugar, la definición es un recurso para evitar la oscuridad, no tiene un fin en sí misma; sin que adquiera su valor en el tejido de relaciones con otras partes del texto legal. Este afán aclaratorio no solo alcanza a la terminología jurídica si no a cualquier ciencia. Su fin principal es hacer transparente el contenido legal a los ciudadanos. En segundo término, la definición jurídica puede actuar sobre el significado común de los vocablos, pero con la misión de precisar, restringir. La definición es un medio de economía jurídica para evitar la constante aclaración de sentidos. Las tres recomendaciones sobre el uso de las definiciones apuntan también a su existencia práctica dentro de los cuerpos legales. Por último, cabe resaltar el desvelo formalista de la técnica jurídica que considera de importancia trascendental el lugar de las definiciones.

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 El Congreso del Estado de Jalisco, por ejemplo, ofrece, en su página web, una sección titulada "lexicografía legislativa". En una primera aproximación, el título sugería una exposición de principios lexicográficos para la elaboración de definiciones. Sin embargo, su naturaleza es muy distinta, pues se trata de un glosario legislativo, el cual también podría ser objeto de estudio con los tantos diccionarios jurídicos que se han publicado, además de las definiciones presentes en los cuerpos legales. Este tema tampoco ha sido preocupación de la doctrina jurídica. Aún más, las preocupaciones en torno a la definición jurídica no se han ocupado de la forma, se han orientado hacia su función y propósito dentro de la normativa legal. Sí hay jurisprudencia sobre la decisión de un proceso judicial por el análisis gramatical de una palabra, sus frecuencias, el estilo y la redacción, entonces el nivel de análisis ya sería, más que jurídico lingüístico. La noción de ciclo de aprendizaje se ha utilizado en la enseñanza de las matemáticas y de las ciencias y lingüística. Las cuatro etapas del ciclo se derivan de la teoría de las representaciones semióticas y pueden ser utilizadas para generar actividades de aprendizaje en distintos contextos educativos en donde los estudiantes las utilizan para su propia representación y apropiación del conocimiento. Dicha teoría puede resumirse en los siguientes enunciados, los cuales se han denominado: La noción de ciclo de aprendizaje se ha utilizado en la enseñanza de las matemáticas y de las ciencias. Las cuatro etapas del ciclo se derivan de la teoría de las representaciones semióticas pueden ser utilizadas para generar actividades de aprendizaje en distintos contextos educativos en donde los estudiantes las utilizan para su propia representación y apropiación del conocimiento. Dicha teoría puede resumirse en los siguientes enunciados: 

1. Es un enfoque cognitivo: 

Se interesa en el funcionamiento del conocimiento bajo el ángulo delos mecanismos y de los procesos que lo permiten en cuanto actividad de un individuo. 

2. Todas las funciones cognitivas superiores son procesos mediatizados: recurren al empleo del signo como medio fundamental de orientación y de dominio de los procesos síquicos. 

(tal como se da en Vygotsky). 

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3. Los objetos matemáticos son mentales y sólo son perceptibles a través de sus representaciones semióticas, lo que da lugar a diferentes representaciones del mismo objeto con diferente contenido. 

4. La comprensión de un objeto matemático se alcanza cuando se diferencia el representante del objeto representado. 

5. La diferenciación del representante y del representado se manifiesta en la coordinación de los diferentes registros. 

6. La coordinación de los registros concede al sujeto que la realiza conciencia y control de sus actos cognitivos. 

7. La coordinación entre registros se logra con la formación y un manejo adecuado de los registros que se quieren coordinar y con la realización de conversiones entre ellos. 

8. Los registros semióticos se desarrollan por un proceso de adaptación a objetos diferentes (como en Piaget) y por un proceso de diferenciación funcional (comunicación, tratamiento y objetivación). 

9. Las operaciones semióticas no son solamente un empleo de signos a título de herramientas para el pensamiento en el desarrollo de una actividad planificada, sino que son ante todo y a un nivel más profundo, actos objetivantes. 

10. Los actos objetivantes son actos que permiten tomar conciencia de un objeto, es decir, son actos por los cuales un sujeto nota, distingue e identifica los objetos.  

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1.2.2 Importancia de la terminología científica y técnica Como en otras muchas disciplinas científicas, el Derecho ha desarrollado a lo largo de los siglos su propio vocabulario técnico, que convive con términos provenientes de otros lenguajes modulados semánticamente con acepciones propias. Esta característica puede suponer, a la hora de su adquisición, tanto una ayuda como un problema. Se considera, pues al traductor jurídico un ejemplo de traductor técnico interdisciplinario, que debe conocer tanto la propia terminología específica de su actividad, definida por su carácter unívoco y monosémico, cuanto los trasvases de términos de otras especialidades.  

  

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Incluso se da el caso que estos mismos términos traspasen el ámbito de especialización e invadan la lengua común, que puede llegar incluso a impregnarse de ellos, como demuestran los periódicos. Por lo tanto, el hecho que ocurre en otras disciplinas, no está muy alejada de la realidad, el Derecho no designa una realidad existente previamente, sino que es una construcción cultural y sujeta a variaciones temporales y locales. Los ejemplos son numerosos: tan sólo un caso como el término italiano clausola se comprende fácilmente, cláusula, si se tiene el documento en la mano pero es necesario categorizar el término para hacerlo preciso y restringido, jurídicamente hablando, para llegar al significado de lo que es una clausola comminatoria, rescissoria o revocatoria. La palabra atto es tan polisémica en italiano que se atribuye a lo que en español designamos con las voces acción, acta, escritura o auto. La propia historia de la lengua también cuenta en estos asuntos: en italiano y en relación con la productividad de los términos, muchos se han perdido en derivaciones ya incoherentes desde el punto de vista nocional desde su origen en el Derecho Romano y se han hecho opacos. Sigue siendo llamativo, que, en cambio, el Derecho Penal esté menos alejado de su fuente, al haber conservado los términos latinos al lado de los italianos, con el permiso de la naturaleza propia de este lenguaje específico. Pero las dificultades, involucradas en el aprendizaje de la terminología jurídica se compensan con las ventajas que se pueden obtener. 

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 La mayor de ellas es reconocer que la búsqueda de motivación del lenguaje jurídico ofrece perspectivas para su estudio, a causa de la constante preocupación de los juristas, de los hombres de leyes, por la utilización de términos precisos, sin menoscabo de su literalidad. Y aunque se da una fuerte oposición a la aceptación de la sinonimia, lo cierto es que también encontramos cierto grado de libertad y variación a la hora de escoger unas soluciones u otras dentro de lo que se considera la expresión jurídica. Este es, se puede decir, su rasgo distintivo. La aceptación de estas premisas nos lleva a plantear el problema de la formación del futuro abogado: la traducción jurídica exige una formación específica que, en nuestro país no muchos poseen. A esto hay que añadir otra dificultad mayor: la fuerte imbricación en los textos legales entre conceptos exclusivamente jurídicos y conceptos comerciales y administrativos.  

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Esta característica del propio lenguaje hace evidente el problema de la didáctica de la traducción jurídica, cosa que no resuelve, sino que aumenta la dificultad, al involucrarse otra áreas de conocimiento, por ejemplo la manera en cómo se conoce o define un concepto jurídico, en la forma en qué se da a conocer, porqué se difunde a un nivel extra-amplio, con qué elementos se trata de difundir, etc. 

1.3 Caracterización del término científico y técnico Esto es, un registro es la utilización que cada hablante hace de los niveles de lengua existentes en el uso social de una lengua. Por ello un registro científico-técnico determinado por la forma en que la comunidad de científicos y técnicos emplea la lengua en el ejercicio profesional. Esto no implica que todas las manifestaciones dentro del registro científico-técnico hayan de ser cultas. El hecho de que un discurso sea culto o no dependerá de la situación comunicativa y de los participantes en el acto de comunicación. Por eso, hay que diferenciar entre texto científico-técnico formal y no formal en función del contexto social en que se produzca, pues el lenguaje cobra vida cuando funciona en un contexto y no se puede apreciar de forma aislada, sino en relación con un escenario de personas, acciones y hechos, a partir de los cuales lo que se dice adquiere plena significación. Así, se establece una estrecha relación entre la variación de toda lengua y el contexto social. De este modo podemos distinguir tres niveles de comunicación en los que se realiza un uso diferenciado del registro científico técnico: 

1. La comunicación entre especialistas a través de publicaciones científicas (lenguaje escrito) o de conferencias, coloquios, sesiones clínicas, seminarios (lenguaje oral). 

Este nivel de comunicación tiene lugar en un contexto formal, por lo que, dentro del registro científico-técnico, el discurso será culto. 

2. La comunicación entre científicos y técnicos en un contexto informal, como el que se aprecia en diarios de laboratorio, cartas, correo electrónico (lenguaje escrito) y discusiones informales (lenguaje oral). 

3. La transmisión de información científica y técnica, pero no a profesionales, sino al público en general, en publicaciones divulgativas (lenguaje escrito) o en programas divulgativos de radio y televisión (lenguaje oral). Cabe observar que en este caso el emisor del discurso puede no ser un especialista ya que el receptor no requiere que los temas se traten con excesiva profundidad. La comunicación puede ser formal o no formal, según la situación comunicativa y los conocimientos del receptor del mensaje; así, el lenguaje utilizado en un programa de televisión en el que se pretenda dar a conocer la ciencia y la tecnología a un público infantil tendrá un marcado carácter informal 

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1.4 Reseña panorámica del lenguaje jurídico El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida social y cultural de un país. Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y lo que suelen ser los textos jurídicos; por ello, en nuestra exposición nos referiremos tanto a las características ideales como a las características reales de estos textos. Como todo lenguaje profesional, el jurídico posee tecnicismos propios. Si los comparamos con los de otras disciplinas, observamos que su número no crece apenas. Muchos de sus vocablos proceden del latín e incluso del derecho romano. Basten como ejemplos los siguientes: alevosía, estupro, pena, apelar, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultandos, decreto, jurisconsulto, sanción, delincuente, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación, orden, tribunal.  

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  En general, frente al lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico y por su marcada preferencia por formantes griegos e ingleses, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias. No obstante, hoy, la presencia de tecnicismos y giros técnicos de origen inglés, alemán francés etc., se observa en el léxico que regula las relaciones internacionales, la industria, las comunicaciones o la política. En este último ámbito son también frecuentes los italianismos. 

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En el marco del conservadurismo debe situarse la frecuencia con que en el lenguaje jurídico aparecen ciertas frases y ciertas palabras, con un carácter formulario o ritual. En una sentencia de un juzgado podrán observarse fórmulas fijas (el encabezamiento, el párrafo final), sucesión de resultandos y considerandos seguidos del fallo, y clichés como: 

escrito de apelación, las partes, se señaló la vista, nulidad de las actuaciones, resoluciones judiciales, motivo de indefensión, sentencia firme, imposición de costas, ejecución acordada, pronunciamos, mandamos y firmamos

 Esto confiere una gran monotonía a muchos escritos jurídicos y administrativos, al igual que sucede, en general, con todos los escritos técnicos de marcado carácter utilitario. A cambio de la monotonía, si están bien redactados, los textos jurídicos evitan los términos equívocos mediante la monosemia del léxico, resultan claros en la exposición de los hechos, los argumentos y las resoluciones, y pueden buscarse con rapidez las partes que se juzgan fundamentales, porque su estructura es fija. En todos los escritos es necesaria la claridad; pero en pocos es tan inexcusable como en los jurídicos. Las frases breves y sencillamente ordenadas deben prevalecer sobre las complejas, formadas por abundantes proposiciones subordinadas. La palabra de escaso uso (salvo si es un tecnicismo) debe ceder a la más coloquial: los juristas no deben olvidar que no sólo escriben para especialistas y personas cultas. Sin embargo, la sintaxis habitual del lenguaje jurídico está plagada de recursos que se sienten como anticuados o extraños. Tanto su vocabulario específico, como su sintaxis son arcaizantes. Observemos, por ejemplo, cómo la mayor parte de los documentos se redactan en tercera persona, cuando lo normal sería la primera; o el uso del futuro de subjuntivo (resultare, hubiere manifestado), que ya no se utiliza ni siquiera en lenguaje literario y ha quedado relegado a los refranes y a estos textos. El carácter de los escritos jurídicos es especialmente visible en las sentencias, redactadas a veces con mayor precipitación de la debida.  

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  En general, el estilo jurídico no ha evolucionado como otros estilos. El tono distante, unido muchas veces a una tendencia a la sucesión de oraciones largas y a la impericia de quienes redactan los documentos jurídicos y administrativos, produce oscuridad y, en no pocas ocasiones, ambigüedad: los dos defectos que en cualquier texto deben ser evitados, pero que, en este caso, pueden resultar muy graves. La complejidad sintáctica, que tan a menudo oscurece estos textos, produce el que a la cuarta o quinta proposición subordinada, el lector no sabe ya cuál es exactamente el sujeto del verbo que está leyendo, y no es extraño encontrar oraciones con varios sentidos posibles  

Unidad 2. SEMIOTICA Y LINGUISTICAEn esta aplicación de la teoría de las representaciones semióticas tomamos en cuenta un ciclo que consta de cuatro etapas, las cuales se utilizan para generar actividades de aprendizaje propias de la enseñanza del Derecho, en su propia representación y apropiación de los conocimientos asociados a los contenidos temáticos por aprender y aplicar. Las etapas del ciclo de aprendizaje corresponden a las siguientes actividades del ejercicio jurídico  

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(1) Descripción de la situación, evento o fenómeno en lenguaje natural y planteamiento de posibles interpretaciones de los hechos jurídicos. 

(2) Explicación de los hechos en términos correspondientes a un lenguaje técnico que contiene abstracciones propias del pensamiento jurídico. 

(3) Uso de representaciones que describen y explican en lenguaje formal los conceptos y las relaciones conceptuales propias de la normatividad jurídica. 

(4) Manejo de distintas representaciones para llegar a describir, predecir, dictaminar o sentenciar respecto de los hechos jurídicos considerados. De acuerdo con Duval, en el aprendizaje de las matemáticas intervienen dos procesos básicos, el de abstracción y el de reconocimiento. Supondremos que ello también ocurre, aunque sin demostrarlo, en el aprendizaje de la Lexicología Jurídica, dado que esta es el instrumento para construir los aprendizajes de la normatividad jurídica. Asociados a estos dos procesos del pensamiento, también consideraremos que en el aprendizaje de la Lexicología Jurídica funcionan como puentes que conectan las cuatro etapas del ciclo de aprendizaje, los niveles: 

cualitativo representacional cuantitativo e interpretativo

 A continuación describimos tales procesos y niveles, enfatizando las peculiaridades de los procesos jurídicos, mismos que se refieren a hechos, contextos, evidencias y veredictos o sentencias: 

Abstracción: Proviene de la detección de semejanzas y diferencias en clases de objetos relacionados con nuestras propias experiencias; puede usarse como una referencia general o servir para atribuir significado a algo. Este proceso permite interpretar hechos jurídicos para comprender mejor diferentes fenómenos procesales; es al través de su conceptualización y ubicación que se logra la comunicación esencial en la lexicología jurídica. Los niveles correspondientes al proceso de abstracción son:

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  Cualitativo (ACL):

 Se refiere a la abstracción de conceptos en términos cualitativos propios del lenguaje natural que describen situaciones fuera del ámbito del Derecho, las cuales podrían referirse a diferentes puntos de vista del mundo o aún a completos paradigmas jurídicos, dependiendo de la madurez del aprendiz para analizar hechos y ubicarlos en contextos. 

Representacional (ARE): Conciernen abstracciones de conceptos expresados de manera formal que se asocian con determinados contextos y corresponden a representaciones en el lenguaje característico de las ciencias jurídicas referidos al contenido del nivel ACL descrito previamente en términos cualitativos. 

Reconocimiento: Es resultado de memorizaciones y reacomodaciones de estructuras que sirven para identificar objetos, relaciones o experiencias que permiten la articulación de la argumentación jurídica; implica el darse cuenta o aceptar propiedades generales relativas a hechos o a conexiones entre ellos, en situaciones debidamente contextualizadas que son analizadas de acuerdo con las normas del Derecho. Durante este proceso se reconocen y expresan en términos jurídicos diversos escenarios de diferente grado de complejidad y se aclaran las limitaciones y posibilidades de las situaciones descritas en términos formales. En este caso los niveles asociados son: 

Cuantitativo (RCN): Se identifican objetos de naturaleza jurídica que se describen usando lenguajes formales y se realizan cambios entre diversas representaciones o expresiones del fenómeno o situación de naturaleza procesal. Este nivel implica la manipulación del nivel ARE, apoyados en la estructura y las reglas de operación de las representaciones en la Lexicología Jurídica, mismas que se usan para describir, predecir o dictaminar y que adquieren naturaleza de evidencia cuando hechos y contextos se manejan dentro del lenguaje formal del Derecho Procesal. 

Interpretativo (RIN): Corresponde al reconocimiento de casos jurídicos que conducen a la formulación de veredictos o sentencias, previo análisis de hechos, contextos y evidencias, en situaciones en donde se examinan circunstancias procesales más complejas que las planteadas inicialmente en los tres niveles anteriores. Este nivel cierra el ciclo de aprendizaje al interpretar en un lenguaje natural enriquecido lo que se ha logrado en el nivel previo RCN. 

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2.1 Partes de la Semiótica El actual término "semiótica" remite a una muy larga historia de búsquedas y exploraciones en torno al complejo fenómeno de la significación o de las situaciones significantes, que han desembocado en as actuales prácticas de desmontaje, de la más diversa índole, aplicadas a distintas configuraciones culturales, interesadas en los sistemas y mecanismos de la significación. 

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  En efecto, hoy en día circulan varias definiciones de semiótica que, corresponden a otros proyectos, es "la doctrina de la naturaleza esencial de las variedades fundamentales de toda posible semiosis", para otros se trata de "una ciencia que estudia la vida de los signos en el seno de la vida social" a la que propone que se dé el nombre de "semiología". Para Erik Buyssens (La comunicación et l´articulación linguistique), en cambio, se trata del "estudio de los procesos de comunicación, es decir, de los medios utilizados para influir a los otros y reconocidos como tales por aquel a quien se quiere influir", la llama semiología. Mientras Ch. Morris (Signos, lenguaje y conducta) define la semiótica como una "doctrina comprehensiva de los signos"; para Umberto Eco "es una técnica de investigación que explica exactamente cómo funcionan la comunicación y la significación". 

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  Este patente desacuerdo sobre lo que debe entenderse por semiótica, independientemente de los acuerdos que conlleve, plantea de entrada un serio problema de terminología. Por lo pronto, el nombre: unos llaman semiótica lo que otros llaman semiología. En segundo lugar, más allá del nombre, nos interesa la semiótica como una práctica analítica. Una cuestión importante, de acuerdo con esto, es qué significa en concreto, para cada uno de estos proyectos, la expresión "hacer semiótica": qué significa saber, realizar un "análisis semiótico" de un determinado texto, sea verbal o no, según la idea que cada uno de ellos se hace sobre la disciplina. Por lo general, parece existir un acuerdo en que el análisis semiótico no es un acto de lectura, sino, más bien, un acto de exploración de las raíces, condiciones y mecanismos de la significación. Cómo está hecho el texto para que pueda decir lo que dice. "Hacer semiótica" significa no sólo identificar los distintos componentes de la semiosis, sino clasificar los distintos tipos de signos y analizar su funcionamiento en sus diferentes niveles. La disciplina que tiene por objeto estudiar los sistemas de signos se ha desarrollado, como antes se vio, bajo dos nombres: semiología y semiótica y remite a un diferente ámbito de origen: la disciplina emanada de Peirce y desarrollada especialmente en Estados Unidos prefirió el nombre de semiótica; mientras la engendrada en por Ferdinand de Saussure, más ligada al universo europeo, prefería el de semiología. Pero, en general, se puede decir que durante una parte del siglo XX se mantuvieron los dos ya usándose indistintamente, ya dividiéndose civilizadamente en el campo. Así, se dio en llamar "semiología", sobre todo en Francia, tanto a la disciplina que tenía por objeto el estudio de los signos en sistemas verbales, como a la corriente europea (saussureana) de la semiótica. En cambio, se llamó semiótica ya a la disciplina que se ocupaba de los sistemas de signos no verbales, ya a la corriente anglosajona de base lógico-filosófica, la semiótica se ocupa de signos, sistemas sígnicos, acontecimientos sígnicos, procesos comunicativos, funcionamientos lingüísticos y cosas así. Es decir, la semiótica se ocupa del lenguaje entendido tanto como la facultad de comunicar que como el ejercicio de esa facultad. La semiótica, por tanto, se ha ocupado de las más variadas cosas: arquitectura, cine, teatro, las modas, las señales de tránsito, la publicidad, la literatura, el arte, los juegos, las normas de cortesía, la televisión, los gestos, y demás de esa índole. La parte de la semiótica que estudia las relaciones entre significantes y significados es la semántica. 

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Al análisis donde se aplican estos términos se le conoce como un trabajo de interpretación sintáctico, cuyo objeto de estudio puede variar pero al final se enfoca a la interpretación de contenidos, literarios, históricos, sociológicos e incluso jurídicos. La importancia de este modelo consiste en que su desarrollo es más complejo, debido básicamente al uso de conceptos y términos exclusivos de su objeto o área de estudio e independientemente de los autores, considerados clásicos o contemporáneos, su efectividad estriba en el descubrimiento de todos los elementos y léxicos que sustentan al discurso jurídico. Se llama así a la rama de la lingüística que se ocupa de estudiar el significado tanto de las palabras, como de los enunciados y de las oraciones. Dentro de un ámbito todavía más específico, hay la onomasiología y la semasiología: la primera se ocupa en general de la tarea de dar nombres a los objetos y en concreto de las denominaciones que se dan a un mismo referente. A la parte de la semiótica que se encarga de estudiar las relaciones entre significantes y usuarios se le llama pragmática y, en efecto, estudia el empleo de los signos por los seres humanos en sus diferentes maneras de relacionarse. Sin embargo, dentro de este ámbito, se pueden distinguir al menos tres direcciones en la actual pragmática. Se la puede entender y se la entiende, en efecto, tanto como una doctrina del empleo de los signos, que como una lingüística del diálogo y, finalmente, como una teoría del acto del habla. 

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Se llama sintaxis a la parte de la semiótica que estudia las relaciones de los significantes entre sí. Se puede decir, por tanto, que de acuerdo con el modelo saussureano, la semiótica "está por encima" de los objetos particulares de cada una de estas disciplinas que se ocupan de alguno de los componentes del proceso semiótico. 

2.1.1 Sintaxis Para entender lo que es la sintaxis, recurriremos a un ejemplo. En la siguiente frase: Me devolvió el bolígrafo gastado. Esta frase puede significar dos cosas:  

1- "Me devolvió así el bolígrafo": el emisor de la frase prestó un solo bolígrafo, en perfectas condiciones de uso, que le devuelven gastado. 

2- "Me devolvió ese bolígrafo": el emisor prestó varios bolígrafos y le devuelven el que estaba gastado.

En el segundo caso, el adjetivo "gastado" nos especifica de qué bolígrafo, de todos los posibles a los que nos podríamos referir, estoy haciendo mención; me dice que es el bolígrafo gastado, y no ningún otro, el que se me ha devuelto. En este sentido, "gastado" sólo se relaciona con la palabra bolígrafo.

En el primer caso, "gastado" no nos indica de qué bolígrafo hablo, pues sólo he prestado uno, sino cómo me han devuelto el bolígrafo. En esta acepción, "gastado" no se relaciona sólo con "bolígrafo" (nos dice cuál es su estado), sino también con "devolvió", pues nos dice cómo se ha efectuado la devolución.

Bien, si esta frase puede tener dos usos o significados no es porque haya cambiado el significado de alguna de sus palabras, sino porque los términos que aparecen en la frase se relacionan de distinta forma en la acepción 

1 y en la acepción  

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2. ¡La forma en que se relacionan las palabras también aporta significado a la frase!

Pues bien, la sintaxis es la parte de la lengua que estudia de qué forma se relacionan las palabras que aparecen en una misma frase o párrafo.  Y a las distintas formas en que se relacionan esas palabras se le llama función sintáctica. En la frase que nos ocupa, habríamos podido explicar sus dos significados diciendo que el adjetivo "gastado" puede funcionar como complemento del nombre (adyacente) o como complemento predicativo. Sintácticamente, el adjetivo puede desempeñar funciones de adyacente del núcleo del sintagma nominal y funciones de atributo o complemento predicativo en las oraciones. Debe concordar en género y número con el sustantivo al que califica y del que dependen. Al sustantivarse, pasa a desempeñar la función de núcleo. Semánticamente, el adjetivo destaca cualidades y condiciones del sustantivo El doctor visitará al enfermo dentro de dos horas 

1.- En primer lugar debemos identificar el verbo de la oración. Hemos de averiguar si se trata de unverbo copulativo o predicativo. En este ejemplo, el verbo es visitará, y se trata de un verbo predicativo, pues no es ni ser, ni estar, ni parecer. 

2.- Preguntamos al verbo quién realiza la acción para saber quién es el sujeto. 

¿Quién visitará? el doctor. 

3.- Todo lo que no sea sujeto, será el predicado; es decir, en este caso el predicado será: visitará al enfermo dentro de dos horas. Será un Predicado verbal, pues como hemos visto anteriormente, se trata de un verbo Predicativo. 

4.- Una vez identificados el sujeto y el predicado, se procede al análisis de las funciones dentro del sujeto y dentro del predicado; es decir, se hace un estudio de la estructura del sujeto y del predicado. 

5.- El núcleo del predicado, el verbo visitará, es determinado por el Complemento Directo "al enfermo" (la persona visitada sobre quien recae la acción de visitar que ejecuta el sujeto (doctor)) 

6.- El núcleo del predicado, el verbo visitará, también es determinado por el adverbio de tiempo, "dentro", que forma parte del Complemento Circunstancial de tiempo (dentro de dos horas). 

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2.1.2 Semántica Semántica (del griego semantikos, "lo que tiene significado"), estudio del significado de los signos lingüísticos; esto es, palabras, expresiones y oraciones. Quienes estudian la semántica tratan de responder a preguntas del tipo "¿Cuál es el significado de X (la palabra)?". Para ello tienen que estudiar qué signos existen y cuáles son los que poseen significación —esto es, qué significan para los hablantes, cómo los designan (es decir, de qué forma se refieren a ideas y cosas), y, por último, cómo los interpretan los oyentes—. Tenemos que partir de una definición previa. Sabemos que todo signo lingüístico tiene dos caras: el significante o parte material del signo y el significado o imagen mental que sugiere el significante. Aun hemos de añadir un nuevo elemento: el referente o elemento real, existente, al que se refieren tanto significado como significante. No es lo mismo la palabra que designa un referente que el referente mismo. Componentes del significado El significado o imagen mental está compuesto por una serie de rasgos conceptuales que todos los hablantes de una lengua asocian de una manera general a un significante. No obstante lo dicho, hay que tener en cuenta que este significado tiene dos componentes: Denotación. Son los rasgos conceptuales objetivos. Es el significado que presenta una palabra fuera de cualquier contexto. Constituyen el núcleo semántico fundamental. Son comunes a todos los hablantes. Es el significado que encontraremos en el diccionario Connotación. Son los rasgos conceptuales subjetivos. Son las significaciones que lleva añadidas una palabra. Estas significaciones tienen un carácter marcadamente subjetivo. 

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Dependiendo de los hablantes, una misma palabra puede tener connotaciones distintas. La semántica estudia las diferentes relaciones que contrae un signo con todos los demás, pues todo el léxico constituye un sistema, cuya estructuración facilita a los hablantes la adquisición de ese léxico, es lo que se conoce como enfoque semántico.  

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  Vamos a ver alguna de estas relaciones. Relaciones entre significantes: la homonimia La homonimia Decimos que dos palabras son homónimas si su significante es el mismo; es decir, están compuestas por los mismos fonemas, o su realización fonética coincide. No se trata, pues de relación entre significados. La relación homonímica más habitual se produce entre palabras de distinta categoría gramatical: 

Vino: sustantivo, masculino, singular 

Vino: tercera persona del singular del pretérito indefinido, del verbo venir Pero también se produce en palabras de la misma categoría. Se da en aquellos casos en que el significado de las palabras no tiene ninguna relación, porque proceden de étimos distintos. 

Hinojo: "planta medicinal" (finoculum) 

Hinojo: "rodilla" (genuculum ) 

Dentro del concepto general de homonimia, se pueden distinguir : 

Palabras homógrafas: Tienen las mismas grafías y los mismos sonidos 

Haya: "árbol" 

Haya: "primera/tercera pers. sing. presente de subj. de haber" 

Palabras homófonas: Tienen los mismos sonidos, pero distinta grafía. 

Haya: "criada" 

Halla: "segunda persona singular Imperativo verbo hallar ". 

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Todas ellas son, por supuesto, homónimas. Las dos primeras son homógrafas. Las dos últimas son homófonas, entre sí, y respecto a las anteriores. Relaciones entre significado y significante: monosemia, polisemia y sinonimia Monosemia Es la relación habitual que existe entre el significado y el significante en una palabra. A un significante se corresponde un solo significado. Por ejemplo, la palabra lapicero expresa un referente que sólo puede ser evocado mediante ese significante. Polisemia Una palabra es polisémica cuando podemos expresar con ella varios significados. O, dicho de otra forma: un significante puede tener varios significados. La polisemia se distingue de la homonimia en que se trata de una relación entre los dos planos del signo lingüístico: los diferentes significados de una palabra tienen, o han tenido, un origen común. Araña: 'animal'/'lámpara' Espada: 'instrumento'/'matador de toros.' La polisemia es uno de los mecanismos más eficaces de economía lingüística, pues permite expresar varios significados con un único significante. Sinonimia Dos o más palabras son sinónimas si tienen el mismo significado. Es decir, la sinonimia consiste en la igualdad de significado, cuando existen diferentes significantes. Algunos lingüistas niegan la sinonimia, pues en realidad no habría dos palabras con un significado totalmente exacto. O, cuando menos, sería prácticamente imposible encontrar palabras con el mismo significado teniendo en cuenta todas sus acepciones y contextos en los que podría aparecer. Por ello, se pueden distinguir diversas formas en que puede presentarse la sinonimia: Sinonimia conceptual: Los significados denotativos son plenamente coincidentes.

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 Ejemplo: listo=inteligente Sinonimia connotativa: Puede, en ocasiones, no haber coincidencia denotativa; sin embargo, esto no impediría que se consideren sinónimos por los valores connotativos que encierran. 

Ejemplo: listo=zorro Sinonimia contextual: En determinados contextos, se pueden establecer ciertas sinonimias que serían impensables en otros. 

Ejemplo: listo=preparado, en contextos como ¿Estás listo? Relaciones entre significados: el campo semántico En estos casos sólo tenemos en cuenta el significado de la palabra; nos olvidamos del significante. Todo significado está constituido por una serie de notas significativas que aluden a su referente, y que pueden servir para diferenciar unas palabras de otras: reciben el nombre de semas. El conjunto de todos los semas de una palabra es el significado o semema. Evidentemente, los sememas aluden siempre a los referentes, pero no se identifican con ellos. Las palabras no son las cosas, sino la forma de referirse a ellas. Cada lengua expresa una visión del mundo diferente, aunque el mundo sea el mismo para todos. Ello obedece a que el significado de las palabras no se establece de una manera arbitraria. Es posible descubrir una estructuración lingüística también dentro de los significados. De ahí nace el concepto de campo semántico: es un conjunto de palabras que tienen un sema común, entre las cuales se pueden establecer diversos tipos de relaciones. Cada lengua posee su propia forma de estructuración de sus campos semánticos. Ciertos factores contribuyen a esta estructuración. Los más estudiados son los que se verán a continuación. 

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Hiperonimia e hiponimia Llamamos hiperónimo a la palabra cuyo significado abarca al de otras, que se conocen como hipónimos. Los hipónimos a los que se refiere una palabra son, entre sí, cohipónimos. Se pueden distinguir: Relaciones de inclusión: Un conjunto de palabras puede estar englobado dentro de otra palabra que las incluya a todas. 

Hiperónimo 

Hipónimos 

Flor 

Clavel 

Cohipónimos 

Rosa 

Margarita Relaciones lineales. En otros casos, se establecen relaciones de sucesión. Así sucede, por ejemplo, con los nombres de los meses o los días: 

Enero, Febrero,... Diciembre; lunes, martes,..., domingo. 

Hiperónimo 

Hipónimos 

Día 

Lunes 

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Cohipónimos 

Martes 

Miércoles Relaciones de oposición: complementariedad, antonimia y reciprocidad Se entiende por antonimia, en un sentido general, el hecho de que dos palabras tengan dos significados contrarios. Sin embargo, no siempre se trata de la misma relación. Así, distinguimos tres tipos de oposiciones distintas. Complementariedad. La negación de uno de los elementos supone la afirmación del otro. 

Ej: cruento/incruento. Antonimia. Entre los dos términos propuestos se extiende una gradación. 

Ej: caliente/frío. Reciprocidad. Un término implica al otro. 

Ej: entrega/recepción Valores expresivos del significado El significado puede convertirse en un elemento de máxima efectividad expresiva. Si tenemos en cuenta los elementos de la comunicación, la situación comunicativa nos va aclarar el significado de muchas palabras. Pero a veces, el contexto referencial hará que surjan significados nuevos, que antes no estaban presentes. Tenemos que tener en cuenta que toda palabra tiene un significado denotativo y un significado connotativo. Las connotaciones pueden ser positivas o negativas, siempre dependiendo del hablante que las considere. 

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Cuando una palabra tiene mayoritariamente connotaciones positivas, las llamamos palabras-ronroneo; frente a las palabras-gruñido. Democracia sería una palabra-ronroneo; frente a dictadura, palabra-gruñido Ahora bien, hay palabras consideradas negativamente por todos. Se produce, entonces, el fenómeno que se conoce como tabú. Con esta palabra se designa lo prohibido en una lengua polinésica, de donde se toma. Palabras tabú son aquellas que no pronunciamos, porque tienen una carga connotativa despectiva. Se sustituyen por otras palabras que designan la misma realidad, pero sin esas connotaciones peyorativas. Es lo que conocemos como eufemismos (del griego: palabra bien sonante). Ciertas partes del cuerpo siempre han estado sometidas a fenómenos de tabú. Pocos son los alumnos que se atreverían a pedir al profesar permiso para ir a "orinar". Y en el caso de que la hicieran se consideraría una falta de respeto. La normal es que se utilice el eufemismo: "¿Puedo ir al servicio? Al igual que existen eufemismos, también hay disfemismo. Cuando la palabra tabú se sustituye por otra, pero de carácter humorístico. En vez de muerto, fiambre. Familia semántica Se entiende por Familia Semántica aquel grupo de palabras unidas por una idea o grupo de ideas, que pueden ser sinónimos, antónimos o ideas afines. No confundir con Familia léxica. Ejemplo: 

A continuación algunas palabras que corresponden a una determinada familia semántica: Piedras preciosas a) esmeralda b) rubí c) topacio d) jade e) diamante Aves canoras a) zorzal

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b) canario c) jilguero d) ruiseñor e) calandria f) alondra Conjunto o grupos a) bandada b) piara c) cardumen d) enjambre e) jauría f) manada

 Algunas otras familias Semánticas: 

Familia semántica: habla 

Lengua: es el lenguaje de una nación. 

Idioma: lenguaje de una nación o país. 

Dialecto: variedad regional de un idioma. 

Argot: jerga, jerigonza. 

Jerga: lenguaje especial de ciertas profesiones u oficios. 

Germanía: jerga de ladrones y rufianes. 

Coa: jerga de los delincuentes chilenos. 

Lunfardo: jerga de los delincuentes argentinos. 

Facundia: abundancia y facilidad de palabras. 

Elocuencia: arte de conmover o persuadir con palabras. 

Locuaz: que habla mucho. 

Parlanchín: que habla mucho o dice cosas inoportunas.

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  Verborrea: abundancia de palabras insustanciales.

  Parco: sobrio, moderado (incluyendo el lenguaje).

  Lacónico: breve, que expresa su pensamiento con pocas palabras.

  Cuchichear: hablar en voz baja al oído.

  Charlar: conversar sin objetivo determinado.

  Departir: conversar con alguno sobre algo.

  Platicar: hablar unos con otros.

  Vagido: llanto del recién nacido.

  Diálogo: conversación entre dos o más personas.

  Monólogo: soliloquio.

  Soliloquio: habla de una persona no dirigida a otra.

  Galimatías: lenguaje oscuro y confuso.

  Dislalia: dificultad de articular las palabras.

  Barbotar: barbotear o mascullar.

  Musitar: murmurar, susurrar, hablar entre dientes.

  Bisbisar: musitar, hablar entre dientes.

  Mascullar: hablar entre dientes.

  Balbucir o balbucear: decir vacilantemente palabras.

  Vociferar: hablar a grandes voces.

  Desgañitarse: gritar o vocear esforzándose.

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  Vitorear: aplaudir con gritos de alabanza.

  Familia semántica: discursos y refranes

 Discursos:  

Invectiva: discurso acre y violento contra personas o cosas. Diatriba: discurso o escrito violento e injurioso contra personas o cosas. Apología: discurso oral o escrito, en defensa o alabanza de personas o cosas. Homilía: plática para explicar al pueblo materias religiosas. Ditirambo: discurso de alabanza exagerada. Arenga: discurso breve destinado a enardecer los ánimos. Panegírico: discurso encomiástico (de alabanza). Filípica: invectiva, censura acre (áspera). Sermón: discurso religioso orientado a la corrección moral. Predica: sermón o plática. Alocución: discurso o razonamiento breve, dirigido por un superior. Refranes: Paremiología: tratado o estudio de los refranes. Refrán: dicho popular con enseñanza de validez general. Adagio: máxima, sentencia breve. Proverbio: refrán, sentencia. Dicho: palabra o frase original. Grupo de palabras con que se expresa un concepto verbal. Sentencia: dicho conciso con una enseñanza. Apotegma: sentencia o dicho memorable. Aforismo: Máxima de intención moralizante. Máxima: pensamiento adoptado como regla de conducta. Otros ejemplos: Familia semántica: airoso Garboso Gallardo Apuesto Elegante Esbelto Gentil Galán Triunfante

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Vencedor Sus antónimos: Desgarbado Fracasado

 

2.1.3 Pragmática Se entiende por Pragmática la disciplina cuyo objeto de estudio es el uso del lenguaje en función de la relación que se establece entre enunciado-contexto-interlocutores.Dicho de otro modo, la pragmática se interesa por analizar cómo los hablantes producen e interpretan enunciados en contexto; de ahí que tome en consideración los factores extralingüísticos que determinan el uso del lenguaje, a los que no puede hacer referencia un estudio puramente gramatical, tales como los interlocutores, la intención comunicativa, el contexto o el conocimiento del mundo. De este modo, la pragmática analiza por qué el destinatario de un enunciado como emitido por una empresa de selección de personal, puede interpretar tanto que será seleccionado como lo contrario, según sea el conocimiento del mundo de dicho destinatario así como, por ejemplo, la entonación y la información no verbal transmitida por el emisor. En este sentido, se dice que los interlocutores poseen información pragmática, entendiendo como tal el conjunto de conocimientos, creencias, supuestos, opiniones, etc. de un individuo en una interacción oral concreta. Si bien está generalmente admitido que entre los precedentes más remotos de la pragmática se encuentran los antiguos retóricos, la acuñación del término se debe a C. Morris, en los años 30 del siglo XX. Con él, designó la ciencia de los signos en relación con sus intérpretes. Este autor clasifica la pragmática como una disciplina lingüística, junto con la semántica y la sintaxis. Sin embargo, actualmente la pragmática ha dejado de plantearse como un módulo más del análisis lingüístico para convertirse en una perspectiva diferente de acercarse a los fenómenos lingüísticos de cualquier nivel siempre que se tengan en cuenta los factores contextuales. Una de las líneas de investigación pragmática más importante dentro del pensamiento contemporáneo es la iniciada por J. L. Austin. Este filósofo del lenguaje desarrolla la teoría de los actos de habla, en la que se recoge esta concepción de la lengua como una forma de actuar intencionada que es interpretada por el destinatario, según el contexto. Asimismo, cabe destacar también la propuesta, en los años 70, del filósofo H. P. Grice, cuya teoría del principio de cooperación es una explicación de los principios que regulan la recuperación de los significados implícitos. 

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Los estudios de pragmática suponen también una determinada concepción de la lengua y la comunicación, opuesta a la propugnada por el estructuralismo. En la didáctica de las lenguas, dicha concepción ha servido de base para las propuestas de enseñanza comunicativa. Los programas nociofuncionales elaborados en esta metodología se construyen sobre las nociones y las funciones, conceptos que se inspiran en una concepción pragmática de la lengua. 

2.2 Partes de la Lingüística Existen varios enfoques para estudiar y describir las lenguas y los cambios habidos en ellas. De cualquier forma cada uno suele tratar: los sonidos o fonemas de la lengua (Fonética y fonología), la forma de las palabras (morfología y procedimientos de formación de las palabras) y las relaciones de las palabras en la oración y la frase (sintaxis). También se estudia el léxico y el significado de las palabras de una lengua (lexicografía y semántica). La fonética estudia todos los sonidos de una lengua y cómo se emiten. La fonología estudia e identifica el comportamiento de los sonidos como unidades mínimas de significación en una lengua. Así como los demás elementos llamados suprasegmentales (entonación en el caso del español). La morfología estudia las unidades portadoras de significación de las lenguas, que se llaman morfemas. 

Pueden ser raíces (como la española -duc- que da lugar a producir, introducir, reducir, deducir), 

o palabras aisladas (como gato), 

o desinencias como las de género, número, conjugación, tiempo verbal, etcétera (como -a, -o, -s, -er, -ré), 

o prefijos que se añaden a la raíz para crear palabras compuestas (como pro-, intro-, con-, re-), 

o sufijos derivativos para formar aumentativos (como -ón, -azo), 

diminutivos (como -ito, -ico), 

adjetivos (como -tivo), 

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adverbios (como -mente) 

o las alteraciones fonéticas de las formas verbales en los verbos irregulares (como poder, puedo, pude). En las lenguas flexivas, como en el caso del español o del alemán, la morfología describe las variaciones gramaticales y los accidentes del grupo nominal y del verbo. La sintaxis estudia las relaciones que se establecen entre los distintos elementos que forman una oración o una frase sin verbo. A la sintaxis le corresponde establecer toda una tipología de las lenguas en función del orden de los elementos básicos sujeto-verbo-objeto, modelo al que pertenece el español. 

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  La semántica es una parte de la lingüística que estudia el significado de las palabras y de las oraciones. 

2.2.1 Gramática La gramática es la ciencia que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones. El concepto proviene del término latino gramática y hace referencia, por otra parte, al arte de hablar y escribir una lengua de forma correcta.

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 La gramática, por lo tanto, es el conjunto de reglas y principios que gobiernan el uso de un lenguaje determinado (cada lenguaje tiene su propia gramática). Como ciencia, forma parte de la lingüística. El estudio de la lengua consta de cuatro niveles: el nivel fonético-fonológico, el nivel sintáctico-morfológico, el nivel léxico-semántico y el nivel pragmático. Aunque la separación entre estos niveles no es precisa, suele restringirse el estudio de la gramática al nivel sintáctico-morfológico.   

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   Entre los distintos tipos de gramática o enfoques en el estudio de la gramática, pueden mencionarse a: 

La gramática prescriptiva o normativa (presenta, de forma autoritaria Las normas de uso para un lenguaje específico Despreciando las construcciones no estandarizadas) La gramática descriptiva (describe el uso actual de una lengua, sin juzgar en forma prescriptiva) La gramática tradicional (las ideas acerca de la gramática que se han heredado de Grecia y Roma) La gramática funcional (una visión general sobre la organización del lenguaje natural) la gramática generativa (un enfoque formal para el estudio sintáctico de las lenguas) y la gramática formal (que aparecen en lingüística computacional).

  El español, por ejemplo, es una lengua flexiva de tipo fusión (usa preferentemente la flexión para indicar las relaciones entre sus elementos) que presenta una gramática es similar a la de las demás lenguas romances. 

Unidad 3. LA IMPORTANCIA DE LA LEXICOLOGIA JURIDICA3.1 Lenguaje Jurídico El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida social y cultural de un país.  

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  Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y lo que suelen ser los textos jurídicos; por ello, en nuestra exposición nos referiremos tanto a las características ideales como a las características reales de los textos legales. Tecnicismos Como todo lenguaje profesional, el jurídico posee tecnicismos propios. Si los comparamos con los de otras disciplinas, observamos que su número no crece apenas. Muchos de sus vocablos proceden del latín e incluso del derecho romano. Basten como ejemplos los siguientes: alevosía, estupro, pena, apelar, eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultandos, decreto, jurisconsulto, sanción, delincuente, jurisdicción, sancionar, delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación, orden, tribunal.  En general, frente al lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico y por su marcada preferencia por formantes griegos e ingleses, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias. No obstante, hoy, la presencia de tecnicismos y giros técnicos de origen inglés y francés se observa en el léxico que regula las relaciones internacionales, la industria, las comunicaciones o la política. En este último ámbito son también frecuentes los italianismos. En el marco del conservadurismo debe situarse la frecuencia con que en el lenguaje jurídico aparecen ciertas frases y ciertas palabras, con un carácter formulario o ritual. En una sentencia de un juzgado podrán observarse fórmulas fijas (el encabezamiento, el párrafo final), sucesión de resultandos y considerandos seguidos del fallo como: 

escrito de apelación las partes, se señaló la vista, nulidad de las actuaciones, resoluciones judiciales, motivo de indefensión, sentencia firme, imposición de costas, ejecución acordada, pronunciamos, mandamos y firmamos, etc.

 

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Esta ritualidad confiere una gran monotonía a muchos escritos jurídicos y administrativos, al igual que sucede, en general, con todos los escritos técnicos de marcado carácter utilitario. A cambio de la monotonía, si están bien redactados, los textos jurídicos evitan los términos equívocos mediante la monosemia del léxico, resultan claros en la exposición de los hechos, los argumentos y las resoluciones, y pueden buscarse con rapidez las partes que se juzgan fundamentales, porque su estructura es fija. En todos los escritos es necesaria la claridad; pero en pocos es tan inexcusable como en los jurídicos. Las frases breves y sencillamente ordenadas deben prevalecer sobre las complejas, formadas por abundantes proposiciones subordinadas. La palabra de escaso uso (salvo si es un tecnicismo) debe ceder a la más coloquial: los juristas no deben olvidar que no sólo escriben para especialistas y personas cultas. Sin embargo, la sintaxis habitual del lenguaje jurídico está plagada de recursos que se sienten como anticuados o extraños. 

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  Tanto su vocabulario específico, como su sintaxis son arcaizantes. Observemos, por ejemplo, cómo la mayor parte de los documentos se redactan en tercera persona, cuando lo normal sería la primera; o el uso del futuro de subjuntivo (resultare, hubiere manifestado), que ya no se utiliza ni siquiera en lenguaje literario y ha quedado relegado a los refranes y a estos textos.

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 El carácter arcaico de los escritos jurídicos es especialmente visible en las sentencias, redactadas a veces con mayor precipitación de la debida. En general, el estilo jurídico no ha evolucionado como otros estilos. El tono distante, unido muchas veces a una tendencia a la sucesión de oraciones largas y a la impericia de quienes redactan los documentos jurídicos y administrativos, produce oscuridad y, en no pocas ocasiones, ambigedad: los dos defectos que en cualquier texto deben ser evitados, pero que, en este caso, pueden resultar muy graves. La complejidad sintáctica, que tan a menudo oscurece estos textos, produce el que a la cuarta o quinta proposición subordinada, el lector no sabe ya cuál es exactamente el sujeto del verbo que está leyendo, y no es extraño encontrar oraciones con varios sentidos posibles. 

3.2 Derecho El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad basado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos, basados en un lenguaje especializado.. Por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho.  

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 Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente. 

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 Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc.).

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3.3 Norma La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. 

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  Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad. 

3.4 Legislación Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularan determinada materia o ciencia u al conjunto de leyes a través de las cuales se ordena la vida en un país, se le llama también ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa. 

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  Por lo tanto, el proceso de establecimiento, los medios de regulación, el desarrollo, la progresión y la aplicación de las leyes sería en la medida y consistencia legal en una sociedad, en un país, en el contexto legal, en el entorno jurídico, y basado en un lenguaje, estrictamente de leyes, requiere de un discurso lexicológico especializado que sólo los expertos dominan. 

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La legislación de un estado democrático está sustentado en una Constitución nacional que se erige como la norma madre y suprema y luego por las leyes, que son producto del trabajo del poder ejecutivo. 

3.5 Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia a la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas en relación con las leyes, es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas. Se constituye en Fuente del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. La jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. 

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  El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. En el Derecho continental, la jurisprudencia es una fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino).  Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores. En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social. 

3.6 Costumbre Hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto: llamar a su casa todas las noches se ha convertido en una costumbre. Conjunto de inclinaciones y de usos que forman el carácter distintivo de una nación o de una persona: las costumbres de su casa son muy extrañas. Una costumbre es un hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de una nación o persona, son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter distintivo. Generalmente se distingue entre las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificarlas en la conducta de las personas. 

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Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en otros países la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley. 

3.7 Fuentes Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho, por fuente se debe considerar de donde nace el derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafórico; sugiere que hay que investigar los orígenes mismos de donde nace el Derecho, así como hay que remontar la corriente de un río hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas. Las fuentes del derecho son las fuentes formales, históricas y reales, tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e históricas. Por fuente formal se entiende a los procesos de creación de las normas jurídicas. Fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas Fuentes históricas se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En relación a las fuentes formales la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden. En forma generalizada las fuentes formales son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Señala la relación de las fuentes reales con las formales y dice que las formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas. Son tres tipos de fuentes del derecho: formales, reales e históricas. 

a) Formales. Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez). 

b) Reales o materiales. Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc. 

c) Históricas. Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho. En las fuentes formales se encuentran fuentes directas o indirectas: Fuentes directas:

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  Legislación.

 En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. 

Costumbre. Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación. 

Tratados internacionales. Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten. Fuentes indirectas: 

Jurisprudencia. Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial. Principios generales del derecho. Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia. Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General 

3.8 Leyes 

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En un sentido social más general, disposición que expresa y regula lo que debe ser. La ley puede entenderse en un doble sentido, según se relacione con las normas sociales o se derive de la necesidad; en el primer caso será una prescripción dirigida a un sujeto libre (ley moral). 

3.9 Jerarquía La jerarquía es el orden de los elementos que divide su serie según su valor. Puede aplicarse a personas, animales o cosas, en orden ascendente o descendente, según criterios de clase, poder, oficio, categoría, autoridad o cualquier otro asunto que conduzca a un sistema de clasificación. Cuerpo de oficiales dispuestos en rangos cada uno subordinado al superior; Cuerpo de mandatarios eclesiásticos; Un grupo de objetos ordenados por rangos de tal forma que todos a excepción del primero de arriba hacia abajo están subordinados al objeto de arriba 

3.10 Artículos Un artículo es un texto que presenta la postura personal de un periodista frente a un acontecimiento, un problema actual o de interés general. Mediante estos textos se pretende muchas veces influir en la opinión de los lectores. (Artículo (gramática)) El artículo es un tipo de determinante actualizador, una categoría de la morfología que emplean algunas lenguas para actualizar o precisar la referencia de un sustantivo, transformándolo de desconocido y abstracto ("libro") a conocido y concreto ("el libro") Dicho de una ...(Artículo (Item)) Un "Artículo" es pieza discreta de contenido dentro de la jerarquía Joomla!. Un artículo puede ser un artículo de contenido, una categoría de contenido, una sección de contenido, 

3.11 Reglamentos Su dictación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.Su dictación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros 

3.13 Poder Su dictación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. El Reglamento es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y eficacia directa. ... Disposición legislativa expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales para hacer cumplir los... Ver definición

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 Colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, dependencia o servicio.  

3.14 Justicia La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca de la equidad y de la búsqueda del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. ... Los justicias eran cargos forales del Reino de Valencia que asumían, entre otras, las funciones de los actuales alcaldes. Estos cargos eran equivalentes a los antiguos zalmedinas aragoneses o los vegueres catalanes. ... El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. ... 

3.15 Legalidad El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. ... Cuando las personas o instituciones actúan dentro de lo que la Ley les permite. Al no hacerlo, se les pueden aplicar sanciones. Supone no sólo la existencia de reglamentos y leyes, sino, también, su aplicación en igualdad de derechos y responsabilidades de los ciudadanos ante un problema común. 

3.16 Constitución La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye los denominados derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. ...  

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3.17 Amparo  CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSTITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL Artículo 107 ARTICULO 107. TODAS LAS CONTROVERSIAS DE QUE HABLA EL ARTICULO 103 SE SUJETARAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DEL ORDEN JURIDICO QUE DETERMINE LA LEY, DE ACUERDO A LAS BASES SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993) I.- EL JUICIO DE AMPARO SE SEGUIRA SIEMPRE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE FEBRERO DE 1951) II.- LA SENTENCIA SERA SIEMPRE TAL, QUE SOLO SE OCUPE DE INDIVIDUOS PARTICULARES, LIMITANDOSE A AMPARARLOS Y PROTEGERLOS EN EL CASO ESPECIAL SOBRE EL QUE VERSE LA QUEJA, SIN HACER UNA DECLARACION GENERAL RESPECTO DE LA LEY O ACTO QUE LA MOTIVARE. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DE 1986)EN EL JUICIO DE AMPARO DEBERA SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE ESTA CONSTITUCION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DE 1986) CUANDO SE RECLAMEN ACTOS QUE TENGAN O PUEDAN TENER COMO CONSECUENCIA PRIVAR DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESION Y DISFRUTE DE SUS TIERRAS, AGUAS, PASTOS Y MONTES A LOS EJIDOS O A LOS NUCLEOS DE POBLACION QUE DE HECHO O POR DERECHO GUARDEN EL ESTADO COMUNAL, O A LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, DEBERAN RECABARSE DE OFICIO TODAS AQUELLAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIAR A LAS ENTIDADES O INDIVIDUOS MENCIONADOS Y ACORDARSE LAS DILIGENCIAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA PRECISAR SUS DERECHOS AGRARIOS, ASI COMO LA NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DE 1986)

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 EN LOS JUICIOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR NO PROCEDERAN, EN PERJUICIO DE LOS NUCLEOS EJIDALES O COMUNALES, O DE LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL NI LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, PERO UNO Y OTRA SI PODRAN DECRETARSE EN SU BENEFICIO. CUANDO SE RECLAMEN ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL NUCLEO TAMPOCO PROCEDERAN EL DESISTIMIENTO NI EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS PROPIOS ACTOS, SALVO QUE EL PRIMERO SEA ACORDADO POR LA ASAMBLEA GENERAL O EL SEGUNDO EMANE DE ESTA.  (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DE 1986) III.- CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO, EL AMPARO SOLO PROCEDERA EN LOS CASOS SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1967) A) CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O LAUDOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO, RESPECTO DE LAS CUALES NO PROCEDA NINGUN RECURSO ORDINARIO POR EL QUE PUEDAN SER MODIFICADOS O REFORMADOS, YA SEA QUE LA VIOLACION SE COMETA EN ELLOS O QUE, COMETIDA DURANTE EL PROCEDIMIENTO, AFECTE A LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO; SIEMPRE QUE EN MATERIA CIVIL HAYA SIDO IMPUGNADA LA VIOLACION EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RECURSO ORDINARIO ESTABLECIDO POR LA LEY E INVOCADA COMO AGRAVIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, SI SE COMETIO EN LA PRIMERA. ESTOS REQUISITOS NO SERAN EXIGIBLES EN EL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN CONTROVERSIAS SOBRE ACCIONES DEL ESTADO CIVIL O QUE AFECTEN AL ORDEN Y A LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE AGOSTO DE 1987) B) CONTRA ACTOS EN JUICIO CUYA EJECUCION SEA DE IMPOSIBLE REPARACION, FUERA DE JUICIO O DESPUES DE CONCLUIDO, UNA VEZ AGOTADOS LOS RECURSOS QUE EN SU CASO PROCEDAN, Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1967) C) CONTRA ACTOS QUE AFECTEN A PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE FEBRERO DE 1951) IV.- EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AMPARO PROCEDE, ADEMAS, CONTRA RESOLUCIONES QUE CAUSEN AGRAVIO NO REPARABLE MEDIANTE ALGUN RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL. 

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NO SERA NECESARIO AGOTAR ESTOS CUANDO LA LEY QUE LOS ESTABLEZCA EXIJA, PARA OTORGAR LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, MAYORES REQUISITOS QUE LOS QUE LA LEY REGLAMENTARIA DEL JUICIO DE AMPARO REQUIERA COMO CONDICION PARA DECRETAR ESA SUSPENSION; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1967) V.- EL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS O LAUDOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO, SEA QUE LA VIOLACION SE COMETA DURANTE EL PROCEDIMIENTO O EN LA SENTENCIA MISMA, SE PROMOVERA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, CONFORME A LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS QUE ESTABLEZCA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN LOS CASOS SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE AGOSTO DE 1987) A) EN MATERIA PENAL, CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR TRIBUNALES JUDICIALES, SEAN ESTOS FEDERALES, DEL ORDEN COMUN O MILITARES. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE AGOSTO DE 1979) B) EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE RECLAMEN POR PARTICULARES SENTENCIAS DEFINITIVAS Y RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO DICTADAS POR TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES, NO REPARABLES POR ALGUN RECURSO, JUICIO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA LEGAL; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE AGOSTO DE 1987) C) EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE RECLAMEN SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN JUICIOS DEL ORDEN FEDERAL O EN JUICIOS MERCANTILES, SEA FEDERAL O LOCAL LA AUTORIDAD QUE DICTE EL FALLO, O EN JUICIOS DEL ORDEN COMUN. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE AGOSTO DE 1979) EN LOS JUICIOS CIVILES DEL ORDEN FEDERAL LAS SENTENCIAS PODRAN SER RECLAMADAS EN AMPARO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, INCLUSO POR LA FEDERACION, EN DEFENSA DE SUS INTERESES PATRIMONIALES, Y(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE AGOSTO DE 1979) D) EN MATERIA LABORAL, CUANDO SE RECLAMEN LAUDOS DICTADOS POR LAS JUNTAS LOCALES O LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, O POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE AGOSTO DE 1979) LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE OFICIO O A PETICION FUNDADA DEL CORRESPONDIENTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, O DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, PODRA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS QUE POR SU INTERES Y TRASCENDENCIA ASI LO AMERITEN.(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

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 VI.- EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE ESTA CONSTITUCION SEÑALARA EL TRAMITE Y LOS TERMINOS A QUE DEBERAN SOMETERSE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y, EN SU CASO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PARA DICTAR SUS RESPECTIVAS RESOLUCIONES; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE AGOSTO DE 1987) VII.- EL AMPARO CONTRA ACTOS EN JUICIO, FUERA DE JUICIO O DESPUES DE CONCLUIDO, O QUE AFECTEN A PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, CONTRA LEYES O CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SE INTERPONDRA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO BAJO CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE EL LUGAR EN QUE EL ACTO RECLAMADO SE EJECUTE O TRATE DE EJECUTARSE, Y SU TRAMITACION SE LIMITARA AL INFORME DE LA AUTORIDAD, A UNA AUDIENCIA PARA LA QUE SE CITARA EN EL MISMO AUTO EN EL QUE SE MANDE PEDIR EL INFORME Y SE RECIBIRAN LAS PRUEBAS QUE LAS PARTES INTERESADAS OFREZCAN Y OIRAN LOS ALEGATOS, PRONUNCIANDOSE EN LA MISMA AUDIENCIA LA SENTENCIA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1967) VIII.- CONTRA LAS SENTENCIAS QUE PRONUNCIEN EN AMPARO LOS JUECES DE DISTRITO O LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO PROCEDE REVISION. DE ELLA CONOCERA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) A) CUANDO HABIENDOSE IMPUGNADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, POR ESTIMARLOS DIRECTAMENTE VIOLATORIOS DE ESTA CONSTITUCION, LEYES FEDERALES O LOCALES, TRATADOS INTERNACIONALES, REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDO CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 DE ESTA CONSTITUCION Y REGLAMENTOS DE LEYES LOCALES EXPEDIDOS POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS O POR EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL, SUBSISTA EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993) B) CUANDO SE TRATE DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 103 DE ESTA CONSTITUCION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE AGOSTO DE 1987) LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE OFICIO O A PETICION FUNDADA DEL CORRESPONDIENTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, O DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, PODRA CONOCER DE LOS AMPAROS EN REVISION, QUE POR SU INTERES Y TRASCENDENCIA ASI LO AMERITEN. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, CONOCERAN DE LA REVISION LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y SUS SENTENCIAS NO ADMITIRAN RECURSO ALGUNO;

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 (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE AGOSTO DE 1987) IX.- LAS RESOLUCIONES QUE EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO PRONUNCIEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ADMITEN RECURSO ALGUNO, A MENOS DE QUE DECIDAN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O ESTABLEZCAN LA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCION CUYA RESOLUCION, A JUICIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y CONFORME A ACUERDOS GENERALES, ENTRAÑE LA FIJACION DE UN CRITERIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. SOLO EN ESTA HIPOTESIS PROCEDERA LA REVISION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LIMITANDOSE LA MATERIA DEL RECURSO EXCLUSIVAMENTE A LA DECISION DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 1999) X.- LOS ACTOS RECLAMADOS PODRAN SER OBJETO DE SUSPENSION EN LOS CASOS Y MEDIANTE LAS CONDICIONES Y GARANTIAS QUE DETERMINE LA LEY, PARA LO CUAL SE TOMARA EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA VIOLACION ALEGADA, LA DIFICULTAD DE REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDA SUFRIR EL AGRAVIADO CON SU EJECUCION, LOS QUE LA SUSPENSION ORIGINE A TERCEROS PERJUDICADOS Y EL INTERES PUBLICO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1967) DICHA SUSPENSION DEBERA OTORGARSE RESPECTO DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS EN MATERIA PENAL AL COMUNICARSE LA INTERPOSICION DEL AMPARO, Y EN MATERIA CIVIL, MEDIANTE FIANZA QUE DE EL QUEJOSO PARA RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE TAL SUSPENSION OCASIONARE, LA CUAL QUEDARA SIN EFECTO SI LA OTRA PARTE DA CONTRAFIANZA PARA ASEGURAR LA REPOSICION DE LAS COSAS AL ESTADO QUE GUARDABAN SI SE CONCEDIESE EL AMPARO, Y A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONSIGUIENTES; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1967) XI.- LA SUSPENSION SE PEDIRA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE TRATE DE AMPAROS DIRECTOS PROMOVIDOS ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LA PROPIA AUTORIDAD RESPONSABLE DECIDIRA AL RESPECTO. EN TODO CASO, EL AGRAVIADO DEBERA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO ANTE LA PROPIA AUTORIDAD RESPONSABLE, ACOMPAÑANDO COPIAS DE LA DEMANDA PARA LAS DEMAS PARTES EN EL JUICIO, INCLUYENDO AL MINISTERIO PUBLICO Y UNA PARA EL EXPEDIENTE. EN LOS DEMAS CASOS, CONOCERAN Y RESOLVERAN SOBRE LA SUSPENSION LOS JUZGADOS DE DISTRITO O LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO; 

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(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) XII.- LA VIOLACION DE LAS GARANTIAS DE LOS ARTICULOS 16, EN MATERIA PENAL, 19 Y 20 SE RECLAMARA ANTE EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL QUE LA COMETA, O ANTE EL JUEZ DE DISTRITO O TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, PUDIENDOSE RECURRIR, EN UNO Y OTRO CASO, LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN, EN LOS TERMINOS PRESCRITOS POR LA FRACCION VIII. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) SI EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO NO RESIDIEREN EN EL MISMO LUGAR EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, LA LEY DETERMINARA EL JUEZ O TRIBUNAL ANTE EL QUE SE HA DE PRESENTAR EL ESCRITO DE AMPARO, EL QUE PODRA SUSPENDER PROVISIONALMENTE EL ACTO RECLAMADO, EN LOS CASOS Y TERMINOS QUE LA MISMA LEY ESTABLEZCA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) XIII.- CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SUSTENTEN TESIS CONTRADICTORIAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO DE SU COMPETENCIA, LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, LOS MENCIONADOS TRIBUNALES O LAS PARTES QUE INTERVINIERON EN LOS JUICIOS EN QUE DICHAS TESIS FUERON SUSTENTADAS, PODRAN DENUNCIAR LA CONTRADICCION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, A FIN DE QUE EL PLENO O LA SALA RESPECTIVA, SEGUN CORRESPONDA, DECIDAN LA TESIS QUE DEBE PREVALECER COMO JURISPRUDENCIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SUSTENTEN TESIS CONTRADICTORIAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO MATERIA DE SU COMPETENCIA, CUALQUIERA DE ESAS SALAS, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O LAS PARTES QUE INTERVINIERON EN LOS JUICIOS EN QUE TALES TESIS HUBIERAN SIDO SUSTENTADAS, PODRAN DENUNCIAR LA CONTRADICCION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, QUE FUNCIONANDO EN PLENO DECIDIRA CUAL TESIS DEBE PREVALECER. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1967) LA RESOLUCION QUE PRONUNCIEN LAS SALAS O EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, SOLO TENDRA EL EFECTO DE FIJAR LA JURISPRUDENCIA Y NO AFECTARA LAS SITUACIONES JURIDICAS CONCRETAS DERIVADAS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS EN QUE HUBIESE OCURRIDO LA CONTRADICCION; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1967. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

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 XIV.- SALVO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO FINAL DE LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO, SE DECRETARA EL SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO O LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD DEL QUEJOSO O DEL RECURRENTE, RESPECTIVAMENTE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA DEL ORDEN CIVIL O ADMINISTRATIVO, EN LOS CASOS Y TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DEJARA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE FEBRERO DE 1975. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) XV.- EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL QUE AL EFECTO DESIGNARE, SERA PARTE EN TODOS LOS JUICIOS DE AMPARO; PERO PODRAN ABSTENERSE DE INTERVENIR EN DICHOS JUICIOS, CUANDO EL CASO DE QUE SE TRATE CAREZCA A SU JUICIO, DE INTERES PUBLICO; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE FEBRERO DE 1951. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) XVI.- SI CONCEDIDO EL AMPARO LA AUTORIDAD RESPONSABLE INSISTIERE EN LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO O TRATARE DE ELUDIR LA SENTENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL, Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ESTIMA QUE ES INEXCUSABLE EL INCUMPLIMIENTO, DICHA AUTORIDAD SERA INMEDIATAMENTE SEPARADA DE SU CARGO Y CONSIGNADA AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA. SI FUERE EXCUSABLE, PREVIA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO O REPETICION, LA SUPREMA CORTE REQUERIRA A LA RESPONSABLE Y LE OTORGARA UN PLAZO PRUDENTE PARA QUE EJECUTE LA SENTENCIA. SI LA AUTORIDAD NO EJECUTA LA SENTENCIA EN EL TERMINO CONCEDIDO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PROCEDERA EN LOS TERMINOS PRIMERAMENTE SEÑALADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO LO PERMITA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, UNA VEZ QUE HUBIERA DETERMINADO EL INCUMPLIMIENTO O REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, PODRA DISPONER DE OFICIO EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, CUANDO SU EJECUCION AFECTE GRAVEMENTE A LA SOCIEDAD O A TERCEROS EN MAYOR PROPORCION QUE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS QUE PUDIERA OBTENER EL QUEJOSO. IGUALMENTE, EL QUEJOSO PODRA SOLICITAR ANTE EL ORGANO QUE CORRESPONDA, EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DEL ACTO LO PERMITA.

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 (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) LA INACTIVIDAD PROCESAL O LA FALTA DE PROMOCION DE PARTE INTERESADA, EN LOS PROCEDIMIENTOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, PRODUCIRA SU CADUCIDAD EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) XVII.- LA AUTORIDAD RESPONSABLE SERA CONSIGNADA A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, CUANDO NO SUSPENDA EL ACTO RECLAMADO DEBIENDO HACERLO, Y CUANDO ADMITA FIANZA QUE RESULTE ILUSORIA O INSUFICIENTE, SIENDO, EN ESTOS DOS ULTIMOS CASOS, SOLIDARIA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA AUTORIDAD CON EL QUE OFRECIERE LA FIANZA Y EL QUE LA PRESTARE, (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE FEBRERO DE 1951. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) XVIII.- SE DEROGA. (DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993) 

ACTIVIDADES DE LEXICOLOGIA JURIDICA  1. BUSCAR LA DEFINICION DE LEXICOLOGIA JURIDICA EN UN DICCIONARIO DE CIENCIA JURIDICA/DERECHO Y ANOTAR LA DEFINICION, POSTERIORMENTE REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL. 2. BUSCAR LAS DEFINICIONES DE LEXICOLOGIA, SEMIOTICA, SEMANTICA, SEMIOLOGIA, PRAGMATICA, LINGUISTICA EN UN DICCIONARIO DE COMUNICACION Y ANOTAR LAS DEFINICIONES, POSTERIORMENTE REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL. 3. BUSCAR LA DEFINICION DE RETORICA JURIDICA EN UN DICCIONARIO DE DERECHO Y ANOTAR LA DEFINICION, POSTERIORMENTE REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL. 4. BUSCAR EN UN DICCIONARIO DE POLITICA LAS SIGUIENES DEFINICIONES DE LEXICOLOGIA EN LOS AMBITOS: 

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A) POLITICOS B) RELIGIOSO C) FORENSE D) ACADEMICO E) JURIDICO

  5. BUSCAR LA DEFINICION DE LEXICOLOGIA Y LEXICOGRAFIA EN UN DICCIONARIO JURIDICO, POSTERIORMENTE ESPLICAR SUS DIFERENCIAS Y REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL. · PARA ESTAS ACTIVIDADES INGRESAR A LAS SIGUIENTES BIBLIOTECAS VIRTUALES Y CONSULTAR LOS DICCIONARIOS SOLICITADOS: www.bibliojuridica.orgwww.juridicas.unam.mxwww.bibliojuridica.org/librosbiblioteca.itam.mx/hemeroteca/gratuitas.htmlwww.ucm.es/BUCMbiblioteca.uam.eswww.ediciona.com/biblioteca_universidad_politecnica_de_madrid_upm-rec-f184.htm 

ACTIVIDAD: LEER Y ANALIZAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN, DESPUÉS ELABORAR UN CUADRO SINÓPTICO EN DONDE SE DESARROLLARÁN LOS CONCEPTOS: LEXICOLOGIA JURÍDICA, TIPO DE DISCURSO, TIPO DE PODER. Texto íntegro del 1er. discurso de Felipe Calderón como Presidente Constitucional de México Sábado 01 de diciembre de 2007 Gracias, muy buenos días a todas y todos ustedes. Honorables integrantes del presídium. Señor Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Guillermo Ortiz Mayagoitia. Señor senador Santiago Creel, Presidente del Senado de la República.

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 Señor Cristian Castaño Contreras, Presidente de la Mesa Directiva en funciones de la Cámara de Diputados. Señoras y señores gobernadores. Estimados colaboradores del Gobierno Federal. Estimados alcaldes. Distinguidos invitados especiales que nos acompañan, líderes sociales, sindicales, empresariales, deportistas, mexicanos de la cultura. Amigas y amigos: Agradezco enormemente su presencia esta mañana aquí en Palacio Nacional. Más que hacer un recuento de los hechos ocurridos, mi propósito es compartir algunas reflexiones después de un año de Gobierno. Quiero, desde luego también, expresarles mi gratitud por todo el apoyo y por toda la comprensión que he recibido de parte de ustedes que desempeñan responsabilidades relevantes en la vida del país. Hace exactamente un año en las primeras horas de una mañana como ésta los mexicanos vivíamos momentos difíciles, momentos de gran incertidumbre, peligraba la vida institucional de la República amagada por la vía de los hechos. No sólo era la inquietud acerca de que ocurriría en la rendición de la Protesta Constitucional del nuevo Gobierno, sino la genuina preocupación acerca de lo que le pasaría al país en el futuro. La responsabilidad de los legisladores, quienes a pesar de las circunstancias hicieron posible el cumplimiento de la Constitución, marcó de manera muy significativa el rumbo del nuevo Gobierno. Pienso que en cierta forma las cosas empezaron a cambiar desde ese momento. Esa mañana me quedó muy firme la idea que me había permitido superar la adversidad en diversas circunstancias durante los años previos, la idea de que podemos tener problemas y parecerán los problemas verdaderamente insuperables, pero la clave es enfrentarlos con decisión y determinación y resolverlos. 

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Hoy, transcurrido un año de Gobierno y ante un panorama verdaderamente distinto, estoy aún más convencido de que los problemas de México tienen solución, pero que se requiere la unidad y la solidaridad de todos, que en la unión de los mexicanos está la clave de la prosperidad del país. Los problemas están desde luego, pero los mexicanos hemos comenzando a definir con mayor claridad el rumbo del país, compartimos ahora una visión responsable de lo que queremos, una visión responsable del futuro. Algunos de los pasos en este primer año forman parte de esa estrategia, un esfuerzo fundamental del Gobierno ha sido plasmar con la participación de los ciudadanos el México que queremos. Primero contemplamos el Proyecto de Gran Visión México 2030, luego el Plan Nacional de Desarrollo y finalmente presentamos los planes sectoriales de todas las áreas del Gobierno Federal. Hoy cumplimos un año en la responsabilidad de servir a los mexicanos, pero incluso los seis en que nos corresponde esta tarea de servir, serán apenas un paso, un peldaño en el enorme desafío de colocar a México en la ruta del Desarrollo Humano Sustentable, en la ruta de la equidad, de la justicia, de la seguridad, de la igualdad, de la democracia y de la sustentabilidad. Para el Gobierno Federal, y para mí en lo particular, queda claro que esta Administración tiene que asumirse como un Gobierno enfocado a la transformación del país. Sabemos que debemos enfrentar y no eludir los problemas, sabemos que los retos de México en el Siglo XXI tienen que abordarse a profundidad ahora, que quizá no haya otra oportunidad para hacerlo. Que nos toca asumir las decisiones y sus costos con tal de que se pueda garantizar un mejor porvenir a las generaciones de los mexicanos que vienen. Sabemos que el futuro de México se decide hoy y tenemos una responsabilidad con la historia. Al igual que hace un año me queda claro que la mayor amenaza para el futuro de México es la inseguridad pública y la acción del crimen organizado. Por eso, desde los primeros días, nos dimos a la tarea de enfrentar estos problemas de manera firme y decidida, estamos empeñados en combatir sin tregua a la criminalidad y a emplear con determinación todos los recursos del Estado para rescatar la seguridad en las calles, las ciudades y regiones del país de manera particular en aquellas zonas que al inicio del Gobierno habían quedado prácticamente en manos de delincuentes, pusimos en marcha los operativos conjuntos para restablecer condiciones mínimas de seguridad y a la vez recuperar la autoridad de los ciudadanos que se expresa únicamente en los órganos del Estado. Al propio tiempo pusimos en marcha la Estrategia Nacional de Seguridad, con el objetivo de garantizar el imperio de la ley, en ella se consideran no sólo acciones orientadas a perseguir la delincuencia, sino sobre todo a prevenir el delito, y por supuesto, a reconstruir desde los cimientos las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia en México. Por ello, además de los operativos hemos concentrado el esfuerzo en construir la Plataforma México y el Sistema Único de Información Criminalística. 

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De lo que se trata es de generar inteligencia policial con información sustantiva para combatir con eficacia y contundencia a los criminales. También echamos a andar un nuevo modelo de policía que permitirá, mediante rigurosos mecanismos de control de confianza, capacitación, profesionalización y supervisión ciudadana, depurar y fortalecer los cuerpos policíacos en el país comenzando por los federales. En la tarea preventiva pusimos en marcha Limpiemos México, Zona en Recuperación, que con distintas vertientes: Escuela Segura, Rescate de Espacios Públicos, Prevención y Tratamiento de Adicciones, Participación Ciudadana; busca mantener alejados a los niños y a los jóvenes de las drogas, y la violencia criminal lejos de los ciudadanos. Lo he dicho y lo reitero, el reto de recuperar la seguridad pública de los mexicanos será una batalla muy larga que costará tiempo, dinero y por desgracia, vidas humanas. A pesar de que los resultados de fondo sólo los veremos en el largo plazo, en este año comenzamos ya a vislumbrar algunos avances. Al retomar la iniciativa en la lucha contra el crimen hemos logrado recuperar espacios de libertad, hemos atrapado a más de 15 mil personas vinculadas con el crimen organizado y, entre ellos, a una veintena de los principales capos regionales de distintos cárteles. Se dice fácil, pero también hemos logrado los decomisos de cocaína y de dinero en efectivo vinculado al crimen, no sólo más grandes de México, sino los mayores del mundo. Con cada decomiso de droga, con cada criminal tras las rejas, con cada zona que recuperamos del crimen organizado, alejamos a nuestros hijos de las adicciones, de la violencia y de la delincuencia. Pero, más allá de las cifras siempre relativas, a un año de Gobierno estoy más convencido que nunca de que vamos a ganar esta batalla, no sólo se trata de pensar que no tenemos otra alternativa más que ganarla, se trata de reconocer que las enormes potencialidades y talentos de los mexicanos nos permitirán retomar el control de la vida pública del país. Se trata de saber que es posible vencer si logramos poner la tecnología, la disciplina, la organización, la coordinación y la participación de los ciudadanos al servicio de una causa común. Se trata de entender que allá afuera millones y millones de mexicanas y mexicanos están ansiosos de ver a sus gobiernos trabajar unidos y decididos en la lucha contra la delincuencia. En materia económica, también el futuro del país registraba incertidumbre. Si bien al iniciar el Gobierno, hay que decirlo una vez más, recibí finanzas públicas en equilibrio, éstas arrastraban problemas sustanciales que había que resolver de inmediato. La recaudación fiscal era extraordinariamente baja comparada con el resto de los países de la OCDE y aún con el resto de los países de América Latina. 

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Lo relevante era que los ingresos públicos eran totalmente insuficientes para financiar el desarrollo y enfrentaríamos severos problemas más pronto que tarde, particularmente porque era claramente insuficiente para hacer frente al problema de pensiones de los servidores públicos. En este año, sin embargo, los poderes públicos pudimos ponernos de acuerdo y resolvimos el problema, lo resolvimos mediante la Reforma Hacendaria y gracias a la comprensión de los sectores productivos del país. Y comenzamos a resolverlo asumiendo el reto, del problema crónico de la baja recaudación. Por otra parte, con la Reforma al Sistema de Pensiones de los Servidores Públicos dimos solución al problema también en el mediano y largo plazos que más amenazaba a las finanzas nacionales, es decir, en este año hemos resuelto el problema de finanzas públicas del Estado y hemos dado certidumbre y estabilidad presente y futura. Quizás aquí está también uno de los temas que más vale ponderar en el nuevo escenario de México, A juzgar por las escenas en momentos vividos en San Lázaro hace exactamente un año, parecía impensable vislumbrar siquiera el más mínimo acuerdo entre las fuerzas políticas del país. Hoy, sin embargo, las cosas aquí también son diametralmente distintas. En el Congreso de la Unión se discute y razona con responsabilidad. Los partidos políticos realizan una intensa labor parlamentaria, además de las Reformas de Pensiones y la Reforma Hacendaria, ya mencionada, en el año en curso se han aprobado reformas al régimen fiscal de PEMEX, se ha ampliado a nivel constitucional el derecho a la información y se han aprobado dos presupuestos anuales por consenso entre las fuerzas políticas. Hace un año era impensable el mínimo acuerdo, hoy el Congreso ha procesado reformas cuya trascendencia no se había observado en más de 10 años en la vida de México, con lo cual se rompió el tabú de la incapacidad crónica de los mexicanos para procesar nuestros desencuentros y avanzar en las reformas estructurales que el país necesita. Otra reforma fundamental ha sido la que tiene que ver con los procesos electorales, la cual se completó en el plano constitucional y que ahora avanza en la Ley Reglamentaria y en la integración de nuevos miembros del Instituto Federal Electoral. Se podrá estar de acuerdo o no con las decisiones del Congreso, eso es de esperarse, pero lo revelante es que las diferencias entre los mexicanos se procesen dónde deben hacerlo, en la representación política. Por otra parte, el proceso de acuerdo seguido en materia electoral, algo muy importante, está permitiendo reconstruir el consenso general y el aval pluripartidista y generalizado a las normas y a los órganos electorales, elemento indispensable para revitalizar la gobernabilidad democrática de México. Hace un año la incapacidad política crónica para ponernos de acuerdo hacía pensar que iríamos irremediablemente a la parálisis y al atraso. 

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Hoy, sin embargo, el Congreso, los poderes públicos han logrado no uno, sino varios acuerdos sustanciales. Los poderes públicos resuelven sus temas con independencia unos de otros y con trascendencia para el país, funciona el sistema constitucional de pesos y contrapesos, con problemas y dificultades, pero México avanza y vale la pena recordarlo un día como hoy. Este impulso reformador comienza también a dar frutos en otros planos, este año a pesar de las turbulencias financieras internacionales, México se ha mantenido con una enorme estabilidad económica. Hacia el tercer trimestre del año habíamos captado ya la meta de inversión foránea para todo el 2007, 18 mil 400 millones de dólares, más del 30 por ciento superior al año previo y la mayor para un primer año de Gobierno. Analistas y medios especializados perciben que México tiene conducción y rumbo y en consecuencia, futuro. En las prospectivas económicas más importantes del mundo, cada vez más se coincide que nuestra economía será una de las cinco más grandes dentro de tres décadas. Yo estoy seguro que así será, si en los próximos meses y años seguimos el ritmo de transformación y reformas que hemos iniciado en México. A pesar del estancamiento que amenaza a la economía de Estados Unidos y de la cual dependemos y que limitó, además, nuestro crecimiento este año un poco más de tres por ciento, del 1 de diciembre del año pasado a la fecha, la confianza en México permitió que se siguieran generando empleos formales. En el primer año de Gobierno el Seguro Social ha registrado más de 800 mil nuevos empleos netos en el mercado laboral mexicano, es con mucho la cifra más alta para un primer año de Gobierno y la segunda más alta en la historia de México. El reto que tenemos para los próximos años es dar un impulso renovado a la inversión y a la competitividad, por eso vamos a seguir promoviendo las actividades productivas y generadoras de empleo, por eso vamos a seguir impulsando reformas legislativas y administrativas indispensables para mejorar la competitividad. Sin menoscabo de seguir en el segundo año con un manejo responsable en las finanzas públicas y gracias a la Reforma Hacendaria, a partir de 2008 realizaremos inversiones históricas en materia de infraestructura. Tan sólo la inversión presupuestal federal, sin contar la que hagan los estados, que estoy seguro también crecerá, en infraestructura el Gobierno Federal invertirá un punto más del Producto Interno Bruto para el año pasado. La combinación de inversión pública y privada nos permitirá pasar de poco más del tres al cinco por ciento del Producto Interno Bruto tan sólo en infraestructura. 

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Eso implica, por ejemplo, que para el próximo año México estará invirtiendo una cifra cercana a los 50 mil millones de dólares en carreteras, puertos, aeropuertos, centrales energéticas, regasificadoras, mejores redes de telecomunicaciones, mejora de nuestras refinerías, todo dentro del marco del Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012. Además para mejorar la competitividad del aparato productivo, vamos a reducir las tarifas eléctricas en hora pico hasta en un 30 por ciento para disminuir los costos y mejorar las condiciones de competencia de nuestro sector productor. Por otra parte, vamos a reformar y a reforzar la dinámica del mercado interno, vamos a promover sectores clave como el de la construcción, el turismo, el campo, la vivienda, la energía, las telecomunicaciones y diversificaremos las exportaciones que fuera del mercado norteamericano crecieron a ritmos superiores al 25 por ciento este año. Yo estoy convencido, amigos, de que todas estas acciones repercutirán positivamente en la creación de más empleos y un mayor crecimiento económico para el país. Estamos decididos a que la estabilidad y el crecimiento contribuyan a la construcción de un país más justo, sin embargo, sabemos que crecimiento y estabilidad no son suficientes para eso. Creo firmemente que el principal reto de la generación nuestra es reducir la desigualdad entre los mexicanos, cerrar la brecha entre los ricos y los pobres en el país, una herramienta fundamental para reducir desigualdades, es el gasto social. Para el próximo año, nuevamente gracias a las reformas destinaremos más de un billón 100 mil millones de pesos a la inversión social, a la inversión en la gente, es decir, para decirlo con calma, un millón de millones y 100 mil millones de pesos más en salud, educación y servicios públicos. Sé bien que el reto ahora es que ese dinero se emplee bien y rinda mucho más que lo que ha rendido hasta ahora. Estoy convencido de que la superación de la pobreza y la marginación es un proceso de largo plazo en el que cada generación y cada Gobierno debe poner la parte que le corresponde, que para lograr ese proceso de ampliación de capacidades necesitamos abrirle puertas a la gente para que salga de la pobreza a través de la educación, la salud, los servicios y el empleo. Mi Gobierno está haciendo la parte que le toca, hemos puesto en marcha programas novedosos y también hemos conservado y reforzado programas que habían probado su eficacia. En el caso de Oportunidades, por ejemplo, en enero agregamos una nueva ayuda económica para respaldar el gasto en luz y en gas en los cinco millones de hogares más pobres del país, pusimos en marcha la Estrategia Cien por Cien para llevar obras y servicios, piso firme, drenaje, agua, clínicas, escuelas, a los cien municipios más pobres del país según cualquier clasificación de los cuales la abrumadora mayoría son municipios indígenas. En esto hemos invertido ya este año cinco mil 700 millones de pesos que es casi tres veces más de lo invertido el año pasado. También en enero de este año empezó a actuar el Programa 70 y Más con un apoyo económico de 500 pesos mensuales a los adultos mayores marginados por todo, marginados por estar en el sector rural, marginados por su edad.

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 Este programa beneficia ya a un millón de personas y por decisión del Congreso vamos a ampliarlo ahora a los adultos mayores en comunidades hasta 10 mil habitantes en todo el país. También pusimos en marcha el Seguro Médico para una Nueva Generación, me comprometí a que cada niña o cada niño que naciera en nuestro país tuvieran derecho a un seguro médico eficaz para su vida, hoy a la fecha el seguro atiende a más de 700 mil niñas y niños. Gracias al programa el número de niños recién nacidos cubiertos por un seguro médico aumentó más del 70 por ciento en el último año, asimismo hemos dado un sólido impulso al Seguro Popular que atiende a 33 por ciento más familias que el año pasado, casi siete millones. La inversión en salud y alimentación han tenido también algunos resultados, la tasa de mortalidad infantil cayó en más de tres por ciento pero tenemos que acelerar mucho más su caída. Por eso, para el próximo año, el sector salud va a ejercer un presupuesto de casi 70 mil millones de pesos, es decir, 64 por ciento más grande que el del año pasado. Con ese incremento vamos a fortalecer los programas destinados a la salud. Para atender, por otra parte, la creciente demanda en Educación Superior, estamos apoyando con becas a casi 370 mil alumnos, una cuarta parte más que en el ciclo pasado, que sumadas a las becas de todos los programas del Gobierno Federal estamos hablando de más de un millón de becas en el país. Casi uno de cada dos estudiantes en Educación Media Superior, educación pública recibe, precisamente, este apoyo del Gobierno Federal. También en el primer año, en cumplimiento de otro compromiso, pusimos en marcha el Programa de Estancias Infantiles para apoyar a las madres trabajadores que necesitan un lugar donde cuiden a sus hijos y para darles empleo también a otras mujeres que por su edad son discriminadas en las fuentes de trabajo. Se vio con escepticismo este programa y se dijo que lo abandonaríamos pronto, hemos abierto casi cinco mil nuevas instancias y teníamos tan sólo tres mil programadas. Ahí se atiende a 100 mil niños, ahí apoyamos la incorporación de 90 mil mujeres a la vida productiva nacional, en especial madres solteras. Sin duda, falta mucho por hacer, falta mucho para pagar la enorme deuda social con los que menos tienen, el reto para el 2008 será ese, redoblar el combate a la pobreza extrema, trabajar para que más jóvenes puedan concluir el bachillerato y entrar a la universidad, apoyar a quienes menos tienen para que puedan tener un proyecto productivo y hacerse de una vivienda digna. En suma, estamos decididos a combatir la pobreza y al mismo tiempo brindar las oportunidades a quienes lo necesitan para que salgan adelante con su propio esfuerzo. 

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Por último, creo que todos los mexicanos debemos sentirnos muy orgullosos de que en este año se han logrado metas muy importantes en el cuidado de nuestros recursos naturales. En el marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en este primer año recuperamos para futuras generaciones más de un millón de hectáreas que son ya parte de nuestras Áreas Naturales Protegidas. La mayor superficie protegida en un primer año de Gobierno. Impulsamos PROÁRBOL, un programa mediante el cual quienes viven en los bosques y selvas reciben un apoyo para cuidar nuestro patrimonio ambiental y, al mismo tiempo, tienen un ingreso. Si perdíamos o perdemos 350 mil hectáreas por año por incendios, por tala ilegal, por prácticas agrícolas, por medio de PROÁRBOL estamos protegiendo en este año, recuperado o reforestado, más de 650 mil hectáreas forestales y se han plantado 217 millones de árboles, lo que implica haber hecho en México, como lo dijimos, la cuarta parte de la meta de Naciones Unidas para todo el mundo. Señoras y señores: Durante este año en que he tenido la más alta responsabilidad y honor al que pueda aspirar un mexicano, he afianzado mi convicción de que podemos superar los desafíos que nos ha tocado vivir. En las giras de trabajo veo siempre en la gente el enorme impulso para transformar a México. Lo que hemos hecho en un año con el trabajo de todos, con aciertos y errores, es una muestra de que es posible y de lo que es posible hacer si avanzamos en el camino de cambios que México necesita para crecer. Tenemos graves problemas y desafíos, pero tenemos también un rumbo claro y definido. México ha iniciado este año un proceso de transformación que no debe detenerse. Como podrán imaginarse, en lo personal, este ha sido el año más importante de mi vida. Yo agradezco enormemente a las mexicanas y a los mexicanos que me han apoyado e impulsado, que me alientan todos los días, que me dicen que siga adelante. Agradezco a los legisladores, especialmente a los que han asumido por norma, más allá de las diferencias partidistas, el proteger el valor de las instituciones de la República y, desde luego, a los de mi partido que hicieron posible ese inolvidable 1 de diciembre. A mis adversarios políticos y a mis críticos, a la prensa porque me han obligado a mantenerme alerta, a no confiarme y a esmerarme en que el Gobierno sea cada día mejor. También agradezco a las Fuerzas Armadas del país por su entrega y lealtad a México, a los miembros de mi Gabinete y a todos mis colaboradores por su tesón y su esfuerzo, por su valor personal para enfrentar los retos que aquí he descrito, en especial el reto de la delincuencia.

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 Yo agradezco también a muchas mexicanas y mexicanos que oran por México y por sus gobernantes, agradezco los cariños y las bendiciones de la gente mayor. Doy gracias porque se me ha permitido vivir un año tan especial y con toda intensidad. Desde luego, agradezco mucho a mi familia que es, sin duda alguna, lo mejor de mí y a Margarita por ser el gran apoyo y fortaleza personal. Agradezco también a mis hijos por permitirme servir al país y entregarme totalmente a México, por el tiempo que no les dedico y por la compresión que estoy seguro algún día tendrán. Amigas y amigos: Hace un año había un ambiente de división, encono e incertidumbre, la Nación atravesaba por momentos difíciles, a un año de distancia hoy sé que México saldrá adelante y que será un país distinto y mejor, y lo sé porque la principal fortaleza, el mayor activo con el que este gran país cuenta son sus mujeres y sus hombres, son todos aquellos mexicanos que cada día dan lo mejor de sí mismos por elevar la calidad de sus vidas, las de sus familias y las de sus comunidades. Hablo del profesor de la escuela rural que camina varios kilómetros cada mañana para educar los niños, el policía honesto que con un mal salario arriesga su vida para proteger a su comunidad del crimen. El estudiante que se esfuerza para poder asistir a la universidad con una beca a pesar de las enormes deficiencias de nuestro sistema, el jornalero que recorre grandes distancias en busca de su empleo, de la madre soltera que se levanta de madrugada para trabajar y poder comprar la leche para sus hijos. De quienes salen adelante y tienen más carácter que muchos a pesar de que la naturaleza les ha quitado todo, incluso a los suyos, como ha ocurrido en las tragedias naturales del país, particularmente en el sureste y en Tabasco. A propósito de ello, yo quiero agradecer a todos ustedes por la labor que hicieron desde cada una de sus trincheras para ayudar a nuestros hermanos de Tabasco y de Chiapas, ante la tragedia que vivieron en las últimas semanas. Agradezco al Gobernador Granier, aquí presente, por su testimonio y su trabajo ejemplar. Gracias a la labor de las mexicanas y los mexicanos para hacer llegar las diversas formas de cómo ayudar, a millones de mexicanos que se volcaron en los centros de acopio, a los bancos para hacer un depósito, a la Cruz Roja para dejar sus víveres, a los que fueron voluntarios y ayudaron con sus propias manos. Gracias a muchos líderes y a muchos empresarios aquí presentes por apoyar y aportar con recursos materiales. 

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Como ustedes, todos los mexicanos que salen a ganarse cada peso honestamente, esos mexicanos que trabajan y se esfuerzan todos los días por salir adelante, son el verdadero México, el México que queremos. Porque en cada mujer y en cada hombre de bien hay un anhelo de superarse, donde radica la fuerza de la transformación del país. Porque somos mayoría, abrumadora mayoría los que queremos vivir en paz y prosperar, porque quienes están ávidos de justicia golpean sin cesar nuestras conciencias, porque en esos millones de mexicanas y mexicanos hay quienes, como ustedes, son capaces de soñar en un México mejor y de trabajar todos los días por sacarlo adelante. En lo que a mí respecta, he vivido con toda intensidad mis responsabilidades, aprendí de mis padres que la máxima recompensa es la satisfacción del deber cumplido. Y mi mayor anhelo es entregar al final de la vida, cuando quiera que se presente, cuentas claras a quien nadie pueda engañar. Es el legar un buen nombre y un orgullo a los que nos suceden y no hago más que lo que hacen millones y millones de mexicanas y mexicanos que trabajan hasta el límite para que sus hijos tengan carrera universitaria, que se esfuerzan para que sus padres ancianos, reciban atención y tratamiento. En quienes se preparan por ser cada día mejores estudiantes o profesionistas, quienes organizan su comunidad para lograr que sus niños puedan jugar tranquilos en la escuela o en un parque seguro, quienes ayudan a los que han perdido todo en un desastre natural. En un año, tres huracanes de máxima peligrosidad e inundaciones sin precedentes también nos han hecho ver, vivir y revivir el México solidario, el México que se ayuda, el México de hermanos, esa también es la visión que nos motiva, el México solidario y generoso que queremos y que sabemos podemos construir. Yo percibo en cada campesino, en cada trabajador, en cada empresario una nueva actitud, un nuevo México vendrá, amigas y amigos, y esto podemos celebrarlo ahora y todos los días. Celebramos hoy un cambio de actitud, celebramos un impulso renovador de reformas pensadas no para las próximas elecciones, sino para las próximas generaciones y que estamos enfrentando con decisión y firmeza nuestros problemas. Celebramos que hemos sacudido inercias y creencias que nos ataban al pasado, al lamento por lo que no tenemos, al agravio permanente y al resentimiento. Celebramos con renovado optimismo que los mexicanos estamos decididos y dispuestos a trabajar por ese México próspero, a construir ese país donde se pueda vivir y progresar en paz, por un México más justo y más limpio, por un México más democrático y más próspero, por un México seguro y libre del tamaño de la dignidad de los mexicanos. Ese México es posible, amigas y amigos, hagámoslo entre todos, hagámoslo juntos, hagámoslo ahora. Muchas gracias y felicidades a todos por este año.

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